Constitucion de 1867

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867  I. INTRODUCCIÓN Esta constitución de 1867 fue nuestra octava Carta Magna,

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867 

I.

INTRODUCCIÓN

Esta constitución de 1867 fue nuestra octava Carta Magna, promulgada el 19 de agosto de 1867, por el presidente Mariano Ignacio Prado y ratificado ese mismo día, y considerada la segunda edición de la Constitución de 1856, es decir, de inspiración liberal, mucho más externada y radical y es por eso que la constitución no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad el 11 de setiembre de ese mismo año, es por eso que la constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses. La constitución de 1867 representa en nuestra historia constitucional un documento de enorme relevancia debido al interesante contenido ideológico que ella resumió. Si bien tuvo una breve vigencia, por lo que Basadre la calificó de “Experimento liberal” y encontró el fin de su existencia viendo la restauración de la Constitución Conservadora de 1860 ella sobrevivió en el tiempo ya no como una utopía normativa, sino como el programa político del liberalismo en el tardío siglo XIX e ahí donde radica su importancia.

II.

LA CONSTITUCION PERUANA DE 1867

CONTEXTO HISTORICO Terminada victoriosamente para el Perú la guerra con España de 1866, la dictadura del coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno al régimen democrático, pues las circunstancias de muy grave peligro que había atravesado la nación ya habían finalizado. Tras la guerra contra España, el dictador Mariano Ignacio Prado se convirtió en presidente provisorio, a tal efecto, convocó a elecciones para Presidente de la República (en las que él, sin apartarse del poder, postuló como candidato a la presidencia), obteniendo la triunfo. Convocó también a un congreso constituyente, el cual se encargaría de discutir y aprobar una nueva carta magna: la Constitución Liberal de 1867, en sustitución del texto adoptado en 1860. Se recurría así a la manida fórmula de renovar totalmente la Constitución, en vez de hacerse reformas específicas. Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero de 1867, Prado se despojó del mando. El Congreso lo nombró como Presidente Provisional, en espera de su ratificación

como Presidente Constitucional, pues faltaba todavía examinar los resultados de las elecciones presidenciales. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1867 El Congreso Constituyente de 1867 fue similar a la Convención Nacional de 1855, la misma que dio la Constitución liberal de 1856. En ambas asambleas, predominó el pensamiento liberal. Ambas se empeñaron en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Como ejemplo de esta tendencia está lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberiópolis: el Congreso aprobó un voto de censura contra este gabinete ministerial, ante lo cual los ministros dimitieron, pero el Presidente Prado se negó a aceptar sus renuncias. Entonces el Congreso aprobó una ley que prohibía al Presidente despachar con ministros censurados, ley que fue elevada a la categoría de precepto en la nueva Constitución. La nueva Constitución fue promulgada el 29 de agosto de 1867. Dos días después, el 31 de agosto, Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la República. Pero su gobierno y la nueva Constitución tendrían duración efímera. DEROGACION: El presidente interino Pedro Diez Canseco, restituyó la Constitución de 1860 en enero de 1868, ya que hubo un descontento de buena parte de la ciudadanía pues se notó que se había implantado una Constitución similar a la 1856, la misma que había fracasado ocasionando la sangrienta guerra civil de 1856-1858. Incluso, el nuevo texto constitucional era en algunos casos más radical que su antecedente. La población, mayoritariamente católica, nunca simpatizó masivamente con el liberalismo ni con el anticlericalismo anticatólico, que profesaban muchos representantes liberales. Los conservadores descontentos y todos los autores de la revolución de 1865 que habían sido postergados por Prado, aprovecharon la coyuntura e instigaron una nueva revolución, alzando como bandera la Constitución de 1860. El primero en asumir el liderazgo revolucionario fue el Gran Mariscal Ramón Castilla, quien, ya anciano, se alzó con sus partidarios en la provincia de Tarapacá. Pero falleció en pleno desierto, cerca de Tiviliche, el 30 de mayo de 1867, dejando prendida la mecha revolucionaria. La revolución acaudillada estalló en Arequipa –la sublevación del General Pedro Diez Canseco, quien fue designado jefe de la revolución al ser el segundo vicepresidente constitucional, según las elecciones de 1862–, donde la ciudadanía se negó a jurar la Constitución de 1867, que fue quemada en la Plaza de Armas, el 11 de setiembre de 1867. Simultáneamente se prendió otro foco revolucionario en el norte, en Chiclayo, encabezado por el coronel José Balta. Prado intentó tomar Arequipa, pero después de dos intentos fallidos decidió volver a Lima, con su ejército maltrecho. En Chiclayo el pueblo también resistió el asedio de las fuerzas de gobierno, y así se vio derrumbado el régimen de Mariano Ignacio Prado, siendo

obligado a renunciar al poder el 6 de enero del año 1868, asilándose en la embajada de los Estados Unidos el 10 de enero, para luego partir con destino a Chile; asumiendo el poder, el general Pedro Diez Canseco, quien puso nuevamente en vigencia a la Constitución Política de 1860 (enero de 1868).

III.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1867

Constaba de 131 artículos, ordenados en 19 títulos. Además, la constitución de 1867 señalaba: El art.43 del título VII de la Forma De Gobierno de la Constitución de 1867 señala que: "El Gobierno del Perú es Republicano, Democrático, Representativo, fundado en la unidad". Esto muy diferente a lo que señala nuestra actual constitución: La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. La Constitución de 1867, constaba de 131 artículos, ordenados en 19 títulos, y fue en gran parte copia de la carta de 1856, pero más avanzada, extremada y radical. 

Título I: De la Nación



Título II: De la Religión.



Título III: Garantías Nacionales.



Título IV: Garantías Individuales.



Título V: De los peruanos.



Título VI: De la ciudadanía.



Título VII: De la forma de gobierno.



Título VIII: Del Poder Legislativo.



Título IX: De la formación y promulgación de las leyes.



Título X: Poder Ejecutivo.



Título XI: De los Ministros de Estado.



Título XII: Del Fiscal General.



Título XIII: Régimen interior de la República.



Título XIV: Juntas Departamentales.



Título XV: De las Municipalidades.



Título XVI: De la Fuerza Pública.



Título XVII: Del Poder Judicial.



Título XVIII: Reforma de la Constitución.



Título XIX: Disposiciones transitorias.

IV.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1867

La Constitución de 1867 fue una segunda edición de la Constitución de 1856, es decir de inspiración liberal, aunque más avanzada. 1. Total, libertad de la enseñanza primaria, media y superior. 2. Los representantes serían elegidos de acuerdo a ley, mínimo uno por provincia y cada veinticinco mil habitantes. 3. El Congreso se renovaría cada dos años por mitades y los representantes, como en todas las Constituciones, podrían ser reelectos. 4. Se suprimía las vicepresidencias y el encargado del gobierno en caso de vacancia el presidente del consejo de ministro. 5. Para la reforma de la Constitución se requiere de la aprobación de tres legislaturas ordinarias. 6. La nueva Carta dispuso también que, luego del período presidencial, en la primera legislatura ordinaria, fueran examinados los actos del presidente saliente, etc. La nueva carta constitucional provoco la oposición del general Pedro Diez Canseco en Arequipa y del coronel José Balta en Lambayeque, quien encabezo una exitosa rebelión para deponer a Prado y restaurar la constitución conservadora de 1860. Las victoriosas fuerzas provinciales entonces le nombraron presidente (1868-1872) destituyendo a Prado.

V.

PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1867

La Constitución de 1867 fue una segunda edición de la Constitución de 1856, es decir de inspiración liberal, aunque más avanzada. 

Declaró que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad «en asuntos de interés general». En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresión, la ley sólo protegería el honor de los particulares.



En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableció el sistema de Cámara única. Para ser diputado no se especificó edad mínima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 años).



La edad mínima para ser Presidente de la República se fijó en 35 años. La elección debía ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.



Se suprimió el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la República, debía asumir el Presidente del Consejo de Ministros.



Se prohibió al Presidente de la República despachar en ningún departamento de la administración pública con ministros censurados por el Congreso



El Poder Ejecutivo quedó excluido de toda intervención en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargaría el Congreso.



Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentación debía estar a cargo de leyes especiales.



En cuanto al tema religioso, se reafirmó que la Nación profesaba la religión católica, que el Estado la protegía, y que no permitía el ejercicio público de otra alguna. Cabe destacar que esto último se impuso por poquísimos votos: 43 votos contra 40.



Se abolió definitivamente la pena de muerte.



Otorgó los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el país desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaña y en las de Abtao y Callao.



Para la reforma constitucional se exigió tres legislaturas (como en la Constitución liberal de 1856).

VI.

ESTRUCTURA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1867

Esta constitución de 1867 intentó consagrar un régimen más acentuadamente parlamentario que la Constitución de 1856. Esta había creado un peculiar sistema unicameral; era unicameral por su origen, bicameral, porque la cámara se escindía por sorteo anual en cámara de diputados y en cámara de senadores. La del 1867 establecía únicamente una cámara. El poder legislativo, se ejerce por el congreso en una sola cámara y en la forma que esta constitución establece (art.45). Fijaba como base la representación provincial. Las sesiones eran anuales, por un periodo de noventa días naturales y perentorios; las cámaras se renovaban cada dos años.

Para ser representante, no se exigía la edad de 25 años, como el pacto de 1856, sino la simple condición de ciudadano, por lo que se podía serlo a los 21 años. Fijaba la votación nominal no solo en las materias relativas a las rentas nacionales, sino también para todo lo referente a las relaciones exteriores. En cuanto al poder ejecutivo, las únicas modificaciones respecto la carta del 56 fueron: 1. La ampliación del periodo presidencial a cinco años y la declaración de que el presidente no puede despachar en ningún departamento de la administración pública sin la concurrencia oficial de ministros responsables. Tampoco puede despachar en ningún departamento con el Ministro contra quien el congreso haya emitido voto de censura (art. 88), innovación ésta del voto de censura que recogerían las const: 1920 y 1933. 2. Mantenía la prohibición de la reelección inmediata. 3. Suprimía las vicepresidencias, asumiendo la presidencia, en caso de vacancia, el presidente del consejo de Ministros. La elección del presidente se hacía por el pueblo y, en su defecto, por el congreso. 4. También dictó normas sobre la responsabilidad de los ministros de Estado y los magistrados judiciales. Carácter preferencial tenía entre las atribuciones presidenciales, el examen de las infracciones de la constitución. Dispuso, que después de cada periodo constitucional, en la primera legislatura ordinaria, fueran examinados los actos del Presidente de la Republica saliente. 5. En vez de Fiscal de la Nación, establecía el cargo de Fiscal General Administrativo, como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscal, “enlazando las funciones de los poderes ejecutivo y judicial”. La carta de 1867 coincidía, tanto por su extensión –un solo artículo- como por su redacción, con la del 60 sobre las municipalidades, olvidando las otras disposiciones que le había dedicado la del 56. En cuanto al régimen interior, la única variante fue apartarse de la tradición liberal al establecer que los prefectos eran nombrados por el ministro respectivo sin injerencia de las juntas departamentales. Para la asignación de los miembros del poder Judicial, organizaba un nuevo sistema. Los vocales de la suprema eran nombrados por el congreso entre una extensa lista preparada por la propia corte suprema, lista que debía incluir a todos los magistrados con más de 15 años de servicios y a los abogados con más de veinte años de bufete. Los vocales de las cortes superiores no eran designados por el poder ejecutivo, como en las constituciones: 1860,1920 y 1933, sino por el congreso dentro de ternas dobles preparadas también por la corte suprema. Dicha corte suprema nombraba a los jueces de derecho a propuesta de la corte superior y a los de paz a propuesta, en ternas, del juez de primera instancia. 1. Como vemos, el poder ejecutivo carecía de toda intervención en los nombramientos judiciales, única constitución que ha establecido esta exclusión absoluta.

2. Otra innovación importante en materia judicial era que la ley determinaría la organización de los tribunales contencioso administrativos. 3. La constitución de 1867 no llegó a ser jurada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en la ciudad conservadora y rebelde, y el general Diez Canseco, que había iniciado el movimiento que derroco a Pezet y que culminó con el triunfo del general Prado de 1865, se levantó nuevamente. En el norte, se sublevó el coronel Jose Balta. El movimiento se extendía y crecía en tanto que Prado fracasó en su intento de capturar Arequipa. Ante esa situación, dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. 4. La constitución de 1867 solo estuvo en vigencia del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868, es decir menos de cinco meses.

VII.

CONCLUSIONES

1. La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. 2. Fue de carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868. 3. La constitución de 1867 solo estuvo en vigencia del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868, es decir menos de cinco meses (cuatro meses y ocho días), pues tras la revuelta ocasionada por el rechazo popular a la nueva carta magna, se reinstauró la vigencia de la Constitución de 1860. 4. La Constitución de 1867 constitucionalizó en el Perú uno de los mecanismos parlamentaristas de control político más severos: el voto de censura, ya que en su artículo 88 ordeno: “El presidente no puede despachar en ningún Departamento de la administración pública, sin la concurrencia oficial de los Ministros responsables. Tampoco puede despachar con el Ministro contra quien el Congreso haya emitido un voto de censura”