Constitucion 1867

GUERRA HISPANO-SUDAMERICANA La guerra hispano-sudamericana —llamada en Chile y Perú Guerra contra España y en España Gue

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GUERRA HISPANO-SUDAMERICANA La guerra hispano-sudamericana —llamada en Chile y Perú Guerra contra España y en España Guerra del Pacífico— fue un conflicto bélico que se desarrolló en las costas chilenas y peruanas, en el que se enfrentaron España por una parte, contra Chile y Perú, principalmente, y Bolivia y Ecuador, secundariamente —pues no participaron de manera activa en la contienda —. El conflicto diplomático entre España y Perú comenzó con el Incidente de Talambo. Al tiempo que una escuadra científica y diplomática española, recorría las costas americanas, se produjo una pelea entre peones españoles de una hacienda y el terrateniente peruano Manuel Salcedo que acabó con dos muertos y varios heridos. Las noticias que llegaron a la flota y, posteriormente, a España eran confusas y exageradas, por lo que el Gobierno español solicitó explicaciones. La falta de entendimiento entre el Gobierno peruano y el enviado español, unido a la información errónea proporcionada por éste a la Escuadra, llevó a la ocupación española de las peruanas islas Chincha en 1864. A pesar de los acuerdos iniciales entre España y Perú mediante una resolución pacífica, el cambio de gobierno en el Perú, forzado por un golpe de estado, rechazó este acuerdo inicial. Chile intervino en el conflicto negándose a abastecer a los buques españoles primero y declarando la guerra a España seguidamente el 25 de septiembre de 1865, Perú lo hizo el 13 de diciembre y ya en 1866 también le declararon la guerra a España el Ecuador (el 30 de enero) y Bolivia (el 22 de marzo). Las acciones de guerra se dieron entre 1865 y 1866, siendo los principales combates navales el de Papudo, de Abtao, el bombardeo de Valparaíso y el combate del Callao. Las hostilidades terminaron en 1866 y se logró un armisticio en 1871. Los tratados de paz se firmaron de forma bilateral entre cada país sudamericano y España en los años 1879 (Perú y Bolivia), 1883 (Chile) y 1885 (Ecuador). Este conflicto es denominado de diversas formas dependiendo de la historiografía de cada país. En Chile y el Perú es común la denominación de Guerra contra España, mientras en España se le conoce como la Guerra del Pacífico. Para diferenciarla de la posterior guerra de Chile contra Bolivia y Perú, que es denominada de la misma forma, también recibe el nombre de Primera Guerra del Pacífico. ANALISIS Y COMENTARIO DE LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ http://www.buenastareas.com/ensayos/Analisis-Y-Comentario-De-Las-Constituciones/509772.html A lo largo de nuestra vida republicana, en nuestra nación han regido 13 constituciones políticas desde la de 1823 hasta la Constitución política de 1993 aprobada durante el primer gobierno de Alberto Fujimori CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1860 Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú. Producida la disolución de la convención por insurrección en noviembre de 1857 el Consejo de Ministros convocó a los pueblos a elegir Presidente, Vicepresidente de la República y a los representantes del Congreso. El Congreso se reunió el 12 de octubre de 1858 ratificando al Mariscal Castilla como Presidente. Al relevarse las funciones de este congreso, se convocó a los pueblos para que procedieran a elegir sus representantes al Congreso Ordinario del 28 de julio de 1860. Luego de la votación para

reformar la constitución se procedió a designar la comisión de constitución. La comisión elevó su proyecto el 22 de agosto. El 28 de agosto de 1860 la Asamblea inició el debate constitucional.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1867 Publicado el 20 de Septiembre, 1997 Luego del triunfo de la revuelta militar de Arequipa y erigido el gobierno dictatorial de Mariano Ignacio Prado, los dirigentes políticos creyeron conveniente elaborar una nueva Constitución. En el Perú se vivía bajo el clima del triunfo militar sobre España en 1866, pero con la amenaza de bancarrota económica y la reorganización de la vida administrativa. Prado llama a una Asamblea Constituyente, que una vez instalada, el 15 de febrero de 1867, lo erige Jefe Supremo de la nación. Había llegado al poder por vía de un levantamiento militar y se legitimó mediante un plebiscito del 28 de noviembre de 1865. Este Congreso suspendió la Constitución de 1860 y puso en vigor el Estatuto Provisorio de 1855, mientras se elaboraba la nueva Constitución. Esta fue una copia de la de 1856, pero más liberal y radical, intentando acentuar la presencia del Parlamento. Entre los principales elementos políticos se encontraban los siguientes: el sufragio popular es directo; gozan de este derecho todos los peruanos en ejercicio; el gobierno peruano es republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad, ejerciendo sus funciones los poderes ejecutivo, judicial y legislativo. Este se constituye, a diferencia de la mayoría, en una sola cámara; los representantes serían elegidos de acuerdo a ley, mínimo uno por provincia y cada veinticinco mil habitantes. Para ser elegido se requería haber sido nacido en el Perú y ser ciudadano en ejercicio (21 años). El Congreso se renovaría cada dos años por mitades y los representantes, como en todas las Constituciones, podrían ser reelectos; para ser elegido presidente de la república, se requeriría ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener 35 años y ser elegido por el pueblo por la forma que señale la ley, siendo el Congreso quien califique las actas electorales y quien elija al presidente de la república entre los dos candidatos más votados, en caso que nadie obtenga la mayoría absoluta de los votos. Su cargo duraría cinco años. Se suprimía las vicepresidencias y el encargado del gobierno en caso de vacancia el presidente del consejo de ministro. La nueva Carta dispuso también que, luego del período presidencial, en la primera legislatura ordinaria, fueran examinados los actos del presidente saliente; el presidente no intervenía, como caso único en las constituciones peruanas, para nada en el nombramiento del poder judicial; finalmente, para la reforma de la Constitución se requiere de la aprobación de tres legislaturas ordinarias. La oposición conservadora no se hizo esperar, es así que una revuelta militar dirigida por el general Pedro Diez Canseco, en Arequipa, luego que esta ciudad se negara a jurar la Constitución, haciendo lo mismo el coronel José Balta en el norte. Prado dimite el 5 de enero de 1868, y Diez Canseco puso nuevamente en vigencia la Constitución de 1860. Es decir, la Constitución de 1867 estuvo vigente sólo cerca de 5 meses, entre el 19 de agosto de 1867 y el 6 de enero de 1868. El Perú, irónicamente, volvía a la normalidad.

Congreso Constituyente del Perú (1867) El Congreso Constituyente del Perú de 1867 fue la séptima asamblea constituyente de la historia republicana peruana. Se instaló el 15 de febrero de 1867, y su principal labor fue discutir y sancionar una nueva carta magna, que fue la Constitución liberal de 1867, promulgada el 29 de agosto del mismo año. Proclamó también como Presidente Constitucional de la República al general Mariano Ignacio Prado, que estaba en el poder desde 1865. Entró en receso el 15 de noviembre de 1867. Contexto El presidente Mariano Ignacio Prado. Terminada victoriosamente para el Perú la guerra con España de 1866, la dictadura del coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno al régimen democrático, pues las circunstancias de muy grave peligro que había atravesado la nación ya habían finalizado. A tal efecto, Prado, por decreto del 28 de julio de 1866, convocó a elecciones para Presidente de la República (en las que él, sin apartarse del poder, postuló como candidato), así como para un Congreso Constituyente, el cual se encargaría de discutir y aprobar una nueva carta magna, que sustituiría a la Constitución moderada de 1860. Se recurría así a la manida fórmula de dar un nuevo texto constitucional, en vez de hacer reformas específicas al vigente. Instalación Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero de 1867, Prado se despojó del mando dictatorial. El Congreso lo nombró como Presidente Provisional, en espera de su ratificación como Presidente Constitucional, pues faltaba todavía examinar los resultados de las elecciones presidenciales. Asimismo, restituyó el Estatuto Provisorio del 27 de julio de 1855, mientras se dictaba la nueva Constitución.

La comisión que preparó el proyecto constitucional estuvo integrada por José María Químper, Francisco García Calderón, Modesto Macedo, Manuel María Rivas, Manuel Pérez, Francisco Laso, Juan Luna y Fernando Casós. Labor congresal El Congreso Constituyente de 1867 fue similar a la Convención Nacional de 1855, la misma que dio la Constitución liberal de 1856. Al igual que su antecesora, predominó en su seno el pensamiento liberal y el empeño en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Cuando el Congreso aprobó un voto de censura contra el ministerio Tiberiópolis (llamado así porque el Ministro de Justicia e Instrucción, monseñor Pedro José Tordoya, era obispo in partibus de Tiberiápolis) y los ministros dimitieron y el Presidente Prado se negó a aceptar la renuncia, el Congreso aprobó una ley que prohibía al Presidente despachar con ministros censurados. Dicha ley fue elevada a la categoría de precepto en la nueva Constitución. La nueva Constitución fue promulgada el 29 de agosto de 1867. Dos días después, el 31 de agosto, Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la República. Pero su gobierno y la nueva Constitución tendrían duración efímera. En cuanto al Congreso, entró en receso el 15 de noviembre de 1867, de acuerdo a un artículo transitorio de la misma Constitución que había sancionado. La Constitución liberal de 1867 La Constitución de 1867 fue una segunda edición de la Constitución de 1856, es decir, de inspiración liberal, aunque más avanzada. Potenció las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Suprimió el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la República, debía asumir el Presidente del Consejo de Ministros. Estableció el unicameralismo o sistema de cámara única en el parlamento. Sin embargo, esta carta política no fue bien recibida por la opinión pública, contraria mayoritariamente al liberalismo. Estalló una revolución que alzó la bandera de la defensa de la Constitución moderada de 1860, y que tuvo como núcleos las ciudades de Arequipa y Chiclayo. A la cabeza de su ejército, Prado marchó hacia Arequipa, pero tras dos intentos fracasados de asaltar dicha ciudad, retornó a Lima y renunció al poder. El nuevo gobierno derogó la Constitución de 1867 y restituyó la de 1860. Constitución Política del Perú de 1867 Constitución Política del Perú de 1867 Tipo de texto

Texto constitucional

Función

Texto constitucional del Estado

Ratificación

29 de agosto de 1867

Promulgación 29 de agosto de 1867 Derogación

6 de enero de 1868

Autor(es)

Congreso Constituyente de 1867

Signatarios

Mariano Consejo Diputados

Ignacio de del

Prado Ministros Congreso

Constituyente de 1867. Ubicación

Perú

La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868. Contexto Terminada victoriosamente para el Perú la guerra con España de 1866, la dictadura del coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno al régimen democrático, pues las circunstancias de muy grave peligro que había atravesado la nación ya habían finalizado. A tal efecto, Prado convocó a elecciones para Presidente de la República (en las que él, sin apartarse del poder, postuló como candidato), así como para un Congreso Constituyente, el cual se encargaría de discutir y aprobar una nueva carta magna, en sustitución del texto adoptado en 1860. Se recurría así a la manida fórmula de renovar totalmente la Constitución, en vez de hacerse reformas específicas. Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero de 1867, Prado se despojó del mando. El Congreso lo nombró como Presidente Provisional, en espera de su ratificación como Presidente Constitucional, pues faltaba todavía examinar los resultados de las elecciones presidenciales. El Congreso Constituyente de 1867 El Congreso Constituyente de 1867 fue similar a la Convención Nacional de 1855, la misma que dio la Constitución liberal de 1856. En ambas asambleas, predominó el pensamiento liberal. Ambas se empeñaron en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Como ejemplo de esta tendencia está lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberiópolis: el Congreso aprobó un voto de censura contra este gabinete ministerial, ante lo cual los ministros dimitieron, pero el Presidente Prado se negó a aceptar sus renuncias. Entonces el Congreso aprobó una ley que prohibía al Presidente despachar con ministros censurados, ley que fue elevada a la categoría de precepto en la nueva Constitución. La nueva Constitución fue promulgada el 29 de agosto de 1867. Dos días después, el 31 de agosto, Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la República. Pero su gobierno y la nueva Constitución tendrían duración efímera. Estructura El presidente Mariano Ignacio Prado. Constaba de 131 artículos, ordenados en 19 títulos. 

Título I: De la Nación



Título II: De la Religión.



Título III: Garantías Nacionales.



Título IV: Garantías Individuales.



Título V: De los peruanos.



Título VI: De la ciudadanía.



Título VII: De la forma de gobierno.



Título VIII: Del Poder Legislativo.



Título IX: De la formación y promulgación de las leyes.



Título X: Poder Ejecutivo.



Título XI: De los Ministros de Estado.



Título XII: Del Fiscal General.



Título XIII: Régimen interior de la República.



Título XIV: Juntas Departamentales.



Título XV: De las Municipalidades.



Título XVI: De la Fuerza Pública.



Título XVII: Del Poder Judicial.



Título XVIII: Reforma de la Constitución.



Título XIX: Disposiciones transitorias.

Principales innovaciones La Constitución de 1867 fue una segunda edición de la Constitución de 1856, es decir de inspiración liberal, aunque más avanzada. 

Declaró que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad «en asuntos de interés general». En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresión, la ley sólo protegería el honor de los particulares.



En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableció el sistema de Cámara única. Para ser diputado no se especificó edad mínima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 años).



La edad mínima para ser Presidente de la República se fijó en 35 años. La elección debía ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.



Se suprimió el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la República, debía asumir el Presidente del Consejo de Ministros.



Se prohibió al Presidente de la República despachar en ningún departamento de la administración pública con ministros censurados por el Congreso



El Poder Ejecutivo quedó excluido de toda intervención en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargaría el Congreso.



Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentación debía estar a cargo de leyes especiales.



En cuanto al tema religioso, se reafirmó que la Nación profesaba la religión católica, que el Estado la protegía, y que no permitía el ejercicio público de otra alguna. Cabe destacar que esto último se impuso por poquísimos votos: 43 votos contra 40.



Se abolió definitivamente la pena de muerte.



Otorgó los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el país desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaña y en las de Abtao y Callao.



Para la reforma constitucional se exigió tres legislaturas (como en la Constitución liberal de 1856).

Derogación El presidente interino Pedro Diez Canseco, quien restituyó la Constitución de 1860 en enero de 1868. Hubo un descontento de buena parte de la ciudadanía pues se notó que se había implantado una Constitución similar a la 1856, la misma que había fracasado ocasionando la sangrienta guerra civil de 1856-1858. Incluso, el nuevo texto constitucional era en algunos casos más radical que su antecedente. La población, mayoritariamente católica, nunca simpatizó masivamente con el liberalismo ni con el anticlericalismo anticatólico, que profesaban muchos de los representantes liberales. Los conservadores descontentos y todos los autores de la revolución de 1865 que habían sido postergados por Prado, aprovecharon la coyuntura e instigaron una nueva revolución, alzando como bandera la Constitución de 1860. El primero en asumir el liderazgo revolucionario fue el Gran Mariscal Ramón Castilla, quien, ya anciano, se alzó con sus partidarios en la provincia de Tarapacá. Pero falleció en pleno desierto, cerca de Tiviliche, el 30 de mayo de 1867, dejando prendida la mecha revolucionaria. La revolución estalló en Arequipa donde la ciudadanía se negó a jurar la Constitución de 1867, que fue quemada en la Plaza de Armas, el 11 de setiembre de 1867. Como jefe de la revolución fue reconocido el general Pedro Diez Canseco, al ser el segundo vicepresidente constitucional, según las elecciones de 1862, las últimas que se consideraban legítimas. Simultáneamente se prendió otro foco revolucionario en el norte, en Chiclayo, encabezado por el coronel José Balta. Prado intentó tomar Arequipa, pero después de dos intentos fallidos decidió volver a Lima, con su ejército maltrecho. En Chiclayo el pueblo también resistió el asedio de las fuerzas de gobierno. Prado renunció y asumió el poder el general Pedro Diez Canseco, quien puso nuevamente en vigencia a la Constitución Política de 1860 (enero de 1868). LA CONSTITUCION PERUANA DE 1867 CONTEXTO HISTORICO Tras la guerra contra España, el dictador Mariano Ignacio Prado se convirtió en presidente provisorio. Pese a las críticas, Prado se presentó como candidato a la presidencia sin abandonar el poder, obteniendo el triunfo. Convocó también a un Congreso Constituyente, que se encargó de dar una nueva Constitución: la Constitución Liberal de 1867. Pero una revolución acaudillada estalla en Arequipa la sublevación del General Pedro Diez Canseco, que, con el apoyo de las fuerzas del norte dirigidas por el Coronel José Balta en Chiclayo derrumbará al régimen de Prado, siendo este obligado a renunciar al poder el 6 de enero de 1868, asilándose en la embajada de los Estados Unidos el 10 de enero, para luego partir con destino a Chile. José Balta y Montero, presidente del Perú (1868-1872).Trajo abajo a su régimen y restituyó la Constitución de 1860, a principios de 1868. HECHOS

Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867.Esta constitución en su gran parte era copia de la constitución liberal de 1856 solo que más avanzada extremada y radical La constitución no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el 6 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses. ESTRUCTURA Constaba de 131 artículos, ordenados en 19 títulos. Resumiendo es sus primeros artículos define a la Nación peruana como soberana libre e independiente , manteniendo sus poderes y enfocando que la nación profesa la religión católica, así mismo cabe resaltar que define a la vida humana como inviolable por lo que no se impone la pena de muerte y ordena que no hay ni puede haber esclavos en la república, en este mismo título establece la total libertad de enseñanza primaria , media y superior y el de las universidades con tal que no atacaran la moral y la seguridad pública . En cuanto al título de los peruanos y la ciudadanía el sufragio es popular y directo y gozan de este derecho todos los ciudadanos en ejercicio enfocando que son ciudadanos en ejercicio los peruanos mayores de veintiún años y los emancipados .Cabe señalar que el Gobierno del Perú es Republicano, Democrático, Representativo, fundado en la unidad. En cuanto al poder legislativo se ejerce por el congreso en una sola cámara y esta será renovada cada dos años así mismo existe un título para dar la formación y promulgación de las leyes en la cual dice que tienen iniciativa legislativa: Los Representantes de la Nación, El Poder Ejecutivo, La Corte Suprema en asuntos judiciales y el décimo son artículos relacionados al Poder ejecutivo. El despacho de los negocios de la administración pública corre a cargo de los ministros de estado, para ser ministro se requería ser peruano de nacimiento, tener 10 años de residencia en la república. Así mismo las ordenes y decretos serán firmados por los ministros que reunidos formaran el consejo de ministros. Así mismo habrá un fiscal general administrativo como consultor y defensor de los intereses fiscales este será nombrado por el gobierno. También debemos decir que la república se divide en departamentos, los departamentos en provincias y estas en distritos; así mismo habrá prefectos en los departamentos y subprefectos en las provincias y gobernadores en los distritos; estos nombrados por el gobierno así como podrán ser removidos por el poder ejecutivo. En la capital de cada departamento habrá una junta compuesta de diputados destinada a promover los intereses del departamento en general; estas juntas se reunirían anualmente para el ejercicio de sus atribuciones que les designe la ley, sus sucesiones serán públicas y duraran el tiempo que la misma ley lo señale. Existe así la fuerza pública que tiene como objeto asegurar los derechos de la nación en el exterior y la ejecución de las leyes y el orden en el interior. Esta se compone de las guardias nacionales del ejército y de la armada. Así mismo vemos que la justicia será administrada por los tribunales y juzgados; en la capital de la república habrá una Corte Suprema de Justicia, en los departamentos Cortes Superiores, en las provincias Juzgados de la Instancia y en todas las poblaciones Juzgados de Paz. Para terminar vemos que para reformar uno o más artículos constitucionales será necesario que dicho proyecto sea aprobado en tres legislaturas distintas como cualquier proyecto ley. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:  Inspiración liberal más avanzada.  Declaro que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en asuntos de interés general; es decir que solo protegía los intereses de los particulares.  Así mismo se estableció una cámara única.

 La elección al presidente de la república se daba por votación directa de los ciudadanos; así como se suprimió el cargo de vicepresidente.  Se estableció que para ser Presidente de la República la edad mínima seria de 35 años.  También se mencionaban a las juntas departamentales y a los municipios.  En esta constitución se abolió definitivamente la PENA DE MUERTE.  Se otorgó los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubieren residido en el país desde la guerra de la independencia.  Para la reforma constitucional se exigió tres legislaturas. DEROGACION: Esta constitución es derogada el 06 de enero de 1868 con el general Pedro Diez Canseco ya que hubo un descontento en la ciudadanía pues se afirmó que se había implantado una constitución similar a la de 1856 (constitución liberal). Así pues se desato una revolución que empezó con el gran Mariscal Ramón Castilla quien falleció dejando prendida la mecha de la revolución que estallo en Arequipa ya que los ciudadanos se negaron a juramentar por esta constitución y así mismo esta fue quemada en la plaza de armas el 11 de setiembre de 1867 siendo el jefe de esta revolución el general Pedro Diez Canseco. Simultáneo a este se prendió otro foco revolucionario en el norte en Chiclayo encabezado por el coronel José Balta en donde también los ciudadanos rechazaron el asedio de las fuerzas de gobierno. Habiendo ocurrido lo dicho el general Diez Canseco asumió el poder de la república poniendo en vigencia nuevamente la constitución de 1860.

GUERRA CIVIL PERUANA DE 1867 Guerra civil peruana de 1867 Revolución constitucional de 1867 Sitio de Arequipa de 1867. Estampa de Ignacio Merino. Al extremo derecho se ve representado al presidente Mariano Ignacio Prado montado en caballo, dirigiendo el ataque a la ciudad. Al fondo, el volcán Misti. Fecha

1867

Lugar

Perú

Casus belli

Derogación de la Constitución moderada de 1860 y promulgación de la Constitución liberal de 1867

Resultado

Victoria de las tropas revolucionarias

Consecuencias Fin del primer gobierno de Mariano Ignacio Prado y restauración de la Constitución de 1860. Beligerantes Gobiernistas(li Revolucionarios(cons berales) ervadores) Comandantes Mariano Ignacio Prado Pedro Diez Canseco

José Balta Fuerzas en combate Ejército Tropas Gubernamental: revolucionarias: sin datos sin datos Marina gubernamental

La guerra civil peruana de 1867, conocida también como la revolución de 1867, fue un conflicto que libraron las fuerzas revolucionarias encabezadas por el general Pedro Diez Canseco (en Arequipa) y el coronel José Balta (en Chiclayo) contra el gobierno del presidente Mariano Ignacio Prado, cuyo mandato se consideraba constitucionalmente cuestionable. Contexto El general Mariano Ignacio Prado había llegado al poder en 1865 tras una revolución victoriosa contra el gobierno del general Juan Antonio Pezet. Prado se proclamó Dictador y dirigió victoriosamente la guerra contra España, cuya última acción fue el combate del Callao del 2 de mayo de 1866. Finalizado el conflicto internacional, Prado quiso legitimar su gobierno. El 28 de julio de 1866 dio un decreto para convocar a elecciones para Presidente de la República y un Congreso Constituyente. Éste último se encargaría de escrutar los resultados de las elecciones presidenciales y proclamar al presidente electo, para luego enfocarse a la redacción de una nueva carta magna, en reemplazo de la Constitución moderada de 1860. Dichos comicios se realizaron octubre de 1866, en los que Prado, sin renunciar al poder, postuló para Presidente de la República, contando así con evidente ventaja. El presidente Mariano Ignacio Prado. Dictador de 1865 a 1867 y Presidente Constitucional en 1867. Años después, volvería a ocupar la presidencia (1876-1879). El Congreso Constituyente se instaló el 15 de febrero de 1867. Ese mismo día Prado se despojó de su autoridad dictatorial y fue designado por el Congreso como Presidente Provisional, mientras se proclamaba al Presidente Constitucional elegido en las elecciones de octubre. Pero como Prado era el candidato electo en dichos comicios, este mandato provisorio resultaba constitucionalmente anómalo. De otro lado, el Congreso Constituyente, dominado por los liberales, se dedicó a redactar una nueva Constitución Política. Esto provocó un gran descontento en la población. En defensa de la Constitución de 1860, el ya veterano mariscal Ramón Castilla organizó su última aventura revolucionaria, en la provincia de Tarapacá, pero falleció en pleno desierto, cerca de Tiliviche, el 30 de mayo de 1867. No obstante, dejó encendida la chispa revolucionaria. La nueva Constitución Política que elaboró el Congreso de 1867 era fuertemente liberal, incluso más que la Constitución de 1856, que había sido su modelo. Fue promulgada el 29 de agosto de 1867. Dos días después, el 31 de agosto, Prado fue proclamado Presidente Constitucional, aunque apenas gobernaría por unos meses. Estallido de la revolución La revolución estalló en Arequipa donde la ciudadanía se negó a jurar la Constitución de 1867, que fue quemada en la Plaza de Armas, el 11 de setiembre de 1867. Los revolucionarios alzaron la bandera de la defensa de la Constitución de 1860. Como jefe de la revolución fue reconocido el general arequipeño Pedro Diez Canseco, por ser el vicepresidente del último gobierno constitucional reconocido por los revolucionarios, el de Pezet, pese a que ese periodo ya había finalizado. El caudillo arequipeño estaba asesorado por el magistrado y político, también arequipeño, Juan Manuel Polar y Carasas. En Lima, conspiraba su hermano, el general Francisco Diez Canseco. Simultáneamente se prendió otro foco revolucionario en el norte, en Chiclayo, encabezado por el coronel José Balta. Sitio de Arequipa

El 12 de octubre de 1867, Prado encargó el poder al presidente del Consejo de Ministros, general Luis La Puerta, y al frente de un ejército de poco más de 3.000 hombres, marchó al sur, con el propósito de sofocar la revolución de Arequipa. Prado desembarcó en Islay el 16 de octubre y avanzó hacia Arequipa, que se atrincheró, siguiendo la larga tradición republicana de resistencia de sus habitantes. Un grupo de revolucionarios salieron temerariamente de la ciudad y sorprendieron a una columna gobiernista en Congata, causando este triunfo gran regocijo en la población arequipeña. El 19 de noviembre ocurrió el primer intento de Prado de tomar la ciudad, produciéndose un combate que duró de las cinco de la mañana hasta las seis de la tarde. Ese mismo día se inició el asedio de Arequipa, que fue muy severo. Los defensores habían construido trincheras para bloquear el acceso, sobre todo en la torrentera de San Lázaro y en la Antiquilla. Esta última tenía el propósito de detener al enemigo, si intentaba cruzar el puente viejo, más tarde bautizado como “Puente Bolognesi”. Las fuerzas gobiernistas usaron un cañón de 68, con una longitud de cinco metros, peso de cinco toneladas y alcance de ocho km. A cada disparo de esta aterradora arma, los arequipeños contestaban con repique de campanas, algazara y fuego nutrido de fusilería desde sus parapetos. Prado dispuso el empleo de otro cañón todavía más grande y pesado, el Blackley de 300, al que fue desembarcado en Islay con grandes dificultades. Una partida de intrépidos revolucionarios, al mando del coronel Andrés Segura, incursionó en la retaguardia enemiga, y procedió a “clavar el cañón”, es decir, a inutilizarlo. También destruyeron la línea telegráfica que unía Arequipa con la costa, para que así las noticias demoraran más en llegar al cuartel de los gobiernistas. El 27 de diciembre de 1867, Prado ordenó un segundo asalto. Los arequipeños, detrás de los parapetos de sillar, se defendieron tenazmente. Incluso las mujeres tomaron parte en la lucha, arrojando contra los asaltantes, cubos de agua hirviente. Algunos soldados del gobierno se rindieron e incluso se plegaron a los revolucionarios. Prado decidió entonces volver a Lima, con su ejército reducido a 1.800 hombres de los 3.000 que originalmente lo componían. Asedio de Chiclayo El coronel José Balta, jefe de la revolución en Chiclayo. En 1868 llegó a la presidencia de la República. José Balta era conocido en Chiclayo como agricultor y por haberse sublevado en 1864 contra el Tratado Vivanco-Pareja, uniéndose al entonces coronel Mariano Ignacio Prado en la revolución contra el gobierno Pezet, acusado de mostrarse débil ante las arrogantes exigencias de la Escuadra Española del Pacífico. Pero cuando el ya consagrado presidente Prado se hizo impopular, no tuvo reparos en encabezar la rebelión en Chiclayo, al mando de 150 hombres mal armados. Cuando las fuerzas gobiernistas avanzaron a Chiclayo, Balta propuso a la población retirarse a Huaraz, para así evitar los efectos devastadores de una lucha, pero los chiclayanos se lo impidieron. Balta organizó entonces la defensa de la ciudad y estableció su cuartel en el local del Colegio San José. Como detalles anecdóticos, el caudillo tuvo como secretario al ilustre Ricardo Palma (que escribió al respecto una de sus tradiciones) y como cronista de campaña a Carlos Augusto Salaverry, otro ilustre literato. Por esos días se hizo popular en Chiclayo un baile llamado la conga, que se cantaba a los acordes de esta melodía: De los coroneles, ¿Cuál es el mejor? El coronel Balta se lleva la flor. Durante 26 días, los chiclayanos enfrentaron con éxito a las tropas de gobierno mejor armadas y más numerosas. Renuncia de Prado y fin de la guerra El general Pedro Diez Canseco, caudillo de la revolución de 1867, asumió el poder en 1868, por ser el vicepresidente del anterior gobierno de Pezet (el último de carácter constitucional, según los revolucionarios de 1867).

Fracasado su intento de tomar Arequipa, Prado se embarcó hacia el Callao, adonde llegó el 5 de enero de 1868. Un cabildo abierto demostró el descontento popular a su gobierno, y Prado se vio obligado a renunciar en la persona del general Luis La Puerta. Pero el día 8 de enero llegó al Callao el general Francisco Diez Canseco, quien asumió provisoriamente el poder hasta el día 22 de enero, cuando lo entregó a su hermano, el general Pedro Diez Canseco. De esa manera, este personaje asumió por tercera vez la presidencia provisoria (anteriormente lo hizo en 1863 y en 1865). Se restableció la Constitución de 1860 y se convocó a elecciones en las que resultó triunfante José Balta.