Constitucion de 1824

CONSTITUCION DE 1824 La Constitución mexicana de 1824 es la carta magna definitoria de la república mexicana, que a part

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CONSTITUCION DE 1824 La Constitución mexicana de 1824 es la carta magna definitoria de la república mexicana, que a partir de entonces pasó a llamarse Estados Unidos de México, La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de ese año, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial. La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el D.F.(distrito federal). La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación. 3. La religión de la nación es la Católica, Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra. 4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal. 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1). 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos. 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo. 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años. 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito. 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal. 157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.

Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829. CARACTERISTICAS 1. La constitución de 1824 tiene un claro antecedente en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, documento jurídico que sirvió para comprometer formalmente a los gobiernos de los distintos estados independientes en que el Primer Imperio Mexicano se había disuelto, a constituir una nación unida y dotada de los consabidos tres poderes públicos, de corte federal y representativa. Este documento se firmó el 31 de enero de 1824 y contenía los basamentos que la posterior constitución consagraría. Además, esta constitución se inspiraba por igual en la Constitución de los Estados Unidos y en la Constitución de Cádiz de 1812, así como en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, en el cual se dio fin al orden monárquico. 2. El representativo, es decir, contemplaba la unión de los estados libres mexicanos sin subyugar sus respectivas autoridades a un poder central, sino a los tres poderes públicos consabidos: ejecutivo (una Presidencia y una Vicepresidencia), legislativo (un Congreso con dos cámaras: de diputados y de senadores) y judicial (una Corte Suprema de sistema de gobierno propuesto por la Constitución de 1824 era de corte federal y Justicia, unos Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito). A su vez, cada estado presentaría tres poderes públicos independientes. Esto acarreó tensiones con los sectores conservadores de la sociedad que abogaban por un gobierno central, pues pensaban que una federación representaba un sistema débil frente a los posibles intentos de reconquista de España. 3. Esta constitución formalizó e hizo expresos los principios de Soberanía e Independencia de la República Mexicana respecto de España y de cualquier otra nación del mundo. 4. La nación mexicana se ordenó de la siguiente manera: 19 estados independientes, cuatro dependencias del centro y el distrito federal. Este territorio ocupaba los mismos límites del ya extinto Primer Imperio Mexicano. 5. La Constitución de 1824 contemplaba una única religión oficial del Estado, que era la cristiana católica, apostólica y romana. Cualquier otro tipo de fe estaba terminantemente prohibida CONSTITUCION DE 1917 Considerada como el máximo instrumento normativo del sistema jurídico mexicano sobre el que se establecen los derechos y deberes de la sociedad y de las autoridades, la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es producto de diversos documentos similares que la antecedieron.

En ese sentido, la Carta Magna de 1917 recoge la tradición del pensamiento liberal del siglo XIX y fue la primera que incluyó principios propios de una agenda social, sobre todo en las materias agraria y laboral, expuso a Notimex el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Pedro Salazar Ugarte. El cinco de febrero de 1917 se promulgó la actual constitución que rige la vida política de los Estados Unidos Mexicanos. Este documento recoge las propuestas sociales surgidas del movimiento revolucionario, que elevadas al rango de preceptos constitucionales dará el sustento legal al Estado Protector, vigente en México desde 1917 hasta 1982. Dicho documento, expuso el especialista, es también producto de la Revolución Mexicana de 1910, en el sentido histórico-político, y una extensión de los principios básicos de la Constitución de 1824. Dicha Constitución, añadió, se caracterizó como un documento “confesional” en el que se reconoció al Estado mexicano como de “una sola religión”, que era la católica, precepto que desapareció en la Constitución de 1857. La educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia: 1. La educación se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: A. Será democrática, considerando a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico , social y cultural del pueblo. B. Será nacional en cuanto atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política , al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y Contribuirá a la mejor convivencia humana.

Después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el obvio deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio. En este contexto histórico el presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La nueva constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. La nueva Constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se

decretó la no-relección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Esta constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas. La Constitución promulgada en 1917 es la que rige México hasta la fecha.

ELEMENTOS DE LA FORMA JURIDICA Y LA LEY 5e denomina elementos a las partes integrantes de algo, en el caso que nos ocupa, me refiero a los que en su conjunto llegan a formar una estructura o un sistema un todo de la acción jurídica. Los elementos de la forma Jurica son los siguientes: 1. Supuesto o Hipótesis 2. La consecuencia o disposición El supuesto o hipótesis es la situación prevista e implantada en la norma jurídica, ley u otro ordenamiento, estableciendo con antelaci6n la conducta, acciones u omisiones es_ peradas por parte de las personas a las que va dirigido dicho ordenamiento y, en caso de consumarse, materializarse o realizarse, conlleva a lo previsto. Lo consecuencia o la dislocación es propiamente la materializaci6n, consecuencia; o el resultancia que se le imputa, atribuye o sobrevine a la persona que realiza et supuesto o hip6tesis.