Consejos Docentes

DEFINICIÓN DE CONSEJOS DOCENTES Y LOS TEMAS QUE DEBEN SER ABORDADOS EN ELLOS). Son organismos cuyas funciones son fundam

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DEFINICIÓN DE CONSEJOS DOCENTES Y LOS TEMAS QUE DEBEN SER ABORDADOS EN ELLOS). Son organismos cuyas funciones son fundamentales para llevar variadas actividades en relación con el trabajo escolar. Responden a principios de planificación en el cumplimiento de la función supervisora. Se rigen por las normas establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Capítulo III, Artículo 82. 5.4.1 Funciones de los Consejos Docentes. 1. Formulación del Plan de Trabajo para el año lectivo 2. Promover la discusión de aspectos pedagógicos. 3. Realizar investigaciones en el campo educativo. 4. Estudio de técnicas y métodos sobre didáctica del aprendizaje. 5. Abordar situaciones de estudiantes y su tratamiento. 6. Análisis, valoración y adaptación de publicaciones escolares, tomando en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 7. Interpretación y estudio de programas oficiales de educación. 8. Considerar, estudiar, producir instrumentos de control administrativos, análisis de gráficos, estadísticas, aspectos relacionados con el mantenimiento de la planta física y mobiliario escolar; movimientos financieros de las instituciones educativas y actividades de mejoramiento docente. 5.4.2 Normas para los Consejos Docentes 1. De toda reunión de Consejo Docente se levantará acta, y copia de la misma se remitirá al supervisor o autoridad competente dentro de un período no mayor de tres días después de haberse celebrado la reunión. 2. La convocatoria del consejo debe hacerse con ocho días de anticipación. En dicha convocatoria debe presentarse la agenda y lista de docentes convocados. 3. En los consejos docentes se deben abordar situaciones de carácter pedagógico.

4. Se debe evitar tratar asuntos de índole personal y toda clase de fricciones que puedan lesionar la armonía que debe haber entre los asistentes al consejo. 5.- Las reuniones estarán sometidas a las normas elementales de regímenes parlamentarios a objeto de que las discusiones se hagan ordenadamente. 6. No esta dentro de las atribuciones de los consejos, discutir o hacer pronunciamiento sobre asuntos distintos a su naturaleza técnico-docente. 7. En el acta del consejo esquemáticamente se debe pesentar de la siguiente manera: 1º Punto de la agenda: Conclusiones del primer punto de la agenda. 2º Punto de la agenda: Conclusiones del segundo punto de la agenda……….. Hora de Culminación del consejo. 8. El libro de actas debe tener al final de cada la firma del docente que presidió la sesión y la del que actuó como secretario de la misma.