Conceptos Fauna Silvestre

CONCEPTOS BASICOS SOBRE FAUNA SILVESTRE. JULIO CHACÓN PACHECO BIÓLOGO FAUNA SILVESTRE Animales que no han sido objeto

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CONCEPTOS BASICOS SOBRE FAUNA SILVESTRE.

JULIO CHACÓN PACHECO BIÓLOGO

FAUNA SILVESTRE Animales que no han sido objeto de: - Domesticación - Mejoramiento genético - Cría y levante regular - Han regresado a su estado salvaje Art. 249 Decrete 2811 de 1974

Prochilodus magdalenae Sotalia fluviatilis

Art 5 Decreto 1608 de 1978

Manejo  2811 de 1974

Protección del Medio Ecológico  Estatutos correspondientes

FAUNA SILVESTRE Y ACUATICA Organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. Art. 1 Ley 611 de 2000

Phantera onca|

Tamandua mexicana

Trichechus manatus

Inia geoffrensis

FAUNA DOMESTICA Art 687 Código Civil

CUALES SON LOS ANIMALES DOMESTICADOS?

Cavia aperea Perú Mediados Años 60

Cavia aperea aperea Cavia aperea tschudii Cavia aperea pamparum Cavia aperea porcellus …

FAUNA NATIVA O FAUNA SILVESTRE COLOMBIANA Conjunto de animales cuyo origen y evolución se encuentra dentro del territorio nacional y que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje …. Art 130 Decreto 1608 de 1978

Fauna Migratoria también hace parte de la fauna nativa, ya que cumplen parte de su ciclo de vida en el país

FAUNA INTRODUCIDA O EXÓTICA Especie exótica la especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. Art 138 Decreto 1608 de 1978

Rana catesbeiana

Helix aspersa

Nymphicus hollandicus

Chinchilla langifera

Normatividad sobre Fauna Silvestre de Colombia -Administración y manejo -Movilización -Importación -Exportación -Repoblación -Trasplante -Introducción -Investigación científica -Protección Sanitaria -Gestión de las comunidades negras

-Conservación -Caza -Zoocría -Empresas comerciales -Circos -Obligaciones, prohibiciones y sanciones -Regulaciones internacionales

Administración y manejo Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Art. 5: Funciones del Ministerio. 21) Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético;

23) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES);

42) Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento;

Corporaciones Autonomas Regionales Corporación para Desarrollo Sostenible

el

http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=8099&catI D=796

Humanez 2014

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales, encargados por ley de administrar -dentro del área de su jurisdicción- el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo sostenible del país.

Obligaciones, prohibiciones y sanciones Vedas de caza Permisos de Cacería Quemas Uso de explosivos

Circos

Entró en vigencia en junio de 2015

Circo con fauna silvestre • Debe registrarse ante la autoridad competente. • Salvoconducto de movilización. • Circos internacionales – certificado del ICA. • Si hay fuga denunciar a la autoridad competente. • Se prohíbe la lucha entre animales silvestres. (Art. 192 – 195 del Decreto reglamentario 1608 de 1978)

Caza

Caza de subsistencia Caza científica o educativa

Caza de control

Caza deportiva

Zoocría Se refiere al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia. Art. 3 Ley 611 de 2000

Regulaciones internacionales

La Convención CITES es una herramienta para regular el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres de forma efectiva y constante, asegurando su conservación y uso sostenible.

Convenio de Cartagena

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

El Convenio de Cartagena es un acuerdo comprensivo, para la protección y el desarrollo del medio marino. Además de obligaciones generales y de arreglos institucionales, el Convenio enumera las fuentes de contaminación que han sido determinadas por las Partes Contratantes para requerir la acción regional y nacional para su control: contaminación de barcos, descarga, fuentes terrestres y de las actividades del fondo del mar junto con la contaminación aerotransportada. El Convenio también identifica los problemas de administración ambientales para las cuales los esfuerzos cooperativos son necesarios: áreas de flora y fauna especialmente protegidas, cooperación en casos de emergencias, evaluación del impacto ambiental y cooperación científica y técnica.

PROTOCOLO PARA LA CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE Las Altas Partes Contratantes se comprometen, individualmente, o mediante la cooperación bilateral o multilateral, a adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, mediante la realización de estudios orientados a las reconstrucción del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios. Chile, Panamá, Ecuador, Perú y Colombia,

Tratado de cooperación Amazónica La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) pretende promover la preservación del patrimonio natural de la Amazonia a través de los principios de desarrollo sustentable.

Sus países miembros son: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela.

Convención de Ramsar

Ciénaga de Ayapel

La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.

Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (CNULD)

Conservación APROVECHAMIENTO DE FAUNA (SOSTENIBILIDAD) Es la utilización del componente fauna, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución en el largo plazo y se mantengan las posibilidades para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Art. 2 Ley 611 de 2000

TERRITORIOS FAUNISTICOS Área que se reserva y delimita con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición. Art. 164 Decreto 1608 de 1978

Investigación Científica Decreto 309 de 2000, por el cual se reglamenta la investigación científica en biodiversidad. Decreto 302 de 2003, entidades que no requieren el permiso. Resolución 068 de 2002, por la cual se establece el procedimiento para los permisos. Resolución 1115/2000, por la cual se establece el procedimiento para el registro de colecciones biológicas con fines de Investigación científica.

AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES PARA OTORGAR EL PERMISO

• MAVDT: • Cuando la investigación se desarrolle en jurisdicción de dos o más Autoridades Ambientales (parágrafo del articulo 4º del decreto 309/00) • Cuando se trate de investigaciones en espacios marítimos colombianos, salvo cuando las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible tengan jurisdicción en el mar de acuerdo con la Ley, en cuyo caso ésta será la autoridad competente. • CARs o de Desarrollo Sostenible o Grandes Centros Urbanos: cuando las actividades se desarrollen exclusivamente en sus jurisdicciones. • UAESPNN: cuando las actividades se desarrollen en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Para ampliar… http://200.21.104.25/viceinpos/downloa ds/Guia%20para%20los%20tramites%20 generales%20de%20permisos%20ambien tales.pdf

Mejoras y beneficios para investigar Decreto No. 1376 de 2013, por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. Decreto No. 1375 de 2013, por el cual se reglamentan las colecciones biológicas

http://www.anla.gov.co/