Concepto Del Comodato CTCP

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 024 07-09-2008 REF: MANEJO CONTABLE BIENES EN COMODATO En des

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Consejo

Técnico

de

la

Contaduría

Pública

Concepto

024

07-09-2008

REF: MANEJO CONTABLE BIENES EN COMODATO En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea: PREGUNTA 1 (Textual): “CORDIALMENTE ME PERMITO SOLICITAR SU COLABORACIÓN EN LA EMISIÓN DE CONCEPTO JURÍDICO- CONTABLE DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN UN CONTRATO DE COMODATO DE UN BIEN INMUEBLE, UNA CONGREGACIÓN RELIGIOSA ES DUEÑA DE VARIOS INMUEBLES, LA CONGREGACIÓN, TIENE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA HACE VEINTE AÑOS Y EN LA CUENTA DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, TIENE REGISTRADOS VARIOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD. LA CONGREGACIÓN VA A ENTREGAR EN COMODATO BIENES INMUEBLES A UNA DE

SUS

PROVINCIAS

RELIGIOSAS

LA

CUAL

TIENE

UN NIT

INDEPENDIENTE. PREGUNTA EL COMODANTE DEBE REGISTRAR EL COMODATO DE BIENES INMUEBLES EN LA CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO EL COMODATO SE HAYA REGISTRADO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS? SEGUNDA. SÍ EL CONTRATO DE COMODATO NO TIENE NINGUN VALOR, EL REGISTRO CONTABLE DEL INMUEBLE DADO EN COMODATO, SE REGISTRA POR EL VALOR EN LIBROS QUE FIGURE EN LA CUENTA DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO DEL COMODANTE?

TERCERA SÍ EL VALOR DEL INMUEBLE REGISTRADO EN LA CUENTA DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO ES DE CERO, EN RAZÓN A QUE EL BIEN ESTÁ TOTALMENTE DEPRECIADO Y EN EL CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO DEL MENCIONADO BIEN, NO SE REGISTRA NINGUN VALOR. CON QUÉ VALOR

SE

REGISTRA

CONTABLEMENTE

EL

INMUEBLE

DADO

EN

COMODATO, EN LA CONTABILIDAD DEL COMODANTE? CUARTA EN LA CONTABILIDAD DEL COMODANTE SE REGISTRA EL COMODATO DEL BIEN INMUEBLE EN LAS SIGUIENTES CUENTAS? DEBITO

EN

LA

CUENTA

81525

CRÉDITO EN LA CUENTA 8601 QUINTO EJEMPLO, EL VALOR NETO DE UN BIEN SE REGISTRA EN LIBROS POR VALOR DE $100.000.000 Y ÉSTE SE ENTREGA EN COMODATO POR UN PERÍODO DE VEINTE AÑOS. EL COMODATARIO LE HACE MEJORAS POR VALOR DE $500.000.000, DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES DE LA FIRMA DEL COMODATO, BAJO SUS EXPENSAS Y SIN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR PARTE DEL COMODANTE. CÓMO DEBE REGISTRAR EL COMODANTE LA VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE Y EN QUÉ ÉPOCA? EL COMODANTE DEBE HACER A LOS DOS AÑOS UN AVALUO TÉCNICO DEL INMUEBLE,

CON

EL

FIN

DE

REGISTRAR

EN

SUPERÁVIT

DE

VALORIZACIONES LA SUMA DE LOS $500.000.000? SEXTO COMPLEMENTANDO EL PUNTO ANTERIOR, TENGO CONOCIMIENTO QUE EN

LA

CONTABILIDAD

DEL

COMODATARIO,

LAS

MEJORAS

DE

$

500.000.000, COMO FUERON A SUS EXPENSAS Y NO VAN A HACER (SIC) RECONOCIDAS

ECONOMICAMENTE

POR

EL

COMODANTE,

HECHO

PACTADO DE COMÚN ACUERDO. DEBE REGISTRAR EN SU CONTABILIDAD LAS MEJORAS DENTRO DE LA CUENTA DE CARGOS DIFERIDOS Y

AMORTIZARLA EN LOS MISMOS AÑOS EN QUE ESTE PACTADO EL COMODATO? RESPUESTA: Sea lo primero señalar que la función legalmente señalada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional. Es por ello que cuando se contempla, en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, entre sus funciones está servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares, ello debe entenderse en el nivel de orientación técnico científica en general. Respecto de los interrogantes planteados en la consulta, nos permitimos responder en los siguientes términos: CONSIDERACIONES En primer, es necesario hacer algunas precisiones en materia del contrato de comodato, en cuanto a su definición, los derechos del comodante y la responsabilidad del comodatario, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, así: Definición, El Art. 2200 sobre Comodato o préstamo de uso, estipula: “es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.” En cuanto al bien prestado o entregado en uso el Art. 2201 establece: “El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario”. De otra parte sobre quien se beneficia de los bienes, el Art. 2202 establece: “El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.”

Respecto del registro de los actos que requieren publicidad, es de advertir que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha sido clara en manifestar que actos o contratos como el Comodato, no demandan necesariamente la publicidad, que es el objeto principal del registro, y pueden celebrarse de palabra o por documento privado. De lo anterior se infiere que el contrato de comodato puede ser verbal o escrito, es un acto que no demanda publicidad, y como tal, tampoco la propiedad se verá afectada, pues de hecho se mantiene en cabeza del Comodante, no obstante conceder gratuitamente el derecho de uso de un bien corporal inmueble, derecho que puede estar condicionado en los términos del contrato o por incumplimiento de ciertas obligaciones por alguno de los intervinientes. En cuanto al manejo contable del contrato de comodato, es necesario atenerse a lo dispuesto en el Decreto 2649/ 93, en los artículos 110 y 121 sobre Cuentas de Orden, que establece: Art. 110.-, numeral 1. “Se deben registrar bajo cuentas de orden por derechos contingentes: los compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar derechos”. Numeral 2. “Se deben registrar bajo cuentas de orden por responsabilidades contingentes. Los compromisos o contratos que se relacionen con posibles obligaciones.” Art. 121.- “Se deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad de terceros…” En lo referente al manejo de mejoras efectuadas en bienes en comodato, se debe atender lo dispuesto por el Art. 67 del decreto antes mencionado, que aplica para el caso consultado, cuando establece que los activos diferidos incluyen “cargos diferidos, que representan bienes o servicios de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos.” De lo expuesto anteriormente se desprende que los bienes en comodato siguen siendo de propiedad del Comodante, razón por la cual deben permanecer reconocidos dentro de sus cuentas de Activo. Por lo cual, mal podría hacer lo mismo quien los recibe para su uso, es decir el comodatario, quien adquiere una responsabilidad contingente, de acuerdo a lo estipulado en el art. 2203 del Código Civil, y por lo tanto debe hacer el correspondiente registro en cuentas acreedoras contingentes.

El artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 señala que las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año. Así mismo, en su inciso sexto expresa que la contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo En este orden de ideas, no es correcto que el valor en libros del inmueble sea de cero tal y como lo manifiesta en su escrito, puesto que el terreno sobre el cual se encuentra levantada la construcción no pudo haber sido objeto de depreciación. CONCEPTO Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, atendemos sus interrogantes en los siguientes términos: 1. El contrato de comodato, debe reconocerse contablemente tanto por el Comodatario como por el Comodante, independientemente de que el contrato este registrado en la oficina de instrumentos públicos. Sobre este particular se debe tener en cuenta que los registros contables deben reflejar adecuadamente la realidad de los hechos económicos en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 2649/93, que le son aplicables. De una parte, la contabilidad del comodatario, debe efectuar el registro del bien recibido en comodato dentro de las Cuentas de Orden Acreedoras, como responsabilidades contingentes. En la contabilidad del Comodante, en primer lugar se debe mantener el valor del bien dentro de sus activos, atendiendo lo dispuesto en el Art. 64 sobre Propiedades, Planta y Equipo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 64 del Decreto 2649/93, en lo que sea aplicable. De forma simultánea se debe hacer un registro en cuentas de orden deudoras, como derechos contingentes, a fin de revelar la condición de no disponibilidad del bien durante el tiempo de la vigencia del contrato de comodato o préstamo en uso. Respecto del valor por el cual se debe realizar el registro del bien en comodato, se debe tener en cuenta lo dispuesto sobre el particular en el párrafo tercero del artículo 64 citado, que establece que dicho valor será el convenido entre las partes,

es decir el determinado conjuntamente, al momento de realizar la negociación o suscribir el correspondiente contrato; en caso de que éste no se hubiere estipulado, corresponde determinar su precio mediante avalúo técnico. 2. En relación con el registro de las mejoras efectuadas a bienes recibidos en comodato, es claro que no deben contabilizarse como Propiedad, Planta y Equipo, por cuanto no cumplen con todas las características de este tipo de activos. Dichos valores deben registrarse en libros del Comodatario, teniendo en cuenta que es quien realiza los desembolsos, que en últimas corresponden a inversiones de las cuales se espera tener beneficios en períodos futuros. Por lo anterior dichas mejoras deben ser tratadas como cargos diferidos, tal como lo establece el numeral 2 del art. 67 del decreto referido. Es claro que dichos valores deben amortizarse durante el tiempo menor, entre la vida útil estimada de las mejoras, o el tiempo de duración del respectivo contrato. En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del _7_ de octubre_de 2008, actuando como ponente el Doctor CARLOS SAMUEL GÓMEZ PÉREZ y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, y contra él no procede recurso alguno. Cordialmente, RAFAEL Presidente

FRANCO

RUIZ