El Comodato

EL COMODATO I. DEFINICION "El comodato es un contrato en el cual el interés en su formación es exclusivamente del comod

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EL COMODATO I.

DEFINICION "El comodato es un contrato en el cual el interés en su formación es exclusivamente del comodatario, y de otro lado, que en su origen entra en juego el elemento relación o prestación "de cortesía", en el sentido de que el impulso del comodante a conceder en uso una cosa, sirve para distinguir exactamente el comodato (espíritu de complacencia) de los otros contratos a título gratuito y especialmente de la donación (espíritu de liberalidad) aun cuando bajo un cierto aspecto (económico). Se puede apreciar en el comodato el esquema de la donación de mero goce, mientras que la donación es esencialmente atributo de propiedad" (MESSINEO). "Comodato es un contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo. Y la devuelva". El Art. 1728 del CC. Vigente define el comodato diciendo: "Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible. Para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva".

II.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COMODATO De la definición antes indicada. Deducimos la existencia de los siguientes elementos: 1) Elemento personal; 2) Prestaciones; 3) Finalidad. 1. ELEMENTO PERSONAL En el comodato intervienen dos partes contratantes: el comodante y el Comodatario. Ambos deben ser personas capaces para la validez del contrato. Pueden ser personas naturales o jurídicas o mixtas. 2. PRESTACIONES El comodante se compromete a entregar gratuitamente un bien no consumible, y el comodatario se compromete a devolver el bien después

de usarlo por cierto tiempo o para cierto fin. Comprende bienes muebles o inmuebles no consumibles. El Código Civil habla de bien no consumible, no de cualquier bien. Un bien inmaterial, por ejemplo, no podía servir para comodato porque no se puede dar ni devolver. Tampoco puede darse en comodato un servicio. Excepcionalmente. Se puede dar en comodato. Un bien consumible a condición de que no sea consumido. 3. FINALIDAD El bien se entrega para ser utilizado por cierto tiempo o para cierta finalidad. III.

CARACTERÍSTICAS DEL COMODATO 1) Consensual: El comodato es un contrato consensual porque se perfecciona

con

el

simple

consentimiento

de

las

partes

contratantes. 2) Contrato Autónomo: El comodato es un contrato autónomo porque tiene existencia propia, es principal y no depende de otro contrato. 3) Contrato Gratuito: El comodato es contrato gratuito porque se cede el uso del bien sin cobrar nada. Si por el uso del bien se pagase una renta ya no sería comodato, sino arrendamiento 4) Bilateral: El contrato de comodato es bilateral porque intervienen dos partes contratantes: el comodante v el comodatario. 5) Conmutativo: El comodato es un contrato conmutativo porque existe presunciones recíprocas y correlativas. El comodante deberá entregar el bien al comodatario, por cierto tiempo o para cierto fin, y éste devolverlo. 6) Finalista: El comodato es un contrato finalista porque es de uso y disfrute de un bien. El mismo que se entrega por cierto tiempo o para cierta finalidad. Por el motivo que lo inspira al contrato de comodato se le llama "préstamo de uso".

7) Temporal: porque se da en el tiempo, habida cuenta que uso gratuito del bien por cierto en el tiempo, por eso se dice también que es un contrato de duración, la que es fijada por las partes. Si tal cosa no ocurre, el comodante está facultado para pedir se le devuelva a su arbitrio en cualquier momento. 8) Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.

IV.

DIFERENCIAS CON OTROS TIPOS DE CONTRATOS 1. Comodato y locación: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de locación no es real. Hay contrato de locación desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien, con todos sus efectos. 2. Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella. 3. Comodato y mutuo: La diferencia esencial está en la clase de cosas y el destino respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligación la restitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad; y en el comodato es el uso, devolviendo exactamente lo mismo prestado, en las mismas condiciones. 4.

Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

V.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMODANTE A. Obligaciones a) Entregar el bien en plazo convenido: responde al carácter consensual del comodato, por eso se ha dejado claramente establecido que la entrega del bien es parte del mecanismo de su ejecución. Se

entiende que esta obligación debe cumplirse en forma oportuna y en plazo convenido. b) Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún vicio: esta obligación es importante desde que el comodante conoce el vicio oculto que podría ser perjudicial al comodatario, como cuando presta un animal enfermo y contagié a los que tiene el comodatario. c) Abstenerse de solicitar devolución del bien: otra de las obligaciones que tiene el comodante es el de no solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido el uso para el que fue dado en comodato, salvo si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que exige peligro de deterioro o perdida si continua en poder del comodatario. d) Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien. B. Derechos a) Solicitar la devolución anticipada del bien: el comodante tiene derecho para exigir la devolución del bien antes de cumplirse el plazo o haber servido para el uso. b) exigir

la

devolución

del

bien

en

el

comodato

de

duración

indeterminada: la doctrina lo conoce como el contrato precario y esto ocurre cuando no se ha señalado el plazo de duración del contrato, en cuya eventualidad, el comodante puede solicitar su devolución y el comodatario está obligado a restituir cuando aquel lo solicite (art. 1737). c) exigir la devolución del bien cuando se produzca la cesión de uso: Igualmente el comodante tiene la facultad para exigir la restitución del bien a un tercero mediante un subcontrato, sin autorización escrita de aquel, salvo que el comodante lo haya autorizado en forma expresa, bajo sanción de nulidad (art. 1734)

d) exigir a los herederos del comodatario pagar el valor bien en caso de enajenación: Si los herederos del comodatario hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le paguen su valor o le cedan los derechos que en virtud de la enajenación le corresponde, salvo que haya hecho uso de la acción reivindicatoria, pero si los herederos hubiesen conocido el comodato, indemnizaran además los daños y perjuicios. (Art. 1749) VI.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMODATARIO A. Obligaciones: a) Custodiar y conservar el bien: es una de las obligaciones más importantes que tiene el comodatario, porque una vez recibida el bien ajeno en comodato, la mas, elemental noción de gratitud y de ética es conservarlo con la mayor diligencia y cuidado, siendo este responsable de su pérdida o deterioro, siempre que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario (Art. 1738 inc. 1) b) emplear el bien para el uso convenido o determinado por su naturaleza y la costumbre: el comodatario debe usar el bien de acuerdo con la finalidad expresada en el contrato y a falta de convenio, en concordancia con su naturaleza y los usos del lugar, de lo contrario, se debe entender como abuso por parte comodatario, quien será responsable del deterioro o perdida proveniente del mismo, sin embargo el comodatario no responderá si el bien se deteriora o modifica por efecto del uso para el que ha sido entregado, salvo pacto en contrario. c)

permitir que el comodante inspeccione el bien prestado: es otra obligación del comodatario, por lo cual, debe aceptar que el comodante examine el estado y la conservación del bien en defensa y tutela de sus derechos, razón por la podrá tomar las medidas convenientes para proteger sus intereses y evitar el deterioro o perdida del bien.

d) pagar los gastos ordinarios que exija la conservación y uso del bien: Que entiende que son los desembolsos indispensables para su uso y conservación, como seria os gastos de alimentación de un animal dado en préstamo o el pago del combustible tratándose de un vehículo, en cambio, la curación del animal o la reparación del motor tiene connotación de gastos extraordinarios. e) devolver el bien en el plazo convenido: es deber del comodatario restituir el bien materia de comodato en el plazo convenido o en su defecto, después del uso para el que fuera dado en préstamo. El comodatario debe devolver el bien al comodante o a quien tenga derecho a recibirlo, en el lugar que lo recibió. f) pagar los gastos de recepción y restitución del bien: esta es una obligación subsidiaria, que ha sido asignado al comodatario, por tratarse de un contrato gratuito y de cortesía, cuyos gastos por estos conceptos que no pueden ser cargados al comodante, desde que solo el comodatario es el favorecido (Art. 1740) B. Derechos a) Usar el bien entregado en comodato: De la conceptual esencia del comodato resulta que el comodatario puede hacer uso de la cosa prestada; mas el derecho de este se halla, sobre todo, limitado por aquellas restricciones contenidas en el contrato o en su defecto por la naturaleza del bien y de la costumbre del lugar. b) derecho excepcional de retención: Por regla general el comodatario no puede retener el bien que se le entrego en comodato, por tratarse de un contrato de cortesía o liberalidad, sin embargo, la ley concede al comodatario el derecho de retención, solo cuando no le haya sido pagados los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien. (Art. 1748 y 1735 inc. 4) VII.

EXTINCION

El comodato puede terminar de dos modos. En primer lugar, normalmente por vencimiento del plazo del contrato, de manera que el comodatario restituye el bien al comodante, después de haberlo usado por cierto tiempo y para cierto fin. Aquí se cumple la finalidad del contrato. Luego, el negocio o contrato de comodato también concluye en los casos especiales siguientes: a) Antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso. Si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder del comodatario. b) Cuando no se ha determinado la duración del contrato, el comodante está obligado a restituir el bien, cuando el comodante lo solicite.