El Comodato

“EL COMODATO” DEFINICIÓN Doctrinariamente es conocido como préstamo de uso, y es mediante él que una persona entrega a o

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“EL COMODATO” DEFINICIÓN Doctrinariamente es conocido como préstamo de uso, y es mediante él que una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva (Artículo 1957, Código Civil). En otras legislaciones se permite el comodato de inmuebles, pero en Guatemala, la fungibilidad o no fungibilidad son considerados atributos de los bienes muebles, como lo establece el artículo 454 del Código Civil: los bienes muebles son fungibles si pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades. Es por esto que la constitución de comodato sobre bienes inmuebles no es permitida en nuestra legislación. El comodato es esencialmente gratuito, se constituye sólo sobre cosas muebles no fungibles, es para uso temporal del comodatario, y su devolución al comodante debe ser de la misma cosa. CARACTERÍSTICAS Contrato Real: las partes deben convenir sobre los elementos fundamentales y accesorios del contrato, pero además el comodatario debe recibir la cosa en el momento de celebración del contrato, la cual debe ser una cosa mueble no fungible o semoviente; es requisito indispensable que se realice la entrega para que exista el contrato; para que se perfeccione un contrato se requiere la entrega de la cosa (Artículo 1588 del Código Civil), la omisión de la entrega de la cosa provoca nulidad o inexistencia del contrato , pues faltaría un requisito esencial en el mismo (Artículo 1301 del Código Civil). El comodato se diferencia del mutuo en que en el primero se entrega la tenencia física o material sin que se altere el dominio o propiedad de la cosa, pues el comodatario tiene el simple derecho de detentar la cosa.

Gratuidad: es la esencia del comodato, pues el comodatario no puede asumir contraprestación u obligacion a favor del comodante por el uso de la cosa. Si el contrato prevé una contraprestación del que recibe la cosa a favor del propietario, entonces no se constituye el comodato sino el arrendamiento. Transfiere el uso temporal: se traslada el uso de la cosa al comodatario para que éste se sirva de ella con un fin determinado y por cierto tiempo. El comodante conserva el derecho de propiedad de la cosa y el comodatario sólo tiene la facultad de servirse de ella, pero no obtiene el disfrute o beneficio con los frutos que la cosa genera. Del comodato surge el derecho personal y temporal del comodatario de usar la cosa para un fin determinado y la obligacion de devolverla al término o fin del contrato. Contrato Intuitu personae: las cualidades personales del comodatario son fundamentales para que el comodante celebre con él un contrato, por lo que el error en la persona provocaría la anulabilidad del mismo (Artículo 1259 del Código Civil). Contrato Unilateral o Bilateral Imperfecto: en la doctrina se discute si es uno o lo otro, pero en nuestra legislación se establece que para que se perfeccione este contrato debe entregarse la cosa en el momento de la celebración del contrato, por lo que reúne características de un contrato unilateral porque la obligacion recae sólo sobre una de las partes contratantes (Artículo 1587 del Código Civil). Contrato Principal: subsiste independientemente de cualquier otro y tiene existencia propia; puede ser accesorio, como cuando las compañías distribuidoras de derivados del petróleo entregan gratuitamente a los expendedores, pues hay suministro de combustibles como contrato principal y suministro de equipos como contrato accesorio.

CONTRATOS AFINES Arrendamiento:  El arrendamiento es un contrato consensual, mientras que el comodato es un contrato real.  El comodato es esencialmente gratuito, mientras que el arrendamiento es esencialmente oneroso.  El arrendamiento transmite el uso y

goce de la cosa, mientras que el

comodato sólo transmite el uso. Mutuo:  En el mutuo la cosa prestada debe ser fungible y consumible, mientras que en el comodato la cosa debe ser no fungible y no consumible.  En el mutuo hay transferencia del dominio de la cosa, mientras que en el comodato la cosa sigue siendo del propietario.  El comodato es esencialmente gratuito, mientras que el mutuo puede ser gratuito u oneroso. Derechos de uso y habitación:  El comodato es un contrato que tiene efectos reales como la entrega de la cosa para uso del comodatario por cierto tiempo, sin que se constituya en un gravamen o un derecho real, mientras que del uso y habitación puede nacer un contrato y sí se constituye un derecho real que toma forma de gravamen o limitación sobre el bien.  Del comodato surge una relación personal entre las partes, mientras que del uso y habitación surge una relación real entre el titular del derecho y la cosa. ELEMENTOS Elementos Personales: el artículo 1958 del Código Civil señala que sólo puede dar en comodato el que tiene libre disposición de la cosa, el arrendatario y el usufructuario que no tengan prohibición. De esto deriva que un mandatario sólo

podrá dar en comodato los bienes de su mandante si tiene facultad especial que le permita la libre disposición de ellos (Artículo 1693 del Código Civil). Pero como el contrato de comodato no es un contrato traslativo de dominio y sólo genera una limitación temporal y gratuita a la libre disposición de su propietario, el referido artículo no presenta problema en este aspecto. En el caso del arrendatario y el usufructuario, el artículo permite a estos dar en comodato el bien que poseen, pero sólo dentro del plazo del contrato fundante, es decir, el comodato terminaría antes de concluir el arrendamiento o de extinguirse el usufructo. El propietario de bienes dados en prenda no puede darlos en comodato, así como el depositario de cosas no fungibles y el comprador de una cosa con reserva de dominio. Cualquier persona con capacidad de goce puede recibir en comodato, por lo que quien ejerce la patria potestad, la tutela o la guarda de los bienes del ausente puede recibir bienes en comodato a favor de su pupilo, y el mandatario no requiere de cláusula especial para recibirlos a favor de su mandante. Elementos Reales: el objeto del comodato deben ser cosas muebles no fungibles o semovientes (Artículo 454, 455 y 1957 del Código Civil). Generalmente las cosas fungibles son consumibles, mientras que las no fungibles no lo son, aunque hay excepciones. El objeto del comodato se limita a cosas muebles no fungibles y elimina la posibilidad de dar en comodato bienes inmuebles

o derechos

personales. En el artículo 1957 del Código Civil se mencionan expresamente los semovientes como cosas que pueden darse en comodato; hay problema cuando éstos animales no están debidamente identificados, por lo que se estaría ante bienes fungibles por falta de identificación personal. Formalidades: son aplicables a este contrato las normas de los artículos 1574 al 1578 del Código Civil, pues no se exigen requisitos formales especiales para la celebración y validez del comodato.

Plazo y Destino: entre los elementos esenciales de este contrato se señalan la temporalidad y el fin del contrato; el plazo puede ser fijado por las partes, o tácitamente cuando la cosa se presta para servicio determinado, pero si no se ha señalado el plazo expresa o tácitamente, éste puede fijarlo un juez a solicitud de parte (Artículo 1283 del Código Civil). El plazo es un beneficio para el comodatario, por lo que puede devolver la cosa al comodante en cualquier tiempo, pero si es éste quien exige la restitución de la cosa, debe probar la existencia de situaciones extraordinarias o de urgente necesidad ante un juez (Artículo 1963 del Código Civil). El destino o uso que se dará a la cosa debe estipularse en el contrato, pero si no lo expresa, el comodatario sólo puede emplear la cosa en el uso señalado por su naturaleza (Artículo 1964, inciso 2º. Del Código Civil). El uso al que se destinará la cosa debe ser lícito para no incurrir en nulidad absoluta por ilicitud del objeto. El abuso del comodatario en el empleo de la cosa, lo hará responder por los daños que ésta sufra, aún si provienen de caso fortuito o fuerza mayor. EFECTOS DEL CONTRATO Obligaciones del Comodante  Entrega de la cosa: es su principal obligacion, debe entregar la cosa antes

de la celebración del contrato o simultáneamente con ello. Al cumplir con esta obligacion el comodante es que verdaderamente se producen los efectos jurídicos de este contrato.  Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: el comodante

asume la obligacion de no obstaculizar ni impedir el uso de la cosa al comodatario. Es una obligacion típica de no hacer. (Artículo 1962, inciso 2º del Código Civil).  Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el

comodatario para la conservación de la cosa: esta norma se refiere a gastos extraordinarios e indispensables de conservación de la cosa, que son diferentes a las mejoras útiles o de recreo, que sí corren por cuenta del comodatario (Artículo 1962, inciso 3º del Código Civil).

 Asumir los riesgos de la cosa: el comodante asume la pérdida si la cosa es

dañada o destruida por actos imputables al comodatario, dentro del plazo del contrato. Una vez vencido el plazo, los riesgos corren a cuenta del comodante si ha sido requerido para recibir la cosa y no lo hace o demora la recepción (Artículo 1965 del Código Civil). Derechos del Comodante  Restitución de la cosa: el comodante tiene derecho a que el comodatario le

devuelva la cosa objeto del contrato a la terminación del plazo. Debe ser devuelta la misma cosa que se entregó, los frutos que ésta produzca pertenecen al comodante y los aumentos de la cosa corresponden al comodante (Artículo 1957 del Código Civil).  Destrucción o pérdida de la cosa: si al comodatario le fuere imposible

restituir la cosa recibida, el comodante tiene derecho a que se le entregue otra de la misma especie y calidad o el valor que corresponda de acuerdo a la tasación hecha al momento de la entrega o al valor que tendría en el lugar y tiempo de la restitución (Artículos 1960 y 1968 del Código Civil).  Reembolso de responsabilidades civiles: el comodante que pagare

responsabilidades civiles provenientes de daños y perjuicios causados por el uso de la cosa prestada, tiene derecho a repetir contra el comodatario por lo que hubiere sido obligado a pagar (Artículo 1973 del Código Civil). Obligaciones del Comodatario (Artículo 1964 del Código Civil)  Cuidar la cosa: esta obligacion se refiere a la guarda y conservación de la cosa en el estado en que el comodatario la recibió.  Emplear la cosa para el uso señalado por su naturaleza o por el pacto, siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito.  Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato: se refiere a gastos necesarios para el uso de la cosa o para que el comodatario pueda usar de ella.

 Devolver la cosa en el término estipulado, después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella. Es la restitución al comodante de la cosa prestada.  Solidaridad: es cuando hay más de un comodatario, por lo que todos son

responsables todos de forma mancomunadamente solidaria por el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades ante el comodante.. Es una excepción a la regla de que en las obligaciones civiles rige la mancomunidad simple (Artículos 1972 y 1353 del Código Civil). Derechos del Comodatario  Derecho de uso: el fin natural del comodato es proporcionar al comodatario

el uso gratuito de la cosa, pero no es un derecho ilimitado sino definido por los términos del contrato o por la naturaleza de la cosa; el abuso o uso abusivo hace responsable al comodatario de perdidas y daños que sufra la cosa, aún por caso fortuito (Artículo 1964, inciso 2º. Del Código Civil). TERMINACIÓN El Código Civil señala sólo dos casos en los que termina el comodato: 

El agotamiento, que es cuando vence el plazo del contrato.



Cuando ocurren situaciones extraordinarias e imprevistas que hacen urgente para el comodante recuperar la cosa, o si la cosa corre riesgo de perecer si continúa en poder del comodatario y el juez lo autoriza (Artículo 1963 y 1964 inciso 4º. del Código Civil).

La doctrina señala como causales de terminación del comodato las causas generales de terminación de los contratos, otras causas como destrucción o pérdida de la cosa y la muerte del comodatario. La destrucción de la cosa no debe ser total, sino basta que sufra daños que la hagan inútil o inservible para los fines del comodato; la muerte del comodatario provocaría la terminación por el carácter inherente intuitu personae del comodato.

La incapacidad o ausencia del comodatario no es causal de terminación del contrato porque aquel se sigue beneficiando del uso de la cosa y no hay transferencia de derechos.