Comodato MONOGRAFIA

INTRODUCCION El comodato es un contrato que consiste en el préstamo de uso de bienes muebles o inmuebles de manera temp

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INTRODUCCION

El comodato es un contrato que consiste en el préstamo de uso de bienes muebles o inmuebles de manera temporal, con la condición de que sean devueltos. Así, el agente que entrega

el bien,

denominado comodante,

no recibe

precio,

renta

ni

contraprestación patrimonial alguna. No obstante lo aparentemente altruista que pudiera parecer esta figura, hoy en día ha tomado un cariz comercial, por lo que bien podría afirmarse que el agente (comodante) que entrega gratuitamente

los bienes se beneficia indirectamente de su acto o

beneficia a un tercero vinculado a él; por ello, frecuentemente los abogados estructuran estos contratos adaptándolos a los intereses empresariales, apartándose de su origen netamente civil caracterizado por involucrar bienes personales y de escaso valor. Así, empresarialmente es usual elaborar contratos de comodato que contienen préstamos de estantes o congeladoras para la exhibición en los supermercados de productos de la empresa comodante, si bien esta empresa entrega en uso gratuitamente estos bienes sin recibir una contraprestación, recibe como beneficio no tangible del contrato, una mayor difusión o publicidad de sus productos. Del mismo modo es frecuente estructurar contratos particulares en torno al préstamo en uso de un local comercial para el establecimiento de la sociedad, o el préstamo de vehículos para el transporte de personal o mercadería, cedidos usualmente por alguno de los socios de la empresa.

CONTRATO DE COMODATO

I. ANTECEDENTES Y DEFINICIÓN DE COMODATO Comodato viene de “comodum”, que significa “servicio”. Esta figura consiste en una prestación (comodataria). El código civil peruano (28-04-84), en su artículo 1728º lo define como el contrato por el cual “el comodante” se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. Vemos que este contrato recae sobre bienes no consumibles, vale decir, aquellos que no se agotan o extinguen con su uso, físicamente la devolución del bien luego de transcurrido el plazo convenido o de cumplido cierto fin. No obstante a ellos, esta regla admite excepciones como lo veremos más adelante.

II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COMODATO De la definición antes indicada. Deducimos la existencia de los siguientes elementos:. 2.1. Elemento Personal En el comodato intervienen dos partes contratantes: el comodante y el Comodatario. Ambos deben ser personas capaces para la validez del contrato. Pueden ser personas naturales o jurídicas o mixtas. 2.2. Prestaciones El comodante se compromete a entregar gratuitamente un bien no consumible, y el comodatario se compromete a devolver el bien después de usarlo por cierto tiempo o para cierto fin. Comprende bienes muebles o inmuebles no consumibles. El Código Civil habla de bien no consumible, no de cualquier bien. Un bien inmaterial, por ejemplo, no podía servir para comodato porque no se puede dar ni devolver. Tampoco puede darse en comodato un servicio. Excepcionalmente. Se puede dar en comodato. Un bien consumible a condición de que no sea consumido.

2.3. Finalidad El bien se entrega para ser utilizado por cierto tiempo o para cierta finalidad.

III. CARACTERÍSTICAS DEL COMODATO El comodato es un contrato consensual, autónomo, gratuito, bilateral, conmutativo y finalista. 1.

Consensual. El comodato es un contrato consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes contratantes.

2.

Contrato Autónomo. El comodato es un contrato autónomo porque tiene existencia propia, es principal y no depende de otro contrato.

3.

Contrato Gratuito. El comodato es contrato gratuito porque se cede el uso del bien sin cobrar nada. Si por el uso del bien se pagase una renta ya no sería comodato, sino arrendamiento

4.

Bilateral. El contrato de comodato es bilateral porque intervienen dos partes contratantes: el comodante v el comodatario.

5.

Conmutativo. El comodato es un contrato conmutativo porque existe presunciones recíprocas y correlativas. El comodante deberá entregar el bien al comodatario, por cierto tiempo o para cierto fin, y éste devolverlo.

6.

Finalista. El comodato es un contrato finalista porque es de uso y disfrute de un bien. El mismo que se entrega por cierto tiempo o para cierta finalidad. Por el motivo que lo inspira al contrato de comodato se le llama "préstamo de uso”.

IV. DEFINICIÓN DE EL BIEN Se pueden dar en comodato, bienes muebles o inmuebles, que su uso debe ser posible, que tenga un valor económico y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres. Tratándose de bienes muebles, estos deben ser bienes no fungibles o no consumibles, pues existe la obligación del comodatario de devolver el mismo bien sin más deterioro que el uso normal y diligente. También se le conoce al contrato como préstamo de uso.

V. BIEN NO CONSUMIBLE El Artículo 1729º del cuerpo civil permite que exista un contrato de comodato sobre un bien consumible (frutas, verduras, papel, etc) sólo si es prestado a condición de no ser consumido. Ya en el Derecho Romano, en principio, no se admitía el contrato de comodato sobre bienes o cosas que se consumían con su uso; sin embargo, excepcionalmente cuando el comodatario se compromete a utilizarlos sin consumirlos podía configurarse válidamente esta figura contractual. A decir de Max ARIAS SCHREIBER, citando a José León Barandiarán, no existe inconveniente para que se establezca el comodato sobre un título valor, dado que es factible la celebración de este contrato sobre cosas sustituibles y nada impide hacerlo sobre papeles valor, en la medida en que con esto el comodatario tenga facultades de ejercitar los derechos representados por el documento.

EL CONTRATO DE COMODATO ENTREGA EN USO UN BIEN NO CONSUMIBLE

- POR CIERTO TIEMPO - PARA DETERMINADO FIN

COMODANTE

RELACIÓN JURÍDICA GRATUITA

RECIBE EL BIEN Y LO CONSERVA

COMODATARIO

DEVUELVE EL BIEN CUMPLIDO EL PLAZO VI. COMPARACIÓN CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No sólo la carencia de renta o merced conductiva diferencia al contrato de arrendamiento. Si bien es cierto que ambos contratos conceden el uso en forma temporal, para Jack BIGIO CHREM, cuando se trata de arrendamiento a plazo determinado, la ley interviene limitando su duración a 10 años, por regla general lo que no ocurre con el comodato, que no tiene límite legal alguno. Así mismo, que el comodante goza de una facultad que no se confiere al arrendador, la cual consiste en permitir al comodante en obtener la restitución del bien antes del vencimiento del plazo, en la hipótesis que requiera el bien con urgencia imprevista.

VII. EXISTENCIA Y PRUEBA DEL COMODATO La existencia y contenido del comodato puede acreditarse por cualquiera de los medios que permita la ley, pero si hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios, conforme a los Artículos 1605º y 1730 del Código Civil. El comodato es un Contrato que en el Derecho Peruano se perfecciona con el acuerdo de voluntades, lo cual se acredita conforme a lo señalado en el párrafo anterior, no siendo necesario la entrega de los bienes, a diferencia de otras legislaciones como el Código Civil de Colombia (Artículo 2200º) en donde el comodato es un contrato real, en este sentido se pronuncia el jurista colombiano Arturo VALENCIA ZEA, quien señala que “a semejanza de lo que sucede con el mutuo o préstamo de consumo, sólo se perfecciona con la entrega material de la cosa al comodatario. Pero el acuerdo de voluntades desprovisto de la entrega vale como una promesa de comodato”.

VIII. CONSERVACIÓN DEL BIEN Se presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conservación, salvo prueba en contrario. Corresponde al comodante el aumento y el menoscabo o pérdida del bien salvo culpa del comodatario o pacto de satisfacer todo prejuicio.

Debemos tener en cuenta que el Artículo 173º, referido a las modalidades del Acto Jurídico, permite que el adquirente de un derecho sometido a condición resolutiva (como la devolución del bien materia de comodato) realice actos conservatorios. Esto con la finalidad de mantener en buen estado el bien que le va a ser devuelto a futuro. El comodatario no responde si el bien se deteriora o modifica por efecto del uso para el que ha sido entregado en virtud al Artículo 1739º del Código Civil.

IX. TRANSMISIÓN DEL COMODATO El Artículo 1734º prohíbe la cesión del uso del bien, así se establece que “el comodatario no puede ceder el uso del bien a un tercero sin autorización escrita del comodante, bajo sanción de nulidad”. Este precepto responde al elemento personal de estos contratos dado que teóricamente estos actos gratuitos se entregan por las cualidades personales de los beneficiados, razón por la cual no se permite (salvo autorización por escrito del comodante) que se ceda el uso del bien de una persona distinta al beneficiario. Por su parte el Artículo 1733º señala que “las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se transmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido del comodato para una finalidad que no pueda suspenderse”. En este caso vemos el énfasis puesto por el legislador en el elemento personal, pues el Artículo 1733º consagra una intransmisibilidad en caso de fallecimiento de una persona natural, olvidándose que este contrato también reporta beneficios a las empresas constituidas como persona jurídica, en donde no existe fallecimiento de herederos. En el caso que los herederos del comodatario hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le paguen su valor o le cedan los derechos que en virtud de la enajenación le corresponden, salvo que haya hecho uso de la acción reivindicatoria. Si los herederos hubiesen conocido del comodato, indemnizarán además los daños y perjuicios conforme lo señala el Artículo 1749º del Código Civil.

X. OBLIGACIONES DEL COMODANTE Son obligaciones del comodante conforme al Artículo 1735º: 1. Entregar el bien en el plazo convenido. 2. Comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce. 3. No solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido el uso para el que fue dado en comodato, salvo caso de devolución por urgencia imprevista o peligro de pérdida o deterioro. 4. Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien.

XI. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO Son obligaciones del comodatario en virtud de lo establecido en el Artículo 1738º: 1. Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario. 2. Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida provenientes del abuso. 3. Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación. 4. Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien. 5. Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para que fue dado en comodato.

XII. PLAZO DE DEVOLUCIÓN Y OBLIGACIÓN DE DEVOLUCIÓN Si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro

pérdida si continúa en poder del comodatario, puede solicitar su

devolución antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso (Artículo 1736º CC). De otro lado, cuando no se ha determinado la duración del contrato, vale decir, nos encontramos ante la presencia de un contrato de duración indeterminada, el comodatario está obligado a restituir el bien cuando el comodante lo solicite. Mediante Casación 9646-99 del 12 de noviembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que en los casos de contratos de comodato a plazo indeterminado, se entenderá concluidos cuando el comodante solicite la restitución del bien vía carta notarial; por lo que desde aquél momento, la situación jurídica del demandado con relación al predio que recibió en comodato es la de un ocupante precario, sin que para ello sea necesario previamente demandar y obtener la declaración judicial de resolución del contrato. Por otra parte, los gastos de recepción y restitución del bien, corren por cuenta del comodatario (Artículo 1740º).

XIII. RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO El comodatario que emplea el bien para un uso distinto o por un plazo mayor del convenido es responsable de la pérdida o deterioro ocurridos por causa que no le sea imputable, salvo que pruebe que estos hechos se habrían producido aún cuando no lo hubiese restituido en su oportunidad, en virtud del Artículo 1741º del Código Civil. El comodatario debe pagar el valor del bien dado en comodato si éste se perdiera por causa que le es imputable, o sustituirlo con uno de su propiedad si hubiese podido evitar el hecho. Si el bien fue tasado al tiempo de celebrarse el contrato, su pérdida o deterioro es de cuenta del comodatario, aún cuando hubiera ocurrido por causa que no le sea imputable.

XIV. DEVOLUCIÓN DEL BIEN El comodatario debe devolver el bien dado en comodato al comodante o a quien tenga derecho a recibirlo, en el lugar en que lo recibió. El comodatario no puede suspender la restitución alegando que el comodante no tiene derecho sobre el bien, salvo que haya sido perdido, hurtado o robado o que el comodatario sea designado depositario por mandato judicial. Si el comodatario supone que se le ha dado en comodato un bien extraviado, hurtado o robado, debe consignarlo de inmediato y bajo responsabilidad, con citación del comodante y del presunto propietario, si lo conoce. El comodatario está obligado a suspender la restitución del bien si se pretende utilizarlo para la comisión de una infracción penal. En este caso, debe consignarlo judicialmente de inmediato y bajo responsabilidad, con citación del comodante.

XV. PAGO POR IMPOSIBILIDAD DE RESTITUIR EL BIEN Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagará, a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido.

XVI. EL CASO DE HALLAZGO DEL BIEN DADO EN COMODATO Pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si posteriormente lo halla el comodatario, no podrá obligar al comodante a recibirlo pero éste tendrá la facultad de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo que recibió. Si el hallazgo lo realiza el comodante, puede retenerlo devolviendo el bien o valor que recibió o, en su defecto, entregando el bien hallado al comodatario. Si el bien fue hallado por un tercero, el comodante está facultado para reclamarlo y, una vez recuperado, devolverá al comodatario lo que éste le hubiese pagado.

XVII. EL CASO DE PLURALIDAD DE COMODATARIOS Si el bien se ha dado en comodato a dos o más personas para que lo usen al mismo tiempo, todas son responsables solidarias (Artículo 1752º). Esta sanción se justifica por el hecho que todos los comodatarios se benefician simultáneamente con el uso del bien dado en comodato. Esta disposición legal no es de orden público, por lo que bien puede insertarse una cláusula de la cual se rompa la regla de la responsabilidad solidaria, transformándola en responsabilidad mancomunada. XVIII. EXTINCIÓN DEL COMODATO El comodato se acaba por los siguientes motivos: 1.

Por vencimiento del plazo

2.

Por incumplimiento de la finalidad establecida en el contrato

3.

Por pérdida, deterioro o destrucción del bien

4.

Por cambio de destino o uso del bien

5.

6.

Por petición del comodante, cuando no se pactó plazo o tiene necesidad urgente del bien Por muerte del comodatario.

XIX. CADUCIDAD DE ACCIONES LEGALES El Artículo 1753º señala que la acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los (6) meses de haberlo recuperado. Finalmente, la acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios que hubiere hecho para la conservación del bien, caduca a los seis (6) meses contados desde que devolvió el bien.

XX. MODELO DE UN CONTRATO DE COMODATO CONTRATO DE COMODATO Conste por el documento el contrato de comodato que celebran de una parte ___________ identificado con D.N.I. Nº_________, con domicilio en __________, en adelante EL COMODANTE; y de otra parte la empresa __________, con R.U.C. Nº___________, con domicilio en ___________, inscrita en la Partida Electrónica Nº ___________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor __________, en adelante se le denominará LA COMODATARIA; en los términos y estipulaciones siguientes:

PRIMERO

LA COMODATARIA es una empresa industrial dedicada a la elaboración de diversos insumos que son comercializados a nivel nacional.

EL COMODANTE es una persona natural propietaria del vehículo marca ______, modelo ______, Placa de Rodaje Nº _______, color ______, año de fabricación ______.

SEGUNDO

Por el presente documento EL COMODANTE acuerda en ceder el uso temporal del vehículo de su propiedad mencionado en la cláusula anterior, a título de comodato, a LA COMODATARIA, para dedicarlo a __________________________________________.

TERCERO

LA COMODATARIA se compromete expresamente a usar el bien materia del presente comodato, para los fines de _________. En ese sentido, queda terminantemente prohibido para LA COMODATARIA dar al bien recibido en comodato, un destino distinto al mencionado anteriormente.

CUARTO

El tiempo de duración del contrato será de ________ meses, el mismo que podrá ser prorrogado por las partes, para lo cual se deberá elaborar el documento que contenga la prórroga respectiva.

QUINTO

Es obligación de LA COMODATARIA no ceder a un tercero el uso del vehículo materia del presente contrato. De igual forma, no es procedente la cesión de posición contractual, sin que medie previamente el consentimiento de EL COMODANTE.

SEXTO

LA COMODATARIA se obliga a conservar el bien materia del comodato en buen estado, para lo cual deberá asumir los gastos y costos que involucre el mantenimiento mecánico y eléctrico del mismo.

SÉTIMO

Vencido el plazo de duración del contrato de comodato o resuelto el mismo por alguna de las partes, LA COMODATARIA deberá proceder a la restitución inmediata del vehículo a EL COMODANTE

OCTAVO

Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

Las partes firman el presente acto jurídico en señal de conformidad, en la ciudad Lima el día _____de _______del año 20__.

_______________

_________________

EL COMODANTE

LA COMODATARIA