Concepcion Capitalista de Las Obligaciones

CONCEPCION CAPITALISTA DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIÓN: Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas

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CONCEPCION CAPITALISTA DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIÓN: Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. CONCEPCIÓN CAPITALISTA

CONCEPCIÓN SOCIALISTA

1.- El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia. Es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser consumadas mediante la coacción o fuerza pública.

1.- Son conjuntos de normas por ambas partes, pero no hay sanción de ser consumadas mediante la coacción o fuerza pública.

2.- Las Obligaciones solo son impuestas a una gran mayoría de Ciudadanos que pertenecen a la masa laboral, empleados y de los estratos medios. Las Minorías de la Clase Alta no cumplen con las obligaciones.

2.- Las Obligaciones cumplen con el principio de equidad, la clase alta también debe cumplirlas y la clase media las cumple de acuerdo a su capacidad.

3.- En las obligaciones surgidas en los 3.Las obligaciones son de contratos es de cumplimiento unilateral, cumplimiento bilateral el débil jurídico el débil jurídico siempre lleva la carga es protegido por la ley. de la obligación.

ENFOQUE SOCIAL DE LAS OBLIGACIONES

1.- Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.

2.- El conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

En resumen un conjunto de normas o reglamentos jurídicos que rigen la conducta de la persona (natural o jurídica) en un conglomerado social. Pero también se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil. El Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.