Comunidades

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: COMUNIDADES CAMPESIVAS

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AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: COMUNIDADES CAMPESIVAS Y NATIVAS

DOCENTE: RODRIGUEZ IDELFONSO, RAUL INTEGRANTES: - CORNEJO JAVE, ROSA -GARCÍA ALAYO, RUT -SANCHEZ TAN, ANNY CURSO: PERSONAS JURÍDICAS CICLO: III AÑO:

2019 Trujillo-Perú

Índice:

1. Introducción…..………………………………………Pág.1 2. Concepto……...……………………………………….Pág.2 3. Elementos…...…………………………………………Pág.3 4. Principios………………………………………………Pág.5 5. Representación………………………………………...Pág.5 6. Estatutos……………………………………………….Pág.6 7. Fusión………………………………………………….Pág.7 8. Transformación………………………………………..Pág.8 9. Disolución y liquidación………………………………Pág.9

Introducción: Las mayoría de las personas desconocen que son las comunidades campesinas y nativas, incluso se desconoce que es una comunidad, si existen comunidades en nuestra localidad, en nuestro territorio, cuál es su propósito y la importancia que tiene en la vida jurídica. El siguiente trabajo de investigación está basado en el análisis de las comunidades campesinas y nativas como persona jurídica en el derecho Peruano, también recalcando cada una de sus particularidades, como el concepto, elementos, principios de las comunidades y nativas, etc. La finalidad de este trabajo es llegar a esclarecer cualquier duda o incertidumbre que se tenga sobre las comunidades campesinas y nativas basándonos en bases y fundamentos jurídicos.

ATTE: Las alumnas.

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 1.-Concepto: -El Código Civil del Perú, sección cuarta ‘’Comunidades Campesinas y Nativas ‘’ en el artículo N° 134 prescribe: ‘’Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. ’’ -La ley general de Comunidades campesinas en su artículo N° 2 prescribe: Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica. Integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno tecnocrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. -Así mismo la Constitución Política del Perú

da una definición de Comunidades

campesinas y nativas que hemos considerado pertinente para la comprensión del tema en su artículo N° 89 prescribe: «Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas...’’

2.- Elementos: Como tenemos entendido los elementos de las personas jurídicas en general son: Pluralidad de sujetos, patrimonio, fin y ánimo. Las Comunidades campesinas o nativas como personas jurídicas también cumplen con estos elementos de las cuales mostraremos sus particularidades. 2.1.-Pluralidad de sujetos: -Para este elemento hemos decidido basarnos en : -La sección cuarta del Código Civil Peruano ‘’Comunidades Campesinas y Nativas ‘’ en el artículo N° 134 que prescribe que las Comunidades Campesinas y nativas: ‘’ Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y...’’ -El artículo N° 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas prescribe : ‘’Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorio’’ 2.2.-Patrimonio: En el título VII ‘’Régimen económico’’ Capítulo I del Patrimonio Comunal de la Ley General de Comunidades Campesinas en el artículo N° 23 prescribe : Son bienes de las Comunidades Campesinas: a) El territorio comunal cuyo dominio ejercen así como las tierras rústicas y urbanas que se les adjudiquen o adquieran por cualquier título

b) Los pastos naturales. c) Los inmuebles, sostenidas por la Comunidad. d) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes y, en general, cualquier otro bien que posean a título privado. e) Los legados y donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por gastos específicos. f)

Todo lo que puedan adquirir en las formas permitidas por la ley.

2.3.-Fin: Para este elemento tomaremos parte de los siguientes artículos: -Artículo N° 134 del Código Civil: Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. -Artículo N°2 de la Ley General de Comunidades Campesinas: Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica. Integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno tecnocrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

-De lo cual podemos deducir que las Comunidades Campesinas y Nativas tienen fines No lucrativos ya que están orientados al progreso de la Comunidad. 2.4.-Ánimo: Para este elemento nos basaremos en el artículo N° 3 de DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR con nombre Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas con fecha de publicación 15 de febrero de 1991 que prescribe : Para la inscripción de la Comunidad se requiere: a. Constituir un grupo de familias, según lo establecido en el Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas b. Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General. c. Encontrarse en posesión de su territorio. Con lo que queda entendido el ánimo de inscribir la comunidad de los miembros y las familias que lo conforman. 3.-Principios: 3.1.-Principio de responsabilidad limitada: Los miembros de una persona jurídica no responden por las obligaciones de la persona jurídica y viceversa. -Podemos ver reflejado esto en el artículo N°21 de la Ley General de Comunidades Campesinas que prescribe:

-Los miembros de la directiva comunal, son responsables individualmente de los atos violatorios de la presente ley y del estatuto de la comunidad practicados en el ejercicio de su cargo …’’ 3.2.-Principio de autonomía: El patrimonio de la persona jurídica es independiente a la de los miembros, cada una tiene su propio patrimonio. Los miembros de la comunidad no pueden disponer del patrimonio, tierras y/o maquinarias que le pertenecen a la comuna , como tampoco el patrimonio de los miembros puede verse afectado por la comuna.

4.-Representación: El papel de representación en las Comunidades campesinas y nativas es el Presidente de la Directiva Comunal, es el quien en representación de la Comunidad, presentará solicitud, al órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional para la inscripción de la comunidad. En el artículo 19°. de la Ley General de Comunidades Campesinas prescribe : - La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo. 5.-Estatuto: Es el conjunto de normas que determinan la estructura interna de la Comunidad Campesina. Contiene los derechos, las obligaciones y, de considerarlo pertinente, las

sanciones que se aplicarán a todos los comuneros, así como las reglas que sustentarán la mejor forma de vida como institución. Según la Guía general para la inscripción de actos y derechos de las comunidades campesinas edición N°1 Editado por: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP el modelo que facilita el desarrollo del estatuto de cada comunidad debe contener lo siguiente; como ejemplo citaremos algunos artículos: TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- indicar nombre Articulo 2.- Se indica la duración, el lugar donde estará asentada TÍTULO II: DE LOS FINES Y FUNCIONES DE LA COMUNIDAD Artículo 3.- principios por los que se rige Artículo 4.- Son las funciones de la Comunidad Campesina TÍTULO III DE LOS COMUNEROS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA TÍTULO V: DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA TÍTULO VI: DEL TERRITORIO COMUNAL Y USO DE LA TIERRA 6.-Fusión: De acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR -TITULO SEGUNDO: De la Personería Jurídica - Capítulo II :De la Fusión de Comunidades; Art. 10 al 12.

Artículo 10.- Dos o más Comunidades Campesinas inscritas oficialmente podrán fusionarse constituyendo una nueva Comunidad, por acuerdo de la Asamblea General de cada una de ellas, convocadas especialmente para el efecto y que cuenten con el voto conforme de por lo menos dos tercios de sus comuneros calificados. Artículo 11.- Los comuneros calificados de cada una de las Comunidades a fusionarse, se reunirán en Asamblea General conjunta, para aprobar lo siguiente: a. Nombre de la Comunidad; b. Estatuto de la Comunidad; c. Padrón de comuneros; y

d. Integración de los territorios. Asimismo, elegirán a la nueva Directiva Comunal. Artículo 12.- El Presidente de la Directiva Comunal, presentará ante el órgano competente del Gobierno Regional: a. Los siguientes documentos de cada Comunidad fusionada: 1. Copia certificada de la resolución de reconocimiento o inscripción. 2. Constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente. 3. Copia del plano de conjunto, actas de colindancia, memoria descriptiva y constancia de inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad Inmueble, si las tuviera.

4. Inventarios y Balance, con referencia a la fecha de la Asamblea General en la que se acordó la fusión, si los tuviere. 5. Copia certificada del Acta de Asamblea General, en la que se acordó la fusión. b. Copia certificada del Acta de la Asamblea General conjunta. c. Plano de Conjunto Unificado, con indicación de colindancia; y d. Padrón Comunal Unificado. 8.-Transformación: Las Comunidades Campesinas pueden transformarse, de acuerdo al texto de la Nueva Ley de Tierras, a cualquiera de las modalidades empresariales que admite nuestra legislación. El plazo para que opere tal transformación deberá ser expresado en el Reglamento a ser dado para la Ley N°. 26505, a promulgarse en 90 días de la publicación de la norma bajo comentario. 9.-Disolución y liquidación: El Decreto Supremo Nº 037-70-A, Estatuto Especial de las Comunidades Campesinas prescribía en los artículos 112°, 113° y 114° lo siguiente: “Artículo 112º.- Se disuelve o extingue legalmente una Comunidad Campesina en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las tierras agrícolas se han convertido en tierras urbanas; b) Cuando las tierras de dominio de la comunidad sean usufructuadas individualmente por sus miembros en forma significativa o dominante en la totalidad de su extensión territorial, sin que sea causal de reconocimiento de propiedad particular;

c)

Por no tener vida institucional activa o carecer de autoridades en los próximos

tres años, a partir de la dación del presente Estatuto. Artículo 113º.- La disolución de una Comunidad Campesina

será declarada por

Resolución Suprema a solicitud de parte interesada o de oficio por la Dirección de Comunidades Campesinas. Artículo 114º.- Declarada la extinción de una Comunidad Campesina, los bienes que hubieren, serán redistribuidos y reordenados entre los comuneros, por una comisión conformada por representantes de la Dirección de Comunidades Campesinas, el Concejo Distrital al que pertenece y la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.” Pero fueron derogadas tácitamente por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas de fecha 13 de abril de 1987; no existiendo a la fecha ningún dispositivo legal que contemple un procedimiento administrativo para declarar la disolución y extinción de las Comunidades Campesinas. Esto significa que el Ministerio de Agricultura, no tienen facultades ni competencia para tramitar una resolución suprema, que declare la disolución y extinción de la Comunidad Campesina solicitante” Sobre las bases de estas premisas y dispositivos legales, se tiene muy claro que a la actualidad la administración pública nacional -menos aun la regional- no pueden admitir, ni tramitar ningún procedimiento de Disolución y Extinción de una Comunidad Campesina.

BIBLIOGRAFÍA: -Constitución Política del Perú – ( 1993) -Código Civil Peruano – (1984) -Ley General de Comunidades Campesinas 24656 – ( 1992) -Las Comunidades Campesinas y Nativas- Revista PUCP – ( 2013) -Guía general para la inscripción de actos y derechos de las comunidades campesinas edición N°1 – SUNARP -DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR -TITULO SEGUNDO: De la Personería Jurídica - Capítulo II :De la Fusión de Comunidades -Decreto Supremo Nº 037-70-A, Estatuto Especial de las Comunidades Campesinas