Compraventa Aires

CONTRATO DE COMPRAVENTA Conste por el presente el contrato COMPRA – VENTA DE LOS AIRES DE INMUEBLE, que celebran de una

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CONTRATO DE COMPRAVENTA Conste por el presente el contrato COMPRA – VENTA DE LOS AIRES DE INMUEBLE, que celebran de una parte OLGA DOLORES CASTRO SALAZAR, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, identificada con D.N.I. N° 21540685, con domicilio en Casablanca S/N distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA y de la otra parte SANDRA RAQUEL HUACHIN CASTRO, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, identificada con D.N.I. N° 43340199, con domicilio en Sector Casablanca I - 03, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, a quien en adelante se le denominará LA COMPRADORA; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: LA VENDEDORA declara ser propietaria del inmueble ubicado en la Mza. D1 Lote 2, Casablanca, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica; inmueble que tiene un área de 184.34 m2 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS); cuyos linderos son los siguientes: Por Por Por Por

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Frente : Con la Calle Jayo. Derecha : Con el Lote 01. Izquierda: Con el Lote 3A, 2A, 3, 2B. Fondo : Con el Pasaje 31.

LA VENDEDORA, deja constancia que dichas medidas perimétricas, linderos y demás características del inmueble constan en la Partida Nº P07031134 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica. SEGUNDA: Mediante la presente, LA VENDEDORA dan en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA, el área de 34.62 (TREINTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS) metros cuadrados de los Aires del Segundo Piso del inmueble descrito en la Cláusula Primera, venta que se realiza AD CORPUS, por lo que la venta comprende además de esta área de los aires del segundo piso, sus entradas, salidas, usos, costumbres, vuelos, servidumbres, instalaciones y todo en cuanto de hecho y de derecho le es anexo, accesorio, forma parte integrante de los referidos aires o le corresponde, sin reserva ni limitación alguna.-----------------LA VENDEDORA para efectos del objeto de la transferencia y su identificación señala que las colindancias y medidas perimétricas son las siguientes. Por Por Por Por

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Frente : Con la Calle Los Jayos. Derecha : Con la propiedad de Yanina Godoy. Izquierda: Con la propiedad de Paulino Huamani. Fondo : Con La propiedad de Sofia Huachin.

Así también para efectos de mejor identificación acompaña en adjunto croquis del área objeto de transferencia ANEXO 1. TERCERA: Ambas partes fijan libremente de común acuerdo el precio de venta de los aires del inmueble a que se refieren las cláusulas Primera y Segunda, en la suma de S/8,000.00 (OCHO MIL CON 00/100 SOLES), precio que a la fecha se encuentra totalmente cancelado, por lo que LA VENDEDORA declaran expresamente haber recibido de LA COMPRADORA el https://m ega.nz/#!25UzAIwI!vt_M

1rpydj_X5PcLr8exgwoA4X5qkf4Xe4gWdri87fg íntegro del precio a su total y entera satisfacción, sin más comprobante que su firma puesta al final de este contrato. CUARTA: LA VENDEDORA y LA COMPRADORA, declaran en forma expresa que entre el precio de venta fijado y pagado y el valor de los aires del inmueble que se vende existe la más justa y perfecta equivalencia, haciéndose mutua gracia y recíproca donación por cualquier exceso o diferencia que al presente no perciban y que pudiera existir, por lo que renuncian a toda acción o excepción que pudiera favorecerlos por éste y otros conceptos y que tiendan a invalidar los efectos legales de este contrato, en la que no existe error, lesión, dolo ni ninguna otra causal de nulidad. QUINTA: LA VENDEDORA declara expresamente, que sobre los aires materia de venta, no existe prenda, hipoteca, acto, contrato, censo, medida judicial o extrajudicial, embargo, garantía inscritos o por inscribirse; así como también se encuentra libre de todo derecho sucesorio que afecte, limite o restrinja el derecho de propiedad y absoluta disposición que le corresponde a LA COMPRADORA sobre los referidos aires, obligándose en todo caso, no obstante ésta declaración, al saneamiento de ley en caso de evicción. SEXTA: LA VENDEDORA deja establecido, que no existe otra persona con derecho a propiedad sobre los aires materia de venta, que pudiera afectar el derecho de LA COMPRADORA, así tampoco existe promesa de venta a otras personas. SÉTIMA: LA VENDEDORA declara que sobre los aires de inmueble que da en venta, no existe deudas por arbitrios, tributos municipales, impuesto predial, ni deudas por servicios u otros conceptos que hasta la fecha le corresponda pagar como propietario del bien del inmueble. OCTAVA: LA VENDEDORA reconoce de forma expresa que actualmente en el segundo piso del bien, cuyos aires del segundo piso se vende mediante el presente contrato, LA COMPRADORA ha efectuado la construcción de la totalidad de esta, recociendo por ello mismo el derecho de propiedad que sobre esta le corresponde. NOVENA: Queda establecido que todos los gastos que se originen con el presente contrato, , serán de cuenta exclusiva de LA COMPRADORA. DÉCIMA: Las partes dejan establecido que el presente contrato se ha celebrado de conformidad con las leyes vigentes y en todo lo no previsto en el presente documento, se someten a lo establecido por las normas de Código Civil y demás normas que resulten aplicables. Dando conformidad al presente contrato y cada una de sus cláusulas suscriben las partes legalizando sus firmas. Santiago, once de diciembre del dos mil dieciseis.

OLGA DOLORES CASTRO SALAZAR

SANDRA RAQUEL HUACHIN CASTRO