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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a beneficios sociales como son

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones y

Asignación Familiar como una de las principales obligaciones laborales. El presente trabajo está estructurado de la siguiente manera: CAPITULO I: COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS CTS ya que tiene por finalidad prever las contingencias o el riesgo que origina el cese laboral tanto como para el trabajador como para su familia. CAPITULO II: GRATIFICACIONES que son las sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada de manera adicional a la remuneración con ocasión de la celebración de Fiestas Patrias y Navidad. CAPITULO III: ASIGNACIÓN FAMILIAR establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar que equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Hemos elaborado el presente trabajo con la finalidad informarnos y conocer sobre los temas ya mencionados en el texto anterior a fin de que queden bastante claros de tal manera que lo entendamos para las posibles aplicaciones que nosotros le demos en el futuro.

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

CAPITULO I COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

1.

DEFINICIÓN La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los trabajadores.

1.1.

CTS CON CALIDAD DE BIEN COMÚN Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o transcurrido dos años continuos de la unión

de haber

de hecho y mantendrá

dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen. 1.2.

CTS COMO GARANTÍA Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar sumas adecuadas por los trabajadores a sus empleados por conceptos de préstamos, adelanto de remuneración, siempre que

no excedan en

conjunto del 50% del beneficio. Esto también es válido para trabajadores de cooperativas y de crédito. En

estos

casos,

acompañando

el

empleador

lo

copia del documento

comunicará

al

depositario

que acredite garantía, para

efectos del control respectivo. Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los préstamos y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses .Cualquier exceso será de cargo del depositario. 1.3.

PAGO DE LA CTS

4

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del cese del trabajador , con las únicas excepciones de los retiros autorizados .el depositario no puede retener la CTS una vez abonada al trabajador .Para el retiro d los depósitos y sus intereses, el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación que acredite el cese. El empleador deberá entregar dicha certificación dentro de 48 horas de producido en cese .En caso contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución del empleador. 2.

TRABAJADORES CON DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos un promedio de mínimo una jornada diaria de cuatro horas. Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador labora veinte horas a la semana como mínimo. También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores.

3.

TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor. Los trabajadores que reciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y análogos.

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneración integral anual. 4. REMUNERACIÓN COMPUTABLE 4.1.

REMUNERACIÓN A CONSIDERAR La remuneración a considerar para calcular la compensación por tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses de mayo, la remuneración de abril y para los meses de noviembre la remuneración del mes de octubre.

4.2.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE Es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor. Se incluye el concepto de valor de alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador. Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.

4.3.

Remuneraciones Variables o Imprecisas Pueden ser de dos tipos: a) Principal (Comisionistas o Destajeros).- en el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal recibida por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse es inferior a los seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. b) Complementaria.- las remuneraciones de naturaleza imprecisa (horas extras) son computables si son regulares; y en este caso, se considera cumplido el requisito de regularidad si el colaborador las

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] ha percibido cuanto menos tres meses en cada período de seis a efectos de los depósitos semestrales. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. 4.4.

Remuneraciones Periódicas a) Remuneraciones Fijas de Periodicidad menor a un Semestre pero superior a un mes.- se incorporarán aplicándole la regla de las remuneraciones regulares, es decir, se incluirá el promedio de lo percibido en el semestre o período a liquidar, para ello se suman las remuneraciones percibidas en el semestre y el resultado se divide entre seis. b) Remuneraciones de Periodicidad Semestral.- se computarán a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Para el cálculo de las CTS acumuladas al 32/12; debe comprenderse en la remuneración

computable, el

doceavo

de

las gratificaciones

percibidas durante el último año cualquiera que sea la periodicidad con la que se otorguen. c) Remuneraciones que se Abonan con periodicidad mayor a un semestre.- se computarán a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo. d) Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un año.- No son computables. 5. RENUMERACIÓN NO COMPUTABLE De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios no se considerara como remuneraciones computables:

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 

Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia

de

convención colectiva. 

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.



El costo o valor de las condiciones de trabajo.



La canasta de navidad o similares.



El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.



La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.



Las asignaciones

o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,

nacimiento de hijos, fallecimiento y afines. 

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.



Todos los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.



El refrigerio que no constituya alimentación principal.



La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, o cuando derive de mandato legal.

6. DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS El colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre,

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] según fecha de ingreso, el nombre de depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con su obligación de de elegir al depositario, el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones financieras permitidas por la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. 6.1.

DEPÓSITO a) Constancia y Liquidación de los depósitos.- el empleador debe entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles, de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:  Fecha y número que indique la realización del depósito.  Nombre o razón social del empleador y su domicilio.  Nombre completo del trabajador.  Información detallada de la remuneración computable.  Período de servicios que se cancela.  Nombre completo del representante del patrono que

COMERCIALIZADORA PACÍFICO Av. Las Condes 130SURCO la liquidación. suscribe LIQUIDACIÓN DE CTS  El depositario a su vez, Karina a través del patrono entregará a Nombre : Díaz Peñalosa Lucero Fecha de Ingreso : 1.9.96 Período de Pago colaboradores : Semestre el documento Noviembre 2004 que– acredite Abril 2005 la titularidad Tiempo de Servicios : Seis meses Remuneración : S/. 1,000.00 depósito. 1.

los del

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación CTS  1.1.Remuneración computable Básico : S/. 1,000.00por escrito, efectuada por el empleador, podrá observarla Asignación Familiar : 46,00 Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷ 6) 174.33 debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo Total S/. 1,120.33 máximo de tres días útiles de recibida la observación.

1.2.Cálculo de la CTS S/.1,120.33 ÷ 12×6

:

Monto Depositado: S/. 610.17 Fecha: 15 de Mayo del 2005 No de comprobante del Banco de Crédito: 1004399999 Nombre y firma del Representante legal de la Empresa

S/.

610.17

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

6.1.1. CARACTERÍSTICAS DE DEPÓSITOS 6.1.1.1.

INTANGIBILIDAD Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

6.1.1.2.

BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del matrimonio civil o luego transcurridos dos años continuos de unión de derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios por de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales. 6.1.1.3.

POSIBILIDAD DE GARANTIZAR PRÉSTAMOS 

Ante el empleador La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden garantizar sumas

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio. 

Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito. Los préstamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de siembre de 1990, la depositada y sus intereses.



Antes los Depositarios. Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La violación de estas normas seria especialmente sancionada por la SBS. El otorgamiento de estos préstamos por parte de los depositarios, no limita el pago de los intereses que genera el depósito de la CTS. 6.2.

DEPÓSITOS SEMESTRALES Los empleadores depositarán en los meses de Mayo y Noviembre de cada año tantos doceavos de la remuneración computable percibida por el colaborador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de meses se depositará por treintavos. Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y pagará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período. Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse dentro de los primeros quince días naturales de los meses de Mayo y Noviembre

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] de cada año, si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. 6.2.1. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DEPÓSITOS SEMESTRALES El nuevo régimen de la CTS obliga al empleador a depositar semestralmente y en la institución bancaria o financiera que elija el trabajador. Los depósitos de la CTS se deben efectuar en los meses de mayo y noviembre de cada año, en tanto siga vigente el vínculo laboral. El depósito de mayo corresponde al semestre comprendido entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de abril del año siguiente, y el depósito de noviembre corresponde al semestre comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre. En caso que el empleador cese en un período menor a un semestre, la CTS se le entregará directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de producido en cese. 6.3.

TRABAJADORES CON DERECHO AL DEPÓSITO Tienen derecho

a la CTS aquellos trabajadores que pertenecen al

régimen laboral de la actividad privada. 

Trabajadores con jornada mínima de cuatro horas. La ley exige que la jornada mínima de debe ser cuatro horas diarias para tener derecho a la CTS; en caso de que las horas de trabajo sean inestables, pero el promedio de las horas de trabajo de una semana es no menor a cuatro horas, tiene derecho a la CTS.



Trabajadores con contrato a plazo fijo Los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen derecho al depósito de la CTS siempre y cuando cumplan con el mínimo diario de

 

horas. Trabajadores con régimen especial de remuneración Socios trabajadores de cooperativas

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] De conformidad con el decreto supremo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen derecho a percibir la CTS. 6.4.

TRABAJADORES SIN DERECHO A DEPÓSITO 

Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas



que paga el público por los servicios que prestan. Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como pescadores, artistas trabajadoras del hogar, constructores civiles, entre otros; estos están regidos por sus propias normas.

6.5.

DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR AL DEPOSITARIO El trabajador podrá elegir la entidad donde se deposite su CTS, así como el tipo de moneda en el que se

le depositara, para lo cual

comunicara al empleador en forma escrita y bajo cargo dentro de un plazo no mayor del 30 de abril o 31 de Octubre incluyendo datos como el nombre, su fecha de ingreso, el tipo de depositario,

el tipo de

moneda y cuenta. De caso contrario el empleador efectuara el depósito en cualquier institución permitida por la ley, con la modalidad de plazo fijo y el periodo más largo permitido. 6.6.

DERECHO DE TRASLADAR EL DEPÓSITO El trabajador también podrá trasladar su CTS de una entidad a otra incluyendo sus intereses, para ello debe notificar al empleador , podrá trasladar su CTS

dentro de 15 días hábiles d notificado , el

incumplimiento de este plazo será sancionado por la SBS. 6.7.

DEPOSITARIOS-EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO El Texto Único Ordenado de la ley de Compensación por tiempo de Servicios, señala que entidades del Sistema Financiero pueden ser depositarios de la CTS.

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 

Las Empresas Bancarias Cuyo propósito es recibir dinero

del público, bajo cualquier

modalidad a forma de usar ese dinero, su capital y la de otras fuentes para aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de mercado. 

Las empresas Financieras Cuya especialidad es facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.



Las cajas Municipales de Ahorro y Crédito Son aquellas que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de de financiamiento, en especial a pequeñas y micro empresas.



Las cajas rurales de Ahorro y Crédito Es aquella que capta recurso del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento a la mediana, pequeña y microempresa.



Cooperativa s de Ahorro y crédito Las cooperativas de Ahorro y crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose así las personas ajenas a los accionistas. Estas cooperativas

se rigen

por la ley general del sistema

Financiero y se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 6.8.

EFECTO CANCELATORIO DE LOS DEPÓSITOS Una vez depositada por el empleador realice los depósitos queda cumplidas obligación, si el depósito esta de forma completa, el trabajador tiene derecho a reclamo.

6.8.1. CASO DE JUICIOS POR ALIMENTOS En este caso el empleador deberá informar al juzgado de inmediato y bajo responsabilidad, sobre el depósito elegido por el trabajador demandado, los depósitos efectuados, u cualquier otro. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario. 6.9.

EMPLEADORES NO OBLIGADOS A EFECTUAR LOS DEPÓSITOS No hay obligación al depósito de la CTS en caso de que los empleadores hayan suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral, esto es posible de acuerdo a ley de productividad y competitividad laboral.

6.10. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR En caso de que el empleador no cumpla con el depósito de la CTS, este deberá pagar de forma obligatoria los intereses que hubiera generado en caso de haberse deposita a tiempo, si el pago de la CTS fuera en moneda extranjera deberá asumir la diferencia de cambio; las multas se ejecutan en caso de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifique el incumplimiento.

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO Nº 01 TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE 1.

UN

TRABAJADOR

RECIBE

UN

REMUNERACIÓN

BÁSICA,

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MOVILIDAD CONSIDERADA DE LIBRE DISPOSICIÓN (POR NO ESTAS SUJETA A LA ASISTENCIA AL CENTRO DE LABORES). A. DATOS. 

Fecha de Ingreso

: 24.03.2004



Tiempo Computable

: 6 Meses

(Del 01.05.2008 al 31.10.2008)  Remuneración mensual de Octubre 2008: 

Básico



Alimentación:



Asignación Familiar: TOTAL

:

S/. 2,500.00 150.00 55.00 S/. 2,705.00

Para su inclusión en la remuneración computable se considera el mes del semestre en que el trabajador acumulo mayor número de días de goce de este beneficio, multiplicado por el valor de la alimentación principal que tenga el ultimo día del mes anterior en que se efectúe el deposito correspondiente.

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] En este caso se considerara el valor al 31.10.2008 que era de S/. 7.50 y se multiplica por 20, que es el numero de días del mes de octubre, por ser el mes en que el trabajador percibió este beneficio en un mayor numero de veces. B. CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE. 

Básico:



Asignación Familiar

55.00



Alimentación Principal

150.00



1/6 de la gratificación

450.00

S/. 2500.00

TOTAL

S/. 3155.00

C. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR Remuneración

Nº de meses

Nº de meses

Total a

Computable

Del año

a depositar

Depositar

S/. 3,155.00 /

12

x

6

=

S/.1,577.50

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo mayo – Octubre será de: S/. 1,577.50. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre.

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

CASO PRÁCTICO Nº 02 2.

TRABAJADOR

QUE

PERCIBE

REMUNERACIÓN

PERMANENTE. A. DATOS 

Fecha de Ingreso: 20.10.2004



Tiempo Computable: 6 Meses

(Del 01.11.2008 al 30.04.2009)  Remuneración Mensual de abril 2009: 

Básico



Movilidad como condición de trabajo



Asignación Familiar

TOTAL

 Gratificación de Diciembre:

S/. 2,000.00 200.00 55.00 S/. 2,255.00

S/. 2,000.00

B. REMUNERACIÓN COMPUTABLE 

Básico



Asignación Familiar



1/6 de la Gratificación

S/. 2000.00 55.00 333.33

FIJA

Y

18

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] TOTAL

S/. 2,388.33

C. CÁLCULO DEL MONTO A DEPOSITAR

Remuneració

Nº de

Nº de

n

meses

meses

Computable

Del año

a depositar

S/. 2,388.33

/

12

x

6

=

Total a Depositar S/.1,194.17

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

CAPITULO II GRATIFICACIONES

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 1. GRATIFICACIONES Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad. 2. MARCO NORMATIVO QUE REGULA LAS GRATIFICACIONES Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997. 3. DERECHO A LAS GRATIFICACIONES Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. (Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR) 4. EXCLUSION DE LA PERCEPCIÓN DE LAS GRATIFICACIONES Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] (Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR)

5. PAGO DE GRATIFICACIONES Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. (Artículo 1 de la Ley 27735) 6. PLAZO PARA PAGAR LAS GRATIFICACIONES El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. (Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR) 7. ¿SE PUEDE PACTAR EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES EN UNA OPORTUNIDAD DISTINTA A LA SEÑALADA? No. El plazo de pago establecido en la ley es indisponible para las partes. (Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR) 8. ¿EXISTE ALGÚN REQUISITO PARA PERCIBIR ESTE BENEFICIO? Sí.

Para

percibir

este

beneficio

el

trabajador

debe

encontrarse

efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio. (Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 9. ¿CUÁL ES EL PERÍODO COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES? El período computable comprende los semestres enero-junio y juliodiciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente. (Artículo 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

10. ¿CUÁL ES EL TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE? El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:   

El descanso vacacional. La licencia con goce de remuneraciones. Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad



social y que originan el pago de subsidios. El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado



con subsidios de la seguridad social. Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)

(Artículos 2 y 3, numeral 3.4 del D.S. 005-2002-TR) 11. ¿A CUÁNTO ASCIENDEN LAS GRATIFICACIONES? El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Artículo 3 de la Ley 27735)

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 12. ¿CUÁL

ES

LA

REMUNERACIÓN

COMPUTABLE

PARA

LAS

GRATIFICACIONES? La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. (Artículo 3, numeral 3.2 del D.S. 005-2002-TR) 13. ¿QUÉ

SE

CONSIDERA

COMO

REMUNERACIÓN

PARA

ESTE

CÁLCULO? Se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. (Artículo 2 de la Ley 27735) 14. ¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIÓN IMPRECISA O VARIABLE? Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre). (Artículo 3, literal 3.1 del D.S.005-2002-TR y artículo 17 del D.S. 001-97-TR) 15. ¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN PARA EL MONTO QUE LOS TRABAJADORES

PERCIBEN

COMPLEMENTARIA,

CUANDO

IMPRECISA O VARIABLE?

COMO ÉSTA

SEA

REMUNERACIÓN DE

NATURALEZA

24

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de esta naturaleza (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre) Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado. (Artículo 3, numeral 3.1 del D.S.005-2002-TR) 16. GRATIFICACIONES ORDINARIAS Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre. (Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR) 17. GRATIFICACIONES PROPORCIONALES Son aquellas que les corresponde percibir a los trabajadores que en la oportunidad de pago no hayan laborado el semestre completo. En este caso, la gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada. (Artículo 3, numeral 3.3 y 3.4 del D.S. 005-2002-TR) 18. GRATIFICACIÓN TRUNCA Es aquella que le corresponde percibir a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad en que corresponda percibir la gratificación, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] calendario completo en el semestre correspondiente. Este concepto forma parte de la liquidación de beneficios sociales. 19. ¿SI

EL TRABAJADOR

CALENDARIO

HA LABORADO

COMPLETO,

LE

MENOS

CORRESPONDE

DE

UN

PERCIBIR

MES LA

GRATIFICACIÓN TRUNCA? No. El monto de la gratificación trunca se determina sólo de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el semestre en el que se produzca el cese. (Artículos 5, numeral 5.1 y 5.2 del D.S. 005-2002-TR) 20. ¿CUÁL

ES

LA

REMUNERACIÓN

COMPUTABLE

PARA

LA

GRATIFICACIÓN TRUNCA? La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (Artículo 5.3 del D.S. 005-2002-TR) 21. ¿LA GRATIFICACIÓN TRUNCA FORMA PARTE DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

PARA

LA

COMPENSACIÓN

POR

TIEMPO

DE

SERVICIOS? No. La gratificación trunca no es un concepto que habitualmente sea percibido por el trabajador, sino que es otorgado con motivo del cese, razón por la cual, no forma parte de la remuneración computable de la Compensación por Tiempo de Servicios. (Artículo 9 del D.S. 001-97-TR) 22. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN TRUNCA? La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

26

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] (Artículo 5.4 del D.S. 005-2002-TR)

23. ¿EXISTEN REGÍMENES ESPECIALES DE GRATIFICACIONES? Sí. En el régimen laboral del sector agrario y régimen laboral de trabajadores del hogar, el monto y oportunidad de pago de las gratificaciones se efectúa de acuerdo con las normas contenidas en los mismos. (Ley 27360 de 31.10.2000 y Ley 27986 de 03.06.03) 24. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN? Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes. En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar lo siguiente:

25. ¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON UNA VEZ INICIADO EL SEMESTRE? La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor. 26. ¿Y SI CESA ANTES DEL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN? En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.

27

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] Ejemplo si el trabajador cesó el 31 de enero, percibirá 1/6 de su remuneración computable.

27. ¿A QUÉ ESTÁN AFECTAS LAS GRATIFICACIONES? Las gratificaciones quedan

inafectas

de

aportes,

contribuciones

y

descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales). En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. 28. ¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN SU REMUNERACIÓN EN FORMA INTEGRAL ANUAL? Aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración

mensual

por

concepto

de

gratificación

por Fiestas

Patrias pues la misma se viene abonando en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica. 29. ¿ES POSIBLE REALIZAR DESCUENTOS A LAS GRATIFICACIONES? No. El empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del trabajador.

28

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

30. ¿CUÁL ES EL EFECTO DE NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN? La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de S/. 192,500 Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago. 31. ¿LOS

SERVIDORES

PÚBLICOS

TIENEN

DERECHO

A

LA

GRATIFICACIÓN? Sí. El monto del aguinaldo asciende a S/. 300.00 Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).

29

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO Nº 01

INFORMACIÓN   

Fecha de ingreso Tiempo computable Remuneración mensual junio 2013:  Básico 2,800.00  Asignación familiar 75.00

06.02.2013 4 meses y 24 dias

SOLUCIÓN: REMUNERACIÓN COMPUTABLE:   

Básico Asignación familiar TOTAL

2,800.00 75.00 2,875.00

CÁLCULO DEL MONTO A DEPOSITAR: 

En función a los meses laborados

Remuneración computable 2,875.00



Periodo

Periodo

POR LOS

/

computable

X

laborado

=

MESES

/

en meses 6

x

en meses 4

=

LABORADOS 1,916.67

En función a los días laborados

Remuneración computable 2,875.00

Periodo

Periodo

/

computable

/

computa

X

/

en meses 6

/

ble días 30

x

Periodo laborado días 24

POR LOS =

DIAS

=

LABORADOS 383.33

30

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

Total gratificación:

1,916.67+383.33=2,300.00

Essalud =9% (empleador) EXTRAORDINARIA”

entrega

al

trabajador

CALCULO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA: Gratificación

X

Bonificación

=

2,300.00

x

9%

=

BONIFICACION EXTRAORDINARIA 207.00

PERCIBE EN TOTAL: 2,507.00

CASO PRÁCTICO Nº 02

INFORMACIÓN    

Fecha de ingreso 20.01.2013 Fecha de cese 26.04.2013 Tiempo computable 2 meses Remuneración mensual marzo 2013:  Básico 2,950.00  Asignación familiar 75.00  Asignación por cumpleaños 280.00

SOLUCIÓN: REMUNERACIÓN COMPUTABLE:   

Básico Asignación familiar TOTAL

2,950.00 75.00 3,025.00

“BONIFICACION

31

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] CÁLCULO DEL MONTO A DEPOSITAR: 

Tiempo computable

Remuneración computable 3,025.00

Periodo

Periodo

TOTAL

/

computable

X

laborado

=

GRATIFICACIONES

/

en meses 6

x

en meses 2

=

TRUNCAS 1,008.00

CALCULO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA: Gratificación

X

Bonificación

=

1,008.00

x

9%

=

BONIFICACION EXTRAORDINARIA 90.72

MODELO DE BOLETA DE PAGO CON GRATIFICACION EN SECTOR PUBLICO

32

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR]

CAPITULO III ASIGNACIÓN FAMILIAR

33

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 1. ASIGNACIÓN FAMILIAR La Asignación Familiar se encuentra normado en la Ley Nº 25129 de fecha 06 de Diciembre de 1989, ésta norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Referencia: Artículo 2º de la Ley Nº 25129. 2. CÁLCULO PARA EL PAGO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR Para calcular el pago de la Asignación Familiar se tomará en cuenta el 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de otorga reste derecho, este monto se sumará a la remuneración que perciba el trabajador. Ejemplo: Si un trabajador percibe normalmente 1,000 nuevos soles y si éste acredita tener uno o más hijos, menores de 18 años o en estudios superiores, percibirá adicional mente a su remuneración el 10% de la remuneración mínima vital vigente en la fecha del pago. Referencia: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. 3. REQUISITO PARA PERCIBIR ESTE DERECHO Los requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, es tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y hasta los 24 años si se encuentra estudiando estudios superiores o técnicos, en este caso el trabajador deberá comunicar al empleador adjuntando el documento que acredita la minoría de edad o el respectivo certificado de estudios. Referencia: Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR.

34

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 4. PAGO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR La Asignación Familiar deberá ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores. Referencia: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. 5. ¿QUÉ SUCEDE SI TANTO MADRE Y PADRE SON TRABAJADORES DE LA MISMA EMPRESA? En este caso ambos tendrán el derecho. Referencia: Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. 6. ¿QUÉ

SUCEDE

SI

UN

TRABAJADOR

LABORA

EN

VARIAS

EMPRESAS? El trabajador que labore en varias empresas, y acredite tener el derecho de percibir la asignación familiar, el empleador de cada empresa deberá cumplir con el pago de la asignación familiar indistintamente. Referencia: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 035-910-TR. 7. ¿QUÉ SUCEDE EN AQUELLAS EMPRESAS QUE OTORGAN A SUS TRABAJADORES UNA ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE? En este supuesto subsistirá el derecho a percibir esta asignación por cónyuge, independientemente del monto que fuera, pues se trata de un beneficio diferente a la asignación familiar legal. En relaciona la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio, cualquiera que fuera el origen de ésta en la medida que nos encontramos ante beneficios similares. Referencia: Artìculo 9º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR

35

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] 8. ¿LA

ASIGNACIÓN

FAMILIAR

PUEDE

PAGARSE

EN

FORMA

PROPORCIONAL EN RAZÓN A LOS DÍAS LABORADOS? NO, la asignación familiar se debe pagar integra así el trabajador no haya laborado el mes completo. 9. ¿LA ASIGNACIÓN FAMILIAR ES UN CONCEPTO REMUNERATIVO? Efectivamente, la asignación familiar si es un concepto remunerativo y por ende forma parte del cálculo de beneficios laborales.

36

[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO Nº 01 Si un trabajador percibe normalmente 1,000 nuevos soles y si éste acredita tener uno o más hijos, menores de 18 años o en estudios superiores, percibirá adicional mente a su remuneración el 10% de la remuneración mínima vital vigente en la fecha del pago. SOLUCIÓN:

  

REMUNERACIÓN ASIGNACIÓN FAMILIAR TOTAL

1,000.00 75.00 1,075.00

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

(Lugar), ........ de ........................ de 201... Señores (Razón social o nombre y apellidos del empleador)

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[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR] Presente.Att.: Sr.: ............. (nombre del jefe de personal o persona que corresponda) SOLICITA: Pago de la asignación familiar. Mediante la presente comunico a usted que, debido a que tengo a mi cargo .......... (un hijo menor de edad o que está siguiendo

estudios

superiores) ........., me corresponde

percibir una Asignación Familiar, beneficio laboral regulado en la Ley Nº 25129 (06.12.89), el mismo que equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Para acreditar esta situación adjunto a esta solicitud.(la partida de nacimiento del hijo y/o documentación que acredite su calidad de estudiante). Por tanto: Solicito a Ud. informe a quien corresponda, para que se proceda de acuerdo a Ley, y se haga efectivo el pago de esta asignación. Sin otro particular, quedo de Ud. Atentamente,

––––––––––––––––––––––– (Trabajador)