Compensacion Por Tiempo de Servicios

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS DS. 001-97-TR Art. 1 Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Algunos autores la consideran como un seguro de desempleo. Sin embargo esta situación se desnaturalizo con el Decreto de Urgencia No. 127-2000 del 30/12/2000 y que finalizo con el Decreto de Urgencia No. 0242003 del 29/10/2003, por cuanto se estableció un depósito mensual y de libre disposición del trabajador. Tiene derecho este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de actividad privada que cumplan un promedio de jornada mínima de 4 horas diarias y si la jornada semanal es inferior de 5 días, se cumple el requisito si el trabajador labora como mínimo 20 horas a la semana. No tienen derecho a su CTS. Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la “REMUNERACION INTEGRA ANUAL” En la actualidad la CTS. Se paga en los meses de MAYO Y NOVIEMBRE. REGLAS PARA EL CÓMPUTO. 1) La CTS. Devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. 2) Le corresponde al trabajador una remuneración mensual en promedio anual, por cada año laborado. Los meses se computan a razón de un 12vo. De la remuneración por cada mes y los días a razón de 30avo. De la remuneración por cada día. 3) En caso de remuneraciones variables (trabajo por comisionistas, trabajo por destajo) se deberá calcular el promedio del semestre.

AMBITO DE APLICACIÓN. A los trabajadores del régimen laboral- privadas, que cumplan en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias es decir si cumplido la jornada del trabajador dividido entre 6 o 5 días, según corresponda, da como resultado un promedio no menor a 4 horas diarias, si la jornada semanal es inferior a 5 días, se cumple el requisito si el trabajador labora como mínimo 20 horas a la semana. UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral No están comprendidos en este beneficio los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, también los trabajadores que hayan pactado con el empleador el pago de la REMUNERACION INTEGRAL ANUAL” Art. 8vo. De la Ley de Productividad y Competitividad Laboral” (DS. No. 003-97-TR.

Antes de 1991

: Se calculaba y entregaba al final del contrato de Trabajo. El pago no tenía efectos cancelatorios.

A partir de 1991

: Se calculaba y depositaba semestralmente y se Entregaba al final del contrato de trabajo. Cada depósito tenía efectos cancelatorios.

Desde 2001 a 2004: La compensación se devengo mensualmente A razón de 8.33% de la remuneración Mensual.

En la actualidad

: La CTS. Se paga los meses de MAYO Y NOVIEMBRE.

TIEMPO DE SERVICIOS. Se toma en cuenta el tiempo de servicios prestados en el Perú o en el extranjero si el trabajador ha sido contratado en el Perú. Son computables los días de trabajo efectivo, los días de inasistencia injustificada y los días no computables se reducirán del tiempo de servicios a razón de un 30 avos. por cada día. TAMBIEN SON COMPUTABLES:     

Los días de descanso Pre-natal Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por empleador. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad debidamente comprobados, en todos los casos hasta por sesenta días al año.

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral REMUNERACION COMPUTABLE. La CTS se devenga una vez alcanzado el primer MES completo de servicios, cumplido este requisito toda fracción se computa por 30 avos. Para los depósitos de la CTS Acumulada al 31 DIC. -1990

La remuneración vigente a la fecha de depósito.

Para los depósitos semestrales de la CTS. Que se devenguen a partir del 01 ENE 1991

Para los depósitos en el mes de MAY: la remuneración de ABR y para el mes de NOV. La remuneración de OCT.

La compensación que debe La remuneración vigente al ser pagada directamente al momento del cese y el pago deberá trabajador al cese hacerse dentro de 48 horas de producido el cese.

En el caso de reducción de la Se tomara en cuenta las dos remuneración remuneraciones previas hasta el momento de la reducción se calculara con la mayor remuneración percibida

Para la remuneración computable se consideran los siguientes criterios: 

Alimentación principal brindada en especies se valorizara previo acuerdo entre las partes, estableciendo su importe en el libro de planillas y boletas de pago. En cuanto a la alimentación que no implique pago en efectivo, se considera el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectué el depósito correspondiente.



Los bienes que el trabajador recibe como contraprestación del servicio, al momento de pactarse dicha remuneración se valorizara ya sea de común acuerdo entre las partes o de acuerdo al mercado, consignándose el importe en el libro de planillas y las boletas de pago.



Si las remuneraciones son variables o imprecisas: la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida por el trabajador en el semestre correspondiente, si es que el periodo a liquidarse es a partir de los 6 meses, caso contrario se establecerá en base a un promedio diario.

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral 

De carácter complementario (horas extras): solo son computables si son regulares, es decir que el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en cada semestre. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6. Si el periodo a liquidarse es menor a los 6 meses, los montos adquiridos se incorporaran a la remuneración computable dividiendo su resultado entre el periodo a liquidarse.



Si se trata de remuneraciones periódicas (periodos diferentes) una semana, 15 días o un mes.

Entre 1 mes y un semestre

De periodicidad semestral

Es la misma regla para las remuneraciones regulares: Se incluirá el promedio de lo percibido en el semestre y el resultado se divide entre 6 o entre el periodo a liquidar si es menor.

Se incluirán a la remuneración compatible a razón de 1/6 de lo percibido en dicho semestre, incluyendo las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

Periodicidad mayor a un Se computan a razón de 1/12 de semestre lo percibido en el semestre respectivo. 

Incremento por afiliación al Sistema Provisional de Pensiones. Es computable el incremento del 3% que percibe el trabajador que se afilio al SPP. Hasta el 18/07/95.



De acuerdo al Art. 19 del TUO. De la Ley de Compensaciones por Tiempo de Servicios no se considera como remuneraciones computables.



Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que haya sido materia de convención colectiva.



Cualquier forma de participación en las Utilidades de la empresa.



La canasta Navideña o similar.

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral 

El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.



La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.



Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.



Los bienes que la empresa otorgue al trabajador de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.



Todos los montos que se otorgue al trabajador como: movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.



El refrigerio que no constituya alimentación principal.



La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios o cuando derive de mandato judicial.

DEPOSITO DE LA CTS. El trabajador deberá comunicar al empleador, hasta el 30 ABR o 31 OCT. Según la fecha de ingreso:  

El nombre del depositario El tipo de cuenta y moneda en que se deberá efectuarse el depósito. En caso de incumplimiento del trabajador el empleador hará el depósito en cualquier institución amparada por la Ley, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo más largo permitido. Solamente están exceptuados de la CTS. Los trabajadores que cuenten con convenios de remuneración integral anual, Art. 2 del Reglamento, en la medida que dentro de la remuneración global se hubiera incorporado a CTS.

INSTITUCIONES DEPOSITARIAS: 

Instituciones Bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales



de ahorro y crédito, las misma que deben tener domicilio en el lugar donde se encuentre el centro de trabajo.

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral 

Solo pueden elegir un depositario para la CTS. Y comunicar cuando cambie de depositario en un plazo de 8 días hábiles.

CTS. En poder del empleador:   

Estará sujeto a intereses, la más alta del mercado. El pago se concreta en un depósito que el empleador debe efectuar en los meses de MAY y NOV. La sanción es de asumir el empleador los intereses.

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral

CASOS PRACTICOS DE C.T.S. REGIMEN GENERAL

CASO No. 1.- Trabajadores remunerados mensualmente. Trabajador que ha laborado durante todo el periodo computable.

DATOS      

Fecha de ingreso Tiempo computable Del 01/05/13 al 31/10/13 Remuneración Básica Oct. 13 Movilidad libre disposición Bonificación extraordinaria 9% Ley 29351 Asignación por matrimonio

09/05/2013 6 meses 3,000.00 500.00 315.00 400.00

SOLUCION

Remuneración computable Remuneración Movilidad de libre disposición 1/6 de gratificación Julio 2013

Remuneración computable S/. 4.083,33

÷

numero de meses al año 12

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

S/.

x

3.000,00 500,00 583,33 4.083,33 numero de meses a depositar 6

=

Importe a depositar S/. 2.041,67

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral CASO No. 2.- Trabajadores remunerados mensualmente. 

Trabajador que No ha laborado durante todo el periodo computable. DATOS

        

Fecha de ingreso Tiempo computable Del 12/07/13 al 31/10/13 Remuneración Básica Oct. 13 Movilidad libre disposición Gratificación Julio Bonificación extraordinaria Del 9 % (Ley 29351) Asignación familiar Alimentación principal Gastos de representación

12/07/2013 3 meses y 20dias 1,500.00 500.00 0.00 0.00 75.00 330.00 350.00

REMUNERACION COMPUTABLE:   

Remuneración Computable Asignación familiar Alimentación principal

1,500.00 75.00 330.00 1,905.00

CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR: En función a los meses laborados Remuneración computable S/. 1.905,00 ÷ En función a los Remuneración Computable MENSUAL S/. 158,75

numero de meses al año 12

días laborados numero de días al mes ÷ 30

x

numero de meses a depositar 3

x

numero de días a depositar 20

=

Importe a depositar S/. 476,25

=

Importe a depositar S/. 105,83

MONTO A DEPOSITAR

582,08

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral CASO No. 3.- Trabajador con remuneración variable e imprecisa. 

Trabajador que laboro durante todo el periodo computable DATOS

    





Fecha de ingreso 13/11/2010 Tiempo computable 6 meses Del 01/05/13 al 31/10/13 Remuneración Básica Oct. 13 750.00 Asignación familiar 75.00 Comisión percibida en el ultimo Semestre Mayo 1,000.00 Junio 300.00 Julio 2,000.00 Agosto 1,300.00 Setiembre 400.00 Octubre 850.00 Horas extras laboradas durante El último semestre. - Mayo 25.00 - Junio 30.00 - Julio 35.00 Gratificación Julio 1500.00

Remuneración computable Remuneración Movilidad de libre disposición Comisión Promedio Mayo S/. 1.000,00 Junio 300,00 Julio 2.000,00 Agosto 1.300,00 Setiembre 400,00 Octubre 850,00 5.850,00 Horas Extras Mayo Junio Julio

S/.

750,00 75,00 975,00

6 15,00

25,00 30,00 35,00 90,00

1/6 de gratificación Julio 2013

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

6 250,00 2.065,00

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Taller: Aplicación de la Legislación Laboral Remuneración computable S/. 2.065,00

÷

numero de meses al año 12

UPLA, CPC. Eliana Espinoza Valencia.

x

numero de meses a depositar 6

=

Importe a depositar S/. 1.032,50

Página 10