Como Resolver Supuesto

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Número 1/2011. Sección Didáctica

¿Cómo resolver un caso práctico sobre…?: Responsabilidad patrimonial de la Administración. DIEGO ESPIGADO GUEDES Supervisado por: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DE SANTIAGO Catedrático de Derecho Administrativo

SUPUESTO DE HECHO En la noche del 23 al 24 de junio, en la que se celebra la noche de san Juan, un grupo de amigos se dirige hacia la playa en la que tendrá lugar la citada celebración de cada verano. Deciden coger el tren porque sabían que no habría sitio para aparcar en caso de ir en coche. Llegado el tren a la estación, a las 23 horas y 55 minutos, los jóvenes se bajan esperando llegar a la playa en apenas cinco minutos, dado que está a pocos metros de la estación. Sin embargo, los jóvenes se ven obligados a esperar una gran cola en la que, estimaban, estarían más de cinco minutos hasta conseguir salir de la estación. La causa de la cola y la demora reside en que, para salir de la estación, es preciso tomar un paso elevado que salva las vías ferroviarias. Los jóvenes no lo habían previsto, pero ese día concreto del año, la estación de tren del municipio de C., provincia de B., está especialmente alborotada por la gran afluencia de personas que acuden a la fiesta de san Juan en ese medio de transporte. Ante la demora y el atasco en el paso elevado y previendo llegar tarde al momento en que se enciende la hoguera —las 0 horas del día 24—, los jóvenes deciden, a las 23

horas y 57 minutos, cruzar las vías del tren con tan mala suerte que justo en ese momento llegaba un tren que no efectuaba parada en la estación y que los arrolló. El resultado de la catástrofe son diez jóvenes muertos y tres heridos. Los padres de las víctimas solicitan responsabilidad a la administración y piden una indemnización alegando que aquélla no puso los medios alternativos necesarios para salir de la estación. Por otra parte, alegan que había poca iluminación, lo que hacía difícil ver llegar el tren, que éste llegó con excesiva velocidad a la estación y sin luces, y que la administración debería haber puesto personal de seguridad ciudadana para ordenar la salida por el paso elevado. Días después, las grabaciones de la cámara de seguridad de la estación y los estudios de la policía científica demuestran que el tren que arrolló a los jóvenes no llevaba una velocidad por encima de la permitida para los trenes que no efectúan parada y que llevaba las luces reglamentariamente conectadas. Las grabaciones de la cámara de seguridad también proporcionaron la imagen de la afluencia de personas en el paso elevado; las imágenes muestran que, a pesar de la lentitud de la marcha, no había un atasco insalvable o un tapón, sino simplemente marcha lenta. La administración, además, alega que los jóvenes eran conscientes de que estaban cruzando las vías ferroviarias indebidamente, ya que en todas las estaciones está prohibido cruzar las vías, interdicción que se comunica a los particulares mediante carteles informativos. Nada mencionan sobre la falta de personal policial en la estación. Resuelva el caso. PRIMER PASO PARA LA RESOLUCIÓN: LA TEORÍA. Lo primero y más importante a la hora de resolver un caso práctico de cualquier disciplina, y en esto no es especial el Derecho administrativo, es leer y releer el relato fáctico del caso tantas veces como sea necesario. Empezar a escribir antes no implica tener las ideas claras, ni mucho menos redactarlas correctamente. Seguir un iter lógico a la hora de plantear un razonamiento es fundamental no sólo para la resolución de un caso práctico, sino también para los demás escritos que tengáis que hacer a lo largo de vuestra carrera profesional. Una vez hemos leído el caso con la suficiente atención, hemos detectado las cuestiones problemáticas del caso —aconsejo anotarlas en una hoja en sucio para que no pasemos por alto la resolución de ninguna controversia— y hemos estructurado nuestra solución del caso en cuestiones de forma y de fondo, empezamos a seguir pasos específicos para casos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ahora hacemos un pequeño esquema de la teoría a aplicable a cada cuestión relevante. Hay que partir de que los presupuestos para que la administración responda son tres: a) una lesión resarcible, b) la imputación del daño a la administración y c) una relación de causalidad entre la actividad administrativa y el daño causado. a)

Para que una lesión sea resarcible, es preciso que concurran, a su vez,

tres requisitos: 1º) que el particular no tenga el deber de soportar esa lesión, 2º) que ésta sea efectiva —que se haya dado de hecho— y 3º) que sea un daño individualizado —no necesariamente a un individuo, pero sí a un grupo determinado por alguna/s característica/s. b)

La imputación del daño requiere: 1º) que el daño provenga de la actuación

de servidores públicos como servidores públicos. De la noción de servidores públicos debe excluirse a colaboradores externos a la administración (contratistas o concesionarios y profesionales que ejercen funciones públicas). Y 2º) que haya un funcionamiento anormal o normal (salvo en caso de omisión de la administración, en que sólo responde ésta por funcionamiento anormal) que cause el daño. Siempre que el funcionamiento esté dentro de los estándares medios admisibles de calidad y rendimientos de los servicios públicos, no habrá responsabilidad. c)

La relación de causalidad se enjuicia conforme a la teoría de la condición

adecuada, formulada por Von Kries1 en el siglo XIX y aplicada también en el ámbito penal, esto es, la condición que, según las circunstancias del caso, fue idónea por sí misma y clave para producir el daño es la que debemos tener en cuenta. En caso de que haya concurrencia de culpas, el ordenamiento aplica una solución lógica y garantista a favor del perjudicado: la culpa se compartirá entre los coculpables, sean terceros o víctimas. En caso de ser terceros y de que no se pueda identificarlos, en la práctica, la Administración correrá con la responsabilidad. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO: LA PRÁCTICA. Vista la teoría en lo fundamental y de manera sucinta, pasamos a la resolución del ejemplo que pongo. No abordaremos las cuestiones procesales, porque no son problemáticas en el caso al que nos enfrentamos. ¿Cuáles son los hechos relevantes del caso? En primer lugar, hay que tener en cuenta que no siempre los hechos relevantes son los alegados por las partes. En la resolución de un caso práctico, hemos de tratar todos los hechos relevantes, a pesar 1

Julius VON KRIES, Die Prinzipen der Wahrscheinlichkeitsrechnung, II, 1886 (citado en Santiago MIR PUIG, Derecho penal, parte general, 8ª ed., Reppertor, Barcelona, p. 248).

de que digamos en nuestra respuesta final a la concesión o no de indemnización que ésta no se otorgó no porque no procediera, sino porque los demandantes no alegaron las cuestiones relevantes determinantes para dicha concesión. Es decir, no debemos resolver como un órgano judicial —sólo acerca de lo que se nos pregunta—, pero sí debemos decir qué debería hacer el órgano judicial a la luz de las alegaciones, diciendo que, de ser otras las alegaciones, el fallo podría tener sentido inverso. Pensad que el profesor que os corrija el caso tiene que ver que sabéis, y cuantas más pruebas deis de que sabéis, mejor. En este caso, los hechos relevantes coinciden casi plenamente con los alegados por las partes: 1) el cuasi colapso del paso elevado, 2) la acción de las víctimas de cruzar las vías, 3) la poca iluminación de la estación, 4) la poca iluminación del tren, 5) la velocidad del mismo y 6) la ausencia de personal de policía. Ahora hay que ir (1) reformulando los hechos relevantes y, después, (2) ir aplicando la teoría que hemos formulado más arriba. Es importante saber que, una vez resumida la teoría, por ejemplo, con el esquema que he anticipado, no es necesario ir viendo si se cumplen todos y cada uno de los requisitos en cada uno de los hechos relevantes que encontremos. Formulada la teoría, ya hemos demostrado que la sabemos, ahora sólo hace falta pensar. En muchos casos, hablar demás denota falta de seguridad, como el que piensa «si no es esto, es lo otro, así que pongo las dos cosas». Un profesor que encuentra esto en un examen piensa: «se ha aprendido la teoría de memoria y me la ha chapurreado, pero no sabe ponerla en práctica». Hay que decir todo, pero también sólo lo necesario para resolver el caso. En nuestro ejemplo, (1) reformulemos los hechos. Primero hemos de sentar los hechos que son probados sobre los hechos alegados: el tren llevaba las luces e iba a una velocidad permitida, luego estos hechos —4) y 5)— no pueden ser alegados en contra de la administración. En segundo lugar, los ciudadanos deben respetar las normas existentes. Si hay una norma según la cual uno no puede cruzar las vías, dicha norma debe respetarse salvo casos extraordinarios. En relación con el hecho 1): ¿es suficiente para saltarse la norma de no cruzar las vías —hecho 2)— que el tráfico en el paso elevado sea lento? En otras palabras, tal vez más demagógicas: ¿valía la pena arriesgar la vida conculcando una norma por diez minutos de espera? No, desde luego. La norma que prohíbe cruzar las vías está precisamente para evitar a toda costa los accidentes.

Acerca del hecho 3): ¿es lógico que alguien escude su indebida actuación cruzando las vías diciendo que no pudo ver el tren llegar? La norma que prohíbe cruzar las vías está para prevenir accidentes, que, en la mayoría de los casos, no se ven llegar. ¿Sería menos incorrecta la actuación de los jóvenes si hubieran logrado cruzar las vías sin percance alguno? No. Por último, el hecho 6). En este caso, la alegación de las familias de las víctimas es la siguiente: ¿debería haber un policía que nos dijera y prohibiera, al igual que hacen los carteles informativos, cruzar las vías? En mi opinión, no. Dadas las especiales circunstancias de la noche, puedo entender que, quizá, fuera necesario que se reforzara la seguridad en la zona. En todo caso, me inclino más por creer que la norma era muy clara: no crucen las vías, porque es muy, muy peligroso. (2) Apliquemos ahora la teoría. No hay lesión resarcible, porque a pesar de que se cumplan los requisitos 2º y 3º, no se cumple el 1º: no hay una lesión que el particular no tenga el deber de soportar. Uno tiene el deber de soportar todo lo que hace contra las normas y bajo su propia responsabilidad. Hay culpa de las propias víctimas. No obstante, sería un error parar nuestro análisis aquí, puesto que es posible que haya concurrencia de culpas, en cuyo caso, como adelantamos, la administración debería responder de la parte de culpa que le corresponde mediante una indemnización. En cuanto a la imputación del daño, estamos ante un servicio público en sentido amplio, evidentemente. A pesar de que el tren iba a una velocidad adecuada, la administración también responde por funcionamiento normal. Puede pensarse, como he dicho antes, que era exigible un incremento de la seguridad y que dicho incremento implicara exigir más que los estándares medios de calidad y rendimiento de los servicios públicos. De entenderse así —insisto, no es mi punto de vista—, parte de culpa sería de la administración. Por último, la relación de causalidad es evidente. A mi modo de ver, el órgano judicial no debería conceder la indemnización, porque no es exigible a la administración que trate a las personas como sujetos absolutamente irresponsables. Exigir que un policía haga las veces de un cartel o una barrera para evitar un riesgo tan evidente como es el que se presenta en el caso es triste, sobre todo porque, de hacerse, ¿qué concepto tenemos de la razón y libertad humanas?

Esto es un caso real. En la realidad, el Juzgado de Instrucción número 1 de Gavà dictó auto de sobreseimiento libre y archivó las actuaciones. La actuación de cruzar las vías por lugar no habilitado para ello es una conducta que queda expresamente prohibida, máxime cuando existe un lugar habilitado para ello, como ocurre en el apeadero donde tuvo lugar el arrollamiento. Por tanto, el hecho de que se cruzaran las vías, además de implicar una conculcación de la normativa que afecta a los usuarios de trenes, sólo puede ser atribuida a las personas que, con la realización de tal conducta, cometieron una imprudencia con el trágico desenlace que tuvo para sus vidas.

Auto de 30 de julio de 2010, razonamiento jurídico 1º No obstante, dicho auto fue recurrido en apelación y la Audiencia de Barcelona, mediante auto, ordena la reapertura del caso «dando la oportunidad a la totalidad de las partes para que propongan las diligencias que consideren convenientes».