Comercio internacional Venezuela

INTRODUCCIÓN La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial,

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INTRODUCCIÓN La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día

para

el

logro

del

desarrollo

integral

de

las

naciones.

No hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente asi misma y que no necesite del concurso y apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en otras zonas. Las condiciones climatológicas propias de cada nación la hacen intercambiar con zonas donde producen bienes necesarios para la supervivencia y desarrollo de áreas vitales entre naciones. El desarrollo del comercio internacional hace que los países prosperen, al aprovechar sus activos producen mejor, y luego intercambian con otros países lo que a su vez ellos producen mejor. En el presente trabajo desarrollaremos el comercio Internacional: Definición,

causas,

origen,

ventajas,

Organismos,

financiamiento

internacional etc., así como los principales acuerdos mundiales que rigen el Comercio Internacional.

COMERCIO INTERNACIONAL

DEFINICIÓN Del latín commercĭum, el comercio es una actividad que consiste en la compra o venta de bienes para su transformación, su reventa o su utilización. Es una transacción que implica el cambio de una cosa por otra, generalmente dinero. Internacional, por su parte, es aquello

perteneciente o relativo a dos o más países o que ha trascendido las fronteras de una nación. Estas dos definiciones nos permiten hacer referencia a la noción de comercio internacional, que es la actividad comercial entre dos países. En este sentido, un país exportador envía productos y/o servicios a un país importador. La diferencia esencial entre el comercio dentro de las fronteras nacionales y el comercio internacional es que este último se efectúa utilizando monedas diferentes y está sujeto a regulaciones adicionales que imponen los gobiernos: aranceles, cuotas y otras barreras aduaneras. En el comercio internacional se benefician tanto la nación que vende o exporta, como la que compra o importa esto sucede, al igual que en el comercio interno, porque cada una posee ventajas comparativas particulares que se traducen en costos comparativos diferentes. Al incremento del comercio exterior, por lo tanto, hay que atribuir una buena parte del crecimiento económico contemporáneo.

PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Este Código tiene por objeto regular la conducta del Profesional de Comercio

Exterior

en

el

ejercicio

de

su

actividad

profesional,

considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal aceptación.

IMPORTANCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

FINES DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El Comercio Internacional llevado de la mano de la ética Profesional, tiene como finalidad la formación de profesionales íntegros, con valores éticos, morales y con amplio sentido social que desarrollen su creatividad y liderazgo, y que sean comprometidos mediante la investigación en la resolución de problemas y retos planteados por la sociedad, la región y el país, especialmente orientados hacia la actividad económica que garantiza el desarrollo de proyectos forjadores de crecimiento económico en las actuales condiciones de liberación de los mercados

y la

generalización de la globalización como modelo de desarrollo.

VALORES DEL CODIGO DE ETICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL



Honestidad: Consiste en respetar lo bienes ajenos y la vida de los demás.



Honradez: Es el reconocimiento u honra de una persona que se reputa



como

honesta.

Orden: Comportarse de conformidad con las normas necesarias para el logro de algún objetivo deseado y previsto en la organización de las cosas, en la distribución del tiempo y en la realización



las

actividades,

por

voluntad

propia.

Justicia: Es darle a cada quien lo suyo, de acuerdo con sus derechos



de

y

en

cumplimiento

de

sus

deberes.

Equidad: Consiste en tratar de manera diferente a los desiguales, considerando las distintas situaciones y capacidades de cada persona.



Responsabilidad: Es asumir las consecuencias de sus actos intencionados, resultado de las decisiones de acción o de omisión. También responde por los actos no intencionados que puedan perjudicar



a

otras

personas.

Confianza: Condiciones morales necesarias para creer en la rectitud de los demás, así como para atraer la credibilidad en uno mismo.



Confidencialidad: Es el respeto por datos o hechos que deben guardarse



en

secreto

para

no

afectar

a

las

personas.

Veracidad: Expresar conformidad con los hechos de la realidad, diciendo solamente lo que es o lo que honestamente se piensa.



Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a otros de tal modo que refuerza y protege, el conjunto de valores que

representan. 

Imparcialidad: Capacidad para ser objetivos en nuestras decisiones y juicios.



Subsidiariedad: Es el respeto por el orden de prelación entre los seres humanos, las comunidades y las instituciones, por el cual no debe hacer la entidad mayor lo que pueda hacer la menor; pero también debe ser la mayor la que asista a la menor para coadyuvar en su desarrollo integral.

ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ART. 1º - Este Código tiene por objeto regular la conducta del Profesional de Comercio Exterior en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal aceptación.

ART. 2º - El profesional de Comercio Exterior deberá mantener el honor y la dignidad profesionales, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.

ART. 3º - El profesional de Comercio Exterior deberá obrar con honradez y buena fe. ART. 4º - En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el profesional de Comercio Exterior, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios.

ART. 5º - El profesional de Comercio Exterior deberá respetar las disposiciones legales, cumplirlas y hacerlas cumplir. ART. 6º - El profesional de Comercio Exterior tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten. ART. 7º - Ningún profesional de Comercio Exterior deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. ART. 8º - Entre los profesionales de Comercio Exterior deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la profesión. ART. 9º - Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales, han de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias aconsejen.

ART. 10º - Ningún profesional de Comercio Exterior deberá intentar conseguir los servicios de un empleado de otro profesional colega, pero podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos, siempre que de conocimiento del hecho al actual o anterior colega. ART. 11º - El profesional de Comercio Exterior deberá atenerse al arancel aprobado por el organismo competente, y no cobrará honorarios menores que los allí establecidos. ART. 12º - Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento habitual por parte de los profesionales de Comercio Exterior de sus servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación son mayores que los honorarios que se cobran.

ART. 13º - El profesional de Comercio Exterior deberá guardar reserva sobre los negocios de las personas que hayan contratado sus servicios.

ART. 14º - Todo profesional de Comercio Exterior deberá respetar los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de la asociación gremial, especialmente en materias que digan relación con conductas éticas.

ART. 15º - Las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento de las normas éticas de los profesionales de Comercio Exterior, serán conocidas por un tribunal de honor, siempre que la legislación nacional no lo prohíba.

http://definicion.de/comercio-internacional/ http://personal.globered.com/asesoria-de-comercio-exterior-parapymes/categoria.asp?idcat=20 http://www.buenastareas.com/ensayos/Codigo-De-Etica-De-ComercioInternacional/1947916.html http://www.buenastareas.com/ensayos/Codigo-De-Etica-De-ComercioInternacional/540481.html http://es-es.facebook.com/notes/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-decomercio-internacional/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comerciointernacional/186636993336