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COMERCIO INTERNACIONAL UNIDAD III MARCO INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN ADMINIS

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COMERCIO INTERNACIONAL UNIDAD III MARCO INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MATERIA: COMERCIO INTERNACIONAL

PROFESOR: DR.ORTEGA ESCALONA JAVIER MARTIN INTEGRANTES: ARIZMENDI PEREZ ISMAEL EFRAIN ZAMUDIO GUTIERREZ AMARANTA

UNIDAD III MARCO INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR

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INDICE 3.1 Marco Jurídico Institucional 3.1.1 Ley del Comercio Exterior 3.1.2 Ley para promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera 3.1.3 Reglas Fiscales de Carácter General, relacionadas con cl Comercio Exterior 3.2 Legislación Externa 3.2.1 Organización Mundial del Comercio 3.2.2 Marco de Relaciones México- E.U 3.2.3 Bloques Internacionales del Comercio 3.2.4 Sistemas Generales de Preferencia 3.3 Instrumentos Cualitativos de Comercio Exterior 3.3.1 Instrumentos Cualitativos de Comercio Exterior 3.3.2 Instrumentos de Fomento a la Exportación 3.3.3. Importación Temporal, IVA Cero

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3.1 MARCO JURICO INSTITUCIONAL

La Constitución Política Mexicana es el marco jurídico esencial de toda la estructura jurídica del país, de ahí se basan las legislaciones mercantiles y se regulan los actos de comercio. En segundo grado de importancia, los Tratados Internacionales, son los únicos elementos legales que están al mismo nivel de la Constitución Mexicana, por encima de Leyes Locales y Federales, esto garantiza la legalidad de las operaciones de comercio exterior entre México y sus socios comerciales, dando certidumbre a los acuerdos plasmados en los tratados Tratados Internacionales de Libre Comercio suscritos por México México es el segundo país con el mayor número de Tratados de Libre Comercio en el mundo. Los acuerdos comerciales firmados por México han creado un marco jurídico que ofrece certidumbre a los agentes económicos, incluyendo exportadores, inversionistas y consumidores. 1994 Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con Estados Unidos y Canadá. Desde que entró en vigor en 1994, el TLCAN (NAFTA por sus siglas en Inglés) ha sido un factor clave en el incremento de las relaciones comerciales entre México, Estados Unidos y Canadá Las leyes relacionadas con el comercio exterior mexicano son muy numerosas, por lo tanto es muy importante hablar con algún asesor de comercio exterior antes de aventurarse a una operación de importación o exportación.

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3.1.1 LEY DEL COMERCIO EXTERIOR

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende esta Ley 131 Su objetivo: Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población Identificar los principales actores en esta Ley Secretaría de Economía Comisión de Comercio exterior Ejecutivo Federal SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) Qué facultades tiene cada uno :

Secretaría de Economía I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones; III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías IV. Establecer las reglas de origen; V. Otorgar permisos previos VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

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Comisión de Comercio exterior Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país las asociaciones. Ejecutivo Federal

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación; IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación; V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;

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SHCP Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. ¿Qué son las cuotas compensatorias? Las Cuotas Compensatorias son aranceles que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior. Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.

3.1.2 LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA INVERSION EXTRANJERA

La inversión extranjera es aquella que realizan los no residentes en México, ya sea de directa o de portafolio. Dicha inversión es un factor que tiene efectos diversos que contribuyen al desarrollo del país, puesto que permite la estabilidad de variables macroeconómicas, la modernización de empresas nacionales y extranjeras, así como la generación de empleos y por ende, el fortalecimiento del mercado interno. México cuenta con la Ley de inversión extranjera que regula a ésta, estableciendo los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros, por otra parte la ley de inversión extranjera también establece los límites de participación de la inversión extranjera. De tal forma, esta Ley de inversión extranjera tiene como objetivo determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que funcione como una

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palanca de financiamiento para contribuir al desarrollo nacional.

3.1.3 REGLAS FISCALES DE CARÁCTER GENERAL, RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR ¿Son obligatorias las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior? Con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF, para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales se encuentran en posibilidad de publicar anualmente resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, las cuales se agruparán de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Con base en ello, cada año la SHCP expide y publica en el DOF las RCGMCE. Estas disposiciones tienen el propósito fundamental de permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada. Por otro lado, el artículo 35 del mismo CFF establece que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones tributarias, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los mismos, siempre que se publiquen en el DOF. En la práctica, es común encontrar la opinión de que las RCGMCE a que hace referencia el artículo 33 del CFF y los criterios de las autoridades que se regulan en el artículo 35 de este ordenamiento son en esencia lo mismo; en otras palabras, una disposición de carácter general y un criterio tienen la misma naturaleza jurídica y en consecuencia, deben interpretarse ambas disposiciones de manera conjunta, de tal suerte que dichas reglas constituyen ordenamientos jurídicos que se encuentran sujetos a la limitación establecida en el artículo 35 del CFF, en el sentido de que mediante las mismas no se pueden establecer

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obligaciones a cargo de los particulares y sólo derechos, siempre y cuando se publiquen en el DOF.

3.2 LEGISLACIÓN EXTERNA La ley de comercio exterior es el conjunto de leyes y acuerdos que rige cómo los países hacen negocios entre sí. La salud económica de muchos países depende, al menos en parte, de la capacidad de importar y exportar mercancías. Las leyes de comercio exterior establecen los parámetros para la forma en que estos oficios tienen lugar. La mayoría de las veces, las leyes de comercio exterior están diseñadas para asegurar la equidad para todas las partes, así como para crear algo de un conjunto globalmente uniforme y predecible de las reglas. La mayoría de los operadores más importantes del mundo son miembros tanto de la Organización Mundial del Comercio y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Los Estados Unidos, Canadá, la mayor parte de la Unión Europea, China y Japón se encuentran entre los participantes más activos. Tanto la OMC y la CNUDMI el que sea su misión de facilitar el debate amplio entre los países. No todas las discusiones finales en el acuerdo, pero muchos lo hacen. Antes de que un acuerdo de comercio exterior pueda convertirse en una ley de comercio exterior, debe ser ratificado a nivel nacional. Esto significa que cada país debe asegurarse de que sus propias leyes nacionales reflejan los términos y condiciones del acuerdo. Ratificación a menudo requiere una gran cantidad de redacción jurídica y de las enmiendas, y puede tomar años en completarse.

3.2.1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es

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ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades

La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta de negociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las

negociaciones mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y e anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001

¿El propósito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto

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conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles. La OMC sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a reducir los obstáculos al comercio internacional y a asegurar condiciones de igualdad para todos, y contribuye así al crecimiento económico y al desarrollo. Asimismo, la OMC ofrece un marco jurídico e institucional para la aplicación y la vigilancia de esos acuerdos, así como para la solución de las diferencias que puedan surgir de su interpretación y aplicación. En la actualidad, el conjunto de acuerdos comerciales de la OMC comprende 16 acuerdos multilaterales distintos (en los que son parte todos los Miembros de la OMC) y dos acuerdos plurilaterales distintos (en los que sólo son parte algunos Miembros de la OMC).

A lo largo de los últimos 60 años, la OMC, establecida en 1995, y la organización que la precedió, el GATT, han ayudado a crear un sistema internacional de comercio sólido y próspero que ha contribuido al logro de un crecimiento económico mundial sin precedentes. La OMC cuenta hoy con 153 Miembros, de los cuales 117 son países o territorios aduaneros distintos en desarrollo. Las actividades de la OMC reciben el apoyo de una Secretaría, integrada por unos 700 funcionarios dirigidos por el Director General de la OMC. La Secretaría tiene su sede en Ginebra (Suiza) y dispone de un presupuesto anual de aproximadamente 200 millones de francos suizos (180 millones de dólares EE.UU., 130 millones de euros). Los tres idiomas oficiales de la OMC son el español, el francés y el inglés. Por lo general, las decisiones en la OMC son adoptadas por consenso de todos los Miembros. El órgano institucional de más alto nivel es la Conferencia Ministerial, que se reúne aproximadamente cada dos años. Un Consejo General dirige las actividades de la Organización en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial. Ambos órganos están integrados por todos los Miembros. Se encargan de la administración y vigilancia de la aplicación por los Miembros de los distintos Acuerdos de la OMC órganos subsidiarios especializados (Consejos, Comités y Subcomités), también integrados por todos los Miembros. En concreto, las principales actividades de la OMC son:

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La negociación de la reducción o eliminación de los obstáculos al comercio (aranceles de importación u otros obstáculos al comercio) y acuerdos sobre las normas por las que se rige el comercio internacional (por ejemplo, en las esferas de las medidas antidumping, las subvenciones, las normas sobre productos, etc.); — La administración y vigilancia de la aplicación de las normas acordadas de la OMC que regulan el comercio de mercancías y de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; — la vigilancia y el examen de las políticas comerciales de sus Miembros y la consecución de la transparencia en los acuerdos comerciales regionales y bilaterales; — la solución de diferencias entre los Miembros sobre la interpretación y aplicación de los Acuerdos; — el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos de los países en desarrollo en asuntos relacionados con el comercio internacional; — la prestación de asistencia en el proceso de adhesión de unos 30 países que todavía no son miembros de la Organización; — la realización de estudios económicos y la recopilación y difusión de datos comerciales en apoyo de las demás actividades principales de la OMC; — la explicación y difusión al público de información sobre la OMC, su misión y sus actividades. Los principios fundamentales y rectores de la OMC siguen siendo la apertura de las fronteras, la garantía del principio de la nación más favorecida y del trato no discriminatorio entre los Miembros, así como el compromiso de lograr la transparencia en sus actividades. La apertura de los mercados nacionales al comercio internacional, con excepciones justificables o con la flexibilidad adecuada, fomentará y favorecerá el desarrollo sostenible, mejorará el bienestar de las personas, reducirá la pobreza y promoverá la paz y la estabilidad. Al mismo tiempo, esa apertura de los mercados debe ir acompañada de políticas nacionales e internacionales racionales que contribuyan al crecimiento económico y al desarrollo en consonancia con las necesidades y aspiraciones de cada uno de los Miembros. 3.2.2 MARCO DE RELACIONES MÉXICO- E.U El tema de la seguridad ha sido una prioridad para Estados Unidos en su vínculo con su vecino del sur. Después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 (11-S), la seguridad de su frontera sur ha sido la máxima prioridad de la política exterior estadounidense hacia México. Dentro de esta agenda, los principales temas han sido el blindar la frontera ante posibles ataques terroristas y la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

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México, por su colindancia geográfica y por ser uno de los principales países de tráfico de enervantes, es un país estratégico en la política de seguridad nacional de Estados Unidos Washington posicionó en la agenda bilateral al narcotráfico como uno de los asuntos prioritarios en su relación con México. Sin embargo, los ataques terroristas del 11-S pusieron la lucha contra el terrorismo internacional como la prioridad número uno de la política exterior estadounidense. A partir de entonces, el eje principal de la relación entre Washington y México ha sido la seguridad. En otras palabras, la relación entre México y Estados Unidos se “securitizó” después del 11-S.1 No obstante, el combate al narcotráfico y el crimen organizado transnacional sigue siendo un asunto de gran relevancia para ambos países. Es en este contexto donde se genera la Iniciativa Mérida. Este instrumento de cooperación binacional tiene como principal objetivo la cooperación bilateral para el combate al narcotráfico y las organizaciones criminales transnacionales ligadas al mismo.

En la disciplina de las Relaciones Internacionales, existen diversos enfoques teóricos que han sido utilizados por los expertos para explicar la relación entre Estados Unidos y México. Dos de los más recurridos han sido el realismo y el idealismo. El primero enfatiza los asuntos de seguridad Para los realistas, los Estados deben buscar maximizar el interés nacional. Diversos especialistas han establecido que, en la relación de Estados Unidos con México, el primero ha utilizado un acercamiento realista para alcanzar sus principales objetivos. A lo largo de la historia de esta relación se encuentran episodios en donde la potencia utilizó la fuerza militar en sus contactos con su vecino del sur. Los ejemplos más claros fueron el apoyo militar de Washington a la independencia de Texas en 1836, la guerra entre ambos de 1847-1848, la invasión estadounidense a Veracruz en 1914, y las diversas intervenciones de Estados Unidos en los asuntos de política interna de México, especialmente durante el periodo de la revolución. Otra teoría utilizada para explicar la relación bilateral es el idealismo. Este enfoque surgió después de la primera guerra mundial y propone que, ante la anarquía del sistema internacional, la creación de instituciones puede darle el orden necesario y mitigar el caos, facilitando la cooperación. Desde esta perspectiva, los Estados deben actuar con base en normas, principios y reglas.

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Usando una visión idealista, los Estados pueden cooperar mutuamente para resolver problemas comunes, evitando las medidas unilaterales. Para algunos especialistas, México ha tenido que recurrir al idealismo frente a Estados Unidos debido a que no cuenta con las capacidades militares necesarias para enfrentar de otro modo a Washington. Los principales instrumentos de política exterior de México frente a su vecino del norte han sido la negociación diplomática y los principios centrales del derecho internacional, Otro enfoque que ha sido utilizado por los teóricos de Relaciones Internacionales para explicar esta relación es la interdependencia compleja Este enfoque fue propuesto por Robert Keohane y Joseph Nye, quienes plantearon que existen múltiples canales de comunicación, que incluyen lazos formales e informales entre élites y corporaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales. Adicionalmente, argumentan que no existe una clara jerarquía entre los temas internacionales; en otras palabras, que los asuntos militares no están siempre a la cabeza de la agenda de política exterior. En la década de 1980 y 1990, diversos especialistas utilizaron el enfoque de la interdependencia compleja para explicar la relación entre México y Estados Unidos.4 Un argumento ha sido que, ante la creciente interdependencia entre ambos países, éstos tienen que cooperar para resolver sus problemas comunes, privilegiando la cooperación sobre el conflicto El constructivismo es un enfoque de las Relaciones Internacionales que postula los siguientes supuestos: 1) las relaciones internacionales consisten esencialmente en intereses, percepciones e ideas, no en fuerzas físicas; 2) e elemento central que gira en torno del constructivismo es el conjunto de ideas, supuestos y percepciones que son ampliamente compartidos entre la gente; 3) estas ideas y supuestos se componen y se expresan a partir de los intereses e identidad nacionales; 4) los constructivistas se enfocan en la manera en que las relaciones se forman y se expresan a través de instituciones colectivas, tales como la soberanía, la cual no tiene una realidad material, pero existe por el hecho de que la gente colectivamente piensa que existe. Para los constructivistas, el interés nacional se construye a partir de la identidad nacional En otras palabras, la estructura internacional se compone por la distribución de las identidades, no por la distribución del poder.(homogenización) Según los constructivistas, la fuente principal del poder está en las ideas.

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3.2.3 BLOQUES INTERNACIONALES DEL COMERCIO Un bloque comercial es una organización internacional que agrupa a un conjunto de países con el propósito de obtener beneficios mutuos en el comercio internacional y en general en materia económica, sin perjuicio de que en la mayor parte de los casos la conformación de bloques de países tiene motivos políticos. Estas formas de unión entre países se realizan a partir de la firma de tratados internacionales que pueden ser de distintos tipos. La mayoría de los bloques comerciales en la actualidad están definidos por una tendencia regionalista, mientras que las relaciones comerciales de carácter no regional tienden a ser bilaterales, o a darse entre bloques comerciales en formación. Área de Preferencias comerciales: Los países establecen preferencias sociales para comerciar unos con otros, hay libre cambio de productos alimenticios u otros que sean tomados en el acuerdo de integración. Zona de libre comercio o Área de libre comercio, formada por un tratado entre dos países (Tratado de libre comercio). Los bloques comerciales pueden tener un enfoque meramente comercial (como el TLCAN) o incluir aspectos culturales y religiosos, como la UE. Los países involucrados establecen precios únicos para determinados productos que intercambian entre sí. Esto ocurre en los bloques del NAFTA (o TLCAN) y ASEAN.Ralf Lemus

Unión aduanera: En este caso se vinculan dos mecanismos; a)los aranceles únicos para el intercambio de productos entre los países que conforman el bloque, y b)los aranceles únicos para la comercialización de productos con otros países que no forman parte del bloque. Mercado Común: El Bloque establece un único arancel para países externos. Hay libre circulación de bienes y personas. Ejemplo: Mercado Común del Sur MERCOSUR

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Unión económica: Suma los acuerdos que plantea la zona de libre comercio y la unión aduanera pero incluye además la creación de una moneda común. Esto se ha realizado en la Unión Europea a partir de la creación del euro como moneda común de los países miembros. La mayoría de los bloques económicos son regionales, conformados por países próximos geográficamente. En otros casos, los países conforman bloques a partir de intereses compartidos en torno a la producción de determinado bien. Este es el caso de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo). Integración económica: Se definen políticas económicas y leyes en conjunto sumado a todo lo expuesto en Unión económica. El interés por el desarrollo económico y comercial también lleva a los países a formar otro tipo de uniones para desarrollar políticas comunes, como ocurre con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo que nuclea a los 30 países más desarrollados del mundo, o la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), que fomenta la cooperación y el desarrollo entre algunos países de América latina. Existe la intención de unir varios bloques para conformar asociaciones mayores, que es lo que sucede con el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas, aún no conformado), a partir del cual se tratará de eliminar las barreras aduaneras entre los países del continente americano. La Unión Europea, el NAFTA y la ASEAN intercambian la mayor participación en el comercio mundial. Sin embargo, debido a relevancia del petróleo en el comercio mundial también son importantes los flujos comerciales que se establecen entre la OPEP y los bloques.

Europa   

Unión Europea (UE o EU) Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) deBooh

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Eurasia 

Comunidad Económica Eurasiática (CEEA o EurAsEc)

Asia   

Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico (CCEAG) o Consejo de Cooperación del Golfo (CCG o GCC) Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ANSA o ASEAN) Asociación Surasiática para la Cooperación Regional (ASACR o SAARC)

América          

Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, ALENA O NAFTA) Mercado Común Centroamericano (MCCA) Comunidad del Caribe (Caricom) Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) Mercado Común del Sur (Mercosur) Comunidad Andina (CAN) o Pacto Andino Alianza del Pacífico Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

África      

Acuerdo de Agadir Comunidad Africana Oriental (CAO o CAE) Unión Aduanera de África Austral (SACU) Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) Comunidad Económica Africana (AEC o CEA) Mercado Común de África Oriental y Austral (COMESA)

Oceanía 

El Foro de las Islas del Pacífico (PARTA

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3.2.4 SISTEMAS GENERALES DE PREFERENCIA El SGP es un programa de preferencias comerciales de los Estados Unidos que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías. Este programa otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000 productos importados provenientes de casi 140 naciones en desarrollo, que entran exentos de impuestos y derechos aduaneros. Fue adoptado por la Comunidad Europea el 1 de julio de 1971, y el Congreso de los Estados Unidos le otorgó autoridad legislativa en el Título V de la Ley de Comercio de 1974 por un período de 10 años, que se fue extendiendo sucesivas veces. Esta autorización venció el 30 de septiembre de 2001. La Ley de Comercio de 2002, promulgada el 6 de agosto de 2002, restablece los beneficios del SGP en forma retroactiva al 30 de septiembre de 2001, y los extiende hasta fin de 2008. Cobertura de productos y países elegibles. La tasa de tarifa impuesta sobre los productos que reciben tratamiento del SGP? Toda importación de productos conforme al SGP, proveniente de un país beneficiario, entra a los Estados Unidos libre de tarifas aduaneras. Productos califican para ingresar exentos de impuestos bajo el SGP Existen dos categorías de productos que reúnen los requisitos para recibir un tratamiento libre de impuestos. La primera categoría contiene aproximadamente 3.600 productos exentos de tarifas aduaneras para todos los beneficiarios del SGP. La segunda categoría contiene un adicional de aproximadamente 1.400 productos que están exentos sólo para países designados como Países

Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo (PBMGD). Ambas categorías de productos están identificadas en la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS), El Subcomisión Interministerial del SGP anualmente estudia la posibilidad de agregar o remover productos o países del programa. Las recomendaciones del Subcomisión son revisadas por USTR, que hace llegar su opinión al Presidente para que tome una decisión. Estas Revisiones Anuales generalmente duran entre 10-11 meses e incluyen un período abierto al comentario público, audiencias públicas, y un informe de la Comisión Internacional de Comercio (CIC) La información sobre cómo requerir una Revisión de un Producto o País está contenida en el Manual del SGP

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3.3 INSTRUMENTOS CUALITATIVOS DE COMERCIO EXTERIOR En el comercio internacional asiste un cambio cualitativo tanto en los objetos susceptibles de intercambio entre territorios aduaneros distintos, como entre sujetos y operadores de los flujos mercantiles de entre regiones, bloques y países, Estos sujetos, objetos y escenarios, han modificado estructuralmente sus comportamientos, cambios que impactan las bases mismas de los estados nacionales. El concepto mismo de territorio aduanero ha variado sustancialmente vía en claves, maquiladores, zonas francas, en cadenas productivas nacionales, productivas basadas en franquicias, marcas, patentes que operan entre regímenes y continentes que escapan a las regulaciones nacionales. Las telecomunicaciones vía satélite, la informática, sonidos datos y diseño de programas, los nuevos materiales y la irrupción de los servicios revolucionan todo el instrumental de política comercial, donde las aduanas, como expresión objetiva de las estatales, deben acoplarse a una dinámica inédita y desconocida. En materia de objetos (mercancías en el lenguaje de la OMC) Los nuevos materiales y la propiedad intelectual (economía simbólica) plantean los colosales desafíos de merceologo en áreas de nomenclatura y reglas de origen. A nivel internacional el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ha diseñado los esquemas racionales y flexibles que facilitan a las aduanas el área de identificación y fiscalización tributaria. El desafío mayor para la aduana moderna lo constituyen los servicios, es decir intangibles, que unidos ha los procesos de manufactura se han independizado de las industrias para conformar intercambios, propios distintos a las mercancías; servicios financieros, bancarios, seguros, franquicias, arrendamientos, transportes, embalajes empaques, entregas puerta a puerta, transporte multimodales, asistencias técnicas, los cuales plantean a las aduanas el día de hoy problemas de control que solo la tecnología informática y la imaginación del nuevo aduanero podría resolver de cara el siglo XXI.

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Los cambios que experimentan los objetos de comercio internacional, como las relaciones mercantiles entre regiones y países, afectan la esencia misma de la administración aduanera, la que como ejecutora de las políticas comerciales globalizadas no puede permanecer atada a la vieja estructura territorial y proteccionista.

3.3.1 INSTRUMENTOS CUALITATIVOS DE COMERCIO EXTERIOR Durante más de 40 años de operación en México, la Industria Manufacturera ha recibido por parte del Gobierno Federal una atención permanente a fin de favorecer el desarrollo de sus actividades. Varios han sido los factores que han propiciado el establecimiento y crecimiento de la Industria Manufacturera de Exportación en México, destacando el apoyo del Gobierno Federal a las actividades mediante el otorgamiento de estímulos para el diferimiento del pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias, de las materias primas y maquinaria y equipo para la realización de sus operaciones; no existen restricciones sectoriales para su funcionamiento; se inscriben en un campo abierto 100% al capital extranjero, y permitir su instalación y operación en cualquier lugar de la República Mexicana. Aunado a lo anterior, el proceso de simplificación administrativa establecido a través del sistema informático SICEX-Maquila, ha permitido facilitar los trámites de la Industria Manufacturera

Las políticas de fomento y operación implementadas por el gobierno de México han permitido que la Industria Manufacturera se haya convertido en el factor más dinámico dentro de la industria nacional durante los últimos años. 3.3.2 INSTRUMENTOS DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN Los programas de fomento a las exportaciones están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de trámites administrativos por parte del gobierno federal. Estos programas los administra la Dirección General de Comercio Exterior, y son los siguientes

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a) Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) b) Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) c) Empresas de Comercio Exterior (ECEX) d) Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back)

El Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación o empresas que prestan servicios destinados a la exportación, importar temporalmente diversos bienes (materias primas, insumos, componentes, envases y empaques, así como maquinaria y equipo) para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, en su caso. A fin de gozar de los beneficios de un programa IMMEX, la empresa deberá registrar ventas anuales al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien, facturar productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales.

La Industria IMMEX se ha consolidado como un importante motor del desarrollo industrial en México, mostrando un crecimiento acelerado constatado por los indicadores positivos de empleo, número de establecimientos, saldo de la balanza comercial y captación de inversión extranjera, lo cual le ha permitido figurar como la segunda fuente generadora de divisas, sólo superada por las exportaciones petroleras.

El Registro de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) permite a personas físicas y morales la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que tengan a su favor por la exportación de mercancías, la posibilidad de obtener esos saldos en un plazo máximo de 20 días hábiles.

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El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo, con el propósito de conjuntar la oferta nacional de mercancías para posicionarlas en el extranjero, de acuerdo a la demanda internacional. Otro esquema de apoyo a las exportaciones es el de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, conocido internacionalmente como Draw Back, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación y posterior exportación de: a) Materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado; b) por la importación de mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado en que fueron importadas; y c) mercancías importadas para su reparación o alteración. Este esquema opera, siempre que las importaciones definitivas se hayan realizado dentro del plazo de un año y las exportaciones realizadas dentro de los dos meses anteriores a la solicitud. Secretaria de Economía 3.3.3. IMPORTACIÓN TEMPORAL, IVA CERO Consulta radicado número 47072 de 03/06/2009. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En su petición de concepto discrepa de la doctrina vigente que fue remitida por la Coordinación de Relatoría el pasado 22 de mayo para dar respuesta a su solicitud radicada bajo el número 36480 el día 30 de abril de 2009. Considera que no es viable aplicar el procedimiento sugerido en los conceptos y oficios que fueron enviados, porque la interpretación contenida en ellos desconoce preceptos legales y obliga a pagar un impuesto de bienes excluidos y exentos.

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Aduce que si se da una aplicación correcta del literal e) del artículo 428 del E.T., al modificar una importación temporal de largo plazo de maquinaria pesada para industria básica importada con exclusión del impuesto a las ventas para dejarla en importación ordinaria, en armonía con el procedimiento señalado en los artículos 145 y 150 del Decreto 2685 de 1999, conduce a concluir que no hay lugar al pago de tributos aduaneros. Señala además que el suponer como lo hace la doctrina, que las exenciones del IVA se pierden en el momento de modificar una importación temporal de largo plazo de las previstas en el artículo 428 del E.T. para dejar las mercancías en importación ordinaria, implica un desconocimiento de estas disposiciones procedimentales obligatorias, para en su defecto recurrir a la analogía y por este medio imponer un impuesto. En primer lugar se advierte al consultante que el tema y los argumentos esbozados en su escrito ya se han presentado y resuelto a través de la doctrina vigente, razón por la cual con esta respuesta se reitera la interpretación normativa contenida en el concepto y los oficios que ya fueron señalados al principio. En efecto, atendiendo una solicitud de aclaración del concepto unificado del IVA relativa a cuáles son los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables cuando se modifica una importación temporal a largo plazo que se efectúa con exclusión del IVA en los términos del literal e) del artículo 428 del E.T. para dejarla como ordinaria, se precisó que este es "un gravamen del orden nacional, cuyos hechos generadores, bases gravables y tarifas están definidos en el Estatuto Tributario, así como las exclusiones y exenciones para ciertos bienes y servicios", razón por la cual, "la aplicación de las normas aduaneras relativas al IVA debe armonizarse con las disposiciones del Estatuto Tributario que son las que en principio, definen la importación al territorio nacional de bienes corporales muebles como uno de los hechos generadores del impuesto"’ Precisa el concepto citado como, en las importaciones temporales según se trate de corto o largo plazo, se difiere la causación del IVA o se difiere el pago a través de la cancelación por cuotas semestrales. Continuando con el análisis, se refiere al cambio de modalidad en la importación y sus efectos en el IVA y resalta la consistencia de las normas aduaneras con las tributarias ya que si se trata de una importación de corto plazo que se cambia a ordinaria el impuesto solo se causa con la modificación y por lo tanto la tarifa aplicable es la que se encuentre vigente en ese momento.

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Al referirse concretamente a las importaciones que se realicen al amparo del literal e) del artículo 428 del E.T. señaló: "Como quiera que el Estatuto Tributario consagra como excluida la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país (E.T. art. 428, lit e), sin importar la modalidad que se utilice, la misma, sencillamente, no está sujeta al impuesto. En el evento en que dicha importación temporal (que puede ser de largo plazo) se cambie a importación ordinaria, deja de existir el supuesto que da lugar a la exclusión del IVA y, por lo tanto, se causa el tributo, conforme a las reglas generales del Estatuto Tributario; es decir, a la tarifa vigente en el momento de la realización del hecho generador que, para el caso, es la importación ordinaria de los bienes inicialmente introducidos al país. En este caso no se aplica la norma sobre liquidación del IVA a la tarifa vigente en la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial, pues, aunque esta haya sido de largo plazo, es claro que el gravamen nunca se causó ni se liquidó ni, mucho menos, se pagó por cuotas, condiciones indispensables para que no se aplique la tarifa vigente al momento de la modificación. En síntesis, al cambiar la modalidad de importación de la maquinaria de temporal a ordinaria, la consecuencia tributaria inmediata es la pérdida de la condición de excluida de la importación y el nacimiento de la obligación de pagar el IVA. El cambio en la modalidad de importación determina el momento de causación del impuesto y, consecuencialmente, la tarifa a aplicar. Tal conclusión se deriva de la interpretación armónica de los artículos 420, 428 y 429 del Estatuto Tributario y de los principios generales que rigen la aplicación de los tributos." De una simple lectura de la doctrina expuesta se desprende que, precisamente en atención al tenor literal de la norma que consagra la no causación del IVA en la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas cuando dicha maquinaria no se produzca en el país, si se cambia la modalidad temporal a ordinaria se causa el iva a la tarifa vigente en el momento de la realización del hecho generador esto es, la importación ordinaria de los bienes que inicialmente fueron introducidos al país bajo la modalidad de importación temporal al amparo del beneficio previsto en el literal e) del artículo 428 del E.T. Igualmente, se desprende del análisis precedente que si en una importación temporal al amparo del beneficio previsto en el literal e) del artículo 428 del E.T. no se causa el iva, – ni tampoco los gravámenes arancelarios por disposición del decreto 255 de 1992-, en la declaración de importación temporal que se presente para introducir la mercancía al país no habrá lugar a la distribución de los tributos aduaneros en cuotas semestrales iguales, ni tampoco obviamente al pago.

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Pero ello no significa -como pretende el peticionario- que en una aplicación estricta de los artículos 145 y 150 del Decreto 2685 de 1999, si no hay cuotas insolutas porque no se causaron en la importación temporal de la maquinaria pesada importada para la industria básica, tampoco hay lugar a pago alguno de tributos aduaneros cuando se-termine la importación temporal de tales bienes y se sometan a importación ordinaria. Una interpretación en tal sentido conduciría al absurdo de crear exenciones por vía de doctrina contrariando abiertamente disposiciones constitucionales y legales que en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, dispone que en materia de impuestos las exoneraciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. En consecuencia, es a la luz de dicho principio que debe interpretarse la exención consagrada en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Tampoco es de recibo la afirmación del peticionario en el sentido de que la doctrina cambia el origen legal de las cuotas semestrales y que aplica la analogía para imponer un impuesto cuando indica que al momento de modificar la declaración de importación temporal a ordinaria las cuotas insolutas se convierten en IVA; porque descontextualiza el contenido del oficio 178 del 2008 toda vez que este hace referencia al "trámite para finalizar de manera anticipada una importación temporal de largo plazo de mercancías destinadas a la industria petrolera con exención de gravamen arancelario", y claramente se indica en él que "el tributo que se liquida y que se divide en cuotas es el IVA, por consiguiente el artículo 150 antes citado es claro al disponer que se pagan los tributos correspondientes a las cuotas insolutas cuando se va a modificar la declaración …", porque son los valores cuyo pago fue diferido en cuotas los que se deben cancelar al momento de presentar la modificación de la declaración, ya que se trata de que el estado recaude unos tributos que no son objeto de la exención . En consecuencia, la exención consagrada en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario solo es aplicable cuando las mercancías se importan temporalmente, toda vez que, como se señaló anteriormente y así lo acepta el consultante, estamos frente a una norma de interpretación restrictiva y su alcance y aplicación están limitados taxativamente al literal de la misma. En los anteriores términos se resuelve su consulta y se confirman la doctrina contenida en los oficios 178 de 2005, 013853 de 2008 y el concepto 027745 de 2006 los cuales pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

COMERCIO INTERNACIONAL UNIDAD III MARCO INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR BIBLIOGRAFIA

Rafael velázquez y jorge schiavon, La Iniciativa Mérida en el marco de la relación, México-Estados Unidos. Centro de Investigación y Docencia Económicas, NÚMERO 186.2009 Http://www.cide.edu/publicaciones/status/dts/DTEI%20186.pdf Http://www.ustr.gov/assets/Trade_Development/Preference_Programs/GSP/asset_upload_file890 Http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior Http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/179/10.pdf