Comercio Internacional

INTRODUCCIÓN En el contexto del comercio internacional, un tema de relevancia lo representa el análisis de las distintas

Views 117 Downloads 2 File size 198KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCIÓN En el contexto del comercio internacional, un tema de relevancia lo representa el análisis de las distintas barreras que a este tipo de comercio afectan, cual es el propósito por el cual se establecen, el impacto que tienen para las economías, particularmente las emergentes, y el rol de las organizaciones internacionales en este materia, entre tantas otras interrogantes. Esta relevancia, y en parte estas interrogantes, representan el tema central de la presente monografía que, en términos concretos, pretende hacer un análisis general de las barreras y restricciones al comercio internacional. Como parte de este análisis, distinguiremos las barreras arancelarias de las no arancelarias, para luego realizar un estudio del estado actual de los procesos de liberalización del comercio y sus escenarios futuros. Señalando el eje central de investigación, podemos decir que el objetivo general del presente trabajo consiste en identificar, describir y sistematizar, las distintas barreras y restricciones al comercio internacional, indicando, además, distintas vías de liberalización y sus proyecciones. Junto con desarrollar el objetivo general de la presente monografía, se trabajarán diversos objetivos específicos o temas acotados entre los que cabe destacar: el describir los distintos aspectos que caracterizan el comercio internacional en general, definiciones, importancia, alcance histórico, clasificación, entre otros; Explicar en que consisten, específicamente, las barreras al comercio internacional, entendidos a la luz de la Organización Mundial de Comercio (OMC); Desarrollar algunas barreras identificadas, particularmente en orden a la distinción entre barreras arancelarias y no arancelarias; Identificar y describir distintas formas de liberalización del comercio internacional y sus escenarios futuros. En términos de la estructura del presente trabajo investigativo, éste se ha planteado de la siguiente manera: Un primera parte en donde se introduce al comercio internacional y sus aspectos más relevantes, incluyendo ciertamente a las barreras y restricciones al comercio. En segundo término, se distinguen las barreras arancelarias de las no arancelarias con un análisis detallado de cada una, para culminar con la actual reglamentación tendiente a la liberalización del comercio internacional y las expectativas en torno a ella.

En cuanto al modo de investigación, el presente trabajo, tiene un enfoque investigativo de corte jurídico, basado fundamentalmente en los enfoques doctrinario y legislativo internacional. Junto con lo anterior, y desde una metodología descriptiva y de recopilación y análisis de información, sumado al conocimiento específico del área, se busca aportar una sistematización y comprensión de las distintas barreras al comercio internacional.

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 1. INTRODUCCIÓN A LAS RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

A lo largo del siglo XX y lo avanzado del siglo XXI, las relaciones comerciales se han intensificado de manera explosiva, tanto en su importancia, requerimientos, complejidad, etc. Se produce una interdependencia de las economías, lo que conlleva a un proceso de globalización que ha generado una especie de unificación de mercados y reglamentaciones aplicadas para los mismos, facilitando las transacciones y las inversiones (Heredero de Pablos, 2008). Pero fue después de la Segunda Guerra Mundial cuando se plantea por primera vez la necesidad de establecer las bases que deban regir la economía mundial, tanto en lo que se refiere a la producción como al comercio internacional. Este proceso complejo ha requerido una amplia cobertura institucional, la cual ya analizaremos con algo más de detalle en el siguiente numeral, pero de la cual no podemos dejar de señalar es que este proceso ha traspasado las fronteras de los países sobrepasando las reglamentaciones nacionales. Dentro del actual marco del comercio internacional, existen diversas organizaciones internacionales que de una u otra manera se ocupan de la debida integración de los países. En distintas esferas y ámbitos de aplicación, estas organizaciones tienden a regular y organizar las relaciones comerciales internacionales entre los Estados. Entre ellas podemos mencionar El Fondo Monetario Internacional (FMI), El Banco Mundial, La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), La Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otras. Es precisamente en esta última, en donde nos detendremos a analizar su rol, importancia y principales características en cuanto a su aporte al comercio internacional y ciertamente su posición frente a las barreras y restricciones al comercio internacional. 2. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. La OMC es el principal órgano internacional que se encarga de las normas que rigen el comercio entre los países. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos instrumentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente convenios internacionales que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque son negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y de servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. El propósito fundamental del sistema multilateral de comercio formado por los países miembros de la OMC es el de ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. Esto significa, de manera muy importante, la eliminación de barreras y obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la

seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles. Habida cuenta que los acuerdos son redactados y firmados por la comunidad de países comerciantes, a menudo después de amplios debates y controversias, una de las funciones más importantes de la OMC es servir de foro para la celebración de negociaciones comerciales (Organización Mundial del Comercio, 2009). 2.1 PRINCIPIOS DEL SISTEMA MULTILATERAL DEL COMERCIO

Particular importancia reviste el análisis de estos principios por cuanto, más allá de regular las relaciones comerciales entre los Estados miembros, uno de sus principales objetivos es el de proteger a los Estados de barreras y prácticas desleales en las cuales pudieran incurrir los miembros de la Organización. Estos principios los encontramos plasmados principalmente en los acuerdos de la OMC, estos son norma de carácter internacional y que abarcan una gran variedad de actividades, entre las cuales podemos señalar: la agricultura, los textiles, los servicios profesionales, las telecomunicaciones, la contratación pública, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual, etc. Estos textos están inspirados en una serie de principios fundamentales para el comercio internacional, principios que se han transformado en la base fundamental del sistema multilateral de comercio (Carrera, de Diego, & Hernández, 2009). A continuación una breve descripción de ellos. 2.1.1 Nación más favorecida: En pocas palabras, consiste en un trato igualitario entre los Estados miembros. Según los acuerdos de la OMC, los países no pueden, por regla general, establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial como por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos, se tiene que aplicar el mismo criterio con todos los demás miembros de la OMC. Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Es tal la relevancia de este principio para el comercio internacional que se encuentra contenido en el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aunque en cada acuerdo este principio se aborda de manera diferente. Sin perjuicio de lo expresado, se permiten ciertas excepciones. Los miembros que forman parte de una región pueden establecer un acuerdo de libre comercio que no se aplique a las mercancías que proceden del exterior del grupo. También podría un país miembro imponer barreras o restricciones a los productos procedentes de determinados países, que se consideran objeto de un comercio desleal. En conclusión, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado,

tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todo el resto de países miembros de la Organización (Fernández Rozas, 2000). 2.1.2 Trato Nacional Consiste en un trato igualitario para los nacionales y los extranjeros: Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir un trato igualitario, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. El trato nacional se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque los productos fabricados en el país no sean sometidos a un impuesto equivalente. La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentarlo. Esos obstáculos incluyen el pago de aranceles y ciertas medidas tales como las prohibiciones de importación o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. 2.1.3 Fomento de una competencia leal Si bien el sistema multilateral de comercio autoriza la aplicación de aranceles y otras formas de protección de la producción nacional, es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. Las normas sobre no discriminación -NMF y trato nacional- tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Este es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para ganar partes de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de determinar lo que es leal o desleal, y cómo los gobiernos pueden responder, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el perjuicio ocasionado por el comercio desleal. 3. EL CONCEPTO DE BARRERAS, OBSTACULOS Y RESTRICCIONES. Previo al análisis de las distintas barreras y restricciones al comercio internacional, es importante contextualizar el tema realizando algunas definiciones generales de barreras, obstáculos, restricciones y otros conceptos que podrían entenderse como sinónimos pero que en la práctica han adquirido diferencias entre si. Entenderemos como sinónimos los conceptos de barrera y obstáculo, la diferencia está en las distintas barreras que aparezcan en el detalle. Ciertamente, algunos de estos conceptos se abordarán nuevamente en lo pertinente en los capítulos de barreras arancelarias y no arancelarias. Entre los obstáculos más relevantes podemos señalar los siguientes: La barrera propiamente tal, las prohibiciones, las cuotas, los contingentes, los cupos, los aranceles aduaneros, las licencias, los controles de tipo de cambio, los subsidios, los depósitos previos, las reglas o procedimientos técnicos, las listas de mercancías de importación o exportación prohibida, el proteccionismo (Retamales Pizarro, 2006), obstáculos técnicas al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, etc. Todo sin perjuicio de otra clase de barreras que podemos encontrar en relación a los servicios o en temas de propiedad Intelectual.

3.1 CONCEPTO DE BARRERA AL COMERCIO

Se denomina barrera a los mecanismos proteccionistas que utilizan los gobiernos para reducir los incentivos para importar a sus respectivos países. Las barreras más conocidas son los aranceles y cuotas, precios de referencia, reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, entre muchas otras. Generalmente, sólo se consideran como barreras aquellas que dependen de la decisión de autoridad gubernamental de un país, sin embargo, es necesario tomar en cuenta otros factores que también pueden dificultar una operación en mercados extranjeros. Podemos señalar, por ejemplo, las barreras físicas que dificultan al acceso a ciertos mercados, como accidentes geográficos o falta de infraestructura en comunicaciones. 3.1.1 Los Aranceles aduaneros Corresponden a tarifas que se aplican al ingreso de mercancías a un territorio, incorporándole un mayor costo al bien transado. Es lo que se conoce como una barrera arancelaria por cuanto se traduce en distintas esferas, en la aplicación de una tarifa o aumento de esta por la internación de un producto. 3.1.2 Las Prohibiciones Son limitaciones totales para importar o exportar. Estas prohibiciones se pueden presentar de distintas maneras, como controles de tipo sanitario o razonamientos de otro orden como el moral, el religioso, el político, de seguridad pública, regulando el intercambio mediante una disposición que no permite el ingreso o salida de determinadas mercancías del territorio. 3.1.3 Las Cuotas Corresponden al límite de mercancías que pueden ser importadas o exportadas en un país determinado. Es una restricción cuantitativa establecida por un Estado para controlar el ingreso o salida de ciertos productos. Puede llevar aparejado un incremento en el arancel de internación asociado al producto (cuota arancelaria), o bien, un límite en términos de cantidad de producto autorizados para ser comercializados (cuota de importación). En Chile está prohibido el establecimiento de cuotas de importación pero si está permitida la cuota arancelaria. 3.1.4 Los Cupos Consisten en cantidades que regulan las mercancías que se importan o exportan, principalmente para otorgar preferencias arancelarias a determinada cantidad de mercancías. 3.1.5 Reglas o Procedimientos técnicos

Son obstáculos de tipo no arancelario. Se han transformado en verdaderos impedimentos para la exportación de productos a determinados mercados, por cuanto las reglas técnicas impuestas, si bien tienden a elevar los estándar de calidad de productos son cargas que a veces los productores se ven impedidos de cumplir. La OMC se ha hecho cargo de esta regulación a través de particularmente dos textos jurídicos, la Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio 3.1.6 Las subvenciones Son acciones de gobiernos tendientes a favorecer a una determinada actividad por la vía de ayudas económicas otorgadas de forma directa. El efecto inmediato que la subvención tiene para quien la recibe es que hace sus productos más competitivos en los mercados internacionales, contando con la posibilidad de mejorar su producción, bajar sus precios o ambas. 3.1.7 El Dumping A las barreras ya señaladas, las cuales tienen directa o indirectamente una fuerte influencia estatal, en su creación o aplicación, se suman otras que nacen más bien de la propia actividad privada, las que además de plantearse como un obstáculo las distinguimos como competencia desleal, encontramos el dumping, la subvaloración, sumado a las subvenciones ya definidas. Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping” (Organización Mundial del Comercio, 2009). Si bien, no se contempla en la presente investigación desarrollar acabadamente las formas de defensa de los afectados por la aplicación injusta de alguna barrera, es importante al menos esbozar que, de todas las barreras analizadas, la OMC considera una serie de resguardos que puede utilizar el comerciante para la debida protección de sus intereses, conocidas como “mecanismos de defensa comercial”, los que para ser invocados deberán hacerse a través del Estado del comerciante o agrupación de comerciantes afectados. Entre estos mecanismos cabe destacar las medidas antidumping, los derechos compensatorios y salvaguardias. 4. CLASIFICACION DE LAS BARRERAS AL COMERCIO

Una primera distinción que surge del concepto de barrera es el de barrera arancelaria y barrera no arancelaria diferenciadas fundamentalmente por el pago, en el caso de las barreras arancelarias, de un impuesto por la internación. Si bien, esta clasificación es la central en la presente investigación, existen otras siguiendo otros criterios de diferenciación. 4.1. BARRERAS NORMATIVAS O GUBERNAMENTALES

Se consideran barreras normativas o gubernamentales a las normas que impone el gobierno de un país para permitir el acceso a su mercado interno de mercancías procedentes de otros países, con diferentes fines, que pueden ser: recaudatorias, de protección al consumidor, de protección a la industria o a la economía nacional, de protección al patrimonio cultural del país, de conservación del medio ambiente físico, aquellas para evitar la contaminación visual o auditivo, etc. 4.2 BARRERAS FÍSICAS, CULTURALES Y ECONÓMICAS. Dentro de estas barreras encontramos las legales, económicas y culturales. Legales: surgen de una disposición de la autoridad administrativa. Económicas: se relacionan con el bajo poder adquisitivo de los consumidores de los productos que se desea exportar. Culturales: impiden total o parcialmente la comercialización de determinados productos. Los gobiernos suelen imponer al comercio exterior tres clases de barreras, que en función de su naturaleza pueden ser: 1. Arancelarias. 2. No arancelarias. 3. Proteccionistas. Las barreras legales que se utilizan con más frecuencia son las arancelarias, que consisten en la aplicación de impuesto a la importación. Siendo más alto el arancel será más difícil que ingresen y compitan contra la producción local las mercancías de otro país, porque esta cantidad, que incide en los costos de importación, se traslada a los precios de los productos de importación y los eleva.

CAPITULO II: LAS BARRERAS ARANCELARIAS Tal como ya se ha señalado, las Barreras Arancelarias son restricciones al Comercio Exterior, que se traducen en un alza en los derechos arancelarios o en otro tipo de limitaciones, con el objeto de impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países. El objetivo principal de las barreras arancelarias, es impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países.

Para entender en que consiste una barrera arancelaria, es importante entender el concepto y aplicación de un arancel. Este es un impuesto aplicado a los bienes importados de un país. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados hasta que el impuesto no sea pagado, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de recaudación es bajo. 1. TIPOS DE ARANCEL. Arancel de valor agregado: o ad valorem es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), ej: 10 centavos por cada dólar, mientras que un arancel específico, se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo 5$ por 10 kilos. Arancel de renta: es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Arancel proteccionista: es usado para inflar los precios de manera intencionada sobre un producto importado, para proteger a la industria nacional de la competencia extranjera. Por ejemplo: un arancel del 50% sobre una máquina que los importadores habrían vendido a $100 y ahora, a causa del arancel, venden a $150. Sin ese arancel, los fabricantes locales sólo podían vender la máquina a $100 o arriesgarse a que la gente se la compre a otros más barata, pero ahora pueden hacer la misma venta a $150 (Gerencie.com, 2009). 2. EL PROTECCIONISMO VS ARANCELES: El proteccionismo es el desarrollo de una política económica en la que, para proteger los productos del propio país, se imponen limitaciones a la entrada de similares o iguales productos extranjeros mediante la imposición de aranceles e impuestos a la importación que encarezcan el producto de tal suerte que no sea rentable. La política proteccionista ha conocido distintos periodos de auge y decadencia. De forma general, en situaciones de economía de guerra o de autarquía, el proteccionismo se aplica de manera tajante. En situaciones de crisis económica, ciertos niveles de protección a los propios productos evitan una caída fulminante de precios y el consiguiente descalabro de algún sector de la economía nacional. En la actualidad el proteccionismo está claramente presente en la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea y de Estados Unidos, frente al resto de las economías del Tercer Mundo o emergentes para evitar que, con mano de obra y costes más baratos, la agricultura de aquellos se vea en claro retroceso, y es uno de los debates abiertos en la OMC, toda vez que tal nivel de protección impide el desarrollo de las economías más pobres. Este tipo de proteccionismo se desarrolla mediante la implementación de elevados subsidios a los productores locales, y mediante la imposición aranceles a los productos extranjeros.

CAPÍTULO III: LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS Las barreras no arancelarias son disposiciones gubernamentales que obstruyen el ingreso de mercancías a un país determinado poniendo cómo requisito para dejarlos entrar que los productos y servicios cumplan con determinadas reglas o que reúnan ciertos requisitos de distinto orden. 1. CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS. Existen diversas clasificaciones de barreras no arancelarias, de las cuales señalaremos dos grupos: 1.1 BARRERAS NO ARANCELARIAS SANITARIAS Y TECNICAS. Barreras no arancelarias sanitarias: Proponen evitar el ingreso al país aquella mercancía que pueda dañar la salud de la población debido a que puedan contener elementos nocivos de tipo físico, químico o biológico. Barreras comerciales no arancelarias técnicas: Se refiere a los requisitos que debe reunir determinado producto en cuanto a su estructura en general y componentes para que pueda ingresar a un determinado mercado. 1.2 BARRERAS NO ARANCELARIAS DIRECTAS E INDIRECTAS. Barreras Directas: Son restricciones cuantitativas a la importación. Licencias automáticas. Contingentes a la importación. Contingentes impuestos por los países exportadores a sus ventas. Comercio de Estado. Otro tipo de obstáculos. Prohibiciones de importación. Licencias discrecionales. Controles de cambios. Contingentes de pantalla. Precios mínimos y precios topes. Imposiciones de efectos equivalentes a los derechos aduaneros. Ajustes fiscales o ajustes fiscales en frontera. Depósitos previos a la importación. Recargos a la importación. Impuestos discriminados (Direcon, 2009). Barreras Indirectas: Medidas de protección a la industria nacional que constituyen obstáculos al comercio internacional ayudando a la producción nacional o a la exportación. Medidas de protección a la producción y a la exportación nacional. Tales como: Industria cinematográfica. Industria naval. Transporte marítimo. Industria del carbón y del acero. Compras gubernamentales. Monopolios estatales o paraestatales. Normativa de Comercio Exterior. Medidas contra importaciones a precios anormalmente bajos. Medidas Aduaneras. Clasificación arancelaria de las mercancías. Valor en Aduana de las mercancías. Certificados de origen. Visados consulares (Direcon, 2009). 1.3 OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS Otro tipo de barreras no arancelarias son las medidas proteccionistas Obstáculos al comercio internacional que imponen los gobiernos asignándoles cuotas de importación, boicot, bloqueo y embargo.

Cuotas de importación: Cantidades máximas de cierto tipo de mercancías que un país ha determinado admisible importar de otro país o región. Boicot: Negativa por parte de un país o varios países de comprar o vender cierto tipo de mercancías a otro país esto con el objetivo de presionar a cierto país para que realice concesiones y acciones en el ámbito internacional o interno. Bloqueo: Acción política, militar y comercial agresiva que impide a un país relaciones comerciales con otros países en forma unilateral. Ejemplo: el que U.S.A le a impuesto a Cuba.

CONCLUSIONES La principal conclusión que se puede obtener de una investigación asociada a estas materias es la necesidad de seguir delante, con alto impulso en la política internacional de la tan anhelada liberalización comercial. Si bien, se hace comprensible la necesidad de proteger las industrias nacionales de los países, no es menos cierto que los procesos de globalización nos obliga a que, más allá de buscar fórmulas para impedir, limitar o restringir el ingreso de mercaderías busquemos las fórmulas para obtener el debido provecho del acceso más fluido, dinámico y directo a productos y servicios desde todas partes del mundo al precio que el destinatario final espera y no según los intereses sectoriales que se puedan defender. A modo de ejemplo, será más beneficioso para Chile, proteger la industria nacional del calzado o liberalizar el ingreso de calzado extranjero. ¿Cual será la predilección de la comunidad?, seguramente apunta a pagar un menor precio por igual calidad. Si el producto extranjero lo brinda, muy difícil será proteger indefinidamente la producción nacional si esta no se hace competitiva en las actuales condiciones de mercado. Entendemos por tanto, que el fin último del Estado deberá ser la protección del bien común garantizado por el acceso a productos de alta calidad a bajo precio. En este sentido, las barreras, si bien no todas tienen el carácter de comercio desleal, han ido mutando en el tiempo convirtiéndose en un escenario u en otro, verdaderos impedimentos al comercio internacional. Antes, la aplicación de un arancel de internación se convertía en una barrera insalvable para los exportadores, por cuanto su aplicación encarecía los productos de tal manera que hacía imposible el acceso a ciertos mercados. Hoy en día, cuando las barreras arancelarias han perdido trascendencia y los países tienden cada vez menos a aplicarla, surge con fuerza la barrera no arancelaria, que en algunos casos se ha transformado en una barrera mucho mas insalvable que el arancel por cuanto su aplicación no se ha logrado estandarizar en todo el mundo, los criterios de aplicación son disímiles en todo el mundo y los requerimientos de un mercado no necesariamente serán los de otro, por tanto, para cumplir con las exigencias de cada mercado, el productor exportador se ve en la necesidad de incurrir en costos que en algunas ocasiones supera con creces los que por arancel antiguamente tenía que asumir.

En cualquier caso, se debe reconocer los esfuerzos de países y organizaciones internacionales por aunar los criterios para la máxima liberalización de mercados posible. La OMC hoy en día, al estar formada por 153 países, representando más del 97% de los mercados mundiales y con una innumerable cantidad de textos jurídicos reconocidos por sus miembros, es una clara muestra de ello.

ArancelDe Wikipedia, la enciclopedia libre Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.

Fundamento económico La instauración de aranceles responde a la idea de que el comercio internacional, bien de manera genérica o sólo en algunos casos, produce efectos negativos a la economía de un país. Desde el punto de vista económico, la importación de bienes desplaza la producción del interior del país, con lo que pueden existir trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo. Otro tipo de argumento es el déficit que puede provocar en la balanza de pagos debido a las importaciones. Los pensadores clásicos (Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill), estuvieron en contra de las restricciones al comercio internacional; argumentaban que las barreras creaban distorsiones en el sistema económico.

Tipos de aranceles Sólo hay dos tipos de aranceles, los ad-valorem y los específicos, de ellos se desprenden otras combinaciones. 

"Arancel de valor agregado" o ad valorem es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), ej: 10 céntimos por cada euro.



Arancel específico, se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo 5€ por 10 kilos. Es un pago establecido por cada unidad de bien importado.

COMBINACIONES: 

"Arancel de renta" es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Por ejemplo, un arancel para importación de café (en un país que no produce café) recauda una cantidad estable para el gobierno.



"Arancel mixto" Es el que esta compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación.



"Arancel anti - dumping" Es un arancel que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones de los países donde se producen. Subvenciones que les permiten exportar por debajo del coste de producción.

Efectos del arancel Los efectos fundamentales que provoca un arancel a la importación, en la economía de un país son los siguientes: 

El efecto fiscal supone un incremento de la recaudación del Estado y en los productos con demandas inelásticas (demanda de productos indispensables), mayor será la recaudación fiscal, ejemplo de ello son los aranceles a la importación de la gasolina. Los recursos que se generan por esta vía cada vez tienen una menor importancia relativa, dentro de los ingresos del Estado de los países industrializados, mientras que tienen una mayor importancia cuantitativa en los ingresos de los países en vía de desarrollo.



Disminución de las importaciones, del consumo de los productos sometidos al arancel y mejora de la posición de la balanza comercial de los países.



Aumento del precio de los productos objeto de arancel en el mercado nacional, es por tanto negativo para el consumidor. Además de impulsar al país utilizar recursos ineficientemente sacrificando la producción y especialización en los bienes donde existen ventajas comparativas.



Aumento de la producción nacional de bienes con arancel, La imposición de un arancel tiene dos caras, por un lado, sirve de protección al permitirle a las empresas instaladas crecer exentas de la competencia del mercado internacional, y por otro lado, un exceso de protección puede producir que el protegido elabore un producto en condiciones de ineficiencia por cuanto, esta producción se obtiene al amparo del arancel y a costes por encima de los internacionales, desviando recursos que se utilizarían para producir otros bienes con mayores ventajas competitivas.

Arancel óptimo El arancel óptimo es aquel arancel que maximiza el bienestar o la utilidad de un país. El argumento de este arancel se basa en la idea de que cuando un país grande establece un arancel sobre las importaciones de un determinado producto "AA", este arancel provoca una reducción de la demanda mundial y una disminución del precio mundial del bien AA. El país que importa tendrá un volumen menor de comercio pero a precios más favorables. El óptimo será el punto donde las ganancias de la mejoría de los términos de importación se igualen a las pérdidas consecuencia del menor volumen de cantidad importada. Este argumento solo es válido para países grandes, cuya demanda sea capaz de influir en el precio mundial de un producto. El arancel óptimo representa un argumento seguro en favor de los aranceles, que provoca un empobrecimiento de los países vecinos, con lo que el peligro radica en las represalias de los demás países que podrían tomar medidas similares. A la larga esta situación no podría mejorar el bienestar económico mundial ni el individual.

Aranceles de represalia Determinadas posturas están de acuerdo en que un mundo de libre comercio es la mejor solución al comercio internacional, sin embargo indican que en el estado actual de la economía, mientras que haya países que limiten las importaciones o discriminen los productos extranjeros, no existe otro remedio que emplear el mismo juego

para defenderse. Se estará de acuerdo con el libre comercio mientras se empleen la mismas condiciones en todos los países. Este argumento no está bien fundamentado, cuando un país eleva sus aranceles, tiene un efecto similar a que se elevaran sus costes de transporte. Se encontraría un simil para el hecho de que si un país decidiera frenar su comercio minando sus puertos, los demás no deberían tomar la misma decisión; de igual forma si un país decide reducir su actividad económica imponiendo aranceles sobre sus importaciones, no sería sensato que los demás siguiesen ese mismo comportamiento. Los estudios históricos muestran que los aranceles de represalia suelen llevar a otros países a elevar aún más los suyos y que raras veces constituyen un arma de negociación eficaz para la reducción multilateral de los aranceles.

Protección no arancelaria Para defender a una economía de los posibles efectos negativos del comercio internacional se puede utilizar los aranceles y también otro tipo de barreras no arancelarias como son: 

Contingente, que consiste en una limitación del número de unidades que pueden ser importados.



Control de cambios. Mediante la restricción de divisas y el establecimiento de tipos de cambio distintos según la mercancía que se importa.



Subsidios a la producción. Subvencionar una producción para dificultar las importaciones.



Impuestos sobre el consumo de bienes importados.



Establecimiento de trabas administrativas que obstaculicen la entrada de productos extranjeros

Barreras no arancelariasDe Wikipedia, la enciclopedia libre Se entiende por barreras no arancelarias las "leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado". Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos. Los acuerdos de ordenación de mercado son restricciones voluntarias y unilaterales tomadas por países exportadores tras un proceso de negociación con los gobiernos de los países potencialmente importadores. La forma más común es la restricción al volumen a la exportación, aunque similar a las cuotas de importación, tiene unos efectos menos perniciosos, ya que el coste de la restricción se convierte en una transferencia al país exportador.

Subsidios a la producción Una forma de proteger la producción nacional consiste en lugar de gravar las importaciones con arancel, se establece una subvención a la producción nacional, haciéndola más competitiva frente a la exterior. Las subvenciones a la exportación que funcionan como un dumping, que en principio perjudica claramente al país exportador y beneficia a sus competidores. La única finalidad que puede tratar esta subvención es lograr la desaparición de las industrias de los restantes países y convertirse en único oferente a nivel mundial.

Control de cambios

Un mecanismo de protección no arancelaria constituye el establecimiento de restricciones a las divisas disponibles con las que se realizan el pago de las importaciones. Una variante supone el establecimiento de varios tipos de cambios distintos, para cada producto o mercancía que se quiera importar o exportar. Todas ellas suponen unas trabas al comercio internacional. Remisión del GATT 47 al Convenio Constitutivo del FMI en relación a las disposiciones en materia de Control de Cambios Dentro de las distintas materias que regula el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en su artículo XV regula las “disposiciones en materia de cambio”. Como primer numeral en el artículo en cuestión encontramos la obligación general asumida por las partes contratantes en colaborar con el FMI, a fin de desarrollar una política coordinada en lo que se refiere a las cuestiones de cambio que sean de la competencia del Fondo. Asimismo, los países contratantes se obligan a realizar consultas ante el FMI en materias relacionadas con las reservas monetarias, la balanza de pagos o a las disposiciones en materia de cambio. En todo lo relacionado con las disposiciones en materia de cambio las partes contratantes deben abstenerse de dictar alguna medida que pueda contradecir lo establecido en el Convenio Constitutivo del FMI, por disposición expresa del numeral cuarto del referido artículo. Adicionalmente la remisión textual que realiza el GATT al Convenio Constitutivo del FMI en lo atinente a disposiciones en materia de cambio queda también establecido en el numeral segundo del artículo XV, cuando declara que las partes contratantes aceptarán las conclusiones que presente el FMI, y las determinaciones que éste realice sobre la conformidad de las medidas (cuestiones de cambio, reservas monetarias y balanza de pagos) adoptadas con el Convenio Constitutivo. En virtud de las consideraciones antes expresadas, nos inclinamos a pensar que a pesar de existir dentro del cuerpo normativo del FMI tres instrumentos legales, la remisión que hace el GATT en materia de cambio es al Convenio Constitutivo en principio, y de manera supletoria al Reglamento, aunque no lo diga expresamente el articulado del GATT. Esta ultima afirmación encuentra asidero dentro del literal “A” del Reglamento del FMI, ya que allí se establece que el Reglamento complementa al Convenio Constitutivo y al Estatuto. Esto nos lleva a la conclusión de que las disposiciones en materia de cambio contenidas en el GATT deben ser interpretadas de manera conjunta con el Convenio Constitutivo y el Reglamento del FMI, lo cual, como podrá apreciarse, no es tarea fácil 3. Identificación de normas de derecho cambiario internacional contenidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 94) Antes de comenzar a presentar los artículos del GATT seleccionados, consideramos conveniente resaltar en este punto lo explicado con anterioridad, relacionado con la remisión expresa que en disposiciones en materia de cambio realiza el GATT al Convenio Constitutivo del FMI y que en nuestra opinión rige para todo el cuerpo normativo llamado GATT 94, Anexo 1-A del Acuerdo de Marrakech. Pasamos al análisis de las normas relevantes en materia cambiaria contenidas en el GATT 94: “Artículo I: Trato general de la nación más favorecida 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos (resaltado nuestro) efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado”. (sigue el artículo)

En este primer artículo del GATT 94, se encuentra el principio rector del Trato general de la nación más favorecida y dentro del enunciado de ese artículo se encuentra la frase “o que graven las transferencias internacionales de fondos”, lo que nos hace pensar que la no discriminación debe aplicarse dentro del ámbito de la frase citada. Vistas las disposiciones por las cuales tanto el GATT como el FMI permiten la aplicación de restricciones a transferencias de pagos y de importaciones de bienes, que son excepciones a la libre circulación de capital, cualquier país que las viole será denunciado ante el FMI para que éste lo sancione de acuerdo con las reglas establecidas en el Convenio Constitutivo, independientemente de las sanciones de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad de las excepciones a la libre circulación de capital que no cumplan con todos los requisitos de las leyes internas y de los tratados internacionales.

Otros tipos de barreras 

Establecimiento de controles sanitarios, fitosanitarias o medioambientales.



Controles y trámites administrativos.



Controles de embalajes, etiquetados o calidad técnica.