Comercio Exterior

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COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

LICENCIATURA EN CONTADURÍA

TEMAS SELECTOS DE FISCAL

COMERCIO EXTERIOR POR: ----------------------

10 SEMESTRE GRUPO B

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAM A JULIO DE 2010

COMERCIO EXTERIOR

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN..............................................................................................10 ANTECEDENTES GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR..........................11 ANTECEDENTES DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO...........................13 El comercio en la sociedad de los aztecas.....................................................13 El comercio exterior en la Nueva España.......................................................14 El Comercio Exterior de México durante la independencia............................15 El Auge del Comercio Exterior Mexicano durante el Porfiriato (1884-1911).. 16 Proyecto de desarrollo del comercio exterior mexicano................................17 La Transición del Comercio Exterior Mexicano en la Revolución Mexicana....18 El Proteccionismo dentro del Periodo Presidencial de Plutarco Elías Calles.. .19 El Nacionalismo durante el periodo de Lázaro Cárdenas...............................20 Manuel Ávila Camacho...................................................................................22 Miguel Alemán Valdés....................................................................................22 Adolfo Ruiz Cortines.......................................................................................24 Adolfo López Mateos......................................................................................25 Gustavo Díaz Ordaz.......................................................................................26 Luis Echeverría Álvarez..................................................................................26 José López Portillo..........................................................................................27 Miguel de la Madrid Hurtado..........................................................................29 Carlos Salinas de Gortari...............................................................................30 Ernesto Zedillo Ponce de León.......................................................................32 Vicente Fox Quesada.....................................................................................34 COMERCIO EXTERIOR....................................................................................37 Causas...........................................................................................................38 Origen............................................................................................................39 Ventajas.........................................................................................................39 Las barreras al comercio exterior..................................................................40 Fomento.........................................................................................................41 Libre comercio o proteccionismo...................................................................42

COMERCIO EXTERIOR

PEDIMENTO

Definición Es la declaración fiscal a través de la cual el contribuyente informa a la autoridad aduanera el destino que dará a las mercancías y comprueba el cumplimiento de obligaciones fiscales así como de regulaciones y restricciones no arancelarias que de conformidad con los diferentes regímenes aduaneros, deberán cumplirse. En él se establece, entre otros la base gravable de los impuestos al comercio exterior, la información que permite la identificación de las mercancías, las fechas, las facturas, los operarios, los destinatarios, los remitentes, el agente aduanal, las cantidades, los valores los registros de entrada, los medios de transporte, etc. El pedimento aduanal es el documento más importante para efectos fiscales en la importación y exportación y lo elabora el agente aduanal.

Obligación legal Es importante conocer la legislación en la cual se sustenta dicha regulación: En el artículo 36 de la Ley Aduanera vigente se dicta lo siguiente: Obligaciones de Importadores y Exportadores de presentar ante la aduana un pedimento en la forma aprobada por la Secretaria. Articulo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no

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arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

Funciones del Pedimento Para la autoridad: •

Fiscalización: Al firmarse el pedimento bajo protesta de decir verdad por el agente o apoderado aduanal en representación del importador y/o exportador,

sirve como

elemento de prueba en caso de encontrarse

discrepancias entre lo declarado y lo realmente visto, en caso de reconocimiento aduanero ó en caso de visitas domiciliarias (AUDITORIAS) al igual que en verificaciones de mercancías en transporte. •

Estadístico: Una vez validado el pedimento (autorizado)

este queda

registrado en la base de datos (SAAI) de la cual se obtiene información para generar las estadísticas de comercio exterior

para dependencias

como ECONOMIA, BANCO DE MÉXICO, SAGAR, SALUD y la propia secretaría (SAT).

Las principales estadísticas que proporciona el SAAI son: ○ Balanza comercial ○ El intercambio comercial con otros países ○ Sectores productivos del país (Industria manufacturera), etc. •

Recaudación: Así como en la base de datos del SAAI el banco registra las contribuciones cobradas manifestadas en los pedimentos, el banco carga estos importes a las cuentas del gobierno correspondiente (IGI/IGE, DTA, PREV, IVA, IEPS, ISAN, Cuotas Compensatorias).

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El SAAI permite obtener los totales de contribuciones pagados por los importadores y/o exportadores por medio de su registro federal de contribuyentes para comprobar la información manifestada en sus declaraciones fiscales.

Para el importador:



Deducibilidad: Para efectos de la legislación fiscal aplicable, quienes compran bienes en el extranjero, no pueden deducir dichos bienes si no se cuenta con el pedimento de importación correspondiente.



Comprobación: Permite comprobar la legal estancia en territorio nacional de las mercancía(s), ya que el pedimento manifiesta las descripción de las mercancías, cantidades según factura, cantidades según la tarifa y a para algunas fracciones sus datos de identificación individual; además de ostentar el sello de la Institución de crédito que recibió el pago de las contribuciones, el los sellos del mecanismo de selección automatizada y la firma del coordinador del reconocimiento aduanero cuando corresponda.

Evolución al SAAI M3 Antes de que se inventaran las primeras computadoras personales (antes de 1989), los pedimentos se elaboraban en máquinas de escribir y se duplicaban por medio de papel carbón. Este documento se llevaba a la aduana para iniciar el trámite correspondiente, el cual iniciaba al asignarle un número a dicho documento (pedimento), se seguía el procedimiento establecido y terminaba con la salida de la mercancía de la aduana. En este procedimiento el pedimento tenía que pasar por infinidad de personas y oficinas para su revisión. Una vez concluido el trámite la aduana enviaba la copia del pedimento original junto con su documentación

a

la Unidad de

Informática Contabilidad y Glosa de la aduana (UICG) a fin de realizar una última

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revisión para que se codificara y capturara en el sistema de cómputo de la Secretaría de Hacienda para su análisis y difusión de la información hacia otras dependencias. En 1989 con el surgimiento de las primeras computadoras personales, se inicia el gran cambio en la sistematización del despacho aduanal; los Agentes Aduanales tuvieron la obligación por Ley de elaborar los pedimentos en un sistema de cómputo que cumpliese con los requerimientos de la autoridad y semanalmente entregar en un disco magnético (DISKETTE 5 ¼ ) la información de los pedimentos tramitados la semana anterior para que en la UICG fueran validados los registros contenidos y en caso de presentar errores, éstos fuesen subsanados. Al mismo tiempo, se inicio el esquema de selección aleatoria de pedimentos para su revisión ya que antes se revisaba el 100% de las mercancías que salían de las aduanas, esto se conoció como CADEPA (Captura Desconcentrada de Pedimentos Aduanales). En el año de 1991, el CADEPA evoluciona a lo que se conoció como SAAIFase III (Sistema Automatizado Aduanero Integral Fase III), cuya característica principal fue implementar el uso de la tecnología de información y comunicación para enlazar los sistemas de cómputo de los agentes aduanales con los de la aduana, a fin de validar la información de los pedimentos de manera veraz y automática. Esto permitía conocer los errores de la información contenida en los pedimentos en cuestión de minutos y en el caso de los pedimentos correctos, dar paso a la operación aduanal y su trámite correspondiente. También incorporó a los bancos a esta nueva estructura, es decir, las sucursales bancarias en la aduana enlazaron sus sistemas de cómputo con el SAAI (sistema de la aduana) para saber cuándo podían aceptar un pago de pedimento o no; de igual forma se enlazó

el

Sistema

de

Selección

Aleatoria

(hoy

Sistema

de

Selección

Automatizado). En enero de 2001 se implementó a nivel nacional el proyecto SAAI M3, el cual eliminó los formatos de pedimentos de importación y exportación que se

COMERCIO EXTERIOR

generaban en impresoras matriciales y se implementó un nuevo formato UNICO (para importación, exportación y complementario) que sigue vigente y se imprime generalmente en impresoras láser. El SAAI M3 no solo incorporó cambios en el formato del pedimento si no en la estructura del archivo electrónico de validación, ya que el SAAI-Fase III conservó la estructura del CADEPA (64 Campos del pedimento).

El archivo de Validación

SAAI M3 contiene una copia de todos los datos que aparecen impresos en el formato del pedimento (excepto las marcas, números y cantidad de bultos).

Características del pedimento •

Formato único: (Pedimento de Importación, Exportación, Rectificación y Complementario)



Diseño en bloques de datos dinámicos



Dos tipos de bloques Los de nivel Pedimento Los de nivel Partida

Bloques a nivel pedimento: •

Datos Generales (Encabezado principal del pedimento)



Facturas (Datos del proveedor/ comprador)



Datos del destinatario



Transporte



Guías /BL



Contenedores



Identificadores a nivel pedimento



Cuentas Aduaneras de Garantía a nivel pedimento



Descargos



Compensaciones



Observaciones a nivel pedimento

COMERCIO EXTERIOR



Rectificaciones



Diferencias de contribuciones a nivel pedimento



Pie de página

Bloques a nivel partida: •

Partidas



Mercancías



Regulaciones y Restricciones no Arancelarias



Identificadores a nivel partida



Cuentas Aduaneras de Garantía a nivel partida



Observaciones a nivel partida

Diversidad de tipos de pedimento Todo pedimento tiene características particulares especiales derivadas del tipo de operación, régimen aduanal, tipo de tráfico, aduana, importador y el tipo de mercancías que se traten.

Clasificaciones del pedimento En cuanto al tipo Clave

Descripción

1

De importación

2

De exportación.

En cuanto al régimen Clave Descripción

COMERCIO EXTERIOR

IMD

Definitivo de importación

EXD

Definitivo de exportación.

ITR

Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado.

ITE

Temporales de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

ETR

Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.

ETE

Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.

DFI

Depósito fiscal.

RFE

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Elementos sustantivos del Pedimento •

Valoración Aduanera



Clasificación Arancelaria



Régimen Aduanal



Origen de las mercancías



Aduana de entrada/despacho Valoración Aduanera

Función:

Determinar la base para calcular Las contribuciones “Valor en Aduana de las mercancías”

Obligado a determinarla: La

incorrecta

implica:

Valoración

Importador

Art. 59 fracción III, 81 L.A

Omisión de pago de contribuciones (Tipificarse delito de contrabando) ·

Pago excedente de contribuciones

(Sanción administrativa L.A.) ·

Declaración de datos inexactos

COMERCIO EXTERIOR

(Sanción administrativa L.A.)

Métodos

para En orden sucesivo y por exclusión

determinarlo:

1.- Valor de transacción 2.- Valor de transacción mercancías idénticas 3.- Valor de transacción mercancías similares 4.- Precio Unitario de Venta 5.- Valor Reconstruido Suma de todos los Costos y Gastos incurridos hasta que lleguen a la primer aduana del país.

Art. 65

L.A Precios Estimados:

Aplican a una lista de 335 fracciones como un precio de referencia. Cuando el

valor aduana es menor al Precio

Estimado el importador está obligado a garantizar los impuestos

que resulten de la diferencia entre el

Precio Estimado y el Valor en Aduana mediante una Cuenta Aduanera. La Cuenta Aduanera es un depósito bancario hasta por seis meses, tiempo que tiene la autoridad para identificar la autenticidad del Valor en Aduana.

Clasificación Arancelaria Función:

Determinar

la

fracción

arancelaria

que

corresponde a la mercancía a importar o exportar. Obligado a determinarla:

Agente o apoderado aduanal

Art. 54 L.A

le

COMERCIO EXTERIOR

La Incorrecta clasificación En cuanto la recaudación arancelaria implica:

Posible omisión de pago de contribuciones y/o cuotas compensatorias (Tipificarse como delito de contrabando) ·

Posible pago excedente de contribuciones

(Sanción administrativa L.A.) En cuanto a las estadísticas de comercio exterior Declaración de datos inexactos (Sanción administrativa L.A.) En cuanto la protección Posible incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, previos,

cupos,

cuotas

como los permisos

compensatorias,

NOM,

etcétera (Tipificarse como delito de contrabando)

Sistema para determinarla:

Reglas Generales de Clasificación. Reglas Complementarias. Notas Legales de Sección, Capitulo y Subpartida. Notas Explicativas.

Régimen Aduanal Función:

Determinar

el destino de las

mercancías que

entraran o saldrán del país de acuerdo a los

COMERCIO EXTERIOR

intereses del importador o exportador. Obligado a manifestarlo:

Agente o apoderado aduanal.

Art. 54, 91 L.A

Origen de las mercancías Función:

Determinar el origen de las mercancías para la aplicación de preferencias arancelarias por TLC ALADI o imponer Cuotas Compensatorias

Obligado a comprobar:

Importador.

Art 36 Fracción I inciso d),

Art. 68

y 70 R.L.A. Documento

que

lo Certificado de Origen

comprueba:

Aduana de entrada/salida Función:

Determina el tipo de tráfico de mercancías y las fechas de aplicación de lo estipulado en el Art. 56 de la Ley Aduanera. Art 11 L.A

Determinado por:

Medio de transporte y aduana de entrada o salida de las mercancías.

Documento comprueba:

que

lo Conocimiento de embarque en aduana marítima o guía en tráfico aéreo.

Art 36 Fracción I inciso

b) L.A

Archivo de Validación La validación del pedimento se da por el intercambio de información entre los equipos de cómputo de los agentes o apoderados aduanales y el equipo de

COMERCIO EXTERIOR

cómputo de los pre validadores y a su vez este con el equipo de cómputo de la aduana. El paso inicial es que el agente o apoderado aduanal elabore el pedimento en su sistema de captura, genere y envié el archivo de validación al sistema de cómputo de la empresa que de el servicio de pre validación aduanal que corresponda, un conjunto de archivos que contienen la información de la operación de comercio exterior que pretende realizarse, esto es, una vez capturado el pedimento en el equipo de computo del agente o apoderado aduanal, el programa de captura realiza una gestión de conversión de información en la forma requerida por la Secretaria, para que el equipo de computo de esta última pueda interpretar la información y validarla, a esta información codificada y ordenada en forma sistemática se le conoce como registro y varia de conformidad con la información que contenga, asimismo el sistema de computo de la aduana en que se actúe devolverá al sistema de computo del agente o apoderado aduanal un conjunto de archivos que contiene los registros en los que informan de los pedimentos aprobados o de los errores encontrados, para que se subsanen estos últimos y se vuelvan a enviar para su validación y aprobación.

Infracciones y Sanciones por un mal llenado del pedimento El artículo 184 de la Ley Aduanera en su primer párrafo nos dice: Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: I...... II.......

III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística. En la fracción II del artículo 185 de la misma Ley está estipulada la multa correspondiente.

COMERCIO EXTERIOR

Formato del Pedimento

PEDIMENTO NUM. PEDIMENTO:

Página 1 de N

T. OPER

CVE. PEDIMENTO: REGIMEN:L.A.

CERTIFICACIONES

Art. 91 DESTINO:

TIPO CAMBIO:

PESO BRUTO:

ADUANA E/S:

L.A. Art. 56 MEDIOS DE TRANSPORTE ENTRADA/SALIDA:

VALOR DOLARES:

ARRIBO:

SALIDA:

VALOR ADUANA:

L.A. Art. 83

PRECIO

L.A. Art. 43

PAGADO/VALOR

COMERCIAL: DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR RFC:

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

CURP: DOMICILIO: VAL.SEGUROS

SEGUROS

FLETES

EMBAL

OTROS

L.A. Art. 65

L.A. Art. 65

AJES

INCREMENTABLES

L.A. Art. 44

L.A. Art. 65 ACUSE ELECTRONICO

L.A. Art. 36 Antepenúltimo

Párrafo

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE

DE VALIDACION: L.A. Art. 38

CODIGO DE

DESPACHO:

BARRAS MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: FECHAS ENTRADA PAGO

TASAS A NIVEL PEDIMENTO CONTRIB.

L.A. Art. 56 L.A. Art. 83, Art. 43

DTA

CVE. T. TASA

TASA

L.F.D.

Art. 49 PREV

L.A. Art.

16-A CUADRO DE LIQUIDACIÓN L.A. Art. 81 Frac. IV CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

CONCEPT

F.P.

IMPORTE

TOTALES

O IGI/IGE L.A. Art. 51

IVA L.I.V.A. Art. 1 IEPS L.I.E.P.S. Art. 4 RECARGO S L.A. ART. 83

DTA L.F.D. Art. 49 PREV L.A. Art. 16A C.C.

EFECTIV O OTROS TOTAL

RECTIFICACION PEDIMENTO ORIGINAL

CVE. PEDIM. ORIGINAL

CVE. RECT.

L.A. Art. 89 PEDIM.

FECHA PAGO RECT.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO CONCEPTO

F.P.

DIFERENCI

CONCEPTO

F.

D

DIFERENCIAS TOTALES

COMERCIO EXTERIOR

A

P.

IFER ENCI A E FE CTI VO O TR OS D IF. TO TA LE S

DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR ID. FISCAL

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

DOMICILIO:

VINCULACION

L.A. Art. 36 NUM. FACTURA

FECHA

INCOTERM

MONEDA FACT

VAL.MON.FA

FA

CT

CT

VAL.DOLARES

OR MO N.F AC T DATOS DEL DESTINATARIO ID. FISCAL

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL TRANSPORTE

DOMICILIO:

IDENTIFICACION

PAIS:

TRANSPORTISTA

RFC

CURP

DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO

NUMERO DE CANDADO 1RA REVISION 2DA REVISION NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE) / ID: L.A. Art. 36, I, b NUMERO / TIPO CONTENEDOR:

DE

CLAVE

FI L.A.

/

COMPL.

IDENTIFICADOR

SHPI0001

Art. 83

M

COMPLEMENTO 1

COMPLEME

1.0028

NTO 2

COMPLEMENTO 3

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA TIPO CUENTA:

CLAVE GARANTIA:

FOLIO CONSTANCIA:

INSTITUCIÓN EMISORA

NUMERO DE CUENTA: TOT AL DEP OSI TO:

FECHA CONSTANCIA:

COMERCIO EXTERIOR

DESCARGOS L.A. Art. 106 FECHA DE OPERACION ORIGINAL: CVE. PEDIMENTO ORIGINAL:

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL:

COMPENSACIONES NUM. PEDIMENTO ORIGINAL:

FECHA DE OPERACION ORIGINAL:

CLAVE DEL GRAVAMEN:

IMPORTE DEL GRAVAMEN:

FORMAS DE PAGO VIRTUALES FORMA DE PAGO

DEPENDEN CIA O INSTITUCIO N EMISORA

NUMERO DE IDENTIFIC ACION DEL DOCUMEN TO

FECHA DEL DOCUM ENTO

IMPOR TE DEL DOCUM ENTO

SALDO DISPO NIBLE

IMPORTE A PAGAR

OBSERVACIONES

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO

NOMBRE O RAZ. SOC:

POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:

RFC:

CURP:

MANDATARIO/ PERSONA AUTORIZADA L.A. Art. 160 Fracc. VI

FIRMA AUTOGRAFA

NOMBRE: RFC:

L.A. Art. 160

CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: L.A. Art. 38

ANEXO DEL PEDIMENTO NUM. PEDIMENTO:

Página M de N

TIPO OPER:

CVE. PEDIM:

RFC: CURP: PARTIDAS

FRACCION L.A. Art. 81 fracc. III

SEC

00 1

SUBD .

VIN C.

MET VAL

UM C

L.A. Art 81 fracc. II

CANTI DAD UMC

U M T

CANTID P. P AD UMT V/ . C O / D

L.A. Art. 68 DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) L.A. Art. 81 C T Fracc. I O A N. S A VAL ADU/USD L.A. Art. 64 párrafo 1 L.A. Art. 65

IMP. PRECIO PRECIO UNIT. PAG. L.A. Art. 64 párrafo 4

MARCA

VIN / NUM. SERIE

CLAVE

IDENTIF.

CVE GAR. L.A. Art. 86

VAL. AGRE G.

MODELO

KILOMETRAJE

NUM. PERMISO O NOM L.A. Art. 36 COMPEMENTO1

INST. EMISORA

IG DE I L. RETORNOS A. Ar t 8 0 CODIG O PRODUCT O VAL.

VIN / NUM. SERIE

FIRMA DESCARGO

KILOMET RAJE

VAL. COM. DLS.

L.A. Art. 36 COMPLEMENTO2

FECHA C.

CANTI DAD UMT/C

COMPLEME NTO3

NUMERO DE CUENTA

FOLIO CONST ANCIA

T . T .

F IMPORTE . P .

COMERCIO EXTERIOR

TOTAL DEPOSITO

PRECIO ESTIMADO

CANT. U.M. PRECIO EST.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

SEC

00 2

DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) L.A. Art. 81 C T Fracc. I O A N. S A VAL ADU/USD L.A. Art. 64 párrafo 1 L.A. Art. 65

IMP. PRECIO PRECIO UNIT. PAG. L.A. Art. 64 párrafo 4

MARCA

VIN / NUM. SERIE

CLAVE

MODELO

KILOMETRAJE

NUM. PERMISO O NOM L.A. Art. 36

IDENTIF.

CVE GAR. L.A. Art. 86

VAL. AGRE G.

INST. EMISORA

TOTAL DEPOSITO

VAL. COM. DLS.

CANTI DAD UMT/C

COMPLEME NTO3

NUMERO DE CUENTA

PRECIO ESTIMADO

F IMPORTE . P .

KILOMET RAJE

COMPLEMENTO2

FECHA C.

T . T .

IG DE I L. RETORNOS A. Ar t 8 0 CODIG O PRODUCT O

L.A. Art. 36

COMPEMENTO1

F IMPORTE . P .

VAL.

VIN / NUM. SERIE

FIRMA DESCARGO

T . T .

FOLIO CONST ANCIA

CANT. U.M. PRECIO EST.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

SEC

00 3

DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) L.A. Art. 81 C T Fracc. I O A N. S A VAL ADU/USD L.A. Art. 64 párrafo 1 L.A. Art. 65

IMP. PRECIO PRECIO UNIT. PAG. L.A. Art. 64 párrafo 4

MARCA

VIN / NUM. SERIE

CLAVE

IDENTIF.

CVE GAR. L.A. Art. 86

VAL. AGRE G.

MODELO

KILOMETRAJE

NUM. PERMISO O NOM L.A. Art. 36 COMPEMENTO1

INST. EMISORA

TOTAL DEPOSITO

IG DE I L. RETORNOS A. Ar t 8 0 CODIG O PRODUCT O VAL.

VIN / NUM. SERIE

FIRMA DESCARGO

KILOMET RAJE

VAL. COM. DLS.

L.A. Art. 36 COMPLEMENTO2

FECHA C.

COMPLEME NTO3

NUMERO DE CUENTA

PRECIO ESTIMADO

CANTI DAD UMT/C

FOLIO CONST ANCIA

CANT. U.M. PRECIO EST.

COMERCIO EXTERIOR

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

********** FIN DE PEDIMENTO ******

NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ****** L.A. Art. 16-A L.A. Art. 38 Tercer Párrafo

CLAVE PREVALIDADOR:

**********

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS

NOMBRE O RAZ. SOC:

TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY

RFC:

ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:

CURP:

MANDATARIO/ PERSONA AUTORIZADA L.A. Art. 160 Fracc. VI

FIRMA AUTOGRAFA

NOMBRE: RFC:

L.A. Art. 160 CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: L.A. Art. 38

CONCLUSIÓN

COMERCIO EXTERIOR

El comercio con el exterior ha sido la base fundamental del modelo de desarrollo que ha seguido México durante las últimas décadas. Más recientemente y gracias a la importante red de tratados de libre comercio suscritos por el país, el intercambio de bienes con el exterior ha observado un crecimiento vertiginoso. Y se espera que durante los próximos años dicho crecimiento económico aumente. Es por lo anterior que es de suma importancia estar informado, analizar y comprender todos los conceptos y legislaciones que se involucran en el comercio exterior y su impuesto. Como se ha logrado plasmar a lo largo de este trabajo el comercio exterior está ligado fuertemente con el desarrollo económico que pueda alcanzar un país, es por ello que los países se han aplicado en el tema y han buscado las mejores prácticas y acuerdos que permitan facilitar la exportación. Cabe mencionar que el mundo del comercio exterior y su impuesto es demasiado amplio, ya que abarca información muy completa y extensa y sobre todo imitadamente ligada ya que la información contenida en algún ordenamiento repercute en los otros, por lo que es necesario estudiar y comprenderlos todos por igual. En este presente material se trató de abarcar los aspectos más relevantes de esta materia y se espera que cumpla su principal propósito: servir como una fuente de consulta a sus diversos interesados, principalmente los exportadores ya que esto indicara un gran avance hacia la productividad de la economía nacional.

BIBLIOGRAFÍA

COMERCIO EXTERIOR

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constitucional

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comercio exterior mexicano, Centro de Investigación Jurídica, Por Rogelio Martínez Vera. ➢ http://www.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/30/incoter

m2011.pdf ➢ http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml ➢ http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm ➢ http://administracionaduanera.com/cursotec/El_pedimento_aduanal_saaim3

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00.html ➢ http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/

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%C3%B3n_y_Codificaci%C3%B3n_de_Mercanc%C3%ADas ➢ www.sat.gob.mx ➢ www.promexico.gob.mx/.../tratados_de_libre_comercio ➢ www.sice.oas.org/trade/mextnorte/indice.asp ➢ www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/

➢ Comercio exterior, García Valencia Pedro, Guzmán Rodríguez Maribel, IPN

GLOSARIO Accesión

Incorporación de un Estado al territorio aduanero de otro

COMERCIO EXTERIOR

Aduanera .

ACE

Acuerdo de Complementación Económica. Son aquellos convenios

suscritos

entre

países

y

que

están

preferentemente orientados a eliminar restricciones que distorsionan

y

afectan

negativamente

el

intercambio

comercial y las inversiones entre ellos.

Acuerdos

Contratos entre dos o más países, mediante los cuales se

Comerciales

regulan

materias

estrictamente

comerciales.

Tienen

carácter de tratados arancelarios para procurar ventajas y seguridad en las aplicaciones de las tarifas y regímenes aduaneros que afectan a los contratantes.

Acuerdos de

Tratados comerciales que en sus cláusulas contienen

Nueva

nuevas áreas como los servicios, inversión, propiedad

Generación

intelectual, compras gubernamentales, normas técnicas, prácticas desleales de comercio entre otras.

Ad Valorem

Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.

Admisión

Régimen aduanero por el cual se permite el ingreso dentro

Temporal

del territorio aduanero de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que

COMERCIO EXTERIOR

regula este régimen. Se debe constituir una garantía a favor de la aduana que otorga el régimen.

Aduana

Unidad administrativa encargada de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen arancelario y de prohibiciones.

Agente de

Persona de existencia visible o ideal que, en representación

Transporte

de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones

Aduanero

relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana.

ALCA

Área de Libre Comercio de las Américas. Acuerdo propuesto en 1994 durante la Reunión de Jefes de Estado del Continente, realizado en Miami, tiene como meta eliminar las barreras aduaneras entre los países de la Región.

Antidumping

Derecho que intenta desalentar o prevenir el dumping; normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivalga a la diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen, y el precio de venta en el país del importador.

Arancel

Impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una

COMERCIO EXTERIOR

mercancía cuando ésta se importa o exporta.

Área Aduanera Es la parte del territorio político limitada por la línea aduanera, en la cual, para que tenga acceso la mercancía procedente del exterior y también para franquear la salida a las del país, se hacen efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación.

Armador

Persona bajo cuyo nombre y responsabilidad directa gira la expedición o la gestión de la explotación del buque.

Arrumaje

Acondicionamiento de la carga de un buque con el de que esta no se dañe o eche a perder.

Auxiliares del

También

auxiliares

del

comercio;

son

personas

de

Servicio

existencia visible o ideal, conocidos como agentes de

Aduanero

comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Encontramos aquí al Despachante de Aduanas y Agente de Transporte Aduanero.

Back to back

Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del

COMERCIO EXTERIOR

transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.

BAF (Bunker

Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del

Adjustement

flete marítimo.

Factor)

Balanza

Conjunto de transacciones comerciales realizadas por un

Comercial

país con el exterior, en un periodo determinado (un año), consistentes en la importaciones y exportaciones de mercancías consideradas en su conjunto, exteriorizándose el resultado de tres maneras distintas, conforme a los resultados de los valores totales intercambiados, puede ser: Balanza comercial nivelada ( cuando la importación y la exportación se equilibran), deficitaria o favorable ( exceso de importación sobre exportación) y, favorables o con superávit ( exceso de exportación sobre importación).

Banco

Dentro de la carta de crédito, es el banco que recibe la

Corresponsal

notificación de la apertura de una carta de crédito y las condiciones del mismo. Comunica esto al exportador.

Banco

Dentro de la carta de crédito, es el banco que da su

Confirmador

confirmación a la misma. Puede ser tanto un tercer banco como el banco “corresponsal”.

Banco Emisor

Recibe las instrucciones de su cliente (el importador) para

o Interviniente

la apertura de un crédito documentario a favor del

COMERCIO EXTERIOR

exportador.

Beneficiario

Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.

BID

Banco Interamericano de Desarrollo. Máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas y

Bien de capital

herramientas destinadas, directa o indirectamente, a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.

Cabotaje

Navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa. La legislación marítima y la aduanera de cada país suelen alterar sus límites en el concepto administrativo, pero sin modificar, por lo común, su concepto técnico.

CAF (Currency

Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.

Adjustement Factor)

Cámara de

Asociación o institución que a nivel local, provincial,

Comercio

nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores,

exportadores,

industriales,

mayorista,

minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.

COMERCIO EXTERIOR

Carga

Se denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de transporte mediante el pago de un precio. También se puede denominar carga a las mercaderías que un buque, un avión u otro tipo de vehículo transportador, tiene en su bodega o depósito en un momento dado.

Carga

Cabe entender por unitarización de una carga a la reunión o

unitarizada

agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido.

Cargador

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que entrega una o más carga a un transportista. Es el usuario del servicio de transporte.

Carta de

Medio de pago por el cual el Banco Emisor se compromete,

Crédito

por petición del importador, a pagarle al exportador una suma de dinero, previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos de embarque dentro de un período de tiempo dado.

Carta de

Documento,

Garantía

aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte

expedido de

carga,

por siendo,

una al

compañía

mismo

tiempo,

de el

comprobante de la recepción de las mercancías a ser transportada, con indicación del importe correspondiente en

COMERCIO EXTERIOR

concepto de flete.

Certificado

Documento de autenticidad, expedido por las autoridades

Consular

consulares de un país, sobre los contratos, precios y otros extremos de interés para los despacho de aduana.

Certificado de

Documento que certifica que la naturaleza, composición,

Análisis

grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada

Certificado de

Se exige en los casos en que la existencia de depósito

Depósito

previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía.

Certificado de

Certificado que indica que las mercancías han sido

Inspección

examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas.

SGS,

Bureau

Veritas,

Lloyd´s,

etc.

Generalmente se inspecciona el 10%

Certificado de

Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un

origen

bien o una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.

Certificado de

Es un documento en el que se hace constar el peso de la

COMERCIO EXTERIOR

Peso

mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.

Certificado de

Documento que certifica que la mercancía ha sido

Sanidad

examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano

Certificado

Documento normalmente exigido en exportaciones de

Fitosanitario

productos

silvi

agropecuarios, que

certifica

que los

productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones

fitosanitarias

vigentes

en

el

país

del

exportador

CFR. Cost And

Incoterms. "Coste y flete" significa que el vendedor realiza

Freight.

la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del

(Inglés).

buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía.

CIF. Cost,

Incoterms. "Coste, seguro y flete" significa que el vendedor

Insurance And

realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda

Freight.

del buque en el puerto de embarque convenido. El

(Inglés).

vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para

COMERCIO EXTERIOR

los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Cláusula de la

Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio,

nación más

en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o

favorecida

franquicias de cualquier género (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otro contratantes.

Cláusulas de

Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción con

Salva Guardia

carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contra restar consecuencias indeseables para su economía.

Cláusula roja

Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.

Coeficiente de

Ce = V / P; Siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3).

Estiba

Collect (Inglés) Porte debido, pagadero en destino.

Comercio de

También denominado trueque o intercambio, donde el

compensacion

comprador se compromete a adquirir la mercadería solo

:

con la condición de que el vendedor utilice parte de las

COMERCIO EXTERIOR

ganancias para comprar productos o materias primas del país del comprador que en otras circunstancias no serian comercializables.

Commodities

Término muy usado en tráfico internacional, a cuyos efectos

(inglés)

significa materia a granel o, más bien, materia prima, cuyo concepto incluye también a los productos semi elaborados, base de algún proceso industrial más complejo.

Conocimiento

Es un instrumento típico del transporte marítimo de carga

de embarque:

cuya función primordial es constituir la prueba del contrato de fletamento, como recibo de las mercancías cargadas y al mismo tiempo, el título representativo de ella con todas las características de un documento negociable. Puede estar extendido a la orden de determinada persona o empresa o ser al portador. Puede ser negociable o no negociable

Conocimiento

Hace referencia al estado de la mercadería a bordo del

de Embarque

buque. Limpio a bordo (clean on board) significa que en

Limpio a

apariencia la carga no presenta deficiencia del embalaje,

Bordo:

faltas de números u otras marcas.

Conocimiento

Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía

de Embarque a (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo la Orden: (To

(mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o

The Order)

dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.

COMERCIO EXTERIOR

Conocimiento

Son extendidos a nombre de una persona determinada, que

de embarque

podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y

nominativo:

presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.

Consignatario:

Persona designada por el expedidor del Producto para que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el consignatario y el importador podrán ser la misma persona física o ideal, si así lo determina el remitente de la misma.

Contenedor:

Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente.

Consolidación

Combinación de varias cargas pequeñas en un embarque

:

unitario para aplicar las tasas portuarias correspondientes a los recipientes completos de carga.

Cpt. Cariage

Incoterm. "Transporte pagado hasta" significa que el

Paid To.

vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone

(inglés)

a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraído después de que la mercancía haya sido así entregada.

Crédito a la

Crédito destinado al financiamiento de exportaciones. Las

exportación:

modalidades más frecuentes son: pre financiación, post

COMERCIO EXTERIOR

financiación y la financiación de inversiones para exportar.

Crédito

El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el

documentario

acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo

irrevocable:

hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. A falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.

Crédito

Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en

documentario

cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario.

revocable:

Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos,

compromisos,

aceptaciones

o

negociaciones

efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la

práctica

no

se

emplean

nunca,

salvo

contadas

excepciones.

Crédito

Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de

documentario

un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino

transferible:

un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys. El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un Crédito Documentario

COMERCIO EXTERIOR

sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención transferible.

Crédito

Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor),

documentario:

obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar

dicho

documentos

pago,

contra

exigidos

dentro

presentación del

tiempo

de

los límite

especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

Crédito

Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval.

Stand-by:

Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s.

(Inglés)

Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.

Daf. Delivered

Incoterm.

"Entregadas

en

frontera"

significa

que

el

at Frontier:

vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta

(ingles)

a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenida, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.

DDP. Delivered Incoterm. "Entregada derechos pagados" significa que el Duty Paid.

vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador,

(inglés)

despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor tiene las mismas obligaciones que

COMERCIO EXTERIOR

bajo DDU, pero además paga los derechos de la importación de la mercancía. Supone la mayor obligación y riesgos para el vendedor dentro de los Incoterms.

DDU.

Incoterm. "Entregada derechos no pagados" significa que el

Delivered Duty

vendedor realiza la entrega de mercancía al comprador, no

Unpaid:

despachada

(ingles)

descargada de los medios de transporte, a su llegada al

de

aduana

para

la

importación

y

no

lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar.

Declaración de Se denomina así al formulario impreso, debidamente Aduana:

cumplimentado por el importador/exportador que tiene como objetivo principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba

pagar

por

las

importación/exportación

mercancías, de

y

mercancías

fiscalizar

la

sujetas

a

limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o prohibiciones y/o exenciones (derechos).

Depósito

Son recintos, bajo el control de la Aduana en el que las

Aduanero:

mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas.

DEQ.

Incoterm. "Entregada en muelle" significa que el vendedor

Delivered Ex

realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a

COMERCIO EXTERIOR

Quay. (inglés).

disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido.

Derechos de

Impuestos que gravan las mercancías que ingresan a un

Aduana:

país. Están establecidos en el arancel aduanero y/o en la legislación vigente.

DES. Delivered Incoterm. "Entregada sobre buque" significa que el Ex Ship.:

vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta

(inglés)

a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido.

Destinación

Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o

Aduanera:

remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.

Divisa:

Medio de pago internacional representado por una moneda extranjera emergente de los créditos que un país tiene contra otro por el suministro de mercancías, capitales o servicios, o por las autorizaciones que éste le haya conferido para efectuar pagos girando temporariamente en descubiertos.

Drawback:

Restitución o devolución, total o parcial, de los derechos de importación u otros impuestos internos sobre materias

COMERCIO EXTERIOR

primas o mercancías importadas, cuando son reexportadas, ya sea con un mayor grado de elaboración o formando parte, en mayor o menor proporción, de otros artículos que se exportan.

Dumping:

Venta de productos de un país a otro a precios inferiores a los de exportación establecidos o por debajo de los costos de producción en el país de origen.

Embalaje:

Protección

de

las

mercaderías

durante

todas

las

operaciones de transporte y manejo que supone el proceso de exportación, de modo que lleguen a manos del cliente final, en el extranjero, en las mejores condiciones.

Embarque:

Carga en un vehículo o nave.

Enclaves:

Territorios que no forman parte del área política de un país, y que por conveniencia de administración se incorporan al sistema aduanero de éste. Los enclaves pueden, por consiguiente, ser exclusiones o exclaves de otros países o áreas políticas independientes.

Envase:

Continente interior o exterior con que normalmente se presentan las mercancías, siempre que éste sea común o usual en el comercio internacional.

Estacionalidad

Período de tiempo asociado a determinadas actividades

:

productivas, que se repite cíclicamente todos los años.

COMERCIO EXTERIOR

Exclaves:

Son aquellas partes del área política de un país administradas, por convención, como parte del sistema aduanero de otro Estado.

Exportación:

Desde un punto de vista comercial se entiende por tal la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva.

EXW. EX

Incoterm. En fábrica significa que el vendedor realiza la

WORKS:

entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del

(inglés)

comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo

Factoring:

Cesión que la empresa exportadora hace a un intermediario financiero sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados, a un interés preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la operación.

Factura

Es

una

prefactura

entregada

por

el

exportador

al

Proforma:

importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago. Cuando el importador la remite firmada al exportador da aceptación a la misma.

FAS. Free

Incoterm. "Franco al costado del buque" significa que el

Alongside

vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es

COMERCIO EXTERIOR

Ship: (ingles)

colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

FCA. FREE

Incoterm. "Franco transportista" significa que el vendedor

CARRIER-

entrega la mercancía, despachada para la exportación, al

NAMED

transportista nombrado por el comprador en el lugar

PLACE:

convenido.

(ingles)

Fecha de

Es aquella que se estipula en la declaración de exportación.

Embarque:

Se registra también en el Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte emitida por la respectiva empresa de transporte. A partir de esta fecha se establecen los plazos dentro del proceso de exportación.

FOB. FREE ON Incoterm. "Franco a bordo" significa que el vendedor realiza BOARD:

la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del

(inglés).

buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdido o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

FORFAITING:

Compra

de

letras

de

cambio

aceptadas,

créditos

documentarios u otras promesas de pago, renunciando el adquiriente de estos efectos a cualquier derecho o demanda frente al exportador y los anteriores titulares.

COMERCIO EXTERIOR

FORWARDER:

Expedidor, remitente, transitario.

(inglés)

Franquicia:

Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

Fuerza mayor:

Cláusula

que

limita

las

responsabilidades

de

los

proveedores y transportistas bajo ciertas circunstancias.

GATT. General

Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la

Agreement on

Organización

Tariffs and

organizaba las negociaciones para la liberalización del

Trade:

comercio

Mundial

mundial,

del

velaba

Comercio por el

(OMC)

sistema

y

que

comercial

multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado "cláusula de la nación más favorecida" (NMF).

IATA:

Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

Importación:

Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera en un territorio aduanero.

Incoterms:

Son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Hay 13 términos: EXW, FAS,

COMERCIO EXTERIOR

FOB, CFR, CIF, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU, FCA, CPT, CIP. Los Incoterms regulan: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero no regulan: la forma de pago ni la legislación aplicable. Su uso no es obligatorio.

Joint Venture:

Asociación temporal de empresas para desarrollar un

(inglés)

proyecto; sociedad mixta con riesgo compartido.

Jurisdicción

Porción del territorio aduanero dentro del cual las

Aduanera:

mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentación aduanera. Ella comprende, no sólo los puertos u otros lugares donde están situados las aduanas, sino también el radio de vigilancia costera o terrestre hasta donde se extiende esa jurisdicción. El área o territorio aduanero se confunde generalmente con el territorio político, siendo la jurisdicción aduanera el lugar o recinto concreto donde se cumplen las formalidades de índole arancelaria otro tipo.

Letra de

Documento o título valor mediante el cual una persona

cambio:

física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad a favor de un tercero, a su vencimiento.

Licencia de

Documento que concede permiso para exportar mercancías

Exportación:

especificadas dentro de un plazo concreto.

Licencia de

Es la autorización oficial que permite la entrada de las

Importación:

mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden

COMERCIO EXTERIOR

automáticamente.

Lineas de

Se refiere a los créditos que los bancos ponen a disposición

Crédito:

del usuario para determinados fines.

Logística

Control del flujo de productos desde los insumos hasta el

Integrada:

producto final que llega al consumidor, incluyendo los flujos informativos y financieros asociados.

Marca:

Denominación amplia que puede referirse a un nombre, un término, un símbolo y/o un diseño especial con el que se tratan de identificar los bienes o servicios de un vendedor o grupo de vendedores. Una marca diferencia un producto de sus competidores. Una Marca Registrada es aquella que ha recibido protección legal debido a que, de acuerdo con la ley, se ha convertido en propiedad de quién la registra.

Materia prima:

Materia no transformada, utilizada para la producción de un bien. Los procesos productivos alteran su estructura original.

Manifiesto:

Relación detallada de todo el cargamento de un transporte, que debe ser presentada por el transportista a las autoridades competentes que se la requieran. Este documento contiene detalle de marca, número, especie de mercadería, kilos, cargadores, consignatario o cualquier otra información que pueda ser requerida por la autoridad aduanera o consular en los países de exportación y/o

COMERCIO EXTERIOR

importación.

Maquila:

Empresas internacionales, generalmente fronterizas, que operan por subcontratación por parte de empresas de otro país donde los productos finales son reimportados sin el pago de derechos de aduana.

Medio de pago

Se emplea en el comercio internacional como consecuencia

internacional:

de operaciones del exterior. Los medios de pago resultan insustituibles en el mercado internacional.

Mercosur:

Mercado común de América del Sur. Agrupación regional formada por Argentina; Brasil, Paraguay y Uruguay. El día 26 de marzo de 1991, en la ciudad de Asunción del Paraguay se firma el “Tratado de Asunción” para lo Constitución de un Mercado Común entre estos países. Bolivia y Chile son países socios del MERCOSUR.

Muestra

Artículo representativo de una categoría determinada de

comercial:

mercancías

ya

producidas,

o

que

sea

modelo

de

mercancías cuya fabricación está contemplada.

NAFTA:

(North American Free Trade Agreement) Acuerdo comercial que abarca Canadá, México y los Estados Unidos, implementado el 1 de enero de 1994, con un período de transición de 15 años. Las mayores previsiones agrícolas incluyen:

eliminación

de

barreras

no

arancelarias

-

inmediatamente a la implementación, generalmente a traves de la conversión de éstas a aranceles; eliminación

COMERCIO EXTERIOR

de tarifas (aranceles), algunos de manera inmediata, la mayoría dentro de 10 años y algunos otros poroductos sensibles gradualmente a más de 15 años; previsiones de salvaguardias especiales; y reglas de origen para asegurar que

Mexico

no

sirva

como

una

plataforma

para

exportaciones de terceros países hacia los Estados Unidos.

Naladisa:

Nomenclatura

de

la

Asociación

Latinoamericana

de

Integración (ALADI), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Nomenclatura

Lista o nómina de mercancías, objetos del comercio

arancelaria:

internacional, ordenadas sistemáticamente a base de determinados principios, su naturaleza, origen, destino, etc. Si frente a cada una de las mercancías de una nomenclatura hacemos figurar los derechos de importación, esta se transforma en un arancel.

OMC:

Organización Mundial de Comercio.

Orden de

Documento suscrito por el Agente de Aduanas, que se

Embarque:

constituye en una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que éste autorice el embarque de las mercaderías.

Orden de

Instrumento de pago por el cual el comprador internacional

pago:

transfiere al vendedor por intermedio de un banco, los fondos necesarios para el pago de la exportación.

COMERCIO EXTERIOR

Organización

Organización internacional especializada en normalización,

Internacional

que agrupa a un conjunto muy importante de centros

de

nacionales de normalización de distintos países. El objeto

Normalización. de la I.S.O., según su Constitución, es el favorecer el desarrollo de la normalización en el mundo con miras a En inglés

facilitar los intercambios de mercancías y las prestaciones

International

de servicios entre las naciones, y de desarrollar la

Organization

cooperación en los dominios intelectuales, científicos,

for

técnicos y económicos. Esta organización fue instituida en

Standarization

1946, su sede está en Ginebra, Suiza.

- ISO:

Outsideres:

Buques que no pertenecen a una Conferencia Marítima.

(en inglés)

Packing credit: Crédito documentario en el cual el banco emisor autoriza al banco corresponsal a efectuar, por su cuenta, orden y riesgo, un anticipo a cuenta de la negociación definitiva del crédito, con sujeción a determinada condición.

Packing List:

Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto

(inglés)

de una operación de exportación.

País de

Por tal se entiende, si se trata de productos naturales, allí

Origen:

donde son producidos, y si de manufacturas, el lugar donde se ha efectuado la transformación para darles la condición con que son introducidas en el país importador.

COMERCIO EXTERIOR

País de

Se entiende el país del cual llega directamente la

procedencia:

mercadería,

sin

considerar

si

fue

producida

o

manufacturada en él.

Pallet:

Plataforma constituida por dos pisos unidos por largueros. Medidas: Universal= 1200 x 1000 mm. Europalet=1200 x 800 mm. Altura máxima= aprox. 1,70 m.

Póliza de

Documento en que constan las condiciones estipuladas

Seguro:

entre asegurador y asegurado con respecto al contrato de seguro. Las primas aplicables se calculan en función del tiempo de vigencia de los contratos, del valor asegurado y las de los riesgos propios de la carga y de los riesgos corridos durante su manipuleo y transporte.

Posición

Permite incorporar la posición arancelaria del producto o

Arancelaria:

servicio. Utiliza el sistema internacional de 6 cifras. El código internacional de 6 dígitos en distintos países se agrega

entre

4

y

6

adicionales

para

una

mejor

especificación del producto o servicio.

Precios de

Fijación por parte de la autoridad gubernamental de un

Referencia:

precio a un producto con el objeto de aplicar un arancel.

Puerto Libre:

Concesión hecha un Estado para disponer de un puerto en otro país como si fuese propio, es decir, embarcar u desembarcar mercancía y transportarla, sin interferencia o

COMERCIO EXTERIOR

derechos aduaneros.

Reexportación

Cuando una mercadería proveniente del exterior se

:

despacha a plaza a un país, para luego volverla a embarcar con cualquier destino. Se dice que esa mercadería ha sido “reexportadas”, por que ha sufrido dos exportaciones: Desde su país de origen hacia el territorio de tal o cual país y desde ahí hacía un tercero después.

Régimen

Tratamiento aplicable a todas las mercaderías sujetas al

Aduanero:

control de la aduana, respecto de las leyes y reglamentos aduaneros y de conformidad a su naturaleza y al objetivo de cada operación.

Reimportación

Respecto de mercaderías que se exportaron, cuando

:

vuelven, por cualquier causa, al país de donde son originarias, o con respecto a mercaderías extranjeras introducidas al país, si son exportadas para volver a importárselas nuevamente por cualquier motivo más tarde.

Reintegro:

Es el régimen por el cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería o servicio que se exporta definitivamente.

Restricciones

A las franquicias aduaneras se les suele oponer numerosos

o

procedimientos

prohibiciones

importación y exportación; estas prohibiciones pueden ser

aduaneras:

generales,

de

limitadas,

restricciones permanentes

del o

comercio temporales,

de se

COMERCIO EXTERIOR

explican por diversas finalidades: fiscales, protección industrial o comercial, protección de la salud pública, defensa de la propiedad intelectual o artística, etc.

Retorsión:

Hay retorsión cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento de los intereses de aquél.

Salida

Régimen suspensivo de derechos, al amparo del cual

tempotal.

determinadas mercancías, nacionales o nacionalizadas,

Exportación

pueden salir temporalmente del país sin incurrir en las

temporal:

obligaciones que causaría su exportación, siempre que sean perfectamente individualizables e identificables, y que los interesados se comprometan a retornarlas dentro de los plazos reglamentarios.

Salvaguardas:

Medidas excepcionales de protección que utiliza un país para proteger temporalmente a determinadas industrias nacionales que se encuentran dañadas o que se enfrentan a una amenaza de daño grave, debido a un incremento significativo de las mercancías que fluyen al mercado interno en condiciones de competencia leal.

Sistema

Sistema armonizado de designación y clasificación de las

armonizado:

mercancías.

Nueva

nomenclatura

universal

de

las

mercancías adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada por la mayoría de los países del mundo.

COMERCIO EXTERIOR

Sistema de

Es un mecanismo de estabilización de los precios internos

franjas de

a través de la fijación de un precio de referencia "piso" y un

precios:

precio de referencia "techo" entre los cuales se desea mantener el costo de importación de un determinado producto. La estabilización se logra aumentando el arancel ad-valorem (general) cuando el precio internacional cae por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio aumenta por encima del techo.

Sobrestadía:

El dinero pagado por el exportador por los retrasos en la carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de un plazo especificado.

Tasa:

Derecho que percibe el Estado como persona soberana, por servicios o prestaciones especiales o individualizables, de carácter jurídico-administrativo, organizados con fines colectivos y que les paga el usuario a su solicitud. (Tasa de Estadísticas, Tasa de Comprobación, Tasa de Almacenaje, Tasa de Servicios Extraordinarios, etc.).

Tipo de

El precio de una divisa con relación a otra.

cambio:

TRAMP:

Barco que atraca en un puerto cualquiera donde espera

(inglés)

recoger carga (lo contrario de barco de línea regular).

Transporte

Porte de mercancía por dos o más modos diferentes de

COMERCIO EXTERIOR

multimodal

transportes (camión, vagón, buque, aéreo), en virtud de un

internacional:

contrato de transporte multimodal, plurimodal o combinado, desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte multimodal toma las mercancías, bajo su responsabilidad y custodia, para entregarla posteriormente en

otro

lugar

situado

en

un

país

diferente.

Las

características esenciales de este sistema que lo distingue del transporte segmentado tradicional son, en primer lugar, que se trata de un sistema basado en un “contrato único” y, el segundo lugar, que el operador del transporte multimodal que asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato, actual como “principal”, y no como agente del usuario o expedidor, o de los porteadores que integra los diferentes modos de transportes. Este principio se basa en el servicio de transporte de la mercadería de “puerta a puerta” reduciendo notablemente la documentación y el cumplimiento de otras formalidades como son de prácticas en el transporte tradicional.

Transbordo:

Transferencia de la carga de un vehículo a otro, pertenezca o no a un mismo modo de transporte (vía férrea, ruta, vía de agua, oleoductos, etc.). Se distinguen los transbordos hechos bajo el régimen de contrato de transporte o fuera de ese régimen.

Unión

Es una forma de integración económica en la que se

Aduanera:

transforman dos o más territorios aduaneros en uno solo, dentro del cual los aranceles u otras restricciones al comercio son eliminados; se aplican, en general, idénticos aranceles y regulaciones al comercio con terceros países.

COMERCIO EXTERIOR

Unión

Constituida por el Tratado de la Unión Europea (TUE), entró

Europea:

en vigor el 01.11.93. Forman parte de la Unión 15 países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

URU:

Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional.

Valor en

Para calcular los derechos Aduaneros que hay que aplicar,

Aduana:

la Aduana define el concepto de Valor en Aduana, que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al resultado de aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este valor es el Valor de la Mercancía

WAREHOUSE

Cláusula del seguro prevista en el Institute Cargo Clauses,

TO

por la que los aseguradores cubren la mercancía a partir

WAREHOUSE

del momento en qeu sale del almacén en el lugar indicado

CLAUSE:

en la póliza para el comienzo del transporte hasta el

(inglés)

almacén de destino. Almacén a almacén.

Warrant:

Palabra de origen inglés cuyo significado es “garantía”. En materia comercial se entiende por “warrant” un certificado

COMERCIO EXTERIOR

de depósito emitido por los administradores del almacén o depósito, ya sean fiscales o privados, en el cual se detallan los artículos o mercancías de cualquier género que está depositados en ellos, pudiendo ser trasmitido y con él la propiedad de los efectos, de uno a otro comerciante, conforme a los recaudos que fija cada legislación sobre el particular.

Zona de libre

Forma de integración económica que elimina todas las

comercio:

barreras arancelarias al comercio de bienes entre los países miembros.

Zona Franca:

Áreas del territorio nacional extra-aduaneras, previamente calificadas, sujetas a un régimen especial, donde podrán establecerse

y

extranjeras,

que

funcionar se

empresas,

dediquen

a

la

nacionales

o

producción

o

comercialización de bienes para la exportación, directa o indirecta, así como a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades conexas o complementarias a ellas.

Zona primaria

Parte del territorio aduanero que comprende los recintos

aduanera:

aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados

para

las

operaciones

de

desembarque,

embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados v cualquier otro sitio donde se cumples normalmente las operaciones aduaneras. Zona

Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde

COMERCIO EXTERIOR

secundaria

a cada aduana en la distribución de que ellos haga el

aduanera:

Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.