Comercio Exterior

UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CASERES VELASQUES” AREA: Documentación Mercantil y Contable TEMA: Comercio Exterior INTERG

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UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CASERES VELASQUES”

AREA: Documentación Mercantil y Contable

TEMA: Comercio Exterior

INTERGRANTES: Castro Obando Evelin Milagros Pizano Coaquira Anamiley Brenda Ccoarite Mamani Morelia

Dueñas Chaiña Katherin Patricia CARRERA PROFESIONAL: Ciencias Contables SEMESTRE: GRUPO:

I ro “B”

Puno

-

Peru

COMERCIO EXTERIOR El comercio exterior o comercio internacional como en algunos países se denomina. Encaminado a identificar nuevas e innovadoras iniciativas para que las exportaciones crezcan, aumentando la proporción de exportaciones de valor agregado preferiblemente en sectores generadores de empleo y aprovechando nuevos acuerdos comerciales y mercados de destinos

HISTORIA DEL COMERCIO EXTERIOR: El comercio exterior empezó a adquirir importancia a partir del siglo XVI con la creación de los imperios coloniales Europeos, se convierte en un instrumento de política imperialista. Un país era rico o pobre dependiendo de la cantidad de oro y plata que tuviera, y de otros metales preciosos. El imperio buscaba conseguir más riqueza a menor costo. Durante los siglos XVII y XVIII los dirigentes descubrieron que promocionando el comercio exterior aumentaba la riqueza y por lo tanto el poder de su país. Desde 1868 y hasta 1913 Gran Bretaña utilizó el sistema monetario internacional, que se regía por el patrón Oro. Los países acogidos a este sistema expresaban su moneda en una cantidad fija de oro. LOS ORIGENES DEL COMERCIO EXTERIOR MODERNO: Aunque el comercio exterior siempre ha sido importante, a partir del siglo XVI empezó a adquirir mayor relevancia con la creación de los imperios coloniales Europeos, el comercio se convierte en un instrumento de política imperialista. La riqueza de un país se media en función a la cantidad de metales preciosos que tuviera, sobre todo oro y plata. El objetivo de un imperio era conseguir cuanta más riqueza mejor al menor coste posible. Esta concepción del papel del comercio internacional, conocida como mercantilismo, predomino durante los siglos XVI y XVII. El comercio internacional empezó a mostrar las características actuales con la aparición de los estados nacionales durante los siglos XVII y XVIII. Los dirigentes descubrieron que al promocionar el comercio exterior podrían aumentar la riqueza y, por lo tanto, el poder de su país. Durante este periodo aparecieron nuevas teorías económicas relacionadas con el comercio internacional. El comercio lo definimos como una operación mercantil, mediante el cual una persona compra o vende mercaderías en forma permanente, con el fin de lograr un beneficio y relacionándolo con el comercio exterior distinguimos tres tipos de operaciones, y son:

LA EXPORTACIÓN.- Una exportación es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y/o servicios desde un territorio aduanero hacia otro territorio aduanero para uso o consumo en el exterior. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado o bloque económico. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. La complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas operaciones pueden presentarse, además, se pueden dar toda una serie de fenómenos fiscales.

LA IMPORTACIÓN.- La importación es la introducción legítima de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

CAMBIOS INTERNACIONALES.- Es toda compra, venta o cualquier acto que implique una obligación pagadera en moneda extranjera.

REGÍMENES ADUANEROS: La destinación aduanera es la manifestación de voluntad del dueño o consignatario de la mercancía, mediante la cual designa a que régimen aduanero desea que tramite su mercancía. La ley general de aduanas aprobada por el Dec. Leg. N° 1053, determina los regímenes aduaneros que pueden ser aplicados por los operadores de comercio exterior de acuerdo a la finalidad que desee dar a las mercancías ingresan o salen del país y estos son:      

Regímenes de importación Regímenes de importación Regímenes de perfeccionamiento Régimen de depósito aduanero Regímenes de transito Regímenes especiales o de excepción

De acuerdo a la naturaleza y características que definen a los regímenes aduaneros los podemos clasificar de la siguiente manera:

REGÍMENES DEFINITIVOS:  IMPORTACIÓN DEFINITIVA Es el régimen aduanero considerado también como importación para el consumo, y que permite el ingreso al territorio nacional de mercancías extranjeras, para ser destinadas al consumo luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, asi como el pago de los recargos y multas que hubiesen y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Plazo para solicitar la importación definitiva de mercancía En el caso de la importación, el plazo es de 30 días útiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga de las mercancías. ¿Qué pasa si no se solicita la importación dentro del plazo señalado? Se produce el Abandono legal de las mercancías. Las mercancías en esta condición de abandono, podrían ser rematadas, adjudicadas, incineradas o destruidas por la Autoridad Aduanera. ¿Qué documentos se requieren en una importación?

• Factura Comercial original. • Documento de Transporte original: Conocimiento de Embarque o Guía Aérea o Carta Porte. • Póliza de Seguro o Carta del Importador indicando que no cuenta con un Seguro. • Traducción de Factura original. • Certificado de Origen original (cuando corresponda). • Declaración Unica de Aduanas (DUA), elaborada por el Agente de Aduanas. • Documento de Control de mercancías restringidas (Registros Sanitarios, Certificado Fitosanitario/Zoosanitario, Permisos de Importación, etc). • Otros que la naturaleza del régimen o mercancía requiera. ¿Toda mercancía puede ingresar al país o existe alguna restricción? No toda mercancía puede ingresar al país, existen restricciones para la importación de ciertas mercancías como por ejemplo: • Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas y equipos de telecomunicaciones. • Equipos de producción de frio y Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono. • Medicamentos, Alimentos y Bebidas. • Equipos e instrumental médico. • Textos y publicaciones con referencias al mapa del Perú. • Armas, municiones y explosivos de uso civil, e insumos conexos (nitrato de amonio) • Productos o insumos que directamente o indirectamente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína. • Animales, vegetales, y sus productos y subproductos. • Plaguicidas. • Combustibles y derivados. • Fuentes de radiación. • Juegos de casino y tragamonedas  EXPORTACIÓN DEFINITIVA Es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. No esta afecta al pago de tributos. ¿Se paga impuestos por la exportación de mercancías? La exportación de mercancías no esta afecta a pago de tributo alguno Documentos que se utilizan en un proceso de exportación     

Factura Comercial Sunat Documento de transporte: Conocimiento de Embarque o Guía Aérea o Carta Porte. Packing List (detalle del embalaje de la carga) Instrucciones de Embarque: Informe detallado del consignatario y del producto. DUA Provisional: Es obligatoria para las mercancías cuyo valor FOB sea superior a US$ 2000 (opcional para montos menores) y es el documento mediante el cual se solicita ante la autoridad aduanera la exportación definitiva de las mercancías.  La Declaración Unica de Aduanas - DUA Definitiva: Documento que regulariza la exportación de mercancías cuyo trámite fue iniciado con la DUA Provisional. Procedimiento para una exportación definitiva

I. II. III. IV. V.

Transmisión vía correo electrónico de la información de la DUA Provisional. Ingresar la mercancía a Zona Primaria. Presentación de la DUA Provisional al Terminal de Almacenamiento para la selección de aforo. Reconocimiento físico de la mercancía, si es seleccionada a canal rojo. Embarcar la mercadería. f. Regularización del Régimen de Exportación, mediante la DUA Definitiva.

Plazo para embarcar una exportación El plazo es de 10 días contados a partir de la numeración de la DUA Provisional, prorrogable por 10 días adicionales previa solicitud; de no efectuarse en dichos plazos, la DUA será legajada automáticamente. ¿Qué sucede sino el embarque no se realiza en el plazo de 10 días de numerada la DUA provisional? La DUA Provisional será anulada automáticamente y de oficio por parte de la autoridad Aduanera, siendo necesario reiniciar un nuevo trámite de exportación.

REGÍMENES TEMPORALES: Importación o admisión temporal para reexportación en el mismo estado: Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, para ser reexportadas dentro de un plazo máximo de 18 meses, sin sufrir modificación alguna en su naturaleza. Ej. Importación temporal de maquinarias, equipos, moldes, envases, embalajes, muestras, etc. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado que no supere los 12 meses, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Ej. Alquiler, consignación, reparación, ferias, perfeccionamiento, etc.

REGÍMENES SUSPENSIVOS:  Deposito aduanero: Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenados en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo no mayor de 12 meses y bajo control de aduana, sin el pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.  Transito aduanero:

Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, sean transferidas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración.  Transbordo: Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la solicitud, siendo de autorización automática.  Reembarque: Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abono.

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO: Los regímenes de perfeccionamiento son considerados regímenes de promoción de las exportaciones, y son los siguientes: 

Admisión temporal para perfeccionamiento activo:

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento bajo la forma de productos compensadores. Se podrá internar al país bajo este régimen, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado; así como otras mercancías tales como: catalizadores, aceleradores que se utilizan en el proceso de producción y se consumen al ser utilizados para obtener el producto que será exportado por si mismo o a través de terceros luego de haber sufrido una transformación o elaboración en un plazo determinado. 

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo:

Es el régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado; esta reimportación deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha del termino del embarque de las mercancías exportadas temporalmente.



Restitución de derechos arancelarios (drawback):

Régimen aduanero que permite la restitución (devolución) de derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas o insumos o productos intermedios o partes y piezas, incorporados en la producción de bienes exportados. Objetivo: promover exportaciones. 

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria:

Régimen aduanero por el cual se permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen; los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia, la tasa de restitución es equivalente al 8% del valor FOB de exportación y se efectua por medio de notas de crédito o cheques emitidos por aduanas.