Colina. Triptico Sobre El Matrimonio 6to Semestre

El Matrimonio: Desde el punto de vista etimológico, la palabra matrimonio se deriva de la expresión “matris munium” prov

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El Matrimonio: Desde el punto de vista etimológico, la palabra matrimonio se deriva de la expresión “matris munium” proviene de dos palabras del latín la primera significa “Madre” y la segunda “gravamen o cuidado”, viendo a significar “cuidado de la madre”, quien era la que contribuía más a la formación y cuidado formación y crianza de los hijos. Sociológico, el matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual sancionada por la Ley y el jurídico establece que el matrimonio es un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse. (Planiol), lo define como “el contrato por el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una unión, que la ley sanciona y no pueden romper a voluntad.” Importancia: Es importante porque crea lazos de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en líneas de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

Su importancia se deriva de su condición de fundamente de familia, por lo cual se considera como la institución básica del derecho de familia, por tal razón el matrimonio es la base de la familia y esta al mismo tiempo base de la sociedad, la relevancia social del matrimonio es indiscutible. El matrimonio radica en la condición que posee de asiento básico de las relaciones personales y por tanto de la sociedad, ya que sus fines primordiales son entre dos, procurar auxilio y complemento mutuo entre ambos cónyuges, así como de formar las nuevas generaciones, inculcándoles valores humanos esenciales para el progreso de la comunidad.-

Clases de Matrimonio: En la actualidad se conocen dos clase de matrimonio: el civil, que se contrae sin la intervención del sacerdote y en presencia del oficial del Estado Civil y la otra clase de matrimonio civil como el canónico, debe celebrarse con la presencia del testigo de probada seriedad. Según Calvo (2001), “Lo más fundamental es sin duda, la que lo clasifican en religioso y civil, pero se han hecho otras clasificaciones atendiendo diferentes puntos de vista”. El matrimonio público o solemne: El que cumple con las formalidades de publicidad establecidas en el Código Civil.-

Finalidad: La concepción social del matrimonio llamada también transpersonalista, afirma que el fin del matrimonio es la reproducción o procreación, la conservación de la especie humana, el mutuo auxilio, el complemento entre los cónyuges, la constitución de una comunidad de vida plena y perfecta entre dos individuos de sexi diferentes.El Código Canónico, por su parte, señala como fines primarios la conservación de la especie y la educación de la prole y como fines secundarios, el mutuo auxilio entre los cónyuges y el remedio a la concupiscencia.-

El matrimonio exclusivamente religioso: Solo se reconoce la validez del matrimonio elaborado de acuerdo a lo dictado en la religión oficial del Estado. El matrimonio exclusivamente civil, es el único matrimonio valido de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Código Civil.El matrimonio mixto (civil y religiosa), es la combinación conjunta de ambas anteriores.

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Bolivariana Arístides Rojas

Características: Unidad, porque se realiza entre un solo hombre y una sola mujer, tal como lo contempla el art 77 de la C.R.B.V y 44 del C.C.V..Perpetuidad, ya que el matrimonio se celebra con la aspiración de que esa unión perdure en el tiempo.-

El Matrimonio

Laicismo, debido a que produce efectos jurídicos. Solemnidad, porque requiere de formalidades previstas en la Ley para su celebración.Consentimiento, puès requiere de la plena voluntad de ambos contrayentes respecto al acto que están realizando. Intervención del Estado, porque a través de un funcionario público competente, quien debe prestar declaración referente a la nueva unión que ha presenciado

Facilitador:

Integrantes:

Abogado. José Blanco

Teodoro Colina V-8.590.836 María Moreno V-8.820.701 Edeisy Corrales V-20.119.350 Dilia Moreno V-5.156.081. Nubia Pinto. V-12.034.287

Villa de Cura, Mayo 2012.-