El Titulo Preliminar Del Nuevo Codigo Procesal Penal

El Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal Jorge Luis Díaz Cabello [email protected] CUESTIONES PRELIM

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El Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal

Jorge Luis Díaz Cabello [email protected]

CUESTIONES PRELIMINARES

 NCIÓN DEL PROCESO PENAL  El Proceso Penal tiene un carácter instrumental, ya que a través de él se afirma y hace efectivo el derecho penal sustantivo.´ Ore Guardia La función del proceso penal no puede identificarse exclusivamente con la aplicación del ius puniendi, («) también está destinado a declarar el derecho a la libertad del ciudadano inocente´ Cubas Villanueva

 NCIÓN DEL PROCESO PENAL

 La finalidad del proceso penal es la declaración de certeza judicial respecto a un hecho con relevancia penal a fin de hacer efectivo el derecho penal material

NAT RALEZA DEL TT LO PRELIMINAR  El Título Preliminar de un cuerpo normativo contiene principios o directrices que van a servir de sustento y parámetro de interpretación de todas las demás disposiciones de dicho conjunto normativo, en ese sentido, el Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal contienen los pilares básicos sobre los cuales se apoya el proceso penal peruano.

LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

J STICIA PENAL GRAT ITA  No se restringe a la posibilidad de acceder al Poder Judicial y al Ministerio Público sin ningún costo, sino también, al derecho de toda persona sometido a una investigación, incluso desde la etapa preliminar, de poder contar con una defensa técnica que en el supuesto de carecer de recursos económicos debe ser proporcionado por el Estado

J STICIA PENAL GRAT ITA  El derecho de contar con la asistencia de un letrado de oficio, no se satisface con su simple nombramiento, sino que es necesario que el abogado defensor de oficio ejercite de manera oportuna todos aquellos medios de defensa técnica apropiadas al caso en particular

J STICIA PENAL GRAT ITA  El pago de las costas en el proceso penal se encuentra debidamente justificada, pues su imposición debidamente motivada resulta útil en la medida que ayude a contener la promoción indebida y malintencionada del proceso penal y evita gastos innecesarios de tiempo y dinero a la administración de justicia.

DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL  Con el derecho a un Juez imparcial se garantiza que el Órgano Jurisdiccional sea un tercero sin ningún interés en el objeto del proceso (imparcialidad objetiva), más allá de decidir el conflicto conforme al ordenamiento jurídico, ni vinculo positivo o negativo con una de las partes en conflicto (imparcialidad subjetiva)

DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL  Ligada a la imparcialidad del Juez se encuentra el tema de las pruebas de oficio, pues se cree que el órgano jurisdiccional al solicitar una prueba que ha sido omitida por las partes, está subsanando dicha omisión, cumpliendo con ello una labor que en un proceso acusatorio ± adversarial le corresponde sólo a las partes en conflicto.

DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL  Vinculado al principio de imparcialidad, se encuentra la limitación del Órgano Jurisdiccional de interrogar sólo excepcionalmente a los imputados, testigos y peritos, penales conforme al nuevo modelo procesal penal.

PLAZO RAZONABLE  También conocido como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, se encuentra vinculado a los principios de eficacia, celeridad, economía procesal y tutela jurisdiccional efectiva, en virtud del cual, un proceso penal no debe durar más allá de lo estrictamente necesario para el logro de sus fines. 

PLAZO RAZONABLE  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  Se debe tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales´ 

Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador.



JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO  La oralidad es el medio que permite que el público pueda seguir el desarrollo del enjuiciamiento a una persona imputada y advertir si el razonamiento que expresa el Juez en su sentencia es producto de dicha actividad procesal, ya que es una obligación para el órgano jurisdiccional sustentar su decisión en la prueba percibida de manera directa y espontánea durante el juicio oral.

JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO  El principio de publicidad nació como una garantía a favor del imputado, sin embargo, hoy en día la publicidad del proceso penal se extiende a favor del agraviado y de la sociedad en general, pues la finalidad del carácter publico del proceso penal es que la decisión del órgano jurisdiccional se encuentre sometido al control ciudadano.

JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO  El carácter contradictorio del proceso penal se advierte en el hecho de que el Fiscal o el Abogado Defensor en el juicio oral presentan su versión de los hechos al Juez y lo sustentan en los medios probatorios que ofrecen.

IGUALDAD PROCESAL  El principio de igual procesal, también denominado principio de igualdad de armas´, es uno de los pilares del proceso penal, consiste en reconocer que las partes en el proceso penal deben tener iguales posibilidades de argumentar, presentar los medios probatorios que sustenten sus alegaciones y de interponer los medios de defensa o ataque que la ley prevea.

IGUALDAD PROCESAL  m    

                                                                          

                 MARTINEZ RAVE, Gilberto.

DERECHO A LOS RECURSOS                                     !                 "#$%&#'()*

DERECHO A LOS RECURSOS  Este derecho no garantiza, que toda pretensión planteada a través de los medios impugnatorios deba ser amparado u otorgado. Tampoco garantiza un pronunciamiento sobre los extremos planteados en el medio impugnatorio, cuando la instancia judicial superior advierta que en su concesión o en el desarrollo del proceso, se ha producido una causal de nulidad contemplada en la ley.

La Non Reformatio in Peius  De acuerdo con dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce de un proceso en segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que sólo éste hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia.´ Sentencia del TC en el Exp. N° 0553-2005-HC/TC.

Fundamento de la Non Reformatio in Peius    

Tutela jurisdiccional Efectiva Derecho de Defensa Acceso a los Recursos Pluralidad de Instancias

Fundamento La interdicción de la      o µreforma peyorativa de la pena¶, es una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional, la cual se relaciona con los derechos de defensa y de interponer recursos impugnatorios. Sentencia del TC en el Exp. N° 0553-2005-HC/TC.

INDEMNIZACIÓN POR ERRORES J DICIALES  Se exige dos requisitos: 1) la existencia de un daño efectivo, valuable en dinero e indivualizable a una persona o grupo de personas determinadas; y, 2) el daño sea imputable al servicio de administración de justicia, se trata de una responsabilidad directa y objetiva en el sentido que no requiere dolo o culpa, sin que la mera anulación o revocación de una resolución suponga per se un derecho a una indemnización.

PRES NCIÓN DE INOCENCIA  El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción  + , implica que (...) a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva´

PRES NCIÓN DE INOCENCIA  No es un derecho absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales, como la detención o la prisión preventiva, sin que ello signifique su afectación ya que tales medidas sirven para esclarecer el hecho reprochado y en la medida que sean imprescindibles para llevar a cabo un proceso penal en un Estado de derecho.

IN D IO PRO REO El principio in dubio no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que se aplica sólo después de la finalización de la valoración de la prueba(«) la importancia de éste principio fundamental, («) consiste, p. ej., en que el imputado no debe probar su coartada («) o hacerla creíble, sino que, al contrario, a él le debe ser probado que en el momento del hecho estuvo en el lugar del crimen o que ha participado en el hecho en otra forma´  Roxin 

DEIDA MOTIVACION s El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión´ (Exp N° 1480-2006-AA/TC) sGarantiza independencia, imparcialidad, no arbitrariedad ni subjetividades o inconsistencias.

Supuestos de Infracción al Derecho a la Debida Motivación  Inexistencia de motivación o motivación aparente  Falta de motivación interna del razonamiento  Deficiencia de la motivación externa; justificación de las premisas  Motivación insuficiente  Motivación sustancialmente incongruente ± Incongruencia Activa ± Incongruencia Omisiva

 Motivación Cualificada

NE IS IN IDEM O  

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Diferencia entre Ilícito Penal e Ilícito Administrativo Sancionador  Entre un ilícito administrativo y un ilícito penal no existen diferencias cualitativas, sino solamente cuantitativas  El distingo es de política legislativa, al momento de legislar, según la importancia y gravedad que se considere para castigarlas.

Diferencia entre la Sanción Penal y la Sanción Administrativa Sanción Administrativa

 Recae sobre el patrimonio del administrado, por lo general se impone la obligación de pago de una multa  Finalidad represiva  La autoridad que lo impone es la administración

Sanción Penal  Sólo a través de una sanción penal se puede imponer penas privativas de libertad.  Finalidad preventiva y resocializadora.  La autoridad que lo impone es el órgano jurisdiccional.

Diferencia entre el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Administrativo Disciplinario Derecho Administrativo Sancionador A Las conductas son valoradas con criterios jurídicos

Derecho Administrativo Disciplinario A Las Conductas son valoradas con criterios deontológicos A

A

La vinculación del sujeto con la administración es de carácter general

La vinculación de sujeto con la administración es de carácter específico

Diferencia entre el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Administrativo Disciplinario Morón Urbina  Mientras que el Derecho administrativo sancionador se orienta a disciplinar la actuación de la administración, para así mantener incólume la zona de libertad que corresponde constitucionalmente al administrado, en las relaciones especiales de sujeción, precisamente los administrados no gozan de esa esfera, por ser la esencia de su estatuto una subordinación frente a la Administración´

Dimensiones del Principio Ne is in Idem  Sustancial: en virtud del cual nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho´, es decir, sobre una misma conducta no puede recaer a la vez dos sanciones sean estas penales o administrativas.  ormal: conforme al cual, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos´, es decir, no se puede dar inicio de manera simultanea o sucesiva a dos procesos sobre una misma conducta.

undamento de la Dimensión Sustancial sPrincipio de Legalidad en su sub principio de Certeza. sPrincipio de Proporcionalidad.

undamento de la Dimensión Procesal s

El debido proceso

sLa Proscripción de la persecución sancionatoria múltiple por un mismo contenido del injusto sin importar si los procesos son paralelos o se desarrollan en un mismo sector del ordenamiento jurídico o no.

Requisitos Triple Identidad: Identidad de Sujeto Identidad de hecho Identidad de fundamento

Regulación Legal Administrativa No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto´ Artículo 230. 10 de la Ley 27444

Regulación Legal Penal  Nuevo Código Procesal Penal  Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple.- Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

Diferencia con la Cosa Juzgada  La Cosa Juzgada es la consecuencia de la Resolución firme en un Proceso Judicial, por medio del cual se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla (Cosa juzgada formal); y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó (Cosa Juzgada Material)

Diferencia con la Cosa Juzgada  La Cosa Juzgada, aparte de la triple identidad exige la existencia de una Resolución Judicial firme.  El Ne bis in idem se extiende al ámbito administrativo, la cosa juzgada es la consecuencia de la Resolución firme en un Proceso Judicial, pues en el ámbito administrativo sólo hay la cosa decidida.

Excepcionalidad a la Cosa Juzgada  La cosa juzgada no opera con el sólo hecho que existe un primer enjuiciamiento en el que se haya dictado una resolución firme sino que éste se haya dictado en un proceso jurídicamente válido que no haya tenido por objetivo sustraer a la persona de la responsabilidad penal o por un Tribunal que no tenga las características de imparcialidad e independencia.

LA CARGA DE LA PR EA A CARGO DEL MP  m   +                         , +      

    

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             PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl.

DEER DE OJETIVIDAD DEL MINISTERIO PÚLICO  '               -      

    -          +   

                

                               !    PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl.

DERECHO A LA DEIDA ACT ACIÓN DE LOS MEDIOS PROATORIOS  El Derecho a probar, como parte del derecho al Debido Proceso, es un derecho complejo cuyo contenido, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en el Expediente Nº 06712-2005/HC/TC, fs. 15, está determinado por: el derecho a ofrecer los medios probatorios necesarios, que estos sean admitidos, adecuadamente actuados y valoradas con la motivación debida, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado´

LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS  La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación(«) deben confluir dos presupuestos esenciales que dan legitimidad a esta medida: el     !    !   ´ 

PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 

                              .  

                                !       / Sentencia del TC en el Exp. Nº 00012-2006-AI/TC

VIGENCIA E INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL PENAL  La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PROCESAL PENAL  La aplicación retroactiva de una norma procesal penal esta supeditada a dos requisitos: primero, que la norma esta referido a derechos individuales y no a mera cuestiones procedimentales y en segundo lugar, que la nueva norma sea más favorable al imputado.

LEGITIMIDAD DE LA PR EA  Significa esencialmente que las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales o de la Constitución política, así como todas las consecuencias importantes de éste, directamente o indirectamente, deben ser declaradas nulas y, por supuesto, desatendidas dentro del proceso penal´  PÉREZ PINZÓN, Alvaro Orlando.

LEGITIMIDAD DE LA PR EA 

(«) si se valoran pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales y las que dependen de dichos actos ilícitos o conexos, no sólo se violentan el derecho a un debido proceso y la defensa en juicio, sino que también se ataca el principio de presunción de inocencia´ [1] pero ello sólo ocurrirá si la sentencia condenatoria únicamente se sustenta en la prueba ilícita más no así cuando al mismo tiempo se cuente con pruebas serias.  [1] HALL, Carlos Normando.

DERECHO DE DEENSA  El derecho de defensa formal persigue que el imputado pueda actuar en el proceso de la forma más adecuada a sus intereses y asegurar la efectiva realización de la igualdad procesal, pues siendo el representante del ministerio público necesariamente un abogado lo mas justo en un contienda procesal será que se enfrente a otro abogado, dicha defensa antes de ser solamente formal debe ser real y efectiva.

DERECHO A CONOCER LOS CARGOS  Conforme a este principio ± derecho el imputado debe conocer, aún desde la etapa preprocesal, los hechos que se le imputan como suyo, para ello es necesario que el representante del Ministerio Público formule una denuncia y una posterior acusación expresando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados.

DERECHO A NO A TOINCRIMINARSE  Es una garantía de naturaleza constitucional de la que se desprende el derecho a guardar silencio y a no hacer imputaciones en contra de su cónyuge, ni de su compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, entre otras razones para no resquebrajar la unidad familiar.

DERECHO A NO A TOINCRIMINARSE  La declaración contra sí mismo prestada en la etapa de investigación preparatoria no se desvirtúa por el simple hecho de su rectificación en el acto del juicio oral ante el Tribunal sentenciador, tampoco se vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando el ciudadano tiene que cumplir el deber de tolerar que se le someta a una especie de pericia técnica como lo es el test de alcoholemia.

M CHAS GRACIAS

Jorge Luis Díaz Cabello [email protected]