CNDDHH Informe Anual 2015 - 2016

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ANUAL

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

ÍNDICE PRESENTACIÓN

II.

INSTITUCIONALES

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Premios: “Ángel Escobar Jurado” 2015

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Premios:“Ángel Escobar Jurado” 2016

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III. EL CAMINO DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA SITUACIÓN DE LA JUDICIALIZACIÓN DE LOS CASOS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO Informe sobre violación sexual durante el CAI INFORME SOBRE EL PROCESO DE REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y LA MEMORIA ESTERILIZACIONES FORZADAS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO IV. CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA Y LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS BALANCE DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS V.

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I.

OTROS TEMAS DE PREOCUPACIÓN 1.

PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Elaborado por Miguel Jugo V.

2.

SITUACIÓN DE LA TORTURA EN EL PERÚ Y EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN Grupo contra la tortura

3.

INFORME SOBRE CONDICIONES CARCELARIAS Elaborado por Silvia Alayo Vera

20 22 33 40 54 62 64 82 84 88 96

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ANUAL

4.

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Elaborado por Pablo Zavala Sarrio / IPEDEHP

5.

DERECHO HUMANO A LA SALUD Elaborado por Alexandro Saco / Activista FOROSALUD

6.

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y ADECUADO Elaborado por Ana Leyva Valera / CooperAcción

7.

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Javier Mujica Petit / Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos ( Perú Equidad)

8.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS Elaborado por el Grupo de Iniciativa por los derechos del Niño y Niña (GIN)

9.

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Elaborado por Richard O’Diana Rocca / CAAAP

10.

BALANCE DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Informe del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán

11.

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN Elaborado por Wilfredo Ardito Vega

12.

DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGTBI Elaborado por Giovanni Romero / Ex Presidente del Movimiento Homosexual de Lima

13.

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Elaborado por Mesa sobre Discapacidad

ANEXO: DIRECTORIO DE MIEMBROS DE LA CNDDHH A NIVEL NACIONAL

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PRESENTACIÓN

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Foto: Giovana García Soto

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

LA TRANSICIÓN FRUSTRADA Y LA URGENCIA DE LA (RE)CONSTRUCCIÓN NACIONAL El 21 de diciembre de 2016 será sin duda una fecha para recordar: la opinión peruana se enteró del anuncio de la Corte del Distrito Este de Nueva York, que informaba que Odebrecht reconocía el pago de 29 millones de dólares en sobornos a altos funcionarios durante las gestiones de Alejandro Toledo (2001-2006), Alan García (2006 - 2011) y Ollanta Humala (2011-2006). Información posterior no sólo confirmaría lo que muchos suponíamos, que la corrupción podía comprometer a los tres presidentes electos de la transición democrática, sino que esta se había montado sobre una ingeniería normativa e institucional que debilitaba la democracia y ponía en cuestión la propia soberanía del estado peruano. Contra lo que el Acuerdo Nacional consensuó y definió como el conjunto de políticas de estado que debían asegurar la gobernabilidad democrática y el desarrollo sostenible del país, ocurrió que los gobiernos que sucedieron a la dictadura fujimorista hicieron de los acuerdos meros enunciados declarativos. Del mismo modo, el proceso abierto por la Comisión de la Verdad y Reconciliación para alcanzar justicia fue mediatizado y obstaculizado. Los avances producidos en materia de reparaciones para las víctimas del conflicto armado resultaron parciales, tardíos e insuficientes, sin lograr restaurar la memoria y dignidad de las víctimas. Los casos judicializados de violación a los dere-

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chos humanos también fueron excepcionales, y se continúan dando en un contexto injusto de relación de fuerzas entre víctimas y perpetradores. Y en relación a las pedagogías y políticas de memoria éstas son todavía una aspiración, pues las experiencias oficiales no responden a una concepción que facilite el reencuentro de la nación en torno del patrimonio democrático. Así los mandatos de la transición fueron desplazados y finalmente traicionados. ¿Qué prioridades desplazaron estos mandatos? Los gobiernos de la transición aportaron un conjunto de normas que complementaron el diseño institucional del modelo económico que se impuso con el golpe de Estado fujimorista. En este sentido, se impuso la continuidad del modelo impuesto por la dictadura. Este andamiaje tiene tres momentos particularmente importantes: primero, el paquetazo de decretos aprobados por Alan García en junio del 2008, que bajo el pretexto de adecuar la legislación nacional a las necesidades del TLC firmado con los Estados Unidos se orientó a potenciar al máximo la inversión privada al mismo tiempo de debilitar la territorialidad de los pueblos indígenas. Segundo, el conjunto de normas, leyes, decretos supremos y resoluciones ministeriales aprobado durante la gestión de Ollanta Humala entre los años 2013 y

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2015. El propio Humala indicaba que sus medidas permitirían destrabar la “tramitología” para reactivar la economía y fomentar la inversión. Y tercero, el paquete de decretos legislativos promulgados por Pedro Pablo Kuczynski a inicios de enero del 2017. La revisión de estos últimos decretos nos permite sostener que este paquete promueve mecanismos que dificultan la transparencia en la gestión pública, debilitan el papel de los organismos de control y afectan el derecho a la tierra de los pueblos indígenas, entre otros. Este andamiaje normativo tuvo como correlato una retórica oficial racista y estigmatizante que, tras el enunciado de la civilización y modernidad, anunciaba nuestro ingreso al club más exclusivo de los países desarrollados: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Sin duda Alan García fue quien mejor resumió esta retórica y violencia simbólica ejercida desde el estado. En sus artículos sobre El Perro del Hortelano -aparecidos en El Comercio entre el 2007 y 2008- García construye una imagen de las y los pobres, y de los pueblos indígenas en particular, cómo no sujetos, bárbaros, que sometidos a “ideologías panteístas absurdas” se niegan a la modernidad y al progreso, manipulables por “el perro del hortelano” que por definición es “antiminero, pluriculturalista y patriotero”. Por su parte, Humala, con menos espectacularidad, también participó de

esta retórica aludiendo, entre otras imágenes, a los “territorios vacíos” [habitados por los pueblos indígenas] donde llegarían las grandes inversiones para producir riqueza. Esta violencia simbólica se ha ejercido también desde los medios de comunicación y a través de operadores vinculados a ciertas empresas o consorcios empresariales. Se ejerce especialmente sobre las defensoras y defensores de derechos humanos que actúan en el marco de la protesta y conflictos sociales. También son objeto de estigmatización y acoso las autoridades, líderes de opinión, personajes políticos, organizaciones sociales y las ONG que resultan próximas a la ciudadanía. Además de la naturalización del uso de adjetivos como el de ‘terrorista antiminero’, ‘terrorista ambiental’, ‘pro-terrorista’, ‘ocioso’, ‘holgazán’, ‘bárbaro’, etc., preocupa el montaje de campañas sistemáticas orientadas a desprestigiar y quebrar emocionalmente a las y los defensores, llegando incluso a la incitación del odio y violencia. 1 De este modo la violencia simbólica se prolonga desde las más altas autoridades (presidentes, ministros, congresistas, etc.) hasta el entorno mismo de las y los defensores de derechos humanos.

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Ver en FIDH: Perú – Bagua: Derramamiento de sangre en el contexto del Paro Amazónico. Urge Dialogo de Buena FE. Octubre del 2009 .- 529e

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La transición también trajo consigo un complejo sistema de control social. La criminalización de la protesta social, como se verá en el presente Informe, se sostiene sobre la base de un marco jurídico cada vez más punitivo, en el uso indebido de la fuerza represiva por las fuerzas policiales y militares, y en un sistema judicial penetrado por los intereses de las grandes corporaciones empresariales, especialmente las mineras extractivas. Esto explica por qué en el Perú respecto a otros países, en el contexto de los conflictos socio-ambientales, se produce un mayor número de civiles muertos a manos de la fuerza represiva del estado así como un mayor número de defensoras y defensores criminalizados por el sistema judicial. De este modo, los gobiernos de la post-dictadura continuaron y profundizaron el diseño institucional de un estado que en la práctica se convirtió en patrimonio de los grupos de poder económico transnacionales y nacionales. Lo paradójico es que las condiciones impuestas por las corporaciones y gremios empresariales al estado peruano se dieron a lo largo del ciclo de expansión favorecido por los precios de los metales en el mercado global, y que permitieron alcanzar los mayores índices de crecimiento económico del país durante su etapa republicana. Los costos de este diseño institucional y del modelo impuesto son muy altos, pues a pesar del ciclo de expansión económica el Perú no ha logra-

do fortalecer su frágil institucionalidad democrática, no ha logrado legitimar los derechos humanos como bien y sustento de la vida en común, ni ha logrado sentar las bases para el desarrollo sustentable (profundizando por el contrario la dependencia histórica de las exportaciones mineras). Ciertamente vivimos días difíciles. El Estado ha subordinado la dignidad y derechos de la persona humana a un modelo sostenido fundamentalmente en la defensa y promoción de la inversión privada, renunciando a su condición de garante de derechos y a su propia soberanía. Y en este contexto, el escándalo de la corrupción generalizada ha puesto en evidencia que nuestras élites políticas y económicas no han sido capaces de cumplir con los mandatos de la transición política, al mismo tiempo de defraudar la voluntad y confianza ciudadanas. No se avizora aún cual será el desenlace a la crisis abierta por la mega-corrupción, y agudizada por la catástrofe social y material producida por el impacto del fenómeno del niño costero. En todo caso, sí sabemos que desde el movimiento de derechos humanos, tal como lo venimos haciendo por más de 30 años, estaremos alertas para actuar y movilizarnos junto a la sociedad civil toda en defensa de la democracia y de una vida con justicia y dignidad para las y los peruanos. Jorge Bracamonte Allaín Secretario Ejecutivo de la CNDDHH

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PREMIOS “ANGEL ESCOBAR JURADO” La desaparición forzada de personas fue una de las más duras expresiones de la violencia políticas que vivió nuestro país. En el año 2016 se conmemoraron precisamente 26 años de la desaparición de nuestro querido héroe: Ángel Escobar Jurado, en homenaje al cual lleva su nombre el Premio Anual de Derechos Humanos. Ángel Escobar Jurado era periodista y activista de derechos humanos y un líder comprometido con los asuntos públicos de su región y con la democracia: fue Subsecretario General de la Federación Provincial de las Comunidades Campesinas de Huancavelica, Secretario Administrativo del Comité de Derechos Humanos de Huancavelica y colaborador de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). Dice de él la Comisión de la Verdad y Reconciliación: Siendo miembro del Comité de Derechos Humanos de Huancavelica se dedicó durante ocho años a realizar labores de registro y denuncia de casos de vulneraciones de derechos por parte de la agrupación subversiva Sendero Luminoso y de las Fuerzas Armadas. Entre 1987 y 1989, se encargó de la elaboración de solicitudes de garantías por la posición amenazante que ejercían las Fuerzas Armadas en la población, especialmente los miembros del Ejército. Asimismo, se encargó de la elaboración de denuncias por

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desapariciones, tortura y asesinatos de personas, dirigidas al Comando Político Militar de Huancavelica. Ángel Escobar Jurado, en el ejercicio de su función como Secretario Administrativo del Comité de Derechos Humanos de Huancavelica, emitió un Informe Anual N° 03 – CODEHH-H-89-HVCA con fecha 25 de noviembre de 1989, donde detalla de manera cronológica 56 hechos de violencia ocurridos en Huancavelica, entre enero y noviembre de 1989. Cada hecho de violencia era registrado después de haberse comprobado su realización en base a diversas fuentes, especialmente el testimonio de familiares y testigos de los hechos. El día martes 27 de febrero de 1990 a las 7 de la noche Ángel Escobar Jurado fue detenido por 05 individuos vestidos de civil (no identificados), presuntamente miembros de las Fuerzas Armadas (….). Al día siguiente de su detención … la familia de Ángel Escobar realizó infructuosas denuncias y búsquedas en la comisaría, la sede de la Comisaría de Investigaciones y los Centros de Inteligencia, en todos estos lugares le indicaron que no estaba detenido. Desde entonces se desconoce su paradero. Veintiseis años después, Angel Escobar sigue siendo un ejemplo de nuestra labor como defensores de derechos y su recuerdo no es cosa del pasado, sino un compromiso real con el presente.

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Foto: diariocorreo.pe

La CNDDHH entrega anualmente estos premios en el marco del aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para rendir homenaje a quienes dedican sus vidas y ejercicio profesional a la defensa del bien común, como en su momento lo hiciera Ángel Escobar Jurado, desaparecido en 1990 luego de ser interceptado por cuatro sujetos armados y encapuchados cuando se retiraba de las oficinas de la Comisión de Derechos Humanos de Huancavelica.

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

PREMIO 2015 El martes 8 de diciembre, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) entregó el premio anual de derechos humanos

PREMIO DE DERECHOS HUMANOS, ‘ÁNGEL ESCOBAR JURADO’ En esta ocasión le correspondió el Premio de Derechos Humanos, ‘Ángel Escobar Jurado’, a la exjueza Inés Tello de Ñecco por su compromiso con la defensa y vigencia de los derechos fundamentales de la persona. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) entregó el premio en la máxima categoría a la exjueza por su destacada labor en la lucha anticorrupción después de la caída del régimen fujimorista. Al recibir el premio la doctora nos dejó esta frase “Que nuestras conciencias no se corrompan”.

PREMIO PERIODISMO Y DERECHOS HUMANOS El Premio Periodismo y Derechos Humanos fue otorgado a Ojo Público.Ellos se definen como un medio digital, pero, sobre todo, como un laboratorio de innovación integrado por periodistas y programadores para investigar el poder, los conflictos de interés, el lobby y su influencia en la vida cotidiana del ciudadano. “La CNDDHH decidió entregarle el premio en reconocimiento a su trabajo de investigación contra la gran corrupción y el crimen organizado, así como en defensa de los derechos humanos, el medio ambiente y la transparencia de la información”, El premio de la CNDDHH, en su vigésimo quinto aniversario, fue recibido por el equipo fundador de este medio: los periodistas Óscar Castilla, Fabiola Torres, David Hidalgo y Nelly Luna. 16

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ANUAL HOMENAJE PÓSTUMO: RAÚL ALFREDO WIENER FRESCO Raúl Alfredo Wiener Fresco fue periodista, analista político y un crítico escritor peruano que falleció el pasado 5 de setiembre de 2015. En una entrevista para la Revista Ideele, Raúl Wiener contó que fue periodista desde que estaba en el colegio y confesó que estudió ingeniería solo para que su mamá se sintiera orgullosa. Aun así, Wiener siempre tuvo claro que la política fue la prioridad en su vida. Trabajó en el diario El Observador, dirigió la revista Amauta, participó del programa Radicales Libres por RBC Televisión en el 2012, fue director de la revista Miércoles de Política, fue jefe de la unidad de investigación del Diario UNO (ex La Primera) y trabajó como colaborador semanal de la revista Hildebrandt en sus trece. “El guerrero de la pluma, un soñador por un mundo mejor que otros continuarán” fueron las palabras que le tributó su esposa Elsi Bravo Castillo en la partida de Raúl Wiener.

RECONOCIMIENTO ESPECIAL Máxima Acuña de Chaupe y la Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas de Anta – Cusco junto a la Asociación de Mujeres Esterilizadas de la Provincia de Huancabamba – Piura Máxima Acuña recibió el Reconocimiento Especial por su inquebrantable voluntad para defender sus derechos frente a la poderosa Minera Yanacocha, convirtiéndose en un símbolo de la resistencia del pueblo cajamarquino frente al abuso y prepotencia de esa empresa.

MUJERES ESTERILIZADAS Por otro lado, en el segundo gobierno del expresidente Alberto Fujimori, hoy preso por crímenes de lesa humanidad, se esterilizaron aproximadamente a 314.605 mujeres en el marco del Programa Nacional de Planificación Familiar y el Comité Latinoame17

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ricano y del Caribe de los Derechos de la Mujer concluyó que sólo el 10% de las mujeres esterilizadas dieron su “consentimiento genuino”.

PREMIO 2016

Este acto de violación a los derechos humanos cobró la vida de 18 mujeres y fue llevado a cabo bajo una metódica estrategia de amenazas, hostigamientos, presión psicológica, pago de “incentivos”. Muchas mujeres huían de sus casas o se escondían puesto que se realizaban recorridos con ambulancia para recogerlas a la fuerza y esterilizarlas en los centros de salud.

PREMIO DE DERECHOS HUMANOS, ‘ÁNGEL ESCOBAR JURADO’

Luego de 18 años de búsqueda de justicia, el Estado todavía no resuelve el caso. Sin embargo, la lucha y perseverancia de las organizaciones de mujeres afectadas logró que este año el Estado eleve el caso de las esterilizaciones forzadas a “asunto de interés nacional de Perú”. Ruth Zuñiga, de Anta, Cusco, cuenta que la esterilizaron sin anestesia. Vulneraron su cuerpo, su dignidad, pero no su coraje. Esperanza Huayama perdió a su hijo de 8 meses, tras la esterilización forzada, en un centro médico de Piura.

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El 13 de diciembre del 2016, en el Lugar de la Memoria y la Tolerancia se procedió a la entrega del Premio de Derechos Humanos “Angel Escobar Jurado”. En esta oportunidad, se reconoció la contribución de la Confederación Nacional de Trabajadores del Perú (CGTP) a la promoción y defensa de los derechos laborales en nuestro país, así como su lucha contra el autoritarismo en los 90, y más recientemente contra diversos intentos de recortes de derechos.

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PREMIO PERIODISMO Y DERECHOS HUMANOS El Premio Periodismo y Derechos Humanos correspondió en esta ocasión a los periodistas Pedro Salinas y Paola Ugaz,quienes develaron en su investigación los abusos sexuales contra menores en el Sodalicio de Vida Cristiana. También fue reconocido el periodista del diario La República, César Romero, por su contribución al conocimiento de las violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno, incluyendo los crímenes del Grupo Colina, así como por su cobertura de los procesos judiciales contra Fujimori, Montesinos y otros.

RECONOCIMIENTO ESPECIAL En la ceremonia se hizo un reconocimiento especial a los familiares de las víctimas de los casos Accomarca, Sótanos del SIE 2 y Hugo Bustíos por su infatigable lucha por la verdad y la justicia.

PREMIO ESPECIAL EN DERECHOS HUMANOS Ernesto de la Jara, impulsor de la formación de la CNDDHH y fundador del Instituto de Defensa Legal (IDL).

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SITUACIÓN DE LA JUDICIALIZACIÓN DE LOS CASOS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO

DESPUÉS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO: EL ARDUO CAMINO HACIA LA JUSTICIA EN ESTOS 5 AÑOS1 (2011 – 2016) Según estimaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)2, el conflicto armado interno peruano ocurrido entre 1980 y el 2000 causó cerca de 69,280 víctimas fatales en todo el país. Las acciones de Sendero Luminoso desencadenaron directamente el conflicto3; sin embargo, la escalada de violencia involucró a todas las partes implicadas en el conflicto4 incluyendo la responsabilidad de violaciones masivas de derechos humanos por parte de todos los bandos enfrentados.

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1

Informe elaborado por el Grupo Jurídico de la CNDDHH, la coordinación para la elaboración estuvo a cargo de Ana María Vidal Carrasco.

2

Comisión de la Verdad y Reconciliación (agosto 2003). Informe Final, Tomo I. Lima: CVR., p. 53.

3

Ibídem, p. 54.

4

Ibídem, p. 55. Según los casos reportados a la CVR, Sendero Luminoso fue responsable del 53.68% de los muertos y desaparecidos reportados a la CVR, mientras que los agentes del Estado, Comités de Autodefensa y paramilitares fueron responsables del 37.26% de muertos y desaparecidos reportados a la CVR.

Las víctimas del conflicto no pueden contarse solo en número de fallecidos. Miles de ciudadanos y ciudadanas vieron sus más básicos derechos humanos violentados, derechos que debido a la falta de acceso a la justicia, continúan violentándose a la fecha. Esta situación de impunidad compromete a diversos sectores del Estado peruano:

1. EN EL ÁMBITO NACIONAL 1.1

Actuación del Poder Ejecutivo

1.1.1 Denegación de entrega de información solicitada por el Ministerio Público o el Poder Judicial Entre el 2011 y el 2016 tanto los ministros de Defensa como del Interior continuaron sin atender las solicitudes del Ministerio Público y del Poder Judicial para la entrega de información con relación a militares destacados en los lugares donde se cometie-

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Foto: CNDDHH

Las víctimas del conflicto no pueden contarse solo en número de fallecidos. Miles de ciudadanos y ciudadanas vieron sus más básicos derechos humanos violentados, derechos que debido a la falta de acceso a la justicia

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

ron graves violaciones de derechos humanos.5 Esta situación, no permite identificar a los presuntos responsables de las violaciones a los derechos humanos e impide continuar con las investigaciones sobre estos hechos.

Por el contrario, son motivo de grave preocupación las declaraciones del Presidente de la República en diciembre de 2016 señalando una supuesta intención de pasar la página frente a estas graves violaciones de Derechos Humanos.6

Las normas nacionales amparan el acceso a la información pública a través del proceso constitucional de habeas data, el mismo que tiene como principio ser inmediato y eficaz; sin embargo, en la práctica esto no sucede. Al respecto, tenemos el ejemplo de la demanda de habeas data interpuesta por la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH contra el Ministerio de Defensa a fin de poder acceder a documentos que son fuente del libro “En Honor a la Verdad”, publicado por el Ejército peruano.

1.1.2 Militares con requisitorias o sentencias condenatorias evadiendo la justicia

En julio de 2012 se interpuso dicha demanda ante el IX Juzgado Constitucional de Lima. Recién en noviembre de 2015, el Poder Judicial declaró fundada la demanda. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia en junio de 2016. Sin embargo, a cuatro años de haberse iniciado el proceso judicial y después de un año de sentencia firme, ésta no se ejecuta. En mayo de 2016, en la campaña electoral, el actual presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, suscribió un compromiso con las víctimas del Conflicto Armado Interno comprometiéndose a crear una procuraduría especializada en derechos humanos que promueva la investigación y sanción de estos crímenes, y a brindar por parte del Ejecutivo la información requerida por el sistema de justicia. Estos ofrecimientos hasta ahora no son cumplidos.

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En Perú, desde hace décadas, el Ministerio de Defensa ha venido negando sistemáticamente la información solicitada por el Poder Judicial o el Ministerio Público, aduciendo diversas razones, como la seguridad nacional o la destrucción de los documentos requeridos. El negar la información sin la debida justificación, es vulnerar un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión. Es decir, además del crimen en sí, sea un asesinato o una desaparición forzada, el Estado peruano está violando nuevamente los derechos humanos al negar la información que serviría para saber qué pasó en esos casos. El derecho al acceso a la información, está reconocido en el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y protege el derecho de las personas a recibir la información solicitada y establece la obligación del Estado de brindarla. El negar la información, entregarla de manera incompleta, o simplemente el no otorgar respuesta alguna frente a este pedido, es vulnerar la Convención.

La negativa de las Fuerzas Armadas de poner a disposición de las autoridades judiciales a militares requisitoriados, acusados o sentenciados por violaciones de derechos humanos. A la fecha, por lo menos 30 agentes del Estado están en calidad de no habidos pese a tener algún mandato de detención o inclusive sentencia firme.7 General EP en retiro Manuel Delgado Rojas, militar que ingresó al penal Virgen de las Mercedes en abril del 2014, debido a la pena privativa de la libertad de 15 años puesta por la desaparición forzada de dos estudiantes de la Universidad Nacional del Centro en 1990, cuando Delgado era jefe del Comando Político Militar del Mantaro. Cuatro meses después, en octubre de 2014, fue sentenciado a 20 años de prisión como autor mediato en el crimen de los pobladores de Pucará (Junín) en 1989. Delgado apeló ambas condenas. En diciembre de 2014, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema anuló la sentencia por el caso de los universitarios desaparecidos y absolvió a Delgado Rojas en este caso. Sin embargo, la sentencia por la muerte de los campesinos de Pucará (20 años) sigue vigente. Pese a esto Delgado Rojas fue puesto en libertad.

1.1.3 Defensa privada costeada por el Estado peruano para investigados o procesados por graves violaciones a los derechos humanos Desde septiembre de 2006, mediante decreto supremo N° 061-2006-PCM, se dispuso que los militares procesados por violaciones de derechos huma-

6 http://diariocorreo.pe/politica/ppk-emplazo-al-poder-judicial-aterminar-los-juicios-a-policias-y-militares-716009/ 7

Anexo 1.

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ANUAL nos cuenten con abogados pagados por el Estado8. Este decreto sigue vigente. En el caso del general EP Manuel Delgado Rojas (mencionado anteriormente), el Ministerio de Defensa gastó por lo menos 60 000 soles en su defensa legal9. Desde el 2011 al 2015 el Ministerio de Defensa habría pagado por lo menos 506 000 soles para la defensa legal de los militares acusados de violaciones de derechos humanos10. Esta situación contrasta con la situación de las víctimas del conflicto armado interno. Hasta el año 2013, en el Perú ninguna víctima del conflicto podía acceder a un patrocinio legal estatal, pese a que la Defensoría del Pueblo venía insistiendo con su recomendación al Estado para que otorgue una defensa legal a las víctimas del conflicto armado. Recién desde el 2014, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso que tres abogados o abogadas defensores públicos se ocupen de la defensa de las víctimas en tres regiones (Ayacucho, Apurímac y Huancavelica). Ello significa, por ejemplo, que Ayacucho –departamento con 11 provincias y donde se concentra cerca de la mitad de víctimas fatales del conflicto- cuente con un solo abogado a cargo del patrocinio de miles de víctimas y sus familiares, encontrándose este además a cargo de la coordinación de la oficina de Defensa Pública en Ayacucho. Situación que se agrava si tenemos en cuenta que de las investigaciones que se encuentran en el Ministerio Público, menos del 10 % de las víctimas y sus familiares involucradas cuentan con un patrocinio que viene siendo brindado (en su mayoría) por organismos de derechos humanos, por lo que un 90% de las mismas no cuenta con un patro-

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Por ejemplo el año 2003 (hace 13 años) el Ministerio de Defensa contrató por la suma de S/. 280.000soles para la defensa legal de los militares procesados por la matanza de El Frontón, monto que contrasta de manera rotunda con los 10,000 soles que brinda al Estado a las víctimas del conflicto armado. Patrocinó al general Delgado Rojas, el abogado Víctor Amoretti Pachas mediante los contratos N° 44-2010-MINDF-VRD/DGA/DL , N° 34-2011-MINDF-VRD/DGA/DL y N° 35-2011-MINDF-VRD/DGA/ DL. Información brindada por el Ministerio de Defensa mediante oficio N° 1145-2016-MINDEF/SG de 1 de junio de 2016.

cinio legal de ninguna clase.11 En pocas palabras, la defensa pública para las víctimas del conflicto armado es absolutamente insuficiente. A esto se suma, que el compromiso suscrito en mayo de 2016 por el actual presidente de la República, comprendía también aumentar la defensa pública para las víctimas; sin embargo, desde julio de 2016 ésta defensa viene menguándose por motivos de presupuesto.

1.1.4 Procesados por crímenes de lesa humanidad en altos puestos de gobierno Por último, un motivo de grave preocupación en el 2015 fue el nombramiento por espacio de ocho meses de Daniel Belizario Urresti Elera como Ministro del Interior, quien ya en el momento de su designación se encontraba procesado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra12, crimen perpetrado en el año 198813. Generó gran preocupación las declaraciones del entonces Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, desestimando la investigación del Ministerio Público14 . Otro motivo de preocupación es la contratación de defensa legal privada por parte del Ministerio de Defensa para el patrocinio legal de Daniel Urresti, solo el año 2016 el Ministerio de Defensa ha desembolsado por lo menos 15 mil soles en su defensa15.

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Información brindada por la Asociación Paz y Esperanza, disponible en http://derechoshumanos.pe/2015/10/la-defensa-publicade-las-victimas-del-conflicto-armado-interno-realidad-que-nopuede-detenerse/

12 En junio de 2013, el Segundo Juzgado Penal abrió proceso judicial contra Urresti Elera como autor mediato por el asesinato de Hugo Bustíos Saavedra. Posteriormente, en julio de 2015 cuando se inició el juicio oral, Urresti Elera fue acusado por una de las testigos de haberla violado sexualmente en dos oportunidades, ver: Diario “El Comercio”. Testigo del Caso Bustíos acusa a Urresti de asesino y violador. Nota de fecha 03 de octubre de 2015. En: http://elcomercio.pe/politica/justicia/testigo-daniel-urresti-participo-crimencontra-bustios-noticia-1845418 13

Este caso cuenta con un informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el cual concluyó que el Estado peruano el cual concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación del derecho a la vida de Bustíos Saavedra

14 Véase: http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/presidente-ollanta-no-vemos-culpabilidad-ministro-urresti-n143929 15

Orden de servicio del 27 de abril de 2016 en virtud de la Resolución Viceministerial N° 025-2015-DE/VRD

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

1.2 Actuación del Ministerio Público

Humanos (Corte IDH)18 tiene la obligación internacional de llevarlo adelante y culminarlo con un pronunciamiento del Poder Judicial. Esta investigación por tortura y otros seguida contra efectivos policiales de la Policía Nacional del Perú se inició en el año 2005 y fue archivada, por supuesta prescripción, en el 2006. La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, FEDEPAZ, denunció el desacato de la sentencia de la Corte IDH. La investigación se reabrió en enero de 2007. A la fecha, esta investigación continúa en sede fiscal, a pesar de haber transcurrido más de 9 años desde que se reabrió.

Las dificultades que venimos enfrentando incluyen la dilación de las investigaciones fiscales -las cuales han llegado incluso a superar los 10 años-, así como acusaciones que se están realizando por algunas/os fiscales al calificar como autoría mediata casos en los que está comprobado el accionar directo, o la prescripción que se está aplicando a investigaciones por violaciones de derechos humanos.

1.2.1 Dilación indebida de las investigaciones

1.2.2 Ausencia de articulación efectiva entre el Ministerio Público y el Poder Judicial Este vencimiento de los plazos, ha generado la impunidad por el archivamiento de miles de casos. Así, en el 2013 las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Ayacucho archivaron 1,335 casos en fase preliminar de investigación de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares.16 De igual manera, al 2013 el Ministerio Público había recibido 2880 denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas en el periodo del conflicto (1980 – 2000). De estos casos, el 47% continuaba en etapa preliminar o intermedia de investigación (etapa en la que los casos pueden quedar paralizados durante años) y el 48% quedaron archivados.17Asimismo, hay poco avance en la identificación de restos óseos exhumados: la falta de reactivos para la realización de los análisis de ADN no permite avanzar en las entregas de restos a sus familiares y darles un entierro digno. Nuevamente se genera la revictimización de las y los familiares. Caso Luis Alberto Cantoral Benavides Respecto a este caso, el Estado peruano por mandato de la Corte Interamericana de Derechos

16 Ver: http://www.noticiasser.pe/03/10/2013/nacional/ministeriopublico-de-ayacucho-archiva-1335-casos-de-violaciones-dederechos-hum 17

26

BURT, Jo-Marie. Justicia transicional en el post-conflicto de Perú: avances y retrocesos en la rendición de cuentas por abusos del pasado. Publicada en Aportes DPLA, Revista de la Fundación para el Debido Proceso.  Páginas 51 – 56. Número 18, año 6, diciembre de 2013. Disponible en http://www.dplf.org/sites/default/files/ aportes_18_web.pdf

No existe a la fecha una base de datos integral de uso común para todo el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que permitiría acopiar y sistematizar la documentación e información y utilizarla de manera eficiente en las distintas investigaciones.

1.3 Actuación del Poder Judicial En los últimos años la Corte Suprema ha emitido cinco sentencias absolutorias. Incluso se han dado situaciones donde esta Corte ha señalado que la persecución judicial prescribe frente a casos de violación de derechos humanos19. Algunos de los problemas más graves identificados son:

1.3.1 Procesos judiciales en español y no en idioma materno De acuerdo al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) el 75% de las víctimas fatales del conflicto armado interno tenían el quechua u otras lenguas nativas como idioma materno. Lamentablemente, a la fecha los procesos judiciales se realizan en castellano y no existe un 18

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsabilidad del Estado peruano en este caso por violación de derechos como el de las garantías judiciales y de su deber de protección a la integridad de dicho ciudadano peruano.

19

Caso Curgos – Huamachuco, homicidio calificado de dos personas en el año 1983.

INFORME

ANUAL adecuado sistema de interpretación simultánea ni tampoco de traducción en todos los procesos judiciales.

Los procesos judiciales por crímenes cometidos en el Conflicto Armado Interno no son desarrollados en un plazo razonable. Ello transgrede una efectiva tutela del derecho de acceso a la justicia.

2012 remitió el cuaderno de extradición a la Sala Penal Suprema Permanente la cual emitió decisión favorable a efecto de que se siga con el trámite de extradición. Sin embargo, recién en agosto de 2013 el Ministerio Público hizo de conocimiento de la Sala Mixta de Canchis la tramitación de la extradición del prófugo. Este trámite tardío permitió que el prófugo Alva Quiroz hasta la fecha no sea juzgado por el crimen señalado. Han trascurrido veinticinco años de los hechos sin sanción a los responsables.

Caso “Marcelino Valencia y Zacarías Pasca Huamaní” Ejecución extrajudicial perpetrada por agentes del Estado contra ambos ciudadanos en el año 1990 en la Provincia de Chumbivilcas del Departamento de Cusco – Perú. Los agentes, en forma arbitraria, detuvieron, torturaron y asesinaron a las víctimas, para luego enterrar los cuerpos al interior de la comisaria y brindar una información errónea a los familiares. Por la denuncia de los familiares y la exigencia de la población se inició la investigación originalmente en el fuero común, luego en el fuero militar y por ultimo retornó al fuero común.

Caso “Fortunata García Gamboa (80 años) y Aquilino Bautista (14 años)” En el año de 1984 miembros del Batallón de Infantería Motorizado de Cangallo ingresaron a la vivienda de la señora Fortunata García, la desnudaron, torturaron, violaron sexualmente y quemaron viva. Sus restos fueron arrojados a las orillas del Río Pampas, donde su cuerpo fue dinamitado. Posteriormente, detuvieron al joven Aquilino Bautista, ante los reclamos de su madre y su hermana, los militares les aseguraron que Aquilino sería liberado en unos días. Nunca lo liberaron y continúa desaparecido.

En el año 2008 se inició juicio oral en el departamento de Cusco con la acusación que atribuía responsabilidad penal de Braulio Samuel Martiarena Ríos, Jorge Elías Maldonado Arrarte, Audaz Baez Maqquerhua y Guido Huallpa Roca como cómplices primarios del autor directo, Miguel Ángel Alva Quiroz (quien desde ese momento se encontraba prófugo). Debido a cambio de magistrados el juicio se quebró en tres oportunidades: años 2009, 2012 y 2013.

En enero de 2016, el Poder Judicial confirmó en su sentencia que estos crímenes fueron realizados por agentes del Estado como parte de “prácticas sistemáticas” perpetradas por el Ejército Peruano; a pesar de haberse probado el delito, se absolvió a los inculpados de autoría mediata debido a que no se encontró entre las pruebas una “orden expresa” para la perpetración de estos crímenes.

1.3.2 Vencimiento del plazo razonable

A finales del año 2013 la Sala Mixta emitió sentencia absolviendo a cinco efectivos policiales y se reservó respecto a Miguel Ángel Alva Quiroz. La parte agraviada apeló a dicha sentencia. Adicionalmente, la parte agraviada solicitó la extradición del prófugo Alva Quiroz quien aparentemente se encontraba en la República de Argentina. La Sala Mixta de Canchis aceptó el pedido. En junio de

Caso Sotanos del SIE Los casos de desaparición forzada de Justiniano Najarro Rúa, Martín Roca Casas y de Kenneth Anzualdo Castro han sido presentados conjuntamente, la Segunda Sala Penal Liquidadora dictó sentencia el 27 de septiembre de 2016. Condenó a Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Rios a veintidós años de cárcel, y a Jorge Nadal Paiva a quince años, reservando el proceso contra el procesado Ernesto Oswaldo Oliveros Pérez por ser reo contumaz. Han tenido que pasar más de 22 años 27

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

desde la desaparición de los dos estudiantes universitarios para alcanzar justicia, aunque parcial.

1.3.3 Cambios intempestivos en la conformación de las Salas Los constantes cambios de magistradas o magistrados de las Salas han puesto muchas veces en peligro de quiebre o dilatación excesivas los procesos judiciales. Al respecto, uno de los últimos cambios se dio el 27 de septiembre de 2016, el Juez Marco Cerna Bazán –Presidente del Colegiado B de la Sala Penal Nacional- declinó sorpresivamente su cargo por motivos de salud, siendo repuesto en su antiguo cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El magistrado saliente fue reemplazado por el Juez Otto Verapinto Márquez. El intempestivo cambio ocasionó que este nuevo magistrado se incorpore a cinco casos que se encontraban en etapa de juicio oral, algunos de ellos muy avanzados, como el proceso penal contra Daniel Urresti Elera por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, donde incluso será este nuevo magistrado el encargado de proyectar la sentencia pese a no haber estado presente en la etapa de declaraciones testimoniales, vulnerándose así el principio de inmediación judicial.

2. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL: EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (SIDH) El Perú es uno de los países que más deuda tiene frente al SIDH. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las instancias que ha defendido innumerables derechos humanos, tanto civiles como sociales, tales como el derecho al trabajo, la educación y la salud; de igual manera, ha protegido a poblaciones históricamente discriminadas y grupos en riesgo como: pueblos in28

dígenas, comunidad LGTBI, mujeres, niños, personas con discapacidad, personas adultas mayores, periodistas, defensores de derechos humanos y más. Además, mediante visitas, informes temáticos, y casos presentados, ayudó a recuperar la democracia secuestrada por la dictadura fujimorista. Adicionalmente, la Corte IDH ha permitido para alcanzar verdad, justicia y salvaguardar los derechos de la ciudadanía cuando el camino a la justicia se vio truncado a nivel nacional. Por este motivo, la crisis financiera que golpeado este año 2016 a la CIDH, y que repercute en todo el sistema, genera gran preocupación. De agravarse esta crisis, se podría dejar en la indefensión a miles de personas que no encontraron justicia en su país ante graves violaciones de derechos humanos. También pondría en riesgo el sistema de monitoreo y promoción de derechos humanos en la región. No hay que obviar que incluso el Estado recurre a la Comisión y a la Corte Interamericana para audiencias, balances y consultas. En junio de 2016, los organismos que conforman la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos exhortamos a nuestro Estado -específicamente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Cancillería, a atender esta situación de crisis y otorgar un presupuesto extraordinario a esta instancia. Asimismo, requerimos que adopte una actitud más proactiva en la resolución de esta crisis entre sus pares, a fin de que los Estados contribuyan con sus aportes a responder a la emergencia financiera actual, y lidere en la búsqueda de soluciones a mediano y largo plazo para la sostenibilidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

2.1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) En los últimos meses, la CIDH ha sometido a la Corte dos casos que involucran al Estado peruano. Uno de ellos, es sobre cinco (5) casos de personas

INFORME

ANUAL detenidas y desaparecidas en el Perú durante el período del Conflicto Armado Interno (1980-2000). Las víctimas son Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina, Teresa Díaz Aparicio, Wilfredo Terrones Silva y Cory Clodolia Tenicela Tellolas. Al respecto, en noviembre de 2016 la CIDH acumuló estos casos al considerar que los mismos revisten características similares “en el contexto de la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada en el marco de la lucha antiterrorista por parte del Estado peruano” y los sometió ante la Corte IDH.

2.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) En los últimos meses se dictaron tres sentencias contra el Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos. Resaltamos dos: Caso Comunidad Campesina Santa Bárbara vs. Perú En la sentencia noviembre de 2015, se condenó al Estado peruano por la desaparición forzada de 15 campesinos en esta comunidad campesina. Al respecto, en la localidad de Rodeopampa - Huancavelica en 1991, durante el gobierno de Alberto Fujimori, efectivos militares en el marco del operativo militar “Apolonia” detuvieron a 15 comuneros. Entre ellos se encontraban tres niñas y cuatro niños, entre los 8 meses y 6 años de edad, así como una mujer de 6 meses de embarazo. Víctimas que luego fueron maltratadas, golpeadas y conducidas a una mina abandonada para acribillarlas con ametralladoras. Posteriormente, los militares detonaron la mina generando el fraccionamiento de sus cuerpos. La Corte estableció además la obligación del Estado peruano de investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables, de igual manera de determinar el paradero e identificar a las víctimas desaparecidas. También subrayó la necesidad de implementar una política nacional de

búsqueda de personas desaparecidas que complemente los procesos judiciales pertinentes. Caso Rigoberto Tenorio Roca vs. Perú Sentencia publicada en agosto de 2016, en la cual la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la detención, tortura y posterior desaparición forzada del señor Rigoberto Tenorio Roca, suboficial del Ejército peruano, ocurrida en Huanta, Ayacucho, el 7 de julio de 1984. Estos delitos fueron cometidos por Infantes de la Marina de Guerra del Perú acantonados en el Estadio de Huanta. La Corte concluyó que se vulneró la garantía del juez natural respecto a las investigaciones que fueron tramitadas ante el fuero militar. Así también, debido a la ausencia de una investigación efectiva de los hechos, juzgamiento y sanción de los culpables, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. La Corte subrayó la gravedad de los hechos, los cuales se enmarcaron en un contexto generalizado de desapariciones forzadas ejecutadas por las Fuerzas Armadas; considerando además que han transcurrido más de 32 años sin que se sancionen a los culpables y sin que se haya ubicado los restos de la víctima para su posterior entrega a sus familiares.20

20 Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de fecha 22 de junio de 2016. En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_314_esp. pdf

29

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

ANEXO 1 REQUISITORIADOS – SENTENCIADOS AUSENTES Nombres y apellidos 1

Santiago Alberto Picón Pesante Ejército peruano

2

Luis Alberto Celis Checa Marina de Guerra del Perú

3

Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano Ejército peruano

4

Harry Esteban Rivera Azabache Ejército Peruano

5

Jesús Dante Retamal Guerra

Instancia

Hechos

Requisitoria

Sala Penal Nacional Exp. 14-2005 (Ccarpaccassa, Sillaccassa y Sancaypata) Reserva de juicio Exp. 380-2011 Caso: Barrio Tuco En Fiscalía para acusación

Se le vincula en el asesinato de 4 personas del distrito de Totos, 8 personas de Quispillacta y 15 personas de Sancaypata, entre abril y mayo de 1983. Se le vincula en el asesinato de 05 personas del Bario Tuco, Quispillaccta (Chuschi) el 26 de mayo de 1983

La Sala Penal Nacional cursó reiterados oficios de requisitorias a la Policía Nacional desde el 2004 y cada 6 meses.

Sala Penal Nacional Exp. 30-2006 (Caso Calqui) Reserva de juicio

Se le vincula en el asesinato de 6 personas, hechos ocurrido el 01 de agosto de 1984 en Huanta - Ayacucho.

La Sala Penal Nacional ha cursado reiterativos oficios de requisitorias a la Policía Nacional desde el año 2006.

Sala Penal Nacional Exp. 42-2006 (Caso Santa Bárbara) Reserva de juicio

Se le vincula en el asesinato de 7 menores de edad y 8 adultos, hechos ocurrido el 4 de julio de 1991 en Huancavelica.

La Sala Penal Nacional ha cursado reiterativos oficios de requisitorias a la Policía Nacional desde el año 2006.

Sala Penal Nacional Exp 131-2004 (Caso Barrantes)

Vinculado a la desaparición del militar Marcos Barrantes Torres ocurrida en los sótanos del SIE en marzo de 1988 en la ciudad de Lima.

La Sala Penal Nacional ha cursado reiterativos oficios de requisitorias a la Policía Nacional desde el año 2010 en que paso a la clandestinidad.

Sala Penal Nacional Exp. 009-2006

Vinculado como coautor material en la muerte de 12 comuneros del Caso ParccoPomatambo Proceso de extradición ante EEUU – Resolución Suprema 074-2014-JUS

Reo Ausente

Proceso reservado Caso Chuschi 1 (2007) (SPN)

Desaparición de 4 pobladores de Chuschi (Ayacucho)

La orden de captura sigue vigente por parte de la SPN.

Chuschi 2 Sala Penal Nacional

Desaparición de 4 pobladores de Chuschi (Ayacucho)

FUGADOS En diciembre del 2014 fue la lectura de sentencia del caso NO se presentó ninguno de los siete acusados, dos de los cuales (Zavaleta y Oblitas, S3 y S2/S4 respectivamente) fueron condenados por la desaparición de los 4 pobladores de Chuschi. Se han dictado las órdenes de captura respectivas.

Ejército peruano

6

Mario Caldas Dueñas Ejército Peruano

7

José Humberto Zavaleta Angulo Ejército Peruano

8

Néstor Raúl Oblitas Carrera Ejército Peruano

9

Marco Antonio Aguilar Biagui Ejército Peruano

30

INFORME

ANUAL

Nombres y apellidos 10

Federico Cahuascanco Pucho

Instancia

Hechos

Requisitoria

Sala Penal Nacional

Caso Chumbivilcas (desaparición forzada, asesinato, violación sexual de 21 pobladores de las comunidades de las zonas altas de Cusco – Chumbivilcas)

En juicio oral desde enero del 2014, están asistido por la defensa pública.

Sala Penal Nacional

Caso Cabitos 1983

En juicio oral, asistido por defensa particular. Se ha pedido su extradición de Chile, donde tiene la condición de asilado.

2da Sala Penal Liquidadora Además, está acusado por el caso Barrios Altos (Exp. 28-2001)

Casó Sótanos SIE (1993)

En juicio oral, es asistido por defensa particular.

Exp. Nº: 62-2014 Sala Penal Nacional Sentencia condenatoria

Caso Chulliutira

Se ordenó su captura y se cursó oficios de requisitorias a la Policía Nacional en 2015.

Exp. Nº: 144-2009 Sala Penal Nacional Sentencia condenatoria

Caso Manyacc.- En mayo de 1984, Santiago Antezana fue detenido por ronderos del comité de autodefensa. Lo entregaron a una patrulla del ejército a su mando.A partir de esa fecha se desconoce el paradero de dicho agraviado. El 25 de noviembre de 2004 se interpuso denuncia penal contra Esquivel Mora en la modalidad de secuestro. Se abrió investigación en la Fiscalía. En el 2009 se formalizó denuncia penal en la modalidad de Desaparición forzada.

Se le sentenció como autor del delito de Desaparición Forzada, en agravio de Antezana Cueto, a 15 años de Pena Privativa de la Libertad. La defensa de Esquivel interpuso recurso de nulidad.En marzo de 2015 la Corte Suprema confirmó la sentencia. Hasta el día de hoy Esquivel se encuentra como no habido.

Sala Penal Nacional Exp 131-2004 Caso Marco Barrantes Torres

Se le vincula que como agente del SIE desapareció al agraviado en marzo de 1988. Fue condenado a 9 años de PPL no se presentó a la lectura de sentencia.

La Sala Penal Nacional ha cursado oficios de requisitorias a la Policía Nacional para su captura e internamiento en el penal.

Sala Penal de Pucallpa Exp 21-2009 Caso Miguel Andahua)

Se le vincula en las torturas a Miguel Andahua ocurrida el 18 de diciembre del 2008 en la ciudad de Aguaytía

La Sala Penal de Pucallpa ha cursado reiterativos oficios de requisitorias a la Policía Nacional desde el 13 de marzo del 2012.

Ejército peruano 11

Alberto Alviz Medina Ejército peruano

12

Arturo Moreno Alcántara Ejército peruano

13

Enrique Oliveros Pérez Ejército Peruano

14

Manuel Giovani Delgado Contreras Ejército Peruano

15

José Antonio Esquivel Mora Ejército Peruano

16

Gumercindo Zambrano Salazar Ejército peruano

17

Carlos Fernández Figueroa o Raúl Francisco Chávez Torres

31

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Nombres y apellidos

Instancia

Requisitoria

18

Saúl Mondoñedo Jordán o Héctor Pereda Sánchez

Sala Penal de Pucallpa Exp 21-2009 Caso Miguel Andahua)

Se le vincula en las torturas a Miguel Andahua ocurrida el 18 de diciembre del 2008 en la ciudad de Aguaytía

La Sala Penal de Pucallpa ha cursado reiterativos oficios de requisitorias a la Policía Nacional desde el 13 de marzo del 2012.

19

Manuel Jesús Delgado Rojas

Sala Penal Nacional Exp 719-2008 Caso Pucará

Condenado a 15 años por la desaparición forzada de dos estudiantes de la Universidad del Centro, ocurrida en 1990. Sentenciado además, en octubre de 2014, a 20 años por el crimen contra los pobladores de Pucará (Junín) en 1989. Delgado apeló las dos condenas. En diciembre de 2014 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema anuló la sentencia y lo absolvió en el caso de los universitarios desaparecidos.

Pese a que la sentencia por la muerte de los campesinos de Pucará seguía vigente, el oficial fue puesto en libertad.

Sala Penal Nacional Exp 719-2008 Caso Pucará

Se le vincula como coautor del homicidio de 9 comuneros en Pucara. Fue capturado en septiembre del año pasado y no se ha presentado al juicio oral y fue declarado reo contumaz

La Sala Penal Nacional ha ordenado su captura y su internamiento en un penal para que cumpla condena

Sala Penal Nacional 06892-2013-5001-SUPE-01

Se le vincula a la tortura y ejecución extrajudicial de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca Huamaní el 24 de setiembre de 1990. Luego de haber realizado la conducta punitiva habrían enterrado los cuerpos al interior de la comisaría.

Caso principal: pendiente para emitir decisión final.

Ejército Peruano

20

Luis Silverio Gómez Carrasco Ejército peruano

21

Miguel Ángel Alva Quiroz PNP

Expediente Extradición: 02558 – 2012. 0 –5001-SUPE-01

32

Hechos

Archivo de la corte suprema de justicia

INFORME

ANUAL

Informe sobre violación sexual durante el CAI VIOLENCIA SEXUAL EN CONFLICTO ARMADO INTERNO21 Mención especial requieren los crímenes de violación sexual perpetrados contra las mujeres durante el conflicto armado22. En este tipo de crímenes las principales víctimas fueron mujeres pobres, campesinas, quechua hablantes, en su mayoría tenían entre 10 y 29 años de edad23. El carácter generalizado y sistemático de la violencia sexual contra las mujeres se usó como instrumento para castigar, intimidar, coaccionar, humillar y degradar a la población, además de ser también una herramienta usada para de manera sistemática obtener información o confesiones24. A septiembre de 2016 el Registro Único de Víctimas tiene registradas a 4,540 mujeres víctimas de violación sexual, así como a 117 víctimas hombres. De todos estos casos, conforme lo reportado por la Defensoría del Pueblo y los organismos de derechos humanos que patrocinan a las agraviadas, a la fecha solo 22 están en investigación fiscal o proceso judicial 25 y solo una sentencia condenatoria en el caso de MMMB por este crimen.

21

Informe elaborado por el Grupo Jurídico de la CNDDHH, actualizado al 2016 sobre la base del Informe Alternativo a la CEDAW elaborado por APRODEH y Demus (2011). Actualizado por Demus.

22 De acuerdo a la información recopilada por la (CVR) todas las partes del conflicto armado interno perpetraron violaciones sexuales mujeres; sin embargo, 83,46% fueron cometidas por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú. Estas violaciones sexuales también se perpetraron contra hombres. Según el Informe de la CVR se realizaron en todas las zonas del conflicto. Existen denuncias sobre violaciones sexuales en 60 bases antisubversivas. Las víctimas fueron generalmente mujeres adolescentes, pero también mujeres casadas e incluso con sus hijos a cuestas, fueron violadas en masa, es decir, por varios hombres al mismo tiempo. 23 Comisión de la Verdad y Reconciliación (agosto 2003). Informe Final, Tomo VI. Lima: CVR., p. 276. 24

Astocondor Salazar y otros (2011). La judicialización de la violencia sexual en el conflicto armado en Perú: a propósito de los recientes estándares internacionales de derechos humanos desarrollados en la jurisprudencia de la Corte IDH. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, 2011, vol. 53, p. 215.

25 Anexo 1

Frente a la gravedad de este crimen y a la situación general de impunidad podemos observar que los obstáculos para el acceso a la justicia se presentan en todas las instituciones que tienen algún tipo de responsabilidad. Al respecto, mencionamos tres casos patrocinados por las organizaciones en los que se evidencia la impunidad generalizada: 1. La señora A.T.H. fue víctima de violación sexual durante una operación antiterrorista que las Fuerza Armadas, realizaron en la región de Huánuco en 1994. Durante la operación A.T.H. fue violada repetidamente y amenazada y fue además testigo de la ejecución de una niña de 13 años y de varios hombres – entre ellos, su marido. En 2004 se iniciaron investigaciones relativas a las ejecuciones extrajudiciales de la misma operación, y de hecho en 2012 se identificaron a los primeros responsables, razón por la cual, se decidió a poner en conocimiento del Ministerio Público su caso de violación. 22 años después, su crimen continúa siendo investigado en el Ministerio Público y no presenta avances.

2. La señora L.M.N.R en febrero de 1993 fue víctima de violación sexual cuando miembros del Ejército, irrumpieron en la localidad de Divisoria, Huánuco, ejecutaron al señor Jesús Rodríguez Illatopa, y se llevaron a varias personas detenidas, entre ellas a L.M.N.R.; exigiendo que les proporcione información sobre el paradero de presuntos terroristas. Durante esta detención fue violada. Fue liberada luego de que su madre pagó una suma de dinero. En el 2003 se iniciaron investigaciones relativas a las ejecuciones extrajudiciales de la misma operación y la violación. 23 años después, los hechos continúan siendo investigados en el Ministerio Público, no se presenta un avance sustantivo en este caso y no se han identificado a los responsables. 33

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

3. El caso Manta y Vilca26, inició en marzo de 1984 cuando los militares hacen su ingreso a las comunidades, debido a que iban a enfrentar a Sendero Luminoso que estaba en la zona desde 1983. Su ingreso fue violento pues asesinaron, detuvieron arbitrariamente, torturaron, desaparecieron y violaron sexualmente a mujeres, en su gran mayoría, y hombres. Debido a estos hechos, después de muchos años y “debido a que algunas mujeres decidieron denunciar, el 3 de abril de 2009, el Cuarto Juzgado Supra provincial Penal en Lima, abrió proceso penal de violación sexual como crimen de lesa humanidad, fundamentando su decisión en que, durante el contexto de conflicto armado interno, la violación sexual fue una práctica sistemática o generalizada. En el caso denominado Manta y Vilca” II el Segundo Juzgado Supra provincial Penal en Lima, abrió proceso penal de violación sexual como crimen de lesa humanidad bajo los mismos sustentos. Ambas investigaciones fueron acumuladas y el Ministerio Público acusó a 14 militares, habiendo transcurrido 8 años desde la primera denuncia hasta dicha acusación. Finalmente, 30 años después de los hechos, se abrió juicio oral.

ENTIDADES RESPONSABLES DE LOS OBSTACULOS EN LA JUDICIALIZACION DE LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN CONFLICTO ARMADO INTERNO27 La judicialización de casos de violaciones a los derechos humanos acaecidos durante el conflicto armado, presenta diversas dificultades, especialmente en cuanto a la probanza de los hechos, la autoría y participación de los perpetradores, y respecto a la tipificación del delito (temporalidad de la norma vigente aplicable, interpretación y aplicación del derecho internacional en el fuero nacional).

26 Fue uno de los casos denunciados por la CVR. 27 APRODEH. Documento preliminar para Informe CEDAW. Lima, 2011.

34

A esto se suman dos situaciones que atraviesan las víctimas: las mujeres no denuncian por temor, vergüenza y desconfianza en las autoridades encargadas; y las que deciden presentar una denuncia de parte, se ven inmersas en investigaciones revictimizantes

A septiembre de 2016 el Registro Único de Víctimas tiene registradas a 4,540 mujeres víctimas de violación sexual, así como a 117 víctimas hombres. Por ejemplo, la justicia peruana los ha abordado de manera diferente. En unos se ha procesado como delito común, se aplicó la prescripción y se dejó impune la violación sexual. En otros como en el caso de Manta y Vilca se ha iniciado el juicio oral procesando la violación según lo señalado en el Código Penal de 1924 y de 1991, pero señalando que además que estos delitos también tienen los elementos de un crimen de lesa humanidad por la forma y contexto en que se dieron. Debido a esto último las violaciones sexuales ocurridas hace más de 30 años se pueden investigar y eventualmente sancionar. A continuación, un resumen de los obstáculos encontrados:

1.

Poder Ejecutivo: Ministerio de Defensa

Continúa la negativa por parte del Ministerio de Defensa de remitir información sobre la identidad de los oficiales y suboficiales que estuvieron a cargo o pertenecieron a las patrullas y bases militares en períodos determinados donde hubo estas graves

INFORME

ANUAL violaciones a los derechos humanos de las mujeres, aduciendo que por los años transcurridos todo se ha incinerado, perdido, o simplemente no existe. Por lo que, al no poder identificar/individualizar a los presuntos autores28 las investigaciones se prolongan y muchas veces son archivadas.

2.

Ministerio Público

Algunas y algunos fiscales no son sensibles a la problemática que sufrieron las mujeres durante el conflicto armado interno, y desconocen el contexto en el que se suscitaron los hechos denunciados o no tienen la capacitación adecuada para entender la complejidad de estos casos y actuar de manera especial en su tramitación. Esto deviene en que se victimiza nuevamente a las agraviadas y se obstaculiza la investigación. Estas son algunas de las dificultades halladas:  La exigencia de un reconocimiento médico legal (ya sea de la época o uno actual) para probar la violación sexual denunciada, peritaje muchas veces inadecuado, tomando en cuenta la data de los hechos y del nivel de impunidad con el que se les permitía actuar a los perpetradores  La exigencia de confrontarlas con sus agresores, donde son sometidas a presión por parte del agresor y su defensa legal, quienes buscan restarles credibilidad a sus testimonios y generan que ellas se sientan juzgadas en vez de escuchadas  Falta de capacitación profesional sobre el tema, el desconocimiento de la normatividad internacional de derechos humanos y su aplicación en el derecho interno  Escaso conocimiento de los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, los cuales permitirían comprender los sucesos de dicha época 28

Es necesario señalar que, en la mayoría de los casos de violación sexual, las víctimas o desconocen la identidad de sus agresores, o sólo escucharon sus seudónimos (nombres falsos) o apelativos con los que eran llamados por sus colegas, o por los “nombres” que eran conocidos en la comunidad. En efecto la utilización de seudónimos fue una práctica común utilizada por los miembros de las fuerzas del orden por cuestiones de seguridad cuando eran destacados a zonas de emergencia.

 Inadecuada tipificación penal, los hechos denunciados son investigados como delitos comunes y no como delitos de lesa humanidad, donde se aplica la imprescriptibilidad para poder investigar y sancionar a los responsables  En la priorización de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, este tipo de casos, en la mayoría de veces, son los últimos en tramitarse. El Ministerio Público no cuenta con una estrategia común que acopie la información reunida en otros procesos. Además, un grave problema es la escasez de fiscalías especializadas en los lugares de los hechos.

2.1

Instituto de Medicina Legal (IML)

A las agraviadas se les examina sobre la base del Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la detección de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura29. Este protocolo abarca la realización de diversos exámenes, entre los que está el psicológico a las víctimas, este examen constituye otra limitante o dificultad para los casos debido a diversos factores30:  La ausencia o el escaso personal con el que cuenta el IML. En Huancavelica, por ejemplo, no se cuenta con un profesional de esta especialidad por lo que las víctimas deben de desplazarse a Lima (el peritaje se hace muchas veces sin traductor y los profesionales no hablan quechua). En la región Apurímac se cuenta con un solo psicólogo que debe atender a siete provincias. La carga no le permite dedicar el tiempo adecuado a cada peritaje.  La ausencia de procedimientos establecidos para realizar los peritajes, lo que lleva muchas veces a que se utilicen pruebas psicométricas o test proyectivos, no estandarizados a la realidad peruana, además de ser poco comprensibles para personas quechuahablantes. De esta manera, los peritajes psicológicos no permiten

29

Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 705 – 98 – MP – CEMP del 3 de noviembre de 1998.

30

APRODEH. Rompiendo el Silencio. Ob. Cit. Pág. 37 y 38.

35

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

evaluar el impacto psicológico de la violencia sexual.  Las características de los peritajes realizados no están orientados a determinar qué tipo de huella dejó la violencia sexual, sino más bien, cuál es la afectación psicológica actual de la víctima, sin hacer una conexión con el pasado traumático de violencia sexual en conflicto armado.  Además, los peritajes realizados en el IML se limitan, muchas veces, a señalar si hubo estrés postraumático, en vez de tener una mirada evolutiva del daño, es decir, que observen si este afectó de manera distinta al proyecto de vida de las mujeres en sus diferentes etapas hasta la actualidad.

...debido a que algunas mujeres decidieron denunciar, el 3 de abril de 2009, el Cuarto Juzgado Supra provincial Penal en Lima, abrió proceso penal de violación sexual como crimen de lesa humanidad, fundamentando su decisión en que, durante el contexto de conflicto armado interno, la violación sexual fue una práctica sistemática o generalizada. En el caso denominado Manta y Vilca 3.

Poder Judicial

Son cinco los casos que han llegado a esta etapa procesal: dos de Huancavelica, uno de Cusco, uno 36

de Ayacucho y otro de Lima. Dado que en los dos primeros lugares NO existen ni fiscalías ni juzgados especializados en derechos humanos, la formalización de la denuncia por parte del fiscal de origen fue dirigida al juez especializado en Lima, y, por ende, le correspondió a éste la apertura del proceso penal y la realización de las diligencias judiciales. Frente a esta situación, se suscitan nuevas situaciones que dificultan el acceso a la justicia de las mujeres: la lejanía de las comunidades donde residen, la lengua materna, el reiterado relato de lo vivido y la indocumentación31. Si bien a nivel preliminar, las mujeres debían de desplazarse de sus comunidades a las fiscalías que estaban en la capital de la provincia, ello no significaba tanto esfuerzo físico y económico como el tener que viajar hasta Lima. Esto implica viajes de varias horas o días, además dejar de realizar labores cotidianas y económicas (agricultura, comercio-venta de productos agrícolas, etc.) y dejar a su familia por varios días. También, en esta instancia, hay desconocimiento de la normatividad internacional de derechos humanos y su aplicación en el derecho interno; como el escaso conocimiento de los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad. Finalmente, durante la investigación judicial, la agraviada nuevamente es citada a declarar, por lo que se le somete a un nuevo interrogatorio, a narrar los hechos denunciados, esta vez no sólo frente al juez, sino también al fiscal, a su abogado defensor y 31

CIDH. “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”. 2007. Pág. 86 http://www.cidh.oas.org/women/ Acceso07/indiceacceso.htm “La CIDH ha recibido de varias fuentes y mediante la implementación de los mecanismos del sistema interamericano, información sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas para acceder a la justicia, generalmente relacionados con la exclusión social y discriminación étnica que han sufrido históricamente. A lo anterior, se une la dificultad que enfrentan las mujeres indígenas por la inaccesibilidad geográfica de los territorios indígenas. Para acceder a la justicia deben realizar largas caminatas de varios días inclusive, por tierra o por agua, para llegar a la ciudad más cercana a denunciar los hechos de violencia sufridos, lo que genera además dificultades de índole probatorio. La Comisión ha sido informada que los problemas de acceso a la justicia no terminan con la llegada a la ciudad, porque ahí enfrentan otros problemas; de tipo económico, de falta de información, de ubicación en contextos urbanos y de manera muy habitual denuncian que el desconocimiento del idioma utilizado en los tribunales de justicia impide acceder a ella.”

INFORME

ANUAL a los abogados de los procesados. La víctima nuevamente es revictimizada.

RECOMENDACIONES: La Corte IDH ha señalado, en casos que versen sobre violencia contra las mujeres, particularmente, la violencia sexual, los siguientes estándares a seguir en toda investigación o proceso penal: 1. La exigencia de un reconocimiento médico legal (ya sea de la época o uno actual) para probar la violación sexual denunciada. Se debe considerar que la procedencia de un peritaje ginecológico, el cual de preferencia se tiene que realizar dentro de las 72 horas de sucedido los hechos o habiendo transcurrido tiempo, debe ser motivada detalladamente por la autoridad que la solicita. En caso de no ser procedente o no contar con el consentimiento informado de la presunta víctima, el examen debe ser omitido, lo que en ninguna circunstancia debe servir de excusa para desacreditar a la presunta víctima o impedir una investigación. 2. Se debe prescindir de la exigencia de confrontar a las víctimas con sus agresores para evitar la revictimización. Solo de forma excepcional, y sustentando el motivo de esta diligencia, podría permitirse este acto. 3. Frente a la poca o nula formación y especialización de los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad de parte de los integrantes del Ministerio Público, incluido el Instituto de Medicina Legal, y el Poder Judicial; esta formación debe ser obligatoriamente brindada por la AMAG, y el CNM debe acoger la misma por medio de una bonificación, creando una guía para su evaluación. 4. Con relación a la inadecuada tipificación penal es indispensable que se tome en consideración el contexto en que se suscitaron las violaciones a los derechos humanos. El Poder Judicial tiene que tener en cuenta que, durante el período del conflicto comprendido entre 1980 y 2000, la

violencia sexual fue una práctica generalizada dentro de las fuerzas de seguridad, la cual afectó principalmente a las mujeres. Se debe considerar que diversos órganos internacionales han reconocido que, durante los conflictos armados, las mujeres y niñas enfrentan situaciones específicas de afectación de sus derechos humanos, como los actos de violencia sexual, los cuales en muchas ocasiones son utilizados como un medio simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión32. 5. Sobre la lentitud de las investigaciones, la falta de priorización y la falta de estrategia para la recopilación de pruebas o acumulación de procesos, las autoridades estatales deben iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva una vez que tomen conocimiento de los hechos que constituyan violencia contra la mujer, incluyendo la violencia sexual33. Para ello, deberían realizar lo siguiente, de forma paralela, a nivel de infraestructura y de procedimientos utilizables:  Crear fiscalías y juzgados penales supraprovinciales, con dedicación exclusiva, en departamentos donde se están investigando este tipo de crímenes.  Aprobar protocolos especializados para el tratamiento de víctimas de violencia sexual en conflicto armado interno como en tiempos de paz, tanto a nivel fiscal como judicialDisponer la contratación de intérpretes para las declaraciones de las agraviadas en todo el tiempo que dure el proceso  Acumular investigaciones o carpetas fiscales para casos con los mismos perpetradores en 32 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párrs. 223 y 224, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. Salvador, supra, párr. 165. Ver también, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 19: La Violencia contra la Mujer, supra, párr. 16, y Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Sra. Radica Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer de la ONU, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 2000/45 de la Comisión de Derechos Humanos, “La violencia contra la mujer perpetrada o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado (1997-2000)”, U.N. Doc. E/CN.4/2001/73, 23 de enero de 2001. 33 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 378, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 185.

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

un periodo de tiempoVerificar carpetas fiscales y evaluar la reapertura de las investigaciones cuando no se ha actuado diligentemente y se haya causado perjuicio a la denunciante (mala notificación, nulos actos de investigaciones, etc.)Garantizar un sistema descentralizado de investigación y juzgamiento de violaciones de derechos humanos de mujeresGarantizar los recursos necesarios para llevar a cabo las diligencias que les permitan desarrollar investigaciones oportunas y eficacesDocumentar y coordinar los actos investigativos. Así como manejar diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia.  Brindar acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso, y  Otorgar atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación34

34 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 194, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 344. En este sentido, el Estado se encuentra en la obligación de brindar, con el consentimiento de la víctima, tratamiento a las consecuencias a su salud derivadas de dicha violencia sexual, incluyendo la posibilidad de acceder a tratamientos profilácticos y de prevención del embarazo. Al respecto, ver: Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003, inter alia, pág. 63, disponible en: http:// whqlibdoc.who.int/publications/2004/924154628X.pdf?ua=1; Ver también: Instrumento de Trabajo y Consulta, Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual (Costa Rica), disponible en: http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/protocolos/10.pdf; Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual, 2010 (México), disponible en: http://www. inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/ModeloIntregrado_para_Prevencion_Atn_Violencia_familiar_y_se.pdf; Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, Propuesta de Estándares Regionales para la Elaboración de Protocolos de Atención Integral Temprana a Víctimas de Violencia Sexual (2011), disponible en: http://www.flasog.org/wp-content/uploads/2014/01/ Propuestas-Estandares-Protocolos-Atencion-Victimas-ViolenciaFLASOG-2011.pdf; Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, 2011 (Colombia) disponible en: http://www. minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/MODELO%20 DE%20ATENCI%C3%93N%20A%20V%C3%8DCTIMAS%20DE%20 VIOLENCIA%20SEXUAL.pdf, y Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la Violencia basada en Género, 2007 (Perú), disponible en: http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/normas/pdf/ minsa/GUIASPRACTICAS/2007/RM141_2007.pdf .

38

6. En cuanto a la entrevista que se realiza a una presunta víctima de actos de violencia o violación sexual, es necesario que la declaración de ésta se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza, y que la declaración se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición. 7. La Corte también señala que deberá asegurarse de que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad. De igual modo, por tratarse de una violación grave de derechos humanos, ya que los actos de tortura fueron una práctica generalizada en el contexto del conflicto en el Perú, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación35. 8. Por último, la Corte señala que la ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia.

35 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 244.

INFORME

ANUAL ANEXO 1 CUADRO 1 CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO INVESTIGADOS Nombre del caso

Departamento

ONG

Estado del caso

1

Las Bases Militares de Manta y Vilca

Huancavelica

IDL DEMUS

Juicio oral

2

M.M.M.B

Lima

IDL

Juicio Oral (SPN) con sentencia condenatoria

3

Chumbivilcas

Cusco

APRODEH

Juicio Oral (SPN)

4

G.G.G.

Ayacucho

COMISEDH

CIDH

5

R.M.M

Junín

APRODEH

Investigación preliminar

6

Bases Militares de Capaya, Santa Rosa y Abancay

Apurímac

APRODEH

Investigación preliminar

7

L. Q. I.

Apurímac

APRODEH

Etapa de instrucción

8

Llusita

Ayacucho

COMISEDH

Archivado

9

Base Militar de Totos

Ayacucho

CEAS

Etapa de instrucción

10

Caso Pampagallo: D.C.O

Ayacucho

APRODEH

Investigación preliminar

11

Caso Pampagallo: Q.H

Ayacucho

APRODEH

Investigación preliminar

12

Caso Pampagallo: A.H.R

Ayacucho

APRODEH

Investigación preliminar

13

Base Militar de Los Cabitos

Ayacucho

APRODEH

Juicio Oral (Sala Penal Nacional)

14

Caso G. C. E. G.

Lima

APRODEH

Etapa de Instrucción (Por emitir Informe Final)

15

Caso I.R.Ch.

Ayacucho

COMISEDH

Por presentar denuncia de parte

16

Caso F.O.L.

Ayacucho

APRODEH

Archivado por prescripción de acción penal – Recurso Nulidad

Adicionalmente, en diversos estudios3637 se tiene conocimiento de los siguientes casos:

Nombre del caso

Departamento

Estado del caso

18

Base Militar de Huancapi

Ayacucho

Investigación preliminar

19

Huanta–Virú

Ayacucho

Investigación preliminar

20

Huancaraylla

Ayacucho

Investigación preliminar

21

C.V.C.

Ayacucho

Investigación preliminar

22

M.E.L.T.

Lima

Archivado por prescripción de la acción penal.

36

DEMUS. “Acceso a justicia de mujeres víctimas de violencia sexual en el Perú en tiempos de paz y guerra, la historia de repite”. En: Para una justicia diferente III. Violencia sexual en conflictos armados. Lima, 2009, pag.87.

37

IDL. “Protocolo para la investigación de casos de violación sexual en el conflicto armado interno”. Lima, 2010; pag.150.

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

INFORME SOBRE EL PROCESO DE REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO (CAI) Y LA MEMORIA

Queremos iniciar este informe resaltando la importancia del porqué reparar. Se debe reparar a las víctimas porque constituye « […] el inicio de un proceso de resarcimiento y de dignificación de las víctimas»38, porque el Estado no sólo no las protegió sino que además cometió violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, porque la población indígena mayormente afectada durante el conflicto armado interno fue discriminada y no reconocida como ciudadanos y ciudadanas. Pero además como bien lo señalan los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas aprobado en la Asamblea General de la ONU en diciembre del 2005, las víctimas tienen derecho a: «a) Acceso igual y efectivo a la justicia; b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; c) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación» 39. Pero, ¿cómo ha procedido el Estado en materia de reparaciones integrales a las víctimas?, ¿cómo ha funcionado la instancia encargada de su implementación y seguimiento?, ¿cuál es la percepción de las víctimas respecto a dicho programa?, ¿cuál es la agenda

38 Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003): Informe Final, Lima, Presidencia del Consejo de Ministros, p. 266. 39 Más información en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx

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pendiente en materia de reparaciones? Estas son algunas preguntas que guían el presente informe. Antes de iniciar con el recuento de los programas de reparaciones, bien vale la pena recordar que en el 2005, se aprobó la Ley 28592 en la que se establece el Plan Integral de Reparaciones para atender a las víctimas del Conflcito Armado Interno, que incluye los casos comprendidos entre mayo de 1980 y noviembre del 2000. En dicha norma también se establece la creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) encargada de la política de Estado en materia de reparaciones y reconciliación nacional. Un año después se aprueba el Reglamento de dicha Ley a través del D.S. N° 015-2006-MINJUS. Desde entonces llevamos 10 años de la implementación del Plan Integral de Reparaciones.

AVANCES DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES Presentamos, a continuación, el avance del Programa de Reparaciones del último año de la gestión del gobierno de Ollanta Humala, y lo ejecutado por la administración del Presidente Pedro Pablo Kuczinski.

INFORME

ANUAL

Foto: minjus.gob.pe

Grupo de Trabajo sobre Reparaciones y Memoria - GRTM

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Sobre el Programa de restitución de derechos ciudadanos En el informe anterior (2014 – 2015)40, se daba cuenta del problema que tenían los familiares para obtener una partida de defunción de las personas desaparecidas o de las que fueron enterradas clandestinamente. A pesar dl algunos avances, la problemática persiste. En el 2015 se ha seguido reuniendo el Grupo de trabajo para la documentación de personas víctimas de violencia política, que fue creado en enero del 2014 en el marco de la implementación del Plan Nacional Perú contra la Indocumentación 2011 – 2015 del RENIEC 41. Esta mesa tiene el objetivo de canalizar y coordinar la atención de personas víctimas de violencia con problemas de indocumentación. Casos como irregularidades en las partidas de nacimiento, por ejemplo, afectan no sólo la acreditación de las víctimas en el Registro Único de Víctimas, sino que además, como consecuencia de lo anterior no pueden acceder a los diversos programas de reparaciones. Sobre este último punto, debemos de indicar que el Consejo de Reparaciones evalúa y resuelve algunos los casos de imposibilidad jurídica para la rectificación de datos y, de esta manera, no haya perjuicio en el otorgamiento de la reparación económica. De acuerdo con las normas existentes, este tipo de casos se tienen que resolver por la vía judicial. En ese sentido RENIEC coordina con la Defensa Pública del MINJUS quienes vienen formulando expedientes para la presentación de las demandas ante el Poder Judicial. A la fecha, por esta vía se ha conseguido una resolución favorable del primer y único caso de restitución de la identidad de una víctima de violencia política, de iniciales J.V.P., quien tenía 40 http://derechoshumanos.pe/2015/08/informe-anual-2014-2015/ 41 Integran este grupo: Corte Superior de Justicia de Lima, la Defensoría del Pueblo, Dirección General para Seguridad Democrática, Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad, CMAN, Consejo de Reparaciones, Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, Municipalidad de Lima Metropolitana, Instituto de Defensa Legal, Comisión Episcopal de Acción Social, Coordinadora Nacional de Derechos Humano.

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un error consignado en el año de su nacimiento. El caso fue detectado a través de la campaña de rectificación judicial en coordinación con el Programa “Justicia en tu comunidad” del Poder Judicial. Por su parte, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - GRIAS recepciona expedientes factibles de atender por la vía administrativa. Según información alcanzada por RENIEC, en el primer trimestre del 2016 se contabilizaron 44 casos atendidos por el Grupo de trabajo en referencia: 13 de ellos se dieron por concluidos al carecer de documentos de sustento válidos, 6 fueron resueltos, 10 fueron derivados al Ministerio de Justicia, un caso fue abandonado y 14 se encuentran en proceso, a la espera de los documentos de sustento solicitados a las instancias correspondientes. Como se puede ver, la problemática de la restitución de la identidad es muy compleja y si se continúa por la vía judicial no será posible mayores avances en este programa, por ello desde la CNDDHH y el Grupo de Trabajo sobre Reparaciones y Memoria – GRTM consideramos que es indispensable plantear una normativa que dé solución a las víctimas con problemas de restitución de identidad. Una medida positiva de este Programa, es que en el 2015, según informó la CMAN, «la RENIEC emitió el Oficio Circular 0008-2015-GAJ-RENIEC, difundiendo a nivel nacional los criterios jurídicos para la inscripción de la defunción de las personas desaparecidas cuyos restos óseos han sido identificados, bajo el deber de oficialidad con la información disponible»42. Esto constituye un avance para muchas familias porque les permite realizar un entierro digno y al mismo tiempo solucionar los problemas de testamentos y otros trámites que requieran para acceder a sus derechos.

Sobre el Programa de reparaciones en educación En este programa sin lugar a dudas se dieron los mayores avances tanto para el año 2015 como en el primer semestre del 2016, con la aprobación de 42 Informe Anual 2015 CMAN

INFORME

ANUAL normativas muy importantes y esperadas por las víctimas y sus familiares. Considerando por un lado, a los potenciales beneficiarios de este programa, que según el MINEDU43 al 24 de marzo del 2015 suman 168,611 personas debidamente acreditadas en el RUV y, por otro lado, tomando en cuenta el pedido y la exigencia de las organizaciones de víctimas quienes manifestaron su deseo de ceder su derecho a reparación en educación a sus hijos o nietos por la edad avanzada de la mayoría de beneficiarios directos, finalmente se aprobó el 29 de enero del 2016 el D.S. N° 01-2016JUS 44 mediante el cual se modifica el Artículo 18 del Reglamento de la Ley 28592 que crea el PIR, se autoriza la transferencia del derecho en educación del titular a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir a sus hijos o nietos, por única vez. La norma antes mencionada es un avance significativo. Sin embargo, en la misma se señala que para que los hijos o nietos puedan acceder a ella deberán de inscribirse en el Registro Especial de Beneficiarios en Educación a cargo del Consejo de Reparaciones, haciendo más lento el proceso. Desde la CNDDHH consideramos que la inscripción en dicho registro debiera ser de oficio sobre todo en el caso de los hijos, agilizando la posibilidad de que puedan acceder a las becas educativas. En junio del 2016, después de mucha espera fue aprobado por el Ministerio de Educación el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú “REPAEDUCA 2016 – 2021”, la cual considera las reparaciones individuales y colectivas. En las reparaciones individuales se prevé la reserva de vacantes en educación superior, la priorización de vacantes para las víctimas en los Colegios de Alto Rendimiento COAR de educación básica regular, el otorgamiento

43 MINEDU - Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú “REPAEDUCA 2016 – 2021” 44 Más información en http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-18-del-reglamento-decreto-supremo-n-001-2016-jus-1339728-1

de becas y el acceso prioritario a educación para adultos y capacitación técnica productiva. En reparaciones colectivas se considera la recuperación y ampliación de infraestructura educativa y la recuperación y ampliación de infraestructura deportiva. Este Plan Multianual aprobado no recoge las propuestas alcanzadas desde la sociedad civil, siendo un tema ausente la profundización de contenidos sobre el conflicto armado interno en la currícula educativa. Si bien es cierto que se han ido incorporando algunas capacidades diferenciadas por grados en los programas curriculares de las regiones más afectadas, resulta insuficiente, más aún cuando tampoco se brinda al profesorado la capacitación para desarrollar dichos contenidos, según los avances señalados por el MINEDU45 sólo se mencionan “talleres” desarrollados a especialistas y docentes de Educación Básica Alternativa de zonas afectadas por el conflicto en el 2014. La investigación realizada por Uccelli, Agüero y otros en el 2013 46, ya daba cuenta de la difícil tarea de trabajar en las escuelas el tema del conflicto armado interno porque es una historia reciente y porque algunos actores siguen vigentes, generando temor en el profesorado para trabajar estos temas en las aulas, no debemos de olvidar que muchos docentes han sido directamente afectados por el conflicto armado. Respecto a las Becas de reparación en Educación – REPARED, según el informe alcanzado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en el 2015 se otorgó 307 becas y si se consideran las que se otorgaron desde el 2012, se tiene un total de 854 beneficiarios. En el 2016, al mes de junio, se presentaron 578 postulantes, de los cuales 313 hicieron uso del beneficio de cesión de derechos aplicando el D.S. Nº

45 MINEDU - Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú “REPAEDUCA 2016 – 2021” 46 Francesca Uccelli, José Carlos Agüero y Otros (2013): Secretos a Voces. Memoria y educación en colegios públicos de Lima y Ayacucho, Lima, IEP. Documento de Trabajo, 203. Serie Educación, ISSN 222-4971

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

01-2016-JUS, otorgándose en total 554 47 becas. Al respecto, debemos de señalar que al haber un mayor número de postulantes que de becas a otorgar por la reducción del presupuesto de PRONABEC, los postulantes a la beca, además de haber aprobado los exámenes de ingresos a los centros de estudio, tuvieron que dar otro examen para poder obtener la beca de PRONABEC, lo que desvirtúa la carácter de reparación ya que quedaron excluidas las personas que no lograron pasar el segundo examen, vulnerando una vez más sus derechos. Como podemos ver en el cuadro N° 1, la demanda de becas en educación se ha ido incrementando año tras año, por lo que es indispensable incrementar el presupuesto, sobre todo para volver a reabrir el Programa de Tutorías de Beca 18 el cual fue financiado por PRONABEC hasta el 2014 y en adelante quedó en la facultad de las universidades el otorgarlo o no. Las tutorías son fundamentales para garantizar la culminación de los estudios de los beneficiarios considerando sus características socio culturales y dificultades lingüísticas.

A pesar de este déficit en la contratación del personal para el Programa, durante el 2015 se han atendido a 18,138 beneficiarios individuales y 309 intervenciones comunitarias. El tema del presupuesto es preocupante, ya que en el Plan Multianual recientemente aprobado se señala que su financiamiento « […] no demandará gastos adicionales al Sector Educación. La programación de proyectos y actividades que desarrollen los go47 Informe Anual de la CMAN Enero – Diciembre 2015.

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biernos locales y regionales en materia de reparaciones educativas y las direcciones, oficinas y programas del Ministerio de Educación para la atención a las víctimas de violencia estarán incorporadas en sus respectivos Planes Operativos Anuales», cabe señalar que como es sabido los gobiernos locales y regionales y el mismo MINEDU, priorizarán el gasto en infraestructura, dejando relegado el incremento de fondos para las becas y tutorías que tanta falta les hace a los beneficiarios de este programa. Debemos de señalar que en el D.S. N° 01-2016JUS 48 sobre la transferencia del derecho en educación del titular a un familiar, se señala que esta cesión de derecho tiene un plazo de vigencia de dos años, es decir, los familiares tienen dos años para que sus hijos o nietos puedan acceder a este beneficio, pero muchas de las víctimas se preguntan, qué va a pasar con sus hijos o nietos que les falta tres años para culminar sus estudios de nivel secundario, según la norma no podrían acceder a este beneficio, vulnerando una vez más su derecho a la reparación en educación. La nueva gestión de la CMAN, después de reunirse con las organizaciones de víctimas hacia fines del 2016, cursó una carta al Ministerio de Educación, solicitando que pueda resolver los inconvenientes manifestado por las víctimas respecto a dicho D.S., a la fecha no hay ninguna comunicación formal respondiendo a dicha solicitud.

Programa de Reparaciones en Salud Las secuelas psicosociales que el conflicto armado interno ha dejado fueron múltiples, como bien ha señalado la Comisión de la Verdad en su Informe Final entregado el 2003, entre ellas podemos encontrar el miedo y la desconfianza, la pérdida del amparo familiar, la pérdida del referente comunal, las marcas personales del sufrimiento, la alteración del duelo, los daños al nombre y al cuerpo, la violencia sexual, la tortura, el despojo de la condi48 Más información en http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-18-del-reglamento-decreto-supremo-n-001-2016-jus-1339728-1

INFORME

ANUAL ción humana, la súplica, la desesperación y la sumisión, el deterioro en la vida en las cárceles, la reproducción de la violencia. Todas estas secuelas psicosociales, sin duda, han dejado una marca en la vida de las personas que hasta hoy es difícil de superarlas sin un tratamiento psicológico adecuado.

acumuladas desde el 2006 al 2015, es en la Región Cusco donde más se han atendido (142,326 personas), seguida por la Región Junín (108,310 personas), cifras que resultan un tanto extrañas ya que el mayor número de víctimas del conflicto armado se registraron en Ayacucho.

Una de las consecuencias más graves que dejó el CAI, fue justamente el deterioro de las relaciones humanas, recuperar los lazos rotos entre personas que pertenecieron a la misma comunidad y que se vieron enfrentadas en bandos opuestos y que hoy les toca convivir nuevamente en el mismo espacio, no es nada sencillo, seguir con pesadillas, traumas que impiden el normal desarrollo de sus vidas es complicado y es por ello que se requiere atender a las víctimas con el Programa de Reparaciones en Salud Mental. Sin embargo las cifras que se muestran a la fecha sobre el personal de salud mental no son nada alentadoras porque este Programa contó con 69 profesionales en salud mental durante el 2015.

Pero no podemos quedarnos en las cifras, se requiere mayor información sobre los problemas más recurrentes de la salud mental de los beneficiarios, cuántos beneficiarios requieren una atención prolongada, cuántos culminan el tratamiento, cómo se producen las atenciones.

Lo preocupante de esta cifra es que la contratación de personal para la atención en salud mental ha ido disminuyendo de 81 en el 2012 a 69 en el 2015 para la atención individual y comunitaria, cifra verdaderamente deficitaria si consideramos la magnitud de las víctimas que, según el Consejo de Reparaciones, «a noviembre del 2015, aparecen inscritos 171,225 49 beneficiarios con derecho a recibir reparaciones en salud». Si se considera que la mayoría de beneficiarios se encuentran en Ayacucho, principalmente en las zonas rurales, nos preguntamos cuántos de estos profesionales habla el idioma quechua como para poder realizar una intervención efectiva, no existe información al respecto.

Para terminar, no podemos dejar de mencionar la aprobación de los Lineamientos para la Atención en Salud Mental a Personas Afectadas por la Violencia durante el período 1980 – 2000, mediante la R.M Nº 250-2016/MINSA del 14 de abril del 2016, cuyo objetivo general es «Implementar en todos los niveles de atención del Sector Salud, la atención adecuada y eficiente en salud mental a personas afectadas por la violencia durante el periodo 1980 al 2000». Se contempla la atención clínica, la intervención comunitaria, la formación y capacitación del personal de la salud. Queda entonces todo un reto en la implementación de estos lineamientos que estamos seguros redundará en una mejor atención a los beneficiarios de dicho programa. En la nueva gestión de la CMAN, no se ha informado aún sobre mayores avances en este programa de reparación.

Programa de reparaciones colectivas

A pesar de este déficit en la contratación del personal para el Programa, durante el 2015 se han atendido a 18,138 beneficiarios individuales y 309 intervenciones comunitarias. De las intervenciones individuales, en San Martín fueron atendidas 9,228 personas, seguida de Ayacucho con 3,450 personas. Sin embargo, si se toman en cuenta las cifras

Según el libro 2 del Registro Único de Víctimas, correspondiente a las víctimas colectivas, existen registradas 5,712 comunidades con diferente nivel de afectación de mayor a menor envergadura. En el nivel A, están registradas 1284; en el nivel B, 1269; en el nivel C son 1310; en el nivel D, 1127 y en el nivel E son 722 comunidades que fueron afectadas50. Por acuerdo de la CMAN, la implementación sería

49 Informe Anual de la CMAN enero – diciembre 2015.

50 Secretaría Técnica CMAN, Sesión Ordinaria del 2 de febrero del 2017.

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

progresiva, es decir, para otorgar los fondos de los proyectos a las comunidades de afectación de nivel B, se tienen que acabar primero en dar las reparaciones a las comunidades de afectación de nivel A, y así sucesivamente con las comunidades de los demás niveles de afectación. Según información brindada por la Secretaría Técnica de la CMAN durante el período del gobierno de Ollanta Humala, en el 2015 lograron financiar 100 proyectos a 95 comunidades (16 comunidades de la zona del Huallaga y 7 comunidades de la zona VRAEM). El acumulado de las reparaciones colectivas entre el 2011 y 2015, nos revelan que se había reparado en total a 726 comunidades y organizaciones de desplazados cuyo monto total asciende a S/. 71’933,79651, de los cuales Ayacucho recibió S/. 28’149,640.00, Apurímac S/. 8’397,000.00, Huánuco S/. 7’389,145.66, entre otras regiones pero con montos inferiores. En la gestión del actual gobierno, en los primeros 6 meses, ha sido aprobada la R.M. N° 0368-2016-JUS en la cual se transfieren S/. 7’900,000.00 a favor de los Gobiernos Locales para las reparaciones colectivas de 79 comunidades en las regiones de Ancash (1), Apurímac (16), Ayacucho (26), Cusco (2), Huancavelica (4), Huánuco (6), Junín (6), Pasco (8), Puno (6) y San Martín (4). A la fecha, se ha podido culminar con la reparación colectiva a las comunidades de nivel de afectación A, y se avanzó con las de nivel de afectación B, pero a este ritmo se requerirá de muchos años para culminar con las reparaciones colectivas, por lo que la actual gestión de la CMAN, ha iniciado un nuevo proceso para su implementación que agilice la aprobación e implementación de los proyectos de reparación para las comunidades. En lo que respecta a las reparaciones colectivas de las organizaciones de desplazados, de las 100 registradas en el RUV, en el Gobierno de Ollanta Humala sólo se logró atender a 5 de ellas (4 en 51 Información brindada por la Secretaría Técnica de la CMAN.

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Ayacucho y 1 en Lima) todo lo cual ascendía a un monto de S/. 10’000,000, para lo cual transfirió el dinero a los gobiernos locales correspondientes. En la actual gestión de la CMAN se aprobó la R.M. N° 0369-2016-JUS, en la cual se transfiere la suma de S/. 600,000.00 a favor de los Gobiernos Locales para atender las reparaciones colectivas de 6 Asociaciones de familias desplazadas que se ubican en las regiones de Ayacucho (5) e Ica (1). A la fecha, se han atendido a 11 asociaciones de desplazados, lo cual representa el 11% del total, quedando pendiente el 89% por atender. Las cifras resultan interesantes, sin embargo no reflejan lo que sucede con la implementación de los proyectos, y el seguimiento y monitoreo por parte de la CMAN para la implementación de los proyectos cuyos fondos son transferidos a los gobiernos locales. Una vez más la CMAN registra como “reparación efectiva” cuando transfiere el monto a los gobiernos locales pero ello no significa que los proyectos se estén implementando efectivamente, sobre todo los aprobados en el 2015. Así, por ejemplo, tenemos el caso del Proyecto otorgado a la Asociación Mamaquilla, donde no sólo no se tomó en cuenta las ideas iniciales de proyecto productivo de las mujeres que conforman la organización, sino que este proyecto de reparación les llega 10 años tarde cuando las mujeres ya no tienen la misma energía para emprender un proyecto de esta naturaleza y lo que es peor, aún la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte no se digna a implementarlo. De la misma manera, no se sabe en qué situación están los proyectos que ya se entregaron a las comunidades. Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la tarea de seguimiento y monitoreo del programa de reparaciones colectivas constituye una tarea primordial de la nueva gestión de la CMAN para que realmente sean efectivas y cumplan su objetivo de resarcir el daño y dignificar a las víctimas.

Programa de reparaciones simbólicas Lo simbólico lo debemos de entender de dos maneras, una como enfoque y otra como programa. En

INFORME

ANUAL el Reglamento de la Ley Nº 28592, se señala claramente que uno de los enfoques del PIR es el simbólico que «Implica que toda medida de reparación debe de expresar el reconocimiento de dignidad y derechos de las víctima, y que todos los actos de reparación deben de estar orientados a reconocer la forma en que las víctimas fueron afectadas durante el proceso de violencia, y afirmar la condición de ciudadanos / as de quienes sufrieron la violación de sus derechos fundamentales». En esta medida este enfoque es transversal a todos los demás programas de reparaciones, por ello deja de tener sentido la entrega en “ventanilla del banco” de las Reparaciones Económicas Individuales porque no se le está dignificando a la víctima, y más cuando los funcionarios lo realizan como mero trámite. Lo mismo podríamos decir de las atenciones en el Programa de Reparaciones de Salud. Es decir, lo simbólico como enfoque de todo el Programa Integral de Reparaciones aún tiene mucho camino por recorrer. El Informe Anual de la CMAN dela gestión de Ollanta Humala, hace un recuento de una serie de actos de reconocimiento público tanto en Lima como en diversas regiones, pero lo más significativo consideramos que lo constituye el acompañamiento a los familiares de víctimas de desapariciones forzadas en la entrega de ataúdes y osarios. Estos actos implicaron la realización de misas, velatorios, expresión de disculpas públicas a nombre del Estado, la atención de los familiares y el acompañamiento psicosocial. Durante el 2015, la CMAN52 pudo acompañar a 122 casos en la restitución de restos óseos, de los cuales 104 fueron en Ayacucho, 2 en Huánuco, 1 en Huancavelica y 15 en Junín. Si contabilizamos este acompañamiento desde el 2011 al 2015, han sido restituidos los restos óseos de 873 víctimas, siendo la mayoría de Ayacucho (749). Durante el actual gobierno, en estos primeros 6 meses, la CMAN ha acompañado la restitución de restos óseos de 137 víctimas, ha entregado los Santuarios Ecológicos de Ucchuraccay y Accomarca, y

ha realizado las gestiones necesarias para el saneamiento del predio del Santuario de la Memoria de la Hoyada en Ayacucho.

Según información brindada por la Secretaría Técnica de la CMAN durante el período del gobierno de Ollanta Humala, en el 2015 lograron financiar 100 proyectos a 95 comunidades (16 comunidades de la zona del Huallaga y 7 comunidades de la zona VRAEM). A pesar de este avance significativo, es insuficiente frente a la magnitud de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno que se estima en 15 mil desaparecidos según la Defensoría del Pueblo. Diversos han sido los eventos, foros y reuniones de trabajo para exigir que se apruebe una Ley de búsqueda de las personas desaparecidas, lo cual se concretó el 22 de junio del 2016 cuando se aprobó la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980 – 2000, cuya finalidad es «priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos». A pesar de que en la propuesta de Ley estuvo considerado un Banco Genético, cuando fue aprobada no se consideró este tema, dejando un pendiente muy importante para la gestión del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.

52 Informe Anual de la CMAN enero - diciembre 2015.

47

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Posteriormente, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0014-2016-JUS, del 24 de junio, se encarga a la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones elaborar una propuesta técnica para la implementación de la Ley Nº 30470. Finalmente, debemos de indicar que, dentro de este programa se debe de considerar el diseño de una política de memoria que garantice la no repetición de los hechos violentos que nos tocó vivir, que implique un trabajo intergeneracional, de reflexión de nuestra historia reciente en las instituciones educativas, el trabajo con el profesorado, la gestión de los lugares de memoria, entre otros aspectos.

Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional En el informe anterior se señaló que a pesar de que se contaba con los lineamientos de este Programa, el Ministerio de Vivienda insistía en la aplicación del SISFOH para otorgar los bonos de vivienda a las familias víctimas del conflicto armado pero sólo estaba planteado para aplicarlo a las zonas urbanas. Al respecto debemos señalar, que en el último año de gestión del gobierno de Ollanta Humala, se aprobaron importantes normas que facilitaron el acceso a vivienda las familias tanto de zonas urbanas como de zonas rurales. Estas normas fueron la R.M. N° 195-2015-Vivienda53, del 13 de julio del 2015 en la cual se incrementa a 51% el Bono Familiar Habitacional, se amplía a S/. 4,195.8 el Ingreso Familiar Mensual54 y se otorga diez puntos al Grupo Familiar que postule al Programa Techo Propio. En esta norma aún se consideraba como un requisito que el Grupo Familiar sea evaluado en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFHO)55, requisito que se exonera mediante el D.L. N° 122656,

53 Más información en http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/ wp-content/uploads/sites/76/2015/07/Normas-Legales-del-diaJueves-16-de-Julio-del-2015.pdf 54 Informe Anual de la CMAN Enero - Diciembre 2015. 55 Sistema que determina quienes son las poblaciones pobres que deben estar comprendidas en los programas sociales. 56 Más información en http://www.leyes.congreso.gob.56pe/Documentos/DecretosLegislativos/01226.pdf

48

del 25 de setiembre de 2015 donde además se crea el Bono Familiar Habitacional. Finalmente se aprobó la R.M. 330-2015-Vivienda, del 11 de diciembre del 2015, mediante el cual las familias víctimas del conflicto armado pueden ser atendidas con el Bono Familiar del Programa Techo Propio. Como resultado de estas normas se pudo atender a 451 familias afectadas por el conflicto armado interno de 14 regiones, estando en Ayacucho el mayor número de beneficiarios con 159 familias, seguida por Ica con 75 beneficiarios, Lima con 46, entre otras regiones pero con menos número de beneficiarios. A pesar de este avance, resulta insuficiente para la gran demanda de muchas familias que aún esperan ser resarcidas en la mejora de sus viviendas que fueron destruidas durante el conflicto armado, considerando además que no todas las víctimas tienen conocimiento de este beneficio. Por otro lado, el GTRM ha recibido quejas de beneficiarios en Ayacucho donde las empresas constructoras de los módulos de vivienda indican que éstas ya habrían sido culminadas y canceladas por el Estado, sin embargo los módulos no existen o están inconclusos, figurando como entregadas. Al respecto, es importante señalar que la actual Vice Ministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Gisella Vignolo, una vez asumió su cargo, realizó las investigaciones correspondientes y ya ha procedido a generar acciones para sancionar a los responsables. Otra de las cosas que preocupa a las víctimas es el hecho de que los montos asignados para la construcción de las viviendas de beneficiarios en situación de pobreza es de 18 mil soles, en tanto que para las víctimas es de 28 mil soles, sin embargo las viviendas tienen las mismas dimensiones y materiales empleados, por lo cual se preguntan cuál es la diferencia entre las viviendas y qué pasa con el dinero que supuestamente sobraría. Esta situación amerita sin lugar a dudas una labor la labor de seguimiento y monitoreo que debe de realizar la CMAN para evitar actos de corrupción.

INFORME

ANUAL Programa de reparaciones económicas El Programa de Reparaciones Económicas se viene implementando desde el 2011 cuando el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 051-2011PCM57 estableció el monto de S/. 10,000 mil soles a ser entregados a las víctimas y sus familiares, señalando además que éste estaba: « […] dirigido individualmente a los familiares de las víctimas fallecidas o desparecidas; a las personas que como resultado de los atentados tienen una discapacidad física o mental permanente, parcial o total (reconocida por la Comisión Nacional de Discapacidad – CONADIS) y a aquellas que han sido víctimas de violación sexual». Esta delimitación de las personas beneficiarias a este programa excluyó a otras víctimas que no fueron consideradas como, por ejemplo, las mujeres de los grupos subversivos que fueron violadas en las cárceles, siendo éste un tema que hasta el día de hoy genera muchas posiciones encontradas a

57 Puede consultarse al respecto en: http://www.pcm.gob.pe/transparencia/Resol_ministeriales/2011/DS-051-2011.pdf (Fecha de acceso: agosto 2015)

favor y en contra, más aún cuando producto de la violación han nacido niños y niñas que no tiene derecho a ningún tipo de reparación. El mismo D.S. N° 051-2011-PCM, señala además que éste programa «concluirá el 31 de diciembre de 2011, fecha en que se procederá a su cierre», situación que ha dejado sin acceso a este programa a las víctimas que han seguido registrándose a partir de enero del 2012 hasta la fecha, vulnerando una vez más sus derechos. Sin embargo, debemos de saludar la aprobación del D.S. Nº 012-2016-JUS del 8 de setiembre del 2016, con el que se restablece el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del programa de reparaciones económicas. Considerando como universo a los beneficiarios registrados en el RUV hasta diciembre del 2011, se tiene 82,007 beneficiarios y desde el 2011 hasta junio del 2016, han sido atendidas 79,182 personas, quedando pendiente de atender a 2825 beneficiarios. En el siguiente cuadro N° 3 podemos observar las reparaciones económicas entregadas sólo en el año 2015.

CUADRO N° 1 CMAN – PROGRAMA DE REPARACIONES ECONÓMICAS BENEFICIARIOS ATENDIDOS EN EL AÑO 2015 AFECTACIÓN

PARENTESCO

BENEFICIARIOS ATENTIDOS

MONTO OTORGADO SIN ITF

MONTO OTORGADO CON ITF

Desaparición forzada

Esposa/Conviviente Hijo (a) Padre/Madre

34 243 152

195,000,00 788,674,45 1,096,027,78

195,009,75 788,709,65 1,096,082,38

Fallecimiento

Esposa/Conviviente Hijo (a) Padre/Madre

97 746 143

580,000,00 2,170,412,58 1,032,500,00

580,029,00 2,170,509,23 1,032,551,30

Víctimas con Discapacidad

Víctimas con Discapacidad

47

470,000,00

470,023,50

Violación sexual

Violación sexual

60

600,000,00

600,030,00

S/. 6,932,614,81

S/.6,932,944,81

TOTAL

1522

Fuente: Secretaría Técnica de la CMAN Elaboración: Secretaría Técnica de la CMAN

49

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Las cifras acumuladas de dinero otorgado por el Estado entre el 2011 y el 2015 asciende 260’505,747.3258, son 4 las regiones donde se concentran la mayoría de beneficiarios individuales, así tenemos que en Ayacucho se ha entregado S/ 85’037,902.56, en Lima se entregó S/. 46’306,472.90, Huánuco con S/. 25’893,888.34, Junín con S/, 24’215,722.86. En la actual gestión de la CMAN, luego de la reapertura de este Programa, se han aprobado tres nuevos listados de beneficiarios mediante dos Resoluciones Ministeriales, la R.M. N° 0332-2016-JUS del 10 de noviembre y la R.M. N° 0356-2016-JUS del 12 de diciembre, la cual beneficia a 4686 víctimas, cuyo monto total asciende a S/.27’022,698.55 soles. De toda esta data sin embargo, no se tiene la información exacta de cuál es el monto que, en efecto, las personas beneficiarias han retirado de las cuentas que son aperturadas en el Banco de la Nación, cuentas donde la CMAN deposita el dinero de las

reparaciones. Así mismo, no se tiene claro cuántas personas beneficiarias han fallecido y qué va a suceder con el dinero depositado que no pudieron cobrar, si es posible o no que dicho dinero sea transferido a sus herederos.

Considerando como universo a los beneficiarios registrados en el RUV hasta diciembre del 2011, se tiene 82,007 beneficiarios y desde el 2011 hasta junio del 2016, han sido atendidas 79,182 personas, quedando pendiente de atender a 2825 beneficiarios

58 Secretaría Técnica CMAN, junio 2016.

CUADRO N°2 BENEFICIARIOS ATENDIDOS EN EL 2016 LISTA 19 (RM N° 3322016-JUS)

20 (RM N° 3322016-JUS)

AFECTACIÓN

613

2,141,944.51

Desaparición Forzada

288

1,198,646.78

Violación Sexual

88

880,000.00

Víctimas con Discapacidad

16

160,000.00

1,688

6,052,107.14

509

2,254,166.83

1,153

11,530,000.00

Víctimas con Discapacidad

99

990,000.00

Fallecimiento

83

355,833.30

Desaparición Forzada

14

109,999.99

130

1,300,000.00

5

50,000.00

4,686

S/.27,022,698.55

Fallecimiento Desaparición Forzada

Violación Sexual Víctimas con Discapacidad TOTAL Fuente: Secretaría Ejecutiva CMAN, febrero 2017.

50

MONTO OTORGADO

Fallecimiento

Violación Sexual

21 (RM N° 3562016-JUS)

BENEF. ATENDIDOS

INFORME

ANUAL Existen varios puntos críticos en la implementación de este Programa. El primero de ellos es el monto asignado, monto con el que no están de acuerdo las víctimas por considerarlo muy bajo lo cual les impide restablecer y satisfacer sus necesidades básicas o culminar sus proyectos truncados por el conflicto. La CNDDHH y la Asociación Nacional de Centros (ANC)59, como miembros integrantes de la CMAN, solicitaron el 2014 a la Secretaría Ejecutiva de la CMAN la base de datos sobre las reparaciones económicas, siendo remitida la información desde julio de 2011 hasta setiembre de 2014. Con esta base de datos, elaboraron un documento en el 2015 denominado ¿Reparaciones Dignas? Reporte de avance del Programa de Reparaciones Económicas 2011-2014 (Aprodeh, IDL y otros, 2015) que nos revela datos muy importantes que confirma la necesidad de incrementar el monto de las reparaciones económicas individuales. El monto de S/. 10 000 nuevos soles por tipo de víctima, según se estipula en dicho programa, no necesariamente le corresponde a todas las víctimas ya que como señala el Artículo 3, punto 3.2 de dicho programa «Cuando el cónyuge o concubino sobreviviente concurra con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas, el 50% corresponderá al cónyuge o concubino y el otro 50% se distribuirá en partes iguales entre los familiares60». Eso quiere decir que el monto de 10 mil soles debe ser distribuido entre todos los beneficiarios de la víctima. De acuerdo a la información obtenida de la CMAN en el 2014, el Estado peruano había entregado como reparación económica la suma de 230.279,141.27 nuevos soles a 72,446 víctimas entre julio del 2011 y setiembre del 2014 (Aprodeh, IDL y otros, 2015: 11).

59 ANC, Asociación civil sin fines de lucro, es un organismo gremial que agrupa a las ONGD peruanas, con el objetivo de velar por la defensa legal de sus afiliados y ofrecerles servicios para el mejor desempeño de sus objetivos e de su incidencia en propuestas de desarrollo integral y de mojar la calidad de la democracia en nuestro país, con una perspectiva de derechos, equidad de género e interculturalidad. 60 ara mayor información puede revisar: http://www.pcm.gob.pe/ transparencia/Resol_ministeriales/2011/DS-051-2011.pdf (Fecha de acceso: agosto 2015)

El documento en referencia también señala que las víctimas directas, como son aquellas que fueron violadas sexualmente o las que quedaron con alguna discapacidad, reciben de manera integral los 10 mil soles. Estos casos sólo representaban el 5% del total de beneficiarios, en tanto que los familiares de víctimas por desaparición forzada y fallecimiento correspondían al 94,98%. Si vemos sólo los casos de familiares de víctimas fallecidas, éstos constituían el 73,79% de los beneficiarios, dentro de los que se encontraba esposa/conviviente (13%), hijo(a) (71%) y padre/madre (11%) (Aprodeh, IDL y otros, 2015: 11-14). Si tomamos sólo la cifra de los hijos(as) que fueron beneficiarios de este programa de reparaciones económicas a setiembre del 2014, que son el 71% del total, tenemos que el 41% había recibido 1000 soles o menos, siendo en muchos casos la suma de 200 o 300 soles. Lo anterior se debe a que el 50% le corresponde a la esposa/conviviente y el otro 50% se distribuyen entre los hijos. Por otro lado, el 49% recibió entre 1000 o 5000 soles (Aprodeh, IDL y otros, 2015: 19). Poe ello, volvemos a recalcar que la cifra es insuficiente y es necesario evaluar su incremento. Otro de los puntos críticos de este programa es el tema de la múltiple afectación. La Defensoría del Pueblo, desde el 2013 advertía de esta limitación del Programa, indicando que según la información del Consejo de reparaciones existen más de 5 mil personas registradas que tienen más de una afectación. Durante el 2014 y el 2015, esta situación no ha cambiado, ya que la CMAN ha ido entregando las reparaciones económicas individuales sólo por una afectación, desconociendo el acuerdo tomado por unanimidad en la 120° Sesión Ordinaria de la CMAN, de marzo del 2013, de pagar por cada tipo de afectación sufrida. La principal traba se encuentra en el Ministerio de Economía que no ha dado luz verde para su implementación. En tanto algunos familiares, han recurrido a la vía judicial patrocinados por organismos de derechos humanos para acceder a su derecho a la doble afectación, consiguiendo en 51

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

un caso una resolución positiva en primera instancia que abre además un precedente importante en esta materia. Con el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, el MINJUS ha asumido el compromiso de atender esta demanda y reconoce la necesidad del pago por doble afectación, pero seguiremos atentos a que se efectivice.

AGENDA PENDIENTE EN MATERIA DE REPARACIONES En cada Programa de Reparación existen aspectos tienen que seguir mejorando, sin embargo consideramos que hay una agenda pendiente con temas fundamentales que merecen ser mencionados para que la CMAN y el MINJUS los tomen en cuenta.  Realizar la modificación del Art. 44º del Reglamento de la Ley Nº 28592-MM, para el pago por múltiple afectación, respetando con ello el acuerdo tomado en la 120° Sesión Ordinaria de la CMAN, de marzo del 2013, que fue aprobado por unanimidad.

Si vemos sólo los casos de familiares de víctimas fallecidas, éstos constituían el 73,79% de los beneficiarios, dentro de los que se encontraba esposa/ conviviente (13%), hijo(a) (71%) y padre/madre (11%) (Aprodeh, IDL y otros, 2015: 11-14).

52

 En la medida que se viene incrementando la demanda por las Becas REPARED, es indispensable que las personas beneficiarias puedan acceder a una tutoría y acompañamiento, el cual no puede depender de la voluntad de las diferentes universidades donde acceden. Así mismo, se debe de tener mejor cobertura del seguro de salud integral.  Dar solución a los casos donde existan más de una cónyuge o concubina, o cuando aparezcan nuevos familiares después de que el monto de los 10 mil soles ya fue distribuido.  Incorporación de las víctimas de la violencia sexual en el Programa Integral de Reparaciones  La CMAN debe de realizar una mejor y eficiente labor de seguimiento y fiscalización en la implementación de todos los programas de reparación, según se señala en sus funciones. Queremos aprovechar este informe para señalar los compromisos que fueron asumidos por el entonces candidato Pedro Pablo Kuczynski (PPK), hoy presidente de la República del Perú, con las víctimas de las Violaciones a los Derechos Humanos y sus Familiares, que fue firmado en Lima el 30 de mayo del 2016, los cuales esperamos sean cumplidas a la brevedad:

INFORME

ANUAL  Constituir una Comisión de Alto Nivel, con participación de las víctimas, encargada de revisar el monto de las reparaciones económicas individuales, a la luz de las otorgadas a otros grupos sociales y considerando situaciones de múltiples afectaciones.  Recomendar medidas para la ejecución de reparaciones en educación y salud, especialmente en salud mental  Proponer una hoja de ruta para crear, entre otros, un lugar de la memoria en La Hoyada (Huamanga), así como cuidar los existentes, como El Ojo Que Llora y el LUM (Lima)

de se indica que éstas deberían de ser mensuales. Sin embargo podemos constatar un cambio sustancial en la nueva gestión de la CMAN a partir de julio del 2016. La Secretaría Ejecutivase ha propuesta dirigir su gestión con base en tres ejes que orienten su trabajo como son el diálogo y transparencia con las víctimas, la mejora de los programas de reparaciones y el fortalecimiento de trabajo con Gobiernos Regionales, esperamos que mantenga su compromiso de cumplirlos para una buena gestión, principalmente en el monitoreo a todos los programas de reparación.

Foto: noticiasser.pe

No podemos culminar este informe sin mencionar algo respecto al funcionamiento de la CMAN. Durante el 2015 no se convocó a la Sesión Ordinaria como señala su Reglamento en el Artículo 7º, don-

53

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

ESTERILIZACIONES FORZADAS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO LAS ESTERILIZACIONES FORZADAS EN EL PERÚ Las esterilizaciones forzadas en el Perú, producidas en los años 1996 al 2,000, durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, constituyeron graves violaciones a los derechos humanos de miles de mujeres, principalmente indígenas, quienes fueron sometidas a operaciones quirúrgicas sin su consentimiento informado. A pesar que en algunos casos han transcurrido más de 20 años de estos terribles sucesos las víctimas continúan padeciendo de múltiples afectaciones en sus vidas, secuelas en su salud y en la actualidad continúan luchando por el derecho a la justicia, la verdad y la reparación. En esa medida, el Grupo de Seguimiento a las Reparaciones a víctimas de Esterilizaciones ForzadasGREF61 informa el estado en el que se encuentran los procesos judiciales, el Registro de víctimas (Reviesfo), la política de reparaciones integrales y la organización de las mujeres afectadas.

61 El GREF es un espacio de coordinación de la sociedad civil, creado en el 2014. Está integrado por Coordinadora Nacional de Derechos Humanos -CNDDHH, Estudio para la Defensa de la Mujer -DEMUS, Instituto de Defensa Legal - IDL, MAM Fundacional, SER, ONAMIAP, Raíces y Alas, Movimiento Alfombra Roja, Alejandra Ballón, Raquel Cuentas, Jairo Rivas, Adriana Fernández, Margarita Díaz Picasso, Hilaria Supa, Julieta Chaparro, Rocío Silva Santisteban, Kimberly Theidon, Matthew Brown, Jelke Boesten, Jo-Marie Burt, Lucía Stavig, Natalia Sobrevilla.

54

Como se recordará una comisión parlamentaria independiente establecida en 2002 concluyó que el gobierno de Alberto Fujimori esterilizó a 346.219 mujeres y 24.535 hombres en los últimos siete años de su mandato presidencial (1990-2000), en el marco del Programa Nacional de Planificación Familiar

Investigación Fiscal  La investigación fiscal62 se efectúa en virtud a que el Estado asumió el compromiso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Acuerdo de Solución Amistosa del caso Mamérita Mestanza Chávez (MMCh) 63, donde reconoció que este caso no fue aislado y que muchas otras mujeres fueron esterilizadas sin su consentimiento, en el marco de una política del Estado6465. La obligación de investigar no 62

La investigación en sede fiscal se abrió en el año 2003.

63

Décimo Primera Cláusula:  “El Estado Peruano se compromete a realizar exhaustiva investigación de los hechos y aplicar las sanciones legales contra toda persona que se determine como participante de los hechos, sea como autor intelectual, material, mediato u otra condición, aún en el caso de que se trate de funcionarios o servidores públicos, sean civiles o militares”. En Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe No  71/03. Petición 12.191. Caso MMCh, 10 de octubre de 2003.

64 María Leoni, abogada de CEJIL, entrevista personal, 25.08.2016 65

Esto ha sido reafirmado por el Estado en una reunión de trabajo realizada el 6 de abril de 2016Acta suscrita por los peticionarios y el Estado peruano en Washington DC el 6 de abril de 2016, con la participación de la CIDH.

INFORME

ANUAL

Grupo de Trabajo sobre Reparaciones y Memoria - GRTM

Foto: CNDDHH

GRUPO DE SEGUIMIENTO A LAS REPARACIONES A VÍCTIMAS DE ESTERILIZACIONES FORZADAS – GREF

55

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

se circunscribe únicamente a este caso sino al universo de personas que se determinen fueron víctimas de sus derechos humanos en la ejecución del Pnsrpf.  En el 201466la fiscalía archivó parcialmente la denuncia penal contra Alberto Fujimori y sus ex ministros Alejandro Aguinaga Recuenco, Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer y que estuvieron a cargo de la implementación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) 1996 -2000. Frente a este archivamiento se realizaron una serie de acciones67.  Se interpuso un recurso de queja68. El 20 de abril de 2015 esta queja fue declarada fundada en parte por la Tercera Fiscalía Superior Penal. Con esto se amplió el plazo de investigación preliminar por tres meses y se ordenó a la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial realizar una investigación exhaustiva de los hechos, que debía incluir la recopilación de testimonios y pronunciamiento sobre la totalidad de los casos de esterilizaciones forzadas. Para tal fin se debía analizar el contexto en el cual fue ejecutado el PNSRPF y determinar la existencia de indicios de que esta práctica respondía a una política estatal coercitiva, sistemática y masiva. Finalmente correspondería dictar una nueva resolución sobre los casos que esté suficientemente motivada. Durante el trámite, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial a cargo de la Fiscal Marcelita Gutiérrez decidió la ampliación del plazo de investigación preliminar complementaria hasta en tres oportunida-

66

El fiscal Guzmán Baca encontró que se cometieron graves violaciones a los derechos humanos por parte del personal de salud. Denunció penalmente en el caso MMCh por ese motivo.

67 Se destacan las acciones y reclamaciones de organizaciones como la Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas de Cusco. El Parlamento Andino formó una Comisión Especial frente a las irregularidades del archivamiento del caso de las esterilizaciones forzadas en el Perú. La Comisión de parlamentarios andinos y técnicos, visitó Perú del 8 al 14 de mayo de 2014 y se entrevistó con el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, con las organizaciones comprometidas como MAM Fundacional, DEMUS, IAMAMC, visitó Cusco y se reunió con más de 100 víctimas. Emitió un Informe y la Declaración de Lima. 68

56

La representación de las mujeres de Cusco y de Piura está a cargo del Instituto de Defensa Legal. El Estudio para la Defensa de la Mujer - DEMUS lleva adelante los casos de MMCh (Cajamarca), Victoria Vigo (Piura) y Celia Ramos (Piura).

des69. Esta dilación obstaculizó el acceso a la justicia para las víctimas cuyos casos ya estaban documentados70. Este último aplazamiento recibió la oposición de organizaciones como DEMUS y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos-CNDDHH.71 Durante la investigación complementaria se realizaron varias diligencias. El 15 y 16 de diciembre del 2015, se tomaron declaraciones a las mujeres en Colquepata, Cusco, muchas de ellas se sintieron maltratadas por los fiscales adjuntos: “alegaron que las autoridades cortaron los testimonios abruptamente, antes de que relataran los pasajes más importantes” o  “en distintas ocasiones los fiscales insinuaron que lo que motivaba a las campesinas  a hablar era un interés por obtener alguna indemnización”. Esto motivó la presentación de una queja de la Asociación de las Mujeres Afectadas por la Esterilización Forzada - AMAEF Cusco ante el Fiscal de la Nación72.  El 27 de julio de 201673, después de más un año, se dispuso un nuevo archivamiento parcial del caso. La fiscal se pronunció respecto de 2089 mujeres que consideró presuntas víctimas, pero excluye otros casos de 72 mujeres porque consideró que se debía ampliar una investigación más profunda para determinar si existe violación de sus derechos humanos. Solo en el caso de 7 mujeres se denunció al personal de salud que participó en las esterilizaciones forzadas. En los casos restantes resolvió que no 69

En febrero del 2016, la fiscal Gutiérrez solicitó la ampliación por 150 días más sin mayor sustento. La Fiscal Superior Ibáñez, no le concedió dicha solicitud y presentó queja ante el Órgano de Control Interno por la dilación. La fiscal Gutiérrez hizo caso omiso y reitero solicitud al Fiscal de la Nación quien finalmente le concede lo solicitado.

70 Milton Campos, abogado de DEMUS, entrevista personal, realizada el 24 de agosto de 2016. 71 La República, (2016). Rechazan otra ampliación del plazo de investigación sobre esterilización forzada [en línea] Disponible en: http://larepublica.pe/impresa/politica/740198-rechazan-otraampliacion-del-plazo-de-investigacion-sobre-esterilizacion-forzada [Acceso 20 de agosto 2016] 72 La República, (2016). Víctimas de esterilizaciones afirman haber recibido maltrato de los fiscales. [en línea] Disponible en: http:// larepublica.pe/impresa/politica/731693-victimas-de-esterilizaciones-afirman-haber-recibido-maltrato-de-los-fiscales [Acceso 23 agosto 2016]. 73 El Comercio (27.07.2016) [en línea] Caso esterilizaciones: Fiscal archiva denuncia contra Fujimori. Disponible en: http://elcomercio. pe/politica/justicia/caso-esterilizaciones-fiscal-archiva-denuncia-contra-fujimori-noticia-1920049[Acceso 20 agosto 2016].

INFORME

ANUAL se pudo establecer la autoría mediata de los investigados, ni se pudo comprobar que las esterilizaciones realizadas constituyeroncrímenes de lesa humanidad. Sostiene que por algunas deficiencias en el diseño e implementación del PNSRPF existen casos aislados y concretos donde se produjo la vulneración de los derechos fundamentales74 .  Esta decisión fiscal ha sido impugnada por DEMUS75, IDL y la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia. Se ha solicitado al fiscal superior Landa la anulación de la resolución en el extremo de 1) la inexistencia de autoría mediata y la calificación de delito de lesa humanidad; como también de 2) la no formalización de la denuncia contra Alberto Fujimori y otros por el caso de MMCh y otras miles de víctimas, en razón que no se ha realizado una valoración completa de toda la información existente ni se ha incluido a todas las mujeres víctimas de las esterilizaciones forzadas76, lo cual permitiría entender con mayor complejidad los mecanismos utilizados por el personal del salud en diferentes regiones del país para instigar a las mujeres a someterse a una ligadura de trompas.  El 23 de agosto de 2016, el fiscal superior Luis Landa Burgos solicitó que la fiscal Marcelita Gutiérrez culmine la investigación pronunciándose respecto a los casos que fueron desacumulados (72).  El 6 de diciembre de 2016, luego de varias ampliaciones, la fiscal Gutiérrez resolvió no formalizar denuncia penal y dispuso el archivamiento definitivo de 77 casos, a pesar que al inicio se consideraban 72. En el caso de Celia Ramos, la Fiscal consideró la existencia de una denuncia previa archivada y el desistimiento extrajudicial de la in-

74 La República (25.08.2016) [en línea]. Caso esterilizaciones aún pende sobre Fujimori. Disponible en: http://larepublica.pe/impresa/politica/797045-caso-esterilizaciones-aun-pende-sobrefujimori [Acceso 25 agosto 2016]. 75 Milton Campos, entrevista citada. 76 La Fiscal Marcelita Gutiérrez convocó a 5,590 mujeres pero solo se pronunció sobre 2,089. EnLa República (25.08.2016) [en línea]. Caso esterilizaciones aún pende sobre Fujimori. Disponible en: http://larepublica.pe/impresa/politica/797045-caso-esterilizaciones-aun-pende-sobre-fujimori [Acceso 25 agosto 2016].

vestigación realizado por el esposo de la víctima. Además, alegó que el hecho de que exista un acta de consentimiento firmada, es suficiente para la existencia de un consentimiento informado válido, sustenta su argumentación en base a la teoría de los actos propios, que rige los actos civiles de naturaleza contractual. De esta manera, la fiscal Marcelita Gutiérrez no aplicó estándares internacionales sobre el derecho de acceso a la información y al consentimiento informado77. En el caso de Victoria Vigo, la Fiscal consideró que existe un pronunciamiento judicial firme por el cual se sancionó al médico Nicolás Silva Angulo, sin embargo una nueva investigación no interfiere con esa sentencia, pues, el médico actuó en el marco de un programa nacional78.  El 13 de diciembre de 2016, DEMUS e IDL presentaron recursos de queja contra la resolución complementaria, los cuales deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.

Nueva investigación fiscal  Se encuentra en curso una investigación en la Ministerio Público que cuenta con mil setecientos (1700) nuevos casos de mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas. A esto, se tiene que sumar un mayor número de víctimas correspondientes a las denuncias que la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha venido realizando desde el Registro de Víctimas de Esterilización Forzada.

Solución Amistosa Caso Mamérita Mestanza El 4 de diciembre de 2016 el Estado peruano asumió diversos compromisos en la reunión de trabajo

77

Cabe señalar, que consentimiento informado no solo es la firma de un acta sino es necesario la existencia de un proceso previo con la paciente, a quien se le debe presentar la gama de métodos de planificación familiar, otorgarle un plazo para la reflexión, informarle sobre los beneficios y consecuencias, toda esta información debe ser brindada en su idioma.

78 DEMUS. Se presentó recurso de queja contra archivamiento de caso esterilizaciones forzadas. [en línea] Disponible en: httphttp:// www.demus.org.pe/noticias/se-presento-queja-contra-archivamiento-de-caso-esterilizaciones-forzadas/ [Acceso 18 de diciembre 2016].

57

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

para supervisar el cumplimiento del ASA de MMCh (en el marco del 159 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) con Demus, CEJIL, el Centro de Derechos Reproductivos y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. En cuanto a la aplicación de los parámetros para una adecuada investigación, se llegaron a los siguientes acuerdos:  “La CIDH se compromete a remitir al Estado, al más breve plazo, a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, la documentación que contenga los estándares y jurisprudencia sobre el derecho de acceso a la información y al consentimiento informado en salud, y en casos de esterilización forzada”.79.  “La Procuraduría Especializada Supranacional se compromete a trasladar la documentación referida a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, a la brevedad, y con el pedido de ser entregado al Ministerio Público, en particular, a las Fiscalías a cargo de las investigaciones emprendidas sobre denuncias de esterilizaciones forzadas”80.  “La CIDH pide al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la elaboración de un protocolo de actuación de los defensores públicos que incorpore los estándares y jurisprudencia relativa a las investigaciones sobre esterilizaciones forzadas. Así también, la CIDH solicitará que se garantice esta capacitación en los citados estándares”81.

PROCESO PENAL CONTRA EL PERSONAL DE SALUD QUE INTERVINO A MMCH Cabe señalar que el proceso penal que se sigue al personal de salud que la investigación fiscal encon79

58

Primer acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso MaméritaMestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de sesiones. Este acuerdo tiene el fin de que la documentación enviada por la CIDH sean tomados en cuenta por todas las instituciones estatales encargadas de garantizar el derecho a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas de esterilización forzada

80

Segundo acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso MaméritaMestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de sesiones

81

Sexto acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso MaméritaMestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de sesiones

tró responsabilidad, se encuentra actualmente en la Sala Penal a la espera de la siguiente etapa que es un juicio oral y que es público

Sobre el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas - REVIESFO Pese a que fue una de las promesas de campaña del expresidente Ollanta Humala, casi al finalizar su gobierno, el 6 de noviembre del 2015, fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°006-2015-JUS que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995 – 2000. Este decreto da origen al Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas- Reviesfo82 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con esta norma se establece el marco jurídico para implementar la asistencia legal gratuita, el acompañamiento psicológico y atención de salud integral. El Estado está obligado a asegurar el acceso a la justicia para las mujeres, a crear un marco de garantías de no repetición que fortalezcan políticas públicas para que las violaciones a los derechos humanos producidas por las esterilizaciones forzadas no vuelvan a ocurrir. La creación del registro, si se implementa adecuadamente, permitirá identificar el universo de víctimas para que estas puedan acceder a la justicia y a la reparación integral. Asimismo, el registro debería contribuir a la identificación de los responsables de esta política de estado83. El 4 de diciembre del 2015 84 se aprueba el procedimiento para la inscripción de personas en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995-2001 – Reviesfo85. Esto representa un paso para evidenciar que las esterilizaciones forzadas fueron de carácter siste82 Se denomina Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995-2001 (Reviesfo) 83 María Leoni, entrevista citada. 84 Resolución Ministerial N°319-2015-JUS de fecha 04 de diciembre de 2015. 85 Como anexo se aprueba la Ficha única de recojo de Información para el registro.

INFORME

ANUAL mático y masivo. Sin embargo, preocupa que en el glosario no se haya incorporado el término “consentimiento libre e informado”, concepto necesario para determinar la validez del consentimiento y que debe tener en cuenta estándares internacionales en derechos humanos. Otro punto de preocupación es haber incorporado como requisito para la inscripción “la existencia de un documento médico que acredite la realización de una operación de esterilización quirúrgica o, en su caso, un diagnóstico médico presuntivo que evidencie elementos compatibles con la realización de una operación de anticoncepción quirúrgica”86. En primer lugar, es poco probable que las mujeres tengan un documento que acredite la realización de una ligadura de trompas o que existan registros en sus historias clínicas y, más improbables aun, obtenerlo después de todo el tiempo transcurrido. En segundo lugar, el Ministerio de Salud está encargado de garantizar el diagnóstico y emitir el certificado médico; sin embargo, fue el personal de salud quien implementó el PNSRPF durante los años 1996-2000. Esto puede generar conflictos de intereses, falta de objetividad y una probable actuación parcializada al momento de emitir el certificado87. Tenemos conocimiento de que las oficinas de la Defensa Pública de las regiones, están poniendo a disposición los médicos legistas para que puedan certificar la existencia de una intervención quirúrgica ante la ausencia de un documento que lo acredite, lo cual constituye un avance para favorecer el registro pero no es suficiente. El 11 de enero de 2016 se publicó88 el cronograma de implementación progresiva del Reviesfo, el cual iniciaba con los departamentos de Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima Este. El 8 de julio se aprobó89 el segundo cronograma el cual incluía a

los departamentos de Ayacucho, Lima Centro, Lima Sur y San Martín. Según datos del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas90, a octubre del 2016, 3461 personas han iniciado procedimiento de inscripción en 9 direcciones distritales, siendo el mayor número de solicitudes las consignadas en Cusco (34 %) conforme se puede apreciar en el cuadro 1. Cabe resaltar que el 96,4% (3328) de los solicitantes son mujeres y que el 3,6% (123) son varones.

CUADRO Nº 1 SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REVIESFO Dirección Distrital Cusco

Nº de personas que iniciaron procedimiento de inscripción en Reviesfo 1185

Huancavelica

762

San Martín

692

Piura

264

Cajamarca

195

Ayacucho

186

Lima Este

37

Lima Centro

13

Lima Sur

04

TOTAL

3461

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficio N° 1250-JUS/DGDP. Información al 31 de octubre de 2016.

Hasta el momento 1761 víctimas han logrado obtener su constancia del registro, donde el 98.6% son mujeres y 1.4% son varones, tal como se muestra en el cuadro 2.

86 Requisitos para iniciar la Inscripción al Reviesfo. Numeral 7.3 de la Resolución Ministerial N°319-2015-JUS. 87 DEMUS. Diagnóstico- Implementaciónn de Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas – Reviesfo. Documento de trabajo. Agosto 2016. Pág. 7. 88 Resolución Ministerial Nº 0001-2016-JUS de fecha 8 de enero de 2016. 89

Resolución Ministerial Nº 0161-2016-JUS publicado el 9 de julio de 2016.

90 De acuerdo al Oficio N° 1250-JUS/DGDP de fecha 16 de noviembre de 2016, información remitida a DEMUS, a su solicitud, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

CUADRO Nº 2 NÚMERO DE VÍCTIMAS REGISTRADAS CON CONSTANCIAS Departamento

Masculino

Femenino

Total

Cusco

17

806

823

Huancavelica

01

233

234

San Martín

05

355

360

Piura

2

174

176

Cajamarca

1

107

108

Ayacucho

1

40

41

Lima Este

0

19

19

Lima Centro

0

0

0

Lima Sur

0

0

0

27

1734

1761

TOTAL

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficio N° 1250-JUS/DGDP. Información al 31 de octubre de 2016.

De la información brindada se desprende que solo el 50.8% de las personas que solicitan la inscripción al registro han podido lograr llegar a la fase final, en la medida que deben de esperar los 30 días administrativos para que el Ministerio de Salud remita las historias clínicas. El número de víctimas registradas, evidencia como problema la falta difusión de la existencia del REVIESFO, principalmente en las zonas rurales más alejadas, pero además las barreras como los costos económicos que supone su traslado, el tiempo y la desconfianza de este proceso- que impiden a las mujeres acudir a las capitales de provincia o de la región para registrarse, donde están ubicadas las oficinas de Defensa Pública. Continuar con el registro a través de oficinas itinerantes en zonas alejadas donde se encuentra el mayor número de personas afectadas. Así mismo, deben incluir intérpretes en las zonas donde el castellano no sea el idioma prevalente en que las personas se comunican para garantizar una traducción fidedigna de los testimonios de las víctimas91. 91 Cabe resaltar que los obstáculos mencionados, se materializaron y visibilizaron en el proceso de registro en Lima de Victoria Vigo: falta de difusión del lugar del Reviesfo en Lima Este, la desinformación por parte de los funcionarios respecto al proceso y la excesiva demora - de 6 meses aproximadamente- para llegar a la fase final de verificación del Registro o la entrega de Constancia de Inscripción en el Reviesfo.

60

Otro obstáculo en la implementación del Reviesfo es la interpretación legalista y no garantista de los requisitos para el reconocimiento e inscripción de las víctimas. Tal es el caso de Mamérita Mestanza, que a pesar del Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) -donde el Estado asume responsabilidades y la reconoce como víctima de esterilización forzada- y conforme al artículo 5.2.292 de la Reglamentación del Registro que reconoce como víctima a aquella persona declarada como agraviada en los fueros judiciales, aún sus familiares no logran su inscripción en el Reviesfo de Cajamarca, solicitada en febrero del 2016. El personal a cargo consideró, en principio, que según la normativa no se contemplaba la inscripción de un caso judicializado internacionalmente. En el caso del registro de las víctimas que tienen discapacidad cognitiva y mental, que fueron esterilizadas, se deberá considerar a la persona encargada de sus cuidados como su curadora, con lo cual podrá ser representante de la misma, es importante prever estas situaciones, para evitar discriminación y exclusiones por condición de discapacidad. Todos los elementos señalados obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas de esterilizaciones forzadas y, de no resolver las dificultades antes señaladas, la implementación del Reviesfo se verá muy afectada. Si bien la apertura del Registro es un avance, significa apenas el inicio de un largo camino en la búsqueda de verdad, justicia y reparación de miles de mujeres que han venido trabajando por estos objetivos pero que lamentablemente también se han ido agravando sus secuelas con el paso del tiempo.

92 El punto 5.2 del Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001, aprobado mediante la Resolución Ministerial N°03192015-JUS, señala a la víctima declarada judicialmente como la persona que haya sido declarada como agraviada en un proceso judicial mediante resolución con calidad de cosa juzgada.

INFORME

ANUAL SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE LAS VÍCTIMAS DE ESTERILIZACIONES FORZADAS93 Han transcurrido 20 años y las voces de protesta y propuesta de las mujeres, que fueron sometidas a las prácticas más inhumanas y vejatorias para controlar su cuerpo y sexualidad, siguen más firmes y presentes que nunca. Ellas continúan en la lucha permanente para alcanzar justicia y reparación, se han movilizado, han construido redes de apoyo, han generado lazos de sororidad. Han conseguido que la afectación y violación a sus derechos humanos no quede impune, pues no han dejado que el tiempo lo borre y olvide. Ellas con su presencia y memoria, siguen construyendo su historia, siguen saliendo al camino. Es importante señalar que en 1997 desde Anta, Cusco, la dirigente campesina Hilaria Supa, hace llegar su voz de denuncia sobre las esterilizaciones forzadas a Giulia Tamayo94 quien inicia las investigaciones95, y posteriormente publicará el estudio denominado “Nada Personal”, donde narra este drama de miles de mujeres esterilizadas contra su voluntad. En Lima, es el Movimiento Amplio de Mujeres Línea Fundacional96, quien se solidariza con las víctimas e inició las denuncias ante el Ministerio de Salud de la época y la Defensoría del Pueblo y acciones públicas que se desarrollaron en Lima y Anta durante más de una década. Importante la acción de la Asociación de Mujeres Trabajadoras Campesinas de la Provincia de Huancabamba (AMHBA) en Piura, se resalta el apoyo del Instituto de Apoyo al Movimiento Autónomo de Mujeres Campesinas (IAMAMC) apoyó desde el primer momento a las mujeres de AMBHA.

La Institución Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), que asumió la defensa del caso más emblemático, el de Mamérita Mestanza. En este caso también participaron el Instituto de Defensa Legal y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM).

Campaña “Somos 2074”. Del mismo modo, DEMUS y diversas organizaciones sociales y colectivas -como la CGTP, Ashanti Perú, Mujeres Resistencia, Manada Feminista, Comando Feminista, Chola Contravisual, LIFS, ForoSalud, los familiares de desaparecidos/as durante el conflicto armado interno, ciudadanas y entre otras- desarrollaron a nivel nacional la campaña “Somos 2074 y muchas más” desde noviembre del 2015. Con el objeto de visibilizar la situación y demandar la creación del Registro de Victimas de Esterilizaciones forzadas. En Chumbivilcas, más de 240 mujeres campesinas han creado la Asociación de Mujeres Víctimas de Esterilizaciones Forzadas en Chumbivilcas (AMVEF), con el apoyo de la ONG Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF). Su presidenta es Inés Condori, esterilizada cuando tenía treinta años97. Esta organización integra AMAEF Cusco. Es importante reconocer el esfuerzo desplegado y la valentía de todas estas mujeres que se han organizado y han fortalecido su ciudadanía y la nuestra, como bien lo expresó Giulia Tamayo98: “Felicito a cuantas mujeres han luchado por hacer de los derechos humanos una realidad y contribuir al empeño de un mundo con una vida digna para sus habitantes sin distinciones de condición social o económica, género, edad, credo, etnia o pertenencia a alguna de las diversidades, todas ellas enriquecedoras de nuestra fraternidad, sororidad, en definitiva de nuestra vida en el planeta”.

93 Esta parte recoge extractos del documento “SALIENDO AL CAMINO: DE LA PROTESTA A LA PROPUESTA”, de Raquel Cuentas Ramírez – Investigadora que junto con Giulia Tamyao elaboraron el Reporte Nada Personal y en documentos de MAM Fundacional, así como testimonios de la periodista feminista María Esther Mogollón, una de las fundadoras del MAM y MAM Fundacional. 94 En ese momento la abogada feminista Giulia Tamayo integraba el CMP Flora Tristán y CLADEM. Es una de las fundadoras del Movimiento Amplio de Mujeres (1996) y el luego MAM Fundacional. 95 En 1999 al alero de CLADEM Regional, publica el Informe “Nada Personal” y el video del mismo nombre, que recoge evidencias y las voces de las víctimas de Cusco y Piura. 96 Primero se llamó MAM, luego MAM Fundacional desde el 2001.

97 Diario La República 1 de junio de 2016, artículo escrito por: José Víctor Salcedo. Página web revisada el 2 de setiembre de 2016: http://larepublica.pe/impresa/politica/772730-mujeres-esterilizadas-piden-no-votar-por-keiko-fujimori 98

Discurso al recibir, el 8 de marzo de 2014, el premio Lima Warmi de la Municipalidad Metropolitana de Lima durante la gestión de la Alcaldesa Susana Villarán.

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA

Y LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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INFORME

Foto: CNDDHH

ANUAL

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

BALANCE DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS. 1.

Asesinatos de defensores a manos de sicarios y policías.

Durante el gobierno de Ollanta Humala Tasso, 78 defensores de los derechos humanos fueron asesinados. En lo que va de gestión de PPK, se han producido 9 muertes. Estos asesinatos responden a tres dinámicas marcadamente diferenciadas:  El 33,3% son asesinatos a manos de sicarios vinculados a industrias extractivas. De estos casos una abrumadora mayoría (98,71%) ocurrieron en el ámbito de influencia de empresas formales como la brasileña Odebredtch.  El 67% murieron como resultado de la acción de las fuerzas del orden en situaciones de protesta social.  El 17,98% de los defensores asesinados por sicarios fueron dirigentes sindicales de la construcción civil. En cuanto al perfil de las víctimas, se trata mayoritariamente de defensores que operan en zonas rurales (94,87%,), de sexo masculino, y adultos. En 64

torno a un 5,13% de las víctimas causadas por las fuerzas del orden son menores de edad, y un 2,56% del total son mujeres. A partir de las cifras mencionadas la acción de las fuerzas del orden resalta como el primer factor de riesgo para la vida e integridad personal de las defensoras y defensores, lo que resulta congruente con el peso de la protesta social en la defensa de los derechos humanos en el Perú, sobre todo en sectores sociales que, como los pueblos indígenas, no reciben la protección del Estado cuando emplean los canales institucionales. Como factores que explican la elevada cantidad de víctimas mortales destacan la falta de entrenamiento y equipamiento adecuados por parte de los efectivos, la deficiente planificación de los operativos, así como la prestación de servicios policiales bajo convenios con las industrias extractivas. Bajo esta figura los efectivos policiales actúan siguiendo las instrucciones de las empresas a cambio de diversas contraprestaciones99.

99 Para un análisis detallado de esta figura ver GRUFIDES y otros: “Policía mercenaria al servicio de las empresas mineras”, disponible en http://assets.gfbv.ch/downloads/report_spanisch_ def_2_12_13.pdf.

INFORME

Foto: CNDDHH

ANUAL

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Pese a la prohibición internacional100 el gobierno peruano continua empleando armas automáticas para el control de manifestaciones en zonas rurales del país. Es así que cuatro indígenas apurimeños murieron por balas de AKM durante las protestas contra el proyecto las Bambas en octubre del 2015 y octubre del 2016102. El uso inadecuado de armas menos letales es también una práctica recurrente. En el último año cuatro jóvenes limeños han sufrido traumas oculares severos por perdigones103. Cuatro de los casos fueron causados por perdigones de plomo, cuyo uso no se encuentra autorizado por la normativa.

A nivel normativo constituyen avances la promulgación de una ley que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y su respectivo reglamento (Decreto Legislativo n° 1186 y Decreto Supremo 012-2016IN). Estos dispositivos legales no introducen nuevos estándares en el ordenamiento nacional, pero al menos tienen la virtud de acercar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a quienes deben evaluar su conducta los estándares internacionales en la materia. Por otro lado, la normativa sectorial en materia de uso de la fuerza presenta una serie de limitaciones, las cuales fueron puestas de manifiesto sin resultado al sector Interior antes de la aprobación de las normas en cuestión103:  Necesidad de visibilizar la diversidad y generar protocolos de actuación adecuados frente a ésta. La norma debería excluir toda forma de discriminación en el uso de la fuerza, y establecer la exigencia de adecuar los protocolos de intervención a las características específicas de diferentes

100 Ver párr. 67 inc. e Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/G16/018/16/PDF/G1601816.pdf?OpenElement 101 Los fallecidos fueron Exaltación Huamaní Mío, Alberto Cárdenas Challco, Beto Chahuayoy Quintino Cereceda Huiza.

grupos poblacionales como las mujeres, adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, indígenas, comunidad TLGBI, personas con discapacidad.  Protesta social. Es necesario regular supuestos diferentes al uso de la fuerza letal, estableciendo requisitos para la disolución de manifestaciones o el uso de armas no letales. En la actualidad estas decisiones son adoptadas con total discrecionalidad por la Policía. Debería quedar constancia de las razones por las que se adoptan estas medidas para permitir un control. Se debería involucrar al Ministerio Público en estas decisiones, por la trascendencia de los derechos involucrados. Los dispositivos que regulen esta materia deberán recoger los estándares fijados por el TC en la sentencia recaída en el expediente 4677-2004-PA.  Mecanismo administrativo de reparación. Es necesario garantizar una reparación inmediata a los deudos y heridos en los casos de uso arbitrario de la fuerza. En muchos casos los fallecidos son padres de familia que dejan varios huérfanos en el desamparo. Estos niños no pueden esperar al resultado de procesos judiciales que se demoran varios años y que en la mayoría de los casos son infructuosos.  Sistema de evaluación del uso de la fuerza104 . Deberían realizarse evaluaciones periódicas en base a un plan previamente diseñado que inte-

102 Las personas con trauma ocular fueron: David Rivas, Marco Antonio Ramón, Erick Yamir Ramírez Alvarado y José Bonifacio Herrera 103 Mediante oficio del 29 de abril del 2016, disponible en http://derechoshumanos.pe/2016/05/organizaciones-de-derechos-humanos-presentan-observaciones-al-proyecto-de-reglamento-queregula-uso-de-la-fuerza-policial/

66

104 El reglamento aprobado prevé la conformación de un comité sectorial de evaluación de medios de policía y procedimientos operativos, sin establecer plazos para su entrada en funcionamiento (Disposición Complementaria Final Única inciso 4).

INFORME

ANUAL gre objetivos, resultados e indicadores adecuados técnicamente y conformes con los estándares internacionales de derechos humanos. La evaluación debería comprender además de los medios de Policía disponibles y procedimientos operativos aprobados, un balance como mínimo anual del uso de la fuerza a nivel nacional en términos de su cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos, en base a estadísticas generadas por el sector. Los informes resultantes deberían ser difundidos a la opinión pública.  Necesidad de establecer un cronograma de implementación del reglamento. El reglamento de 105 Ver http://www.cepes.org.pe/apc-aa/archivos-aa/4a15e4303d8c0 4dde2018292e444138c/DS_020_2011.pdf 106 Ver https://www.internationalrivers.org/resources/new-maps-projectpotential-flooded-areas-of-dams-in-the-mara%C3%B1%C3%B3nriver-basin-8271 .

uso de la fuerza establece medias de importancia vital para lograr una actuación policial acorde a los estándares fijados en este dispositivo incluyendo la dotación de armas adecuadas, entrenamiento policial, desarrollo normativo, evaluación de efectivos, etc. Sin embargo, al no establecerse un cronograma de implementación para estas medidas se corre el riesgo de agotar su contenido en simples enunciados.

2.

La política del doble rasero: impunidad para los agresores, persecución judicial a defensores.

Durante el gobierno de Ollanta Humala y el primer semestre de gobierno de PPK la impunidad de los ataques a defensores ha continuado siendo la tónica general.

GRAVE RIESGO PARA LOS DEFENSORES DEL MARAÑÓN El gobierno peruano ha declarado de interés nacional la construcción de 20 represas a lo largo del Río Marañón4. El represamiento implicará un impacto masivo en la biodiversidad que alberga este río, uno de los más importantes de la Amazonía peruana, así como la inundación de siete mil cien kilómetros cuadrados, afectando territorios indígenas, e involucrando el desplazamiento forzado de poblaciones y la destrucción de su modo de vida105. Las comunidades locales se están organizando para evitar la destrucción del Río Marañón, sufriendo represalias por ello. La más grave hasta el momento ha sido el asesinato del dirigente rondero Hitler Rojas, quien en diciembre del  2015 recibió ocho impactos de bala por partidarios de la empresa brasileña Odebredtch, impulsora de la hidroeléctrica Chadín II. Hitler Rojas acababa de ser elegido alcalde del centro poblado de Yagén y encabezaba en esa localidad la defensa del Marañón106. Mediante un controvertido fallo, el asesino de Hitler fue condenado en tiempo record a seis años de prisión. Pese a las presiones recibidas y la desinformación sembrada por actores cercanos a la empresa Odebredtch, la familia de Hitler apeló la sentencia y en octubre del 2016 se varió la condena a 21 años de prisión. Sin embargo los autores intelectuales del asesinato continúan en la impunidad. Entre tanto, líderes ronderos de Yagén, enfrentan un proceso judicial en el que la fiscalía solicita treinta años de prisión. En el proceso estaba comprendido Hitler Rojas hasta su muerte. A los ronderos se les acusa de secuestro por haber actuado conforme a las facultades jurisdiccionales que les reconocen la Constitución y el Convenio 169 de la OIT para intervenir a unos trabajadores de la Odebredtch que ingresaron clandestinamente en su territorio. 67

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Conflicto

N° civiles muertos

Investigación por muertes de civiles

Investigación contra manifestantes y dirigentes sociales

Conga 2012

Cinco

Archivada en etapa de investigación preliminar

Con acusación. Se solicitan 15 años de prisión para 19 campesinos

Bagua 2009

15

Archivada en etapa de investigación preliminar

El proceso se prolongó por más de siete años. Llegó a juicio oral. Se solicitaron penas desde 6 años de pena privativa de la libertad hasta cadena perpetua contra 88 personas. En el juicio oral todos los procesados fueron absueltos al comprobarse que no existían pruebas que sustentaran los gravísimos cargos imputados.

Espinar 2012

3

Archivada en etapa de investigación preliminar

El proceso lleva cinco años en curso y actualmente se encuentra en etapa de juicio oral. Se solicitan entre 4 a 10 años de prisión para 8 personas.

En los casos de asesinatos a manos de sicarios se han logrado avances en el procesamiento de los autores materiales, pero no a los autores intelectuales, directamente vinculados con intereses empresariales. Cuando se trata de muertes a manos de policías y militares la tónica general es la de nulo avance en las investigaciones, y una marcada resistencia a incorporar a los mandos policiales. El contraste con el nivel de avance y duración de los procesos contra dirigentes sociales es evidente. La criminalización es actualmente la principal dinámica de hostigamiento contra los defensores. Actualmente 792 defensores enfrentan procesos judiciales a nivel nacional, el 55% por acciones relacionadas con la defensa de los derechos ambientales y de los pueblos indígenas107.

68

to constituyen un despilfarro de recursos para el sobrecargado sistema de justicia. El Ministerio Público podría jugar un papel fundamental para superar esta situación, estableciendo filtros rigurosos a fin de bloquear los procesos sin fundamento. Para ello se podría generar un dispositivo normativo con estándares similares a los establecidos a nivel del Poder Judicial en el Acuerdo Plenario 1-2009/ CJ-116 sobre rondas y derecho penal, así como los fijados por la CIDH en el Informe Criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos109, y a nivel de Naciones Unidas en el reciente Informe sobre la gestión adecuada de manifestaciones110.

Al igual que sucedió en el proceso por los hechos ocurridos en la Curva del Diablo108, casi la totalidad de los casos terminan archivándose porque no existen elementos que sostengan las acusaciones. Sin embargo los procesos se prolongan durante varios años y afectan económica, laboral y emocionalmente a los defensores, debilitando en consecuencia el tejido social. Además estos procesos sin fundamen-

Un aspecto que requiere particular atención es el derecho al debido proceso, el cual determina exigencias específicas en el caso de los defensores indígenas. En este campo debemos destacar los avances normativos y en generación de capacidades impulsados desde la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, con la aprobación de un Protocolo de actuación en procesos que involucren a comuneros y ronderos111, y la constitución de un directorio nacional de intérpretes judiciales indígenas112. Así mismo, a nivel jurisprudencial destaca la

107 Fuente: Base de datos de la CNDDHH. Mayor información en criminalizaciondelaprotesta.pe.

109 Ver en particular págs. 159 a 163 del informe, disponible en http:// www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf .

108 Proceso Judicial por los suceso de Bagua el año 2009, se procesaron a 53 personas, dentro de ellas indígenas y dirigentes sociales de la zona, en setiembre del 2016, fueron absueltos de todos los cargos en su contra. La Sentencia debe ser ratificada en la Corte Suprema

111 Disponible en http://www.onajup.gob.pe/wp-content/uploads/2014/12/ PROTOCOLO-DE-ACTUACI%C3%93N.pdf

110 Ver en particular párr. 26 del informe.

112 Disponible en https://geojusticia.pj.gob.pe/ilio/

INFORME

ANUAL sentencia emitida en el proceso por los hechos de la Curva del Diablo, reconociendo el valor probatorio de la pericia antropológica, e incorporando amplias referencias a la normativa nacional e internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas113. Es destacable además la plena comprensión del derecho al intérprete manejada por la Sala, hasta el punto de garantizar la interpretación de todas las audiencias y no solo de los momentos en que los acusados indígenas debieron manifestarse.

3.

Militarización y estados de emergencia: el pan nuestro de cada día

Especial preocupación genera la Sentencia del TC recaída en el proceso de inconstitucionalidad planteado contra el art. 4.3 del Decreto Legislativo 1095. Presumiblemente el Tribunal se ha dejado llevar por la demanda social de “mano dura” frente a la inseguridad ciudadana, y ha confirmado un ámbito de discrecionalidad extraordinariamente amplio para que el ejecutivo autorice la intervención de las fuerzas armadas en el control del orden interno sin declarar el estado de emergencia.

la CIDH subraya que el control de la violencia suscitada en el marco de una protesta social que pertenece al orden interno del Estado, es competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles debidamente organizados y capacitados, y no así de fuerzas armadas militares”114  

Esta disposición contraviene el estándar fijado por la CIDH, la cual rechaza la intervención de las fuerzas armadas en el control de la protesta social por el riesgo que genera, ya que las fuerzas militares carecen del entrenamiento y equipamiento adecuados para la intervención en manifestaciones. De la misma manera, la declaratoria de estado de emergencia en situaciones de conflictividad social contraviene los estándares internacionales, los cuales autorizan la suspensión de derechos únicamente en situaciones “que pongan en peligro la vida de la nación115” o en una situación de tal magnitud “que amenace la independencia o seguridad del Estado116”. Pese a lo señalado, la declaratoria de estado de emergencia y la intervención de las fuerzas armadas han sido durante el último gobierno recursos habituales en situaciones de conflictividad social. Es más, las medidas se han extendido “preventivamente” a territorios y momentos donde no existía conflictividad social. Ello sucedió por ejemplo en el 2016 cuando se declaró en emergencia la zona de Espinar en Cusco, en una situación donde la movilización se desarrollaba únicamente en la zona de Cotabambas en Abancay117.

114 Ver párr. 145delSEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, disponible en https://www.oas.org/es/ cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf . 115 Art. 4.1 PIDCP 116 Art. 27 CADH.

113 Disponible en https://ia601207.us.archive.org/24/items/SentenciaBagua22092016/Fallo_Bagua_Caso_Curva_del_Diablo.pdf .

117 Al respecto ver https://es.scribd.com/document/293561729/Informe-Las-Bambas-Diciembre-2015 .

69

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

ESTADOS DE EMERGENCIA Y MILITARIZACIÓN EN CONTEXTOS DE CONFLICTIVIDAD SOCIAL ( 28 DE JULIO DEL 2011 AL 21 DE FEBRERO DEL 2017) Conflicto social

Año

Estado de Emergencia

Intervención de las fuerzas armadas

Conga

2012

SI

SI

Cajamarca

5

Xtrata

2012

SI

SI

Cusco

3

2015, 2016 y 2017

SI

SI

Cusco y Apurímac

4

La Oroya

2016

NO

SI

Junín

1

Tía María

2015

SI

SI

Arequipa

3

2014, 2015, 2016, 2017

NO

SI

Arequipa, Madre de Dios, Puno

1

Las Bambas

Erradicación de la minería informal

4.

Acoso administrativo.

Durante el gobierno de Ollanta Humala el APCI ha sido empleada como un instrumento de acoso contra las organizaciones sociales que defienden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y contra aquellas que defienden los derechos de las poblaciones en el ámbito de influencia de las industrias extractivas. La situación se ha agravado con la aprobación mediante Resolución Directoral Ejecutiva 085-2015/ APCI-DE de un nuevo reglamento que amplia de manera exorbitante las facultades del APCI, condicionando la conservación del registro de las ONGS a la alineación con los objetivos fijados por el gobierno, de acuerdo a las recomendaciones que con amplísima discrecionalidad puede emitir el APCI118. En abril del 2016 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó una acción popular contra esta norma, al considerar que viola la libertad de asociación, restringiendo la posibilidad de que las

118 El artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva 085-2015-APCI-DE establece que el APCI tiene la facultad de “determinar la eficiencia y eficacia de la utilización de recursos […] por parte de entidades privadas y públicas en el marco de los compromisos establecidos con las fuentes cooperantes, la población objetivo y los objetivos de desarrollo del país”. Por su parte, en el art. 2 incisos 2 y 4 de la norma se condiciona la conservación del registro por parte de las ONGS a los requisitos de haber sido supervisadas y haber cumplido con las recomendaciones del APCI.

70

Ámbito geográfico

Civiles fallecidos

ONGS trabajen en función de los objetivos libremente elegidos por ellas119.

5.

Hostigamiento mediático

Las redes sociales y los medios de comunicación convencionales continúan siendo herramientas para la difamación de las y los defensores y la descalificación de su labor. La situación es especialmente patente en el caso de los defensores ambientalistas y las organizaciones que defienden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pues enfrentan poderes de facto con una amplia capacidad acceder a los medios de comunicación y movilizar periodistas a sueldo. Las agresiones contra mujeres defensoras adoptan características particulares, incluyendo las alusiones de connotación sexual y las injerencias en la vida privada las defensoras. Por su parte las y los defensores tienen muchas barreras para acceder a los medios convencionales por las dinámicas de autocensura que imponen los poderes de facto mencionados. Hasta el momento no existe ningún mecanismo en el Perú que garantice el derecho a la comunicación de las y los de119 Ver exp. 0009-2007-PI/TC0010-2007-PI/TC´párr. 92. A nivel formal la norma también contraviene los estándares internacionales que exigen que las restricciones del derecho de asociación se hagan únicamente mediante normas con rango de ley. Así lo establecen el art. 22 del PIDCP y el art. 16 de la CADH.

INFORME

ANUAL fensores, ya que los medios de comunicación son tratados como mercancías y no como instrumentos necesarios para garantizar el derecho humano a la comunicación.

En este escenario donde el acceso a los medios de comunicación se ve condicionado por la capacidad económica de los actores, la alternativa más contundente frente hostigamiento mediático es el litigio.

El 14 de octubre del 2015 Cecilia Valenzuela publicó en el diario el Comercio un artículo “La filiación política de la mafia de las lentejas”. En el mismo la teoría afirmaba sin ningún sustento que la CNDDHH había sido denunciada a nivel fiscal por financiar la resistencia violenta contra el proyecto Tía María. Se acusa a la institución de usar irregularmente los fondos de la cooperación internacional y de ser responsable por la muerte de tres civiles victimados por la Policía. Pese a la solicitud de la CNDDHH la periodista nunca se rectificó, por lo que se le ha interpuesto una querella.

RECOMENDACIONES:  A fin de superar la grave situación de riesgo descrita es urgente la aprobación de una política integral para la protección de defensoras y defensores, de carácter intersectorial, dotada de presupuesto y recursos humanos especialmente capacitados, y que tenga en cuenta la diversidad de defensoras y defensores en el país.  La protesta social es el principal escenario de riesgo para los defensores en el país, por lo que una política pública que garantice la gestión adecuada de manifestaciones debería resulta un componente central para la protección de las defensoras y defensores. Debe generarse un sistema de carácter interinstitucional, que permita un abordaje integral de la problemática, considerando las diferentes competencias sectoriales y funciones.Promoción de una cultura de legitimación de la labor de defensores, y garantizar el acceso de defensores y defensoras a los medios de comunicación.  La política de protección a defensores debe incluir el abordaje de la criminalización de defensores y defensoras, ya que esta es una de las principales dinámicas de hostigamiento en la

actualidad120. El Ministerio Público puede jugar un papel central para la efectividad de este componente, desarrollando filtros exhaustivos para evitar que los procesos sin fundamento sean empleados como mecanismos de hostigamiento.  La erradicación de la impunidad es un elemento esencial para reducir el riesgo de los defensores, y debe ser considerada en la política pública y para que esta funciones, deben ser involucrados el Ministerio Público y el Poder Judicial

120 Para ello será necesario tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por la CIDH en el informe denominado “Criminalización de defensores y defensoras de los derechos humanos” disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf .

71

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

ANEXOS PERSONAS FALLECIDAS DURANTE LOS CONFLICTOS SOCIALES POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA, JULIO DEL 2011 A JULIO DEL 2016 Perpetrador

72

Título del evento

Nombre

Apellidos

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN A AMPLIACIÓN DEL PENAL LA CANTERA EN CAÑETE, 2011

Pierre Eduardo

Gonzales Arias

Fuerzas del orden

PARO DE MINEROS INFORMALES EN PUERTO MALDONADO, 2012

Francisco

Areque Jipa

Fuerzas del orden

PARO DE MINEROS INFORMALES EN PUERTO MALDONADO, 2012

Julio

Ticona Soncco

Fuerzas del orden

PARO DE MINEROS INFORMALES EN PUERTO MALDONADO, 2012

Carlos

Lanci Yumbato

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN A PROYECTO GASÍFERO EN SECHURA

Cristian

Alvarado Frías 

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN A PROYECTO GASÍFERO EN SECHURA

Luis Felipe

Guerrero García

Fuerzas del orden

PARO DE PESCADORES EN PAITA, 2012

Carlos Alberto

Ramos Carmen

Fuerzas del orden

PARO DE PESCADORES EN PAITA, 2012

Robert Erickson

Castillo Paucar

Fuerzas del orden

PARO CONTRA MINERA XSTRATA EN ESPINAR

Rudecindo

Manuelo Puma

Fuerzas del orden

PARO CONTRA MINERA XSTRATA EN ESPINAR

Walter

Sencia Ancca

Fuerzas del orden

PARO CONTRA MINERA XSTRATA EN ESPINAR

Félix

Yauri Uscca

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO CONGA

Antonio

Sánchez Huamán

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO CONGA

Paulino Leonterio

García Rojas

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO CONGA

Faustino

Silva Sánchez

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO CONGA

Cesar

Medina Aguilar

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO CONGA

Joselito

Vásquez Jambo

Fuerzas del orden

ERRADICACIÓNDE HOJA DE COCA EN EL VALLE DEL MONZÓN, HUÁNUCO, 2012

Rider

Roque Romero

INFORME

ANUAL

Sexo

Tipo de Acto

Fecha de inicio

Provincia

Departamento

Medio lesión

Hombre

MUERTE

02/12/2011

CAÑETE

Lima

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

14/03/2012

Tambopata

Madre de Dios

agente contundente

Hombre

MUERTE

14/03/2012

Tambopata

Madre de Dios

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

14/03/2012

Tambopata

Madre de Dios

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

27/03/2012

Sechura

Piura

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

27/03/2012

Sechura

Piura

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

26/04/2012

Paita

Piura

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

26/04/2012

Paita

Piura

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

28/05/2012

Espinar

Cusco

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

28/05/2012

Espinar

Cusco

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

28/05/2012

Espinar

Cusco

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

03/07/2012

Celendín

Cajamarca

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

03/07/2012

Celendín

Cajamarca

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

03/07/2012

Celendín

Cajamarca

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

03/07/2012

Celendín

Cajamarca

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

04/07/2012

Hualgayoc

Cajamarca

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

28/08/2012

Leoncio Prado

Huánuco

proyectil arma de fuego

73

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Perpetrador

74

Título del evento

Nombre

Apellidos

Fuerzas del orden

ERRADICACIÓNDE HOJA DE COCA EN EL VALLE DEL MONZÓN HUÁNUCO, 2012

Juan Antenor

Espinoza Jaimes

Fuerzas del orden

PROTESTA POR IMPLEMENTACIÓN DEL AEROPUERTO FRANCISCO CARLÉ EN JAUJA, 2012

Alejandro Máximo

Gonzales Huamán

Fuerzas del orden

PROTESTA CONTRA MINERA BARRICK MISQUICHILCA EN MARENIYOC, JANGAS, 2012

Nemecio

Poma Ashnate

Fuerzas del orden

DESALOJO DE LA PARADA

Kenyi

Castro Velita

Fuerzas del orden

DESALOJO DE LA PARADA

Gino

Cárdenas Rivero

Fuerzas del orden

DESALOJO DE LA PARADA

Jesús Eduardo

Enríquez Apolaya

Fuerzas del orden

DESALOJO DE LA PARADA

NN

Fuerzas del orden

MINEROS ARTESANALES DE PARCOY - CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A., 2013

Yoel Rufino

Mendoza Gavidia

Fuerzas del orden

MINEROS ARTESANALES DE PARCOY CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A., 2013

Olger Ramiro

Fernández Pizan

Fuerzas del orden

PROTESTA CONTRA MINERA SAN SIMÓNEN LA LIBERTAD, 2013

Santos Pablo

Esquivel Iparraguirre

Fuerzas del orden

BARRANCA EXIGE ENTREGA DE TERRENO LOS ANITOS

Kenllu Jairo

Sifuentes Pinillos

Fuerzas del orden

HUELGA PROVINCIAL DEL ALTO AMAZONAS - FREDESAA, 2013

Jaime

Inuma Huiñapi

Fuerzas del orden

PROTESTA POR IRREGULARIDADES EN GESTIÓNDEL ALCALDE PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA

Javier Luis

Rengifo Mozombite

Fuerzas del orden

PROTESTA CONTRA PROYECTO MAJES SIGUAS EN AREQUIPA

Pedro Flavio

Ccarita Ccarita

Fuerzas del orden

PROTESTA CONTRA PROYECTO MAJES SIGUAS EN AREQUIPA

Elena

Gallegos Mamani

Fuerzas del orden

PARO REGIONAL EN MADRE DE DIOS, 2014 - PARO DE MINEROS INFORMALES

Américo

Laura Pizarro

Fuerzas del orden

PARO PROVINCIAL EN LA CONVENCIÓN, 2014

Claysont

Huilca Pereira

Fuerzas del orden

PARO PROVINCIAL EN LA CONVENCIÓN, 2014

Rosalio

Sánchez

Fuerzas del orden

ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014

Samuel

Macedo Jipa

INFORME

ANUAL

Sexo

Tipo de Acto

Fecha de inicio

Provincia

Departamento

Medio lesión

Hombre

MUERTE

28/08/2012

Huamalies

Huánuco

Hombre

MUERTE

29/08/2012

Jauja

Junín

Hombre

MUERTE

19/09/2012

Huaraz

Ancash

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

25/10/2012

Lima

Lima

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

25/10/2012

Lima

Lima

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

27/10/2012

Lima

Lima

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

27/10/2012

Lima

Lima

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

15/03/2013

Pataz

La Libertad

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

15/03/2013

Pataz

La Libertad

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

14/04/2013

Santiago de Chuco

La Libertad

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

04/07/2013

Barranca

Lima

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

21/10/2013

Alto Amazonas

Loreto

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

31/10/2013

Loreto

Loreto

Hombre

MUERTE

25/02/2014

Caylloma

Arequipa

proyectil arma de fuego

Mujer

MUERTE

25/02/2014

Caylloma

Arequipa

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

08/04/2014

Tambopata

Madre de Dios

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

02/09/2014

La Convención

Cusco

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

06/09/2014

La Convención

Cusco

Hombre

MUERTE

05/10/2014

Maynas

Loreto

proyectil arma de fuego

proyectil arma de fuego

75

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Perpetrador

76

Título del evento

Nombre

Apellidos

Fuerzas del orden

ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014

Carmen Sonia

Benítez Agurto

Fuerzas del orden

ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014

Kevin

López Saldaña

Fuerzas del orden

CALCA CONTRA DELIMITACIÓN TERRITORIAL PROPUESTA POR LA PCM

Higidio

Tapara Quispe

Fuerzas del orden

PARO CONTRA PLUSPETROL EN PICHANAKI, 2015

Ever

Pérez Huamán

Fuerzas del orden

PARO INDEFINIDO CONTRA PROYECTO MINERO TÍA MARÍA EN ISLAY

Victoriano

Huayna Nina

Fuerzas del orden

PARO INDEFINIDO CONTRA PROYECTO MINERO TÍA MARÍA EN ISLAY

Henry

Checlla Chura

Fuerzas del orden

PARO INDEFINIDO CONTRA PROYECTO MINERO TÍA MARÍA EN ISLAY

Ramón

Colque Vilca

Fuerzas del orden

HUELGA DE TRABAJADORES MINEROS EN MARCONA - PARO DISTRITAL 2015

Luis Seferino

Quispe Chumbi

Fuerzas del orden

PARO DE COCALEROS EN CONSTITUCIÓN(OXAPAMPA), 2015

Saadam Enoc

Huaytán Córdova

Fuerzas del orden

CONFLICTO EN DOE RUN 2015

Edward

Soto de la Cruz

Fuerzas del orden

PROTESTAS LABORALES CONTRA EMPRESA NATUCULTURA

César

Adanaqué Panta

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO MINERO LAS BAMBAS EN APURÍMAC, 2015

Exaltación

Huamaní­ Mío

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO MINERO LAS BAMBAS EN APURÍMAC, 2015

Alberto

Cárdenas Challco

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO MINERO LAS BAMBAS EN APURÍMAC, 2015

Beto

Chahuayo

Fuerzas del orden

OPOSICIÓN AL PROYECTO MINERO LAS BAMBAS EN APURÍMAC, 2015

Uriel

Elguera Chillca

Fuerzas del orden

PROTESTA CONTRA EXPLORACIONES MINERAS SAC

Erick

Mendoza Pumaylle

Fuerzas del orden

PROTESTA CONTRA MINERA LAS BAMBAS EN CHALLHUAHUACHO, 2016

Quintino

Cereceda Huiza

Fuerzas del orden

COMUNIDAD CAMPESINA ALPAMARCA CONTRA EL CONSORCIO MINERO HORIZONTE

Pedro

Valle Sandoval

Fuerzas del orden

PROTESTA POR DERRAME DE RELAVES DE MINERA QUIRUVILCA, 2017

Hernán

Beltrán Lázaro

INFORME

ANUAL

Sexo

Tipo de Acto

Fecha de inicio

Provincia

Departamento

Medio lesión

Mujer

MUERTE

05/10/2014

Tumbes

Tumbes

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

05/10/2014

Morropón

Piura

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

16/12/2014

Cusco

Cusco

agente químico

Hombre

MUERTE

10/02/2015

Chanchamayo

Junín

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

22/04/2015

Islay

Arequipa

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

04/05/2015

Islay

Arequipa

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

22/05/2015

Islay

Arequipa

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

25/05/2015

Nazca

Ica

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

14/07/2015

Oxapampa

Pasco

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

11/08/2015

Yauli

Junín

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

21/08/2015

Morropón

Piura

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

28/09/2015

Cotabambas

Apurímac

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

28/09/2015

Cotabambas

Apurímac

Hombre

MUERTE

28/09/2015

Cotabambas

Apurímac

Hombre

MUERTE

28/09/2015

Cotabambas

Apurímac

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

22/10/2015

Lucanas

Ayacucho

no especifica

Hombre

MUERTE

14/10/2016

Challhuahuacho

Apurímac

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

05/11/2016

Pataz

La Libertad

proyectil arma de fuego

Hombre

MUERTE

04/02/2017

Santiago de Chuco

La Libertad

proyectil arma de fuego

77

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ASESINADOS POR SICARIOS JULIO DEL 2011 A JULIO DEL 2016 Perpetrador

78

Título del evento

Nombre

Apellidos

Sexo

Sicarios

Asesinato de dirigente rondero

Arístides 

Aguilar Izquierdo

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente rondero

Carlos

Vásquez Becerra

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente ambientalista

Mauro

Pio Peña

Hombre

Sicarios

Asesinato de Apu de Alto Shambira

Emilio

Marichi Huansi

Hombre

Sicarios

Asesinato de líderes asháninkas

Edwin

Chota Valera

Hombre

Sicarios

Asesinato de líderes asháninkas

Leoncio

Quintisima Melendez

Hombre

Sicarios

Asesinato de líderes asháninkas

Francisco

Pinedo Ramírez

Hombre

Sicarios

Asesinato de líderes asháninkas

Jorge

Ríos Pérez

Hombre

Sicarios

Asesinato del alcalde de Mara

Alberto

Roque Cconislla

Hombre

Sicarios

Asesinato del alcalde de Paruro

Ronald

Núñez Váldez

Hombre

Sicarios

Asesinato de empresario maderero

 Alfredo 

Vracko Neuenschwander

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente rondero

Hitler

Rojas Gonzales

Hombre

Sicarios

Asesinato de ciudadanos de Curimaná

Ney

Torres Guerra

Hombre

Sicarios

Asesinato de ciudadanos de Curimaná

Guillermo

Satalalla Fasanando

Hombre

Sicarios

Asesinato de periodista arequipeño

Hernán

Choquepata Ordóñez

Hombre

Sicarios

Asesinato del alcalde de Yautan

Luis

Yui Botteri

Hombre

Sicarios

Asesinato del alcalde de Paimas

Ronald Javier

Navarro Ramírez

Hombre

Sicarios

Asesinato del alcalde de Pion

Teodomiro

Baca Dávila

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

JORGE ALBERTO

Vargas Guillén

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Armando

VIERA ROSALES

Hombre

INFORME

ANUAL

Tipo de Acto

Fecha de inicio

MUERTE

05/06/2013

Santa Cruz

Cajamarca

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

25/06/2013

Santa Cruz

Cajamarca

asfixia

NO

MUERTE

27/05/2013

Satipo

Junín

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

05/04/2014

Lamas

San Martín

no especifica

NO

MUERTE

01/09/2014

no especifica

NO

no especifica

NO

no especifica

NO

no especifica

NO

Apurímac

no especifica

NO

Cusco

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

Provincia

Departamento

Coronel Portillo

MUERTE

Ucayali

MUERTE Cotabambas

Medio lesión

Menor de edad

MUERTE

18/03/2015

MUERTE

14/07/2015

MUERTE

21/11/2015

Tambopata

Madre de Dios

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

28/12/2015

Celendín

Cajamarca

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

02/11/2016

Padre Abad

Ucayali

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

02/11/2016

Padre Abad

Ucayali

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

20/11/2016

Camaná

Arequipa

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

19/11/2016

Casma

Áncash

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

06/10/2016

Ayabaca

Piura

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

14/11/2016

Chota

Cajamarca

proyectil arma de fuego

NO

MUERTE

19/08/2011

Pacasmayo

La Libertad

no especifica

NO

MUERTE

10/02/2012

Callao

Lima

no especifica

NO

79

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Perpetrador

80

Título del evento

Nombre

Apellidos

Sexo

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Guillermo

YACILA UBILLUS

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Rubén

SOBERON ESTELA

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Favio

CARBONERO TOCASQUE

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Gilmer

CASTRO ARTEAGA

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

César

GARCIA CHINCHAY

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Jesús Aníbal

RUIZ DIAZ

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Saturnino Hugo

RODRIGUEZ SANTOS

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Carlos Enrique

MALASQUEZ BASTANTE

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Martín Alfonso

VEGA HUASHUAYO

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Víctor Roberto

RODAS MEDINA

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Miguel Fernando

COTELO VILLANUEVA

Hombre

Sicarios

Asesinato de dirigente de Construcción Civil

Eberth Martín

VIGORIA VIVANCO

Hombre

INFORME

ANUAL

Tipo de Acto

Fecha de inicio

Provincia

Departamento

Medio lesión

Menor de edad

MUERTE

03/07/2012

Callao

Lima

no especifica

NO

MUERTE

07/08/2012

Lambayeque

Lambayeque

no especifica

NO

MUERTE

19/10/2012

Cañete

Lima

no especifica

NO

MUERTE

04/04/2013

Barranca

Lima

no especifica

NO

MUERTE

07/06/2013

Barranca

Lima

no especifica

NO

MUERTE

21/10/2013

Barranca

Lima

no especifica

NO

MUERTE

08/03/2014

Lima

Lima

no especifica

NO

MUERTE

25/11/2014

Callao

Lima

no especifica

NO

MUERTE

19/03/2014

Nazca

Ica

no especifica

NO

MUERTE

10/07/2015

Pacasmayo

La Libertad

no especifica

NO

MUERTE

18/07/2015

Casma

Áncash

no especifica

NO

MUERTE

01/10/2015

Cañete

Lima

no especifica

NO

81

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

OTROS TEMAS DE PREOCUPACIÓN

82

Foto: Amnistía Internacional - Perú

ANUAL

INFORME

83

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

1. PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Para nosotros un Plan Nacional de Derechos Humanos, expresa la voluntad política en primer lugar del Estado y el gobierno que lo dirige, de contar con instrumentos de políticas públicas que sirvan para mejorar la situación de los Derechos Humanos. No está de más recordar que, en 1993, en la Cumbre Mundial de Viena de Derechos Humanos, organizada por la Organización de las Naciones Unidas, recomendó a los estados que establezcan políticas públicas para el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos fundamentales.  El año 2005, tuvimos nuestro primer Plan Nacional de Derechos Humanos (DS No 017-2005 – JUS), que inicialmente debió culminar en el 2010 y fue prorrogado por un año más para la construcción y definición de un nuevo plan. El gobierno de Ollanta Humala, prometió diseñar un plan que supere las limitaciones del primero, tano en su formulación, como en la superación de clásulas como las referidos a los derechos de la población LGTBI, donde se podía leer los siguiente: que la protección antidiscriminatoria “no se extiende al derecho a contraer matrimonio entre personas del 84

mismo sexo, legislar sus uniones civiles y adoptar menores” y que “no afecta lo establecido en los reglamentos de las instituciones castrenses. Es decir un plan que recortaba derechos, tenía que ser superado por uno nuevo mejor desde el ámbito normativo como con los instrumentos de planificación que permitan su seguimiento y evaluación posterior. Como sociedad civil, participamos en un proceso que nos ocupó casi todo el año 2012, con audiencias regionales, talleres con poblaciones en vulnerabilidad, y una campaña mediática que el proceso demandaba. Este proceso concluyó con un primer borrador del 26 de Noviembre y un segundo borrador del 30 de Enero del 2013. Pasamos casi 30 meses sin PNDH para que se promulgue el DS005-2014-JUS. En esa oportunidad, planteamos nuevamente que este PNDH no recoge el proceso previo de su formulación con participación de muchos sectores de la sociedad civil y el Estado, ni cumple con las expectativas que levantó con la finalidad de poder tener un marco legal que planteara un camino para el cumplimiento de múltiples derechos aún insatisfechos. Tanto su preámbulo, como cada uno de los

INFORME

ANUAL

Foto: CNDDHH

Elaborado por Miguel Jugo V.

85

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

cuatro lineamientos estratégicos, así como los indicadores de medición de cumplimiento del Estado peruano sobre derechos humanos, se encuentran muy por debajo de los estándares internacionales llegando incluso a invisibilizar por completo a un grupo vulnerable como es la población LGTBI. La idea, en ese momento, fue solicitar al gobierno de Ollanta Humala mejorar el texto. Lamentablemente, el gobierno de entonces, lejos de corregirlo, planteó que, en una nueva normativa, atendería lo que veníamos solicitando, particularmente con la creación de la Comisión Nacional Contra la Discriminación (CONACOD), que tuvo muy poco éxito, como veremos más adelante.

 Establecer medidas afirmativas que garanticen el acceso a la justicia y asesoría legal gratuita de los sectores más vulnerables o que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema, tomando en cuenta sus patrones de referencia y conducta culturales, en el marco de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. En Ayacucho, comenzó a funcionar, desde el 2013, un equipo de tres abogados para las víctimas del conflicto armado interno, que son miles. De estos abogados, dos fueron designados para Ayacucho y uno, para Huancavelica. Se necesitaban muchos más pero su mantención lo podemos aceptar como un logro.  “Implementar el proceso de consulta previa respecto de aquellas actividades que, vinculadas con el PNDH, impliquen una afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas o un cambio en su situación jurídica”.121

la voluntad política del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski Godard, en mejorar las políticas públicas en materia de derechos humanos deberá incluir las acciones necesarias para lograr promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas.

86

Podemos decir que se ha desarrollado de manera infructuosa la consulta previa, con niveles de dificultad muy grandes. Sobre todo, con poblaciones indígenas que se encontraban en explotaciones mineras, la consulta previa ha sido muy difícil. Ver Informe sobre derechos de Pueblos Indígenas.

SOBRE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO

Del Plan Nacional de Derechos del 2016, podemos reconocer las siguientes acciones:

 Concluir con la entrega de terrenos donados y el saneamiento legal gratuito de los títulos de propiedad rural o urbana a favor de las víctimas relacionadas a los D.S.002-2002-JUS y D.S.0052002-JUS. Esto efectivamente se verificó. Aún quedan algunos trámites pendientes pero se ha avanzado.

 Fortalecer la atención y capacidad de la Defensa Pública en casos relativos a violaciones a derechos humanos.

121 PNDH. Objetivo 23, actividad 1 Lineamiento estaratégico 3 http://poblacionafroperuana.cultura.pe/sites/default/files/plan_ nacional_de_derechos_humanos_0.pdf

INFORME

ANUAL  Implementar una política pública para la búsqueda, identificación y, de ser el caso, la restitución de los restos óseos de las personas desaparecidas122.

Acciones que estuvieron en el Plan pero que salieron adelante por el impulso de otros actores. El 26 de mayo del 2016, bajo el impulso de las campañas de la Sociedad Civil, se logró la Ley de Búsqueda de Personas. Una iniciativa legislativa impulsada por la actual Ministra de Justicia, Maria Soledad Perez Tello, así como la congresista Rosa Mavila, permitieron que el Congreso adopte esta ley. Desde la sociedad civil ls iniciativas de la campaña impulsada por la Iglesia Católica a través de la Conferencia Episcopal y la Evángelica, con el CONEP, y el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, fueron los verdaderos impulsores de la ley. De la misma forma la aprobación por el Congreso del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que estaba en el plan, ha sido impulsada de modo particular ya que el Poder Ejecutivo, a pesar de tenerlo en su Plan Nacional de Derechos Humanos, observó la ley. A pesar de ello, el 19 de noviembre de 2015, el pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia de la Ley del MNP, y el 22 de diciembre de 2015 se publicó la Ley Nº 30394, que designa a la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Sin embargo, la nueva ley no prevé conceder recursos económicos adicionales para que la Defensoría del Pueblo pueda cumplir su mandato como MNP. La DP, solicitó al ejecutivo una ampliación de su presupuesto para atender esta nueva tarea.

De la misma forma, se ha logrado que el Perú firme el Convenio de la las Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada, situación que no estaba señalada en el Plan, pero por la acción de los distintos espacios, y contando con el apoyo de Congresistas como María Soledad Pérez Tello y Rosa Mavila, se ha logrado estos importantes pasos para asegurar la vigencia de los derechos humanos. Lamentablemente, esta situación, al no contar con un instrumento que ordene y dirija las políticas públicas en materia de derechos humanos, ha generado que todas estas iniciativas no tengan una sola dirección y aparezcan descolgadas, y que muchas veces los sectores ejecuten acciones en contra de lo que señala el propio Plan, como han sido las normas medio ambientales como la 30230 y 30327, que afectan derecho de comunidades, pueblos indígenas; así como derechos ambientales. El próximo Plan Nacional de Derechos Humanos deberá, pues, garantizar en primer término un documento que corresponda al diagnóstico que se tenga sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país. Deberá expresar la voluntad política del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski Godard, en mejorar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Deberá incluir las acciones necesarias para lograr promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas. Deberá dotarse de mecanismos de seguimiento eficaces y que puedan ser monitoreados por las diversas organizaciones de sociedad civil interesadas en el tema.

Es decir, no estaba en las intenciones del gobierno cumplir con su propio PNDH y más bien aceptó presiones de diversos poderes facticos.

122 PNDH. Objetivo 24, actividad 1 Lineamiento estaratégico 3 http://poblacionafroperuana.cultura.pe/sites/default/files/plan_ nacional_de_derechos_humanos_0.pdf

87

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

2. SITUACIÓN DE LA TORTURA EN EL PERÚ 1. INFORME SOBRE LA TORTURA EN EL PERÚ DURANTE EL PERÍODO JULIO 2015-DICIEMBRE 2016 En el Perú, la tortura continúa siendo una práctica violatoria de los derechos humanos recurrente y extendida a lo largo de todo el territorio nacional. Los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes se producen con mayor frecuencia en comisarías, establecimientos penitenciarios y en contextos de conflictividad social, durante actos de protesta. No existen cifras sobre la prevalencia de la tortura en el Perú, pues el Estado no cuenta con un registro oficial de denuncias de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ello, pese a que el Comité Contra la Tortura, en sus observaciones a los informes periódicos estatales, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reiteradas sentencias, han advertido a las autoridades sobre la necesidad de contar con un registro de esa naturaleza. Podemos señalar que, durante el año 2015, se presentaron ante la Defensoría del Pueblo 78 quejas por afectación a la integridad personal, de las cua88

les 38 fueron ocasionadas por la Policía Nacional del Perú, 13 por miembros de las Fuerzas Armadas, 10 por agentes penitenciarios y 17 por personal de Serenazgo o Policía Municipal123. Pese a que la actual Ministra de Justicia y Derechos Humanos se comprometió a hacer público el Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas, elaborado tras su visita al Perú en el año 2013, hasta la fecha este se mantiene con carácter de confidencial. Por este motivo, es de singular importancia el monitoreo que realiza el Grupo de Trabajo contra la Tortura de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) a la situación de la tortura en el Perú. A continuación, presentamos algunos casos emblemáticos que tuvieron lugar durante el periodo julio de 2015- diciembre de 2016, así como avances en la judicialización de otros casos ocurridos en periodos anteriores.

123 Décimo noveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo Enero – Diciembre 2015.

INFORME

ANUAL

Foto: Diario La República

Elaborado por Grupo contra la Tortura

89

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Caso Gerson Falla En el año 2011, Gerson Falla ingresó súbitamente a una panadería ubicada en la avenida Canadá del distrito de San Borja, cuando huía de unos asaltantes. Sin embargo, al pensar que se trataba de un delincuente, seis miembros de la Policía Nacional lo redujeron a golpes y lo condujeron a la comisaría, donde siguieron golpeándolo. Producto de las golpizas, se le ocasionaron 57 lesiones en casi todo el cuerpo, que finalmente le produjeron la muerte. En este caso, que es patrocinado por el Instituto de Defensa Legal (IDL), se probó que los graves maltratos físicos que sufrió la víctima constituían torturas infligidas como una forma de coaccionarlo e intimidarlo pues se negaba a ser detenido. Incluso, continuó siendo agredido al interior de la comisaría. En febrero del 2015, la Sala Penal Nacional dictó sentencia condenando solo a uno de los policías implicados, el ex suboficial Diopoldo Aguilar Camacho, a 8 años de pena privativa de libertad por el delito de lesiones graves. Fueron absueltos los ex policías Julio Obeso Milla, David Sánchez Méndez, Pablo Esteban Oyola Castillo y Grover Rojas Quispe, para quienes la fiscalía había pedido entre 5 y 8 años de cárcel. Esta sentencia fue apelada, la Corte Suprema ha ordenado se realice un nuevo juicio donde Aguilar Camacho, sea juzgado por torturas y no por lesiones graves. Por otro lado, días después de producida la sentencia es detenido el prófugo Alfredo Huamán Álvarez a

90

quien finalmente la Sala Penal Nacional del Poder Judicial condenó a 10 años de prisión efectiva por el delito de tortura agravada.

Caso Majaz A inicios de agosto de 2005, 28 personas, entre campesinos, periodistas, maestros, etc., fueron torturados por efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el campamento de la empresa minera Majaz S.A. hoy llamada Río Blanco Cooper S.A., en la provincia de Huancabamba, Piura, en el contexto de una brutal represión contra campesinos que exigían diálogo a las autoridades respecto a sus denuncias de violación de derechos fundamentales por parte de la empresa minera. La denuncia presentada por delito de tortura, se dividió en dos investigaciones. En marzo de 2016, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba, a pedido de la defensa legal de las víctimas (FEDEPAZ) acumuló en un solo proceso los expedientes, ambos correspondientes a investigaciones penales seguidas contra 17 efectivos de la Policía Nacional, señalados como presuntos responsables de los actos de tortura y secuestro agravado. La acumulación del caso en el Expediente N.° 302010 es de extrema importancia, pues evita la posibilidad de emisión de sentencias contradictorias sobre un mismo crimen y permite una investigación más efectiva. A la fecha, el caso se encuentra a la espera de la Audiencia de Control de Acusación.

INFORME

ANUAL

2. TORTURAS EN EL SERVICIO MILITAR Y ESCUELAS DE LA PNP

Caso Luis Alberto Rojas Marín Luis Alberto fue detenido de forma arbitraria por efectivos policiales y varios agentes de seguridad privada en 2008. Durante su detención en Casagrande, región La Libertad, en el norte de Perú, los agentes lo insultaron y golpearon por motivo de su orientación sexual y lo detuvieron arbitrariamente en la comisaría. En esta, Luis Alberto fue violado sexualmente con una vara de reglamento policial. Una vez liberado, presentó una denuncia penal por tortura ante las autoridades peruanas contra los agentes responsables. Aunque las autoridades del Ministerio Público reconocieron que existían pruebas suficientes para abrir una investigación por violación y abuso de autoridad, rechazaron iniciar una investigación por tortura. La fiscalía alegó que no se trata de un delito de tortura, ya que la violación a Luis Alberto no tuvo la finalidad de obtener información o de hacerle confesar un crimen. El caso fue presentado por la CNDDHH, PROMSEX y REDRESS ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y cuenta con Informe de Admisibilidad N° 99/14. El 1° de diciembre de 2016 se desarrolló la Audiencia Pública ante la CIDH, en la cual la víctima presentó su testimonio ante los Comisionados; éste es el primer caso por actos de tortura cometidos sobre la base de discriminación por razón de orientación sexual presentado ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Mención aparte merecen los casos de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes que se presentan al interior de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Desde el año 1999, en que se instauró el servicio militar voluntario, la Defensoría del Pueblo ha advertido la existencia en el Perú de prácticas ilegales y violatorias de derechos humanos que atentan contra la integridad física y psicológica de los jóvenes que prestan este servicio, señalando que podrían incluso llegar a constituir actos de tortura.

Podemos señalar que, durante el año 2015, se presentaron ante la Defensoría del Pueblo 78 quejas por afectación a la integridad personal, de las cuales 38 fueron ocasionadas por la Policía Nacional del Perú, 13 por miembros de las Fuerzas Armadas, 10 por agentes penitenciarios y 17 por personal de Serenazgo o Policía Municipal Aunque desde entonces la incidencia de denuncia de este tipo de casos se ha reducido, la Defensoría pudo constatar, tras la revisión de un grupo de expedientes de deserción correspondientes a los años 2009-2013, que muchos soldados desertan del servicio militar por maltratos o afectaciones a 91

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

su integridad personal y la gran mayoría no denuncia estos abusos por temor a represalias.

Caso Quispialaya Vilcapoma

Del mismo modo y más recientemente, la Comisión de Defensa del Congreso de la República, en su Informe Final del Grupo de Trabajo de “Seguimiento de presunto maltrato al personal del servicio militar de las Fuerzas Armadas y a los alumnos de las escuelas de la Policía Nacional del Perú” del año 2014, constató que 213 alumnos indicaron ser víctimas de malos tratos o haber conocido casos de agresión, agregando que éstos no denuncian lo sucedido por falta de mecanismos de protección.

El 23 de noviembre de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia emblemática en el caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, siendo la primera jurisprudencia del máximo organismo en materia de derechos humanos de la región sobre los maltratos físicos y psicológicos a los que se ven sometidos los jóvenes que prestan servicio militar voluntario, y los límites que imponen los derechos humanos a la disciplina y educación militar.

En el Perú, la tortura continúa siendo una práctica violatoria de los derechos humanos recurrente y extendida a lo largo de todo el territorio nacional. Los casos de tortura y tratos crueles se producen con mayor frecuencia en comisarías, establecimientos penitenciarios y en contextos de conflictividad social, durante actos de protesta. A continuación, presentamos algunos casos emblemáticos de violaciones a la integridad personal de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los avances en el acceso a la justicia de éstos casos, incluyendo el primer precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la materia, en un caso contra Perú. 92

El caso trata de un joven que ingresó al servicio militar voluntario el 22 de noviembre de 2000, a los 22 años de edad, y fue agredido por su instructor durante las prácticas de tiro como castigo, mediante un golpe con la culata del armamento, sobre el arco superciliar derecho. La falta de atención médica inmediata, aunada al silencio del soldado por cerca de 6 meses, debido a las amenazas y el temor a represalias, le ocasionó la pérdida de la visión en el ojo derecho. Tras años de impunidad en las instancias nacionales de justicia, el caso fue elevado al Sistema Interamericano por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), institución a cargo de la defensa legal de la víctima. En la sentencia sobre el caso, la Corte IDH reconoce la existencia en Perú de un contexto de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar provenientes de una arraigada cultura de violencia y abusos, debido a una incorrecta interpretación de la disciplina y la autoridad militar; y señaló que este tipo de casos siempre deben ser juzgados por la justicia ordinaria y no por el fuero militar. Además resaltó que, de manera similar a las personas privadas de libertad, el Estado Peruano tiene un especial deber de “garante” sobre toda persona que se encuentre bajo custodia, inclu-

INFORME

ANUAL

yendo al personal que brinda servicio militar voluntario. Esta posición de garante obliga al Estado a:  salvaguardar la salud y el bienestar de los militares en servicio activo;  garantizar que la manera y el método de entrenamiento no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a esa condición;  proveer una explicación satisfactoria y convincente sobre las afectaciones a la salud que presenten las personas que se encuentran prestando servicio militar, existiendo una presunción de responsabilidad estatal. Asimismo, la decisión de la Corte IDH le ha permitido a Valdemir Quispialaya la posibilidad de acceder a una pensión por invalidez y la reapertura de las investigaciones penales a nivel interno por el delito de tortura contra su agresor. Cabe señalar que dentro de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana se estableció la obligación del Estado de poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, asegurándose de que disponga de todos los recursos logísticos y científicos necesarios, así como la realización de visitas periódicas y no anunciadas a las instalaciones militares donde se realice el servicio militar voluntario, por parte de autoridades independientes, autónomas y con competencia en la materia, a fin de verificar el buen trato y condiciones en las que se desarrolla el servicio militar así como el cumplimiento de los derechos y beneficios del personal de tropa.

Caso Herrera Rojas Yoselin Herrera Rojas, de 20 años de edad, llevaba apenas un mes de haber ingresado a la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú de Cajamarca, cuando se produjo su muerte en circunstancias sospechosas aún no esclarecidas por las autoridades judiciales.

Antes de su fallecimiento Yoselin reportó agresiones (maltratos físicos y psicológicos) al interior de la propia escuela, por parte de alumnas de grados superiores. Sin embargo, los órganos de control interno se negaron a investigar dichas agresiones, so pretexto de no poder investigar a alumnas que aún no forman parte de la PNP. Asimismo, se han identificado diversas deficiencias en la investigación por parte de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, principalmente relacionadas con irregularidades en la emisión de los certificados de necropsia realizados por el Instituto de Medicina Legal como la contradictoria versión sobre la existencia de 2.19 grados de alcohol en la sangre de la víctima. Cabe señalar que, en la Fiscalía de Prevención del Delito de Cajamarca, obran cuatro denuncias oficiales de maltratos proferidos a cadetes, solo entre el período de setiembre del 2015 a febrero del 2016.

Caso Juan Eduardo Huanacuni Juan Eduardo Huanacuni fue golpeado brutalmente por los miembros del Ejército cuando realizaba el servicio militar voluntario en el Cuartel BIM 59 Pachacútec de la localidad de Ilave, Puno. Huanacuni Quispe estuvo inconsciente el 06 y 07 de enero del 2015 debido a la golpiza brutal que recibió. La tortura de la que fue víctima se debió a que se había olvidado las llaves de su gaveta y por la pérdida de una máquina de cortar cabello. Al indicar el certificado médico legal una atención facultativa de 6 días y 18 días de incapacidad médico legal, la Fiscalía dispuso formalizar denuncia penal por el delito de lesiones leves, en contra de Ronald Abranm Jarecca Villalva. El 08 de abril de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Control de Acusación, en la que el Fiscal solicitó 1 año con 3 meses de pena privativa de libertad. No obstante, el procesado se acogió al principio de oportunidad, aceptando el pago de S/. 3,000 soles por concepto de reparación civil. 93

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

3. EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA El 2015 constituyó un año emblemático pues finalmente se emitió la norma que establece el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Ley Nº 30394; encargando sus funciones a la Defensoría del Pueblo. La emisión de la norma ha sido producto de un trabajo persistente de las organizaciones de derechos humanos, en particular de las que integran el Grupo de Trabajo Contra la Tortura de la CNDDHH. No debe olvidarse que el Perú ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el 2006, entrando en vigor el 14 de octubre de ese año, y desde esa fecha tenía la obligación de establecer un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). La tarea ha sido ardua, pues luego de que el Poder Ejecutivo observara, el 20 de febrero de 2015, el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República, el mismo fue derivado el 23 de febrero de 2015 a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Constitución y Reglamento para que evalúen si emitirían dictámenes de insistencia o de allanamiento. El 10 de noviembre de 2015, en su sesión ordinaria, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó

94

el dictamen de insistencia del proyecto de ley del MNP, siendo elevado al Pleno del Congreso para su debate. El 19 de noviembre de 2015, el Pleno del Congreso peruano aprobó el dictamen de insistencia de la Ley del MNP y el 22 de diciembre de 2015 se publicó la Ley Nº 30394, que se designa a la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Aunque la designación representa un paso decisivo en la aplicación de las obligaciones del país, de conformidad con el Protocolo Facultativo, se requieren, no obstante, medidas adicionales para garantizar que el mecanismo cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de su mandato, tal como lo ha advertido la Asociación de Prevención de la Tortura (APT)124. Los artículos 1  y 2 de la Ley Nº 30394 enuncian las garantías para el ejercicio de las funciones del MNP, así como las funciones del Mecanismo mismo según las exigencias previstas en los artículos 19, 20 y 23 del Protocolo Facultativo. También la ley implementa los principios de “salvaguardias por brindar información al MNP” (artículo 3) y de “confidencialidad de la información” (artículo 4) referidos en el Protocolo Facultativo (artículo 21 del PF). En virtud de las obligaciones impuestas por la Ley, las autoridades competentes deben exami124 Asociación para la prevención de la tortura, Perú: Defensoría del Pueblo designada como MNP, 8 enero 2016, en línea: http://apt.ch/ es/news_on_prevention/peru-defensoria-del-pueblo-designadacomo-mnp/#.VqaS1ZrhBkg.

INFORME

ANUAL nar las recomendaciones del MNP e iniciar un dialogo acerca de las posibles medidas de aplicación.

delitos de desaparición forzada (artículo 320°) y tortura (artículo 321°).

Sin embargo, la nueva ley no prevé conceder recursos económicos adicionales para que la Defensoría del Pueblo pueda cumplir su mandato como MNP, requisito previsto por el Protocolo Facultativo.

En lo que a la tortura se refiere, lo relevante es  que para la configuración del delito, en comparación a la norma derogada, ya no se exige como presupuesto “las finalidades” con la que debía actuar el agente perpetrador en relación a su víctima. Asimismo, se establecen figuras agravadas donde se incrementa la pena privativa de libertad a imponerse.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo mediante oficio Nº 0791-2015/DP del 29 de diciembre del 2015, dirigido al Presidente de la República, señala la necesidad que se le dote de los recursos necesarios (3 millones de soles) para cumplir el mandato que le asigna la Ley Nº 30394, advirtiendo que en el presupuesto para el 2016 se le ha hecho un recorte de 1.5 millones de soles, por lo que con los recursos actuales, la Defensoría señala que “no podrá cumplir adecuadamente con dicho mandato”.

Estamos evaluando dicha norma para determinar el alcance de su aplicación y su correcta interpretación.

Cabe señalar que a diferencia de la situación en el año 2016, el presupuesto para la Defensoría del Pueblo para el año 2017 ha aumentado en S/. 4’627,180 (59.8 millones aproximadamente) en relación al año 2016 y S/.2’962,968 en relación al 2015. En tal sentido, esperamos que con éste nuevo presupuesto la Defensoría del Pueblo pueda implementar el MNP, empezando por la adopción de las normas reglamentarias y protocolos correspondientes. Al cierre del presente informe, el 7 de enero del 2017, se publicó el Decreto Legislativo 1351, con el que se modifica el Código Penal en lo referido a los

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3. INFORME SOBRE CONDICIONES CARCELARIAS LA SITUACIÓN CARCELARIA Y LA URGENTE AGENDA PENDIENTE EN POLÍTICA PENITENCIARIA La situación en que se encuentran las cárceles peruanas representa una vulneración de los derechos fundamentales de las personas en ellas albergadas, empezando por el principio/derecho a la resocialización. El sistema penitenciario está en crisis hace buen tiempo y se hace necesario y urgente declararlo en emergencia. Durante el año 2015 y lo que va del 2016, el problema de las cárceles ha continuado acrecentándose. Las acciones que se han podido realizar para afrontar esta difícil situación han resultado insuficientes para abordarla de manera efectiva, de modo tal que las cárceles peruanas continúan siendo un signo evidente de las ausencias, omisiones y abandonos en que tanto el Estado como la sociedad han dejado a sus conciudadanos. Una de las principales acciones que sin duda hay que reconocer y resaltar positivamente es que por primera vez en el Perú, se mantuvo, prácticamente,

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un mismo Consejo Nacional Penitenciario durante todo un período de gobierno completo (2011 – 2015); y, aunque tuvo una variación en la presidencia del INPE, en el año 2014, , el nuevo Presidente del INPE venía de haber sido el Vicepresidente, con lo cual se mantenía la misma línea de gestión iniciada en el primer año del gobierno del Presidente Humala. Sin embargo, esta que podría haber sido una señal de la voluntad de asumir la gestión penitenciaria en la línea de política de Estado, no fue suficiente, en tanto que en general, la actuación del Estado en materia penitenciaria, inclusive de política criminal, ha continuado desarticulada en lo que a intervención intersectorial e intergubernamental se refiere. En el ámbito de la prevención del delito, se resalta la elaboración que el Instituto Nacional Penitenciario ha realizado del Mapa de la Procedencia de la Población Penal, que difiere del Mapa del Riesgo del Delito y del Mapa del Delito. El Mapa del Delito mostraría dónde se cometen los delitos; el Mapa de Riesgo, dónde podría cometerse un delito; y lo que la administración penitenciaria ha mostrado a partir del mapa de la procedencia de la población

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ANUAL

Foto: andina.pe

Elaborado por Silvia Alayo Vera

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penal, es dónde vive la delincuencia, esta es una importante información en pro del diseño e implementación de políticas de prevención e inclusión social. Igualmente importante ha sido el trabajo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacional Penitenciario, que dio lugar al primer censo nacional penitenciario, el cual fue realizado en el mes de abril del 2016. En la línea de hacer realidad la finalidad de la cárcel, conforme al mandato Constitucional Art. 39° la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, asumiendo el abordaje de la problemática penitenciaria como acción conjunta del Estado, se puede considerar como logro principal, en los últimos cinco años, la aprobación, en julio del presente año, de la Política Nacional Penitenciaria y del Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016 – 2020. De acuerdo a lo establecido en el Art. 1 del D.S 0052016-JUS, la Política Nacional Penitenciaria “tiene por objeto racionalizar el ingreso y salida al sistema penitenciario, incrementar la cobertura y calidad del tratamiento diferenciado de la población penitenciaria de régimen cerrado y régimen abierto, así como promover la reinserción social de la población que ha culminado la sanción recibida, a través de una visión sistémica e intervención interinstitucional, multisectorial e intergubernamental en el sistema penitenciario. La Política Nacional constituye el principal marco orientador de Política Penitenciaria del Estado peruano, y establece lineamientos generales y específicos para su desarrollo”. En estas circunstancias hay temas prioritarios dentro de la problemática carcelaria nacional que forman parte de la agenda pendiente en materia penitenciaria y que deberían ser abordados con prontitud.

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CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO La corrupción, como problema en el sistema penitenciario cuenta actualmente, con un mapeo, realizado por el propio INPE, sobre cómo se desarrolla esta desde que la persona tiene el mandato de detención y llega a la carceleta del Poder Judicial de Lima, ahí comienza un primer signo de corrupción, pues, en varios casos se negocia a qué establecimiento penitenciario se destinará al detenido. La corrupción es uno de los problemas de la situación carcelaria nacional. Hay un alto índice de corrupción en las cárceles, bastará con ingresar a una cárcel para ver el sistema que funciona dentro, quedando en evidencia cómo está el Estado en los recintos penitenciarios. Mientras no se tenga una planificación integral del abordaje de lo que se significa la corrupción dentro del sistema penitenciario en general, no hay forma alguna de garantizar ni proteger los derechos fundamentales. La corrupción anula toda posibilidad de garantizar derechos fundamentales a las personas privadas de libertad: salud, educación, alimentación, tratamiento… La corrupción tiene que abordarse con mucha prestancia, con mucha objetividad y con mucha sinceridad. No solo se trata de cambiar procedimientos, de mejorar los niveles de sanción, sino, además, de poder mejorar los perfiles de selección del personal que ingresa a trabajar a las cárceles, pues, evidentemente no se podrá tener toda la mirada en mejorar los sistemas de fiscalización y supervisión de lo que hace el personal penitenciario a nivel nacional, con más de 9,000 personas trabajando diariamente en prisiones y fuera de ellas en el medio libre. Se deben continuar los esfuerzos por fortalecer la carrera penitenciaria para contar con personal especializado. En ese sentido, se requiere contar con perfiles debidamente establecidos para cada fun-

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ANUAL ción o labor que se desarrolle en el servicio penitenciario. Se tiene que seguir trabajando, a través de los órganos de control interno del INPE, para desterrar la corrupción dentro y fuera de la cárcel. Asimismo, se hace necesario diseñar un plan estratégico para prevenir y enfrentar la corrupción en todo el sistema penitenciario. Asimismo, diseñar programas de formación que comprendan las competencias básicas para el trabajo en un penal y actividades constantes de actualización y refuerzo de competencias. Para ello habría que potenciar el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) y establecer tiempos mínimos para una formación básica y adecuada.

Para enfrentar apropiadamente esta realidad se requiere, en principio, reconocer la situación de sobrepoblación y hacinamiento que los diagnósticos nos muestran, para, a partir de éstos, analizar las causas que han generado la situación de crisis en que actualmente se encuentran nuestras cárceles. Sobre esta información se deberá desarrollar las estrategias y tomar las medidas pertinentes que aporten al desarrollo de una política penitenciaria que coadyuve a la prevención, reducción y control de la criminalidad. De acuerdo a los informes estadísticos mensuales del INPE, al mes de julio de 2016, se tiene un nivel de hacinamiento correspondiente al 128%. La diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal es de 44,850. El incremento de la población

No puede dejarse de lado, asimismo, los esfuerzos que ya se vienen haciendo, para fortalecer los órganos de control interno de forma tal que se pueda asegurar el control y sanción del personal corrupto. A la vez es necesaria la implementación de mecanismos que ayuden a favorecer la denuncia de actos de corrupción.

LA CRISIS DE HACINAMIENTO El hacinamiento en las cárceles del Perú es reconocido como uno de los problemas estructurales más serios dentro de la problemática penitenciaria nacional. El hacinamiento no solo está referido a la capacidad de albergue, sino también a las limitaciones que genera en cuanto a las posibilidades de un adecuado acceso de las personas encarceladas a los servicios de agua, saneamiento, salud, recreación, alimentación, talleres de trabajo o estudio; en general, el hacinamiento termina negando a las personas privadas de libertad condiciones de reclusión humanas y la posibilidad real de un adecuado tratamiento para su resocialización.

Del 2011 a la fecha, la población penal en el país aumentó de 48,789 a 80 mil presos. Así lo dio a conocer la viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia (Minjus), Gisella Vignolo Huamaní, durante su presentación en la sesión de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad”.

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penitenciaria da lugar a una brecha que se sigue abriendo cada vez más, respecto a la respuesta de la capacidad de albergue. Así, en el 2005 la población penitenciaria era de 33,594, crecimiento anual del 5%; mientras que en el año 2012, la población llega a 61,390 que representa un crecimiento del 15% y, en diciembre del 2015, se llegó a las 77,242 personas privadas de libertad, que representa un crecimiento del 7%. Los datos que el referido informe estadístico del mes de julio 2016, nos muestran corresponden a una población penitenciaria de 79,976 personas; de ellas, están en condición de procesados 38,079 y sentenciados 41,897. La población femenina es de 4,649 mujeres. La situación de las mujeres en las cárceles es particularmente alarmante y se está muy lejos de la aplicación de las Reglas de Bankok al respecto. De toda la población penal masculina, 4 delitos genéricos comprenden el 94% de la población penal: delitos contra el patrimonio, 39%, en sus diversas modalidades; 26% el delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, el 20% delitos contra la libertad sexual; y, el cuarto tipo penal, es el de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, 9%. Es necesario mencionar también el paulatino crecimiento que, en los últimos meses, ha ido teniendo el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, a julio del 2016 corresponde al 2.4% de la población penitenciaria nacional. En relación a la población penal femenina tenemos que el 61% corresponde al delito de Tráfico Ilícito de Drogas en sus diversas modalidades; el 19%, a los delitos contra el patrimonio; y el 8% a delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. El 73% de la población penal registra el primer ingreso (esto es, población penal denominada “primaria”), el 16%, un segundo ingreso; y, el 6% tiene 3 ingresos. El porcentaje de población penitenciaria que tiene de 5 a más ingresos es del 3%, por lo que

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ese sería el “núcleo duro” de la delincuencia en el Perú. Alrededor del 21% de la población penal, 16,393 internos aproximadamente están en penas que fluctúan entre 10 años hasta la cadena perpetua. Haciendo un recuento de los ingresos y egresos de la población penitenciaria, según información estadística del INPE, tenemos que, en el año 2000 ingresaron al sistema penitenciario 28,392 internos y egresaron 27,887 internos, la diferencia solo fueron 505 internos. El año 2006 ingresaron 24,931 y egresaron 20,000; la diferencia fue 4,595, que se fueron quedando en el sistema. En el año 2010 ingresaron 27,000 y egresaron 25,000 la diferencia fue 1,944. El año 2013 ingresaron 24,506 y egresaron 18,626. El año 2014 ingresaron 21,464 y egresaron 17,507, la diferencia fue 3,957. Y el año 2015 ingresaron 22,762 y egresaron 17,542, la diferencia es 5,220. Como podemos apreciar en estos ejemplos, es a partir del 2013 que se inicia una constante de mayores ingresos y menores egresos.

Los datos que el referido informe estadístico del mes de julio 2016, nos muestran corresponden a una población penitenciaria de 79,976 personas; de ellas, están en condición de procesados 38,079 y sentenciados 41,897. La población femenina es de 4,649 mujeres.

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ANUAL Del 28 de julio del 2011 al 10 de marzo del 2016, el incremento es de 29,307 internos. El 60% de la población penal nacional se ha generado en los últimos 5 años.

En relación a la población penal femenina tenemos que el 61% corresponde al delito de Tráfico Ilícito de Drogas en sus diversas modalidades; el 19%, a los delitos contra el patrimonio; y el 8% a delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Según muestran los datos proporcionados por el INPE, la situación es realmente alarmante, teniendo en cuenta la sobre-criminalización, la eliminación de beneficios procesales y la restricción de los beneficios penitenciarios, el sistema penitenciario está destinado a tener más internos por más tiempo en las cárceles lo que ocasionaría el colapso del sistema. La situación mostrada a través de los datos estadísticos pone en evidencia, sin duda, deficiencias en cuanto a política criminal se refiere, siendo necesario, entre otras cosas, evitar el abuso de la prisión preventiva, incentivar las penas alternativas a la prisión, la vigilancia electrónica personal, no limitar indiscriminadamente los beneficios penitenciarios y priorizar el tema de resocialización y no solo el tema de seguridad. Pues, si bien es cierto que en los penales tiene que haber orden, control, seguridad y disciplina, tiene que ser, ante todo, un sistema respetuoso de los derechos humanos.

JUSTICIA PENAL Y PENITENCIARIA En este ámbito es urgente el análisis de toda la normatividad vinculada al campo penitenciario y fundamentalmente el análisis de las leyes que restringen beneficios penitenciarios. Actualmente, para establecer el otorgamiento de beneficios penitenciarios se tienen dos criterios vigentes, los que se derivan de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2002; ylos que han venido incorporados en las últimas leyes modificatorias, que han señalado que la norma a aplicarse en materia de beneficios penitenciarios debe ser aquella del momento de la comisión del delito y no la del momento en que se presenta la solicitud para tramitar el beneficio penitenciario, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional. El beneficio penitenciario es un mecanismo colaborador para el proceso de rehabilitación de las personas privadas de libertad que además, estabiliza la conducta del interno en el centro carcelario. Por ello restringirlo indiscriminadamente es un grave error. Es importante también discutir la reforma del Código Procesal Penal, en particular en la regulación de los beneficios penitenciarios, en donde podemos encontrar grandes contradicciones. Inclusive hay delitos en los cuales el sistema de beneficios penitenciarios no está regulado por el Código Procesal Penal sino por leyes fuera del Código. En la actualidad, lo que se puede apreciar en relación a la justicia penal y penitenciaria es que los cambios que han ido surgiendo en materia legal no corresponden estrictamente al análisis de la estadística criminal que debe dictar a la política general el cambio de la legislación o eliminación o aumento de penas. Ante el incremento de la delincuencia y de la inseguridad ciudadana, la única respuesta del Estado ha sido el uso del sistema penal y punitivo. Ello se 101

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refleja en las numerosas modificaciones al Código Penal –para la creación de nuevos delitos y aumento de mayores penas- y al Código de Ejecución Penal –para la eliminación o restricción de beneficios penitenciarios-. Sin embargo, poco se ha hecho para enfrentar decididamente las causas que generan la delincuencia desde una perspectiva de política criminal que se oriente a la prevención de la delincuencia, a través de la atención de los factores sociales que la producen. El uso de la pena privativa de libertad debe recuperar su carácter de excepcional, y la pena debe ser, sobre todo, racional y proporcional en su aplicación; para ello, se deben generar consensos y decisiones con todas las entidades del sistema de administración de justicia que permitan que las decisiones judiciales expresen esa racionalidad y proporcionalidad. En este mismo sentido, la excepcionalidad de la privación de la libertad exige la adopción de medidas

El beneficio penitenciario es un mecanismo colaborador para el proceso de rehabilitación de las personas privadas de libertad que además, estabiliza la conducta del interno en el centro carcelario.

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alternativas a la privación de la libertad, las mismas que deben ser posteriormente evaluadas en su eficacia. Se debe determinar la naturaleza de las normas del Derecho Penitenciario y la necesidad de considerar la materia que cada una de ellas regula. El Tribunal Constitucional ha establecido que la norma que regula los beneficios penitenciarios es una norma adjetiva (procesal) y no sustantiva, por lo que no es aplicable el principio de irretroactividad de la norma penal desfavorable al reo. Decisión que modificó el criterio de la jurisprudencia peruana de entender el principio de favorabilidad y ultra-actividad de la norma penitenciaria. La legislación penal y penitenciaria necesita ser ordenada y armonizada para resolver la controversia entre normas actualmente vigentes en materia de beneficios penitenciarios, fundamentalmente. Es urgente que el Tribunal Constitucional fije el criterio jurisprudencial que permita ordenar la temporalidad de las leyes en materia de beneficios penitenciarios. Es importante también mencionar el Decreto Supremo N° 1229, del mes de julio de 2016, del cual se desprende que la rectoría del sistema penitenciario ya no le corresponde al ÑIPE, sino al Ministerio de Justicia. Asimismo, se señala la realización de un proceso de concesión privada, inclusive hasta la seguridad, y, como es sabido, la seguridad sólo es atributo del Estado, porque sólo el Estado puede aplicar una sanción y ejercer control sobre personas a las cuales ha privado de libertad. Esto es algo que requiere una pronta revisión.

POLÍTICAS PÚBLICAS Y RESOCIALIZACIÓN La Política Penitenciaria en nuestro país no está articulada. Tal articulación es muy importante y

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ANUAL también en el diseño de las políticas públicas en general, y esa desarticulación, aún ahora, permite precisamente todas las consecuencias que se están viviendo. En los centros penitenciarios existen más de 2,000 personas que tienen condenas de 30 años y cadena perpetua, es prácticamente un penal, ¿quién decidió esa situación? El Estado, el Congreso de la República, sin que se haya discutido previamente esta política en el Poder Ejecutivo, es decir, en el Consejo Nacional de Política Criminal, que es la instancia técnica creada para evaluar el impacto de las decisiones legislativas, normativas y de decisión política que podrían tener cambios de esa naturaleza. Existen más de 2,500 personas con tuberculosis dentro de los cárceles, un alto número de personas con VIH y múltiples problemas de salud que, como lo declaró públicamente el Dr. Julio Magín, ex Presidente del INPE, en abril del 2016, de cada 10 personas presas que fallecen, 9 mueren por falta de atención de problemas de salud y 1 por acciones de violencia interna en las cárceles. La salud penitenciaria todavía sigue estando fuera de la mirada de la política pública de salud en el Perú, lo que impide cualquier tipo de atención de salud preventiva o especializada.

Hay una cierta correlación entre exclusión social y situación penal. La precariedad social, la salud mental, los jóvenes, las personas con discapacidad, las mujeres y las mujeres con hijos, las personas de la tercera edad, entre otras, no están suficientemente protegidas socialmente y ello se va viendo también reflejado en la situación del interno o interna que se encuentra en las cárceles en los últimos años, lo cual está obligando al sistema penitenciario a realizar “funciones de suplencia” de los servicios públicos (por ejemplo, de salud y educación). Es necesaria una verdadera voluntad política para actuar al más alto nivel que se exprese en una política de estado que tenga un horizonte de tiempo mayor y que cuente con un nivel de presupuesto que permita implementar las medidas preventivas necesarias. Es central que este tema sea abordado en las diversas instancias del gobierno y definir en qué y cómo se deben articular las intervenciones de los entes estatales. Por otro lado, se hace necesario considerar como eje de la política penitenciaria la rehabilitación y la necesaria articulación del trabajo intramuros y el trabajo post penitenciario.

En relación al tratamiento penitenciario, pese a los esfuerzos que se han hecho, es evidente que en estos momentos no hay posibilidad alguna de garantizar procesos de tratamiento integrales, objetivos, direccionados en función a la situación criminógena de cada una de las personas como corresponde, y eso no se ve solamente desde la deficiencia del número de especialistas que se requiere, sino además de la preparación y capacitación de éstos, para poder enfrentar este tipo de situaciones.

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4. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN PERÍODO JUNIO 2015 A JUNIO 2016 En el presente documento abordaremos algunos aspectos que consideramos importante destacar desde un enfoque de derechos humanos:

1.

La situación del Magisterio Nacional en el marco de la Ley N° 29944, (Ley de Reforma Magisterial -LRM), su Reglamento, (D.S N° 004-2013-ED), y respectivas modificaciones.

 Han transcurrido cerca de cuatro años desde la aprobación de la LRM, (noviembre 2012) y más de tres años de la emisión de su respectivo reglamento (mayo 2013).  Con la inicial disconformidad de algunos sectores de docentes (docentes intitulados interinos, auxiliares de educación, directores de II.EE ya nombrados), todos los aproximadamente 250 mil profesores de la Etapa Básica que se encontraban nombrados en las carreras magisteriales anteriores (Ley del Profesorado y Ley 29062) fueron incorporados a la nueva carrera de nueve escalas. Los contratados también se rigen por la LRM pero su incorporación a la carrera y goce de sus beneficios, está supeditada a obtener plaza vacante en un concurso público. 104

Su número ha crecido significativamente en los últimos años, llegando en 2015 a 133 mil según declaraciones de funcionarios del MINEDU (La República del 27/01/2016).  En la única convocatoria del MINEDU para nombramiento e ingreso a la Carrera Pública Magisterial, se inscribieron 215,000 profesores para cubrir 19,631 vacantes125. De los 192 mil evaluados, únicamente obtuvieron nombramiento 8,137 profesores, en plazas de la modalidad de Educación Básica Regular (EBR). No se ofrecieron plazas de nombramiento para los más de 10 mil profesores inscritos en las modalidades de Educación Básica Alternativa (EBA) y Educación Básica Especial (EBE). También quedaron de lado los profesores de Educación Técnico-Productiva (ETP).  El único destino de los miles de profesores no aprobados y de aquellos dejados de lado, es la posibilidad de firmar un contrato y permanecer en la inestabilidad laboral que les recorte derechos propios de los nombrados. Cuando algún día obtengan nombramiento los años de contrato no serán tomados en cuenta para su ascenso

125 EDUCACIÓNENRED, PE, (02/01/2016 – Hugo Díaz) www.minedu.gob.pe

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Foto: CNDDHH

Pablo Zavala Sarrio IPEDEHP

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en la carrera. Además sus pagos se acaban de equiparar con los correspondientes a los profesores nombrados de la primera escala, cuyo piso salarial es exiguo. De esta manera a los más de cien mil contratados se les excluye de la “revalorización de la carrera docente” que la actual administración del MINEDU proclama y difunde como uno de sus objetivos estratégicos de política. Pareciera evidenciarse que mantener esta situación resulta menos oneroso para el Estado que incrementar el número de nombramientos.  Según la opinión del actual presidente del Consejo Educativo Nacional, (en el documento anteriormente citado), “…la distribución regional de los aprobados -8,137- revela una fuerte correlación entre el porcentaje de plazas cubiertas y la que arrojan los resultados de la evaluación censal de estudiantes. En otras palabras, son las regiones de Lima Metropolitana, las de la costa sur y Tumbes, las que logran cubrir un mayor porcentaje de vacantes. Lo contrario sucede con regiones como Amazonas, Loreto y Ucayali que cubren menos del 20% de las vacantes disponibles. Esta constatación resulta particularmente preocupante en las zonas de menores rendimientos estudiantiles, pues se sabe que los contratados que se necesiten para cubrir las necesidades del servicio no necesariamente serán

Fuentes del Ministerio de Educación señalan que a la fecha existen 378,000 profesores; 238,000 nombrados y 140,00 contratados. 106

los mejores postulantes; por el contrario, habrán alcanzado los más bajos puntajes de aprobación o los desaprobados volverán a intentarlo en una nueva evaluación”.  Respecto a los cargos directivos de las instituciones educativas, se ha realizado una evaluación de ratificación y un concurso público, producto de los cuales se han designado 11,938 directores y 3,396 subdirectores, el 80% de ellos son nuevos en estos cargos. Las 8,238 plazas no cubiertas y declaradas vacantes, se han encargado temporalmente a docentes. En miles de centros educativos no existen plazas presupuestadas de directivos aunque existe nominalmente el cargo. Su número supera los 17,500 entre directores y subdirectores, según declaraciones del Ministro de Educación (Diario Perú, 21 del 09/03/2015). En este caso se encargan las funciones a un profesor nombrado en forma ad honorem. Esta situación se mantiene a pesar de existir los recursos presupuestales necesarios. Sólo los titulares de cargos directivos reciben las asignaciones establecidas (S/ 800, 600 y 400) y no los encargados.  Recientemente se ha hecho la convocatoria para un nuevo concurso de cargos directivos, cuyas pruebas se aplicarán a inicios de octubre del 2016. Aunque el número de plazas vacantes se oficializará en setiembre, desde el MINEDU se ha adelantado la cifra de 15 mil, total que incluye las vacantes que no se cubrieron anteriormente, aquellas donde han cesado o fallecido sus titulares y unas pocas plazas nuevas a las que se les ha asignado presupuesto (400 en inicial y 200 en secundaria). Esto significa que a miles de profesores nombrados se les seguirá encargando las funciones directivas en forma ad honorem, debido a que el cargo no tiene presupuesto. El problema señalado en cuanto a la distribución regional de las pocas plazas de profesores nombrados (8,137) y su correlación con los bajos rendimientos estudiantiles revelados en la última Evaluación Censal de Estudiantes (ECE); así como el referido a la estrategia de nombramiento de directores y sub-

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ANUAL directores, resultan preocupantes en el proceso de implementación de la Ley de Reforma Magisterial y la gestión de las instituciones educativas, pues sin duda afectan el derecho de los estudiantes (y del país) a una educación de calidad. Frente a lo señalado surgen algunas preocupaciones e interrogantes:  ¿Por qué de las 19,631 plazas de docentes del último concurso solo se nombraron 8,137, (el 41 %), existiendo además vacantes y presupuesto para más de 40,000 plazas?.  ¿Acaso la condición precaria de los más de cien mil profesores contratados no incide en el mejoramiento de la calidad educativa, dada su inestabilidad laboral que los obliga a buscar otras fuentes de subsistencia?. Esta situación no excluye a los docentes nombrados, cuyas remuneraciones son muy bajas, como lo señalan unánimemente estudiosos e instituciones, incluidas las mismas autoridades del MINEDU. Las remuneraciones docentes son las más bajas comparadas con otras carreras nacionales y destacan por ocupar uno los rangos más bajos entre los países de la región.  Según se ha hecho público, gracias a la gestión del Ministro Saavedra, el MINEDU cuenta en la actualidad con mayores recursos presupuestales. Frente a la situación señalada sobre el magisterio nacional, nos preguntamos: ¿Por qué la actual gestión en educación viene priorizando el gasto en infraestructura y no orienta de igual forma la inversión en mejorar sustantivamente las remuneraciones de los docentes y su capacitación profesional, para ir superando las serias deficiencias de la calidad de la educación pública en nuestro país?¿Cuál es la estrategia del MINEDU frente a la preocupación señalada por el presidente del Consejo Nacional deEducación? Con docentes mal pagados, desmotivados, no reconocidos socialmente y con bajos niveles de formación profesional, ¿cómo alcanzar el hoy publicitado objetivo “hacia la excelencia educativa”, que, dicho sea de paso, forma parte del lis-

tado de competencias señaladas en el Currículo de Educación Básica, recientemente aprobado?.

2.-

La Educación Básica Regular, y otras modalidades del sistema educativo.

 En un proceso marcado por diversos reajustes que afectaron su implementación, la Educación Básica Regular continuó desarrollándose en el Perú en el marco de la norma que aprobó el Diseño Curricular Nacional (DCN – R.M N° 0667 -2005-ED). No obstante, cabe señalar que el 3 de junio del presente año, el Ministerio de Educación aprobó, mediante la R.M N° 281 - 2016 - MINEDU, el nuevo Currículo de Educación Básica, aunque, se decidió que su aplicación recién se iniciará el 2017.  En el período del presente informe, cabe resaltar algunos avances puntuales: • Incremento de la asistencia técnica a especialistas de Educación Inicial de las UGEL • Continuidad del soporte pedagógico en Educación Primaria en 18 regiones. • Incremento de los Institutos Educativos (II.EE) de secundaria con jornada completa, asignándose más horas pedagógicas a la enseñanza del idioma inglé. • Entrega de 10 escuelas en el marco del “Plan Selva” • Distribución de materiales educativos para los docentes de Inicial, Primaria y Secundaria • Mejoras en la atención de la Educación Intercultural Bilingüe • Continuidad de los programas de becas, particularmente “Beca 18”, aun cuando existen preocupaciones respecto al nivel de los resultados académicos de los becarios • 87 % de las universidades públicas, y 72% de las privadas se han adecuado a la Ley 30220.  No obstante, como ya lo señala el Informe Anual de la CNDD.HH /2014-2015, la actual gestión educativa se mantiene dentro de los parámetros del modelo de una economía de mercado neoli107

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beral que privilegia el pragmatismo en el “logro por resultados”, y la eficiencia y eficacia en los aprendizajes con fines utilitaristas, dejando relegada a un segundo plano la formación integral humanística y ética fundada en valores democráticos para el ejercicio ciudadano. Los procesos de evaluación de “rendimientos académicos” de los estudiantes, sigue demostrando el fracaso de esta concepción educativa, comprometiendo, (podría decirse agravando) las condiciones que permitan la formación de ciudadanos íntegros, autónomos y solidarios, que coadyuve enfrentar la anomia, la corrupción y la impunidad que continúan deteriorando las relaciones de convivencia en nuestra sociedad.  En la actualidad ya existen, prácticamente en todas las regiones del país, los denominados Colegios de Alto Rendimiento (COAR). Este modelo de organización escolar parece ser, sino el principal, uno de los principales temas de atención del MINEDU, toda vez que así lo manifestó el ministro Saavedra, en ocasión de la presentación del documento   “Balance y Recomendaciones 2015 del Proyecto Educativo Nacional”, organizado por el Consejo Nacional de Educación, el pasado mes de abril del 2016. Desde esta mirada, no habría otra vía para la superación de la crisis de aprendizajes y de los bajos rendimientos escolares y para lograr el objetivo de “la excelencia educativa” en el país.  Según el análisis de algunos investigadores,126 esta estrategia del MINEDU no solo significa un elevado costo, “…con una inversión anual de 5 millones de soles para 200 alumnos  y otros 27 millones para el Colegio Mayor con 900 alumnos. Son 26 mil soles por alumno, ocho veces más que el costo por alumno de la secundaria pública común.”, sino que su gestión ya viene presentando problemas, poniendo en cuestión su replicabilidad. Trahtemberg también cuestiona los denominados “colegios emblemáticos”, señalando que ellos habrían respondido a intereses político – electorales del expresidente Alan García. 126 León Trahtemberg, Diario El Tiempo –Piura, 10/04/2016

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 Más allá de los señalamientos hechos por el Sr. Trahtemberg, que cuestiona este tema solo desde el punto de vista psicológico, educativo y de costos, (avalando en la práctica el modelo), creemos que mediante esta política, eminentemente discriminadora y elitizante, se vulneran los principios constitucionales, los señalamientos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos y Convenios internacionales y las propias normas del MINEDU sobre el derecho a la educación, que el Estado Peruano debiera respetar y garantizar.  Además, el deseo de cientos de padres porque sus hijos logren un cupo en los COAR, viene generando conflictos entre las familias y los propios estudiantes que compiten entre ellos. Con esta política, ¿cuál está siendo el destino de los cientos de miles de estudiantes que no logran cumplir con las exigencias de ingreso a los COAR? ¿Se los dejará como si tuvieran alguna “discapacitad educativa”?

3.

El Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021.

A la fecha, el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021 (PNEDDF), aprobado en diciembre de 2014 mediante el D.S N° 010-2014-JUS, tiene un año y seis meses de vida legal, dentro de los siete (7) años establecidos en la norma para su plena ejecución. El PNEDDF establece tres grandes objetivos estratégicos que abarcan, en conjunto, setenta y dos (72) acciones estratégicas a ejecutarse hasta el año 2021. Adopta, para ello una positiva estrategia de carácter intersectorial e interinstitucional, enfatizando que “por imperativo de la Constitución y de la ley,127 la observancia de los contenidos de este PNEDDF, en los que corresponda, es de obligatorio cumplimiento por parte de toda entidad educativa que desarrolle sus funciones dentro del territorio nacional, sea pública o privada”.

127 Constitución Política del Perú, Artículo 14; y Ley 27741, Artículo 1

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ANUAL Sin embargo, el Ministerio de Educación (Minedu), el Ministerio del Interior (Mininter) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), son los entes del Estado que tienen una mayor responsabilidad en la ejecución del PNEDDF, aun cuando, por idoneidad y función, le corresponde al Ministerio de Justicia, (Minjus), “…coordinar y efectuar seguimiento al cumplimiento de las actividades del PNEDDF, en coordinación con los diferentes Gobiernos Regionales y Municipales del país, …propendiendo a una implementación articulada del PNEDDF a nivel intersectorial e intergubernamental, nacional, regional y local”.128 En el acápite 10 “Ruta Estratégica”, el PNEDDF señala que la “Primera evaluación del cumplimiento de actividades estratégicas se realizará a los dos (2) años (de su ejecución), es decir, en diciembre de 2016”. Sabido es que, a la fecha, poco o casi nada se ha hecho para cumplir con el mandato legal y la efectiva implementación del PNEDDF. En tal medida, faltando apenas cinco meses para dicha fecha, es razonable preguntarse: ¿será factible que los sectores y organismos concernidos ejecuten las acciones estratégicas planteadas en el PNEDDF, dentro de los tres objetivos señalados en el mismo, teniendo en cuenta que son, en promedio, catorce acciones estratégicas a ejecutar anualmente, y sabiendo, además que el PNEDDF no cuenta con presupuesto y personal propios?, ¿estamos acaso frente a una nueva evidencia de la falta de voluntad política que existió en los gobiernos anteriores, en materia de difusión, promoción y formación en derechos humanos?, ¿continuará esta política en el gobierno entrante?.

ALGUNAS CONCLUSIONES:  No obstante la existencia de un marco normativo legal de carácter nacional e internacional,129 que

128 PNEDDF, acápite 9, pág. 61 129 Constitución Política del Perú; Ley 27741 (Establece política educativa en materia de derechos humanos); Ley 28044 (Ley General de Educación); R.M N° 281-2016-MINEDU); D.S N° 010-2014.JUS; Declaración Universal de Derechos Humanos; Programa Mundial y Plan de Acción de Educación en Derechos Humanos - Naciones Unidas.

compromete la responsabilidad de su cumplimiento por parte del Estado, en el período que abarca el presente informe, la gestión estatal ha minimizado (bien podría decirse, soslayado) la educación en derechos humanos (y más específicamente en educación entendida como un derecho humano), al continuar privilegiando, en sus decisiones de política, el enfoque pragmático, utilitarista y mercantilista en el quehacer educativo nacional, contradiciendo, en la práctica, el espíritu y la letra de lo que señalan dichas normas.  Podría aceptarse que se han adoptado algunas medidas que reconocen ciertos derechos vinculados a la educación, (mejora de la infraestructura escolar en determinadas zonas rurales y comunidades amazónicas; distribución de materiales y módulos educativos, asistencia técnica - particularmente en Educación Inicial-, avances en torno a la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; Programa Beca 18, Programa Nacional de Alimentación Escolar). Sin embargo, dichas medidas continúan enmarcadas dentro del modelo de desarrollo económico neoliberal, que en esencia es generador de pobreza y discriminación, manteniendo un marcado interés utilitarista, postergando la formación ética y en valores que tanto necesita el país para construir una verdadera sociedad democrática.  En tanto la educación siga siendo entendida sólo como un servicio, y no como un derecho humano integral fundamental para el ejercicio de otros derechos, las políticas educativas actuales, en sí mismas, no tendrán los efectos e impacto necesarios para alcanzar el verdadero desarrollo socioeconómico, político y cultural que el país necesita.

¡No habrá una verdadera transformación en la educación, si esta no es asumida como un derecho humano fundamental! 109

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

POR UNA EDUCACIÓN CON IGUALDAD Y SIN DISCRIMINACIÓN Hacemos un llamado a la defensa de la igualdad y el enfoque de género en la gestión y políticas del Estado, por ser un asunto de derechos y una obligación estatal asumida mediante la firma de compromisos globales desde hace décadas. Destacamos que el enfoque de género ha contribuido a que se avance en la erradicación de prácticas discriminatorias que vulneran los derechos de las mujeres en su diversidad y de las personas LGBTIQ; por lo que su defensa es un asunto legal, ético y un requisito para la consolidación de la democracia y la justicia en nuestro país. Por ello, denunciamos que la actual campaña “Con mis hijos no te metas”, la cual sitúa a este enfoque como “ideología”; tiene por finalidad real destruir los avances logrados en materia de igualdad, y generar retrocesos en las políticas del Estado, afectando ello derechos fundamentales. Defendamos el derecho a una educación orientada al bienestar de niñas y niños, que no replique roles y estereotipos de género, y contribuya a construir sociedades y personas más felices, justas e igualitarias. Hoy tenemos la oportunidad histórica de generar un cambio estructural, de entregar a la niñez y a las nuevas generaciones un futuro con mejores condiciones, mayor bienestar y herramientas para protegerse del abuso, la impunidad y la violencia de género en sus diferentes expresiones. Por ello, recordamos que las  autoridades están en la obligación de garantizar este cambio y poner un alto a posturas discriminatorias; defendiendo el enfoque de género, su legalidad y transversalización en las políticas públicas, sobre todo en las relacionadas con el sector Educación. Las autoridades no pueden permitir que se afiance la discriminación ni se afecte el derecho a una educación de calidad y orientada a prevenir la violencia, pues se estaría vulnerando la Convención contra todas las formas de discriminación hacia la Mujer (CEDAW), la Convención para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres (Belén do Pará)  y la Convención por los Derechos del niño; tratados con rango constitucional. Además, el Estado Peruano se ha comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por las Naciones Unidas en el 2015. El Objetivo 4 se orienta al logro de una educación inclusiva y equitativa, y el 5 a lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de mujeres y niñas. A nivel nacional el enfoque de género  se encuentra reconocido como principio en la Ley de Igualdad de Oportunidades, es parte de la Ley General de Educación, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 -2021 y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. Por todas estas consideraciones, instamos a las autoridades a que hagan un deslinde con campañas discriminatorias y sienten un posicionamiento público que evite mayores retrocesos y fortalezca la priorización del enfoque de género en el Estado, reafirmando así su compromiso con la igualdad y la democracia real. Centro de la Mujer Peruana FLORA TRISTÁN, Movimiento Manuela Ramos, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Reproductivos – PROMSEX, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer DEMUS, Católicas por el Derecho a Decidir, Calandria y Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Lima, 20 de enero de 2017 http://derechoshumanos.pe/2017/01/por-una-educacion-con-igualdad-y-sin-discriminacion/

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ANUAL

LA EDUCACION SEXUAL ES UN DERECHO Y LA SOLIDARIDAD ES UN DEBER PRONUNCIAMIENTO El 19 de enero de 1996 se funda Paz y Esperanza y uno de los primeros servicios que desarrolla es el Programa de Educación Cristiana en Sexualidad, denominado JADAK. Hoy, después de 21 años, Paz y Esperanza considera pertinente emitir esta Declaración, ante las manifestaciones de un sector de la comunidad, particularmente evangélica, que ha expresado su preocupación por la educación sexual de sus hijos e hijas, en base a información que corresponde a las autoridades del Ministerio de Educación aclarar. Por tanto, decimos: 1. Desde su constitución Paz y Esperanza ha señalado que “nuestra sexualidad refleja a nuestro Dios creador, esta es buena en sí misma y por ello debemos de vivirla dignamente”. Igualmente, sostenemos que “hombres y mujeres deben vivir en equidad y solidaridad”, y que la educación sexual es “el proceso de facilitar que las personas desarrollen capacidades, actitudes y valores que les permitan tomar decisiones conscientes y autónomas sobre su propia salud sexual”. 2. Asimismo, Paz y Esperanza expresó desde sus inicios, que “educar en sexualidad no debe ser un acto casual o una opción, sino un derecho”. Años después, el 2010, el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación de Naciones Unidas, Vernor Muñoz, dijo en un informe especial: “el derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos”. 3. Para Paz y Esperanza es importante remarcar esto hoy, en un contexto donde problemas como el embarazo adolescente, y tragedias,  como el abuso sexual que sufren niñas, niños y adolescentes, parecen agravarse, sin que merezcan la gran movilización ciudadana que se observa en este tiempo en varias ciudades del país, y con el riesgo de empeorar y afectar a más personas si acaso se dejase exclusivamente a los padres y madres de familia la responsabilidad de brindar educación sexual a sus hijos e hijas. Un dato que revela la inconveniencia de un planteamiento de este tipo es que alrededor del 80% de casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes tuvieron como agresores a un familiar o conocido de la víctima.

4. Ante el reciente temor que ha suscitado entre algunas personas y grupos religiosos el uso del término género, informamos que en nuestra experiencia institucional, así como en el de no pocas instituciones e iglesias evangélicas dentro y fuera del país, el enfoque de género es un concepto que se ha utilizado en correspondencia con los valores del Evangelio, y no como un vocablo que busque promover la homosexualidad. Desde esta perspectiva, se trata de procurar la creación de condiciones para que ciudadanos y ciudadanas puedan tener igualdad de oportunidades. 5. Consideramos que es preciso distinguir entre sexo y género. El sexo atiende a las diferencias naturales o biológicas entre hombres y mujeres, y el género constituye todo aquel conjunto de roles, funciones y comportamientos que cada cultura asigna como apropiados para hombres y mujeres. En otras palabras, con el sexo se nace, mientras que el género se aprende. El sexo está ligado a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, mientras que el género está asociado a los procesos de socialización por el que pasan hombres y mujeres a lo largo de su vida. Visto así, sexo y género configuran la identidad tanto de hombres como de mujeres. 6. El Perú es un país pluricultural y diverso. Desde la perspectiva de Paz y Esperanza ese rasgo constituye un regalo de Dios, y asumimos ese pluralismo, que también se expresa en el ámbito religioso, y en el evangélico en particular, como una bendición. Pero es también un desafío. Los cristianos estamos llamados a encarnar un Evangelio que reconoce y reivindica la dignidad de todas las personas, sin excepción. Un evangelio que no discrimina y que no pretende la uniformidad, y menos procura imponerla. La libertad e igualdad en dignidad y derechos, y el deber de comportarnos fraternalmente unos con otros, no solo es la esencia de los principales ordenamientos jurídicos dados por la humanidad. Paz y Esperanza, y la gran mayoría de cristianos en el Perú y en el mundo, entendemos eso como la proclamación misma del Evangelio de Jesucristo.     Por lo señalado, invocamos a la población en general, a conducirse respetuosamente en las discusiones relacionadas con los temas que se han puesto en cuestión, y pedimos a los padres y madres de familia, informarse mejor para tomar decisiones que realmente favorezcan el desarrollo de sus hijos e hijas, y especialmente el reconocimiento pleno de su dignidad.   Paz y Esperanza

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

5. DERECHO A LA SALUD: LA OPORTUNIDAD DE SENTAR LAS BASES

Si bien el derecho a la salud implica la atención y el cuidado de esta, así como las condiciones de vida con que la población cuenta, la sensibilidad ciudadana relaciona la salud en primera instancia con el sistema público o privado de servicios de salud al que acude cuando tiene alguna necesidad. Así, los servicios de salud se convierten en un indicador clave de la respuesta del Estado frente a los ciudadanos en un derecho que aún no se logra garantizar. En ese sentido, el presente balance se centrará en la respuesta pública frente a las necesidades de salud en su atención y cuidado.

persona, avanzan a pasos acelerados. El cáncer presenta alrededor de 40 mil casos nuevos por año y cerca de 30 mil muertes anuales, los problemas derivados de la mala alimentación generan cada vez más diabetes, hipertensión o enfermedades del corazón. A ello hay que añadir la gran problemática de la salud mental, que hoy se está visibilizando pero que aún dista de merecer la prioridad necesaria. Podríamos continuar con datos epidemiológicos que evidencian que, a pesar del no retroceso, lo avances puntuales no abarcan un abordaje completo del sentido del derecho a la salud.

Algunos indicadores pueden ser de utilidad para contextualizar las condiciones de vida de la población. La mortalidad infantil se estima en 17 por cada 1000 nacidos vivos (alrededor de 8500 niños menores de un año mueren cada año; 23 por día); la razón de mortalidad materna se acerca a 80 por cada 100 mil nacidos vivos (alrededor de 400 muertes maternas; más de una mujer muerta por día). Si bien se ha avanzado en los últimos lustros, el reto persiste y afecta diariamente a nuestra sociedad.

Existe un dato clave útil para colocar las expectativas de los gobiernos en su real nivel. Es oportuno contrastar algo que se menciona constantemente: el ingreso del país a la OCDE. Pues bien, en los países miembros de este grupo, el gasto público per cápita en salud (anual por persona) es de alrededor de 3000 dólares, mientras que en el Perú no supera los 250.

EL GOBIERNO DE PPK: LÍMITES DE LA VOLUNTAD Por su parte las Enfermedades No Transmisibles (ENT), aquellas que no se contagian, sino que se generan mayoritariamente por el estilo de vida de cada 112

El gobierno entrante encuentra una situación compleja como suele suceder en el sector, marcada por

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ANUAL

Foto: pension65.gob.pe

Alexandro Saco Activista FOROSALUD

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el descuido histórico, pero expectante en cuanto a posibilidades de reorganizar el sistema de salud en pro de la ciudadanía. El Presidente Kuczynski expresa una sensibilidad marcada hacia el campo de la atención de la salud y la necesidad de contar con un sistema cada vez más integrado, articulado, mejor gestionado, que coloque a la gente por delante; pero lo mostrado por el gabinete Zavala y la Ministra de Salud Patricia García a la fecha no aprovecha el respaldo político de esa orientación presidencial. Si bien el mensaje de Zavala ante el Congreso: “Nuestro gobierno abordará los problemas del sector salud desde un nuevo enfoque: la salud centrada en las personas y ya no el enfoque desde el prestador del servicio”, es atendible y las orientaciones referidas superan lo que hasta ahora tenemos, las medidas operativas anunciadas se desconectan de este objetivo, y se reducen a una mejora de gestión necesaria pero insuficiente, evadiendo nuevamente los grandes retos del sector en organización, financiamiento, gestión, regulación, participación y protección de derechos. Estamos frente a una paradoja: el Presidente de la República prioriza como nunca en un inicio de gobierno la urgencia de avanzar en salud, pero su gabinete estanca el presupuesto y acorta las expectativas lo que puede llevar a perder una oportunidad pocas veces vista. Así, el presupuesto de la función salud en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 sólo aumenta 300 millones (2.2%), lo cual reduce diez veces el compromiso del Plan de Gobierno de PPK, que era aumentar 0.5% del PBI cada año, es decir al menos 3000 millones de soles anuales; asimismo, al SIS se le reduce 300 millones, pasando de 1750 a 1450 millones de soles, lo que implica una merma del 20% de su presupuesto, agravada por el hecho de que cada año cuenta con más afiliados El gobierno de PPK, en salud, se abre con la gran visibilidad del caso de afectación y vulneración de derechos expresado en Shirley Meléndez, joven de 25 años asegurada a ESSALUD que ingresó por un problema renal y terminó con manos y pies amputa114

dos en el Hospital Guillermo Almenara. Las investigaciones determinarán las razones y responsabilidades de lo sucedido, pero la percepción ciudadana mayoritariamente ha derivado en la sensación de maltrato que el sistema y sus trabajadores ejercen sobre el usuario. Si bien esto no es una crítica generalizada a las profesiones de la salud, sí es necesario reconocer que el ánimo ciudadano no es gratuito y expresa una acumulación de situaciones y tensiones, unos productos del sistema y sus limitaciones, otros productos de las relaciones interpersonales. A esta situación hay que añadir que el gobierno de Ollanta Humala impulsó lo que denominó la Reforma de la Salud, que hoy a la luz de las normas y adecuaciones desarrolladas, no ha cumplido con sentar las bases o reorientar el sistema de salud hacia el ejercicio cierto del derecho a la salud, lo que implica la atención igualitaria, integral y de calidad en una lógica universal. Enfatizamos el concepto de universalidad, ya que se utiliza como moneda corriente, debilitando su potencialidad; potencialidad que diversos países han logrado cumpliendo un principio clave en salud: que todos y todas deben recibir la misma atención desde el sistema público sin ninguna otra consideración. Hoy el país, a pesar de contar con mayores recursos para la salud, no logra quebrar la diferencia constitutiva del sistema por lo que persiste la discriminación; veamos.

EL ACCESO DIFERENCIADO A LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD En el Perú, existen básicamente dos grandes sistemas de protección en salud. ESSALUD, el seguro al que contribuye la población con trabajo formal, conocido como el trabajo en planilla laboral, aportando el 9% de su ingreso mensual, contado con 5 millones de aportantes y 5 millones de derecho habientes (conyugues e hijos de los aportantes), llegando alrededor de entre 10 millones de peruanos afiliados. Y el Seguro Integral de Salud (SIS), que

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ANUAL cuenta con 17 millones de afiliados. El problema central es que legalmente la cobertura prestacional, es decir las atenciones a las que tienen derecho unos y otros no es la misma. ESSALUD cuenta con una prestación ilimitada a las necesidades de salud, mientras que el SIS cuenta con un plan de atención que es una suma de planes que en el tiempo han ido creciendo, pero que están supeditados a disponibilidad presupuestal, por lo que pasar de una cobertura financiera a otra no es un proceso automático frente a la necesidad, sino que requiere evaluaciones. Pero esta realidad no es gratuita o producto del azar. Es importante detenernos brevemente en el origen de la situación. Hace ochenta años nace lo que hoy es ESSALUD, con la creación del Seguro Social para trabajadores, que agrupó diversas categorías de estos para la conformación de un fondo que respalde la atención a sus necesidades de salud vía el aporte relacionado a su trabajo. El supuesto, adoptado por la mayoría de países latinoamericanos en esa época, se basó en la extensión del trabajo formal (lo que conocemos como trabajo en planilla), asumiéndose que este alcanzaría a la totalidad de la población económicamente activa. La realidad ha demostrado que, luego de casi un siglo, la dinámica productiva, económica y social ha encontrado otras vías de desarrollo laboral que no relacionan a la mayoría de la población a lo que se conoce como trabajo formal. Es en ese contexto que hacia fines del siglo pasado nacen sistemas de protección en salud muy básicos dirigidos a la población en pobreza o pobreza extrema, que en el caso peruano deriva en el Seguro Integral de Salud (SIS) que fusiona el Seguro Escolar Gratuito y el Seguro Materno Infantil, y avanza hacia la afiliación de cada vez más peruanos que, vía sistemas de focalización, demuestren su condición de “elegibles”. Pero, así como el supuesto de que toda la población iba a lograr trabajo formal para contribuir al fondo de protección de salud se demostró inviable; en el caso del SIS, la ampliación de este mecanismo de protección demuestra que

un sistema de focalización es inviable si se aspira a una sociedad igualitaria y con derecho para todos y todas sin discriminación. Si el SIS cumpliera los supuestos sobre los que fue creado, hoy no tendría más de 8 millones de afiliados porque en el país hay más o menos ocho millones de pobres monetarios, pero el SIS tiene hoy 17 millones. Contando con 10 millones de afiliados a ESSALUD, 17 millones al SIS, y un millón en los sistemas de protección en salud de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales, llegamos a que unos 28 millones de peruanos cuentan con algún tipo de seguro de protección de salud de carácter público, frente a una población de algo más de 31 millones. De ello, derivan dos grandes retos que a su vez plantean la agenda pendiente por el derecho a la salud: 1. Lograr que todos los peruanos y peruanas cuenten con protección pública de salud garantizada por su condición de ciudadanía antes que por la adscripción a un tipo de seguro público, adscripción que se puede mantener pero sin impedir el acceso al sistema público. 2. En relación a lo anterior, lograr la homologación de los alcances de las prestaciones de salud en todo el sistema público, ya que eso garantiza el avance hacia un derecho igual para todos y no diferenciado entre peruanos. Esta descripción expresa el principal problema a superar, y tiene que ver con la condición de ciudadanos iguales frente a la respuesta pública, lo que lleva a un problema sistémico. Pero ello no puede ni debe llevar a la conclusión de que los problemas de la atención y cuidado de la salud sólo se resolverán cuando se cambie el sistema. El reto es la transición, los elementos programáticos, legales y operativos que contribuyan a avanzar no sólo en la consideración de igualdad, sino en la mejora drástica de la calidad de atención. La ciudadanía no se encuentra satisfecha con la atención que el sistema público brinda a sus ne115

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

cesidades de salud. Esta insatisfacción ha venido decreciendo en los últimos años debido a la ampliación del acceso a los servicios de salud impulsada por dos factores: mayor trabajo formal, lo que permite afiliación a ESSALUD, y mayor financiamiento y afiliación en el SIS; así como un incremento relevante de la infraestructura pública de servicios de salud. Sucede entonces que hemos llegado a un punto en el que, si no se sientan las bases para una inflexión real hacia un sistema universal, los esfuerzos hechos pueden truncar un momento en el que sí es imperativo hacer que el sistema responda a las necesidades de la gente y no a las lógicas internas que impiden su avance.

Siendo esos los principios orientadores que se asientan en la universalidad (todos tienen derecho a ser atendidos sin condiciones administrativas), la integralidad (todos tienen derecho a todas las atenciones necesarias para recuperar o mantener su salud), solidaridad (todos recibimos atenciones y cuidado según nuestra necesidad independientemente del aporte directo o indirecto a los fondos de salud), el tránsito hacia un sistema que cumpla con estos objetivos es lo que se debe construir desde la organización, la gestión, la regulación, el financiamiento y la participación; ello permitirá enfrentar una serie de intereses que recortan el derecho pleno a la salud.

EL OBJETIVO CIUDADANO DEL SISTEMA DE SALUD

INTERESES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA

En ese sentido la agenda ciudadana pendiente por el derecho humano a la salud debe incorporar el sentir ciudadano, desde el impulso de una cada vez mayor y mejor organizada participación ciudadana en la definición de las políticas de salud, así como en su vigilancia y, por qué no, en el avance hacia modelos de gestión compartidos. Esta necesidad es la que hemos identificado quienes trabajamos en salud con la comunidad impulsando el derecho, y la podemos traducir de la siguiente manera:  El sistema de salud y todos sus recursos deben colocar como centro y fin de su organización y labor a la ciudadanía; es esta a la que el sistema se debe.  Colocarla como eje y centro del sistema de atención y cuidado de salud implica reorientar el modelo haciendo que el sistema siga a la persona, y que los profesionales de la salud interioricen esta obligación.  El sistema de salud no debe condicionar la atención ni el acceso a ninguna consideración que no sea la condición de persona humana poseedora del derecho. El sistema de aseguramiento debe dar paso a un sistema de ciudadanía. 116

 El acceso universal a medicamentos confronta directamente el modelo de comercial que en el mundo se ha impuesto vía normas legales incompletas o que protegen a la industria y no a los pacientes, ello se apoya en la permisividad del Estado peruano. Existen casos en el mundo en los que los estados han logrado imponerse a la industria farmacéutica. Frente a esta situación se requiere consolidar legislación interna que permita hacer frente a los tratados comerciales que legitiman monopolios, así como combatir los abusos diversos que se dan en relación al acceso y los precios, sin dejar de lado destrabar las limitaciones del aparato público para un adecuado abastecimiento.

INTERESES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS ALTAMENTE PROCESADOS  Como las evidencias demuestran sin atenuante, la mala alimentación tiene relación directa con la enorme mayoría de causas de las enfermedades crónicas que vienen creciendo tanto en el mundo como en el Perú, con todos los costos que ello significa para la sociedad y los sistemas de salud. Los responsables directos deben ser

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ANUAL afectados desde medidas impositivas y sociales que permitan que su responsabilidad se determine. No es casual que, en el debate para la regulación de la ley de alimentación saludable, haya sido la industria de alimentos procesados en alianza con los medios de comunicación, en los cuales publicita sus productos, quienes pretendieron impedir la promulgación de la ley y hasta ahora logran que no se promulgue su reglamento.

INTERESES CORPORATIVOS DE LOS GREMIOS DE TRABAJADORES DE LA SALUD  Como es natural, los intereses de los trabajadores y gremios de la salud tienen puntos de desencuentro con los de la ciudadanía. Si bien es necesario reconocer e impulsar que para el logro de una mejor atención con calidad se requiere que exista trabajo digno en el sector salud, también es cierto que existe un perjudicial espíritu de cuerpo frente a la vulneración y violación de los derechos de los usuarios que se deben a dos factores: las precarias condiciones del sistema de salud, pero también la actitud de los profesionales y trabajadores de la salud. El buen trato no depende de una exigencia de mejores condiciones laborales; este es obligatorio en cualquier condición. La calidad completa de la atención de salud, de la que el buen trato es un componente, sí depende y se relaciona con otros factores que hay que ir mejorando. Los trabajadores de la salud buscan con legítimo derecho sobre todo mejores condiciones remunerativas, pero estas no pueden ser condición para avanzar en la calidad de atención.  Pero no sólo se trata de asuntos relacionados a su labor en el sistema, sino y quizá, sobre todo, a la formación profesional que se imparte en las universidades e institutos profesionales, que aleja del sentido de la labor en el sistema de salud al profesional, desatendiendo que el sistema se relaciona con seres humanos y que cada uno de ellos es una complejidad en sí mismo.

El sistema de formación de trabajadores de la salud está “fabricando” profesionales no desde el interés del sistema de salud, sino desde otros aspectos influenciados por el “mercado” de la salud. Por ello, es necesario ahondar el debate y la intervención en la formación de los profesionales de la salud.

UNA AGENDA PARA UNIVERSALIZAR LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE SALUD El ejercicio del derecho a la salud y el logro de un sistema universal es una tarea nacional que cuenta con diversas perspectivas y aportes, por lo que es necesario centrar una agenda programática viable y ejes de trabajo:

Organización del sistema de salud Integración progresiva pero efectiva de los dos grandes sistemas de protección y atención de la salud (SIS - ESSALUD). No significa una fusión de funciones ni de fondos, sino un uso articulado e intercambiable de los recursos con los que ambos sistemas cuentan, iniciando esta labor desde la universalización de Franjas de Atención Universal:  Franja de atención del primer nivel: con la conformación de Redes Integradas de Atención Primaria de la Salud, que desarrollen medicina familiar y preventiva, con trabajo extra mural obligatorio, determinación de población a cargo de cada establecimiento y de cada equipo de salud, y establecimiento de una cartera obligatoria y universal de prestaciones para la población, sin ninguna condición de adscripción a tal o cual sistema.  Franja de atención de emergencias: con la conformación de un sistema nacional sobre la base del SAMU, que atienda sin ningún requisito administrativo a todos los ciudadanos que requieren una atención de este tipo, y que los financiadores de la atención establezcan mecanismos de reembolso. 117

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 Franja de Atención de enfermedades de alto costo: con la universalización del Plan Esperanza para la atenciòn de los cánceres que están ya incorporados, pero dirigido a toda la población, esté o no afiliada a ESSALUD o al SIS. Sobre la base de esa franja de atención, se impulsa el intercambio de prestaciones entre los sistemas prestadores así como el fortalecimiento del financiamiento.

Gestión del sistema  Recuperar la gestión del sistema de salud para colocarla al servicio del ciudadano reorientando la labor del Instituto de Gestión de los Servicios de Salud (IGSS) desde la construcción y aplicación de una política nacional de gestión en salud, a cargo de la reactivada Escuela Nacional de Salud Pública.  Adecuar la labor administrativa del sistema de salud a los avances que las tecnologías de la información y el gobierno electrónico permiten, creando el Sistema Nacional de Información en Salud, para contar con información en tiempo real que facilite la atención en beneficio de los usuarios y del propio sistema, priorizando la historia clínica electrónica de uso nacional y el sistema de referencia y contrarreferencias. Ello en el marco de la prioridad del derecho a la atención de salud frente a los requisitos administrativos o trámites.  Interconectar el sistema de salud para anular la tramitación innecesaria, las frecuentes revaluaciones, el rechazo de referencias, así como simplificar e informatizar los formatos de atención que ocupan el tiempo de consulta y generan burocracia administrativa para su traslado a formatos que validen la atención

Financiamiento del sistema de salud  Recuperar y sincerar el financiamiento de ESSALUD para el cumplimiento de sus obligaciones de atención integral utilizando la incidencia po118

lítica y legal, así como exigiendo mejoras drásticas en la calidad de atención, el trato digno y oportuno y la conformación de espacios de participación vinculante  Convertir al SIS en un Seguro Social en Salud. Adecuar sus funciones a las exigencias del “DS 010-2016-SA Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas”. Pero, principalmente, lograr una ley que garantice autonomía con Directorio, Fondo y otras atribuciones.  Transitar hacia la integración operativa y financiera del sistema de salud desde el intercambio prestacional efectivo de acuerdo a las necesidades de salud y no a la burocratización de procesos, articulando e integrando el financiamiento en un horizonte de responsabilidad compartida desde el sistema de salud frente a la ciudadanía  Inmediata anulación de todo cobro en el sistema público de salud, desactivando los Recursos Directamente Recaudados como fuente de financiamiento del sistema de salud. Cierre de las “Clínicas Hospitalarias” y demás distorsiones que se mantienen en el sistema, que impulsan la discriminación y el mal uso de recursos

Regulación en el sistema de salud  Establecer políticas para lograr una adecuada nutrición y alimentación que eviten y aminoren la incidencia de las enfermedades crónicas. Impulsar en ese marco la implementación de la ley de alimentación saludable y su reglamentación de acuerdo a los parámetros de la Organización Panamericana de la Salud, así como la ampliación de la legalidad en pro de una alimentación idónea para la salud.  Intervención de la autoridad de salud y sus organismos en hechos y situaciones que afectan directamente la salud de las poblaciones como la contaminación ambiental, las industrias extractivas, el transporte, la nutrición, el trabajo precario, entre otros

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ANUAL  Promover e impulsar el marco jurídico legal para declarar de interés público el acceso universal a los medicamentos de todo tipo y otros insumos para la salud. Políticas decididas para regular los precios de los medicamentos desde la capacidad del Estado de ser el principal comprador de medicamentos y desde otros mecanismos como los establecidos por la CAN y la OMC, así como desde medidas que enfrenten los monopolios indebidos que ciertos tratados internacionales generan elevando precios de medicamentos.

Participación ciudadana y derechos en salud  Reformar y ampliar la participación en el Consejo Nacional de Salud y los niveles regional, provincial, local y comunal de participación institucional con carácter vinculante en las decisiones y acuerdos que en este espacio se generen.  Convocar el desarrollo del Congreso Nacional de Salud y su institucionalización con la participación de todos los actores del sistema de salud, en el marco de la necesaria transformación de los alcances de la protección de la salud del Acuerdo Nacional en Salud  Institucionalizar los procesos de vigilancia ciudadana a las condiciones de los servicios de salud y el respeto a los derechos a nivel nacional, para que sirvan como fuente de identificación prioritaria en relación a las barreras en la atención de salud, así como elemento obligatorio desde el sector público a considerar en la mejora de la gestión y protección de derechos en salud  Difundir los alcances del Reglamento de la ley Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y la implementación de las Plataformas de Atención a los Usuarios  Implementar medidas para la atención oportuna sin barreras administrativas y trámites excluyentes que constituyen violación a los derechos en salud, así como acercar vía instrumentos legales y aplicación operativa la garantía de las

atenciones y condiciones idóneas emanadas del actual marco jurídico en salud  Conformar el marco jurídico adecuado para que las negligencias y eventos adversos en el sistema de salud cuenten con una adecuada reparación inmediata y, de ser el caso, la indemnización en correspondencia con el daño causado desde mecanismos expeditivos y gratuitos alternativos al Poder Judicial.  Implementar desde el enfoque de interculturalidad y género las medidas necesarias para que el sistema de salud incorpore en su respuesta y conformación las medidas de atención diferenciadas que sean necesarias  Establecer un nuevo marco legal para el desarrollo de investigaciones y ensayos clínicos, especialmente de poblaciones vulnerables como niños, en lugar de investigaciones y ensayos clínicos desregulados como se dan en la actualidad  Promover el parto humanizado y la lactancia materna combatiendo las distorsiones generadas alrededor del parto en el sistema público y privado como la epidemia de cesáreas innecesarias que atentan contra la salud de la madre y del recién nacido. Estas son algunas de las ideas que, desde la sociedad civil en salud, en su constante interacción con las limitaciones del derecho a la salud, hemos identificado en los últimos años. Hemos colocado el énfasis la explicación de la situación de la protección en salud en el país, y en cómo afrontar desde la situación actual el avance hacia un sistema que coloque por delante a la población. Las limitaciones al ejercicio del derecho a la salud las conocemos y vivimos, por lo que el debate público y político requiere además de esa constatación una ruta para transformar el sistema y avanzar hacia nuestro derecho a la salud.

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

6. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y ADECUADO

El derecho al medio ambiente sano, es un Derecho Fundamental, pero sobre todo para los peruanos y peruanas que vivimos en un país donde los impactos sobre el ambiente son muy sentidos. Según el Tyndall Center de Inglaterra, el Perú es el tercer país más vulnerable al cambio climático después de Bangladesh y Honduras. Por tal motivo, es muy importante hacer un balance de las políticas públicas en esta materia y ver como mejorarlas. Los últimos eventos como los huaycos e inundaciones son una muestra de ello.

ha empezado a implementar el Fondo de Inversión Forestal logrado durante la negociación COP20, y será invertido en conservación de bosques gracias a los gobiernos de Noruega y Alemania. Es importante señalar que será coadministrado con las comunidades indígenas.

Sin embargo, en el Perú parece que no se ha entendido eso y, por el contrario, se ha iniciado una etapa de permisividad y descontrol de las normas ambientales. Desde la promulgación de la Ley 30230, conocida como el Paquetazo Ambiental, además del debilitamiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), las políticas públicas no han ido bien. Al inicio del nuevo gobierno esta situación no ha cambiado y lamentablemente se tiende a agudizar.

A pesar de todo ello el gobierno actual, acaba de emitir un conjunto de Decretos Legislativos que insisten en la desportección del medio ambiente. (Ver Comunicado).

Las buenas noticias han venido de fuera, en la medida en que el gobierno alemán le dio al Perú 45 millones de euros (47 099 705 USD aproximadamente) para invertir en las áreas naturales protegidas. Se 120

No debemos olvidar que Perú ha ratificado el Acuerdo de París, donde existen compromisos que debemos cumplir. A continuación, un análisis de los paquetes ambientales y su repercusión en el tema ambiental.

1. LOS PAQUETES AMBIENTALES Y SUS IMPACTOS Como señalabamos al iniciar éste artículo nuevamente se levantan voces que señalan que las trabas burocráticas constituyen el principal problema de la inversión pública y privada. Así lo señala Roberto Abusada, Presidente del Instituto Peruano de Economía (IPE) en un artículo periodístico publicado

INFORME

ANUAL

Foto: CNDDHH

Ana Leyva Valera Directora CooperAcción

121

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN MINERA POR PAÍSES (TOP 10) (2008-2014)

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Disminución 2012-2014 US$

(%)

1

Canadá

2,394

1,171

2,128

3,278

3,440

1,875

1,492

-1,498

-57%

2

Australia

1,764

952

1,452

2,366

2,580

1,875

1,256

-1,324

-51%

3

EEUU

882

439

968

1,456

1,720

1,154

762

-958

-56%

4

México

756

366

726

1,092

1,290

865

708

-582

-45%

5

Chile

504

366

605

910

1,035

865

708

-327

-32%

6

China

375

293

484

728

860

577

590

-270

-31%

7

Perú

630

393

605

728

1,035

721

558

-477

-46%

8

Rusia

s.d.

s.d.

484

546

645

721

558

-87

-13%

9

Brasil

380

220

363

546

645

432

311

-334

-52%

10

Rep. Congo

378

220

s.d.

1,456

1,935

432

311

-1,624

-84%

Fuente: SNL Metals & Mining Elaboración: CooperAcción

hace unos días:“Claramente, el principal problema que enfrenta la inversión privada y pública en el Perú radica en un gigante e ineficiente aparato administrativo y regulatorio”. Su propuesta es “que se defina un plazo para evaluar la relevancia de todas las normas del sistema quedando automáticamente derogadas, al término de dicho periodo, todas las que no cumplan con los criterios del nuevo sistema administrativo y regulatorio”130.  Esta propuesta se realiza después de cuatro paquetes normativos que han buscado destrabar la inversión flexibilizando normativa tributaria, social y ambiental, sin mayores resultados. Frente a ello, Abusada plantea radicalizar la medida. No parece tomar en cuenta que la caída en las inversiones no solo afecta al Perú, sino también a otros países exportadores de minerales y que responde con ciclos económicos.

130 http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/destrabar-roberto-abusada-noticia-1932868

122

Es decir, la medicina que se ha venido ensayando no necesariamente curará la enfermedad. Es cierto que existen trámites que pueden simplificarse. No obstante, lo que nos parece contraproducente es que se relativice la importancia de la regulación. Cuando esta no existe, la ley del más fuerte se instala en la sociedad y el mercado, y es altamente destructiva de relaciones humanas y económicas. Por esas razones, la propuesta de reducir y debilitar la regulación, sobre todo en materia ambiental, nos parece peligrosa. La tensión entre la protección del ambiente (y de los derechos humanos) y la promoción de la inversión es evidente. Adoptar medidas efectivas de prevención de daños implica mayores costos para el inversionista. En estos casos, la regulación hace que, de ser posible, ambos objetivos se armonicen. Cuando el Estado no cumple bien su función reguladora los posibles afectados se sienten desprotegidos y manifiestan su protesta y disconformidad en

INFORME

ANUAL

Claramente, el principal problema que enfrenta la inversión privada y pública en el Perú radica en un gigante e ineficiente aparato administrativo y regulatorio las calles, considerando al marco regulatorio ajeno a sus intereses y demandas. Los más de 200 conflictos sociales en curso en el país, pueden ser la expresión de fallas en los mecanismos de regulación.

2. CASOS A TOMAR EN CUENTA

En este orden de ideas, eliminar trámites calificados como innecesarios o irrazonables debe abordarse cautelosamente. No se puede ni se debe debilitar con ello sistemas importantes de protección de derechos y del medio ambiente, ni negar la necesidad de fortalecerlos.

Una de los paquetes normativos de promoción de la inversión ha sido la Ley 30230. Esta norma en materia ambiental modifica regulación en temas de fiscalización, evaluación de impacto ambiental, estándares de calidad ambiental, entre otros. En su justificación solo menciona un sondeo de opinión aplicado a empresarios.

Para empezar, las nuevas propuestas deben tener en cuenta que en el Perú ya existe en el marco normativo (Ley 28996), un procedimiento de eliminación de trabas burocráticas. A través de dicho procedimiento se puede declarar inaplicable un Decreto Supremo, Resolución Ministerial o norma regional o local de carácter general que establece una barrera burocrática. Para ello existe además la Comisión de Eliminación de barreras burocráticas en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que atiende estos casos. Luego, para tener clara la ruta a seguir, es necesario evaluar la implementación de los paquetes normativos que se dieron desde el año 2013 con el objeto de promover la inversión, para determinar si realmente apuntaron a trámites excesivos, o si por el contrario, buscaron debilitar los sistemas de protección de derechos y del medio ambiente. Considerando que los cambios normativos realizados son numerosos y diversos, nos detendremos solo en algunos casos.

El recorte de las facultades sancionadoras de OEFA y sus impactos.

La Ley 30230, entre otros temas, limita durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a quien infringe normas o compromisos ambientales, plazo que se vence en julio de 2017. Desde que se dio dicha ley, en la mayoría de los casos y salvo excepciones, OEFA solo puede imponer sanciones luego de que el infractor incumpla la medida preventiva o correctiva que se le ordenó aplicar. Es decir, OEFA puede castigar si, y solo si, el infractor no ejecuta la medida que debe prevenir o corregir su comportamiento y el daño causado. Pero además, cuando se da dicho incumplimiento y el OEFA decide imponer una sanción, solo puede aplicar multas que pueden ascender hasta el 50% del monto establecido en la ley, salvo en algunas situaciones extremas, tales como cuando se produce un dañoreal y muy grave de la vida y la salud de las personas, en ellas sepuede aplicar la multa completa. 123

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Es evidente que estas disposiciones nada tienen que ver con trámites excesivos. Lo que se ha afectado directamente es la potestad sancionadora de OEFA. Recordemos que la sanción es un instrumento de disuasión, que ayuda a evitar que conductas infractoras se vuelvan a repetir.

Si se ha neutralizado la norma que permite sancionar al infractor, es altamente probable que las conductas infractoras sean más frecuentes más aún si resulta menos costoso incumplir. Las autoridades han negado que estos cambios sean incentivos perversos, creemos que ello es discutible. Miremos algunos datos.

MEDIDAS CORRECTIVAS DICTADAS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 30230 (13 DE JULIO DEL 2014 - AÑO 2015) SECTORES

ADECUACIÓN

RESTAURACIÓN

COMPENSACIÓN

OTROS

TOTAL

Minería

233

8

0

0

241

Pesquería

315

0

0

3

318

Electricidad

47

3

0

0

50

Hidrocarburos

234

10

0

0

244

Industria

48

0

0

0

48

Total

877

21

0

3

901

Fuente: Registro de Actos Administrativos del OEFA Elaboración: OEFA

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN LOS CUALES SE ORDENARON MEDIDAS CORRECTIVAS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 30230 (13 DE JULIO DEL 2014 - AÑO 2015) SECTORES

MINERÍA

PESQUERÍA

ELECTRICIDAD

HIDROCARBUROS

INDUSTRIA

TOTAL

Número de procedimientos administrativos sancionadores que ordenaron medidas correctivas

107

113

27

129

18

394

Fuente: Registro de Actos Administrativos del OEFA Elaboración: OEFA

124

INFORME

ANUAL

Otro dato que podría ser indicativo es el número de casos con resolución en primera instancia administrativa. El año 2012 fueron 702, el 2,013 fueron 2000, el año 2014 pasaron 2,874 y el año 2015 fueron 2,937. Evidentemente, hay un incremento significativo de casos desde el 2013.

Como podemos apreciar, en aplicación de la Ley 30230 el enfoque del OEFA ha estado centrado en la corrección del comportamiento del infractor. Además, se aprecia que los procedimientos sancionadores con multas firmes se han reducido drásticamente de 940 a 114 en el conjunto de sectores fiscalizados por OEFA, luego de que la ley 30230 entrara en vigencia. En el caso concreto del sector minero, se redujo de 549 a 74 procedimientos hasta fines del 2015. Esto también tiene su correlato en la disminución significativa de las multas, como se puede apreciar a continuación.

MULTAS FIRMES IMPUESTAS POR EL OEFA ANTES Y DESPUÉS DE LA LEY Nº 30230 (POR SECTOR EN SOLES) SECTORES

Minería Electricidad Pesquería Hidrocarburos Total

ANTES DE LA LEY Nº 30230 (*)

DESPUÉS DE LA LEY Nº 30230 (**)

TOTAL EN SOLES

163 367 998,00

32 067 897,00

195 435 895,00

5 162 708,00

231 268,00

5 393 976,00

8 625 188,00

206 390,00

8 831 578,00

62 554 690,90

8 996 661,50

71 551 353,40

239 710 584,90

41 502 217,50

281 212 802,40

Fuente: Registro de Actos Administrativos del OEFA Elaboración: OEFA

MULTAS FIRMES IMPUESTAS POR EL OEFA ANTES Y DESPUÉS DE LA LEY Nº 30230 (POR SECTOR EN UIT) SECTORES

ANTES DE LA LEY Nº 30230 (*)

DESPUÉS DE LA LEY Nº 30230 (**)

TOTAL EN UIT

44 275,03

8 414,36

52 689,39

Electricidad

1 393,96

60,15

1 454,11

Pesquería

2 342,94

53,95

2 396,89

Hidrocarburos

16 943,91

2 340,80

19 284,71

Total

64 955,84

10 869,26

75 825,10

Minería

Fuente: Registro de Actos Administrativos del OEFA Elaboración: OEFA

Nota: (*) Periodo comprendido entre el 1 de enero del 2011 y el 12 de julio del 2014 (**) Periodo comprendido entre el 13 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del 2015

Desde la entrada en vigencia de la ley 30230 hasta diciembre de 2015, hubo 394 procedimientos sancionadores con medidas coercitivas y 114 procedimientos administrativos con multas firmes. En el caso del sector minero, en el mismo periodo, hubo 107 procedimientos sancionadores con medidas correctivas y 74 procedimientos sancionadores con multas firmes. Si consideramos que el proceso sancionador se interrumpe luego de que OEFA declara

125

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dientes administrativos provenientes de la transferencia de funciones del Osinergmin y del Produce al OEFA (76,97 %), no brinda una explicación para el incremento de los casos del 2015, que es el más alto de los últimos años.

Según informe publicado por El Comercio, el 13 de junio un representante de PETROPERÚ S.A. señaló que “el oleoducto no ha recibido mantenimiento en los últimos 16 años y, como consecuencia, se han generado 73 fallas en los tramos 1 y 2”. la existencia de una infracción e impone medidas correctivas y que solo continua cuando las medidas dispuestas se incumplen, estos datos podrían reflejar un alto nivel de incumplimiento. El incremento de las conductas infractoras es difícil de determinar. No se ha publicado el número de procedimientos de instrucción que se han iniciado. Una cifra que sí tenemos es el número de denuncias ambientales presentadas, un dato que podría resultar engañoso pues su incremento puede deberse a varios factores. Aún con ello, cabe mencionarlas. Según informe de OEFA estas fueron: 445 el 2013, 1283 el 2014 y 1284 el 2015. OEFA atribuye este incremento a la emisión en abril de 2014 de normas para la atención de denuncias. Otro dato que podría ser indicativo es el número de casos con resolución en primera instancia administrativa. El año 2012 fueron 702, el 2013 fueron 2000, el año 2014 pasaron 2874 y el año 2015 fueron 2937. Evidentemente, hay un incremento significativo de casos desde el 2013.Si bien OEFA señala que el incremento en las resoluciones emitidas en los años 2013 y 2014 se debió a la tramitación de los expe126

Si bien se requiere de información mucho más precisa para realizarafirmaciones concluyentes, existe la preocupación en el movimiento de derechos humanos de que se instale una lógica en la que los administrados se inclinen a infringir sus obligaciones para corregirlas en el camino, en el entendido de que no tendrán mayores problemas. Esto puede ocurrir, con frecuencia cuando se tiene plazos en contra para cumplir objetivos. Por lo tanto, la norma no incentiva a que las cosas se hagan bien desde el principio, sino solo a que se mejoren en el camino. Pero además, la imposibilidad que tiene OEFA de aplicar multas completas al infractor que incumple una medida correctiva, debilita su autoridad pues debe tratar con benevolencia a quien le desobedece. Por otro lado, el corregir, lleva implícito que el daño, en muchos casos, se produzca. El mensaje para quienes ven afectadas sus vidas o actividades es que dicha afectación es tolerada por el sistema, pero que se corregirá. Ello puede generar un sentimiento de desprotección, más aún si las medidas correctivas son percibidas como tardías o no satisfactorias.

Derrames de petróleo en el Oleoducto Nor Peruano y regulación ambiental En los últimos 10 años la Amazonía ha sufrido 18 derrames de petróleo; 11 de ellos estarían bajo la responsabilidad de Petro Perú y 6 bajo la responsabilidad de Pluspetrol. Varios de estos derrames se han producido en el Oleoducto Nor Peruano, infraestructura que traslada petróleo desde Loreto hasta Piura. Además, de enero a agosto de 2016 se produjeron seis derrames en el Oleoducto Nor Peruano, con daños aún no cuantificados. El Oleoducto es una

INFORME

ANUAL DERRAMES DE PETRÓLEO EN LA AMAZONÍA 2010

2011

2012

2013

2014

19/06 Oleoducto San José de Saramuro, Parinari, Loreto 300 a 400 barriles Pluspetrol Norte

09/08 Trompeteros, Loreto 1100 barriles Pluspetrol

26/06 Oleoducto Estación 1 de Saramuro 280 barriles Pluspetrol

25/03 Río Pastaza, Loreto Pluspetrol

26/06 Altura de Válvula 58 de Oleoducto Nor Peruano, Urarinas, Loreto 3000 barriles Petro-Perú

25/07 Maynas Petro Perú

04/09 Nueva Esperanza, Loreto Petro Perú

4/06 Río Napo Oleoducto Transecuatoriano

30/06 Oleoducto Cuninico 2358 Barriles Petro Perú

2015 01/03 Km 32 Oleoducto, Trompeteros Loreto 200 barriles Pluspetrol

2016 25/01 Km 441 Oleoducto, Chiriaco, Imaza, Amazonas Más de 150 barriles Petro Perú

03/02 Km 206 Oleoducto, Morona,Loreto Petro Perú

Mediados /07 Lote 8, Loreto Pluspetrol

24/06/16 Km 213 +977 - Tramo I Barranca Datem del Marañón, Loreto 941 bls Petro Perú

21/09 Tramo II Oleoducto Nor P.Bagua, Amazonas Petro Perú

10/08/16 km 364 + 990 - Tramo II, Nieva, Amazonas, 1000 bls Petro Perú

22/08/16 Km 55+500 -Tramo I Urarinas, Loreto. 1710 bls Petro Perú 22/08/16 Km 55+500 Tramo I Urarinas, Loreto 2330 bls.aprox. Petro Perú Elaboración propia. Fuentes: publicación del Diario El Comercio 26/06/2016,Informe Especial de Dar publicado 8/09/2916

127

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infraestructura que tiene más de 40 años de antigüedad y cuenta con un instrumento de gestión ambiental llamado Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), que también es antiguo y que no ha sido actualizado.

flexibilizar el sistemade evaluación y fiscalización ambiental, a que casos como estos ocurran.

Según informe publicado por El Comercio, el 13 de junio un representante de PETROPERÚ S.A. señaló que “el oleoducto no ha recibido mantenimiento en los últimos 16 años y, como consecuencia, se han generado 73 fallas (puntos con pérdidas de espesor superiores al 70%) en los tramos 1 y 2”.

El D.S. 054-2013-PCM es el primer paquete normativo que se dio en la lógica de destrabar inversiones. Tiene artículos sobre tierras, instrumentos de gestión ambiental, agua, patrimonio cultural, etc. Una de las novedades de esta norma es que permite que mediante la aprobación de un informe técnico sustentario (ITS) se modifiquen componentes auxiliares y se realice ampliaciones o mejoras tecnológicas de impactos no significativos en proyectos que cuentan con certificación ambiental.

De otro lado, Osinergmin ha sostenido, en una presentación realizada en setiembre ante el Congreso de la República, que el 2014 se debió culminar el proceso de adecuación del Oleoducto Nor Peruano al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Sin embargo, que de ello solo se habría cumplido el 45% e incumplido la inspección interna del oleoducto, el revestimiento externo, entre otros.

128

Las modificatorias de proyectos mediante Informe Técnico Sutentatorio (ITS).

El procedimiento de aprobación de un ITS dura tan solo 15 días hábiles y por lo tanto, no tiene mecanismos de participación ciudadana, ni requiere de opiniones técnicas de otros sectores, como sí ocurre en el procedimiento de modificatoria de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Finalmente, debemos indicar que sobre los tres primeros derrames del 2016 y en el ocurrido en Cuninico el 2014, existen 8 procedimientos administrativos sancionatorios en OEFA. En ellos se ha producido el incumplimiento de medidas preventivas, cautelares y correctivas impuestas por esta entidad, como, por ejemplo, ejecutar acciones de limpieza.

Para establecer el procedimiento de aprobación del ITS y para determinar los supuestos a los que se puede aplicar ITS, se han emitido dos resoluciones ministeriales: la 310-2013-MEM/DM y la 120-2014MEM/DM.

Evidentemente, este tipo de hechos con enormes pérdidas para el país no se producen solamente enla gestión pública o en la privada, como se ha intentado señalar, pues, como podemos constatar, en la Amazonía se han producido derrames por empresas de ambos tipos. Consideramos que las fallas tienen que ver con un sistema de evaluación y de fiscalización ambiental que no cuenta con instrumentos de gestión ambiental idóneos para la prevención y remediación, y que no logra que sus administrados cumplan con sus obligaciones. Una pregunta que habría que hacerse es cuánto están contribuyendo leyes como la 30230, que buscan

En este caso, mediante un ITS se modifica el método de explotación: de totalmente subterráneo a subterráneo y superficial (Glory Hole). Sobre ello, OEFA en su informe 457-2014-OEFA/DS-MIN del 30 de diciembre de 2014 señala:

El Caso de la Minera Atacocha en Pasco.

 “25. La propuesta de un Glory Hole no se encuentra contemplado dentro de los supuestos que recoge la RM 120-2014. (…) este método implica en la práctica implementar un tajo … implica modificar la configuración topográfica por la remoción de la capa superficial y voladura de la roca para la extracción del mineral”

INFORME

ANUAL  “28. No obstante en la matriz de identificación de impactos no se menciona -entre otros- los impactos adversos al relieve de la zona y al paisaje, los que serán alterados al modificar la configuración topográfica por la remoción de la capa superficial y la voladura de roca para la extracción del mineral. Asimismo, tampoco se menciona la erosión hídrica y eólica del suelo que se producirá por su remoción de la capa superficial”.  “30. El Glory Hole es un método (…) que en estricto no reúne las condiciones para ser aprobado mediante un ITS”. Es decir, se hicieron cambios significativos en las operaciones mineras, siguiendo un procedimiento que no correspondía a la magnitud de los cambios.

El caso de Las Bambas En setiembre de 2015, estalló el conflicto social en torno al proyecto Las Bambas, ubicado en la región Apurimac. La razón señalada por los dirigentes de la población, fue la aprobación de cinco modificaciones en el proyecto minero y en el EIA, tres de ellas aprobadas con la utilización de ITS. Estas modificatorias permitieron que el proyecto redujera su tamaño. Pasó de ubicarse en las provincias de Cotabambas (Apurimac), Chumbivilcas (Cusco) y Espinar (Cusco) y el distrito de Progreso en Grau (Apurmac) a solo la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso. La reducción de la huella del proyecto supuso la concentración de los impactos. Con ITS se aprobó el traslado de la planta de filtros, molibdeno, componentes principales de la operación; se amplió en más del 100% el almacén de concentrados, se han hecho cambios en el consumo y en el sistema de agua, se ha construido una presa de sedimientación, etc. A la fecha, se encuentra instalada una mesa de diálogo en donde la primera demanda es que se revisen los cambios realizados y de ser necesario, se adopten medidas para corregir o llenar los errores y vacíos cometidos.

Impacto en tierras comunales: Caso Afrodita El D.S. 054-2013-PCM, antes citado, en su artículo 6 señala que un titular de un proyecto puede solicitar en servidumbre terrenos eriazos del Estado inscritos o no en el Registro de Predios. En aplicación del D.S. 054-2013-PCM minera Afrodita solicitó al Minem el otorgamiento de servidumbre de más de 500,000 m2 de tierras en la Coordillera del Condor. Estas tierras son bosques amazónicos que las comunidades indígenas de la zona consideran suyas desde tiempos inmemoriales, pero sobre las cuales no tienen título de propiedad. Si bien, la ley 30327 luego señaló que dicha disposición no se aplica a comunidades nativas amazónicas, en este caso todavía existe un procedimiento en trámite que aún no se ha resuelto. Evidentemente, el D.S. 054-2013-PCM, en su artículo 6 no busca evitar trámites innecesarios, tiene

En setiembre de 2015, estalló el conflicto social en torno al proyecto Las Bambas, ubicado en la región Apurimac. La razón señalada por los dirigentes de la población, fue la aprobación de cinco modificaciones en el proyecto minero y en el EIA, tres de ellas aprobadas con la utilización de ITS.

129

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Calidad del Agua Se ha incrementado el estándar para la concetración de arsénico en el agua permitido paso de 0.05mg/L con el Decreto Supremo 015-2015 – MINAM, el nivel permitido se incrementó a 0.15mg/L. El Nivel recomedado por la OMS, es de 0.01mg/L

otro transfondo, que los titulares de proyectos tengan acceso a tierras sobre las que tenían impedimento, pudiendo perjudicar con ello a quienes actualmente las ocupan. Este artículo requiere ser revisado, pues en el Perú faltan titular 4,023 comunidades campesinas y nativas, pero además porque el 72.7% de las comunidades tituladas tienen títulos imperfectos, cuyos predios requieren ser georeferenciados.

La defensa posesoria y El caso de Máxima Acuña Chaupe La Ley 30230, en su artículo 67 modificó el artículo 920 del Código Civil, por el cual el poseedor de un predio, en el caso de ser desposeído, podía repeler la fuerza que se emplee en su contra y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo. El cambio reside en que el intervalo de tiempo para la defensa posesoria puede ser de hasta 15 días, contados desde la fecha en la que se tomó conocimiento del hecho. Pero, además, la norma señala que la Policía Nacional del Perú y las municipalidades deben prestar apoyo para garantizar el cumplimiento de este dispositivo. Esta norma se ha aplicado al caso de la campesina Máxima Acuña Chaupe y su esposo, quienes disputan con Minera Yanacocha la propiedad del predio

130

Tragadero Grande, ubicado en la zona de influencia del proyecto minero CONGA. Debemos recordar que Minera Yanacocha denunció sin éxito a Máxima y sus familiares por delito de usurpación agravada. Actualmente existe un proceso civil que debe resolver cuál de las dos partes tienen el mejor derecho. Sin embargo, en más de una oportunidad ha habido incidentes entre que el personal de seguridad y la familia Chaupe Acuña, en donde los primeros han alegado defensa posesoria. En el último de ellos, el personal de minera Yanacocha destruyó sembríos, alegando que éstos estaban fuera del terreno en disputa. El artículo citado no se refiere a un trámite innecesario. Su aplicación podría dar lugar a situaciones de abuso, por lo que requiere ser revisado, no solo desde la perspectiva de cómo promover inversiones, sino desde un enfoque de derechos, que asegure relaciones justas y el restablecimiento de la paz social.

El tema del agua Para agilizar trámites conforme a los dispuesto en los DS. 054-2013-PCM y 060-2013-PCM y en la Ley 30230 la ANA aprobó su nuevo “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua”

INFORME

ANUAL

mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, derogando la Resolución Jefatural 579-2020-ANA. A partir de esta norma, si se quiere obtener un derecho de uso de agua, y se tiene el EIA de la actividad o proyecto aprobado ya no se necesita de un estudio de disponibilidad hídrica, como se exigía anteriormente. Basta la entrega de la certificación ambiental otorgada. Si el EIA está en proceso de aprobación, solo se presenta la clasificación ambiental asignada. Además, en el trámite para la obtención del derecho de uso, se le exime al solicitante minero de la entrega de las publicaciones y de los avisos que son la constancia de la publicidad del procedimiento.Tampoco se le exige la opinión favorable del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Esta entidad tenía la tarea de establecer la conformidad del permiso o licencia con el plan de recursos hídricos de cuenca. También se prescinde, a este nivel, de la opinión al Sernanp y del Ministerio de Cultura. A ello, se añade, finalmente, que el Tribunal de Controversias Hídricas deja de ser segunda instancia en la entrega de estos derechos. Si bien para adentrarse en el impacto de estos cambios habría que realizar una investigación exhaustiva, creemos que éstos son más trascendentes que la sola agilización de trámites. Nos parece que este decreto supremo ha modificado regulación importante, sin el mayor debate.

males y por lo tanto, no gozaban de derechos otorgados por el Estado. Esto es más preocupante aún, si tomamos en cuenta que según la Defensoría del Pueblo el 62% de los conflictos sociales registrados entre enero de 2011 y diciembre de 2014 están vinculados a los recursos hídricos.

ALGUNAS CONCLUSIONES La aplicación de las normas para agilizar o eliminar trámites innecesarios en los casos señalados pone en evidencia que en realidad se dieron para realizar cambios sustantivos, lo que estaría afectando la vigencia, derechos y la protección al medio ambiente, razón por la cual deberían revisarse.El problema no solo reside en dichas normas, sino también en los dispositivos que las reglamentan. Bajo este mismo argumento sectores empresariales estarían promoviendo normas similares. Dada la trascendencia de lo que está en juego, cualquier cambio de esta naturaleza debería ser amplia y seriamente debatido. Debe considerarse, que desde el 2007 existe un procedimiento establecido para eliminar barreras burocráticas que limitan la inversión y la competitividad. No sólo debe existir una preocupación por agilizar la inversión, también debe afianzarse la protección de derechos y del medio ambiente, pues la ruptura del equilibrio puede dar lugar a violación de derechos y a deterioro del entorno.

Esto podría estar ocasionando descontento, si consideramos que en muchas zonas mineras el agua es un recurso en disputa y que, en el 2011, según el Acuerdo Nacional, el 70 de usuarios eran infor-

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7. DERECHOS HUMANOS EN EL TRABAJO: DE MAL EN PEOR

A fines del año 2011, la bancada de Gana Perú, que había ganado las elecciones apenas medio año antes, presentó por intermedio del congresista Javier Diez Canseco un proyecto de ley para introducir algunas modificaciones en la legislación laboral que facilitarán la organización de sindicatos y el crecimiento de la negociación colectiva entre éstos y sus empleadores131. Los empresarios manifestaron su disconbformidad132, y el proyecto de ley nunca fue aprobado, además de que la bancada de Gana Perú se dividió y nunca más, nadie, volvió a insistir en la idea de reformar las relaciones de trabajo en el país. Se abandonó la tarea de democratizar estas relaciones para hacer del amparo al ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores la fórmula por la que – a falta de las políticas activas en materia de salarios mínimos que existen en los países civilizados que nos circundan133 – en 131 Por ejemplo reducir a 8 el número de trabajadores de la negociación colectiva accesibles, gratuitos y con posibilidad de celebrar acuerdos a nivel de rama de producción (entonces sujeta a arbitrajes onerosos y a los que los que sólo se podía acudir con la anuencia del empleador exigidos para conformar un sindicato (hoy ese numero es 20 y en Chile 9); establecer mecanismos de solución, además de resultar imposible negociar a nivel de rama sin el acuerdo de éste); incrementar en 50% el número de horas de licencia sindical (hoy 30 días naturales al año); etc. 132 Ver diario GESTION del 18.11.11 en http://gestion.pe/noticia/1335472/gana-peru-plantea-reducir-ocho-trabajadores-formar-sindicato 133 Perú tiene el segundo salario mínimo legal (SML) más bajo de Latinoamérica. Más de un tercio de los trabajadores recibe ingresos inferiores al SML.

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el Perú al menos los sindicatos pudieran incidir, de alguna manera, en la redistribución de los ingresos y, por esa vía, reducir en algo los cada día más ostensibles niveles de desigualdad de ingresos que predominan en el país. Para entonces, el Perú llevaba acumuladas casi un centenar de quejas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por violar los compromisos contraídos al ratificar los convenios internacionales de la OIT en materia de libertad sindical. Perú era (y sigue siendo) el tercer país con más quejas en la materia en la región. Ubicado sólo por debajo de Argentina y Colombia. Y aunque el número de sindicatos creció un poco luego del fin del gobierno del expresidente Fujimori (cuyas políticas laborales los diezmaron literalmente), a la fecha el número trabajadores sindicalizados apenas asciende a poco más 5 % de los asalariados formales del sector privado y el 13% del sector público (con una mujer sindicalizada por cada ocho hombres en dicha condición). Así suceden las cosas en el Peru, donde cada diez de diciembre se celebra, cada año, la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo artículo 23 garantiza a toda persona “el derecho al

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Javier Mujica Petit Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú Equidad)

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trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. El derecho a trabajar está estrechamente vinculado a un amplio repertorio de derechos que protegen a las personas que venden su mano de obra (el derecho a condiciones dignas de trabajo; a un trabajo libremente escogido o aceptado; a una remuneración adecuada; a la limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado pagado; a percibir igual remuneración por trabajo de igual valor; a la igualdad de trato y de oportunidades o a condiciones de trabajo justas, seguras y saludables). Negar esto es políticamente incorrecto. Por eso, los perpetradores materiales y mediatos del cuadro descrito en los dos primeros párrafos previos juran, todos los 1ro. de Mayo, y también los 10 de diciembre, que están trabajando para que esta situación mejore. El panorama laboral en el Perú, no obstante, los desmiente todos los días de todas las formas. No es verdad que las autoridades ejecutivas y legislativas del país hayan hecho un genuino esfuerzo por cambiar esta realidad. Continúa predominando un modelo de gestión de la economía que privilegia la producción orientada a la exportación (especialmente de comodities sin mayor valor agregado); que concede muy baja prioridad al desarrollo del mercado interno y la actividad de las micro y pequeñas unidades productivas que en el campo y las ciudades (son las que más generan empleos). La legislación laboral del país sigue siendo extraordinariamente dispersa (Perú es uno de los pocos países de América que carece aún de un Código del Trabajo o de una Ley General del Trabajo); y las constantes modificaciones sufridas por dicha legislación - desde Fujimori a la fecha - han estado esencialmente orientadas a la regresión constante de los niveles de protección ofrecida a los derechos fundamentales en el trabajo y no a otra cosa. Para completar el cuadro, hay que decir que todo esto se procesa en el contexto de un notorio debilitamiento de los me-

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dios con que cuenta el Estado para hacer efectiva su propia legislación en materia laboral134. Un rasgo adicional de dicha legislación laboral es el desmesurado incremento de la oferta de contratación temporal; y, con ello, del uso intensivo de la contratación a plazo fijo, combinado con el empleo sistemático de modalidades contractuales que no responden necesariamente a las necesidades temporales de personal de las empresas135. La suma de todo ello puede resumirse en una sola frase: precarización de las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población. Y esto vale para los trabajadores del sector formal de la economía, lo mismo que para el 72.4% de los trabajadores y trabajadoras peruanas que laboran en un empleo informal (más de 12 millones de personas). Esta situación impacta tremendamente en la seguridad de los trabajadores en sus empleos y sus ingresos. Así como en el ejercicio de sus libertades sindicales. Dicho en otros términos: en las empresas donde predomina la contratación temporal (que son la mayoría), usualmente los trabajadores se ven impedidos - de hecho - de ejercer su derecho de asociación sindical. Así, los que osan sindicalizarse o reclamar un incremento salarial o el cese de un abuso laboral saben perfectamente que sus contratos no serán renovados. Los salarios de las y los contratados a plazo fijo son más bajos que los que reciben los trabajadores de otras empresas que si cuentan con sindicato. Y su exposición a riesgos de seguridad y salud en el trabajo – léase accidentes y enfermedades profesionales – es notoriamente 134 Un ejemplo incontrastable de ello es que más de 2 millones 678 mil empleos informales provienen de empresas que están en el sector formal, lo que significa que no existen mecanismos adecuados de fiscalización y control para reducir o eliminar este empleo precario y sin derechos. Ver en PLADES, Trabajo Decente en América Latina, Peru, pg. 10. Ver en http://www.redlat.net/site/wp-content/ uploads/2016/04/peru-trabajo_decente-sintesis.pdf 135 En el 2014, en el Perú solo el 56.8% de los asalariados contaba con un contrato de trabajo, lo que significa que más 3 millones 89 mil trabajadores se encontraba excluido del alcance de la legislación laboral por el hecho de no estar registrados, lo que ocurre con especial intensidad en el sector privado de la economía. De los trabajadores con contrato, un 61.1% estaba ligado a un contrato de costa duración (lo que algunos laboralistas llaman “un contrato con despido anticipado”) versus el 29.4% que cuenta con un contrato indefinido y el 7.7% que esta vinculado por un contrato civil de locación de servicios (en el sector público ahora denominados “Órdenes de Servicio”) que no generan ningún tipo de protección laboral. Fuente: PLADES. Ob. Cit. Pág. 11.

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ANUAL más alta. En otras palabras, sobreviven en un escenario laboral marcadamente tóxico para el disfrute de derechos humanos básicos por parte de las personas que trabajan. Para empeorar las cosas, el país ha asistido en los últimos 16 años a una ampliación progresiva y desmedida de la cobertura de “regímenes especiales promocionales” que, fundados en la equívoca creencia de que la reducción de la protección laboral promueve la formalidad y el desarrollo empresarial, se aprobaron con una justificación extraordinaria y luego fueron perennizados en el tiempo. El más escandaloso es el régimen de contrataciones temporales en el sector de las exportaciones no tradicionales (Decreto Ley N° 22342) que permite a las empresas beneficiadas por el mismo contratar personas a plazo fijo de manera ilimitada. Lo que comporta que quienes son empleados en el sector confecciones, por ejemplo, puedan ser vinculados mediante contratos que se renuevan cada

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tres meses (por décadas). Cosas parecidas ocurren en el régimen laboral de la agroindustria (Ley N° 27360), en el de las trabajadoras del Hogar (Ley N° 27986), y en el de la Pequeña y micro empresa (Decreto Legislativo N° 1086 y los Decretos Supremos N° 007-2008-TR y 008-2008-TR): un panorama de violaciones extendidas de los derechos laborales y sindicales. Si se suma a ello el debilitamiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, la ausencia de medidas para hacer efectiva la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el sensible declive de las instancias de diálogo tripartito en materia laboral y de la participación de los trabajadores en las políticas de fomento de la competitividad, sobre todo a partir de la expedición de leyes sin consulta con las organizaciones de trabajadores, el cuadro general resulta impresentable. Y demanda, claro está, medidas de rectificación sustanciales que ofrezcan un remedios efectivos a una política pública que en este ámbito es significativamente contraria a los derechos humanos.  

JULIO CESAR BAZÁN136 PRESIDENTE DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) El líder sindicalista considera que el incremento en el salario mínimo a S/ 850 es insuficiente y asegura que ni bien asuma funciones el próximo gobierno debería subirlo a S/ 1.000. Además, sostiene que la ausencia de una Ley General del Trabajo abre las puertas a que empresarios abusen de los trabajadores peruanos. Tenemos recortados los derechos individuales y colectivos, hay una primacía de contratos temporales y nosotros creemos que se debe restablecer la contratación a tiempo indeterminado. Esta es una situación que afecta a miles de trabajadores públicos y privados; y, además, los autoempleados necesitan que se les reconozca como “trabajadores” y que se les apoye para mejorar sus ingresos. Los sindicatos estamos claros en que el fortalecimiento de nuestras organizaciones es fundamental, eso nos permitirá cohesionar una fuerza que trate de equilibrar la presión de los empresarios.

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LA ALARMANTE SITUACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN LOS SECTORES DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL En carta dirigida el 12 de diciembre del 2016 al Presidente Pedro Pablo Kuczinski, las centrales sindicales del país, como son la CGTP, CUT, CATP Y CTP, expresan sus preocupaciones, respecto a los regímenes especiales, particularmente del sector textil y el agro exportador, así como otros regímenes como el CAS en el sector estatal. Reclaman asimismo el cumplimiento de la cláusula 17, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Estado Peruano y los Estados Unidos. Como se recordará el artículo 17.2.1 establece “cada parte adoptará y mantendrá en sus leyes y reglamentos, y su correspondiente aplicación, los siguientes derechos, tal como se establecen en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento (1998): (a) la libertad de asociación” Por tal motivo en el año 2015, la oficina de Asuntos comerciales y laborales (OTLA), emitió un pronunciamiento planteando un conjunto de cuestiones relativas a la aplicación de leyes laborales por parte del gobierno peruano. Entre ellas: • Que los contratos de corta duración en los sectores de las Empresas no tradicionales (ETN), no restrinjan los derechos de los asociación de los trabajadores; • Poner límite al uso consecutivo de los contratos de trabajo de corta duración • Establecer oficinas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en todas las regiones del Perú • Apoyar las inspecciones de SUNAFIL y otros • Expandir los Juzgados Especializados de Trabajo El avance de estas recomendaciones en evaluación de las centrales sindicales es mínimo y en algunos casos ninguno. Y sólo reconocen como un paso positivo la creación de la Intendencia de SUNAFIL, en Arequipa. Otro elemento importante es que el gobierno ha dictado el Decreto Legislativo No 1246, que establece un conjunto de diversas medidas de “simplificación administrativa”, y dentro de ellas ha suprimido el deber de registrar en el Ministerio de Trabajo los contratos temporales y los convenios de formación juvenil, aduciendo que dicho registro constituye una obligación formal innecesaria. Lo grave de esta situación es que el registro de los contratos temporales (que en el Perú son equivalentes a menos del 70% de los asalariados) cumplía diversas funciones dentro de las que se encuentran controlar el uso desmedido o arbitrario de la modalidad contractual. A juicio de las centrales sindicales, la eliminación del registro de los contratos temporales abre una puerta enorme para el uso desmedido de tales contratos y debilita al mismo tiempo la posibilidad de control. En conclusión señalan que el gobierno peruano no ha cumplido con sus compromisos laborales señalados en el art. 17.2.1, del llamado capítulo laboral.

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CASO TOPY TOP En peor situación se halla el caso de 2013, cuando TOPY TOP S.A. despidió a 18 miembros del sindicato, los cuales se encuentran todavía expulsados de la empresa y han tenido que interponer una demanda judicial pidiendo su reincorporación -la cual todavía está pendiente de resolver-. Como bien señala el sindicato, la empresa desde esos momentos y hasta la actualidad no ha cumplido el pacto que firmó con el Sindicato, por el cual se comprometía a solo despedir trabajadores con previo aviso y justificación. Se han producido nuevas no renovaciones de contratos con fines antisindicales. En julio de 2016, por ejemplo, se produjeron estos despidos en medio de un proceso de negociación colectiva y de arbitraje. La empresa TOPY TOP S.A. despidió, en dos ocasiones, a grupos de trabajadores; incluyendo en total unos 39 afiliados. Junto a ello, tampoco renovó el contrato de otros trabajadores, entre los que se encontraba el de una trabajadora embarazada. Los afiliados han presentado una demanda que todavía no se ha resuelto. Finalmente, dos nuevos problemas laborales se han constatado. En primer lugar, TOPY TOP S.A. ha aumentado unilateralmente y de forma muy notable el ritmo de trabajo necesario para que el trabajador cobre el beneficio de productividad, haciendo que en la práctica la mayoría de trabajadores ya no cobren dicho salario. Así, tras realizar una primera gran subida y después una pequeña reducción -tras las quejas-, la empresa ha conseguido aumentar el límite que los trabajadores necesitan hacer para recibir el plus de productividad, ubicándolo ahora en un margen al que sólo llegan 4 trabajadores de toda la empresa. En segundo lugar, los nuevos sistemas de remuneración de los trabajadores también los está perjudicando, haciéndoles ganar un salario menor por su trabajo. Pese a las demandas de los trabajadores pidiendo pasarse a la anterior forma de cálculo, la empresa se opone a permitirles tal cambio.

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8. DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y LOS ADOLESCENTES EN EL PERÚ

Siempre hemos escuchado decir que los niños y las niñas son el futuro de nuestra patria y que hay que priorizar la acción hacia este sector. Las instancias internacionales de derechos humanos lo entienden así. es por ello que existen instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, que exige informes periódicos a los estados, sobre los avances de la aplicación de la convención. La Convención de los derechos del Niño fue aprobada como un tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Este instrumento Internacional reconoce a los niños como sujetos de derecho, de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Debemos de recordar que Perú ratificó esta Convención con el OHCHR (Comité de derechos del niño de las Naciones Unidas) por lo que asume la responsabilidad de presentar, en un periodo de 5 años, la realidad del país en lo que respecta a la situación de la niñez y la adolescencia. Situación la cual se espera presente avances después del envío de las recomendaciones efectuadas por la ONU al Estado Peruano previamente.

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Se reconoce el avance en la reducción de problemáticas sociales, referentes a la temática del presente informe, en el gobierno del Presidente Ollanta Humala; sin embargo pese a los avances de esta gestión, aún son visibles las deficiencias que impiden su implementación necesaria. Deficiencias que en primera instancia se deben a la falta de apoyo financiero para la ejecución, se ha avanzado en la creación de leyes, pero no se complementa con una reglamentación; con la falta actual de recursos, implementos y sobre todo de metodología aplicada, es imposible que se siga avanzando en la dirección a la que nos han orientado las recomendaciones, es decir hacia una sociedad comprometida en la prevención y ayuda de la población infantil y juvenil. Para ello se hace referencia al artículo 4to de la convención de los derechos de los niños, y enfatizar en el compromiso al destinar el máximo de recursos posibles para la disposición de solucionar los problemas que incumben a la población juvenil, población que es el presente y será el futuro del país. Las áreas donde se debe implementar y reforzar las propuestas de prevención se dividen en las siguientes temáticas:

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Foto: CNDDHH

Elaborado por el Grupo de Iniciativa por los derechos del Niño y Niña

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1. SALUD La desnutrición Infantil “El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Dr. Aníbal Sánchez Aguilar dio a conocer que en los últimos tres años la desnutrición crónica infantil, definida como el retardo en el crecimiento de la talla para la edad en niñas y niños menores de cinco años, disminuyó 3,1 puntos porcentuales a nivel nacional, al pasar de 17,5% en el 2013 a 14,4% en el 2015”. (INEI, 2016) A nivel departamental, solo Huancavelica presenta desnutrición crónica infantil superior al 30%: En el año 2015, solo el departamento de Huancavelica registró una tasa de desnutrición crónica infantil superior al 30,0%; sin embargo en los últimos años disminuyó en 16,2 puntos porcentuales; asimismo, se reportaron reducciones importantes en los departamentos de Cajamarca (10,3 puntos porcentuales), Apurímac (9,9 puntos porcentuales), Loreto (9,1 puntos porcentuales) y Huánuco (6,7 puntos porcentuales). (INEI, 2016) Puno registra los mayores niveles de anemia en niñas y niños de 6 a 36 meses: En el año 2015, los mayores niveles de anemia a nivel departamental se reportaron en Puno (76,0%), seguido de Madre de Dios (58,2%), Apurímac (56,8%), Pasco (56,1%) y Loreto (55,6%). En tanto, los departamentos con niveles inferiores al 36% son: La Libertad (34,0%), Provincia Constitucional del Callao (34,3%), provincia de Lima y Cajamarca (35,5% cada uno) y Piura (35,9%). (INEI, 2016)

Anemia La salud infantil presenta en primera medida un deterioro medido en el aumento de enfermedades en menores como la anemia, su distribución por edades, geográficas e incluso sus repercusiones, como lo indica la Endes en el informe del ministerio de salud (Minsa):

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“En la tercera semana de mayo 2016 se presentaron los resultados de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud año 2015 (ENDES 2015)… a nivel nacional el 32.6% de niños menores de 5 años (uno cada tres) tiene ANEMIA, proporción mayor a lo reportado por la ENDES 2011 (30,7%). Al revisar con profundidad la información ENDES 2015, los niños más afectados son los menores de 18 meses de edad con 59,7%; los niños de 6 a 8 meses con 59,4% y los niños de 12 a 17 meses de edad con 58,4% es decir, los menores de 2 años están siendo los más afectados por anemia, por lo tanto, uno de cada dos niños menores de 2 años tiene anemia, la que está mermando su capacidad y desarrollo cognitivo a futuro, tal como se demuestra en sendos estudios e investigaciones. Según área de residencia la ENDES 2015 muestra que la anemia es mayor en el área rural (39,7%) en comparación con la urbana (29.8%); asimismo los departamentos de la sierra con mayor prevalencia de anemia son Puno y Pasco, y en la selva son Madre de Dios y Loreto en general, los departamentos con menor prevalencia de anemia son los de la Costa”. (Minsa, 2016) Y sobre todo enfatizar sobre la desigualdad en los índices de pobreza, la población con mayor pobreza es más susceptible a enfermedades, en especial la anemia: “Cuando se analiza por quintiles de pobreza, vemos que los niños y niñas que pertenecen a pobreza extrema (quintil inferior o primer quintil) presentan el doble de anemia que los niños que no son pobres (quintil superior o quinto quintil). Ante esta realidad actual de nuestros niños menores de 5 años, hay una tarea pendiente a corto, mediano y largo plazo. La intervención con multimicronutrientes implementada en estos últimos años, de acuerdo a las cifras de la ENDES 2015, lamentablemente no está siendo efectiva en la población para mejorar y disminuir la anemia Infantil”. (Minsa, 2016)

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ANUAL 2. EDUCACIÓN Embarazo adolescente Área vinculada a la educación, ya sea por los conocimientos sobre planeación familiar como de factor para la deserción escolar. La prevención jugaría un papel primordial para así empoderar a los y las adolescentes, acerca de las consecuencias de sus acciones y sobre todo la forma correcta de su cuidado. “15% de las mujeres entre los 15 y los 19 años han estado embarazadas…. Entre las más pobres, 24% han estado embarazadas; entre las menos pobres, 7%, son más vulnerables a quedar embarazadas si tienen poca educación, si viven en área rural, urbano-marginal o en la selva… de las mujeres embarazadas entre 15 y 19 años solo el 31 ha querido estarlo en ese momento… 6 de cada 10 mujeres adolescentes no unidas y sexualmente activas usan métodos anticonceptivos modernos”. (UNFPA, 2015a). “15 de cada 100 adolescentes entre los 15 y 19 años han sido madres o están embarazadas… de 3 a 4 nacimientos cada día son de madres adolescentes menores de 15 años” (UNFPA, 2015b)

gistro y Estadística del delito de Trata de personas y afines (RETA-PNP)”. (La Republica, 2016)

Trabajo Infantil “En el  Perú  hay 1 millón 659 mil niños y adolescentes que trabajan,  casi la mitad en condiciones de explotación. Según las cifras del INEI al 2011, de los siete millones de niños y adolescentes (entre 6 y 17 años) que existen en el país,  832 mil tienen entre 6 y 13 años,  menos de la edad establecida para trabajar. Ellos no pueden realizar labores peligrosas en minas, fábricas de ladrillos, carbón, coheterías, entre otros. Tampoco pueden exponer su vida vendiendo en las calles. Pese a ello, más del 50% de los menores trabaja en condiciones deplorables… Mayda Ramos, adjunta de los Derechos del Niño de la Defensoría del Pueblo, recordó que, según la legislación vigente, los municipios y las direcciones regionales de trabajo son los encargados de  llevar un registro del trabajo formal que realizan los menores. No obstante, una supervisión detectó que la mayoría de dependencias no cuenta con dicho registro”. (Perú 21, 2016).

3. PROTECCIÓN

Adolescentes infractores

Trata de personas

“Los adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad que cometan delitos como el homicidio calificado, feminicidio, extorsión, pandillaje pernicioso o violación sexual, o que integren alguna organización criminal, serán privados de su libertad entre 6 y 10 años, según una reciente modificación del Código de los Niños y Adolescentes… en el Decreto Legislativo 1204 publicado hoy” (El Comercio, 2015).

También conocido como “el delito invisible” afecta en gran medida a la población joven, quienes al estar en una situación de vulnerabilidad son el blanco de estas prácticas nocivas; y sobre todo la problemática surge debido a que no es fácilmente reconocible e identificable hasta ya haberse sufrido. “El 60% de las víctimas de trata de personas en el Perú son menores de edad. En lo que va del 2016, la Dirección de de Investigación de Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Dirintrap) ha rescatado a más de una decena de menores, la mayoría víctimas de explotación sexual y laboral. Entre el 2014 y 2015, el número de menores rescatados por esta unidad fue de 162, según el Re-

Esta clase de leyes centradas en el simple castigo, pasan por alto las consecuencias perjudiciales para la juventud, pero además se ignora el enfoque correcto para abordar las problemáticas juveniles: la prevención. El estado olvidó que debe proponer medidas de prevención, más que leyes punitivas que solo ocasionen limitar la capacidad de toda una ge141

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neración: “si los niños y niñas no pueden desarrollarse plenamente, tampoco las sociedades en las que viven lo harán” (Fornara, 2016). Y estas opciones se ven fuertemente limitadas por la capacidad y los escasos recursos destinados a estos temas.

4. PARTICIPACIÓN La visión paternalista que abunda en torno a los niños, niñas y adolescentes, ciudadanos que muchas veces son invisibilizados o menospreciados en la participación social, tiende a limitar su voz y sus acciones. Cuando la Unicef (2006) recoge estos ámbitos de participación: …reconoce en niños, niñas y adolescentes un conjunto de derechos que refieren a la participación, entre ellos:  La libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre que respete los derechos de las demás personas  La oportunidad de formar un juicio propio, expresarse libremente y ser tenidos en cuenta  La posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística o por cualquier otro medio  La libertad de asociación y de tener reuniones pacíficas(P. 29) Participación que no cuenta con una comunicación directa con la realidad que afrontan, por lo que sus voces son ignoradas o, en el mejor de los casos, como se ha demostrado, son recogidas por organizaciones de acción social: World Visión Perú (1): “Que se implanten esfuerzos de participación para que así los niños puedan dar sus ideas, opiniones, se puedan desenvolver y ser co-partícipes con las autoridades (…)” (RPP, 2016) Situación que es complementada con la percepción de la población peruana, como lo señalan los resultados de la “Consulta Nacional por el Buen 142

Trato para la Niñez, realizada por el Colectivo Interinstitucional por los Derechos de la Niñez en 23 regiones del país, reveló que madres, padres y ciudadanos en general piden a los candidatos”… entre las respuestas una de las de menor índice de apoyo fue “El derecho a la opinión y participación, precisamente el que menos votos obtuvo (3.9 por ciento), lo que plantea la necesidad de impulsar la difusión, sensibilización e implementación de mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes”. (Andina, 2016a). Sin embargo en estos últimos meses se ha presenciado un empoderamiento de esta problemática mediante talleres donde se recogerán experiencias jurisdiccionales y las vivencias de los principales actores (niños, niñas y adolescentes) para formular propuestas sobre el acceso de estos a la justicia; propuestas que en última instancia irán a formar parte del Congreso Mundial por los derechos de la infancia y la adolescencia (2) (Andina, 2016b). (1) RPP. ¿Qué le piden los niños y niñas al próximo Presidente del Perú?: Las opiniones de los menores fueron recogidas por la organización cristiana de acción social, World Visión Perú, cuya directora de Incidencia en Políticas Públicas, Marlene Arroyo, refirió que “el próximo mandatario de Perú debe comprometerse a escuchar a la niñez, e implementar políticas públicas para protegerlos de cualquier tipo de violencia. (2) Andina. Jueces del sur realizarán encuentros para mejorar acceso a justicia en menores: los jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, y las instituciones vinculadas a la atención de niños y adolescentes desarrollarán, mañana, encuentros en cada distrito judicial para analizar el acceso a la justicia de ese sector. Las propuestas de estos encuentros serán incorporadas en el Primer Congreso Nacional de Acceso a la Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes que se realizará en Lima los días 24, 25 y 26 de agosto próximos, cuyas propuestas serán elevadas al

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ANUAL Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia a realizarse a fin de año en Paraguay.

5. Minsa (Ministerio de Salud). (2016, 29 de junio). Anemia Infantil: Tarea pendiente a nivel nacional. Lima, Perú. Recuperado en: http://insteractua.ins.gob.pe/2016/06/anemia-infantil-unatarea-pendiente.html.

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Jueces del sur realizarán encuentros para mejorar acceso a justicia en menores. (2016b, 30 de junio). Lima, Perú. Recuperado de: http://www.andina. com.pe/agencia/noticia-jueces-del-sur-realizaran-encuentros-para-mejorar-acceso-a-justicia-menores-619491.aspx.



Buen trato, salud y educación para la niñez piden ciudadanos en sondeo nacional. (2016a, 13 de marzo). Lima, Perú. Recuperado en: http://www. andina.com.pe/agencia/noticia-buen-trato-salud-y-educacion-para-ninez-piden-ciudadanossondeo-nacional-603065.aspx.

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9. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La situación de los pueblos indígenas en el Perú sigue presentando muchos retos. Si bien se ha mejorado en algunos aspectos, todavía debe trabajarse mucho por su defensa. Esta es una de las conclusiones de cómo dejó el gobierno de Ollanta Humala la situación de los pueblos indígenas.

Intercultural Bilingüe y el Reglamento de la Ley de Lenguas. Como vemos, afortunadamente la consulta previa no se ha limitado a industrias extractivas, sino que se ha aplicado también en diversos campos como reglamentos de leyes, políticas públicas o la categorización de áreas naturales protegidas.

Un ejemplo paradigmático de esto es lo trabajado hasta el momento con la consulta previa, ya que si bien se ha implementado de manera continuada este proceso, aún existen muchos aspectos por mejorar en relación con la forma cómo se llevan a cabo los procesos y los acuerdos a los cuales se llegan. A continuación, se analizarán esta y otras variantes de la situación de los pueblos indígenas durante el 2015 y parte del 2016.

De los 24 procesos de consulta, solo 8 cuentan con la medida promulgada: ACR Maijuna-Kichwa, Parque Nacional Sierra del Divisor, reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre, los términos de referencia del proyecto Hidrovías, el lote 192, la autorización de inicio de operaciones del proyecto Aurora, la política de salud intercultural y el reglamento de la Ley de Lenguas.

LA CONSULTA PREVIA A NIVEL GENERAL Hasta julio de 2016, 24 procesos de consulta previa ya habían finalizado hasta la etapa de diálogo: 11 en hidrocarburos, 4 en minería, 3 sobre Áreas Naturales Protegidas, la Política de Salud Intercultural, los Reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Términos de Referencia del Proyecto Hidrovía Amazónica, el Plan Nacional de Educación 144

Lamentablemente, muchas de estas ocho promulgaciones de medias consultadas demoraron mucho más del tiempo debido. De esta forma, mientras que la consulta de Maijuna-Kichwa acabó en octubre del 2013, recién en junio de 2015 se creó el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa. Lo mismo sucedió con la consulta de Sierra del Divisor, la cual culminó en mayo de 2014 pero recién en noviembre de 2015 se creó el Parque Nacional Sierra del Divisor. Incluso se llegó al extremo de presentar una demanda de amparo (por parte de la Defenso-

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Foto: CNDDHH

Richard O’Diana Rocca CAAAP

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ría del Pueblo) para asegurarse que se cumpla el acuerdo de crear el Parque Nacional. Un proceso de consulta previa no culmina oficialmente hasta que la medida consultada sea publicada oficialmente. Por ello, es que debemos promover que la consulta no sólo se quede en los acuerdos firmados, sino que la medida consultada debe promulgarse y así poder hacer vinculante los acuerdos a los que llegaron el Estado y las comunidades. Finalmente, queda pendiente el tema de la consulta previa de medidas legislativas por parte del Congreso. Para ello, el Legislativo debe modificar el Reglamento del Congreso, tomando en cuenta el dictamen en de la Comisión de Pueblos (que tiene consensos importantes con las organizaciones indígenas) y no la actual versión de la comisión de Constitución.

LA CONSULTA PREVIA EN HIDROCARBUROS En relación a los proyectos extractivos referidos a hidrocarburos, se han llevado a cabo 11 consultas previas de adjudicación de lotes petroleros: los lotes 169 (Ucayali), 195 (Ucayali y Huánuco), 164 (Loreto), 175 (Junín y Ucayali), 189 (Ucayali), 190 (Madre de Dios), 191 (Madre de Dios), 165 (Loreto), 197 (Loreto), 198 (Loreto) y 192 (Loreto). En estos once procesos de consulta en hidrocarburos la medida administrativa consultada (según lo señala la Resolución Ministerial 350-2012-MEM/DM) debe ser el decreto supremo que aprueba la suscripción del contrato de licencia para explorar y explotar el lote. Por ello es que un reto pendiente que queda es la realización de consultas sobre hidrocarburos cuando realmente se tengan las consecuencias sociales y ambientales de las exploraciones o explotaciones. En diez de los procesos de consulta en hidrocarburos se alcanzaron acuerdos entre la entidad promotora, Perupetro, y los pueblos indígenas. El único proceso de consulta previa que hasta ese momento no ha acabado con un acta de acuerdos es el del lote 192, el cual culminó con el Estado 146

llegando solamente acuerdo con las comunidades de la cuenca del Tigre, mientras que cerró el diálogo con las comunidades de las cuencas Corrientes y Pastaza. Curiosamente, la consulta del lote 192 es la única consulta previa que cuenta con la medida consultada promulgada en el diario “El Peruana”, siendo el único proceso de consulta en hidrocarburos que ha culminado formalmente. La calidad de los acuerdos obtenidos en las consultas previas e hidrocarburos ha ido variando en el tiempo, siendo evidente la mejoría de acuerdos en los últimos procesos de consulta; de esta forma, entre los principales acuerdos están: incorporar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en los contratos de exploración y explotación (cláusula 13 del contrato estándar entre empresa y Estado peruano); conducir el monitoreo ambiental junto con los miembros de la comunidad; comunicación constante con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Viceministerio de Interculturalidad; contratar a las comunidades del área; proveer becas y programas de entrenamiento a las comunidades del área; recibir información de los estudios de impacto ambiental en el idioma correspondiente; titular a las comunidades y renegociar el canon petrolero. Desafortunadamente, en los procesos de consulta previa sobre hidrocarburos no se ha podido discutir asuntos fundamentales como los estudios de impacto ambiental (la consulta se realiza antes de adjudicar el lote a una empresa privada). Por ello, es que la consulta previa se ha convertido en una suerte de reunión en la que los representantes del Estado reciben preguntas y pedidos de cosas que usualmente no tienen que ver con la medida consultada o que no son de su competencia (como titulación de las comunidades, pavimentación de caminos, botes y motosierras, materiales de construcción, etc.).

LA CONSULTA PREVIA EN MINERÍA En lo que se refiere a minería y en lo que respecta a actos administrativos, la consulta previa de

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ANUAL los Pueblos Indígenas en el Perú se ha vaciado de contenido. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha establecido que la consulta previa procede para el otorgamiento de la concesión de beneficio (antes de la autorización de la construcción de la planta de procesamiento) y para la autorización de inicio de actividades de exploración y explotación. Según ello, la consulta previa se realiza después de la aprobación de los estudios ambientales y de todas las autorizaciones necesarias para que dichas actividades se inicien, es decir no se consulta sobre ninguna resolución que involucre la realización del proyecto. La Defensoría del Pueblo137 informó al Minem que el año 2014 se aprobaron 16 proyectos mineros, en zonas habitadas por pueblos indígenas, sin consulta previa. En 9 de ellos, el Minem indicó la inexistencia de pueblos indígenas en zonas andinas. Para ello se basó en presuntos documentos del Ministerio de Cultura (Mincul) “que no son parte de los expedientes” (Proyectos mineros Antabamba, Ccorisayhua, Constancia, Mila, Picha, Princesa 2, Surichata, Kokan y Tumipampa) donde se indicaría que no habría presencia de PPII. Sin embargo, la Defensoría constató la presencia de comunidades en todos esos proyectos, mayoritariamente de habla quechua. Defensoría del Pueblo señaló también que en otros cinco expedientes de los 16 citados, no se ha aplicado consulta por la supuesta “renuncia voluntaria” de las comunidades a su condición de indígenas a través de actas “bastante controvertidas”. Este es el caso de las Comunidades Campesinas de Cancahuani, Corani, Huallcacay Grande y Aquilita, y la Comunidad Nativa de Los Naranjos. En los citados casos la Defensoría consideró que no se realizó mayor estudio sobre si las medidas afectaban o no a los derechos de las comunidades. Asimismo, consideró que en las zonas de influencia

137 DANIEL SÁNCHEZ, Jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, 2014. Ver en: http://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2015/05/elcomercio_2015-05-29_ p18.pdf

la población se comunicaba por su lengua originaria, recomendando respetar el derecho a la consulta previa. En los otros dos expedientes, la decisión del Minem de no aplicar consulta previa se basó en consultorías que “inexplicablemente, niegan la condición étnica de las comunidades, aun cuando más del 95% de sus integrantes tiene como lengua el quechua. Se trata en estos casos de las Comunidades de Flor de Cantú y Cayhuachahua, afectadas por los proyectos Antamayo y Hierro Aimaraes. En el caso de la C.C Cayhuachagua, el Minem emitió resolución aprobando el proyecto, luego de recibir un informe de un equipo “consultor contratado”, que concluyó que dicha comunidad no cumplía con los requisitos para ser considerado pueblo indígena. Sin embargo, dicha opinión no consideró que, según el censo del 2007, el 99% de dicha población es quechuablante. Por ello, la Defensoría recomendó respetar el derecho a consulta previa. Recién a principios de setiembre del 2015 se aprobó el plan de la primera consulta en minería. Es el caso del proyecto minero Aurora en el Cusco. Es la comunidad quechua Parobamba a la que le ha sido consultada la resolución directoral para autorizar el inicio de actividades de exploración minera. El proyecto estuvo a cargo de la Minera Focus S.A.C. En el caso del Proyecto Aurora, la propuesta de resolución materia de consulta precisa que la “certificación ambiental”, que tiene como condición la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ya ha sido otorgada, así como la autorización del uso del terreno superficial, por parte de la comunidad. Esto quiere decir que no se consultan ni los impactos del proyecto minero ni las medidas de prevención y mitigación pues ya se han definido en la certificación ambiental ni las condiciones sobre las cuales se permitirá el uso de la propiedad comunal. En la práctica, el proceso de consulta previa en minería se convierte en un mero trámite a cumplir, no en un derecho que se debe respetar. 147

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Otros proyectos que ya han pasado proceso de consulta de manera similar son Toropunto de la empresa SMC Toropunto Ltd. (Comunidad Campesina de Kikakayan) en la provincia de Huaylas en Ancash, Misha de la empresa Barrick (Comunidad Campesina de Cotarusi) en la provincia de Angaraes en Apurímac y La Merced de la empresa Barrick Misquichilca S.A. (Comunidades campesians Quilla Ayllu y Llactum) en la provincia de Aija, Ancash. Se utilizó el mismo sistema, aplicar la consulta previa en comunidades donde no hay conflictos sociales, y si bien se contó con intérpretes quechuas, lo que es un avance, no se contó con el asesoramiento técnico necesario que les permita entender la información técnica alcanzada por el Estado y la empresa minera, y tomar una decisión debidamente informada. Se trata en todos los casos de proyectos mineros con procesos de consulta de entre uno a poco más de dos meses entre las etapas de publicidad, informativa y la de evaluación interna, que no dan pie a una revisión y asesoría adecuada de parte de la población en ese tiempo. En ninguno de los cuatro proceso de consulta previa en minería se llevó a cabo la etapa de diálogo, algo legal pero discutible si hablamos de una adecuada preparación del proceso de consulta previa.

TERRITORIALIDAD Y EL PROBLEMA CON LA TITULACIÓN El territorio es tal vez el elemento fundamental de toda comunidad, ya que es aquel elemento que permita que desarrolle a plenitud todos sus derechos. Lamentablemente, este se está viendo afectado por una serie de medidas, desde actividades de empresas hasta medidas del Estado. Según el informe “Tierras comunales: más que preservar el pasado es asegurar el futuro”138 del Instituto del Bien Común, el 49.1% de la superficie del

138 Disponible en: http://www.ibcperu.org/wp-content/ uploads/2016/05/Informe-2016-TIERRAS-COMUNALES_lg.pdf

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Perú está ocupado por comunidades, pero existe un gran problema de falta de titulación. Este informe señala que en el Perú existen 4,023 comunidades (1,023 campesinas, 644 nativas y 2,356 ribereñas) que carecen de título de propiedad. Este mismo informe tiene datos interesantes, como, por ejemplo, que el 49.6 % del territorio de comunidades campesinas tiene superposiciones de concesiones mineras o que el 47.3 % de las 73,000 hectáreas de bosques que tiene el Perú  se encuentran dentro de las comunidades nativas y ribereñas. Esto representa una complicación extra ya que según el decreto ley 22175, las tierras en aptitud forestal (es decir, los bosques) no pueden ser de propiedad de las comunidades, sino solo se les podrá dar en cesión en uso. Para julio de 2016 ya se están aplicando diversos proyectos de inversión en titulación como el PTRT3 del Banco Interamericano de Desarrollo, la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre Perú, Noruega y Alemania, y el Mecanismo de Donaciones Específico (MDE) del Banco Mundial y la WWF, los cuales tienen como finalidad titular a comunidades nativas y campesinas en distintos departamentos de la Amazonía como Ucayali, San Martín, Amazonas y Loreto.

PUEBLOS INDÍGENA EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL Un avance positivo ha sido la creación las tres primeras reservas indígenas, que protegerán a pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI). De esta forma, mediante decreto supremo 007-2016-MC de julio de 2016, se crearon las Reservas Indígena Isconahua (pueblo indígena Mascho Piro), Mashco Piro (pueblos indígenas Mascho Piro y Mastanahua) y Murunahua (pueblos indígenas Murunahua, Chitonahua y Mascho Piro), las tres ubicadas en el departamento de Ucayali.

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ANUAL GESTIÓN AMBIENTAL En el tema ambiental, la institución que debe fortalecerse es el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), el cual debe funcionar como un organismo con independencia institucional que forma parte del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, encargado de la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados del sector energía y minas. Este fortalecimiento se debe reflejar en los siguientes aspectos: i) procedimientos para la evaluación de impacto ambiental basados en criterios, guías y manuales, y sistemas informáticos que reduzcan la discrecionalidad de los funcionarios encargados de la evaluación de los estudios ambientales; ii) personal técnico, calificado y con experiencia; y iii) contar con un presupuesto óptimo para el cumplimiento de sus actividades. Pero, además, debe reforzare al ente encargado de la fiscalización ambiental: el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Para ello, debería derogarse el artículo 19° de la Ley N° 30230 que ha debilitado al OEFA y las normas reglamentarias que facilitan su implementación, impidiendo que este organismo regulador del Estado pueda ejercer una eficiente fiscalización ambiental a las empresas, lo que se refleja en la afectación a la salud y el ambiente. Estas normas otorgan facilidades a las empresas, a pesar de haber cometido en reiteradas ocasiones faltas ambientales, siendo las multas el último recurso para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y reduciéndolas a la mitad. Con esta ley se desvirtúa un mecanismo de la OEFA para garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental mediante sanciones y medidas administrativas, que buscan tener un poder disuasivo, y por lo tanto preventivo, para que las empresas no cometan infracciones ambientales o no reincidan en ellas, garantizando la salud y la protección ambiental. Además debe derogarse el artículo 12 de la Ley N° 30230, el cual impide que las multas administrati-

vas financien la potestad sancionadora del OEFA, es decir la supervisión directa a las empresas y la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes. La labor de supervisión que realiza este organismo regulador permite determinar si las empresas están cumpliendo o no con sus obligaciones ambientales. Debe apoyarse al OEFA para que no se elimine el aporte por regulación a su favor, regulado por la Ley N° 27332, que actualmente se encuentra en controversia legal dado que el gremio del sector energía y minas se niega a pagar. El aporte por regulación es una de las principales fuentes de ingreso del OEFA, pues permite financiar su función supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, entre otras importantes funciones que realiza esta institución para hacer cumplir la legislación ambiental en el país. La ley Nº 30230 forma parte de los llamados “paquetazos ambientales”, de los cuales también son parte los decretos supremos 054-2013 y 060-2013, el decreto supremo 001-2015-EM y la ley Nº 30327. Contra los primeros instrumentos legales ya existen recursos legales interpuestos, pero todavía no se ha presentado recurso alguno contra la ley Nº 30327. Justamente esta norma de mayo de 2015 tiene algunas disposiciones ambientales cuestionables, como habilitar la posibilidad de reutilizar una línea de base ya utilizada hasta con cinco años de anticipación, a pesar que los contextos sociales, culturales y ambientales pueden variar en dicho lapso. Finalmente, están pendientes algunas iniciativas legislativas que el Congreso de la República debe asumir en materia de gestión ambiental. Algunas de las propuestas a trabajar son:  La Ley de Cambio Climático.  La Ley de Vigilancia y Monitoreo Ambiental y Social Ciudadano.  La Ley de Ordenamiento Territorial. 149

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10. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL PERÚ DESIGUALDADES QUE PERSISTEN.139 Durante las últimas décadas, se han dado importantes avances en materia de derechos de las mujeres, no sólo a nivel jurídico normativo sino también algunos cambios en los imaginarios socioculturales de la población. Si bien esto es bastante alentador, ello no implica que se hayan superado profundas desigualdades, sino que tenemos un nuevo escenario y desafíos que nos deben llevar a exigir transformaciones reales. Por tanto, si bien es importante reconocer los avances y el marco normativo (de exigibilidad de derechos) que actualmente tenemos, también es fundamental visibilizar que aún estamos lejos de la igualdad real, pues permanecen y se afianzan obstáculos y múltiples discursos de poder orientados a limitar el ejercicio real de la ciudadanía de las mujeres y profundizar su exclusión. Para evidenciar esta compleja situación, dando cuenta de los avances, los obstáculos y a la vez los retos en relación a los derechos de las mujeres, hemos seleccionado tres temas de preocupación: (1) 139 Coordinación y edición: Liz Meléndez- Directora del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.

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la violencia contra las mujeres, (2) la participación política y (3) los derechos reproductivos. A través de estas áreas de preocupación, damos cuenta de las permanentes desigualdades y de un panorama de múltiples retos que por supuesto no se agotan en las preocupaciones aquí expuestas.

1.

Violencia contra las mujeres, una expresión de la misoginia140.

Para el Comité CEDAW141, la violencia contra las mujeres es una de las peores formas de discriminación, por el impacto que tiene esta sobre la libertad y desarrollo integral de las personas. Lamentablemente este es un problema grave en el país, el cual pone en evidencia una cultura misógina y machista, que se resiste a significar a las mujeres como sujetas de derechos, con autonomía y control propio sobre sus vidas y cuerpos.

140 Capítulo elaborado por la Abg. Clea Guerra, Programa de Derechos Humanos del CMP Flora Tristán. Aportes de Liz Meléndez, Directora del CMP Flora Tristán. 141 Convención contra todas las formas de discriminación hacia la Mujer – CEDAW, creada en 1979 por Naciones Unidas.

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Foto: rpp.pe

Informe del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán

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A continuación algunos datos: Según la ENDES 2015142, el 70,8% de las mujeres alguna vez unidas sufrieron algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero. Entre los tipos de violencia destaca la psicológica (67.4%) seguida por la física (32%) y sexual (7.9%). El número de atenciones de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) tuvo una variación del 20.7% respecto al 2015. En 2016143, la región con mayor número de atenciones por violencia familiar fue Lima Metropolitana (14025) seguida por Cusco (6332), Junín (3865), Ancash (3492) y Arequipa (3238). Las violaciones sexuales afectan fundamentalmente a mujeres adolescentes llegando a ser atendidos por el CEM 2774 casos en menores de 18 años y un total de 3857 durante el 2016. Las regiones con la mayor incidencia de casos son: Lima (2198) seguida de Junín (582), Arequipa (391), La Libertad (382) y Cusco (379). Actualmente la cobertura de los CEM a nivel de las provincias es del 100%. Sin embargo, a nivel de distrito la cobertura promedio nacional es de 13%. Las regiones con menor cobertura a nivel distrital son   Huancavelica, Lambayeque y Amazonas con 7.1%, 7.9% y 8.3% respectivamente. Este reducido acceso a nivel distrital es una preocupación en relación a las mujeres indígenas quienes mayoritariamente domicilian en zonas rurales alejadas de las ciudades y capitales de provincia. Tomemos en cuenta que, durante el 2016, sólo el 16%, de las víctimas a nivel nacional se identificó como integrante de algún grupo indígena y el 68% como mestizas. De otro lado, la impunidad es un denominador común en los hechos de violencia, así lo demuestran las cifras. El 24% de las víctimas de feminicidio denunció previamente hechos de violencia y el 33% de las víctimas de tentativa de este crimen inició (antes

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de la agresión) un proceso judicial144, sin que ello haya frenado los ataques posteriores que sufrió. El Estado estuvo alertado y no cumplió con su rol de protección. La impunidad brinda un mensaje de permisividad frente a la violencia, impidiendo que las mujeres vean en el Estado una fuente de asistencia y protección e incrementándose la desconfianza frente a las autoridades. No es casual que en el 2015, solo el 27.5% de mujeres violentadas buscó ayuda en una institución. La principal fue la comisaría (76,4%), seguida por la Demuna (10.2%) y el Ministerio de la Mujer – MIMP (1.9%). Esto evidencia que la confianza en el Estado se encuentra quebrada, lo que limita la decisión de las mujeres para hacer una denuncia, pues la percepción de que este camino no llevará a nada concreto (sanción) es alta, lo cual se confirma con cada caso que queda impune y con la existencia de procesos complejos y largos para acceder a la justicia. Frente a este panorama durante el 2016 se aprobaron algunas normativas importantes para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres, las mismas que pasamos a resumir:  Aprobación del Decreto Supremo Nº 009-2016MIMP “Reglamento de la Ley N° 30364”145, en el que se especifican las competencias de los diversos actores estatales para la atención de la violencia y se aprueban las fichas de evaluación del riesgo que permitirán a los operadores establecer las medidas de protección más efectivas frente a casos concretos.  Aprobación del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, el 26 de Julio de 2016, cuyo primer objetivo está orientado a la prevención y el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y di-

142 INEI. Encuesta Nacional de Salud y Demografía. 2016. Pp. 357.

144 Defensoría del Pueblo. Informe N° 173-2015-DP “Feminicidio Íntimo en el Perú: Análisis de Expedientes Judiciales (2012 -2015)”. 2015. Pp. 122 y 124.

143 Resumen estadístico 2016. MIMP. Cuadro 3.1. Ranking de casos por violencia familiar y sexual atendidos por el PNCVFS, según región.

145 La Ley N°30364, fue aprobada el 23 de noviembre de 2015 y el reglamento recién fue aprobado el 27 de Julio de 2016.

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ANUAL ferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género. Esta política a diferencia de la anterior, incorpora de forma expresa a mujeres lesbianas, bisexuales y trans. El plan además describe 15 modalidades adicionales a la violencia de pareja, entre ellas, violencia en conflictos sociales, violencia contra las mujeres viviendo con VIH y el acoso político.  Resolución Ministerial 652-2016-MINSA (31/08/2016) que aprueba la “Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar” la cual incluye: 1) la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia en los establecimientos de salud pública, esto ha permitido que mujeres de bajos recursos económicos accedan a este método anticonceptivo, así mismo facilita su uso por mujeres víctimas de violencia sexual; 2) reconoce que se debe brindar todos los servicios a la población adolescente que acuda a los servicios de salud, en búsqueda de planificación familiar.  Creación de la Comisión de Justicia de Género en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 141-2016- P-PJ), la cual impulsará una política institucional de justicia con perspectiva de género y acciones que permitan eliminar las posibles situaciones de desigualdad y discriminación. Cabe destacar que durante el 2016 la violencia contra las mujeres adquirió especial visibilidad en el escenario público y mediático. Ello a raíz de la indignación movilizada desde las activistas feministas frente a dos casos simbólicos146 que no obtuvieron sanciones adecuadas por parte del Poder Judicial. Surge con ello el movimiento ciudadano #NiUnaMenos, el cual organiza y lleva a cabo una marcha multitudinaria el 13 de agosto, lo que marcó un hito en la historia de las movilizaciones en contra de la violencia machista en el país. #NiUnaMenos fue fundamental para afianzar la voluntad política frente a la prevención, atención y

146 Los casos de Arlette Contreras y Lady Guillen.

sanción de los casos de violencia contra las mujeres. Casi todas las instituciones públicas y muchas privadas se sumaron a la consigna. El resultado de todo ello fue el incremento de la sensibilización, pero a la vez una mayor visibilización de los casos y de la impunidad.

Según la ENDES 2015, el 70,8% de las mujeres alguna vez unidas sufrieron algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero. Entre los tipos de violencia destaca la psicológica (67.4%) seguida por la física (32%) y sexual (7.9%). Así mismo, muchas mujeres se animaron a hablar de las diversas situaciones de violencia por las que atravesaron, convirtiendo el proceso hacia la Marcha del 13A, en una catarsis colectiva que contribuyó a visibilizar – frente a un público no conocedor- el alcance de la violencia en la vida de las mujeres, su extensión y diversas formas de expresión. Esto contribuyó, además, al empoderamiento de miles de mujeres en el país que en este contexto decidieron denunciar hechos de violencia. Lamentablemente, se debe destacar que el número de mujeres víctimas de feminicidio se incrementó en el 2016, en comparación con las cifras del 2015147. Aunque es necesario investigar a fondo las razones de este incremento en la estadística, sobre todo en

147 En el periodo 2016 se atendió a 258 casos de tentativa y 124 de feminicidio, esto es un incremento respecto al 2015 que en su totalidad contabilizó 198 tentativas y 95 feminicidios. MIMP. Resumen estadístico 2016. Cuadro Violencia Feminicida.

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contextos en donde el tema ha cobrado relevancia y ocupado la atención de las autoridades; nos atrevemos a alertar que este hecho pudiera ser una respuesta: a la par que se afianza el empoderamiento en las mujeres, las resistencias se incrementan traduciéndose ello en agresiones misóginas como expresión de control. Por tanto es prioritario trabajar a nivel de la prevención de la violencia, de la transversalización del enfoque de género en las políticas educativas, pero además en la erradicación de la impunidad, problemática que fortalece la confianza de los agresores, el temor en las víctimas e incrementa la tolerancia a la violencia. Luego del contexto de #NiUnaMenos, el Gobierno ha tomado acciones (aún insuficientes) para mejorar la atención de casos. En ese sentido, se amplió el horario de atención de algunos CEM148 y la capacidad de respuesta de la Línea 100. Ambos servicios de atención a la violencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Sin embargo, no se ha logrado un incremento significativo del presupuesto, a pesar que esta ha sido una de las principales demandas de los movimientos de mujeres y feministas, sobre todo si tomamos en cuenta la extensión del problema en el país, en donde se necesitan estrategias interculturales para su atención y prevención. Es pertinente mencionar que al cerrar el año 2016, pese a los avances mencionados, se ha intensificado la presencia e influencia de sectores fundamentalistas dirigidos a incidir en el Estado y sus políticas. Estos han iniciado una Campaña para evitar que el enfoque de género sea transversalizado en la curricula nacional, lo cual tiene un impacto negativo en el ámbito de la prevención de la violencia, pues la tolerancia a la misma se mantiene (54.8%149 en relación a la violencia familiar contra las muje-

148 El compromiso del Gobierno es ampliar este sistema de atención a un total de 50 CEM en el 2017. 149 MIMP. Plan nacional contra la violencia de género.

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res) y esta se asienta en la reproducción de roles y estereotipos de género que se resisten a ser transformados. La violencia contra las mujeres es un problema álgido en el país que afianza desigualdades. Si bien es cierto existe una mayor preocupación frente al tema y mayor apoyo de la ciudadanía, las resistencias prevalecen y se evidencian en la constante negación para cuestionar las relaciones de poder, los roles y estereotipos de género que sostienen y permiten la reproducción de esta forma de discriminación. En tanto no logremos erosionar esta situación, nos mantendremos en un círculo vicioso sin salida.

2.

Participación política de las mujeres: Acoso Político en el Perú150

El acoso político a las mujeres constituye una nueva barrera que impide el ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad. Tal es así que la XIII Conferencia Regional de la Mujer (2016) destacó a esta forma de violencia como un obstáculo para el avance de la participación política de las mujeres en América Latina. Según un informe elaborado por Flora Tristán, Calandria y Diakonia en el 2011, de cada 5 autoridades mujeres elegidas 2 vivían acoso político. Este dato ha sido completado por un estudio elaborado entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y Flora Tristán, el cual da cuenta que en el proceso electoral del 2014, de cada 10 candidatas 3 vivieron acoso político. Así mismo, en el marco de la Campaña #NoalAcosoPolitico se han recibido una serie de denuncias de mujeres candidatas y autoridades. A continuación compartimos testimonios que grafican que el acoso político, es una forma de exclusión y una barrera invisibilizada que restringe la participación política en condiciones de igualdad.

150 Capítulo elaborado por Diana Miloslavich. Coordinadora del Programa de Derechos Humanos del CMP FLORA TRISTÁN.

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Caso 1: Yeni Corilla Canchanya. Regidora de la Municipalidad Distrital de Cullhuas-Huancayo-Junín. Denunciado por Acosador: Nisais Canchaya Balvin - Alcalde de Culhuas. Caso 2: Vilma Cullanco Cóndor. Regidora de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, Región Lima. Denunciado por Acosador: Alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana, Alcalde del distrito Imperial- Cañete.

Descripción: En diciembre del 2016 la regidora presenta una denuncia por haber sido maltratada física y psicológicamente por el Alcalde luego de reclamar el pago de sus dietas: « El Alcalde me dijo: “¡En enero tendré nuevos regidores y ya no les necesito!”. Se levantó, me empujó diciendo: “¡Retírate!”, por el empujón perdí el equilibrio me golpee con el borde de la mesa y al caer mal me rompí el dedo pulgar de la mano derecha. A mi grito de dolor el Alcalde me coge de las dos manos y me sacude de manera brusca amenazándome diciendo que esto no se va quedar así». Cuando la regidora decide hacer la denuncia en la Comisaría, esta no es recibida. La agraviada toma conocimiento de que el Alcalde puso una denuncia contra su persona y los regidores/as que la apoyaron. Descripción: En cumplimiento de su función de fiscalización la regidora Vilma Cullanco, con el apoyo de otros dos regidores, da cuenta de la sustracción de recursos municipales en sesión de Consejo, luego de lo cual formalizan la denuncia frente a la Contraloría General de la República. A consecuencia de ello, recibe constantes ataques de funcionarios municipales (Gerente Municipal) y a través de los medios de comunicación, siendo tildada de “mentirosa”, cuestionándose sus capacidades con afirmaciones como “debe volver a estudiar en la universidad”. Se le inició un proceso de vacancia, argumentando que incurrió en una falta al, supuestamente, no haber realizado una rendición de viáticos entregados. A la fecha la víctima de acoso se ha visto en la necesidad de contar con seguridad personal permanente, pues de manera constante es acechada por trabajadores enviados por el alcalde, según su propio testimonio. Se cuenta como prueba un mensaje recibido: “Si quieres vivir en paz deja de cuestionar esta gestión”. A la fecha la regidora cuenta con garantías personales de la subprefectura provincial de Cañete.

Caso 3: Jacqueline Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete, Regidoras de la Municipalidad Provincial de Tarma –Junín. Denunciado por Acosador: Alcalde Luis Antonio Palomino Cerrón Alcalde de Tarma.

Descripción: Las regidoras venían reportando desde la Campaña Electoral situaciones de maltrato que intentaban medrar su liderazgo frente a la población. Las agraviadas señalan que el Alcalde incurrió en las siguientes afirmaciones: “Gracias a mí son regidoras, deberían arrodillarse ante mí”. Así mismo durante la segunda sesión de consejo Amelia fue directamente amenazada, cuando el Alcalde afirmó: “yo te voy a vacar sino te alineas”. En este contexto y a propósito de la celebración de los carnavales de Tarma, se acusa a la regidora Carrión de falsificar un acta vinculada con el presupuesto de los premios y de tomar decisiones de carácter ejecutivo. Claramente se buscaba su vacancia. Del mismo modo, la Regidora fue víctima de intervención telefónica, por lo cual conversaciones privadas fueron grabadas y expuestas en una radio local. En la llamada difundida la regidora Carrión intercambiaba con su colega Córdova, preocupaciones así como medidas de seguridad que tomarían ante el riesgo percibido. Aunque las regidoras no hacen alusión a ningún nombre durante dicho intercambio telefónico, el Alcalde se sintió aludido y creó una comisión especial de ética, por considerar dicha comunicación una falta grave. Las regidoras fueron suspendidas por 90 días. Tras varias apelaciones el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declara nulos los acuerdos de Consejo para la suspensión de estas autoridades locales.

Cuadro elaborado con base en los testimonios de las víctimas de acoso político, reportados al CMP Flora Tristán en el marco de la Campaña #NoAlAcosoPolítico.

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Logros y retos en relación a la prevención y atención del Acoso Político: a. En el marco de las elecciones generales del 2016, el JNE promueve la firma de un Pacto Ético Electoral. Mediante este documento los partidos políticos se comprometieron a: “Rechazar y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia una persona o grupos de personas por razón de raza, etnia, sexo, edad, procedencia, religión, entre otros, así como todo acto de acoso político que vulnere o amenace el ejercicio de los derechos fundamentales, en especial el de participación política de las mujeres”151. b. Aunque este compromiso es un avance en el reconocimiento de las barreras para la participación política, la mencionada declaración no constituyó un freno para los casos de acoso político, como puede verse en los testimonios. Así mismo, un informe de la OEA señala que tampoco dicha declaración fue suficiente para frenar el acoso dirigido a las figuras presidenciales y vicepresidenciales como Veronica Mendoza y Mercedes Araoz.

que tenga por objeto y resultado menoscabar anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombre.” d. En el actual Congreso se ha presentado una nueva iniciativa legislativa para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres, hoy Proyecto de Ley N° 673, el cual se encuentra pendiente de debate en la Comisión de Justicia y de Constitución. e. Así mismo se cuenta con el ingreso de un anteproyecto de Código Electoral, realizado por el JNE, en el cual se reconoce la paridad, alternancia y un mecanismo nuevo para la cuota indígena, sin embargo no tiene un articulado sobre el acoso político a las mujeres. f. El nuevo gobierno ha mantenido la Mesa de Trabajo para Promover y Garantizar la participación política de las mujeres, RM. 192/2015/MIMP y se ha ingresado una iniciativa de protocolo de aten-

c. Durante el 2016 fue relevante que los partidos políticos del Frente Amplio y Peruanos por el Kambio (hoy en el Gobierno), se propongan apoyar la Ley N° 1903 contra el acoso político a mujeres autoridades.

De otro lado, el nuevo Plan Nacional contra la Violencia de Genero 2016-2021 reconoció como una nueva modalidad de violencia el acoso político, adoptando la definición de la MESECVI152 la cual señala que se entiende como Acoso Político a “cualquier acción, conducta u omisión entre otros basada en su género de forma individual o grupal

151 : Pacto Etico Electoral JNE- punto 9 http://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Informacion%20Electoral/Elecciones%20Generales%202016/PactoEtico/Elecciones_Generales_2016_Pacto_Etico_Electoral.pdf 152 Mecanismo de Seguimiento a la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres – Convención de Belén do Para (MESECVI): Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres. OEA/Ser.L/II.7.10. 15 de octubre de 2015.

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No es casual que en el 2015, solo el 27.5% de mujeres violentadas buscó ayuda en una institución. La principal fue la comisaría (76,4%), seguida por la Demuna (10.2%) y el Ministerio de la Mujer – MIMP (1.9%).

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ANUAL ción al acoso político para que estos casos sean atendidos por los Centros de Emergencia Mujer. Como vemos se han dado pasos importantes para visibilizar el acoso político, como una forma de violencia, lograr su prevención y sanción. Sin embargo, la gran mayoría de medidas se encuentran pendientes de aprobación. Cabe destacar que es necesario fortalecer el conocimiento de las autoridades sobre el acoso político para promover su sensibilización y brindar información a las mujeres para su empoderamiento y seguridad. Finalmente se espera que la participación política se viva como un derecho y por lo tanto se ejerza con libertad, sin miedo a agresiones y/o represalias. A la luz de los hechos y casos, tenemos una ruta trazada para lograrlo pero aún estamos lejos de alcanzar esta meta.

3.

Derechos reproductivos de las mujeres153

Uno de los ejes de mayor preocupación en relación a los derechos humanos de las mujeres sigue siendo el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Pese a los esfuerzos y la firma de compromisos internacionales, este es uno de los campos en donde los avances encuentran mayores resistencias y obstáculos. Cuando hablamos de derechos sexuales y reproductivos lo que se encuentra en juego es la autonomía de las personas y su capacidad para decidir sobre sus cuerpos, sus afectos y sus proyectos de vida. Es por ello que las resistencias se concentran en este conjunto de derechos y a cada nuevo paso que se da estas se afianzan evidenciando que seguimos en una constante disputa del sentido de libertad.

#NiUnaMenos fue fundamental para afianzar la voluntad política frente a la prevención, atención y sanción de los casos de violencia contra las mujeres. Casi todas las instituciones públicas y muchas privadas se sumaron a la consigna. Cabe destacar que en 1994 y 1995 mediante la Plataforma de Acción de Cairo (CIPD) y Beijing154 respectivamente, los Estados afirmaron que “La salud sexual entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para hacerlo o no hacerlo cuando y con qué frecuencia” 155 y que: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto a estas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia”156. Más de 20 años después comprobamos que no se han cumplido con estos compromisos ni idearios, pues no se cuenta con las garantías normativas para que las mujeres ejerzan sus derechos reproductivos, la educación sexual presenta serias deficiencias y prevalecen en el Estado discursos opo154 Conferencia de Población y Desarrollo, Plataforma de Acción de Cairo (1994) y Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer – Plataforma de Acción de Beijing (1995). 155 Conferencia de Población y Desarrollo, Plataforma de Acción de Cairo (1994) Parr. 94.

153 Elaborado por Liz Meléndez- Directora del CMP Flora Tristán.

156 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer – Plataforma de Acción de Beijing (1995). Plataforma de Acción de Beijing. Parr. 96.

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Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto a estas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia sitores, argumentos biologicistas y religiosos que impiden cambios reales para el ejercicio de estos derechos.

Datos sobres salud reproductiva:  Según la ENDES 2015, del total de adolescentes de 15 a 19 años, el 13.6% ya estuvo alguna vez embarazada. En el área rural el embarazo adolescente se ha incrementado y llega al 22.5%. En la región amazónica alcanza el 24.9% y en el área urbana 10.8% (ENDES, 2015)

 Según el Ministerio de Salud, en el 2015 se reportaron 415 muertes maternas a nivel nacional. A la semana 32 del 2016, hubo 209 muertes maternas.  Entre las principales causas directas de muertes maternas en adolescentes se encuentra el aborto (29%) y la principal causa indirecta en la misma población es el suicidio (56%)160.

 Según el Informe N°003-2016 de la Defensoría del Pueblo: “Derecho a la salud de las mujeres víctimas de violencia sexual” de 6 hospitales consultados 4 reportaron embarazos adolescentes víctimas de violación.

 La Defensoría del Pueblo evidenció que la mortalidad materna se incrementó en varias regiones del país y que una de las causas es la sepsis, que en muchos casos está vinculada con el aborto clandestino161,

 El 14% de adolescentes atendidas en el Instituto Materno Perinatal manifestaron haber sido víctima de violación157.

 En el país, los mayores porcentajes de mujeres actualmente unidas que usan algún método anticonceptivo se presentaron en Junín (79,3%), Lima Provincias (79,1%), Arequipa (78,3%) y Huánuco (78,0%). En cambio, la menor proporción de usuarias de algún método se observó en Lo-

 Se estima que 3 a 4 nacimientos diarios son de madres adolescentes menores de 15 años158.

157 Informe N°003-2016 de la DEFENSORIA DEL PUEBLO “Derecho a la salud de las mujeres víctimas de violencia sexual”. 158 (INEI – MINSA 2015)

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Entre el 2015 y 2013; 112,173 adolescentes fueron madres159. La mayoría de estos casos como consecuencia de la violencia sexual.

159 (INEI – MINSA 2015). 160 Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, 2013 161 Informe N° 001-2017 de la DEFENSORIA DEL PUEBLO “Derecho a la salud materna”

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reto (64,9%) y por región natural fue en la Selva (72,9%). Estos datos ponen en evidencia que uno de los principales desafíos en relación a la salud reproductiva de las mujeres es el embarazo adolescente y la criminalización del aborto, por lo que ambos llegan a ser problemas de salud pública. En relación a lo primero, el análisis de las estadísticas revela que tras estas cifras se encuentran invisibilizados casos de abuso sexual, siendo un porcentaje de maternidades adolescentes, no solo no deseadas sino forzadas por ser producto de una violación sexual en un contexto en donde el aborto se encuentra criminalizado. Es por el conocimiento de esta realidad que, desde el año 2013, la campaña Déjala Decidir, ha promovido la despenalización del aborto en casos de violación sexual, visibilizando la magnitud de la violencia en el país y posicionando el derecho a decidir como un derecho humano fundamental. Esta iniciativa logró ingresar - con el respaldo de más de 64 mil firmas ciudadanas- un proyecto legislativo al Congreso, el cual movilizó a la ciudadanía y colocó la criminalización del aborto en casos de violación sexual y el derecho a decidir en el debate público y político del país. Si bien es cierto esta campaña se ha mantenido activa durante el 2014, 2015 y 2016, y logró incrementar la opinión pública favorable a un 54% (Datum, 2015); es durante el último año que la demanda por la despenalización del aborto influye no solo en la

agenda pública y política sino además en el contexto electoral y los debates entre candidatos/as. Aunque en el 2016 se archiva definitivamente el proyecto legislativo que planteó la despenalización del aborto en casos de violación, se logró dejar sentado el debate y la reflexión en diferentes autoridades y sectores de la población. Luego de este proceso y en el último trimestre del año, las organizaciones feministas162 en el marco de esta campaña han promovido la presentación de una nueva iniciativa legislativa, PL N° 387, la cual pretende volver a colocar en la discusión sociopolítica la despenalización del aborto por violación y el derecho a decidir, incorporando una nueva causal: malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. Como vemos en los datos antes expuestos, alrededor de los derechos sexuales y reproductivos son muchas las demandas pendientes; sin embargo, el derecho a decidir es una de las exigencias que permanecerán en el escenario social del movimiento de mujeres y feminista del país; pues generar garantías para el ejercicio de este derecho es básico para superar las desigualdades, prevenir la violencia, superar la pobreza y promover ciudadanía.

162 Proyecto presentado en octubre del 2016, por Indira Huilca, Marisa Glave y otros congresistas; iniciativa coordinada por el CMP Flora Tristán, Demus, Promsex, Movimiento Manuela Ramos, Católicas por el Derecho a Decidir y Cladem Perú.

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11. DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN LA LENTA Y DIFÍCIL LUCHA CONTRA EL RACISMO A comienzos de diciembre, en siete ciudades peruanas (Arequipa, Huamanga, Huancayo, Huánuco, Iquitos, Lima y Tumbes) 10 000 personas participaron en la carrera contra el racismo organizada por la Defensoría del Pueblo. Esta importante asistencia demuestra que en un sector de la sociedad peruana existe mayor consciencia sobre la discriminación racial. De hecho, cada vez que los medios de comunicación o las redes sociales muestran una situación abiertamente racista, se aprecia una gran indignación en la población, lo que implicaría que determinadas frases o conductas ya no se encuentran tan naturalizadas como antes. Sin embargo, todavía es mucho lo que se debe hacer desde el Estado y la sociedad para enfrentar un problema tan arraigado y que al mismo tiempo todavía se encuentra invisibilizado en toda su magnitud.

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DEL RACISMO EXPLÍCITO AL RACISMO ENCUBIERTO Dos semanas después de la carrera, en el aeropuerto Jorge Chávez, Silvana Buscaglia, una mujer que había cometido una infracción de tránsito, agredió violentamente al policía Elías Quispe. La opinión pública quedó conmocionada por la prepotencia de Buscaglia, pero en el subsiguiente proceso penal, no se tomó en cuenta el carácter racista de su acción, que constituye un agravante según el artículo 46, numeral 2. Inciso d. del Código Penal. De hecho, muchas personas decían que ella no había sido racista, porque no le había dicho ninguna palabra al policía mientras lo agredía. En realidad, el racismo en el Perú muchas veces no se expresa abiertamente, con alusiones explícitas al color de la piel. Especialmente, el racismo hacia la población de rasgos andinos suele encubrirse de diversas maneras. Se emplean eufemismos como “gente de los conos”, “pobladores”, “personas humildes” “gente que viene de otros distritos”, todos

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Foto: flickr.com/photos/elliotupac

Elaborado por Wilfredo Ardito Vega

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saben que existe una connotación racial, pero se prefiere creer que no está presente. El mismo término “serrano”, usado con una fuerte carga peyorativa, en teoría no alude a un tema de discriminación racial, sino geográfico. Inclusive “cholo” pareciera muchas veces aludir a un comportamiento, más que a rasgos físicos.

En San Isidro, a inicios del 2015, un grupo de vecinos pidió que la Municipalidad impidiera la llegada de gente de “otros distritos” al bosque del Olivar, pero el Alcalde Manuel Velarde intervino con firmeza promulgando mas bien una Ordenanza contra la discriminación y haciendo colocar carteles en los parques, donde se precisa que nadie será excluido o discriminado. Por ejemplo, en Arequipa, todos los años, cuando los ciudadanos de origen puneño bailan con sus trajes típicos reciben una serie de insultos en las redes sociales de dicha ciudad. Es evidente que este odio es racial, basado en sus rasgos físicos. Sin embargo, los insultos aluden a que esas personas y sus bailes son “bailes foráneos”, pero difícilmente habría expresiones tan violentas para un grupo de estadounidenses que hiciera una presentación de rock.

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En cambio, en los incidentes racistas contra una persona de rasgos africanos, nadie pretende negar el racismo. Por ejemplo, los violentos maltratos que en setiembre pasado, sufrió el cooperante afroestadounidense Craig Martin por parte de dos policías en Sullana o la experiencia que vivió el boxeador afroperuano Carlos Zambrano, al ser detenido por la policía mientras perseguía al delincuente que le había robado. El tabú que todavía rodea al racismo hace que no se pueda hablar sobre éste cuando afecta a población amazónica. Por eso se suele atribuir la discriminación a una causa económica o geográfica (el centralismo). Es preferible considerar al agresor como una persona prepotente en lugar de racista, porque esto último implicaría también asumir una percepción negativa de la víctima como “discriminable”. Por todo ello, muchas veces el propio agresor no se da cuenta de su propio racismo: en los casos de racismo explícito más mediáticos, las redes sociales suelen ser muy violentas frente al autor del comentario racista… pero con frecuencia en los ataques hacia dicha persona hay mucho racismo. Suele decirse: “Con esa cara dices algo así…” o “Mírate al espejo antes de hablar”… dando a entender que si fuera blanco sí tendría derecho a ser racista. En este informe incluiremos una serie de abusos cometidos hacia la población indígena, que creemos que no se hubieran producido si los afectados tuvieran otros rasgos físicos.

EL DOLOR DE SER INDÍGENA A lo largo de los años 2015 y 2016, la condición de indígena en el Perú siguió siendo motivo de maltrato y discriminación por parte de las entidades estatales. Un ejemplo ocurrió a inicios del 2015, cuando el Alcalde Luis Castañeda canceló un proyecto de vivienda destinado a la población shipiba afectada por las obras viales de la Municipalidad de Lima.

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ANUAL El dinero fue destinado para construir un costoso e innecesario bypass y los shipibos continúan viviendo en una lamentable precariedad. En sus propios territorios, los indígenas amazónicos han enfrentado maltratos similares, mediante el racismo ambiental que se produce cuando las situaciones de contaminación ocurren especialmente en zonas habitadas por grupos racialmente discriminados. Por ejemplo, son muchas las comunidades nativas que vienen siendo víctimas de sucesivos derrames de petróleo, frente a los cuales las entidades estatales no dan ninguna solución. El racismo ambiental también es evidente en muchos casos en la región andina, como los campesinos de Espinar (Cusco), continúan esperando en vano atención médica por la contaminación minera. En una situación similar se encuentran los habitantes de Simón Bolívar (Pasco) quienes hasta llegaron a Lima en marcha de sacrificio en busca de tratamiento médico para sus hijos. En los conflictos socioambientales, es recurrente el desinterés de las autoridades frente a las demandas de indígenas y campesinos, y mas bien la represión policial es violenta y desproporcionada. De esta manera, el año pasado la policía mató a tres campesinos (Exaltación Huamaní, Alberto Cárdenas y Beto Chahuayo) que protestaban contra el proyecto minero Las Bambas en Challhuahuacho (Apurimac). Ningún policía ha sido procesado por estas muertes, pero sí fueron detenidos varios campesinos. Es más, en otra manifestación de prejuicio, el gobierno dispuso el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Espinar, espacios muy distantes del conflicto. Parecía que, preventivamente, debían ser controladas las provincias con población indígena, por la perspectiva de que pudieran realizarse actos violentos irracionales. Otro ejemplo funesto de represión policial se produjo durante las protestas contra el proyecto mi-

nero Tía María, debido a lo cual fallecieron los campesinos Victoriano Huayta, Henry Checlla y Ramón Colque. Debe señalarse que, en la ciudad de Arequipa, los partidarios del proyecto señalaban que quienes protestaban eran puneños y no arequipeños. El mismo proceso de Bagua mostró esa actitud discriminatoria hacia los derechos de los indígenas, puesto que desde hacía siete años todos los acusados habían pasado por las pruebas de absorción atómica, lo cual evidenciaba que ninguno había matado a los policías asesinados, pero se continuó el proceso. La absolución de todos los acusados, ocurrida a mediados de septiembre del 2016 no elimina todo el innecesario sufrimiento que enfrentaron (traslado a un penal de temperaturas extremas, arresto domiciliario, separación de la familia). Otra muestra muy visible de racismo que inclusive tuvo características genocidas fueron las esterilizaciones forzadas en los años noventa, frente a las cuales las víctimas enfrentan actualmente una gran frustración, porque el Ministerio Público rehusó nuevamenteprocesar a los responsables. Pese a ello, debe reconocerse que, en sus últimas semanas en el poder, el gobierno de Humala aprobó el Decreto Supremo que crea el Registro Único de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas.

LA INTOLERANCIA EN LAS CIUDADES En Lima, una muestra del racismo es el rechazo a quienes viven en otros distritos, especialmente buscando evitar que usen los espacios públicos. En el verano del 2016, como ha ocurrido anteriormente, un grupo de vecinos de Ancón se apropió de parte del malecón y de la playa, pagando vigilantes para tener un espacio “exclusivo”. En este caso, contaban con el apoyo de serenos y otros funcionarios de la Municipalidad distrital. Ante los informes periodísticos y la llegada de activistas antirracistas reaccionaron con violencia. Se realizó una denuncia penal,

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pero quedó entrampada por la lentitud del Ministerio Público. Finalmente, la presión mediática logró que parte de las playas “exclusivas” fueran de libre acceso, pero probablemente el siguiente verano ocurrirá el mismo problema. En el distrito de La Punta también hay quejas respecto a una zona “exclusiva” dispuesta por la Municipalidad a la cual solamente los residentes pueden ingresar. En San Isidro, a inicios del 2015, un grupo de vecinos pidió que la Municipalidad impidiera la llegada de gente de “otros distritos” al bosque del Olivar, pero el Alcalde Manuel Velarde intervino con firmeza promulgando mas bien una Ordenanza contra la discriminación y haciendo colocar carteles en los parques, donde se precisa que nadie será excluido o discriminado. También la Municipalidad de Miraflores aprobó una versión mejorada de su Ordenanza contra la discriminación. En la nueva norma se describe con mayor claridad los posibles comportamientos discriminatorios, se señala nuevas causales como la identidad de género y se dispone identificar al personal que hable quechua o aymara para que se pueda comunicar con los ciudadanos que lo necesiten. En este aspecto, tenemos que la Municipalidad de Lima ha identificado también a los serenos que hablan estos idiomas. Otras circunscripciones que aprobaron Ordenanzas contra la discriminación fueron los Gobiernos Regionales de Huánuco y Piura, las Municipalidades Provinciales de Cusco, Paruro y Paucartambo, así como las Municipalidades Distritales de Kosñipata, Coporaque y Pitumarca (Cusco), San Juan Bautista (Loreto) Cieneguilla y La Molina (Lima). En los casos de Coporaque, Pitumarca y Paucartambo, los carteles contra el racismo deberán estar en castellano y quechua. La Municipalidad de Lima aún no tiene una Ordenanza contra la discriminación, pero sí ha emitido una norma de ese rango prohibiendo toda propaganda política que tenga contenido discriminatorio.

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Naturalmente, la promulgación de una Ordenanza por sí sola no cambia las cosas: muchas de estas normas no son adecuadamente difundidas a la población o inclusive dentro de la Municipalidad. El caso más clamoroso es el de Ancón donde el personal municipal vulnera de manera permanente la ordenanza, porque es cómplice de los abusos que comete en las playas una parte de los vecinos. Por el momento, es en Miraflores y San Isidro donde más se aprecia el compromiso de la Municipalidad para garantizar el cumplimiento de las ordenanzas.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los medios de comunicación peruanos continúan presentando estereotipos de belleza, éxito y felicidad asociados a las personas blancas. Esto se aprecia sobre todo en la llamada publicidad aspiracional, en los conductores de noticieros y programas de entrevistas, y en los llamados realities. La presencia de personas andinas y mestizas viene siendo mayor en las series de ficción, pero todavía no de manera representativa. En general, tenemos que quienes no son blancos se encuentran invisibilizados o son presentados como pobres y delincuentes. Sin embargo, debemos destacar que frente a la predominante publicidad aspiracional aparecen cada vez más avisos donde aparecen personas de rasgos andinos o mestizos. Es la llamada publicidad de reconocimiento que busca que el público se identifique con quien aparece en la pantalla. Por ejemplo, toda la publicidad de Mibanco reivindica ser cholo como sinónimo de emprendedor y exitoso. Otras empresas como Inca Kola han abordado el mismo enfoque publicitario y recientemente lo hizo Saga Falabella invitando al artista Elliot Túpac. Por ahora, sin embargo, estos esfuerzos siguen siendo minoritarios. En los medios de comunicación, persiste además la creencia de que los indígenas y los afroperuanos pueden ser motivo de burla. Por ejemplo, después

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ANUAL de la positiva participación peruana durante la Copa América, varios medios de comunicación se burlaban de manera grotesca de los futbolistas afroperuanos. En programas de concurso, parece todavía divertido burlarse de quien tiene rasgos andinos o amazónicos. La mayor agresión de la población indígena es el programa La Paisana Jacinta, del actor Jorge Benavides. Debido a la campaña de las organizaciones antirracistas, salió del aire hace varios años, pero en marzo del 2015, el canal Latina intentó retransmitirlo. Sin embargo, la oportuna reacción de la sociedad civil, con protestas y una acción de amparo promovida por organizaciones indígenas y el Instituto de Defensa Legal llevó a Latina a cancelar el programa. De igual manera, cuando Benavides presentó en Cajamarca el circo La Paisana Jacinta generó numerosas protestas de la sociedad civil. Lo sorprendente es que muchas campesinas salieron a las calles a protestar y realizaron un plantón frente al Centro Comercial El Quinde. Sin embargo, actualmente viene siendo transmitido pero en Panamericana Televisión, cuyos niveles de audiencia son menores que otros canales. Finalmente, queremos recalcar que durante el último año, el cine peruano ha mostrado lo que otros medios ocultan. Sucedió así con las películas Magallanes y NN, y con el documental Hija de la Laguna. Las tres películas duraron duran un tiempo inusitadamente largo en la cartelera limeña, abordan la problemática de la población andina del Perú, tanto durante la violencia política como en los conflictos ambientales.

LOS IDIOMAS INDÍGENAS SE HACEN VISIBLES En los últimos años, diversas instituciones estatales han decidido enfrentar la diversidad lingüística de nuestro país, logrando que el Estado peruano,

tradicionalmente monolingüe en castellano, se exprese en diversos idiomas. El caso más evidente es el del Ministerio de Cultura, donde funciona la Dirección de Lenguas Indígenas. Esta dirección ha logrado la aprobación del Reglamento de la Ley de Lenguas hacia finales del gobierno de Humala y ha promovido la promovido la incorporación del pluralismo lingüístico en las diferentes entidades estatales, acompañando las diferentes iniciativas que existen desde el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Superintendencia de Transporte Terrestre, RENIEC, el MIDIS, los gobiernos regionales y otras instituciones. Se busca que en todos estos casos se cuente con personas preparadas en el manejo oral y escrito de los respectivos idiomas, para que los diferentes esfuerzos sirvan a la población. La Dirección de Lenguas Indígenas también ha llevado a cabo ocho cursos de formación para traductores intérpretes, enfatizando especialmente la problemática judicial. Destaca también la labor del Ministerio de Educación en el apoyo a la educación bilingüe intercultural y la normalización y estandarización de los idiomas indígenas. Ya ha sido oficializado el alfabeto de 24 idiomas, lo cual se logró en procesos ampliamente participativos. Otro caso evidente es el de RENIEC, que ahora emite actas de nacimiento, matrimonio y defunción en cuatro idiomas (awajún, aymara, jaqaru y wampís) y está planificando hacer lo mismo pronto con el shipibo y el quechua. En cuanto al Poder Judicial, en el año 2015, la Corte Superior de Ayacucho decidió destinar un importante presupuesto para cursos de capacitación que permitan a los magistrados y el personal manejar adecuadamente el quechua. Esta Corte también creó tres Juzgados de Paz Letrados Interculturales

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Bilingües en las provincias de Sucre, Huanta y Cangallo que atienden en quechua a la población. Paralelamente, en la Corte Superior de Puno, el Juzgado Mixto de Collao está administrando justicia en aymara y el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria en Azángaro lo hace en quechua. De la misma manera, ya se ha dictado la primera sentencia en un idioma amazónico, el awajún, en el Distrito Judicial de San Martín. En este caso, llama la atención que la Juez de Paz Letrada de RiojaNueva Cajamarca no es indígena, pero ha decidido aprender el idioma. En junio del año 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura promulgó el nuevo Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales163, que señala en su texto que los postulantes deberán manejar los idiomas indígenas predominantes en la jurisdicción para la cual postulan, debiendo pasar por una evaluación oral164 .

Hasta ahora las únicas sentencias penales por discriminación habían sido por casos de discapacidad. Por racismo solamente había sanciones administrativas, que implicaban sanciones a empresas, como a los cines UVK o a las discotecas Gótica y Aura, pero no a personas. Sin embargo, como señalamos al principio, la sentencia puede tener impacto en los casos en que se acepta que estamos ante un problema de racismo y esto puede ser difícil para muchos peruanos, aún para las víctimas. En el caso de Silvana Buscaglia, que comentamos al principio, no solamente se dejó de lado el móvil discriminatorio, sino que tras pocos meses en prisión fue indultada por el Presidente Humala. Al salir de la cárcel, declaró que “perdonaba al policía Quispe”, como si él la hubiera agredido. El precedente de este caso ha sido lamentable: en el mes de setiembre, otra mujer en San Isidro agredió a bofetadas a un policía de rasgos andinos, por lo cual recibió una benévola sentencia sin prisión efectiva.

PRIMERA SENTENCIA CONTRA EL RACISMO El 13 de noviembre del 2015 se emitió en Huancayo la primera condena penal por discriminación racial, gracias a la constancia de la víctima, la afroperuana Azucena Algendones, quien denunció al personal de SEDAM, la empresa de saneamiento de agua de Huancayo. La señora Algendones contó con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Cultura, así como por organizaciones sociales. Dos funcionarios de SEDAM fueron sentenciados a tres años de prisión suspendida y una reparación civil de 5,000 soles.

163 Aprobado por Resolución 228-2016-CNM 164 (Artículo II.8)Debemos precisar que desafortunadamente, el artículo se refiere a “quechua, aymara u otros dialectos” en lugar de idiomas, usando una expresión despectiva tradicional que consideraba a los idiomas indígenas como “lenguas menores” en relación a los idiomas europeos.

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BALANCE SOBRE LA LUCHA CONTRA EL RACISMO DURANTE EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA El gobierno de Ollanta Humala ha sido el primero en la historia del Perú en crear una dependencia estatal dedicada específicamente a enfrentar el problema del racismo, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial, adscrita al Ministerio de Cultura. Desde el programa Alerta contra el Racismo se ha difundido la problemática de racismo en muchas conferencias a nivel nacional, se han realizado campañas en los estadios de fútbol y se ha promovido la aprobación de las Ordenanzas contra la discriminación. Sin embargo, su impacto ha sido muy reducido en buena medida por la carencia de respaldo político. El Presidente Humala solamente se pronunció públicamente frente

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ANUAL a un caso de racismo: la agresión que sufrió el futbolista brasileño Tinga en el estadio de Huancayo y lo hizo cuando ya la Presidenta de Brasil había protestado por ello. No ha habido pronunciamientos similares frente a las agresiones a futbolistas peruanos. Respecto al Ministerio de Cultura debe reconocerse otros avances importantes para la población indígena y afroperuana, que son diferentes de la lucha explícita contra la discriminación, pero a la larga ayudan a enfrentarla. Entre éstos tenemos la aprobación del Plan Nacional para el Desarrollo para la Población Afroperuana (PLANDEPA) y de la Guía para Servicios Públicos con Pertinencia Cultural, el

El 13 de noviembre del 2015 se emitió en Huancayo la primera condena penal por discriminación racial, gracias a la constancia de la víctima, la afroperuana Azucena Algendones, quien denunció al personal de SEDAM, la empresa de saneamiento de agua de Huancayo. La señora Algendones contó con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Cultura, así como por organizaciones sociales.

apoyo a la población indígena en los procesos de consulta previa y la formación de traductores e intérpretes por la Dirección de Lenguas Indígenas. A fines del 2013, una instancia que tuvo un inicio positivo fue la CONACOD, Comisión Nacional Contra la Discriminación, presidida por el Ministerio de Justicia, pero que en la práctica no tuvo resultados concretos y apenas si se produjeron algunas reuniones formales. No ha tenido pronunciamientos eficaces frente a las situaciones de discriminación que ocurrieron durante este período. En general, podemos decir que durante el régimen de Humala la relación del Estado con la población indígena fue contradictoria: se avanzaba mucho en lo referente a los programas sociales y a la Educación Intercultural Bilingüe pero en todos los conflictos entre los indígenas y las empresas extractivas, el gobierno tomaba partido por esta última, perdiendo mucha legitimidad ante indígenas y campesinos, especialmente cuando caía en la represión policial indiscriminada. A nivel legal, finalmente, destacamos la aprobación del artículo 46, 2.d del Código Penal que considera un agravante el móvil discriminatorio para la comisión de un delito. Sin embargo, la definición de discriminación que aparece en el artículo 323 de dicho Código continúa siendo muy defectuosa: requiere que se afecte el ejercicio de los derechos fundamentales y muchos magistrados y fiscales suelen sostener que las agresiones racistas verbales o en las redes sociales no impiden el ejercicio de ningún derecho. En otros países, en cambio, el maltrato u hostigamiento por motivo discriminatorio en sí mismo ya es una figura delictiva, porque atenta contra la dignidad de la persona.

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12. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y COMUNIDADES LTGBI

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LA GRAN CONTINUACIÓN

EXCLUSIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

El gobierno de Ollanta Humala Tasso no significó ninguna gran transformación para los derechos de lesbianas, trans, gais, bisexuales e intersexuales (LTGBI) en nuestro país. Por el contrario, implicó serios retrocesos respecto a la igualdad formal, como su exclusión de los principales instrumentos de políticas nacionales de derechos humanos. Y aunque hubo tímidos avances en algunos sectores, no fueron más que gestos aislados producto del personalísimo compromiso de servidores públicos de paso, en lugar de expresión de un compromiso gubernamental con la vigencia irrestricta de los derechos humanos de todas las personas. Las transformaciones, en todo caso, han operado en el campo de lo simbólico: el debate público de la unión civil y la salida del clóset de múltiples personalidades han sido lo único realmente progresista en este periodo respecto a los derechos LTGBI, y se han debido no al compromiso del Estado, sino al compromiso y trabajo incansable del propio movimiento y sus aliados.

Desde hacía ya una década, nuestro país tenía el triste privilegio de ser el primero cuyo Plan Nacional de Derechos Humanos, en lugar de reconocer derechos, los negaba. El correspondiente al periodo 2006-2010 durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique debía contener 19 actividades orientadas al reconocimiento, protección y promoción de los derechos de las personas y comunidades LTGBI, producto del proceso participativo entre el Estado y la sociedad civil desarrollado durante 2005. Sin embargo, la versión finalmente aprobada solo contempló 4 muy básicas: emitir recomendaciones para sancionar la discriminación, promover normas contra la injuria en los medios, fomentar la tolerancia y capacitar a operadores de salud para una atención respetuosa. Y dos cláusulas candado: que la protección antidiscriminatoria “no se extiende al derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, legislar sus uniones civiles y adoptar menores” y que “no afecta lo establecido en los reglamentos de las instituciones castrenses”,

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Foto: CNDDHH

Giovanny Romero Infante Ex Presidente del Movimiento Homosexual de Lima

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a pesar que sobre este último punto ya el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de criminalizar las relaciones “contra natura” de los miembros de las Fuerzas Armadas. Aún así, y a pesar que el gobierno de Alan García Pérez extendió la vigencia del Plan hasta 2011, las acciones mínimas de derechos LTGBI no tuvieron avances significativos, salvo la aprobación de diversas ordenanzas antidiscriminatorias regionales, provinciales y distritales que incluyen la orientación sexual e identidad de género, pero que en su mayoría no fueron producto de iniciativas estatales sino de la incidencia de colectivos LTGBI y de derechos humanos en diversas partes del país. En 2012 el gobierno de Ollanta Humala Tasso emprendió un proceso participativo de evaluación y construcción del nuevo Plan junto a la sociedad civil, el sistema de Naciones Unidas y la Defensoría del Pueblo. De las audiencias regionales y los talleres de validación con expertos, resultaron 18 actividades rumbo al reconocimiento, protección y promoción de los derechos humanos LTGBI, desde aquellas incluidas pero no ejecutadas en la versión anterior, hasta la ratificación de tratados internacionales pendientes, la aprobación de marcos normativos nacionales contra la violencia y los crímenes de odio, de reconocimiento de la identidad de género de las personas trans y de las familias compuestas por parejas homosexuales, y programas concretos que frenen el bullying homofóbico y garanticen el buen trato por parte de servidores públicos en sectores clave como la salud. Es decir, obligaciones que ya tiene el estado peruano, sobre las que se han pronunciado diversos comités de Naciones Unidas en los últimos años, y que nuestro país ha eludido de modo sistemático y recurrente. Y el Plan no sería la excepción. Las 18 actividades consensuadas en el taller de validación de noviembre de 2012 pasaron a ser 8 en el borrador presentado por el Ministerio de Justicia en conferencia de prensa por el día de los derechos humanos en diciembre de ese año. Un mes después, en enero de 2013, solo quedaban 3 en el bo170

rrador preparado por el Viceministerio de Derechos Humanos. Y finalmente, en julio de 2014, la versión aprobada y publicada no tenía ninguna. Toda mención a las personas y comunidades LTGBI había sido eliminada. Sin embargo, no había sorpresas. Ya en mayo de 2013 la entonces ministra Eda Rivas anunciaba que “los temas álgidos los hemos separado”. Nuestra exclusión del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 fue justificada por el entonces Ministro de Justicia Daniel Figallo Rivadeneyra y su Viceministro de Derechos Humanos José Ávila Herrera en que el abordaje de la discriminación que proponía el gobierno era “general” a través de su Lineamiento Estratégico Nro. 1 “Promoción de una cultura de derechos humanos en el Perú” y que los asuntos LTGBI en específico se tratarían mediante la recientemente creada Comisión Nacional Contra la Discriminación (CONACOD).

Cada semana muere asesinada una persona LTGBI en nuestro país producto de la violencia homofóbica. Estos crímenes de odio se caracterizan por el ensañamiento contra las víctimas, la tortura previa que busca no solo infringirles el mayor dolor y humillación posibles, sino que además envía un mensaje al resto de personas con las que esta comparte características

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ANUAL Un año antes, advertida la progresiva eliminación de los derechos LTGBI del Plan, diversos activistas nos reunimos con el entonces Director de Derechos Humanos Roger Rodríguez, quien rápidamente zanjó que dicha política pública estaba fuera de discusión y que impulsaría una instancia que articule a diversos estamentos del Estado en la lucha contra la discriminación, a través de la que se abordaría nuestras demandas. Dicha instancia, la CONACOD, fue creada en diciembre de 2013 con un decreto que la hace incapaz de abordar seriamente el asunto, toda vez que “los acuerdos adoptados por el pleno de la CONACOD sobre una específica materia técnica son vinculantes para los Ministerios del Poder Ejecutivo que votaron a favor de su adopción”. Por ello, cuando el gobierno intentó silenciar la denuncia ciudadana con una invitación a una mesa de trabajo para dialogar propuestas que se canalicen posteriormente a través de la CONACOD, el MHOL declinó la invitación, desde el entendimiento de que no existía una voluntad política seria de reconocimiento de nuestra condición humana y ciudadana. Meses después la mesa quedó en el olvido, sin ningún avance significativo. Había sido solamente una estrategia distractora. La historia se reeditó el año siguiente con el  Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales  al 2021. Un mes antes de su aprobación, el borrador reconocía la igualdad como uno de sus principios rectores, y en ella mencionaba su oposición a la discriminación por, entre otras razones, orientación sexual e identidad de género, y en consecuencia se proponía “reducir el porcentaje de la población que considera que las personas con distinta orientación sexual están más expuestas al maltrato físico” de 88% al 40 ó 50%. Más allá de que no consideraba ninguna acción concreta contra la homofobia, y que el indicador era cuestionable porque no pretendía reducir la homofobia sino el porcentaje de gente que cree que la hay, el borrador incluía a las personas y comunidades LTGBI. Sin embargo, la versión aprobada y publicada en diciembre de 2014 elimina toda mención a nuestras comunidades.

NEGATIVA A RECONOCER CUALQUIER DERECHO Nuestra eliminación de los principales instrumentos de gestión de políticas públicas en derechos humanos, vino de la mano con la negativa sistemática del Congreso a siquiera mencionar la orientación sexual e identidad de género de las personas como categorías protegidas contra la discriminación, persecución y muerte en toda iniciativa debatida este quinquenio. Cada semana muere asesinada una persona LTGBI en nuestro país producto de la violencia homofóbica. Estos crímenes de odio se caracterizan por el ensañamiento contra las víctimas, la tortura previa que busca no solo infringirles el mayor dolor y humillación posibles, sino que además envía un mensaje al resto de personas con las que esta comparte características, evidenciando el desprecio y deshumanización no solo contra el sujeto sino contra el conjunto del colectivo del que forma parte. Estos asesinatos constituyen la expresión más visible de una larga cadena de violencias toleradas de facto por el Estado. Probablemente por ello suelen permanecer silenciados e impunes. Los familiares prefieren no exigir justicia por la vergüenza de asumir públicamente la sexualidad de las víctimas, por desconfianza en las instituciones encargadas de administrar justicia o porque los sistemas judiciales resultan lejanos a su cotidianidad. Los casos que son planteados al sistema se enfrentan a los prejuicios de los operadores de justicia: policías que hostilizan a las víctimas, las responsabilizan de las desgracias sufridas, se niegan a registrar las denuncias o lo hacen incorrectamente; fiscales que no plantean acusaciones contra los victimarios; jueces que demoran la vista de las causas o no motivan adecuadamente sus sentencias según la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos. Además, cuando estos casos se hacen públicos, se enfrentan a la justificación de la violencia como justo castigo al “escándalo”, “pecado”, “enfermedad” o “delito” que aún constituyen las sexualidades no heteronormativas para grandes sectores sociales. 171

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Por ello, junto a una ley que sancione toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género, y promueva efectivamente los derechos de las personas y comunidades LTGBI, la demanda más sentida de las organizaciones activistas ha sido una ley que tipifique, sancione y prevenga la violencia y crímenes de odio. En 2010 el proyecto de ley 3584/2009-CR que proponía la incorporación de los crímenes de odio en el Código Penal obtuvo un dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso y debió ser debatido por el Pleno, pero fue archivado luego de que el APRA, entonces partido de gobierno, retirara su apoyo por un acuerdo con sectores evangélicos homofóbicos. Ante el nuevo Congreso, en diciembre de 2011, se presentó el proyecto de ley multipartidario 609/2011-CR contra las acciones criminales originadas por motivos de discriminación que incluía, entre otros, la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas para aumentar hasta en un tercio la sanción a estos delitos cuando se demostrara que su motivación había sido no la simple agresión contra el sujeto sino el odio a la comunidad de la que este formaba parte. No fue sino hasta junio de 2013 que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emitió un dictamen que agrupaba esta iniciativa a varias otras orientadas a modificar el Código Penal. Sin embargo, la figura propuesta por la Comisión al Pleno mantenía todas las causales del proyecto de ley original a excepción de la orientación sexual e identidad de género, que fueron excluidas. Ante el reclamo del proponente Carlos Bruce Montes de Oca (independiente), la Presidenta de la Comisión Marisol Pérez Tello (Partido Popular Cristiano) sostuvo que la inclusión de dichas categorías de protección respondía a un “debate ideológico” que no competía al Congreso. A su turno, los congresistas y pastores evangélicos Humberto Lay Sun (Renovación Nacional) y Julio Rosas Huaranga (fujimorista) no perdieron la oportunidad de injuriar a las personas LTGBI. El primero argumentó que la cantidad de asesinatos homofóbicos era insuficiente 172

para una protección específica explícita, mientras el segundo espetó que “la defensa de los derechos humanos no se da en base a la atracción sexual o la atracción por la droga”. Y Martín Belaúnde Moreyra (Solidaridad Nacional) instó a desconocer las obligaciones internacionales del país en lo que respecta a los derechos humanos de las personas LTGBI. Finalmente, la moción de restituir la protección por orientación sexual e identidad de género fue sometida a votación y obtuvo 56 votos en contra, 27 a favor y 18 abstenciones. Es decir, el Congreso decidió explícitamente respaldar la impunidad para quienes asesinan a las personas LTGBI. Ante ese resultado, de modo posterior se incidió para que la versión finalmente aprobada excluya toda causal explícita de discriminación, de modo que en su aplicación se evitara que los operadores de justicia no la apliquen ante casos de personas LTGBI al encontrar todas las causales menos la de orientación sexual e identidad de género. Fue así que se creó la agravante 46.2.d del Código Penal por “ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole”. El proyecto de ley 2647/2013-CR de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo, que proponía reconocer a las parejas homosexuales como familia y, por lo tanto, formen un régimen patrimonial de sociedad de gananciales y tengan derechos de mutua protección social como compartir su seguro social, recibir una pensión de sobrevivencia, tomar decisiones médicas de emergencia cuando el otro no pueda expresar su voluntad, visitar a la pareja en el hospital, decidir sobre su cadáver al fallecer, etc., así como cambiar su estado civil en el DNI. Contra lo que inicialmente esperamos, el proyecto recibió un amplio respaldo de los más reconocidos líderes de opinión de todo el espectro político, incluyendo académicos, artistas, periodistas, deportistas, entre otros, encabezados por el Nobel peruano Mario Vargas Llosa, e impulsó la “salida del clóset” del congresista proponente y de otras figuras públicas. Mereció la opinión técnica favorable

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ANUAL de 4 instituciones públicas (el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el Poder Judicial), así como del Sistema de Naciones Unidas en Perú y Amnistía Internacional. Generó también la más amplia movilización de la historia peruana por los derechos LTGBI: la Marcha por la Igualdad, con aproximadamente 30 mil personas en las calles de Lima y réplicas en varias otras ciudades del país. Sin embargo, eso no fue suficiente para superar el conservadurismo del Congreso. En respuesta, los sectores conservadores presentaron proyectos de ley orientados a bajar la valla de protección de la unión civil. El pastor evangélico Julio Rosas Huaranga presentó en octubre de 2013 el proyecto 2801/2013-CR de atención mutua para que dos personas puedan concederse derechos patrimoniales después de dos años de expresada su voluntad y solo si no tuvieran herederos forzosos, quienes podrían invalidar el contrato. En marzo de 2014 la operadora del conservadurismo católico Martha Chávez Cossio presentó el proyecto 3273/2014-CR de sociedad solidaria con similares características. Y en junio de 2014, el también pastor evangélico Humberto Lay Sun presentó la iniciativa 3594-2014/CR de asociación patrimonial solidaria, sin grandes diferencias respecto a las de sus colegas. Así, arguyeron que sus iniciativas eran superiores en tanto no se limitaban únicamente a parejas homosexuales sino que se destinaban a proteger a dos personas, cualquiera sea su vínculo, y que además de ese modo se respetaba el derecho a la privacidad de las personas homosexuales que no tendrían que ser obligadas a ser visibles para proteger sus derechos. Claramente, la intención fue vaciar de contenido la unión civil, obstruirla y finalmente no aprobar ninguna fórmula jurídica. Así, además, de evitaba su principal temor: que el Estado reconociera con una institución jurídica ad-hoc la existencia de personas no heterosexuales y la obligación gubernamental de protegerlas explícitamente. Luego de múltiples postergaciones, la unión civil fue debatida en marzo de 2015 por la Comisión de

El proyecto de ley 2647/2013-CR de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo, generó la más amplia movilización de la historia peruana por los derechos LTGBI: la Marcha por la Igualdad, con aproximadamente 30 mil personas en las calles de Lima y réplicas en varias otras ciudades del país. Sin embargo, eso no fue suficiente para superar el conservadurismo del Congreso. Justicia y Derechos Humanos del Congreso, que la archivó de modo definitivo con 7 votos en contra, 4 a favor y 2 abstenciones. De los 7 votos opositores, 3 fueron del partido de gobierno. Poco importó que el Ministerio de Justicia se haya pronunciado a favor de la iniciativa. Total, el Presidente se mantuvo distante de la propuesta, declarando en múltiples oportunidades que “corresponde guardar la prudencia del caso”. Poco después, en julio, la misma comisión discutió las iniciativas de los antiderechos agrupadas bajo el título de unión solidaria, las mismas que finalmente fueron remitidas al Pleno con la recomendación de su aprobación, pese a la oposición del movimiento LTGBI, sujeto al que en teoría pretendía proteger y beneficiar. El debate en el Pleno no se concretó. Evidentemente, como se ha señalado, dichos proyectos solo buscaban obstruir 173

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la unión civil. Y, por lo menos en cuanto al procedimiento legislativo compete, lo lograron. Poco después le tocó al Pleno discutir el proyecto de Nuevo Código Penal preparado por el equipo técnico de la Comisión de Justicia. Esta propuesta contenía contenía la orientación sexual e identidad de genero, como categorías expresamente protegidas en los delitos de persecución. En el debate en el Pleno de mayo de 2015, el pastor evangélico Julio Rosas Huaranga (entonces fujimorista, ahora de Alianza para el progreso) señaló que “se pone puntos que van contra la Constitución, contra la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros, agregando términos como orientación sexual e identidad de género”. El legislador José Urquizo Maggia (nacionalista) completó que “este tema fue ampliamente debatido y existe una posición del Pleno del Congreso de la República. Es más, en el Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo, no se incorpora esta tipificación”. A su turno, el Presidente de la Comisión Juan Carlos Eguren (Partido Popular Cristiano) prometió que “vamos a revisarlo para plantear alguna alternativa en el texto sustitutorio”. La alternativa fue, nuevamente, eliminar toda mención a estas causales. Y aunque el texto final no llegó a ser debatido ni aprobado por el Pleno, queda clara su intención de no reconocer siquiera medio derecho de las personas y comunidades LTGBI.

TÍMIDOS AVANCES AISLADOS No todo ha sido malo durante este quinquenio. Ha habido excepciones, claro está, pero estas han respondido más al compromiso de algún funcionario de turno (y a la distracción temporal de los censores antiderechos del aparato público), que a la intención del gobierno de avanzar en el reconocimiento de nuestra condición humana y ciudadana. Probablemente los avances más evidentes y sistemáticos, por lo menos en cuanto a la normatividad formal se refiere, se encuentra en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El Plan Nacio174

nal de Igualdad de Género 2012-2017 dispone que al 2017 por lo menos la mitad de entidades públicas desarrollen campañas contra la discriminación por género y orientación sexual, el 30% de establecimientos de salud implementen protocolos de atención respetuosos de la orientación sexual de las personas, y se disminuyan los crímenes de odio. El Plan Nacional Contra la Violencia de Género 20162021 tiene como visión un Perú en el que se ha eliminado los patrones socioculturales discriminatorios por, entre otros motivos, la orientación sexual, y menciona explícitamente a mujeres lesbianas, bisexuales y trans. También los Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (Resolución 017-2016-MIMP-PNCVFS-DE), y la inclusión de la orientación sexual en el protocolo intersectorial con el INPE (DS 006-2016-MIMP) y en el reglamento de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (DS 009-2016MIMP). Además se institucionalizó la Mesa de Trabajo para promover los derechos de las lesbianas (RM 099-2016-MIMP) que funciona desde 2012. Y aunque solo reconoce en él a las 7 organizaciones de lesbianas y activistas o agrupadas de Lima, ya existe formalmente, como para en el futuro presionar para su ampliación a otras expresiones del activismo lésbico joven y del resto del país. En Relaciones Exteriores, Perú rompió su tradición abstencionista frente a toda iniciativa de Naciones Unidas sobre los derechos humanos LTGBI, y en septiembre de 2014 votó a favor de la resolución “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género” del Consejo de Derechos Humanos, con la que se encargó a la Oficina del Alto Comisionado realizar un informe y seguir ocupándose de la situación de las personas LTGBI alrededor del mundo. Sin embargo, este fue un hecho aislado. En todas las audiencias celebradas en la CIDH durante este quinquenio, la representación peruana evadió una y otra vez responder claramente sobre la situación de nuestros derechos humanos. Es más, en octubre de 2015, en la audiencia solicitada por el Es-

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ANUAL tado para mostrar las bondades del CONACOD, el embajador Álvarez Vita habló de la discriminación en tiempos de los mochicas e incas, justificó el no avance de nuestros derechos en la ausencia de un consenso social al respecto, pretendió responsabilizar a nuestras organizaciones por no enjuiciar penalmente al Cardenal y, finalmente, llamó “transgénica” a una regidora transgénero. 

El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 dispone que al 2017 por lo menos la mitad de entidades públicas desarrollen campañas contra la discriminación por género y orientación sexual, el 30% de establecimientos de salud implementen protocolos de atención respetuosos de la orientación sexual de las personas, y se disminuyan los crímenes de odio. En Interior, el reglamento de la Ley 28950 contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes  (DS 001-2016-IN) de febrero de 2016 considera en su enfoque diferencial que la orientación sexual de las víctimas puede ponerlas en mayor vulnerabilidad y riesgo, por lo que debe motivar un tratamiento especial de ayuda humanitaria. Y el reglamento de la Ley 30037 que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos (DS 007-2016-IN) de junio del mismo año prohíbe a espectadores y organizadores

de espectáculos deportivos profesionales “realizar cánticos, expresiones, gestos, sonidos o actitudes que inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas, xenófobas, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de (...) orientación sexual”, y señala que los organizadores deben prever medidas correctivas ante cualquier conducta violenta motivada en la orientación sexual. En Desarrollo e Inclusión Social, el reglamento del Sistema Nacional de Focalización - SINAFO  (DS 007-2016-MIDIS) de julio de este año, en su definición de vulnerabilidad, la orientación sexual e identidad de género como motivos de “desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna”. En Educación, la Estrategia Nacional Contra la Violencia Escolar “Paz Escolar” 2013-2016 impulsada por su entonces responsable César Bazán, considera explícitamente en el enfoque de género el bullying homofóbico.

MÁS ALLÁ DEL EJECUTIVO Las situaciones acá descritas de negación evidencian el desprecio del régimen humalista por las vidas de las personas y comunidades LTGBI, pero no son más que expresión de un orden estructural en el que este accionar no es gubernamental sino estatal, estructural. Dos situaciones concretas que permiten evidenciarlo son el impacto de la epidemia del VIH y la única sentencia del Tribunal Constitucional emitida en este periodo sobre estas comunidades. La epidemia del VIH ha impactado desproporcionadamente en las comunidades de mujeres transgénero, gais, hombres bisexuales y otros hombres sin identidad homo/bisexual que tienen sexo con hombres (TGB/ HSH), que representan actualmente el 55% de las nuevas infecciones (Alarcón 2010), 175

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El Ministerio de Educación debe implementar la educación sexual integral desde una perspectiva científica y laica, así como programas integrales de prevención y acción frente al bullying homofóbico que impliquen también la sensibilización de madres y padres. alcanzando en las mujeres trans prevalencias de VIH de hasta 20.8% y de sífilis de 36.2% (Vigilancia centinela 2011). Sin embargo, la respuesta a la epidemia en estas comunidades fue fundamentalmente comunitaria entre los 80 y 90, y desde 1997 se ha limitado al modelo de Promotores Educadores de Pares que vinculan a las personas TGB/ HSH a los Centros de Referencia de ITS y VIH/Sida y a las Unidades de Atención Médica Periódica del Ministerio de Salud para la Atención Médica Periódica orientada el diagóstico del VIH y otras ITS, estrategia que no se encuentra incorporada en los flujogramas organizacional o estructural de los establecimientos de salud (MINSA 2010) y alcanza solo al 5% de TGB/HSH (MINSA 2014), cobertura aún muy lejana para el cumplimiento del Objetivo del Desarrollo del Milenio 6 de haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH al 2015, así como la meta 90-90-90 de lograr al 2020 que el 90% de personas con VIH conozca su estatus serológico, el 90% de ellas que requiera tratamiento antirretroviral lo reciba, y el 90% de estas logre supresión virológica. Es más, las coberturas de diagnóstico y atención a las personas TGB/HSH se han venido reduciendo sistemáticamente: pasó del 1.63% en 2007 a 4.53% en 2008 y 6.38% en 2009 gracias a los recursos del Fondo Mundial de Lucha Contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria. Sin embargo, cuando estos fondos empezaron a reducirse en el entendimiento de que el Estado continuaría con las estrategias validadas como exitosas, pasaron a 4.31% en 2010, 5.06% en 2011, 4.20% en 2012 y 2.87% en 2013, con una tendencia claramente a la baja. Así, se estima que la mitad de personas con VIH en nuestro país no conoce su estado serológico, y que cada año se registran entre 1,100 y 1,200 muertes 176

por causas asociadas al sida (DGE-MINSA 2013). En ese sentido, el MHOL estima que de cada 3 muertes diarias por causas asociadas al sida, 2 serían de personas TGB/HSH, configurándose así un homosidio, un cuadro en el que las personas TGB/HSH mueren (o son dejadas morir) con VIH ante la desidia del Estado, en un contexto en el que existen las tecnologías médicas y los recursos suficientes para que ninguna persona muera por causas asociadas de VIH. En mayo de 2014, el Tribunal Constitucional resolvió la causa 00139-2013-AA reconociendo el cambio de nombre pero no el cambio de sexo registral en la partida de nacimiento y DNI de una mujer transgénero, desde el entendimiento de que “la ciencia aporta que el sexo cromosómico no se puede cambiar, el sexo es indisponible para el individuo” y “tal realidad genética resulta determinante para las distintas consecuencias que se derivan de la condición de mujer y de hombre en el ordenamiento jurídico (por ejemplo, en lo que respecta al derecho o capacidad para contraer matrimonio o ius connubii). Es decir, niega el reconocimiento de su identidad de género para evitar que una mujer registral pero hombre cromosómico se case con otro hombre cromosómico y así, de facto, se configure un matrimonio homosexual en el Perú, situación que, a su entender, devendría en un “activismo judicial”, ya que la definición de la capacidad matrimonial e incluso su ampliación serían terreno del Legislativo. Lo bueno: al reconocer que esta es una función congresal, queda implícito que el matrimonio de parejas del mismo sexo no es inconstitucional. Lo malo, lo pésimo: nuevamente se viola la dignidad de las personas y comunidades trans, negándoles

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ANUAL desde el Estado el derecho a reconocerlas oficialmente como ellas se ven, impidiendo así la concreción de sus proyectos de vida, condenándolas a un documento que en lugar de identificarlas, las niega.

LA AGENDA PENDIENTE El nuevo gobierno ha expresado en múltiples oportunidades su voluntad de conducir el país al bicentenario de su independencia hacia una democracia moderna e inclusiva en la que los derechos humanos sean una realidad concreta para todas las personas. En lo que respecta a nuestras comunidades, ello implica que el nuevo presidente pida perdón histórico a todas y cada una de las personas LTGBI por la discriminación, violencia y odio que han impactado en nuestras vidas, disponga que inmediatamente se nos restituya en el Plan Nacional de Derechos Humanos y en el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales de los que fuimos excluidos, y anuncie que se formará una Comisión de la Verdad sobre nuestros derechos que desarrollará recomendaciones vinculantes para empezar a reparar inmediatamente las graves violaciones a nuestros derechos humanos. También que ordene a todos y cada uno de sus ministros tomar inmediatamente medidas concretas que reconozcan y garanticen nuestra condición humana. El Ministerio de Educación debe implementar inmediatamente la educación sexual integral desde una perspectiva científica y laica, así como programas integrales de prevención y acción frente al bullying homofóbico que impliquen también la sensibilización de madres y padres. Y, de paso, debe eliminar los cursos de religión católica de las escuelas públicas. La base para la legitimación de los discursos de odio no puede ni debe ser impuesta con nuestros impuestos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe dar asistencia integral a las víctimas de la homo/lesbo/transfobia. Especialmente a las y los adolescentes expulsadas de sus hogares o que huyen de éstos por el violento rechazo a quienes son.

El Ministerio del Interior debe capacitar a los policías en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las personas LTGB, para que dejen de ser uno de los principales violadores de nuestros derechos, cumplan su deber de protegernos e investiguen minuciosamente todas y cada una de los abusos que vivimos, para que por fin sean posteriormente sancionados. El Ministerio de Salud debe declarar en emergencia su programa de prevención, diagnóstico y atención en VIH, e inmediatamente desarrollar un plan que multiplique rápidamente las coberturas de atención siguiendo las recomendaciones internacionales de ONUSIDA y e implementando todas las tecnologías médicas disponibles y que han demostrado ser costo-efectivas. También debe desarrollar protocolos de atención integral que involucren la salud mental frente a la violencia, la salud ginecológica de las lesbianas y el proceso de transición de género de las personas trans. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe dejar de abstenerse frente a toda iniciativa de reconocimiento de nuestros derechos en instancias internacionales como la OEA y la ONU, debe dejar de mentir frente a la CIDH sobre cómo el Estado peruano ha violado sistemáticamente nuestros derechos, por lo que debe convertirse en un promotor activo de nuestros derechos. El Ministerio de Economía y Finanzas debe garantizar el presupuesto para todas estas acciones. Y también para que la Defensoría del Pueblo pueda crear una adjuntía ad-hoc que se encargue de dar seguimiento, entre otros asuntos, a las recomendaciones de su reciente Informe Defensorial sobre los derechos de las personas LTGBI, que marca una muy buena hoja de ruta para que el Estado emprenda el camino hacia el respeto de nuestra condición humana e igualdad ciudadana.

El reto es enorme, pero posible. Y urgente. 177

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

13. SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Asociación Pro Derechos Humanos – Aprodeh, Asociación de Abogados Invidentes, Aynimundo, Centro de Empoderamiento de Personas con Discapacidad – Cempdis, Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Perú Equidad, Comisión de Damas Invidentes del Perú – CODIP, Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú Confenadip,Grupo de Iniciativa por la Niñez – GIN, Grupo Fundades- Federación Nacional de Mujeres con Discapacidad del Perú – Fenamudip, Instituto de Democracia y Derechos Humanos – Idehpucp, Musas Inspiradoras de Cambios, Paz y Esperanza, SENSE INTERNACIONAL PERU, Sociedad y Discapacidad – SODIS y Sociedad Peruana de Síndrome Down – SPSD. La población con discapacidad en el Perú representa el 5.2% más de un millón y medio de personas según la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (Enedis 2012). El Perú es Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cuenta con Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. En el Perú, las personas con discapacidad constituyen una las poblaciones más vulnerables y actualmente es grupo excluido y discriminado debido a las diversas barreras del entorno y actitudinales 178

que deben enfrentar para participar en igualdad de condiciones con las demás personas. El Enedis muestra altas cifras de exclusión en materia de salud, educación, empleo y protección social, así como múltiples restricciones en el ejercicio de derechos. Debemos precisar que la deficiencia sensorial, física, intelectual o mental de una persona, solamente la convierte en una persona con discapacidad si encuentra barreras para desenvolverse, participar y ejercer todos sus derechos en igualdad de condiciones como cualquier otro ciudadano o ciudadana. Por tanto, el problema no radica en la persona, sino en la sociedad y la solución tiene que generarse al interior de esta última, propiciándose la inclusión por medio de la igualdad.

AVANCES PERIODO JUNIO 2015 A JULIO DE 2016 Accesibilidad El Estado Peruano mostró algunos avances en el campo legislativo modificando o complementando la Ley No. 29973 al aprobar la ley que otorga el pase libre para las personas con discapacidad severa o las normas complementarias referidas a la de

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ANUAL

Foto: gestion.pe

Mesa Discapacidad y Derechos

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acreditación y certificación de la discapacidad por parte del sector salud, la de la cuota de empleo en entidades privadas y la de los ajustes razonables por parte del sector trabajo. Se aprobó el Decreto Supremo No. 052-2015-PCM que establece el procedimiento para la elección del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis en base a un perfil determinado. Se aprobó el Decreto Supremo No. 004-2015-MIMP que crea el Programa de entrega de la pensión no contributiva para personas con discapacidad severa en situación de pobreza con una vigencia de 15 años, luego de lo cual se procederá a realizar una evaluación de su impacto. Se aprobó el Decreto Supremo No. 001-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Conadis creando, como órganos de línea, la Dirección de Investigación y Registro, la Dirección de Políticas en Discapacidad, la Dirección de Promoción y Desarrollo Social y la Dirección de Fiscalización y Sanciones. Una de las grandes barreras que encontramos en nuestro país, es la falta de accesibilidad, la que genera la vulneración de otros derechos. El último 5 de abril durante la Segunda Vuelta Electoral, muchas personas con discapacidad enfrentaron dificultades para el ejercicio del derecho al sufragio, debido, entre otras razones, a entornos que no cumplían con las medidas de accesibilidad para todas y todos. De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Discapacidad – Enedis 2012, el 29,3% de personas con discapacidad tienen dificultad para ingresar o desplazarse en los establecimientos del sector salud, 23,0% en los paraderos públicos, 18,9% en los centros de rehabilitación, 17,5% en las entidades de gobierno, 17,4% en las plazas y plazuelas del casco urbano de las ciudades, el 13,8% en los centros educativos y 12,0% en cabinas de inter-

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net, lo que limita su acceso y libre tránsito para el ejercicio de derechos fundamentales. Es urgente formular y aprobar el Plan Nacional de Accesibilidad, establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El actual Reglamento Nacional de Edificaciones solamente toma en cuenta las necesidades de adultos usuarios de sillas de ruedas, excluyendo a colectivos con otras discapacidades así como a niños y niñas con discapacidad.

Trabajo Entre los avances podemos mencionar la reglamentación de la Ley N° 30036 “Ley del Teletrabajo”, Reglamento que se publicó el 03 de Noviembre del 2015 en el Diario Oficial “El Peruano” mediante Decreto Supremo N° 017-2015-TR, esta modalidad de trabajo favorece la inclusión laboral de poblaciones vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad. En cumplimiento del artículo 50° de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el 29 de junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la “Norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para personas con discapacidad en el sector privado”, la cual busca garantizar que las personas con discapacidad puedan realizar su trabajo en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores, esta norma contempla también el teletrabajo como un ajuste razonable ya que el trabajador puede acordar con el empleador la mejor manera para brindar sus servicios ya sea desde su domicilio o un lugar adaptado y no tenga que movilizarse a donde se ubique la empresa, aquí vale precisar que el implementar ajustes razonables responde a garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades que tienen las personas con discapacidad. Esta norma técnica responde también a obligaciones que tiene el Estado Peruano al haber ratificado acuerdos con Organización de las Nacio-

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ANUAL nes Unidas y la Organización Internacional del Trabajo. En el año 2016, se inició el proceso de fiscalización por parte de Sunafil para la verificación del cumplimiento del 3% de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad en relación a la contratación del año 2015 para aquellas empresas que hayan tenido más de 50 trabajadores en planilla en promedio en dicho año. Hasta la fecha no se conoce de ninguna empresa que haya sido fiscalizada ni multada, y esto puede responder a los atrasos que se produjeron en la publicación de normas, tanto para la determinación de la cuota laboral como de los ajustes razonables. Otro factor importante es el desconocimiento de la discapacidad aun en las empresas, ya que, para muchas de ellas. el contratar personal con discapacidad les genera un sobrecosto laboral. Otro aspecto que, lamentablemente, se vive en el país es el bajo nivel educativo en la población con discapacidad. La Enedis señala que solo el 11.6% de la población con discapacidad tiene estudios superiores, y un 22.5% tiene educación secundaria, lo que se refleja en la baja participación en el mercado laboral. Una vez más vemos que la condición de discapacidad puede generar pobreza en la población. En cuanto al derecho al trabajo, las personas con discapacidad ven vulnerado su derecho al acceso al empleo. Cabe señalar que la Enedis 2012 estableció que el 21,7% de personas con discapacidad se encontraban en la PEA mientras que el 76,8% es parte de la PEI. Se debe implementar de manera efectiva la cuota laboral, velando y supervisando el cumplimiento de la cuota para la contratación de trabajadores con discapacidad del 5%, en las instituciones públicas, y del 3%, en entidades privadas con más de 50 trabajadores, haciendo efectivas las sanciones por su incumplimiento. También, se deberán ampliar los programas de formación laboral para personas con discapacidad

Si bien se ha avanzado a nivel del sector privado, aún quedan varios temas pendientes que el Estado debe abordar, a nivel público los avances son muy bajos, hasta la fecha no se cuenta con lineamientos para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral a las entidades públicas por parte de Servir. Falta transversalizar el enfoque de discapacidad en todos los programas del Estado.

Salud De acuerdo con la Enedis, aunque más del 51% de las personas con discapacidad presentó problemas de salud no relacionados con sus deficiencias, casi la mitad no acudió a un centro de salud. Una de las principales razones para ello fue la falta de dinero (22.6%). La falta de recursos también es una de los principales motivos para que las personas con discapacidad no acudan a un establecimiento de salud incluso cuando los problemas están relacionados a sus deficiencias (35.4%). En este contexto, sólo el 11.4% de las personas con discapacidad reciben tratamiento o terapias de rehabilitación para alguna limitación, mientras que un 88% declaró no recibir ningún tratamiento o terapia de rehabilitación. El 31.5% que acudió a tratamiento o terapia lo hizo en el hospitales de EsSalud; el 28.4% en los hospitales del MINSA; y el 11.3% en centros de rehabilitación particulares. De otro lado, el 61.2% de las personas con discapacidad está afiliada a algún seguro de salud. De ellas, el 48% está afiliado al SIS y el 46.5% a EsSalud. Estas cifras suponen un avance significativo en relación con los resultados encontrados por la Encuesta Nacional Continua del 2006. En relación con la tenencia de certificados de discapacidad, cabe destacar que el 92.4% de las personas con discapacidad no cuenta con este documento. De aquellos que sí cuentan con el certificado, el 87.7% radica en el área urbana.

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Entre junio del 2015 a junio del 2016, como consecuencia de la incidencia de la sociedad civil organizada, el gobierno cumplió con ejecutar la Octava Disposición Complementaria Final establecida en la Ley General de la Persona con Discapacidad N°29973, y creó por Decreto Supremo N° 007-2016SA de la Dirección de control Prevención y control de la Discapacidad como parte de la Dirección de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. El gobierno debe asegurar el funcionamiento efectivo de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública que permita la articulación multisectorial para la atención de los diversos programas orientados a las personas con discapacidad a nivel nacional, desde el enfoque social y basado en comunidad. También, se deberán establecer protocolos especializados para personas con discapacidad en su atención a la salud, respetar la atención preferente, contar con información accesible, acceso a ayudas biomecánicas, respeto del consentimiento informado Y prohibir que los seguros de salud privados excluyan a las personas con discapacidad de sus coberturas

Educación En el tema educativo hemos tenido pocos avances en la inclusión escolar ya que aún hay un porcentaje alto de niños y niñas con discapacidad que no acceden al sistema escolar a nivel nacional. Las cifras de acceso a la educación de la población con discapacidad son bajas, en particular en inicial, secundaria y educación superior (data de Enedis, 2012): de 3 a 5 años solo el 37% asiste; de 6 a 11 años el 63,1% asiste; de 12 a 17 años el 50,8% asiste; y de 18 a 24 solo el 13,9% asiste a algún programa educativo. Según data del Minedu de 2016, se tiene a 57 000 estudiantes con discapacidad matriculados en la EBR a nivel nacional, y a 18 000 en la educación básica especial, dando un total de 75 000 matriculados, pero la población de personas con discapacidad en edad 182

escolar se calcula en 178 000, por lo que habría más de 100 000 niños, niñas y adolescentes con discapacidad en sus casas o no reconocidos por el sistema educativo. Existen solo 387 CEBES a nivel nacional y de ellos solo 272 tienen un equipo SAANEE para apoyar la inclusión en aulas regulares, por lo que el servicio es limitado. Del total de la población de 15 y más años de edad que presenta alguna discapacidad, el 26,5% no sabe leer ni escribir (Enedis, 2012), constituyendo la tercera parte de la población analfabeta a nivel nacional. Los datos presentados son graves: exclusión del sistema, discriminación por grado de discapacidad, poca cantidad de servicios especializados, un modelo que no estimula el liderazgo de la Básica Regular en el proceso de inclusión, y falta de visión y decisión política para iniciar un proceso ambicioso de cambio que garantice cerrar las brechas de acceso y calidad. La educación es un derecho y una necesidad para el desarrollo de las personas con discapacidad, para que puedan ser ciudadanos plenos, con ejercicio de derechos, y productivos, con capacidades para trabajar. Si bien diferentes documentos legales vigentes en el país señalan el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, tales como el Art. 24 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (“los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”) y el Art. 39 de la Ley General de Educación (“La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales … se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran”), este marco de equidad en el ejercicio del derecho a la educación fue limitado por instrumentos de menor jerarquía, como el Reglamento de la Ley General de Educación, en que se distingue a los estudiantes de acuerdo al grado de discapacidad (leve y moderada

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ANUAL o severa), distinción que es replicada por la Norma Técnica de Matrícula aprobada anualmente. De esta manera, el marco normativo vigente en el Perú establece la inclusión de personas con discapacidad leve y moderada en la Educación Básica Regular y de las personas con discapacidad severa y multidiscapacidad en los Centros de Educación Básica Especial. Si bien ha habido avances en términos de acceso, una alta cifra de estudiantes con discapacidad aún queda fuera del sistema educativo, mientras los que sí son incluidos no reciben los apoyos necesarios para tener aprendizajes significativos. El modelo de atención para los estudiantes con discapacidad en aulas regulares propuesto por el Minedu se basa en apoyo externo, desde los Centros de Educación Básica Especial a través de los equipos de especialistas SAANEE, modelo que no estimula al docente de aula regular a asumir al estudiante con discapacidad como responsabilidad suya y que además ha fracasado a través de los años ya que no puede brindar cobertura a los niños con discapacidad por la falta de personal y presupuestos. La atención a los estudiantes con discapacidad en aulas regulares no tiene prioridad en agenda del gobierno, no asigna presupuesto y no tiene un plan de trabajo con metas claras.

Capacidad Jurídica Por mandato de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad165 se creó en febrero del 2014 la Comisión Revisora del Código Civil en lo referido a la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad (CEDIS), a fin de adecuar la legislación civil a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Anteproyecto de Reforma que realizó la CEDIS garantiza el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, eliminando el régimen de interdicción y reemplazándolo por un sistema de apoyos. El 11 de febrero de 2015, la CEDIS aprobó el Anteproyecto y el 14 de abril del 2015 165 Segunda Disposición Complementaria Final,

el Consejo Directivo del Congreso acordó remitir el informe final de la CEDIS, incluyendo el anteproyecto de reforma, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su debate y eventual aprobación. Adicionalmente, el 16 de junio del 2015 se presenta el Proyecto de Ley 04601/2014-CR, el cual formalizó el Anteproyecto de la CEDIS. Este Proyecto de Ley se estuvo debatiendo en la Comisión de Justicia hasta mayo del 2016. En ese lapso, desde Sociedad Civil y con la colaboración de algunos congresistas, se realizaron eventos y documentos en donde especialistas como la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Devandas, y otros miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como Silvia Quan, saludaron el proceso de reforma de nuestro actual Código Civil y reafirmaron la necesidad de modificarlo en todo lo referente a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Sin embargo, aunque el proyecto de ley tuvo gran acogida entre la mayoría de miembros de la Comisión de Justicia, los dictámenes de la Comisión no recogían la propuesta en su conjunto lo que creaba ciertas inconsistencias. Finalmente, el proyecto no se llegó a aprobar. El Perú es Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por tanto, se encuentra obligado a eliminar el régimen de interdicción, según lo dispuesto por el artículo 12 de esta normativa internacional. La interdicción, regulada en nuestro actual Código Civil, vulnera la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, negándoles, así, su autonomía. Además, la existencia del régimen de interdicción da lugar a una serie de barreras en el acceso a la salud166, al trabajo167, a la justicia168, participación ciudadana169, etc. 166 Por ejemplo, la persona con sentencia de interdicción no puede firmar un consentimiento informado. 167 Por ejemplo, la persona con sentencia de interdicción no puede firmar un contrato de trabajo. 168 Por ejemplo, la persona con sentencia de interdicción no puede demandar a su curador en caso ejerza violencia o abuso sobre él. No puede ejercer ningún acto judicial de manera autónoma. 169 Por ejemplo, la persona con sentencia de interdicción no puede votar.

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La realidad en nuestro país muestra la permanencia de una figura legal que vulnera derechos de la persona con discapacidad. En el periodo junio 2015-junio 2016 no logró darse ningún avance concreto en cuanto al reconocimiento de la capacidad jurídica, ya que mantenemos un Código Civil que atenta contra la autonomía y los plenos derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, en ese periodo se dio un espacio de debate importante acerca de la problemática. Esperamos que en este nuevo gobierno se reforme la normativa actual que tanto afecta los derechos del colectivo de personas con discapacidad. Es necesaria la reforma del Código Civil para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, reemplazando el régimen de curatela por uno de sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, será una prioridad para usted y para nosotros. La capacidad jurídica es el derecho que nos reconoce la posibilidad de actuar en el mundo jurídico. En nuestro país, las personas con sentencia de interdicción no pueden ejercer ese derecho. Esto, de acuerdo con Registros Públicos, genera que más de 8000 personas no puedan tomar ninguna decisión, no puedan ejercer patria potestad, testar, firmar un contrato de trabajo o abrir una empresa, casarse, ejercer su derecho al voto, etc.

CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD- CONADIS De acuerdo a la Ley No. 29973 y su reglamento, el Conadis es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Esto supone que: 1. Es un ente altamente especializado en materia de discapacidad; 2. Tiene la capacidad de liderar las políticas nacionales sobre discapacidad; 3. Tiene la capacidad de articular con los sectores de gobierno el diseño e implementación de polí184

ticas, planes, programas y proyectos sectoriales en el campo de la discapacidad; 4. Tiene capacidad de fiscalización y sanción; 5. Debe ser el espacio principal de diálogo entre el Estado y las organizaciones de y para las personas con discapacidad. En los últimos años hemos constatado lo siguiente: 1. Baja capacidad técnica del CONADIS. a. Ausencia de especialistas en diversas temáticas vinculadas a la discapacidad (inclusión educativa, laboral, social, capacidad jurídica y accesibilidad, principalmente), b. Poco sustento técnico en los documentos producidos y emitidos por los órganos de línea, c. Atención inadecuada e insuficiente a los usuarios y usuarias con discapacidad, d. Falta de respuesta e intervención oportuna a las necesidades detectadas que vulneran los derechos de la población en situación de discapacidad. 2. Falta de liderazgo en políticas nacionales. a. Falta de implementación del Sinapedis, lo que permitiría liderar un sistema funcional; b. Coordinación insuficiente de las oficinas regionales del Conadis con aquellas de las Oredis y las Omaped; c. Falta de iniciativa para proponer intervenciones, reformas o cambios en base a la agenda nacional pendiente en discapacidad. 3. Falta de coordinación intergubernamental. a. Falta de representatividad de los sectores designados en el Consejo Nacional del CONADIS lo que impide la adopción de medidas vinculantes; b. Superposición de funciones entre el Conadis y otros sectores de Gobierno; c. El Conadis no ha establecido los lineamientos y disposiciones complementarias para la implementación del Sinapedis.

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ANUAL 4. Falta de capacidad fiscalizadora y sancionadora. a. Incumplimiento de la función fiscalizadora y sancionadora; b. Falta de un protocolo de intervención en casos de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento. c. Imposibilidad de ejercer las funciones conferidas por ley a nivel nacional al no contar con estructuras regionales sólidas. 5. Faltan de medidas que promuevan la participación de las personas con discapacidad y sus instituciones representativas. a. Falta de medidas y espacios adecuados para la consulta con las personas con discapacidad y sus organizaciones; b. Necesidad de actualizar el Registro Nacional de Instituciones y Organizaciones de Personas con Discapacidad del Conadis adoptando las medidas necesarias para incentivar la inscripción de nuevas.

Agenda pendiente 1. Elección del nuevo Presidente del Conadis conforme a lo señalado en la Ley No. 29973, su reglamento y el DS No. 052-2015-PCM; 2. Reestructura el Conadis priorizando la contratación de especialistas sectoriales en discapacidad con experiencia en función pública que permita incorporar el criterio meritocrático en la institución 3. Continuación de las acciones orientadas a promover la culminación del proceso de transito al Régimen SERVIR; 4. Implementación de Órganos Desconcentrados del Conadis en macro regiones sin perder presencia en todas las regiones; 5. Reforzar las tareas de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los sectores contenidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad;

6. Culminación del proceso de elaboración e implementación de documentos de gestión: Plan de riesgo, CAP provisional, TUPA, seguridad de la información, seguridad y salud en el trabajo, eco eficiencia; 7. Conclusión de la elaboración de la Taxonomía del gasto público en Discapacidad; 8. Culminación de la implementación de la Meta 7 del Plan de Incentivos Municipales; 9. Refuerzo de las tareas de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los sectores contenida en la Ley General de la Persona con Discapacidad; 10. Diseño de los lineamientos para el funcionamiento del SINAPEDIS; 11. Culminación de la primera etapa del proceso de implementación de la potestad sancionadora del Conadis; 12. Impulsar la suscrición de alianzas y convenios de cooperación con centros de investigación y universidades que permita producir informes y publicaciones con mayor rigor científico; 13. Requerir cooperación técnica a las diversas agencias de cooperación internacional asentadas en el Perú que trabajan el tema de la discapacidad para fortalecer las capacidades institucionales; 14. Mejorar el proceso de inscripción y registro del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad aunando esfuerzos con otras entidades del Estado (RENIEC) que permitan brindar una respuesta efectiva y oportuna a las personas con discapacidad; Establecer e implementar lineamientos para todos los niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local) que permitan construir una plataforma de dialogo y consulta a las personas con discapacidad y sus instituciones representativas.

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DIRECTORIO DE MIEMBROS DE LA CNDDHH A NIVEL NACIONAL AMAZONAS

AREQUIPA

ANDES Centro de Derechos Humanos Amazonas Director: Segundo Herrera Telf.: (041) 47-4034 Jr. Andrés Avelino Cáceres 671 Bagua Grande, Utcubamba, Amazonas E. mail: [email protected]

CEPRODEH Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos – Arequipa Director Ejecutivo: Eugenio Felix Tamayo Tamayo Telf.: (054) 33-7400 / 959-944429 Dirección: Calle Melgar 410-A Oficina 201-C – Arequipa E-mail: [email protected]

ÁNCASH APURÍMAC IPEP- CJS- Chimbote Instituto de Promoción y Educación Popular Comisión de Justicia Social de Chimbote Director: Víctor Mendoza Barrantes Telf.: (043) 32-1-392 Telefax.: 32-1745 Dirección: Av. Enrique Meigg 570 - Chimbote E-mail: [email protected] CODISPAS Comisión Diocesana de Servicio Pastoral Social Secretaria Ejecutiva: Zarela Trinidad Poma Telf.: (043) 42-8519 Dirección: Jr. Simón Bolívar 704 - Huaraz E-mail: [email protected]

CDH Apurímac Centro para el Desarrollo Humano Director Ejecutivo: Felix Cuenca Vásquez Telefono -983-639801 E-mail: cdh_direcció[email protected]

AYACUCHO ANFASEP Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos, Desaparecidos en Zonas de Emergencia Presidenta: Adelina García Mendoza Telf.: (066) 31-7170 Dirección: Prolongación La Libertad 1229 Urb. La Maravillas – Huamanga E-mail: [email protected]

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ANUAL

CAJAMARCA COMISION DIOCESANA DE PASTORAL SOCIAL – Cajamarca Comisión Diocesana de Pastoral Social Cajamarca Representante: Padre Efraín Castillo Hervias Telf.: (076) 367-600 Dirección: Jr. Juan Villanueva 519 - Cajamarca E-mail: [email protected] GRUFIDES Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible Directora: Mirtha Vásquez Chuquilin Telf.: (076) 34-2082 Dirección: Jr, Cruz de Piedra 441– Cajamarca E-mail: [email protected] VICARIA DE LA SOLIDARIDAD DE JAEN Vicaría de la Solidaridad de Jaén Director: Francisco Muguiro Ibarra S.J Telf.: (076) 43-2454 Dirección: Orellana 313 - Jaén (vía Chiclayo) E-mail: [email protected]

CUSCO APORVIDHA Asociación por la Vida y la Dignidad Humana Director: Paul Casafranca Telf.: (084) 24-1209 Dirección: Av. 28 de Julio R2-2B Urb. Ttio (2do paradero antiguo) Wanchaq E-mail: [email protected]

CODEH- Espinar Comité de Derechos Humanos de Espinar Presidente: Yolanda Flores Telf.: 084 30-1113 Dirección: Parroquia Santa Ana Calle Zela s/n Espinar E-mail: [email protected] MCPDHQ Movimiento Cristiano Pro Derechos Humanos de Quillabamba Responsable: Saulo Covarrubias Casaverde Telf.: (084) 28-1426 / 28-1022 Dirección: Av. Ricardo Palma 442, La Convención – Quillabamba E-mail: [email protected], cristiano. [email protected] VICARIA DE LA PRELATURA DE SICUANI Directora: Concepción Salizar Farfán Telf.: (084) 35-1356 Fax: 35-2542 Dirección: Jr. Hipólito Unanue 236, 3er piso Sicuani E-mail: [email protected] DERECHOS HUMANOS SIN FRONTERAS Presidente: Jaime Borda Pari Telf.: 084 24-2115 Dirección: Barrio Profesional A-8 Tercer Piso Cusco (Detrás del Colegio Garcilazo E-mail: [email protected]

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JUNIN CEIDHU Centro de Iniciativas para el Desarrollo Humanos Directora Ejecutiva: Edith Goytendía Telf.: (064) 22-4747 Dirección: Jr. Arequipa 430 Of. 302 - Huancayo E-mail: [email protected] PASDIH * Pastoral de Dignidad Humana Arzobispado de Huancayo Coordinadora: Luisa Balbin Telf.: (064)22-5294 Dirección: Jr. Lima 415 - Huancayo E-mail: [email protected] pasdij_hyo@ hotmail.com HUANCAVELICA CITAQ * Asociación Civil Citaq Representante: Alberto Garma Malpartida Telf.: (067) 36-8662 Dirección: Av. Escalonada N° 149, San Cristóbal – Huancavelica E-mail: [email protected]

HUÁNUCO CODHAH Comisión de Derechos Humanos Alto Huallaga Director Ejecutivo: Segundo Jara Montejo Telf.: 062 48-8677 Dirección Pasaje Langemack Mz.18 Lote 6 Sangapilla Aucayacu E-mail: [email protected] CODEH- Pachitea Comité de Derechos Humanos de Pachitea Presidente: Mauro Tulio Quispe Calla Telf.: 962-360340 Dirección: Mercado de Abastos de Panao – Pachitea E-mail: [email protected] 188

IREPAZ Instituto Regional para la Paz Directora Ejecutiva: Nidia Alegría Herrera Telf.: (062) 51-2074 Dirección: Prolongación Pedro Barroso Nro. 208Las Moras, Huánuco E-mail: [email protected] JATARISHUN Movimiento Jatarishun Directora Ejecutiva: Mónica Mirabal Berrospi Telf.: (062) 96254-2567 Dirección: Jr. Progreso 364 – Huánuco E-mail: [email protected]

ICA CODEH- Ica Comisión de Derechos Humanos de Ica Presidente: José Manuel Miranda Telf.: (056) 23-9674 Dirección: Jr. Cutervo 124 - Ica E-mail: [email protected] LAMBAYEQUE COSDEJ Comisión de Solidaridad, Desarrollo y Justicia Director: Norbel Mondragón Herrera Telf.: (074) 22-9624 Dirección: Av. Lora y Cordero 1120 - Chiclayo E-mail: [email protected]

LA LIBERTAD COPREPAS Comisión Prelatural de Pastoral Social de Huamachuco Director: Padre Wilder Henriquez Ledesma Telf.: (044) 44-0229 (oficina de ODEC) Dirección: Pasaje Damián Nicolau 101, Humachuco E-mail: [email protected]

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ANUAL SEDYS Servicio Educativo para el Desarrollo y la Solidaridad Director: César Mariano Figueroa Vergara Telf.: 947- 734 030 Dirección: Calle San Martín Nº 3 – Laredo, Trujillo E-mail: [email protected], [email protected]

CAAAP Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica Director: Ismael Vega Díaz Telf.: (01) 461-5223 / 460-0763 Fax: 463-8846 Dirección: Gonzáles Prada 626 - Magdalena del Mar E-mail: [email protected]

PROYECTO AMIGO Proyecto Amigo – Oficina de Derechos Humanos Presidente: Mario Vidori Directora: Nury García Córdova Telf.: (044) 44-0086 Dirección: Jr. Alfonso Ugarte 854 – Huamachuco E-mail: [email protected]/ casamarcelino@ terra.com.pe Web: proyectoamigo.blogspot.com/

CAPS Centro de Atención Psicosocial Directora: Jacquely Fontela Salinas Telf.: (01) 462-1600 462-1700 Dirección: Jr. Caracas 2380 – Jesús María E-mail: [email protected]

LIMA Sección Peruana de AMNISTIA INTERNACIONAL * Director: Marina Navarro Mangado Telf.: (01) 241-5625 Telefax: 447-1360 Dirección: Enrique Palacios 735 – Int. A Miraflores E-Mail: [email protected] Web: amnistia.org.pe APRODEH Asociación Pro Derechos Humanos Director Ejecutivo: Gloria Cano Legua Telf.: (01) 424-7057, 431-0482 / 431-4837 / 332-5995 Fax: 431-0477 Dirección: Jr. Pachacútec 980 - Jesús María E-mail: [email protected] Página Web.: www.aprodeh.org.pe

CEAS* Comisión Episcopal de Acción Social Secretario Ejecutivo: Humberto Ortiz Telfs.: (01) 471-0790 / 472-3715 / 472-4712 / 4712806 Fax: 471-7336 Dirección: Av. Salaverry No.1945 - Jesús María E-mail: [email protected] CEDAL Centro Derechos y Desarrollo Director Ejecutivo: Pedro Córdova del Campo Telf.: (01) 205-5730 Fax: 205-5736 Dirección: Jirón Huayna Cápac 1372 Jesús María E-mail: [email protected] CENIA Centro Andino de Investigaciones Antropológico Forenses Directora: María Inés Barreto Telf.: (01) Dirección: Av. Precursores 532 – Maranga, Lima E-mail: [email protected]

ASFADEL * Asociación de Familias Desplazadas de Lima Responsable: Teófilo Orozco Dirección: Gálvez Chipoco 340 Dpto. 9 - Lima

* INVITADO PERMENTE 189

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

CEDET Centro de Desarrollo Étnico Director: Oswaldo Bilbao Telf.: (01) 330-2653 Dirección: Av. Bolivia 567 – Breña, Lima E-mail: [email protected] CENCA Instituto de Desarrollo Urbano Directora Ejecutiva: Rocío Valdeavellano Telf.: (01) 266-0012 Fax 266-0012 anexo 21 Dirección: Jr Coronel Zegarra 426, Jesús María, Lima E-mail: direcció[email protected] CODEH- El Agustino Comisión de Derechos Humanos del El Agustino Responsable: Nely Carasa Telf.: (01) 327-0483 Dirección: Renán Olivera 249 – El Agustino E-mail: [email protected], codeh_ [email protected] CODEH- Huacho Comité de Defensa de los Derechos Humanos de la Diócesis de Huacho Secretario Ejecutivo: Jorge Guerra Telf.: (01) 232-3919 Av. Grau s/n. Obispado de Huacho - Huacho E-mail : [email protected] COFADER Comité de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados Presidenta: Margarita Pomajambo Fernández Telf.: (01) 636-9960 Dirección: Andamarca Nª 108 Urb. Tahuantinsuyo Independencia E-mail: [email protected]

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COMISEDH Comisión de Derechos Humanos Director Ejecutivo: Pablo Rojas Rojas Telf.: (01) 330-5255 Telf. (01) 423-3876 Dirección: Av. Horacio Urteaga 811 – Jesús María, Lima E-mail: [email protected] CONEP * Concilio Nacional Evangélico del Perú Director: Víctor Arroyo Telf.: (01) 431-4022 Dirección: Jr. Huaraz 2030 – Pueblo Libre E-mail:[email protected] CONFENADIP * Confederación Nacional de Discapacitados del Perú Presidente: Wilfredo Guzmán Jara Telf.: (01) 460-6903 / 592-3559 Anx 104 Dirección: Calle San Marcos 124 – Pueblo Libre, Lima E-mail: [email protected] Web: www.confenadip.org COOPERACCION Acción Solidaria para el Desarrollo Director: Ana Leyva Valera Telf.: (01) 444-0316 / 444-5385 Dirección: Calle Río de Janeiro 373 Jesús María, Lima E-mail: [email protected] Web: www.cooperaccion.org.pe DEMUS Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer Directora: María Ysabel Cedano Telf.: (01) 463-1236 / 463-8515 Dirección: Jr. Caracas 2624 – Jesús María, Lima E-mail: [email protected] Web: www.demus.org.pe

INFORME

ANUAL EPAF * Equipo Peruano de Antropología Forense Presidente: José Pablo Baraybar Telf.: (01) 261-5471 Dirección Calle Rodolfo Rutte 670 3er Piso alt. cdra 4 J. Prado Jesús María E-mail : [email protected] FSP Forum Solidaridad Perú Director: Giancarlo Castiglione Telf.: (01) 207-6840 / 207-6843 / 207-6845 / 2076847 / 207-6850 Fax: (01) 261-7619 Dirección: Jr. Daniel Olaechea 175 – Jesús María, Lima E-mail: [email protected] FEDEPAZ Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz Directora Ejecutiva: David Velazco Rondón Telf. (01) 425-0209 / 425-0211 Dirección: Av. General Garzón Nº 1253 alt. Cdra. 12 Av. Brasil Jesús María E-mail: [email protected] GIN * Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño Directora: María Watson Telf.: (01) 461-0402 Dirección: Jr. Martín Pérez 866 - Magdalena del Mar E-mail: [email protected] IDL Instituto de Defensa Legal Director Ejecutivo: Carlos Rivera Paz Telf. (01) 617-5700 Fax Dirección: Av. Parque Norte 829 Urb. Córpac San Isidro E-mail: [email protected]

INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE Presidente: Henry Carhuatocto Telf.: 997-471652 Dirección: Av. Tingo María 495 Breña, Lima E-mail: [email protected] IPEDEHP Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz Director: William López Prieto Telf.: (01) 616-8200 Dirección: Comandante Jiménez 489 Magdalena del Mar E-mail : [email protected] LUNDU Centro de Estudios y Promoción Afroperuanos Responsable de Proyecto: Brenda Garay Telf.: (01) 469-9465 Dirección: Mariscal Miller 828 Jesús María, Lima E-mail: [email protected] MOVIMIENTO MANUELA RAMOS Movimiento Manuela Ramos Directora: María Elena Reyes Meléndez Telf.: (01) 423-8840 Fax: 431-4412 Dirección: Av. Juan Pablo Fernandini 1550 – Pueblo Libre, Lima E-mail: [email protected] Web: www.manuela.org.pe MHOL Movimiento Homosexual de Lima Director Ejecutivo: Cristian Olivera. Telf.: (01) 433-5314 Dirección: Mariscal Miller 828 – Jesús María, Lima E-mail: [email protected] Web: www.mhol.org.pe

* INVITADO PERMENTE 191

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

OFIP Oficina de los Derechos Humanos del Periodista Responsable: Roberto Mejía Telf: (01) 427-0687 Fax: 427-8493 Jr. Huancavelica 320 of. 501 5to. Piso - Lima E-mail: [email protected], [email protected] / www.cronicaviva.com.pe PAZ Y ESPERANZA Asociación paz y Esperanza Ministerio Diaconal Director: Roger Mendoza Contreras. Telf.: (01) 463-3300 Dirección: Jr. Herminio Valdizán 681 – Jesús María - Lima E-Mail: [email protected] PERU EQUIDAD Presidente: Javier Mujica Petit Telf.: 472-2536 Dirección: Mariscal Miller 2182 of 203 Lince – Lima E-mail: [email protected] REDINFA Red para la Infancia y la Familia- Perú Presidenta: Raúl Calderón Amoretti Telf.: (01) Dirección: Av. Mariscal Castilla 287 - Urb. Sta.Carmela – Santiago de Surco- Lima E-mail: [email protected] RUNA Instituto Runa de Desarrollo y Estudios sobre Género Directora: Bellisa Andía Pérez Telf.: (01) 578-0068 Dirección: Calle Eugenio de la Torre 191, 1era etapa Maranga – San Miguel E-mail: [email protected]

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SER Asociación Servicios Educativos Rurales Director: Roger Agüero Telf.: (01) 472-7950 / 472-7937 / 470-1734 Fax: (01) 471-6138 Dirección: Jr. Domingo Ponte N° 840 - Magdalena - Lima E-mail: [email protected] ASOCIACIÓN GUARANGO CINE Y VIDEO Presidente: Ernesto Cabello Telf.: 460-1135 Dirección: Jr. Cayetano Heredia 785, Int. 2 Jesús María – Lima E-mail: [email protected] DAR DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Director Ejecutivo: César Gamboa Telf.: 266- 2063 Dirección: Jr. Coronel Zegarra N°260 Jesús María – Lima E- mail: [email protected] SERVINDI Director: Jorge Agurto Aguilar Telf.: 557 71 21 Dirección: Calle El Parque N° 211, 2do. piso. Urbanización San Roque Santiago de Surco – Lima E- mail: [email protected]

LORETO CODHP* Comité de Derechos Humanos del Distrito del Putumayo Coordinador: Javier Reátegui Telf.: (065) 811-615 / 812-228 (comunitarios) Dirección: Calle 28 de Julio s/n – El Estrecho Putumayo, Maynas E-mail: [email protected]

INFORME

ANUAL COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN JOSÉ DEL AMAZONAS Coordinadora: Néstor Tello Toribio Teléfono: (065) 253-630 Telf.: (065) 251-922 Dirección: Calle Edilberto Valles 964 – Punchana, Maynas E-mail: [email protected] VICARIATO APOSTOLICO DE IQUITOS * Sub. Comisión de Justicia y Paz Derechos Humanos Vicariato de Iquitos Coordinadora: Carmen Rosa Arévalo Salas Telf.: (065) 600-042 Dirección: Putumayo 318 (Plaza de Armas) – Iquitos E-mail: [email protected]

PIURA DIÓCESIS DE CHULUCANAS AREA DE JUSTICIA Y PAZ Área de Justicia y Paz del Centro Pastoral Diocesano la Sagrada Familia Coordinador: Luis Martín Vidal Núñez Teléfono: (073) 378-616 Dirección: Av. Ramón Castilla s/n (Frente al AH Vate Manrique) – Chulucanas E-mail: [email protected]

PUNO

MOQUEGUA

ADLPS Asociación de Defensa Legal y Promoción Social Director: Ydelfono Apaza Telf.: (051) 326-965 Dirección : Jr. Jorge Chávez 253 – Juliaca E-mail: [email protected]

CODEH- Ilo Comité de Derechos Humanos de Ilo Presidente: Maribel Retamozo. Telf.: Dirección: Urb. Magisterial M6– Ilo E-mail: [email protected]

ASOCIACIÓN “DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE” Presidente: Cristobal Yugra Villanueva Telf.: (051) 36-9320 Dirección: Jirón Arequipa 345, 5to Piso, Puno E-mail: [email protected]

PASCO CODEH- Pasco Comité de Derechos Humanos de Pasco Presidente: Víctor Jesús Vergara Espíritu Telf.: (063) 421-744 Dirección: Jr. Bolognesi 415 – Cerro de Pasco E-mail: [email protected]

CEDEH Centro de Desarrollo Humano Presidente: Oscar Canales Telf.: (051) 369-146 Dirección: Jr. Cajamarca 515, 4to piso - Puno E-mail: [email protected], [email protected] FEDERH Asociación Fe y Derechos Humanos Presidente: R.P. Luis Zambrano Director: Edwin Poiré Huanta Telf.: (051) 366-940 Dirección Ofic. Principal: Jr. Puno 563 – Puno. Dirección Ofic. Descentralizada: Jr. Elías Aguirre 175 – Juliaca E-mail: [email protected] * INVITADO PERMENTE 193

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

ISADH Instituto Sur Andino de Derechos Humanos Presidente: Percy Mango Calcina Telf.: (051) 326-304 Dirección: Jr. Brasil B-15, Lote 2, Urbanización Taparachi – Juliaca E-mail: [email protected] Web: www.isadh.org.pe

UCAYALI CODEH- Pucallpa Comisión de Derechos Humanos de Pucallpa Director: Padre Gérald Veilleux Telf.: (061) 572-639 Dirección: Jr. Aguaytia Nº 697- San Fernando, Distrito de Manantay, Pucallpa E-mail: [email protected], [email protected]

SAN MARTÍN CODEH- Moyobamba Comité de Derechos Humanos de Moyobamba Director: Gregorio Rafael Altamirano Telf.: (042) 56-2217 Dirección: Jr. Apurímac 385 - Sector IngainalKkuyllucucha Moyobamba E-mail: [email protected]

OAS Pucallpa Organización de Acción Social de Ucayali Director: Roberto Lee Apac Barrueta Telf.: (061) 601-181 Dirección: Av. Perú s/n – CP Nuevo San Juan, Manantay, Pucallpa E-mail: [email protected]

TACNA ADEHSUR Asociación de Derechos Humanos del Sur Director: Manuel Ticona R. Telf.: 052-426174 Dirección: Calle Deustua 302 Tacna E-mail: [email protected]

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