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CLAUDIA GIANELLA ALE FLORES La fuente principal de la que emana los principios y la obligación del Estado.

FUENTES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

En la Constitución vigente de 1993, la fuente principal de este derecho se encuentra contemplada en los Arts. 10°, 11° y 12°, en los que respectivamente, se reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social.

NORMAS INTERNACIONALES

Entre las normas internacionales se encuentran la Declaración de los DD.HH, Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales, el COnvenio N°102 de la OIT, asimismo en el Sistema interamericano.

LEY

Las Leyes de la materia se ocupan de definir los marcos de acción. Son los instrumentos jurídicos ordinarios que cumplen con la misión de corporativizar los derechos y obligaciones de las entidades y beneficiarios que han sido previamente declarados en la Constitución

DECRETOS SUPREMOS

Encargados der regular, aclarar conceptos y precisar procedimientos para su correcta aplicación a través de reglamentos.

RESOLUCIONES

Los órganos encargados de su administración han tenido facultades para, con la emisión de normas de carácter interno, organizar su estructura y precisar el alcance de las leyes y decretos para su mejor aplicación.

JURISPRUDENCIA

Informa continuamente al Derecho de la Seguridad Social y lo renueva proporcionándole nuevos elementos de criterio para mejorar su funcionamiento ya sea cautelando los derechos del titular o amparando los que invoque la entidad administradora.

CONVENIOS COLECTIVOS

Contribuyen a acrecentar el caudal de figuras jurídicas sobre esta materia y a integrar diversas contingencias que se suscitan dentro de este marco entre los países signatarios.

FUENTES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nombre: Claudia Gianella Ale Flores

¿CUAL ES LA FUENTE MÁS IMPORTANTE?

Creo que la fuente más importante es nuestra Constitución Política del Perú, y esto debido a que nosotros estamos en un Estado de Derecho Constitucional por tanto, esta norma fundamental va a prevalecer sobre todas las demás pero más allá de únicamente ser superior a ellas, es una norma que va a determinar, guiar, orientar cómo se debe regular correctamente determinadas materias, en este caso en cuestión, la seguridad social. Entonces podemos decir que depende de cómo nuestra Constitución describa a la Seguridad Social para que las demás fuentes inferiores a ella, como las leyes, decretos de urgencia, jurisprudencia, etc vayan a regular y trabajar en favor del desarrollo normativo de la Seguridad Social. Una raíz correcta y sólida genera que sus frutos sean buenos y en este caso específico, me refiero a que puedan cumplir eficazmente con los principios de la Seguridad Social.

EN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LOS DECRETOS DE URGENCIA.?

En tiempos de pandemia, los decretos de urgencia están cumpliendo un rol trascendental porque están haciendo posible que el Ejecutivo empieza atender la crisis de manera rápida. La emergencia sanitaria puso a nuestro país en un situación especial donde la norma ya no alcanzaba a regular todo lo nuevo y devastador que se venía, por tanto el Ejecutivo decidió tomar medidas excepcionales, efectivas y rápidas para atender, afrontar y contrarestar las consecuencias de la llegada del coronavirus a nuestro País. Considero que se han ido tomando las medidas adecuadas todo para que una decisión tardía no genere pérdidas de vidas humanas. Si bien antes de la llega del Covid-19 a nuestro país no estabamos preparado sanitariamente y mucho menos normativamente, estos decretos han ido actuando en ese sentido, para evitar la propagación, proteger a los peruanos, proteger la economía de nuestro Perú y salvar vidas.