Clase Ley de Contartaciones 30225

LEY DE CONTRATACIONES N° 30225 La Ley de contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que regula

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LEY DE CONTRATACIONES N° 30225 La Ley de contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que regula las obligaciones y derechos de las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras.

SUS MODIFICATORIAS

OBJETIVO: establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público. A través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.

1.- CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS consiste en la obligación que contrae el contratista de hacer una obra determinada, y el comitente, de pagarle la correspondiente retribución.

OBRAS: Denominamos OBRAS a los trabajos de construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, habilitación, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, etc.; tales como: - Edificaciones - Saneamiento - Hidráulicas - viales, etc.;

REQUIERE UN EXPEDIENTE TÉCNICO

1.1.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN Los sistemas de contratación aplicables a la Ejecución de obras esta sujeto a lo indicado en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyas características son las siguientes:

SUMA ALZADA

Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas. Ejemplo: Construcción de un colegio. Ojo. No se emplea en obras de saneamiento y vial Prevalece los planos Artículo 14º del Reglamento de la L.C.E.,DS Nº 056-2017-EF

PRECIOS UNITARIOS

ESQUEMA MIXTO

Es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. Ejemplo: Construcción de obras de saneamiento, viales. Este sistema se elegirá si en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión y otros componentes cuyas cantidades y magnitudes están totalmente definidas en el expediente técnico. Ejemplo: Construcción de PTAR o una Hidroélectrica

1.2.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN Las modalidades de ejecución contractual aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyas descripciones son las siguientes:

cuando la entidad pública ejecuta su propia obra, (siempre en cuando tenga la capacidad operativa)

Las empresas privadas son convocadas, seleccionadas mediante un proceso (FACTOR DE EVALUACION), ya sea de licitación pública, Adjudicación de menor cuantía y/o Directa, cumpliendo las normativas de LCE.

permite a la empresa privada que financie y ejecute obras de infraestructura en regiones y municipios, con el cual las empresa adelantan el pago de su impuesto a la renta al estado. Llave en mano, donde el contratista oferta la ejecución de obras incluyendo el expediente técnico hasta su funcionamiento.

2.- PROCESO DE SELECCION Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los factores de evaluación y sus respectivos puntajes. Dichos factores están plasmados en al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, detallándose según el tipo de proceso de selección.

3.- ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO

3.1.- CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉNCNICO

¿QUIÉN ELABORA EL EXPEDIENTE TÉCNICO? La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede ser ejecutada: a. Por la misma Entidad (Administración Directa) La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de sus áreas de estudios o de proyectos. b. Por consultores externos (Proyectista) Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra ya sea persona natural o jurídica. c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso) Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima; esta condición no será exigida en el caso de procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra.

4.- REQUISITOS PARA CONVOCAR LA EJECUCION DE OBRA

Contando con el Expediente de Contratación aprobado, se nombra al Comité Especial que llevará adelante el proceso de selección. Este nombramiento también puede estar contenido en la misma resolución que aprobación del Expediente de Contratación. El Comité Especial en base a lo establecido en el Expediente de Contratación convoca el proceso de selección.

4.- ¿CUAL ES EL CONTENIDO DE REQUERIMIENTO PARA OBRAS ?

El requerimiento es importante para toda obra

5.- PRESUPUESTO DE OBRA (VALOR REFERENCIAL) El valor referencial es el monto de presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la entidad. Dato de acuerdo a Ley de Contrataciones del Estado Articulo 34.

6.- PROCESO DE SELECCIÓN EN OBRA Dichos factores están plasmados en al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, detallándose según el tipo de proceso de selección.

7.- RESIDENTE DE OBRA El Residente de la obra es un profesional, ingeniero o arquitecto, colegiado y hábil en su Colegio respectivo, según especialidad de la obra, encargado de la dirección técnica de la obra en representación del Contratista. FUNCIONES: El residente representa al Contratista para los efectos ordinarios de la obra: llevar el cuaderno de obra, absolver consultas técnicas de obra, autorizar trabajos, verificar metrados de avance, entre otras. El residente no tiene potestad para modificar el contrato, por lo tanto no puede firmar cartas tramitando adicionales, ni solicitando ampliaciones de plazo, etc. Esto solo le corresponde al Contratista.

8.- SUPERVISOR DE OBRA El Inspector o Supervisor es un profesional o empresa, representante d la Entidad en la Obra, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. 1.- FUNCIÓN GENERAL: De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la función genérica del supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. 2.-FUNCIÓN ESPECÍFICO: - Control de Precios - Control de Plazo de ejecución - Control de Calidad de Obra - Control de obligaciones contractuales, etc.

9.- CUADERNO DE OBRA El Cuaderno de Obra es un documento técnico de uso obligatorio en las obras públicas por contrata, que no es obligatoriamente legalizado (Notario o Juez de Paz), en el cual se registra los principales ocurrencias de la obra como: entrega de terreno, entrega del adelanto directo, entrega de los adelantos para materiales, avances de obra, consultas, absolución de consultas, causales de ampliaciones de plazo, generación de obras adicionales,termino de obra, recepción de obra, etc. En las Obras por Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa) si es obligatorio que el Cuaderno de Obra este legalizado (Notario o Juez de Paz).

APERTURA DE CUADERNO:

se apertura el día de la Entrega de Terreno, transcribiéndose en este el contenido del Acta de Entrega de Terreno. Este Asiento Nº 01 generalmente es realizado por el Residente.

8.- VALORIZACIONES DE OBRA Las Valorización es la cuantificación económica de los avances contratados y/o ejecutados en un periodo de tempos determinado (mensual o quincenal). Las Valorizaciones son pagos a cuenta del monto del Contrato. Pago a cuenta

Periodos de valorización: - Plazo de presentación (5 días calendarios, a partir del primer día hábil del mes siguiente de trabajo) - Plazo de pago (hasta el último día del mes siguiente de los trabajos). Tipo de valorizaciones: - Valorizaciones de intereses - Valorizaciones de mayores gastos generales. - Valorizaciones de adicionales de obra

Finalidad: El objetivo de un sistema de reajuste automático de precios es dotar a las partes contratantes de una obra pública de los mecanismos que permitan asegurar el equilibrio económico del contrato, de manera que los efectos de las variaciones de los precios de los insumos (que pueden subir o bajar)

9.- LIQUIDACION DE OBRA La Liquidación del Contrato de Obra es un proceso técnico administrativo que tiene por finalidad: a) Determinar el costo final de la obra b) Determinar el saldo económico del Contrato

La Liquidación del Contrato de Obra se puede dar en las siguientes situaciones: a) Obra terminada (con o sin penalidad) : Liquidación Final de Obra (Acta de Recepción de Obra) b)Obra no terminada (resuelta) : Liquidación de Cuentas de Obra (Acta de Constatación Física e Inventario de Materiales).

Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la siguiente fórmula:

Tipos de Liquidaciones: a) De Cuentas: La liquidación de cuentas de una obra (acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución de contrato. b) Final: La liquidación final de una obra terminada (acta de recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.

10.- LIQUIDACÍÓN DE OBRA