LEY-30225

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Centro ULADECH Católica- Huaraz CURSO: INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TEMA: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SUS REGLAMENTOS

CICLO: VII-A

DOCENTE: MAG. CPCC ELADIO G. SALINAS ROSALES

INTEGRANTES: ✓ CÓRDOVA LIÑÁN SENAIN WILMER ✓ GARAY SANCHEZ MIRAILLE ✓ MENDOZA SANCHEZ GILMER ✓ SILVA CHAMPA MELISSA ROSALIE ✓ SOLIS VEGA VERDELINDA HUARAZ – 2017 INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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INTRODUCCIÓN

Se trata de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado o Ley Nº 30225, publicada en el Diario “El Peruano” el 11 de julio de 2014, y que derogará a la anterior ley del mismo nombre, promulgada por medio del Decreto Legislativo Nº 1017. Esta nueva ley contiene una serie de novedades normativas que vale la pena analizar y criticar, para efectos de que los lectores manejen un panorama más claro de las reformas que se avecinan en materia de contrataciones con el sector público. El Estado elige a su co‐contratante mediante la aplicación de un procedimiento especial, en el que demanda la participación de ofertantes de forma amplia como regla general o restringida como excepción. El artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184‐2008‐ EF, utiliza tipos de procesos de selección para referirse a la Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En la primera de las modalidades nombradas, más allá del monto involucrado en la contratación, para la elección del contratante se tomará en cuenta únicamente el precio ofertado, adjudicándose la buena pro al postor que ofrezca el precio más bajo. A través de la modalidad de convenio marco las Entidades Públicas pueden contratar directamente con las personas naturales y jurídicas que han sido previamente seleccionadas a través de un proceso de selección (Licitación o Concurso Público) convocado y conducido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Estas modalidades de selección han sido incorporadas a nuestra normativa de contratación vigente con la finalidad de crear mecanismos de adquisición céleres y efectivos acordes a las particularidades y dinamismo del mercado.

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La nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) entró en vigencia el 9 de enero del 2016. Finalidad de la Ley Esta Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras Ámbito de aplicación 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo el término genérico de Entidad: a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones. c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones. d) Los Organismos Constitucionales Autónomos. e) Las Universidades Públicas. f) Las sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social. g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad

del

Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado. j)

Los

públicos

proyectos, del

Poder

programas, Ejecutivo,

fondos,

órganos

instituciones

y

desconcentrados, organismos demás unidades

orgánicas,

funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal. 3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos.

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Artículo 4°. - Principios que rigen las contrataciones a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de

las Entidades estarán sujetos a

las reglas de

honradez,

veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles.

Las

contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación

correspondiente,

salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible

tiempo

de

duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor tiene de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. Autoridades responsables del proceso de contratación Artículo 6. Procesos de contratación son organizados por la entidad asignado como destinatario de fondos públicos. Articulo 8.- funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones a) Titular de la entidad que la autoridad más alta ejecutiva. b) El área usuaria que es la dependencia c) El órgano encargado de las contrataciones. Artículo 9. Responsabilidad Aquellas personas que intervienen en los procesos de contratación son responsables en el ámbito de las actuaciones que realizan. Artículo 10. Supervisión de la entidad La entidad debe supervisar directamente o por terceros todo el proceso de contratación.

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PROCESO DE CONTRATACION PLANIFICACION Artículo 15. Plan anual de contratación Se tiene que tener en cuenta la formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal. El plan anual de contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el presupuesto institucional.

ACTUACIONES PREPARATORIAS

Artículo 16. Requerimientos. Área usuaria debe requerir bienes, servicios y obras a contratar con la responsabilidad de formular las especificaciones técnicas. Artículo 17. Homologación de requerimientos. Entidades del poder ejecutivo que formulen políticas nacionales están facultados a uniformizar los requerimientos de bienes y servicios que se contrata las entidades bajo esta ley. Artículo 18. Valor estimado y valor referencial. Se debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras. Artículo 19. Certificación de crédito presupuestario. Es un requisito principal contar con la certificación de crédito presupuestario para hacer las convocaciones y así mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento La contratación de bienes y servicios está prohibida con la finalidad de evitar la evasión de aplicar la presente ley.

METODO DE CONTRATACION Artículo 21. Procedimiento de selección Una entidad puede contratar mediante licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección según el reglamento. INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Artículo 22. Licitación pública y concurso público. Licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras el concurso público para la contratación del servicio. En ambos casos se aplican el valor estimado o valor referencial. Artículo 23. Adjudicación simplificada. Se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de servicios a ser prestados por consultores individuales. Artículo 24. Selección de consultores individuales Se utiliza para los servicios de consultoría en los que no se necesita apoyo adicional. Artículo 25. Comparación de precios Se utiliza para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata de fácil de obtener. Artículo 26. Subasta inversa electrónica Se utiliza en las contrataciones de bienes y servicios comunes que tengan ficha técnica y se encuentran en el listado de bienes y servicios comunes. Artículo 27. Contrataciones directas Supuestos para el contrato directo. A. Cuando se contrate con otra entidad. B. Ante una situación de emergencia derivado de acontecimientos catastróficos que afectan la defensa y seguridad nacional. C. Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprado que afecta o impide a la entidad cumplir su actividad. D. Cuando las fuerzas armadas, la policía nacional del Perú y los organismos conformantes del sistema nacional de inteligencia requieren efectuar con carácter secreto. E. Cuando los bienes y servicios solo pueden obtenerse de un determinado proveedor.

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SÍNTESIS Sin perjuicio que, como se informa por el OSCE la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, es fruto de consultorías y comparación de la normativa internacional y seguramente de las experiencias recogidas en la negociación de los tratados comerciales internacionales, creo sinceramente que se han perdido otras importantes oportunidades: ➢ Para trabajar las compras y adquisiciones bajo un esquema de valor público y de mayor valor por el dinero, rompiendo la tara actual en el Estado donde por defecto en la conjunción calidad precio se contrata o adquiere aquello que sea de menor precio. En este caso, la clave se encuentra en las bases y términos de referencia, si éstos se elaboran con precisión, calidad y transparencia, el proceso podrá llevarse de manera adecuada. Salvo un par de llamadas a la transparencia y competencia no hay indicaciones claras para la redacción de estos documentos. ➢ Reconocer, sobre todo para los proyectos de infraestructura, un solo proceso, que involucra por lo menos a tres sistemas administrativos, presupuesto, inversión pública y contrataciones. Sólo esta medición y reconocimiento marcará lo que hoy está en boca de toda autoridad: los proyectos desde la idea original hasta su culminación demoran en el mejor de los casos un par de años para su ejecución hecho que ocasiona reclamos, cambios en los precios, presión sobre las expectativas y otros.

Es saludable, a modo de primer paso, que se consigne que las contrataciones deben incidir en la calidad de vida de los ciudadanos; los recientes documentos de modernización de la gestión pública así lo hacen. El Estado adquiere una camioneta o contrata la ejecución de una obra de irrigación para beneficio de las personas, los procedimientos en ese sentido deben orientarse a tal fin y no convertirse en fines en sí mismos.

Respecto de los principios de las contrataciones, establecidos en el artículo 3, es conveniente el ajuste a un número menor de ellos. No todo concepto, por importante que sea a las contrataciones puede ser considerado como principio. Por otro lado, quizás este era la oportunidad ahora perdida para revocar el patrón de la adquisición al más barato, consagrar la calidad, de servicios y de los productos

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CONCLUSIÓN A manera de conclusión, como es mencionado en el texto de la ley, se trata de una norma que presenta varios avances administrativos y conceptuales, pero que a la vez ha desaprovechado oportunidades. No se ha dimensionado adecuadamente la norma enfocándose en las contrataciones de mayor monto y de presupuestos más importantes, cuando, como sabemos, la realidad administrativa indica que éstas son la excepción.

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