CLASE 4 TP 1

María Victoria Llorente DNI 38522250 1. Fecha del hecho investigado: 10.3.19 El Sr. X es indagado por el delito de robo

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María Victoria Llorente DNI 38522250

1. Fecha del hecho investigado: 10.3.19 El Sr. X es indagado por el delito de robo doblemente calificado por ser con armas y en poblado y en banda. Al momento de dictársele el auto de procesamiento, el juez califica el hecho como robo en poblado y en banda. ¿procede su excarcelación? En el caso analizado, sí podría proceder el instituto de la excarcelación. Para poder realizar esta afirmación es necesario remitirnos a tres artículos: al 167 del código penal, y los artículos 316 y 317 del código procesal penal. El artículo 317 del código procesal penal determina en su inciso primero que la excarcelación procede “en los supuestos que correspondiere la exención de prisión”. Para conocerlos es necesario remitirnos al artículo 316 del código procesal penal. En él se establece que procederá la eximición de prisión: “cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad…” No obstante, ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional” …... El delito analizado se encuentra tipificado en el artículo 167 del código penal y posee una posible pena de “prisión de TRES a DIEZ años”. Por ende, si bien le podría corresponder al imputado/a un máximo superior a los 8 años de pena privativa de la libertad, es posible su excarcelación en caso de considerar que procederá condena de ejecución condicional para el delito estudiado. Dado que el delito de robo en poblado y en banda tiene un mínimo de tres años de prisión, (siempre de que se tratara de una primera condena de ejecución condicional para el imputado) es posible por el artículo 26 del código penal proceder a otorgar una pena de ejecución condicional. No obstante, vale aclarar que, dado que el código procesal penal conforma un sistema de normas entrelazadas entre sí, es necesario analizar siempre los supuestos de excarcelación a la luz del artículo 319 del código procesal penal. Él mismo opera de manera restrictiva a la hora de excarcelar a un/a imputada/o, ya que aun dándose los supuestos contenidos en el artículo 316/317 es necesario analizar si el imputado/a intentará aludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Si se comprobase que sí, no se debería dar la excarcelación, pero teniendo en cuenta la información que se me dio del caso, no es posible saberlo, por ende, considero que brindarle la excarcelación es la respuesta acorde a los artículos analizados del código procesal penal. 2. Responda similar pregunta con las siguientes variantes: a) El juez dicta auto de procesamiento por robo en poblado y en banda en concurso ideal con resistencia a la autoridad. En el caso analizado, sí se puede proceder con la excarcelación. Para ello es necesario remitirnos al artículo 55 del Código Penal. En el se establece que:” Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.” En el caso analizado el mínimo mayor entre ambos delitos es tres años (ya que la pena menor por el delito de resistencia a la autoridad es de 6 meses). Por ende, si la pena menor es de tres años ( y es la primera condena del imputado) podemos contestar esta pregunta igual que la anterior, es decir, es posible que pueda procederse a una condena condicional, y por ende a una excarcelación según el artículo 317, inciso a. No obstante,

María Victoria Llorente DNI 38522250 es posible encuadrar el accionar de resistir a la autoridad como un posible supuesto restrictivo del artículo 319, ya que resistir a la autoridad puede ser entendido como una clara significación de que intentará eludir a la acción de la justicia el o la imputada. b) El auto de procesamiento se dictó por robo en poblado y en banda en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra. En el caso analizado, sí se puede proceder con la excarcelación. Para ello es necesario remitirnos al artículo 55 del Código Penal. En él se establece que:” Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.” En el caso analizado el mínimo mayor entre ambos delitos es tres años (ya que la pena menor por el delito de tenencia ilegitima de armas de guerra es de 2 años). Por ende, si la pena menor es de tres años ( y es la primera condena del imputado) podemos contestar esta pregunta igual que la anterior, es decir, es posible que pueda procederse a una condena condicional, y por ende a una excarcelación según el artículo 317, inciso a. c) El juez dicta auto de procesamiento por robo con armas –no de fuego- en grado de tentativa. En el caso analizado es posible conceder la excarcelación. Para ello es necesario remitirnos al artículo 44 del código penal que establece que “La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Teniendo en cuenta que el delito por robo con armas posee una escala penal de 5 a 10 años, un tercio de ella implicaría 1 año y 6 meses como pena mínima o la mitad de ella, o 2 años y medios. En ambos casos el mínimo de la pena sería menor a tres años. Si correspondiera a una primera condena del imputado, podemos contestar esta pregunta igual que la anterior, es decir, es posible que pueda procederse a una condena condicional, y por ende a una excarcelación según el artículo 317, inciso a. 2) Vuelva al caso original. a) X registra una condena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional del 20.9.16 por el delito de robo simple. En el caso analizado no podría concederse la excarcelación. Para ello es necesario remitirnos a dos artículos. En primer lugar, el artículo 15 del código penal que establece que: “La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia.” Teniendo en cuenta que al día de hoy ( 17 de marzo) no se cumplió con el plazo de 3 años que la condena condicional imponía, no habría posibilidad de aplicar excarcelación por el nuevo delito ( el del caso original) ya que en el artículo 27 del código penal establece que: “ La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito”. Dado que no pasaron 4 años como dice el artículo, y en ese lapso entre que se dictó condena y el día de la fecha se cometió un nuevo delito, es necesario aplicar el párrafo dos del artículo 27 que establece que: “Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la

María Victoria Llorente DNI 38522250 fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.” Teniendo en cuenta que, el nuevo delito no se cometió luego de 10 años del primer delito, no es posible aplicar la suspensión por segunda vez, es decir, no es posible aplicar ejecución condicional a los términos del artículo 316. Tampoco es posible eximir de prisión, ya que la pena en abstracto del delito mayor a 8 años ( 10 años). b) Esta última condena es del 30.3.13. En el caso analizado, no es posible conceder la excarcelación. Para determinar ello es necesario volver a remitirnos al artículo 27 del código penal. En él se establece que “La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito”. Teniendo en cuenta que hoy es 17 de marzo del 2019, los 4 años desde el 2013 ya sucedieron. No obstante, dado que según el mismo artículo “La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos”, no es posible una suspensión y por ende no encuadraría en ninguno de los supuestos de excarcelación del articulo 316. c) del 15.5.07. En este caso analizado, sí es posible conceder la excarcelación. Para ello es necesario remitirnos al artículo 27 del código Penal el cual establece que: “La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos”. Teniendo en cuenta que el nuevo delito ha sido cometido en el 2019, ya pasaron los 10 años necesarios para que se pueda acordar una segunda suspensión. Por ende, según los preceptos del artículo 316, se podría aplicar una ejecución condicional de la pena. d) La condena anterior fue por un hecho cometido el 16.10.12. El 20.9.14 se le impuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Dicha pena venció el 15.10.15. En este caso analizado, al igual que el anterior, se debe analizar a la luz del artículo 27 del código penal. La condena del día 20/9/14 no se tendría como pronunciada ya que habrían pasado los 4 años establecidos. No obstante, dado que según el mismo artículo se establece que “La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos”, no es posible una suspensión y por ende no encuadraría en ninguno de los supuestos de excarcelación del artículo 316. e) La condena anterior fue por un hecho cometido el 11.3.17. El 20.9.17 se le impuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, que vencía el 10.3.2020. X se encontraba en libertad condicional desde el 10.11.17. Teniendo en cuenta que al día de hoy ( 17 de marzo) no se cumplió con el plazo de 3 años que la condena condicional imponía, no habría posibilidad de aplicar excarcelación por el nuevo delito ( el del caso original) ya que en el artículo 27 del código penal

María Victoria Llorente DNI 38522250 establece que: “ La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito”. Dado que no pasaron 4 años como dice el artículo, y en ese lapso entre que se dictó condena y el día de la fecha se cometió un nuevo delito, es necesario aplicar el párrafo dos del artículo 27 que establece que: “Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.” Teniendo en cuenta que, el nuevo delito no se cometió luego de 10 años del primer delito, no es posible aplicar la suspensión por segunda vez, es decir, no es posible aplicar ejecución condicional a los términos del artículo 316. Tampoco es posible eximir de prisión, ya que la pena en abstracto del delito mayor a 8 años ( 10 años). f) pese a no tener condenas anteriores, X había quedado rebelde en el mismo proceso con anterioridad y no tenía domicilio fijo. En el caso analizado no es posible conceder la excarcelación. Para determinar ello es necesario remitirnos al artículo 291 del código procesal penal, el cual establece que: “La declaración de rebeldía implicará la revocatoria de la excarcelación y obligará al imputado al pago de las costas causadas por el incidente.” Cabe agregar que según artículo 326 “El imputado y su fiador deberán fijar domicilio en el acto de prestar la caución, denunciando el real y las circunstancias de trabajo que pudieren imponerle al imputado su ausencia de éste por más de veinticuatro (24) horas, lo que no podrá ser alterado sin autorización del magistrado interviniente. El fiador será notificado de las resoluciones que se refieran a las obligaciones del excarcelado, y deberá comunicar inmediatamente al juez si temiere fundadamente la fuga del imputado.” En consecuencia, la rebeldía anula la posibilidad de declarar un domicilio fijo para poderse otorgar la excarcelación. g) pese a no tener condenas anteriores, X tiene dos causas en trámite ante distintos juzgados. Una por el delito de robo simple (hecho del 5.5.18) y la otra por robo con escalamiento (hecho del 7.7.18). En ambas se le ha dictado auto de procesamiento. Esta pregunta podría tener dos respuestas. En principio, que por interpretación del artículo 319 y los supuestos restrictivos que él mismo presenta no se otorgue la excarcelación por presunción de fuga o entorpecimiento de la investigación (analizando las dos causas en trámite como posibles supuestos que fundamenten esta visión). No obstante, también es posible proceder con la excarcelación si se analiza el hecho de que un auto de procesamiento no es suficiente para denegar una excarcelación. h) pese a no tener condenas anteriores, X registra una causa anterior por el delito de hurto simple (hecho del 3.2.18), en la que se dispuso la suspensión del juicio a prueba el 6.6.18. En el caso analizado no es posible conceder la excarcelación. Para determinar ello es necesario remitirnos al artículo 76 ter del código penal. En él se establece “Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio”. Por ende, si el tiempo fijado para

María Victoria Llorente DNI 38522250 que el tribunal fije el juicio es de 1 a 3 años, tomando el lapso mas pequeño ( 1 año) , y aplicándoselo a la fecha 6/6/18 , no se llega a completar el año, por ende ,se llevará a juicio por ese delito. Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 76 ter párrafo 6: “Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso” no será posible aplicar una ejecución condicional del delito, y teniendo en cuenta que la pena del delito más nuevo tiene como pena en expectativa un plazo mayor a 8, no se cumplen con los requisitos del artículo 316 para poder aplicar la excarcelación.

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