Cierre de Faenas Mineras

El pasado 12 de noviembre fue una fecha relevante para la industria minera. Tras cumplir un año desde que se publicó en

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El pasado 12 de noviembre fue una fecha relevante para la industria minera. Tras cumplir un año desde que se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, todos los proyectos, actuales o fut uros, deben tener un plan de cierre que se encuentre autorizado por Sernageomin. Diez días después se promulgó el reglamento que permite la ejecución de dicha normativa. La iniciativa tiene por objeto prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar en la vida e integridad de las personas por efecto de las operaciones mineras, así como mitigar los impactos de éstas en los componentes medioambientales, además de preservar la estabilidad física y química de és tos. En el marco del V Seminario de Cierre de Faenas Mineras (Cifamin) 2012, organiza do conjuntamente por el Grupo Editorial Editec y la consultora Myma, Paulina Riq uelme, abogada de Eelaw, señaló que la estabilidad física es uno de los estándares más con ocidos para el desarrollo de este proceso y busca establecer medidas para la seg uridad estructural, mejorar la resistencia y disminuir las fuerzas desestabiliza doras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera. La ley también contempla un estándar de estabilidad química, que apunta a situaciones de control de agua, suelo y aire, considerando además las características químicas que presentan los materiales mineros. Junto con ello, la legislación también se enfoca en el drenaje ácido de roca. Otra arista principal de la normativa es la prevención de riesgos, ya que el plan de cierre debe incluir acciones que permitan disminui r los riesgos a la salud de las personas y proteger el medio ambiente. La Ley 20.551 presenta dos procedimientos de aprobación de planes de cierre. El pr imero se denomina general , el cual se aplica a toda empresa que tenga una capacida d de extracción superior a las 10.000 toneladas mensuales brutas por faena. Este p rocedimiento contempla un sistema de garantía financiera e incluye también el progra ma de difusión a las comunidades de las actividades de cierre. El segundo consiste en un procedimiento simplificado . Éste es aplicado a mineras que poseen una capacidad de extracción igual o inferior a las 10.000 toneladas mensua les brutas por faena y no exige garantía financiera. El reglamento y su rol de guía Patricia Matus, gerenta de Desarrollo de Myma, realizó un análisis del reglamento de la Ley 20.551 desde la perspectiva de la gobernanza , que la define como la caracte rística de buen gobierno . Tanto la ley, como su reglamento pretenden crear una estru ctura social , por lo tanto, dijo, hay algunas características que uno les pide a los reglamentos y a las leyes, para servir de apoyo y aporte a toda la sociedad. En este caso, el ciclo de todo proyecto minero tiene que incorporar esta última etap a, cierre de faena, la cual anteriormente no se consideraba y esto es un cambio importante . Los proyectos mineros son a largo plazo y, producto de ello, son difíciles de plan ificar debido principalmente a su dinamismo. Esta característica hace que para las compañías sea complejo determinar la fecha del plan de cierre y su valor económico. Esencialmente, las medidas que se implementen en un plan de cierre dependerán de l a evaluación de riesgo , cuyos estándares son la estabilidad y la seguridad física y químic a. Al respecto, Patricia Matus indicó que si bien estos estándares están descritos tan to en la ley como en el reglamento, no entregan con claridad la operatividad de los mismos. Hasta cuánto -enfatizó-, porque no existe la estabilidad absoluta. Somos un país sísmico y, por ende, siempre hay posibilidades de fallas . Asimismo, se ha dicho muy claramente, en la ley, que se pretende evitar el drenaj

e ácido, pero hasta cuánto Para ello se debe efectuar una evaluación de riesgo que debe contar con un estándar o rango de aceptabilidad. Nada dice la ley, nada dice el r eglamento comentó la especialista de Myma. Puntualizó que si la ley no define una aceptabilidad de rango, significa que cada vez que se haga un plan de cierre, se va a tener que presentar y preguntar si es e nivel de riesgo es aceptable o no. Otro de los elementos de que carece el reglamento es la presencia de criterios q ue permitan jerarquizar los riesgos: ¿Tiene igual valor proteger una vida humana qu e la biota? En legislaciones internacionales eso está claramente explicitado, tien e más valor la protección de la vida humana y, por lo tanto, ahí yo me focalizo reflexi onó la gerenta de Desarrollo. No obstante, uno de los avances que conlleva la ley es la creación de instrumentos económicos en la gestión, los cuales están sustentados en el establecimiento de la ga rantía financiera. Sobre el punto, Matus señaló que no tenemos demasiados ejemplos, por lo tanto, esta iniciativa constituye un avance institucional global . La ley y su relación con la comunidad Si bien el Consejo Minero y la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) han participa do ampliamente en la elaboración y creación de la ley de cierre de faenas y su regla mento, entre los actores del sector hay preocupación respecto de si en dicho proce so hubo una instancia de diálogo y coordinación con el sector ambiental. Para Patric ia Matus existen temáticas en que no hay demasiada claridad, como en el ámbito de las definiciones de influencia o sobre lo que se va a entender por modificación sustanci al del proyecto . Son términos que usa el Sistema de Evaluación Ambiental y que, de acu erdo a lo que dice la ley, no parece que sean absolutamente homologables , puntual izó la profesional. De acuerdo con el borrador que fue sometido a revisión, en el reglamento se presen ta una nueva figura que no está contemplada en la ley, la cual está basada en la auto denuncia y la denuncia ciega para fiscalizaciones y sanciones. Lo que llama la aten ción es que la función exclusiva del reglamento es permitir y guiar la aplicación de l a ley y no de crear una nueva figura. En cuanto a la participación ciudadana, toda creación de normativas está contemplando esta instancia; sin embargo, la ley de cierre de faenas mineras sólo plantea la el aboración de programas de comunicación hacia la población para difundir el plan. Frent e a esto, la especialista de Myma comentó que la sociedad chilena actual no está para que se le informe, ella exige participación. La participación es compleja, y sobre todo en aquellos temas que son técnicamente complicados . A juicio de la especialista, se debiera incorporar todo el proceso en una gestión del riesgo, la cual no sólo se debe basar en una comunicación informativa hacia la po blación, sino que captar su preocupación para minimizar los riesgos sociales , indicó. Matus consideró que el manejo comunitario dado por la ley y el reglamento es débil y p uede ser contraproducente, ya que si no se comunica adecuadamente a la ciudadanía, la sola información puede generar más problemas. Lo importante es que al comunicar l a compañía recoja las aprensiones, los miedos, las percepciones de la comunidad y es o implica mucho más que informar , manifestó. Régimen tributario El nuevo régimen tributario del cierre de faenas mineras está aplicado en los artículo s 58 y 59 de la Ley 20.551. El primero estipula que los gastos de cierre se podrán deducir antes que se incurra en la inversión, en función del monto garantizado, el cual puede ser cargado a los resultados para efectos tributarios durante el segu

ndo o tercer tercio de la vida útil del proyecto. Alicia Domínguez, socia líder del Grupo Minero de Ernst & Young, explicó que lo ideal es que se hubiera podido provisionar durante todo el período del proyecto minero. E so es lo lógico, para realmente asociar ingreso con gasto , dijo. Criticó el hecho de que el gasto del cierre de faenas no sea deducible para efecto s del impuesto específico de la industria, dado que el resto de las instituciones estaban reconociendo que el cierre de faenas era parte esencial de un proyecto m inero. Sin embargo, las compañías que optaron, antes de la entrada en vigencia de la Ley 20 .551, al régimen que indica la invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera, estipulado en el artículo 11 ter del DL 600, pueden disputar la causa alega ndo que esto el gasto del cierre es deducible para efectos de impuestos mineros es pecíficos. En relación a las compañías que poseen el procedimiento simplificado y, por ende, no p resentan garantía financiera, Alicia Domínguez explicó que tendrán que rebajar los gasto s de cierre sólo cuando los incurran, los paguen y los adeuden . Además, tienen una lim itante de rebajar los gastos de cierre a través de los impuestos específicos a la in dustria minera, porque dichos gastos están asociados a la venta del producto. Con respecto al IVA, el artículo 59 de la ue sean consecuencia de haber adquirido o n proyecto de cierre están vinculados con iscales que se pueden recuperar, conforme

ley dice que todos los créditos fiscales q contratado servicios necesarios para u el negocio y, por lo tanto, son créditos f a las reglas generales.

Para la abogada, la norma se equivoca al permitir la recuperación del IVA pagado e n las labores de cierre tres meses después del término de giro del contribuyente. Es decir, durante el periodo de mayores gastos de cierre, en que no se está vendiend o ni exportando, el crédito fiscal IVA se acumula, con el consiguiente costo financ iero, para que después de extinguido, el contribuyente que desarrolló el proyecto mi nero recupere el IVA ¿Y quién lo recupera? Lo razonable es que el IVA se recupere a m edida que se pague por la misma empresa/contribuyente que incurre en los gastos de cierre, de modo de permitir un eficiente financiamiento de los gastos de cier re , detalló. Garantía financiera Para constituir la garantía financiera, la ley considera tres tipos de instrumento s, que están clasificados según su liquidez. Los instrumentos A1 son los más líquidos y aseguran una fácil y rápida disponibilidad de recursos. Entre ellos se encuentran certificados de depósito a la vista, letra bancaria de l a cantidad prevista, certificados de depósito de al menos 360 días, una carta stand by liquidada por un banco con clasificación de riesgo A o equivalente. Los instrumentos A2 están contemplados en el decreto ley Nº 3.500. Éstos son instrumen tos financieros que se transan en la bolsa nacional y en ellos pueden invertir l as AFP. Los instrumentos A3 son los menos líquidos y más blandos, ya que permiten ci erta flexibilidad, sin embargo, son exigentes en términos de liquidez. Dentro de e llos se encuentran las prendas sobre el retorno de exportación y prenda solidaria sobre la matriz. La abogada Paulina Riquelme señaló que entre los aspectos que se deben considerar pa ra determinar el monto de la garantía, está el valor presente del costo de administr ación del plan de cierre completo, el cual es ejecutado directamente por la empres a o a través de un tercero. Además, se deben tomar en cuenta todas las actualizacion es y ajustes del monto de garantía que se produzcan al iniciar las faenas de explo

ración, los cuales se deben efectuar dentro de un plazo de 30 días, desde la modific ación de la aprobación y actualización del plan de cierre. Cifamin 2012 El Grupo Editorial Editec en conjunto con la consultora Myma organizó el V Seminar io de Cierre de Faenas Mineras (Cifamin) 2012, cuyo objetivo fue generar un espa cio para difundir a los actores del sector minero las normas que regulan el cier re de faenas, la visión de especialistas chilenos sobre el comportamiento de las i nstalaciones remanentes en el largo plazo y la aplicación del análisis de riesgos co mo una herramienta para el establecimiento de medidas de cierre. El encuentro contó con la participación de Paulina Riquelme, abogada de Eelaw Abogad os; Jorge Campos, ingeniero de Proyectos del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); Patricia Matus, gerenta de Desarrollo de Myma; Martín Cox, consult or del Grupo Alianza; Sergio Jarpa, gerente técnico de Marubeni LP Holding BV; y A licia Domínguez, socia líder del grupo minero Ernst & Young, entre otros especialist as.