CGT AIF SEMANA 1 LEY 26702 & D L 861.pdf

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APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Ing. Jose Luis Bustamante Vargas

UNIDAD 1 SEMANA 1 Al finalizar la unidad, el estudiante reconoce la relación entre la base legal del ámbito financiero y las actividades de los mercados financieros.

Aplicación de Instrumentos Financieros

Ing. Jose Luis Bustamante

SEMANA 1

Mercado financiero nacional 1.1.1. Estructura de regulación en el sistema financiero. 1.1.2. Principios que regulan la intermediación financiera 1.1.3. Marco de regulación y supervisión financiera desarrollada por la SBS 1.1.4. Ley del Sistema Financiero No 26702 – Decreto Legislativo No 1028 1.1.5. Resolución SBS No 975-2016. Deuda subordinada: casos prácticos 1.1.6. Resolución SBS No 4466-2016. Modificación del reglamento de empresas afianzadoras y de garantías: Implicancias 1.1.7. Ley No 30607. Modificación de funciones y fortalecimiento de las cajas municipales de ahorro y crédito CMAC: Implicancias 1.1.8. Superintendencia del Mercado de Valores – su rol y atribuciones en el sistema financiero. Principios y objetivo institucional 1.1.9. Decreto Legislativo No 861: emisión valores mobiliarios fortalecimiento del mercado de capitales

Breve Introduccion

Objetivo principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional Estas empresas del sistema financiero tienen la libertad de señalar libremente la tasa de intereses, pero que esté dentro de los límites que establece el banco central.

SECCION PRIMERA NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROS Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo las empresas que su naturaleza no lo permita. Las personas que no pueden ser organizadores son: • Los condenados por delitos de tráfico ilícitos de drogas o terrorismo Los declarados de procesos de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados Los miembros del poder legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales. • Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas. • Los directores y trabajadores de una empresa de la misma naturaleza excepto los de una empresa de seguros para organizar otra que opere en ramo distinto. • Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados a satisfacción de la Superintendencia. • Los que, al tiempo de la intervención, o en los dos años previos, hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado responsables de actos que han merecido sanción. • Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción

Los organizadores comuniquen por escrito que han cumplido con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, la súper intendencia procederá a las comprobaciones que corresponda.

Para poder abrir una sucursal en el exterior, la superintendencia antes de expandir la autorización debe recabar la opinión del banco central.

El plazo de 15 días si la oficina ha de operar en territorio nacional y 60 días si pretende que funcione en el extranjero.

SECCION SEGUNDA El ahorro está constituido por conjunto de los depósitos de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero.

Al fin de brindar a los ahorristas una protección adecuada y sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la presente ley, corresponde a la superintendencia. SISTEMA FINANCIERO Está prohibido a las empresas de sistema financiero así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita.

ENCAJES Es el monto que el BCR debe mantener depositado, cuya proporción es un porcentaje de los depósitos totales de la cada banco .el encaje es utilizado por gobierno para controlar la oferta monetaria y la liquidez.

SECCION TERCERA SISTEMA DE SEGUROS Las empresas de seguro se someten, cuando menos semestralmente, aun régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con asegurados.

Las empresas de seguro están prohibidas de: • Dar garantía sus activos aplicados a las inversiones • Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social • Prestar de alguna forma sumas de dinero , o garantizar o fianza las responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo en estos últimos concierne , los préstamos de vivienda única, lo que son concedidos con observancia • Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.

Los corredores de seguro son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros.

Son funciones y deberes del corredor de seguro: • Intermediar en la contratación de seguros • Informar a la empresa de seguros , en representación del asegurado sobre las condiciones del riesgo • Informa al asegurado o contratante del seguro , en forma detallado y exacta ,sobre las cláusulas del contrato • Comprobar que la póliza contenta las estipulaciones y condiciones según las cuales se cubre el riesgo • Comunicar a la empresa de seguro de cualquier modificación de riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura

SECCION CUARTA DEL ORGANO DE SUPERVISIÓN

La superintendencia de banca y seguro es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.

La superintendencia aplicara , según la gravedad de la infracción cometida ,las siguientes sanciones : • Amonestación. • Multa a la empresa de monto no menor a diez UIT ni mayor a los doscientas, a menos que le presente ley señale de manera específica un importe diferente. • Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UIT ni mayor de cien. • Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres días ni mayor de quince, y remoción en caso de residencia • Destitución.

El funcionario de mayor nivel jerárquico de la superintendencia, es el superintendente de Banca y Seguros. Su nombramiento compete al poder Ejecutivo y es ratificado por el congreso de la Republica.

Son requisitos para ser superintendente: • Ser de nacionalidad peruana • Ser mayor de 30 años • Contar de estudios especializados y experiencias no menor de 5 años en materias económicas, financieras y bancarias. • Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral

SECCION QUINTA TRANSACCIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS La empresas del sistema financiero deben cumplir en el plazo que se determine las solicitudes de información que les dirijan las autoridades competentes en relación a la información y documentación a fin de ser utilizadas en investigaciones y procesos penales ,civiles y administrativos , relaciones con un delito de tráficos ilícitos de drogas.

Al sospechar que las transacciones que pudieran constituir o estar relacionadas en actividades ilícitas, deberá la empresa de sistema financiero comunicar ello a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

La Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861

La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionista. consta de 13 (trece) Títulos, 352 (trescientos cincuenta y dos) Artículos, 11 (once) Disposiciones Transitorias, y 20 (veinte) Disposiciones Finales, y que forma parte de esta norma legal.

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y, en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como el organismo de supervisión y control. Salvo mención expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores.

Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

Los preceptos de esta ley, salvo las excepciones que ella contempla, se aplican a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional.

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley.

TITULO II TRANSPARENCIA DEL MERCADO Toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público. Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como: a) Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que: i) suban o bajen el precio de los valores o instrumentos financieros; ii) incrementen o reduzcan su liquidez; o, iii) fijen o mantengan su precio, salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194. b) b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento. c) Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, adquieran o transfieran valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro, a menos que obtengan autorización previa de Conasev.

Las personas inscritas en el Registro que actúan en el mercado de valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes de inversión como asesorando o administrando inversiones en valores por cuenta de terceros o patrimonios autónomos, deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.

Para la inscripción de un valor o de un programa de emisión de valores en el Registro se debe presentar a CONASEV los documentos donde consten sus características, las del emisor y, en su caso, los derechos y obligaciones de sus titulares.

El plazo del que dispone CONASEV para inscribir en el Registro un valor o un programa es de treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos días como demore el peticionario en absolver las observaciones que, por una sola vez, le formule CONASEV, referidas al suministro de información omitida o a su adecuación a las normas generales establecidas para tal efecto.

Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas así como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores, suministrar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorización escrita de esas personas

TITULO III OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES Las ofertas públicas de valores requieren la previa inscripción de los mismos en el Registro, salvo cuando se trate de valores emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central, así como la excepción contemplada en el Artículo 66

Cuando medie alguna circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interés de los inversionistas, CONASEV puede disponer la suspensión de la oferta pública de un valor determinado, hasta que se subsane dicha deficiencia.

Es oferta pública primaria de valores la oferta pública de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas. Oferta pública secundaria de valores es aquella que tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente. Constituyen ofertas públicas secundarias, entre otras, la oferta pública de adquisición, la oferta pública de compra, la oferta pública de venta y la oferta de intercambio.

Es oferta pública de intercambio la referida a la enajenación o adquisición de valores cuando la contraprestación se ofrezca pagar total o parcialmente en valores.

TITULO IV VALORES MOBILIARIOS Los valores pueden ser representados por anotaciones en cuenta o por medio de títulos, independientemente que se trate de valores objeto de oferta pública o privada. Cualquiera fuera su forma de representación confieren los mismos derechos y obligaciones a sus titulares.

El representante de los obligacionistas debe actuar en el ejercicio de sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante, cuidando de los intereses de los obligacionistas como de los propios.

Podrá emitirse, para su colocación por oferta pública o privada, bonos convertibles en acciones, siempre que la Junta determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.

La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de Sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas a las sociedades anónimas. Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación a las empresas bancarias o financieras. La emisión de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetará a lo señalado en la Ley General.

TITULO V La rueda de bolsa Rueda de Bolsa es el MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION conducida por Son mecanismos centralizados de negociación regulados por esta Ley aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva.

  El valor materia de negociación en un mecanismo centralizado puede también ser transado fuera de él, de acuerdo a las normas correspondientes, a menos que en las condiciones de emisión o normas especiales aplicables se haya establecido que su negociación se circunscribe a un determinado mecanismo.

mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las Bolsas, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice.

es un funcionario de la bolsa, denominado Director de Rueda, quien tiene como principal función vigilar que la negociación en dicho mecanismo centralizado se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con los reglamentos específicos sobre operaciones y demás normas aplicables.

Se consideran otros mecanismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa.

Cuando medie cualquier circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interés de los inversionistas, el Consejo Directivo de la respectiva bolsa o el órgano equivalente de la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, bajo responsabilidad, dispondrá la suspensión de la negociación de uno o más valores o de la realización de transacciones con dichos valores en el mecanismo centralizado por un plazo que no excederá de cinco (5) días.

TITULO VI BOLSAS DE VALORES Las Bolsas son personas jurídicas de especiales características que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anónimas. Tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa que operen bajo la conducción de la bolsa.

Los miembros del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva Bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de CONASEV. Se exceptúa de esta prohibición las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público.

  Las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos

Son funciones de las bolsas: a)

Inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos. Los acuerdos adoptados por la bolsa al respecto, tendrán vigencia luego de la inscripción o exclusión del valor del Registro;

b) Fomentar la transacción de valores; c) Proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; d) Publicar y certificar la cotización de los valores que en ellas se negocien; e) Brindar servicios vinculados a la negociación de valores; f) Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximación transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecución de las órdenes respectivas; (*)

Antes del inicio de sus operaciones, las bolsas de valores deben: a) Tener inscrita la escritura de constitución social en los Registros Públicos; b) Estar inscrita en el Registro; c) Tener aprobados por CONASEV sus reglamentos internos; d) Haber abierto los libros contables y demás registros exigidos e) Contar con la infraestructura y medios necesarios para cumplir las funciones para las que fue constituida; f) Tener íntegramente aportado el patrimonio mínimo o pagado el capital social, según corresponda; y, (*)

g) Ofrecer información veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos en ellas, sobre la marcha económica y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores, así como información relativa a las sociedades agentes y las operaciones bursátiles; h) Promover y facilitar los medios para que las controversias entre las sociedades agentes o entre éstos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliación. k) Desarrollar y administrar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos y servicios y operaciones relacionados o complementarios, de conformidad con las normas que rigen el mercado de productos, así como desarrollar y administrar la negociación de instrumentos derivados, sin perjuicio de realizar, directa o indirectamente, las demás actividades afines y compatibles, autorizadas por Conasev.

  En los casos de disolución de las Bolsas por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, según corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria, ésta entrará en vigencia a los noventa (90) días de comunicada la decisión a CONASEV. Vencido dicho plazo quedará cancelada su autorización de funcionamiento.

TITULO VII AGENTES DE INTERMEDIACIÓN Los agentes de intermediación son las instituciones nacionales de crédito, organismos auxiliares, instituciones nacionales de seguros y fianzas y demás instituciones o entidades legalmente autorizadas para constituirse como medios de enlace, entre el acreditante de un financiamiento y el acreditado, tales como como los bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, entidades de desarrollo de la micro y pequeña empresa, entre otras, quienes obtienen una comisión por su labor de concertar los créditos en los mercados de Dinero nacionales e internacionales. La Intermediación es una actividad que consiste en tomar fondos en préstamo de unos agentes económicos para prestarlos a otros agentes económicos que desean invertirlos. Quien interviene en esta actividad compra los activos financieros que emiten algunos agentes económicos y los transforma en activos financieros distintos, para venderlos a otros agentes económicos. No se trata sólo de una compraventa de activos financieros, sino que también existe una transformación de los mismos. No obstante, la Función principal de esta actividad es canalizar fondos desde los ahorrantes a los inversionistas.

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Se da cuando el agente superavitario asume en forma directa el riesgo que implica otorgar los recursos al agente deficitario. La relación entre ambos se puede efectuar a través de diferentes medios e instrumentos de lo que en muchos países se denomina mercado de capitales, en el cual participan instituciones especializadas como las Compañías de Seguros, los Fondos de Pensiones, los Fondos Mutuos y los Fondos de Inversión, que son los principales inversores de fondos o agentes superavitarios.

Listado de Agentes de Intermediación a Junio 2019.

TITULO VIII EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES Condición para negociación, Inscripción y Escritura pública, Representación por anotación en cuenta, Registro contable, Depósitos centralizados de valores, Registro de transacción, autorización y supervisión.

TITULO IX LOS FONDOS MUTUOS Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Los fondos mutuos son un conjunto de inversiones formado por acciones, instrumentos de deuda (bonos, pagarés, depósitos a plazo, etc., llamados comúnmente “instrumentos de renta fija”) o combinaciones de ambos (acciones + renta fija), los que son administrados por una Sociedad Administradora de Fondos (SAF), quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.

SOCIEDADES • La Asociación deADMINISTRADORAS Administradoras de Fondos Mutuos congrega

a las sociedades

administradoras de fondos mutuos del Perú con los siguientes objetivos: • Difundir el conocimiento y beneficios que otorgan los fondos mutuos y los fondos de inversión y promover la educación financiera en general. • Tener acceso a los reguladores y entidades centrales de la economía con el fin de sugerir y sustentar técnicamente una regulación que fomente el desarrollo del Mercado de Valores. • Fomentar la autorregulación de las Sociedades administradoras con el fin de perfeccionar sus políticas institucionales, la transparencia de la información y la mejora de la comunicación con los inversionistas. • Fomentar la adopción de mejores prácticas y elevados estándares de competencia.

TITULO X EMPRESAS CLASIFICADORAS La empresa clasificadora de riesgo es la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca CONASEV. Las clasificadoras de riesgo son empresas dedicadas a calificar el riesgo crediticio de todo tipo de obligaciones financieras, es decir, la probabilidad de incumplimiento. Entre las clasificadoras más importantes a nivel mundial se destacan Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch Ratings. Las calificaciones otorgadas pretenden ser opiniones profesionales, especializadas e independientes acerca de la capacidad y voluntad de pago de una empresa o entidad privada o pública. Para emitir su opinión, las calificadoras estiman, con criterios cuantitativos y cualitativos, la probabilidad de que el calificado incumpla con sus obligaciones contractuales o legales. Dada esta estimación, otorgan un calificativo que busca medir de una manera comparable el riesgo crediticio de los diferentes títulos. En el caso peruano, cuando se dice que el país goza de la calificación de grado de inversión, se refiere a que el gobierno peruano tiene buena capacidad de pago y es probable que cumpla sus deudas.

TITULO XI NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A PROCESOS DE TITULIZACIÓN Proceso por el cual se constituye un patrimonio. De manera adicional al cumplimiento de su finalidad, el patrimonio fideicometido puede respaldar otras obligaciones contraídas con entidades financieras u organismos multilaterales, de acuerdo con los límites y condiciones que determine Conasev mediante norma de carácter general.

TITULO XII DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las empresas clasificadoras de riesgo, las instituciones de compensación y liquidación de valores y en general, entre los participantes en el mercado de valores, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de la presente ley, podrán ser sometidos a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje.

TITULO XIII Son sujetos a sanción las personas que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma y DE LAS SANCIONES a las disposiciones de carácter general dictadas por la SMV.

TITULO XIV Le corresponde a Conasev supervisar a las empresas proveedoras DE LAS EMPRESAS PROVEEDORA DE PRECIOS funcionamiento.

de precios y regular su

Conasev, mediante normas de carácter general, establece las exigencias mínimas de capital, requisitos de organización y funcionamiento, el contenido mínimo del código de conducta, las limitaciones y prohibiciones para adquirir, enajenar o poseer valores.

TITULO XV LA INTERVENCIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES, PROVISIONALES Y CORRECTIVAS CONASEV tiene toda la facultad de intervenir administrativamente a personas jurídicas que participen en el mercado de valores

TITULO XVI DE LA REPRESENTACIÓN Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA La representación es ejercida directamente por sus propios representantes elegidos por sus apoderados elegidos por el Directorio.

Gracias