Seccion Cuarta Ley 26702

UNITEK – TACNA LEY GENERAL DE BANCOS LEY N° 26702 SECCIÓN CUARTA DEL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES

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SECCIÓN CUARTA DEL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO Artículo 347º.- FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA. Concordancia: CONST. Art. 87. L estado fomenta y garantiza el ahorro. La superintendencia de banca y seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros. La ley establece la organización autonomía funcional de la superintendencia. LEY GRAL. Arts. 11, 19, 95, 103, 114, 130, 132, 134, 138, 345, 346, 349 al 352, 357, 361. L.G.S. Arts. 407, 410.

Artículo 348º.- SELLO UTILIZADO. Concordancia: CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 345, 346, 347.

La Superintendencia utiliza un sello oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción “República del Perú - Superintendencia de Banca y Seguros”. Su domicilio legal en la ciudad de Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República.

Alcance: IMÁGENES: Dirección en Lima y oficinas: Local Dirección Sede Calle los Laureles 214, San Principal Isidro Mesa de Calle Dos de Mayo 1511 Partes San Isidro Sello de Oficial de la Superintendencia

Horarios De lunes a viernes De: 8:45 a.m. a 4:45 p.m. De lunes a viernes De: 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Telefonos Central telefónica 630-9000 Fax 630-9236

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TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 349º.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente ley, las siguientes:  Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la presente ley.  Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.  Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos.  Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones. Según Código Procesal Civil.  Interpretar, en la vía administrativa, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como a las que realizan servicios complementarios.  Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia.  Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la presente ley.  Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y para la supervisión de las mismas.  Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República destinados a combatir el lavado de dinero.  Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos de conformidad con el artículo 138º.  Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada.  Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros así como las normas sobre consolidación de estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (NIIF)  Celebrar convenios de cooperación con otras Superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de un mejor ejercicio de la supervisión consolidada.  Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a efectos de un adecuado ejercicio de la misma;  Coordinar con el Banco Central en todos los casos señalados en la presente ley.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.

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Concordancia: CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 1, 2, 4, 11, 19, 26, 35, 38, 41, 44, 95, 103, 114, 130, 132, 134, 137, 138, 158, 346 al 353, 356, 357, 361, 371, 373, 381, 1ª Disp. F. y C., 2ª Disp. F. y C., 4ª Disp. F. y C., C.C. T.P., Art. IX., 1392, 1393. L.G.S. Art. 2. C.P.C. Arts. 188, 192 (2), 222, 223. Artículo 192.- Medios probatorios típicos.Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte; 2. La declaración de testigos; 3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspección judicial. Artículo 223.- Requisitos.El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupación será expresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito. Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.

L.M.V. Art. 269. Alcance: Organismos nacionales de supervisión Artículo 350º.- FACULTAD DE INSPECCIÓN. Para el desarrollo de su facultad de inspección el Superintendente, podrá examinar, por los medios que considere necesarios:     

libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y

En general cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La obligación de la empresa, representante o corredor de brindar al personal encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido. La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo 361º. La Superintendencia aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones:  Amonestación.

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 Multa a la empresa de monto no menor a 10 UITs ni mayor a 200, a menos que la presente ley señale de manera específica un importe diferente.  Multa al director o trabajador responsable no menor de punto 5 UITs ni mayor de 100.  Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de 3 días ni mayor de 15.

 Destitución.  Inhabilitación del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervención o liquidación dela institución a su cargo.  Prohibición de repartir dividendos.  Intervención.  Suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.  10. Disolución y liquidació.

Igualmente podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de su situación financiera, recursos, administración o gestión, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones, y en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse. Se podrá también recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia ésta que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio. Concordancia: LEY GRAL. Arts. 142, 143 (5), 183, 349 (5), 356, 357, 359, 361, 372. C. DE C. Art. 47 . Artículo 351º.- CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INFRACTORAS. Realiza la inmediata clausura de los locales que realicen operación no autorizadas, con la intervención del Ministerio Publico. Así también dispondrá la incautación de la documentación que en ellos se encuentre. Adicionalmente, el Superintendente formulará la denuncia que corresponda, con el objeto de que se promueva acción penal contra los infractores, proceso en el cual la Superintendencia será considerada como agraviada. Le corresponde, por tanto, constituirse como parte civil y ofrecer las pruebas necesarias para esclarecer el delito Concordancia. LEY GRAL. Arts. 11, 347, 352, 356, 358. C.P. Arts. 246, 378. L.O.M.P. Arts. 1, 11. Artículo 352º.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD INFRACTORA. Sin perjuicio de la facultad que al Poder Ejecutivo otorga el artículo 365º de la Ley General de Sociedades, es facultad del Superintendente solicitar directamente ante la Corte Suprema la disolución de la sociedad infractora.

Concordancia. LEY GRAL. Arts. 11, 347, 351, 356, 358, 361. L.G.S. Arts. 407 (7), 410. C.P. Art. 246. LEY 26421.

El procedimiento liquidatario se sujetará a las normas de la indicada Ley General de Sociedades, siendo los gastos que demande este procedimiento asumidos por la empresa infractora.