Catella Marta Susana, Juicio Politico

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C. 847. XLV, RECURSO DE HECHO Catella, Marta Susana si solicitud politico por Luis Anibal Benítez.

sana

los autos:

Catella

juicio

"Recurso

en la causa

politico

por

juicio

~t~ ~

Buenos Aires, Vistos

de

de hecho

Catella,

Luis Anibal

deducido

Marta

Su-

si solicitud

Susana

Benitez",

por Marta

para

decidir

sobre

de su

procedencia. Considerando: l°) Que

la Sala

tantes

de la Provincia

Susana

Catella

de Justicia órgano

de Misiones

su cargo

de ese

Estado

interviniente

cumplimiento misión

de

nes, previstas de Misiones.

de magistrada

consideró

cumplido

a raiz

del

tuvo

la enjuiciada de apelación

te

tribunal

superior

local 257- contra

la decisión

magistrada

provincial

-en

de sus funcio-

recurso

tadas en un enjuiciamiento

de la Provincia

con respecto

habia

los

al des-

promovidas

de la Ciudad

interpuesto

términos

Deliberante

dedujo

por la Sala Juzgadora

no preveia

de in-

de

an-

la ley

de la ciu-

del cargo que desempeñaba.

enjuiciada

con sustento,

el

a su cargo y de co-

el intendente

del Concejo

que lo destituyó

q~e fue denegado

local

provincial

Tribunal

remoción,

en las actuaciones

Benitez,

Marta

las causales

lugar

que

señor Luis Anibal

tiva

esa

en el desempeño

de San Vicente,

tantes

Superior

decidir

correspondientes

calificación

por

recurso

La

Para

de Represen-

a la doctora

del

configuradas

de prevaricato

Dicha

dad mencionada

la Cámara

en el arto 151 de la Constitución

empeño

el

de

destituyó

local.

de los deberes

del delito

Juzgadora

recurso

de la Cámara

en lo esencial, alguno

contra

de naturaleza

-1-

de

casación

de Represen-

en que la norma-

las decisiones

politica.

Ante

dic-

ese pro-

nunciamiento, fue admitida

la afect.ada efectuó por el Superior

en consecuencia,

ordenó

la Sala Juzgadora del Código

de casación, te- expresó rante

procediera

último,

para

el

conforme

superior

que la recurrente

nunciamiento

del

sancionatorio

constitucionales

cio que se invocaron Esta el recurso

presentación de Justicia

directa

que

de Misiones

de los autos

y,

a fin de que

al arto 475, última

parte,

Penal de Misiones.

lo cual -con

la tramitación

rantías

Tribunal

la devolución

de Procedimiento Por

una

tribunal

rechazó

cita de precedentes no habia

logrado

enjuiciamiento

del debido

proceso

recurso

de esta Cor-

demostrar

politico

en sí, se hubieran

el

que du-

ni en el pro-

lesionado

las ga-

y de defensa

en jui-

cómo vulneradas.

sentencia

extraordinario

fue impugnada federal

por

la vencida

cuya desestimación

mediante

origina

es-

ta queja. 2') Que la apelante lación

de los arts.

los arts. rechos de

en lo sustancial,

1, 18 Y 116 de la Constitución

1.1, 2, 8.1 Y 25 de la Convención

Humanos;

Derechos

y de los arts.

Civiles

y vicios

trami tación

procedimiento

del

pronunciamiento planteos

de

Sustenta

producidos, del

juicio

postulación

político

de la Cámara

examinados

sobre

tanto como

-2-

De-

en

en la en

el

de Represen-

por el superior

nal o que, en todo caso, solo lo fueron bajo fundamentos tes.

de

Internacional

a su entender,

la 'Sala Juzgadora

que no fueron

dicha

la vio-

Nacional;

Americana

2 y 14.1 del Pacto

y Políticos.

las deficiencias

tantes,

invoca,

tribuaparen-

.".

Sostiene derecho

la

Juzgadora

miento que

decisión

se requería;

su defensa

testimonial berante

había

de

desarrolladas

Acusadora;

que, por razones

los

y

Sala había

el agravante cuyo

la prueba

que,

la

fundadas,

legisladores

sala desestimó

ofrecido

con

b)

en

asevera,

de

aparta-

testimonial era

esencial

del Concejo

según H

falsas

la

el Acta

acusación

y

que

08/05

Sala

técnicas

Juzgadora,

proceso

entre

la nulidad

dos

eran

y en la decitada

así una de las imputaciones en el mismo

de

y la resolu-

procesal,

declaran

Deli-

en el proceso

y 37 vta.);

en derecho

diferencias

y sentencias

dictado

la

(ver fs. 35 vta.

las

desvirtuar

participado

y firmado

especialista

explicar

contradictorias

que habían

Intendente

de una

en que había

la participación

y del Secretario

"evidentemente

para

al

de los concejales

que,

tuado,

c) esa

violaciones

en la declaración

ción

de

Sala

juicio

en que consistía

del

efectos

la

de

en la medida

destitución

claración

en

participaron

de San Vicente

07/05

y

solicitud Benítez.

procedimiento

de dos de sus diputados,

oportunamente

para

del

la recusación

respecto

en esa

etapas

si

en graves

que: a) se soslayó

Investigadora

rechazó

deducido que

puesto

en las

Comisión

XLV. DE HECHO Marta Susana por Luis Aníbal

que se ha incurrido

de defensa

la recurrente

C. 847. RECURSO Catella, político

a los

sentencias de

lo ac-

consistentes

sentencias

contra-

dictorias. En cuanto la Juzgadora dades miento

que

votado

se le imputaban

de los deberes

lidación del

haya

al pronunciamiento

fraudulento

de constitucionalidad

Concej o Deliberante

conjunta

englobadas

a su cargo,

de un proceso

control

en forma

de San Vicente

-3-

en sí, objeta las tres

en la causal

consistentes

proceso

y c) dictar

irregularide incumpli-

en: "a) la conva-

de destitución, del

que la Sa-

b) abdicación

realizado

por

sentencias

el

con-

tradictorias, caudos

ami tiendo

legales

y

juridicos

fs. 23 y 32 vta.) violó

de

dividual

por

Misiones,

que

funciones

ello

judiciales,

resolución fieren

así

De

ahí,

destituir moción

afirma,

que

a la recurrente

del

Intendente

magistrada

no había

una presión esa causa

intolerable

judicial,

y de

como

del

sido

jueces

se

análisis

y

son las que se redel Intendente

de Justicia la

Sala

de Misiode

de re-

y que

implicó

llamados

de

pendien-

Juzgadora

fraudulento

judicial

arrogó

la destitu-

por entonces

del principio poder

in-

de poderes.

pie en que el proceso

los

a expensas

independencia

específico

había

la

de destitución

cuyo

de

se

de

forma

juzgador

tal circunstancia,

sobre

en

sustentó

Tribunal

(ver

la acusación.

de destitución

haciendo

advertido

vote

en que

la decisión

Bení tez

se

órgano

se encontraban

re-

de esa manera,

y la división

el

el Superior

los

decisión"

el proceso

judicial,

del proceso

ante

que

judicial

en cuestiones

de

de la Constitución

porque

porque

y que, además,

tes de decisión

157

que contenga

al poder

a la validez

toda

al proceder

en la medida

competían

San vicente;

deres

es

cumplimiento

tener

exige

se agravia

de la magistrada

nes.

cuanto

cada uno de los cargos

Entiende

ción

que,

en sí la independencia

el

debe

el arto

en

Asimismo, afectó

que

Sostiene

lo establecido

Provincia

activamente

la

ejercer

a decidir

en

de división

de po-

consagrados

por

la

Constitución. La han

impedido

patente

recurrente

entiende

ejercer

derecho

violación

rigurosamente

Por último,

de la garantía

preservada

invoca

su

en

que de

estos

graves

defensa,

constituyendo

del debido proceso

enjuiciamientos

la arbitrariedad

-4-

defectos

de

le una

que debe ser

esta

del fallo apelado

naturaleza.

al negarse

;",.{

..

C. 847. XLV. RECURSO DE HECHO Catella, Marta Susana politico por Luis Aníbal

a tratar

las cuestiones

curso de casación 3 O)

constitucionales

Que

a partir

del

doctrina

según la cual las decisiones políticos

poderes

demuestre guno

cuyo

trámite

de los derechos

el sentido

una

invariable

en la medida

ajenos

a los

en el que solo que se aduzca

la violación

establecidos

la

en la esfera

órganos

cedente

sentado

y

de al-

en el arto

18 de

(Fallos:

función

de la Nación

a la reforma

judicial, De

dhí,

"Nicosia,

por

juicio

frente

en el caso "Brusa,

Víctor

juiciamiento"

(Fallos:

con

326: 4816)

de la Nación;

-5-

es muy diverso

que

como

Oscar

concor-

si

pre-

recurso

a las decisiones

lo reiteró

al nuevo

exi-

responsabili-

su tradicional

Alberto

con respecto

si

lo que sus exigen-

pues,

desde

la Ley Suprema

de Enjuiciamiento

alta

de esta naturaleza

en esta materia;

de 1994

del

el de determinar

de tan

este Tribunal

316:2940),

instituto

que la ley y la Constitución

laxitud.

en la causa

del

al magistrado,

de una

mayor

lo ha subrayado

Jurado

Latino"

de los llamados

un ámbito

ser el objetivo

de naturaleza

demente

dad

ante

por el interesado,

de un proceso

al de las causas

Senado

judicíal

los requisitos

el desempeño

de queja"

de modo

de magistrados

constituyen

que sancionar

éste ha perdido

revisten

juicio

en el re-

"Graffigna

en materia

efectuó

o garantías

Que por

antes

gen para

de

Nacional.

4 O)

cias

locales,

inequívocamente

politico,

ha sostenido

se

la intervención

la Constitución

dad,

Corte

o enjuiciamiento

judiciales

es posible

que introdujo

precedente

308: 961) esta

provincial,

solicitud Benítez.

local.

(Fallos:

juicios

sI

con posteriori-

texto Hermes

relación

del

del

si

arto

115 de

pedido

de en-

a los

y lo viene

fallos

extendiendo

del al

ámbito sus

de los enjuiciamientos

pronunciamientos

Pessoa.

Nelson

más

s/

~Acuña.

328:3148;

D.261.XLIIl de

93.631-" Jorge

la

recientes

queja

329:3027;

General

de magistrados

Ramón

presentación"

R.474.XLll

~Rojas.

Silvia Amanda por Miguel

Cruz. de

del

Ricardo

s/ Jurado

l. Urrutia

de aquel

equívoca

que,

causa



Eduardo

s/

Fabián

escrutinio

del debido

asimismo,

de la causa debe

tener

cio

(art.

Convención

en función la cuestión

18 de

de

federal

invocada

la Constitución

Americana

sobre

en

de



Ademar

2008;

y

formulada

de la Municipali-

quien pretenda

el ejer-

en forma nítida.

un grave menoscabo de defensa para

la

Humanos;

a las

suerte

relación

con la materia arts.

que

del jui-

8 y 25 de

arto

in-

en juicio

variar

e inmediata

Nacional;

Derechos

-causa

por denuncia

bastante

la directa

acusa

'Sevilla.

y a la garantía

relevancia

(Procurador

autos

demostrar

con flagrancia.

proceso

exhiba

s/ queja

331:2195).

Fallos:

~Rodríguez.

en representación

deberá

4/99".

septiembre

de Enjuiciamiento

Molina

y concluyente.

de

y

Fallos:

Matias

Justicia)

30

dad de El Colorado •••• Fallos:

reglas

s/

hasta

Eduardo

inconstitucionalidad".

la

Corte

~Paredes.

del 22 de abril de 2008; R.891.XLIIl

s/

cicio

(causas

Porfirio

"De

Suprema

e

provinciales

la

15 de la ley

48) •

5 0) sustento terior

Que

las

en haberse

al juicio.

cuestiones

omitido reglada

su intervención por

153 Y 156 de la constitución no fueron puestas carecen

de

en cuestión

la entidad

que plantea

disposiciones

la recurrente

durante

respecto

subrayada

la etapa an-

provinciales

y la ley reglamentaria

con

-arts.

n° 120- que

de su constitucionalidad.

en el considerando

precedente.

Ello es así. en tanto ~por un lado- la ex magistrada

no acreditó

-6-

.

"

C. 847. XLV. RECURSO DE HECHO Catella, Marta Susana si solicitud politico por Luis Anibal Benítez.

~

de

juicio