Categorias Armas

CATEGORÍAS 1ª PRIMERA 2ª SEGUNDA APARTADO DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN GUÍA DE PERTENENCIA 1.1 Armas de fuego cortas

Views 140 Downloads 1 File size 379KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CATEGORÍAS

1ª PRIMERA

2ª SEGUNDA

APARTADO

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN

GUÍA DE PERTENENCIA

1.1

Armas de fuego cortas

Pistolas y revólveres

SI

2.1

Armas de fuego largas para vigilancia y guardería

Son las armas largas que se determinen como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería

SI

2.2

Armas de fuego largas y rayadas para guiar proyectiles

Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos no estén clasificadas como armas de guerra

3.1

Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo

De calibre 5.6 mm (22 americanos) de percusión anular, bien sean de un disparo, de repetición o semiautomáticas

GUÍA DE CIRCULACIÓN SI, así como sus piezas fundamentales SI, así como sus piezas fundamentales

REVISTA DE ARMAS

LICENCIA DE ARMAS

CADA 3 AÑOS

A

CADA 5 AÑOS

SI

SI, así como sus piezas fundamentales

CADA 5 AÑOS

SI

SI, así como sus piezas fundamentales

CADA 5 AÑOS

4ª CUARTA

5ª QUINTA

C

A

C

A

D

Autorización para extranjeros y españoles residentes en el extranjero ** A

E

F

Autorización para menores (+16 y -18)*** A

3ª TERCERA

B

C

D

E

SI

SI, así como sus piezas fundamentales

CADA 5 AÑOS

Sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de >24.2 julios

SI

SI, así como sus piezas fundamentales

CADA 5 AÑOS

Autorización para menores (+14 y -18)**** Autorización para extranjeros y españoles residentes en el extranjero ** A E Autorización para menores (+14 y -18)****

Y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas

NO

NO

NO

Tarjeta de armas A

NO

NO

NO

Tarjeta de armas B

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

3.2

Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa

O que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza no incluidas entre las armas de guerra

3.3

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido

4.1

Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición

4.2

Carabinas y pistolas de un solo tiro

5.1

Armas blancas

5.2

Cuchillos o machetes

De ánima lisa o rayada y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas Y en general la de hoja cortante o punzante no prohibidas Usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos

CATEGORÍAS

APARTADO

DENOMINACIÓN

6.1

Armas de fuego antiguas o históricas

6.2 6ª SEXTA

6.3

7ª SÉPTIMA

Armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890 Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico

6.4

Las armas de AVANCARGA

7.1

Armas de inyección anestésica

7.2

Ballestas

7.3

Armas para lanzar cabos

7.4

Armas de sistema Flobert

7.5

7.6

Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas

DESCRIPCIÓN Sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa si son dependientes de cualquiera de los ejércitos y por el Ministerio de interior en los restantes casos Y las reproducciones o réplicas de las mismas a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa que aprobará los prototipos o copias de los originales comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil

Dando cumplimiento a lo prevenido reglamentariamente

GUÍA DE PERTENENCIA

GUÍA DE CIRCULACIÓN

REVISTA DE ARMAS

LICENCIA DE ARMAS

SI

SI, así como sus piezas fundamentales

CADA 5 AÑOS

NO

SI

SI, así como sus piezas fundamentales

CADA 5 AÑOS

NO

SI

SI, así como sus piezas fundamentales

CADA 5 AÑOS

NO

CADA 5 AÑOS

NO

CADA 5 AÑOS

NO

CADA 5 AÑOS

E

CADA 5 AÑOS

E

CADA 5 AÑOS

NO

SI Capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo

SI

SI El lanzador de ayudas de rescate y los lanzadores de objetos para adiestramiento de perros

SI

SI

SI, así como sus piezas fundamentales SI, así como sus piezas fundamentales SI, así como sus piezas fundamentales SI, así como sus piezas fundamentales SI, así como sus piezas fundamentales

Que sirvan para disparar flechas o arpones eficaces para la pesca y para otros fines deportivos

NO

NO

NO

NO

Arma cuya fabricación se realizará con la imposibilidad de disparo de proyectil. Solo autorizadas para competiciones deportivas y rodaje de películas. Serán siempre armas cortas.

NO

NO

NO

NO

* Las armas de concurso pasarán revista en todo caso cada 3 AÑOS.

** A los no residentes en España o en otros países de la UE, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que NO PODRÁ EXCEDER DE 6, les podrá ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.

*** Los mayores de 16 años y menores de 18 años, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones armas largas rayadas para caza mayor o, de la categoría 3.1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.

**** Los mayores de 14 años y menores de 18 años podrán utilizar las armas de la categoría 3.2 para la caza y las de la categoría 3.3 para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.