Catastro minero nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLÓGICA GEOFÍSICA Y MINAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLÓGICA GEOFÍSICA Y MINAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA GEOLÓGICA

CATASTRO MINERO NACIONAL CURSO: Propiedades Mineras DOCENTE: Ing. Willy López Tejada EXPOSITORAS:

 Condori Carpio Mayda Miriam  Delgado Angulo Geraldine Fecha de presentación: 13/09/2018 Arequipa – Perú

2018

Universidad Nacional De San Agustín – Propiedades Mineras

ÍNDICE 1.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................4

2.

OBJETIVOS ........................................................................................................................................4 2.1.

Objetivo general .......................................................................................................................4

2.2.

Objetivos específicos ................................................................................................................4

3.

DEFINICIÓN.......................................................................................................................................4

4.

HISTORIA ..........................................................................................................................................4

5.

EVOLUCIÓN ......................................................................................................................................4

6.

FUNCIONES .......................................................................................................................................4 6.1.

7.

Funciones específicas ...............................................................................................................5

LEY Nº 30428: ...................................................................................................................................5 7.1.

Artículo 1. Sistema de Cuadrículas en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84).......5

7.2.

Artículo 2. Transformación de coordenadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) 6

7.3.

Artículo 3. Inscripción de las coordenadas transformadas ......................................................7

7.4.

Artículo 4. Referencia a coordenadas UTM .............................................................................7

7.5.

Artículo 5. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería ................7

7.6.

Artículo 6. Financiamiento .......................................................................................................8

7.7.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS .............................................8

8.

DERECHOS QUE CONFORMAN EL CATASTRO MINERO NACIONAL .................................................9

9.

TRÁMITES QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DEL CATASTRO MINERO ...................................................9 9.1. CATASTRO MINERO DIGITAL DE TODO EL PERÚ EN FORMATO SHAPE, ATENDIDO A TRAVÉS DE CD O POR VÍA INTERNET. ................................................................................................................9 9.2.

CERTIFICADO DE ÁREA LIBRE ................................................................................................ 10

9.3.

PLANO CATASTRAL MINERO IMPRESO O DIGITAL COMO IMAGEN ...................................... 10

10.

PETITORIOS MINEROS – PARTE DEL CATASTRO MINERO ......................................................... 10

10.1.

DIARIOS DE PUBLICACIÓN DE AVISOS JUDICIALES ............................................................ 10

10.2.

Petitorios en áreas urbanas y de expansión urbana ......................................................... 11

10.3.

Petitorios En Áreas Agrícolas............................................................................................. 11

10.4.

Causales De Extinción De Un Petitorio Minero ................................................................. 12

11.

PREGUNTAS PRECUENTES ......................................................................................................... 13

11.1. Requisito que deben cumplir las concesiones para su incorporación al Catastro Minero Nacional 13 11.2.

Valor de los derechos que aún no tienen coordenadas UTM definitivas ......................... 13

11.3.

Mantenimiento a la información del Catastro Minero ..................................................... 13

11.4. Requisito que deben cumplir las concesiones para su incorporación al Catastro Minero Nacional 13 2 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

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11.5.

Información del Pre-Catastro Minero ............................................................................... 13

11.6.

Información en el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera y actualización 13

11.7.

¿Qué constituye el acervo documentario del Catastro Minero Nacional? ....................... 14

11.8. ¿Qué información puedo obtener en el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera? 14 11.9. 12.

¿Cuál es el valor de los derechos que aún no tienen coordenadas UTM definitivas? ...... 14

ESTADÍSTICAS DE GESTIÓN INGEMMET .................................................................................... 14

11.10.

SOLICITUD ANUAL DE PETITORIOS MINEROS A NIVEL NACIONAL .................................... 14

11.11.

TITULOS OTORGADOS POR INGEMMET ............................................................................ 15

11.12.

UBICACION DE LOS DERECHOS MINEROS POR DEPARTAMENTO A NIVEL NACIONAL ..... 16

11.13. DISTRIBUCION DEL PAGO POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD A LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES (dólares más nuevos soles dolarizados) ....................................... 17 11.14.

SOLICITUD ANUAL DE PETITORIOS MINEROS A NIVEL NACIONAL .................................... 18

11.15. TOTALIDAD DE DERECHOS MINEROS VIGENTES A NIVEL NACIONAL FORMULADOS CON EL D.LEG.708 Y NORMAS ANTERIORES .................................................................................................. 19 13.

CATASTRO MINERO EN GOOGLE EARTH ................................................................................... 20

CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 23 RECOMENDACIONES ............................................................................................................................. 23 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 23

3 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

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CATASTRO MINERO NACIONAL 1. INTRODUCCIÓN El catastro minero nacional en la actualidad contiene un inventario de datos de hechos mineros contenidos en expedientes de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero; que permite identificar gráficamente su ubicación en el “Sistema de Cuadriculas Oficial”

2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general 

Explicar el funcionamiento del catastro minero nacional

2.2. Objetivos específicos     

Dar a conocer la nueva ley de minería 30428 Explicar el aporte del INGEMMET y del IGN Exponer las leyes de minería Exponer las estadísticas del catastro minero nacional Explicar el manejo del catastro minero nacional

3. DEFINICIÓN Un catastro es un registro público del valor, extensión y propiedad de la superficie de la tierra para fines de tributación. Un catastro minero digital se puede definir como un inventario de áreas mineras que cuenta con respaldos en forma gráfica y alfanumérica en una base de datos digital.

4. HISTORIA En un inicio el catastro era un trabajo de campo, que consistía en dar coordenadas a los derechos mineros del país. En el año 1991 se estableció el primer sistema de coordenadas en Perú, es decir, se empezó a trabajar oficialmente.

5. EVOLUCIÓN       

Código de 1900: Primer código minero Código de 1950 Decreto de Ley N° 18880 1971 Decreto de Ley N° 109, 1980: establece el uso de coordenadas de la carta nacional Decreto de Ley N° 708,1991: Establece el primer sistema de cuadriculas PSAD 56 Ley N° 26615, 1996: Se aprobó la ley de catastro nacional Ley N° 30428, 2016: petitorios formulados con DATUM PSAD 56, entró en vigencia el 4 de julio

6. FUNCIONES La Dirección de Catastro Minero está encargada de administrar el Precatastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

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6.1. Funciones específicas

a) Encargado de Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y administrar el Pre-Catastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera.;

b) Ingreso,

mantenimiento e incorporación al Catastro Minero Nacional de las concesiones

mineras, de beneficio, labor general y transporte minero;

c)

Ingreso al Pre Catastro de canteras afectadas al Estado;

d) Ingreso y mantenimiento de las Áreas Restringidas en el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera;

e)

Elaboración, actualización y control de los expedientes que constituyen el acervo documentario que sustenta las Áreas Restringidas a la Actividad Minera;

f)

Expide Constancias de incorporación de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y Certificados de Área Libre;

g) Producción de Planos Catastrales Mineros y de Áreas Restringidas a la Actividad Minera; h) Coordinar el funcionamiento de los Órganos Desconcentrados de la Institución en materia catastral;

i)

Brinda información, absuelve consultas, orienta y capacita a los usuarios mineros, en relación a los siguientes temas: Pre-Catastro Minero, Catastro Minero y Catastro de Áreas restringidas a la actividad minera

7. LEY Nº 30428: Ley que oficializa el sistema de cuadrículas mineras en coordenadas UTM WGS84

7.1. Artículo 1. Sistema de Cuadrículas en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) La presente Ley oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, con 5 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

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coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS). El Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y define áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima del petitorio.

7.2. Artículo 2. Transformación de coordenadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) efectúa la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas UTM de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que tengan coordenadas UTM referidas al PSAD56, en base al informe de la Dirección de Catastro Minero. El Ministerio de Energía y Minas, mediante decreto supremo, oficializa dicha transformación y la metodología utilizada, la que será objeto de publicidad. Luego de emitido el decreto supremo referido, las coordenadas transformadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y las correspondientes al PSAD56 se publicarán en la página web del Ministerio de Energía y Minas y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Debiendo ser agregadas a cada expediente de petitorio minero, de concesión minera, de beneficio, de labor general o de transporte, siendo materia de inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Los derechos mineros que hubieran obtenido coordenadas UTM definitivas en el sistema PSAD56, o hubieran sido formulados en este sistema, serán respetados conforme a estas coordenadas para todo efecto jurídico, sin perjuicio de que cuenten con sus coordenadas equivalentes en WGS84. Los derechos mineros que se formulen y otorguen conforme al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), contarán con sus coordenadas equivalentes en el sistema PSAD56 asignadas por el INGEMMET, utilizando los parámetros de HEIGHES, en caso, se superpusieran a derechos mineros prioritarios formulados o que hayan adquirido coordenadas UTM definitivas en el sistema PSAD56. Las coordenadas transformadas pueden ser observadas hasta dos meses después de su publicación. La observación debe contener las nuevas coordenadas, la cual será tramitada y resuelta por el INGEMMET previo informe de la Dirección de Catastro Minero de acuerdo a las fórmulas de transformación para la conversión de coordenadas UTM establecidas, aprobadas por el Decreto Supremo 051-99-EM y el Decreto Supremo 001-2002-EM. Vencido el plazo de observación o resuelta la observación que haya sido formulada, las coordenadas WGS84 se agregan cada expediente de petitorio minero, de concesión minera, de beneficio, de labor general o de transporte, siendo materia de inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

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Las coordenadas UTM de los vértices de concesión minera, referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), determina la ubicación respectiva para todos los efectos jurídicos.

7.3. Artículo 3. Inscripción de las coordenadas transformadas El Ministerio de Energía y Minas solicita la inscripción en los Registros Públicos de las coordenadas UTM transformadas al WGS84 de los vértices de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, en adición a sus coordenadas UTM definitivas en el PSAD56, obtenidas conforme al procedimiento previsto en la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. En la solicitud de inscripción debe indicarse las partidas registrales y la oficina registral en donde se extenderá el asiento de inscripción de las coordenadas UTM transformadas al WGS84 o en su defecto los datos que permitan identificar la partida y la oficina. La inscripción no está afecta a derechos registrales. El INGEMMET, en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), adicionalmente proporciona al Registro de Derechos Mineros la información de las coordenadas UTM transformadas al WGS84 en soporte digital, servicio web u otro medio que facilite al registrador público la elaboración del asiento de inscripción correspondiente.

7.4. Artículo 4. Referencia a coordenadas UTM Toda referencia a coordenadas UTM en la normatividad minera debe ser entendida como coordenadas UTM referidas al WGS84, una vez oficializada la transformación correspondiente.

7.5. Artículo 5. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería 

5.1. Modifícase el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan denuncios, petitorios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM, referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas”. 

5.2. Incorpórase, al artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, los siguientes párrafos:

“Artículo 66.- (...) Las áreas de petitorios o concesiones formuladas bajo el sistema de coordenadas UTM referidas al PSAD56 o que adquirieron estas coordenadas en aplicación de la Ley 26615, que cuenten con resolución de extinción firme en el ámbito administrativo, serán retiradas del Catastro Minero Nacional. El aviso del retiro de dichas áreas se efectúa junto con la publicación de la libre denunciabilidad. Estas áreas podrán peticionarse en cuadrículas a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a dicha publicación de libre denunciabilidad. 7 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

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Las áreas extinguidas por resolución firme en el ámbito administrativo minero de petitorios o concesiones que fueron formuladas bajo el sistema de coordenadas UTM referidas al PSAD56 o que adquirieron estas coordenadas en aplicación de la Ley 26615, superpuestas a los petitorios, y concesiones como áreas a respetar, se incorporarán a la concesión minera o petitorio minero. La incorporación del área se publica en el Catastro Minero Nacional y se pone en conocimiento del titular en el padrón minero del año siguiente en que se produce la incorporación”.

7.6. Artículo 6. Financiamiento La implementación de la transformación de coordenadas establecida en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del INGEMMET, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

7.7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS 

PRIMERA. Transformación de información del sistema catastral, precatastro y catastro de áreas restringidas a la actividad minera El INGEMMET, a través de la Dirección de Catastro Minero, efectúa la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de toda la información contenida en el sistema de graficación del catastro y precatastro minero, catastro de áreas restringidas a la actividad minera y toda aquella información que administra y sustente los procedimientos a su cargo o que haya transferido a los gobiernos regionales.



SEGUNDA. Modificaciones al Sistema de Cuadrículas Mineras Las modificaciones o modernizaciones al Sistema de Cuadrículas Mineras que sean necesarias luego de las que autoriza la presente Ley, se autorizan por decreto supremo del sector Energía y Minas.



TERCERA. Petitorios en trámite y concesiones sin coordenadas UTM definitivas referidas al PSAD56 Los petitorios en trámite o que se formulen hasta antes de la vigencia de la presente norma expresan en su título de concesión las coordenadas UTM referidas al WGS84 publicadas y evaluadas luego de la oficialización de la transformación conforme al artículo 2 de la presente Ley. Los denuncios y concesiones mineras formuladas con normas anteriores al Decreto Legislativo 708, que aún no cuentan con coordenadas UTM definitivas referidas al PSAD56, luego de la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas UTM referidas al PSAD56 que mantienen en el catastro minero, continúan con el procedimiento establecido en la Ley 26615, de acuerdo al estado en que se encuentren.



CUARTA. Suspensión de admisión de petitorios mineros Suspéndese la admisión de petitorios mineros por el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. Finalizado el periodo de suspensión se admitirán nuevos petitorios mineros conforme al sistema de cuadrículas que oficializa la presente Ley.

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QUINTA. Áreas extinguidas a la vigencia de la presente Ley Las áreas extinguidas y publicadas de libre denunciabilidad que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no hayan sido peticionadas serán retiradas del Catastro Minero Nacional. Dichas áreas extinguidas y publicadas de libre denunciabilidad que se encontraran superpuestas a los petitorios y concesiones como áreas a respetar, se incorporarán a la concesión minera o petitorio minero. En el caso de concesiones mineras, la incorporación del área se publica en el Catastro Minero Nacional y se pone en conocimiento del titular en el Padrón Minero del año siguiente en que se produce la incorporación.



SEXTA. Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

8. DERECHOS QUE CONFORMAN EL CATASTRO MINERO NACIONAL Lo derechos que lo conforman son: 

Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo N° 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas.



Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución consentida.



Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas.

9. TRÁMITES QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DEL CATASTRO MINERO La Dirección de Catastro tiene a su cargo la tramitación de los siguientes servicios:

9.1. CATASTRO MINERO DIGITAL DE TODO EL PERÚ EN FORMATO SHAPE, ATENDIDO A TRAVÉS DE CD O POR VÍA INTERNET. Información de los derechos mineros en formato shapefile referido al Datum WGS84.

REQUISITOS COSTO

1. (01) Una solicitud del interesado de acuerdo a formato. 2. Recibo de pago por derecho de trámite. Atendido a través de CD - S/. 120.00 Atendido vía internet - Gratuito 9

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9.2. CERTIFICADO DE ÁREA LIBRE Permite verificar si el área consultada se encuentra libre o está ocupada parcial o totalmente de derechos mineros, incluye plano catastral.

REQUISITOS COSTO

1. (01) Una solicitud del interesado de acuerdo a formato. 2. Memoria descriptiva. 3. Plano del área en coordenadas UTM WGS84. 4. Recibo de pago por derecho de trámite. S/. 98.00

9.3. PLANO CATASTRAL MINERO IMPRESO O DIGITAL COMO IMAGEN Planos catastrales mineros con características normales (información de derechos mineros y áreas restringidas a la actividad minera) en formato impreso o digital como imagen.

REQUISITOS

COSTO

1. (01) Una solicitud del interesado de acuerdo a formato, precisando el área a generar el plano. 2. Recibo de pago por derecho de trámite: •7-01 Plano catastral minero tamaño A-0 y características normales: - S/. 92.00 •7-02 Plano catastral minero tamaño A-0 y características especiales: - S/. 125.00 •7-03 Plano catastral minero tamaño A-2 y características normales: - S/. 79.00 •7-04 Plano catastral minero tamaño A-2 y características especiales: - S/. 98.00 •7-05 Plano catastral minero tamaño A-4 y características normales: - S/. 25.00 •7-06 Plano catastral minero tamaño A-4 y características especiales: - S/. 65.00

10. PETITORIOS MINEROS – PARTE DEL CATASTRO MINERO 10.1. DIARIOS DE PUBLICACIÓN DE AVISOS JUDICIALES

DEPARTAMENTO AMAZONAS ANCASH APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE

NOMBRE DEL DIARIO LA REPÚBLICA DIARIO YA / PRENSA REGIONAL PREGÓN LA REPÚBLICA JORNADA LA REPÚBLICA LA REPÚBLICA CORREO PÁGINA 3 CORREO CORREO LA REPÚBLICA LA REPÚBLICA 10

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LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTÍN TACNA TUMBES UCAYALI

LA REGIÓN DON JAQUE LA REPÚBLICA EL SIGLO LA REPÚBLICA SIN RONTERAS CONSORCIO HOY LA REPÚBLICA LA REPÚBLICA IMPETU

10.2. Petitorios en áreas urbanas y de expansión urbana Las zonas urbanas y de expansión urbana, al igual que el resto de información que conforma el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera tienen el carácter de referencial y sirve para fines de agilizar el procedimiento de evaluación de expedientes mineros. Se puede formular petitorios en Áreas Urbanas, solamente cuando exista una Ley Especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesión minera en dichas áreas. (Términos Frecuentes). Se puede formular petitorios en áreas de Expansión Urbana debiendo adjuntar la Información Técnica del petitorio, el trámite que prosigue es el siguiente: Se oficia a la Municipalidad Provincial, adjuntando la Información Técnica presentada y solicitando su pronunciamiento en un plazo de 60 días calendarios. La Municipalidad puede: Emitir un pronunciamiento favorable, en este caso se oficia al MEM solicitando la expedición de una Resolución Ministerial que autorice el otorgamiento de título de concesión minera, expedida la misma se continua con el trámite del petitorio según su estado. Emitir un pronunciamiento desfavorable, en este caso si el petitorio se ubica totalmente en área de expansión urbana se procede al rechazo y se declara el área como no peticionable; si la superposición es parcial, se ordena la reducción del petitorio al área libre. No emitir ningún pronunciamiento, vencido el plazo de 60 días calendarios se configura el silencio negativo.

10.3. Petitorios En Áreas Agrícolas Se puede formular petitorios en áreas agrícolas siempre que la sustancia solicitada en concesión minera sea metálica. Si la sustancia solicitada fuera no metálica, se prosigue el siguiente trámite: Se oficia a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional correspondiente solicitando informe si el petitorio se encuentra ubicado en terrenos rústicos de uso agrícola. La Dirección Regional Agraria puede: Informar que el petitorio se ubica totalmente sobre zona agrícola, cancelándose el petitorio minero.

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Informar que el petitorio no se encuentra sobre zona agrícola o se encuentra sobre tierras de pastoreo o pastos naturales o sólo ocupa parcialmente tierras agrícolas, ante lo cual se continúa con el trámite.

10.4. Causales De Extinción De Un Petitorio Minero Las causales de extinción son las siguientes y se producen conforme se indica: 

Rechazo

Si no adjunta los recibos originales de pago por derecho de trámite o vigencia al formular un petitorio minero. Por falta de opinión u opinión desfavorable de la Municipalidad provincial respecto del petitorio minero ubicado en área de expansión urbana. Si el petitorio minero es formulado ante autoridad nacional o regional no competente. 

Inadmisible

Cuando no se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada. Cuando no identifica correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas UTM. Por la falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas. Cuando el área solicitada excede la extensión máxima o es inferior a la mínima establecida por la Ley. Por haber formulado el petitorio en un área de no admisión de petitorios o sobre las zonas del departamento Madre de Dios sobre las que no se admite el otorgamiento de concesiones mineras según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1100. 

Nulo

Cuando es formulado por persona inhábil. 

Cancelación

Al haber sido formulado superpuesto totalmente sobre otro Derecho Minero o área restringida a la actividad minera. 

Abandono

Por incumplir obligaciones o plazos establecidos en las normas de Procedimiento Minero. 

Caduco

Por no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad por dos (2) años consecutivos.

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11. PREGUNTAS PRECUENTES 11.1. Requisito que deben cumplir las concesiones para su incorporación al Catastro Minero Nacional Las concesiones mineras otorgadas al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, deben culminar el procedimiento establecido en la Ley Nº 26615, que esencialmente consiste en la publicación de sus coordenadas UTM.De no existir observaciones dentro del plazo señalado o de consentirse la resolución que pone fin al procedimiento de observación, se incorporan en el Catastro Minero Nacional con carácter de definitivas, las coordenadas UTM consignadas en la publicación o en la resolución que las apruebe, según el caso.

11.2. Valor de los derechos que aún no tienen coordenadas UTM definitivas Estos derechos tienen pleno valor, encontrándose en proceso la obtención de sus coordenadas UTM definitivas, las que determinarán su exacta ubicación y extensión. Estos derechos mineros forman parte del Pre-Catastro Minero.

11.3. Mantenimiento a la información del Catastro Minero Esta información se actualiza permanentemente, de acuerdo con la información que procesan diariamente los ingenieros y abogados evaluadores de la Dirección de Concesiones Mineras, y que se encuentra sustentada en resoluciones directorales o resoluciones de la Jefatura Institucional.

11.4. Requisito que deben cumplir las concesiones para su incorporación al Catastro Minero Nacional Las concesiones mineras otorgadas al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, deben culminar el procedimiento establecido en la Ley Nº 26615, que esencialmente consiste en la publicación de sus coordenadas UTM.De no existir observaciones dentro del plazo señalado o de consentirse la resolución que pone fin al procedimiento de observación, se incorporan en el Catastro Minero Nacional con carácter de definitivas, las coordenadas UTM consignadas en la publicación o en la resolución que las apruebe, según el caso.

11.5. Información del Pre-Catastro Minero En el Pre-Catastro Minero se encuentran los derechos mineros que aún no cuentan con coordenadas UTM definitivas. Las Canteras de Materiales de Construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado, una vez recibida la calificación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

11.6. Información en el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera y actualización El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera dispone de información alfanumérica y grafica georeferenciada, de diferentes áreas protegidas y/o restringidas a actividad minera, declaradas por el Estado mediante una norma especial, de las que el INGEMMET cuenta con información proporcionada oficialmente por las entidades competentes como las Municipalidades, Gobiernos Regionales, el Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Cultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etc.

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El ingreso, mantenimiento y actualización del "Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera", se efectúa de manera permanente sobre la base de la información proporcionada por las entidades competentes, está supeditado a la creación de nuevas áreas restringidas o a las modificaciones que pueden significar reducciones o ampliaciones de las áreas pre-existentes.

11.7. ¿Qué constituye el acervo documentario del Catastro Minero Nacional? La información de los derechos mineros que aparece en el Catastro Minero, está sustentada en los documentos que respaldan la tramitación, titulación e incorporación de las áreas de las concesiones al Sistema de Información Catastral. El acervo incluye expedientes y documentación complementaria que administrará el INGEMMET.

11.8. ¿Qué información puedo obtener en el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera? El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera dispone de información alfanumérica y grafica georeferenciada, de diferentes áreas protegidas y/o restringidas a actividad minera, declaradas por el Estado mediante una norma especial, de las que el INGEMMET cuenta con información proporcionada oficialmente por las entidades competentes como las Municipalidades, Gobiernos Regionales, el Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Cultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etc

11.9. ¿Cuál es el valor de los derechos que aún no tienen coordenadas UTM definitivas? Tienen pleno valor, encontrándose en proceso la obtención de sus coordenadas UTM definitivas, las que determinarán su exacta ubicación y extensión. Estos derechos mineros forman parte del PreCatastro Minero.

12. ESTADÍSTICAS DE GESTIÓN INGEMMET 11.10.

SOLICITUD ANUAL DE PETITORIOS MINEROS A NIVEL NACIONAL Año

Petitorios

Hectáreas

2013

5,797

2,594,078

2014

6,090

2,737,058

2015

5,796

2,525,740

2016

5,306

2,177,329

2017

5,831

2,639,798

2018

4,500

2,219,073

Total

33,320

14,893,076

FUENTE : INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO / UADA. (*) Información hasta el 31/07/2018

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11.11.

TITULOS OTORGADOS POR INGEMMET

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2014 220

284

253

237 357

275

278 88

244

245

145

342

2,968

2015 225

112

155

388 364

208

393 166

474

0

0

0

2,485

2016 0

0

0

74

0

0

0

0

908

179

285

1,446

2017 0

61

247

81

110

213

108 148

325

217

130

490

2,130

2018 134

202

178

150 120

129

0

0

0

0

0

913

0 0

FUENTE : INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO / UADA. (*) Información hasta el 31/07/2018

15 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

Universidad Nacional De San Agustín – Propiedades Mineras

11.12. UBICACION DE LOS DERECHOS MINEROS POR DEPARTAMENTO A NIVEL NACIONAL Total DM Vigentes al 30/06/2018

Departamento

Petitorios Solicitados durante el 2018a nivel nacional Año 2018 Junio 2018 Acumulado

Hectáreas que encierran Cantidad Cantidad las coordenadas 0

Hectáreas indicadas por el usuario

AMAZONAS

201

102,098.00

ANCASH

4,157

1,527,572.00 20

10,500.00 239.00

110,249.48

APURIMAC

1,840

1,072,523.00 16

6,600.00

255.00

167,200.00

AREQUIPA

4,940

2,280,747.00 35

15,100.00 338.00

137,600.00

AYACUCHO

2,168

1,126,271.00 48

27,400.00 307.00

187,300.00

CAJAMARCA

1,764

820,861.00

9

4,200.00

178.00

102,900.00

CALLAO(LIMA)

16

2,250.00

0

0.00

1.00

10.00

CUSCO

2,312

1,069,651.00 32

8,934.00

278.00

113,277.00

HUANCAVELICA

2,531

761,951.00

23

13,200.00 198.00

116,700.00

HUANUCO

933

446,251.00

18

10,100.00 122.00

63,000.00

ICA

1,293

564,614.00

21

6,800.00

143.00

56,900.00

JUNIN

3,289

844,764.00

16

5,000.00

129.00

44,700.00

LA LIBERTAD

3,250

1,249,240.00 36

14,100.00 344.00

177,003.00

LAMBAYEQUE

453

244,244.00

300.00

8,000.00

LIMA

4,307

1,468,877.00 32

13,630.00 308.00

165,160.00

LORETO

74

22,400.00

0

0.00

7.00

1,800.00

MADRE DE DIOS

1,653

316,770.00

11

1,600.00

78.00

12,000.00

MAR

20

14,500.00

0

0.00

0.00

0.00

MOQUEGUA

1,271

839,059.00

2

1,200.00

69.00

41,400.00

PASCO

1,210

444,278.00

1

200.00

51.00

23,400.00

PIURA

1,244

805,833.00

11

3,500.00

95.00

32,800.00

PUNO

3,197

1,469,137.00 53

35,700.00 462.00

230,700.00

SAN MARTIN

165

59,500.00

3

800.00

21.00

7,400.00

TACNA

1,048

690,065.00

6

800.00

244.00

194,700.00

TUMBES

68

12,500.00

0

0.00

8.00

1,100.00

UCAYALI

30

4,900.00

0

0.00

8.00

800.00

NO GRAFICADOS (*)

97

0.00

8

7,200.00

52.00

25,862.00

TOTAL

43,531.00 18,260,856.00 403

2

0.00

Cantidad

13.00

Hectáreas indicadas por el usuario

27.00

186,864.00 3,975.00

3,022.00

2,024,983.48

OBSERVACION: El rubro total de derechos mineros vigentes corresponde al territorio departamental cubierto por derechos mineros sin considerar el grado de superposición entre los mismos. (*) No ingresados al Sistema gráfico por estar en proceso de extinción por inadmisibles (coordenadas mal formuladas) u otros. 16 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

Universidad Nacional De San Agustín – Propiedades Mineras

11.13. DISTRIBUCION DEL PAGO POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD A LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES (dólares más nuevos soles dolarizados) Departamen 2012 to

2013

2014

2015

2016

2017

2018

AMAZONAS 976,938.01 648,847.04 687,637.82 654,154.75 476,471.97 598,945.90 66,537.17 ANCASH

3,765,901.8 4,311,835.1 4,905,232.5 4,814,161.1 5,832,729.5 4,928,301.1 464,701.2 5 6 3 4 8 9 5

APURIMAC

2,910,564.7 3,303,227.5 3,406,004.5 3,263,417.0 3,903,260.9 3,562,386.3 857,259.5 6 3 9 1 5 9 8

AREQUIPA

6,987,357.1 7,557,788.1 7,352,875.7 7,748,599.4 9,634,362.6 8,581,094.2 933,168.3 1 0 1 2 9 8 7

AYACUCHO

3,363,103.7 3,495,666.2 3,588,549.9 3,304,415.3 3,393,334.0 3,508,413.4 819,668.7 1 4 5 5 6 7 5

CAJAMARCA

5,968,818.9 5,622,796.2 5,852,666.0 5,261,678.1 6,738,095.4 4,761,420.6 630,002.4 0 3 4 7 7 9 1

CALLAO(LIM 2,823.55 A)

6,197.88

5,034.07

9,737.42

8,832.82

5,104.90

247.50

4,097,396.5 4,390,561.0 4,215,987.3 4,079,513.2 5,169,265.8 3,805,548.1 1,072,173. 5 5 3 9 4 9 62

CUSCO

HUANCAVELI 2,890,675.4 2,995,780.7 3,048,262.7 2,970,249.1 3,319,221.1 3,052,144.9 669,417.5 CA 2 3 0 7 7 8 8 1,041,492.2 1,056,534.0 1,028,690.7 109,564.3 936,440.68 6 7 6 4

HUANUCO

845,369.29 902,234.57

ICA

1,461,616.7 1,823,710.4 1,809,623.7 2,164,781.5 2,123,432.3 2,392,989.7 280,323.1 5 7 4 6 0 6 9

JUNIN

2,698,973.5 2,757,618.6 3,007,963.0 2,589,294.8 3,513,398.7 3,677,553.9 615,013.5 1 9 1 7 7 2 8

LA LIBERTAD

4,966,899.5 4,769,110.2 5,132,088.3 4,878,203.4 5,482,469.1 5,378,811.7 687,839.9 4 3 7 3 3 8 3

LAMBAYEQU 642,567.70 582,915.44 717,220.46 843,541.03 907,292.67 898,915.32 30,690.00 E LIMA

4,154,977.8 4,285,794.6 4,789,547.1 4,571,077.3 5,406,068.1 4,786,355.7 598,666.6 2 0 4 3 0 4 5

LORETO

209,365.80 143,048.23 165,160.87 145,852.11 32,358.00

MADRE DIOS

DE

742,891.17

42,708.00

7,087.50

1,121,445.5 1,263,015.7 1,634,969.2 1,989,221.5 1,740,973.3 98,620.67 0 3 7 5 3

MOQUEGUA

2,671,304.5 2,183,472.6 1,820,570.3 1,267,246.2 1,655,339.4 2,087,960.6 203,453.9 1 0 8 0 9 0 2

PASCO

2,126,816.7 2,157,292.6 2,213,878.1 2,147,079.6 2,770,515.9 2,127,407.1 85,118.18 7 3 2 6 7 9

PIURA

2,353,744.1 2,230,240.7 2,548,568.2 2,561,346.0 2,408,812.9 2,543,986.3 201,680.9 1 2 6 2 6 8 4

17 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

Universidad Nacional De San Agustín – Propiedades Mineras

PUNO

5,109,106.2 3,677,756.4 4,114,353.1 4,062,211.2 4,677,305.0 4,670,596.3 569,943.1 4 5 4 3 0 5 4

SAN MARTIN 356,848.34 324,231.81 737,851.34 304,711.59 417,437.00 349,015.83 32,914.92 TACNA

1,815,717.1 1,585,458.7 1,995,826.7 1,798,221.2 2,057,000.2 2,089,674.1 442,813.1 6 5 5 7 5 0 6

TUMBES

15,703.37

19,493.47

19,619.97

16,844.97

20,925.00

25,950.00

1,350.00

UCAYALI

25,950.00

12,491.61

13,068.75

12,217.97

6,367.97

3,610.11

0.00

TOTAL

61,161,431. 60,909,015. 64,452,099. 62,160,058. 72,972,209. 66,556,309. 9,478,256. 94 73 03 30 48 08 35

* Para el año 2018 la distribución corresponde al período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/05/2018. * Base Legal: Artículo 57º, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por Ley Nº 29169

11.14.

SOLICITUD ANUAL DE PETITORIOS MINEROS A NIVEL NACIONAL Año

Petitorios

Hectáreas

2013

5,797

2,594,078

2014

6,090

2,737,058

2015

5,796

2,525,740

2016

5,306

2,177,329

2017

5,831

2,639,798

2018

4,500

2,219,073

Total

33,320

14,893,076

FUENTE : INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO / UADA. (*) Información hasta el 31/07/2018

18 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

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11.15. TOTALIDAD DE DERECHOS MINEROS VIGENTES A NIVEL NACIONAL FORMULADOS CON EL D.LEG.708 Y NORMAS ANTERIORES Año

Titulados

Tramite

Vigentes

2013

42,147.00

8,701.00

50,848.00

2014

39,563.00

7,824.00

47,387.00

2015

36,146.00

7,457.00

43,603.00

2016

31,538.00

8,918.00

40,456.00

2017

32,825.00

10,913.00

43,738.00

2018

31,649.00

12,102.00

43,751.00

FUENTE: INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO / DCM. * A partir de 1999 se considera a los derechos mineros fraccionados y acumulados. * Esta información ha sido tomada de la base de datos al final de cada período e incluye todos los derechos mineros vigentes. * Información hasta el 31/07/2018.

19 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

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13. CATASTRO MINERO EN GOOGLE EARTH Este paso es uno de los más sencillos. Después de saber que es un catastro y de que trata, mediante este medio podremos saber los diferentes catastros que hay en el Perú, empecemos:

Catastro Minero en Google Earth El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), pone a disposición el servicio de mapa en web (WMS) del catastro minero según estándares (Open Geoespatial Consortium), para ser visualizado sobre las imágenes de satélite del Google Earth. Dichos archivos facilitan la búsqueda de los Derechos Mineros según su estado de tramitación sobre este navegador global de información geoespacial. 1. El primer paso que haremos será ingresar a la página web del INGEMMET (http://www.ingemmet.gob.pe/web/guest)

2. Luego en la parte superior del margen derecho, haremos clic en “ concesiones mineras” y veremos que nos saldrá diferentes opciones y una de ella será CATASTRO hacemos click ahí :

20 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

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3. Nos aparece las funciones de este y otras cosas mas , pero en la margen izquierda haremos click en CATASTRO y nos aparece una barra de opcioes donde le daremos click en “CATASTRO MINERO GOOGLE EARTH “

4. Nos aparecerá los iconos donde nos mandara a ver por el google earht todas las zonas que ya fueron peticionadas, cabe resaltar que tendremos que tener instalado el google earth en nuestro equipo, siguiendo tenemos el google earth instalado haremos click en el dibujo del mapa que está en el margen derecho .

21 Catastro Minero Nacional________________________________________________________________________

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5. Al hacer click nos aparece como una descarga haremos click ahí y nos mandara al google earth pero con los diferentes catastros.

6. Ejecutamos la descarga y nos abrirá automáticamente en google Earth previamente instalado en nuestras computadoras.

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7. Aquí veremos los diferentes catastros y nos aparecerá una leyenda al lado derecho, donde nos muestra sobre las diferentes concesiones si están en actividad , si están en proceso , si están en extinción y canteras del estado.

CONCLUSIONES      

Se logró explicar el funcionamiento del catastro minero nacional de manera clara, para todos poder hacer uso de este en el momento que se requiera Se explicó la nueva ley de minería 30428 Se detalló cual es el papel que juega el INGEMMET y IGN Expusimos las leyes de minería Se brindó información acera de las estadísticas del catastro minero nacional Explicar el manejo del catastro minero nacional

RECOMENDACIONES   

Al momento de hacer un petitorio tomar en cuenta la nueva ley de minería 40328 que cambia definitivamente el DATUM de PSAD 56 a WGS84. Informarse acerca de las áreas restringidas antes de hacer un petitorio. Si ya se ha hecho su denuncio cumplir con los pagos en las fechas correspondientes.

BIBLIOGRAFÍA     

INGEMMET GOCATMIN Instituto Geográfico Nacional. Google Earth Diario El Peruano

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