Catalogo de Cuentas y Clasificador Presupuestario

CATALOGO DE CUENTAS Y CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO I 1. CONCEPTO E IMPORTANCIA CONCEPTO Un Plan de Cuentas o Catálogo d

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CATALOGO DE CUENTAS Y CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO I 1.

CONCEPTO E IMPORTANCIA

CONCEPTO Un Plan de Cuentas o Catálogo de Cuentas es una herramienta necesaria para procesar información contable. Esa información contable responde a la aplicación de normas contables para el tratamiento de los efectos financieros de los hechos y estimaciones económicas que las municipalidades realizan. El conjunto de cuentas que se manejan en un ente económico (municipalidad) se llama Catálogo de Cuentas. La Contabilidad, a través de un proceso sistemático de operaciones, mide, clasifica, registra y resume con claridad los hechos económicos. Para que esto pueda realizarse, se requiere de un Catalogo adecuado a las transacciones que realiza la municipalidad, con flexibilidad para irse adecuando ordenadamente según las necesidades. Para el registro de las operaciones en sistemas electrónicos de procesamiento de datos tal como el que utiliza el Sistema de Contabilidad Gubernamental en las municipalidades, es indispensable un Catálogo codificado para que se puedan procesar las operaciones y producir la información que se haya programado. En sistemas de registro directo (maquinas de contabilidad) o manuales, también es necesario disponer de un Catálogo por que facilita ordenar el trabajo mediante una identificación numérica de las cuentas. El Catálogo de Cuentas del Sector Público, incluyendo lo municipal tiene un orden y agrupa las cuentas por su naturaleza; Cuentas de Recursos (Activos), Cuentas de Obligaciones con Terceros (Pasivos), Cuentas de Obligaciones Propias (Capital), Cuentas de Ingresos de Gestión, Cuentas de Costos de Proyectos, Cuentas de Gastos de Gestión y finalmente las Cuentas de Orden. Esto facilita su localización al clasificar la operación, al hacer el registro y el resumen.

2.

OBJETIVOS El Catálogo Contable tiene como objetivos fundamentales: 1.

La acumulación de información sobre los hechos económicos que una municipalidad debe registrar según las actividades que realiza, de acuerdo con una estructura de códigos que cumpla con el sistema contable oficial definido por el Ministerio de Hacienda.

2.

Proporcionar a las municipalidades los códigos contables para el registro de sus transacciones, que les permitan tener un grado de análisis adecuado, y con base en ello, obtener estados financieros que reflejen su situación financiera, resultados de operaciones y flujos de efectivo;

3.

Proporcionar a las entidades y organismos supervisores y de control, información estandarizada de las transacciones que realizan. 1

II. 1.

ESTRUCTURA E IDENTIFICACION

ESTRUCTURA El listado de cuentas del Sistema de Contabilidad Gubernamental está estructurado de acuerdo con la naturaleza de los hechos económicos, desde una conceptualización general a una desagregación pormenorizada, reconociendo los siguientes rangos de codificaciones y niveles: 1 11 111 111 01 111 01001 111 01001001 111 01001001001 111 01001001001001

2.

TITULO GRUPO SUBGRUPO CUENTA SUBCUENTA ANALITICO SUB ANALITICO SUB SUB ANALITICO

9 99 999 999 99 999 99999 999 99999999 999 99999999999 999 99999999999999

IDENTIFICACIÓN DE LOS NIVELES CONTABLES El nivel de título identificará la conceptualización superior de la igualdad entre los recursos que se poseen y las fuentes de los mismos; el grupo responde a una desagregación de los conceptos anteriores, de acuerdo con la naturaleza homogénea de los hechos económicos que se registren, y los niveles de subgrupo y cuenta a segregaciones genéricas y específicas, según corresponda. Las desagregaciones de subcuenta, analítico de subcuenta y los demás niveles identificarán situaciones particularizadas o pormenorizadas del nivel inmediatamente anterior. Los niveles de título y grupo estarán conformados por los siguientes códigos y conceptos: 2 RECURSOS

4 OBLIGACIONES CON TERCEROS

21 22 23 24 25

41 DEUDA CORRIENTE 42 FINANCIAMIENTO DE TERCEROS

FONDOS INVERSIONES FINANCIERAS INVERSIONES EN EXISTENCIAS INVERSIONES EN BIENES DE USO INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS

8 OBLIGACIONES PROPIAS 81 83 85 9

PATRIMONIO ESTATAL GASTOS DE GESTION INGRESOS DE GESTION CUENTAS DE ORDEN

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental es el único organismo facultado para crear, modificar,FINANCIERO eliminar y conceptualizar los niveles de GUBERNAMENTAL título, grupo, subgrupo, CONCEPTO CONCEPTO ACTIVO cuenta y subcuenta, esta última siempreRECURSOS que esté asociada a un concepto PASIVO OBLIGACIONES CON presupuestario, para cuyo efecto podrá actuar de oficio o a TERCEROS petición de los entes CAPITA OBLIGACIONES PROPIAS contables. 2

L CUENTAS DE RESULTADO DEUDOR CUENTAS DE RESULTADO ACREEDOR CUENTAS DE ORDEN

GASTOS DE GESTION INGRESOS DE GESTION CUENTAS DE ORDEN

CONCEPTUALIZACIO DE LOS GRUPOS RECURSOS Y OBLIGACIONES 2

RECURSOS

4

OBLIGACIONES CON TERCEROS

Es el total de los bienes y derechos que administran las Constituye las deudas y obligaciones que se mantienen con instituciones del Sector Público. terceros, derivadas de hechos pasados, exigibles al Estado de acuerdo a su valor convenido. 21 FONDOS

41

DEUDA CORRIENTE

Son las disponibilidades de fácil realización, los anticipos Comprende los compromisos monetarios devengados, así como de fondos y los Deudores Monetarios destinados a las las obligaciones por fondos a rendir cuenta recibidos de terceros actividades institucionales o a cumplir fines específicos. por bienes o servicios futuros a suministrar. Sin que constituyan derechos monetarios institucionales 22

INVERSIONES FINANCIERAS

Son los fondos colocados en títulos valores con la finalidad de obtener un rendimiento financiero de las entidades públicas, constituido por las inversiones temporales, permanentes, en préstamos, intangibles e inversiones no recuperables además comprende los deudores financieros por convenios u otros derechos pendientes de percibir.

42

FINANCIAMIENTO DE TERCEROS

Son las obligaciones que provienen del endeudamiento del Estado, contraídas mediante préstamos provenientes de fuentes nacionales o del exterior, destinadas al financiamiento de las inversiones de las entidades y organismos del Sector Público, y los acreedores por pagos provisionales u otras obligaciones por pagos futuros. 8

OBLIGACIONES PROPIAS

23 INVERSIONES EN EXISTENCIAS Comprende el compromiso que las instituciones tienen con el Representa el valor de los bienes producidos o adquiridos Estado, las cuales se reflejan en las cuentas de Patrimonio Estatal, destinados para la formación de Stock, venta o transformación, Gastos de Gestión e Ingresos de Gestión. así como de las existencias de producción en proceso. 81

PATRIMONIO ESTATAL

24 INVERSIONES EN BIENES DE USO

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una Son los bienes depreciables y no depreciables propiedad de los entidad pública incluyendo las reservas, superávit y las disminuciones entes público, que se adquieren o Construyen con el propósito de temporales en los recursos que afectan al patrimonio. utilizarlos en las actividades productivas y administrativas institucionales. 82 GASTOS DE GESTION 25 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS Representa el valor de las inversiones en infraestructuras privativas para el funcionamiento de las entidades públicas y las inversiones para el desarrollo social, fomento y otros que se consideran de uso público.

Son las erogaciones o causaciones de obligaciones ciertas no recuperables para adquirir los medios y recursos necesarios en la realización de las actividades financieras, económicas o sociales del ente público. 85 INGRESOS DE GESTION Comprende los diversos ingresos que se perciben de acuerdo con la actividad financiera, económica y social que desarrolla el ente público durante un periodo de tiempo determinado

3

3.

LISTADO DE CUENTAS MUNICIPAL Del listado general de cuentas del Sistema de Contabilidad Gubernamental, las instituciones obligadas a llevar contabilidad deberán estructurar sus planes de cuentas e incluir en éstos solamente aquellos conceptos que sean propios de las actividades que desarrollan. Las cuentas podrán ser desagregadas en subcuentas y analítico de subcuentas u otros niveles necesarios, de acuerdo con los requerimientos de información interna institucional. Es responsabilidad del Contador la desagregación institucional. No obstante, será obligatorio desagregar las cuentas si la asociación con los conceptos presupuestarios es a un nivel mayor de desagregación, o bien, si las normas contables lo determinen en forma expresa, sea para efectos de agregación de datos o bien como elemento de control de los hechos económicos institucionales. Los planes de cuentas institucionales deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en forma previa a su aplicación, como también las incorporaciones o eliminaciones que se introduzcan con el objeto de que los hechos económicos sean registrados consistentemente en todo el Sector Público. La aprobación oficial del catálogo será a nivel de cuenta y subcuenta cuando esta última esté asociada a conceptos presupuestarios

III. 1.

DISPOSICIONES LEGALES DEL CATALOGO DE CUENTAS

DISPOSICIONES LEGALES MINISTERIO DE HACIENDA

ALCALDIA MUNICIPAL

Competencia de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental Art. 105.- DE LA LEY AFI La Dirección General de Contabilidad Gubernamental tiene competencia para:

Funciones de las Unidades Contables Institucionales. Art. 197.- DEL REGLAMANTO DE LA LEY AFI Las Unidades Contables tendrán entre sus funciones: b) Someter a la aprobación de la Dirección General sus planes de cuentas y las modificaciones, antes de entrar en vigencia;

b) Establecer las normas específicas, plan de cuentas (CATALOGO DE CUENTAS) y procedimientos técnicos que definan el marco doctrinario del subsistema de contabilidad gubernamental y las modificaciones que fueren necesarias, así como determinar los formularios, libros, tipos de registros y otros medios para llevar la contabilidad; d) Aprobar los planes de cuentas y sus modificaciones, de las instituciones del sector público, en estos casos, deberá pronunciarse por su aprobación o rechazo formulando las observaciones que correspondan, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde su aprobación;

4

2.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CATALOGO DE CUENTAS MUNICIPAL Los Contadores Municipales, en general, deben considerar lo siguiente: •

La contabilidad de las municipalidades debe ser suficientemente detallada para permitir el reconocimiento contable de todos hechos económicos.



Las operaciones se deben registrar en las cuentas que correspondan según su naturaleza.



El Contador debe revisar sus planes contables por lo menos cada año a efecto de mantenerlo actualizado y depurar aquellos conceptos que no son necesarios y que correspondan a un nivel que no presenten saldos en los estados financieros.



Si bien el diseño del Catálogo y su estructura permite su desagregación hasta el nivel de sub sub analítico, esta desagregación debe ser realizada tomando en cuenta la verdadera necesidad de control y generación de información a efecto de evitar tener un Catálogo muy extendido.



La desagregación de cuentas deben tener sentido y coherencia con la cuenta de mayor.



Las cuentas de mayor de los subgrupos 213 Deudores Monetarios y 413 Acreedores Monetarios se desagregarán para identificar “quienes” son nuestros deudores o acreedores. Las contracuentas nos indican la naturaleza del hecho económico.



La creación de las cuentas de mayor es una atribución de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, sin embargo es de recordar que a solicitud de una municipalidad, ésta puede incorporar nuevos conceptos con las justificaciones pertinentes.



Finalmente es importante señalar que el Catálogo de Cuentas Municipal solo incluye los conceptos que están asociados al giro municipal, pero los contadores de conformidad a las normas de control interno contable, están en la obligación de contar con el Catalogo y Tratamiento General de Cuentas del Sector Público, para consultas y conocimiento general.

IV.

TRATAMIENTO DE CUENTAS CONTABLES

La descripción o dinámica contable como es conocido también el Tratamiento de Cuentas presenta la codificación y conceptualización de cada cuenta de mayor y una breve descripción de los aspectos de reconocimiento que buscan orientar al usuario en la aplicación de las cuentas descritas. En el caso de la Contabilidad Gubernamental la conceptualización de cada cuenta se hace solo para las cuentas de mayor, es decir hasta 5 dígitos, y es importante dado indica en que casos se debe utilizar y que hechos económicos incluye.

5

Los contadores municipales deben tener este documento (Tratamiento de Cuentas Contables) para consulta y para reforzar la aplicación de las cuentas y para apoyarse en la preparación de notas explicativas. Ejemplo de Tratamiento de Cuentas: CODIGO 21101

CONCEPTUALIZACION GENERAL CAJA GENERAL

SALDO DEUDOR

Incluye los recursos de disponibilidad inmediata, tales como dinero en efectivo, cheques, giros postales, giros bancarios u otros medios de expresión monetaria de igual naturaleza. Recursos destinados principalmente a depósitos en cuentas bancarias, excepto que de acuerdo a disposiciones legales o administrativas se establezcan pagos directos de compromisos institucionales.

V.

1.

CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

ASPECTOS GENERALES En términos generales, el Clasificador Presupuestario considera como ingreso toda transacción que implica la generación de un medio de financiamiento o fuentes de recursos y como gasto toda transacción que implica una aplicación financiera o uso de recursos. Los recursos se originan en operaciones que expresan resultados positivos como los ingresos corrientes, de capital y el financiamiento, mientras que las erogaciones son transacciones que representan resultados negativos como los gastos corrientes, de capital y aplicación del financiamiento. Los clasificadores presupuestarios se utilizan en todo el proceso presupuestario, tanto en las fases de formulación y ejecución, así como en el seguimiento de las operaciones económico-financieras de los entes públicos.

2.

CONSIDERACIONES DEL CLASIFICADOR El tipo de presupuesto que se emplea en la proyección de las finanzas públicas es de carácter financiero; en ese sentido, el Clasificador se basa en una relación de la misma naturaleza, considerando que las transacciones financieras del Sector Público se proyectan desde una perspectiva de derechos y obligaciones, como consecuencia de las probables recaudaciones y pagos a realizar. Las instituciones del Sector Público que por la razón de ser de su gestión, necesiten elaborar presupuestos con una expresión de proforma de Estados de Situación Financiera y de Resultados Económicos, deberán utilizar el Catálogo de Cuentas para formular el presupuesto institucional y para registrar los hechos económicos. 6

VI. 1.

ESTRUCTURA DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

ESTRUCTURA DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO En el Clasificador Presupuestario se establece una estructura lógica y homogénea entre los clasificadores de ingresos y gastos, aplicando un criterio uniforme de origen y destino. Dicha estructura está constituida por: Rubros de Agrupación: éstos se identifican por dos códigos. Ejemplo: 11 Impuestos Cuentas: se conforman agregando un código correlativo al rubro. Ejemplo: 118 Impuestos Municipales Objetos Específicos: se generan adicionando dos códigos a la cuenta. Ejemplo: 11801 De Comercio RUBROS DE INGRESO Y GASTOS INGRESOS

11 IMPUESTOS 12 TASAS Y DERECHOS 13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 15 INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 21 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 23 RECUPERACION DE INVERSIONES FINANCIERAS 31 ENDEUDAMIENTO PUBLICO 32 SALDOS AÑOS ANTERIORES 41 INGRESO POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES

GASTOS 51 REMUNERACIONES 53 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 62 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 63 INVERSIONES FINANCIERAS 71 AMORTIZACION DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO 72 SALDOS AÑOS ANTERIORES 81 TRANSFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 99 ASIGNACIONES POR APLICAR

Considerando la necesidad de emplear dos dígitos para individualizar los rubros del clasificador, es factible interpretar el primer dígito bajo la siguiente agrupación ECONOMICA. 1 INGRESOS CORRIENTES 2 INGRESOS DE CAPITAL 3 FINANCIAMIENTO 4 INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES

5 GASTOS CORRIENTES 6 GASTOS DE CAPITAL 7 APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO 8 GASTOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

7

EJEMPLO DE CODIFICACION Y CONCEPTUALIZACION PRESUPUESTARIA RUBRO

CUENTA

21 VENTA DE ACTIVOS FIJOS

Incluye los ingresos por ventas de activos fijos propiedad de los entes públicos.

211 Venta de Bienes Muebles

Comprende los ingresos provenientes de la venta de bienes tangibles que sean transportables de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa.

21101 Venta de Mobiliarios

Ingresos provenientes de la venta de bienes que sirven para el equipamiento, decoración y ambientación de oficinas o instalaciones.

21102 Venta de Maquinarias y Equipos

Ingresos que provienen de la venta de maquinarias, equipos y accesorios, que se utilizan o complementan la unidad principal y que sirven para la producción de bienes y servicios.

OBJETOS ESPECIFICOS

2.

CONSIDERACIONES PARA EL SECTOR MUNICIPAL El Clasificador Presupuestario es la herramienta fundamental para la preparación del Presupuesto Municipal por Áreas de Gestión que es la técnica presupuestaria oficial definida por el Ministerio de Hacienda para el Sector Público y de aplicación indispensable a nivel municipal por la relación que existe con el Catálogo de Cuentas, como mecanismo que integra la contabilidad con el presupuesto, que es uno de los objetivos principales definidos por la Ley AFI para la Contabilidad Gubernamental. El Clasificador Presupuestario oficialmente es denominado “Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público” y puede ser descargado de la pagina web del Ministerio de Hacienda.

VII.

1.

INTEGRACION PRESUPUESTARIA - CONTABLE

ASOCIACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIA DE INGRESOS Las CUENTAS del subgrupo DEUDORES MONETARIOS están asociadas a los conceptos de RUBROS DE AGRUPACION del Clasificador Presupuestario de Ingresos, según corresponda. Una o varias cuentas de DEUDORES MONETARIOS podrán estar asociadas a un concepto de RUBRO DE AGRUPACION

8

CUENTA

RUBRO DE AGRUPACION

Las CONTRACUENTAS (abonos) de los cargos a las cuentas de Deudores Monetarios estarán asociadas, a los conceptos de las CUENTAS PRESUPUESTARIAS y la desagregación de dichas contracuentas (subcuentas) a los objetos específicos del Clasificador Presupuestario de Ingresos, según corresponda. Una o varias contracuentas de DEUDORES MONETARIOS estará asociada a un concepto de Cuenta Presupuestaria y una subcuenta de la contracuenta a un objeto específico. Ejemplo:

ABONO

CUENTA CONTABLE

CUENTA PRESUPUESTARIA

SUBCUENTA

OBJETO ESPECÍFICO

DETERMINACION INGRESOS

DEL

MOVIMIENTO

DE

EJECUCION

PRESUPUESTARIA

DE

El resultado de la ejecución presupuestaria a nivel del Rubro de Agrupación de INGRESOS, se obtendrá de las cuentas del subgrupo DEUDORES MONETARIOS, generándose los derechos monetarios DEVENGADOS en base a la sumatoria del flujo de CARGOS, y los derechos monetarios PERCIBIDOS a la sumatoria del flujo de ABONOS. La determinación del resultado de ejecución presupuestaria analítico, a nivel de cuenta presupuestaria u objeto específico, se generará por la sumatoria del flujo de ABONOS de las CONTRACUENTAS de derechos monetarios devengados, conformado por las cuentas que reflejan disminución en las Inversiones, aumento en el Financiamiento de Terceros y aumento en las Obligaciones Propias (Ingresos de Gestión). No obstante, se excluirán de la sumatoria del flujo aquellos movimientos contables originados en AJUSTES CONTABLES, CIERRE y APERTURA y cuando el deudor monetario y sus contracuentas no estén asociados al presupuesto de ingresos. ASOCIACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIA DE EGRESOS Las CUENTAS del subgrupo ACREEDORES MONETARIOS estarán asociadas a los conceptos de los RUBROS DE AGRUPACION de Egresos, según corresponda. 9

Una o varias cuentas contables de ACREEDORES MONETARIOS estarán asociadas a un concepto de RUBRO DE AGRUPACION.

CUENTA

RUBRO DE AGRUPACION

Las CONTRACUENTAS (cargos) de los abonos a las cuentas de Acreedores Monetarios estarán asociadas a los conceptos de las CUENTAS PRESUPUESTARIAS y la desagregación de dichas contracuentas (subcuentas) a los objetos específicos del Clasificador Presupuestario de Egresos, según corresponda. Una o varias CONTRACUENTAS de ACREEDORES MONETARIOS estará asociada a un concepto de CUENTA PRESUPUESTARIA y una SUBCUENTA de la CONTRACUENTA a un objeto específico. CARGO

CUENTA

SUBCUENTA

CUENTA PRESUPUESTARIA

OBJETO ESPECÍFICO

DETERMINACION DEL MOVIMIENTO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DE EGRESOS El resultado de la ejecución presupuestaria a nivel de rubro de agrupación de EGRESOS, se obtendrá de las cuentas del subgrupo ACREEDORES MONETARIOS, generándose los compromisos monetarios DEVENGADOS en base a la sumatoria del flujo de ABONOS y los compromisos monetarios PAGADOS a la sumatoria del flujo de CARGOS. La determinación del resultado de ejecución presupuestaria analítico, a nivel de cuenta presupuestaria u objeto específico, se generará por la sumatoria del flujo de CARGOS de las CONTRACUENTAS de compromisos monetarios devengados, conformado por las cuentas que reflejan aumento en las Inversiones, disminución en el Financiamiento de Terceros y disminución en las Obligaciones Propias (Gastos de Gestión). No obstante, se excluirán de la sumatoria del flujo aquellos movimientos contables originados en AJUSTES CONTABLES, CIERRE y APERTURA y cuando el acreedor monetario y sus contracuentas no estén asociados al Presupuesto de Egresos. 10

ESQUEMA GENERAL DE ASOCIACION CONTABLE PRESUPUESTARIA CONTABILIDAD

PRESUPUESTO Los tres primeros niveles no están asociados a conceptos presupuestarios

TITULO GRUPO SUBGRUPO CUENTA

( CUENTAS 213 Y 413) (CONTRACUENTAS)

SUB CUENTA ANALITICO

RUBRO CUENTA PRESUPUESTARIA OBJETO ESPECIFICO El resto de niveles no esta asociado a los conceptos presupuestarios

SUB ANALITICO SUB SUB ANALITICO

Esquema de Asociación con Partidas Contables INGRESOS Presupuesto

Contabilidad Derecho monetario devengado

14

Venta de Bienes y servicios

21314

D.M. x Venta de Bienes y Servicios

141

Venta de Bienes

85805

Venta de Bienes

14101 Venta de Bienes Comerciales

85805 001 Venta de Bienes Comerciales

EGRESO Presupuesto

Contabilidad devengada

51

Remuneraciones

83301

511

Remuneraciones Permanentes

8330101 Remuneraciones Personal Perman

51101 Sueldos

41351

Obligación

monetario

Sueldos

A.M. x Remuneraciones

11

Ejemplos de Asociación del Catálogo y Clasificador Presupuestario a) Deudores Monetarios asociados al Rubro Presupuestario Código

Concepto

Egreso

Ingreso

213 10

D. M. x Impuestos Municipales

11

213 11

D. M. x Impuestos Diversos

11

213 12

D. M. x Tasas y Derechos

12

213 13

D. M. x Contribuciones a la Seguridad Social

13

213 14

D. M. x Venta de Bienes y Servicios

14

213 15

D. M. x Ingresos Financieros y Otros

15

213 16

D. M. x Transferencias Corrientes Recibidas

16

213 21

D. M. x Ventas de Activos Fijos

21

Cuentas de balance (Activo y Pasivo) con doble asociación presupuestaria por su efecto en el presupuesto de ingreso y egreso. Código

Concepto

Egreso

Ingreso

221 01 221 01 001 221 01 002 221 01 003 221 01 004 221 01 099

Inversión en Títulos Valores en el Interior Bonos Letras del Tesoro Notas de Crédito del Tesoro Público Cédulas Hipotecarias Otros Títulos Valores

631 631 01 631 02 631 03 631 04 631 99

231 231 01 231 02 231 03 231 04 231 99

221 03 221 03 001

Depósitos a Plazo en el Sector Financiero en el Interior Depósitos a Plazo

631 631 05

231 231 05

422 05

Empréstitos del Gobierno Central

713

313

422 07

Empréstitos de Instituciones Descentralizadas no Empresariales 713

313

422 09

Empréstitos de Empresas Públicas no Financieras

713

313

422 11

Empréstitos de Empresas Públicas Financieras

713

313

b) Cuentas de Resultados Ingreso y Gasto Asociadas al Nivel de Objeto Especifico 834 13 834 13 001 834 13 002 834 13 003 834 13 004

Materiales de Uso o Consumo Materiales e Instrumental de Laboratorios y Uso Médico Materiales Informáticos Materiales de Defensa y Seguridad Pública Materiales Eléctricos

541 541 13 541 15 541 17 541 19

12

CODIGO 851 19 851 19 001 851 19 002 851 19 003 851 19 004 851 19 005 851 19 006 851 19 007 851 19 008

CONCEPTO Impuestos Municipales De Comercio De Industria Financieros De Servicios Agropecuarios Bares y Restaurantes Cementerios Particulares Centros de Enseñanza

INGRESO

EGRESO 118 118 01 118 02 118 03 118 04 118 05 118 06 118 07 118 08

c) Cuentas contable que no tienen ninguna asociación con los conceptos presupuestario por ser para operaciones propiamente financieras 838 01 838 03 838 05

Costo de Venta de Productos y Materiales Costo de Venta de Servicios Costo de Venta de Bienes de Uso

ACTUALIZACION DEL CATALOGO DE CUENTAS INSTITUCIONAL La actualización del Catálogo de Cuentas Institucional podrá realizarse por las siguientes razones: a) Por la actualización general del Catálogo y Tratamiento General Cuentas del Sector Público que implica cambiar los catálogos institucionales. b) Por la incorporación de nuevas cuentas a solicitud de la Municipalidad. Aunque en este caso no se emite un nuevo Catálogo la aprobación de la nueva cuenta debe estar integrada al catálogo oficial. c) Por la depuración que periódicamente realice el Contador a efecto de mantener las cuentas que efectivamente son de aplicación práctica y periódica; para lo cual lo deberá solicitar autorización la municipalidad. Para efectos de preparación y/o actualización del Catálogo Institucional se debe observar los lineamientos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Actualmente se tienen emitido el INSTRUCTIVO No. SAFI - DGCG 001/2007 ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN, ACTUALIZACION Y APROBACIÓN DE CATÁLOGO Y TRATAMIENTO DE CUENTAS INSTITUCIONAL. El cual puede ser descargado de la página web del Ministerio de Hacienda: http://www.mh.gob.sv/ buscar en Finanzas y después en Contabilidad Gubernamental. En el caso de requerirse la incorporación de un nuevo concepto presupuestario de tipo municipal, se deberá realizar la solicitud a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, con la justificación pertinente y el acuerdo municipal donde se crea el nuevo concepto.

13