Clasificador Presupuestario de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales

Clasificador Presupuestario de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales AÑO 2019 Departamento de Progr

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Clasificador Presupuestario de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales

AÑO 2019

Departamento de Programación Financiera División de Gestión Financiera Fondo Nacional de Salud

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TRANSFERENCIAS CORRIENTES Corresponde a los ingresos que se perciben del sector privado, público y externo, sin efectuar contraprestación de bienes y o servicios por parte de las entidades receptoras y sin cargo de devolución. Se destinan a financiar gastos corrientes, es decir, que no están vinculadas o condicionadas a la adquisición de un activo por parte del beneficiario. 02

DEL GOBIERNO CENTRAL Corresponde a los recursos provenientes de organismos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, clasificados como gastos en el Subtítulo 24 Ítem 02 para efectos de consolidación. FONDO NACIONAL DE SALUD – PROGRAMA ATENCIÓN PRIMARIA Se contemplan tanto los recursos asociados a la actividad desarrollada por los consultorios municipales, como la desarrollada por los consultorios dependientes de los Servicios de Salud.

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APS Municipal, Los recursos transferidos por FONASA e identificados como Municipal. (Per cápita, Reforzamiento Municipal).

002

Reforzamiento Servicios, Los recursos transferidos por FONASA e identificados como No Municipal. (Reforzamiento Servicios, APS no municipal). FONDO NACIONAL DE SALUD – PROGRAMA PRESTACIONES VALORADAS Contemplan los recursos asociados a la ejecución de programas que permitan garantizar a las personas la entrega de prestaciones de salud en forma oportuna, las que están asociadas a enfermedades catastróficas, urgencias, crónicas y prioridades sanitarias. En este programa se contempla, entre otros, asignación de recursos para: Prestaciones GES y no GES y Convenios DFL 36.

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FONDO NACIONAL DE SALUD – PROGRAMA PRESTACIONES INSTITUCIONALES. Son los recursos orientados a la ejecución del resto de las actividades y programas desarrollados por los Servicios de Salud, que no se encuentren incorporadas en los Programas anteriores. Comprende principalmente conceptos asociados al Recurso Humano y Gastos Operacionales.

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SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA. Recursos remitidos desde la Subsecretaría de Salud Pública para financiar Prestaciones de Salud por concepto de Ley 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, proyectos correspondiente a Campañas Sanitarias y auxilios extraordinarios.

013

SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES Recursos remitidos desde la Subsecretaría de Redes para Programa Especiales, tales como: Exámenes VIH, Campaña de Invierno, entre otros.

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RENTAS DE LA PROPIEDAD Incluye los ingresos obtenidos por los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales cuando ponen a disposición de otras entidades o personas naturales activos que poseen. Pueden revestir forma de intereses, dividendos, retiros de ingresos de empresas públicas o arriendos de activos no financieros. 01

ARRIENDO DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Considera el producto del arriendo de activos producidos por el hombre, como edificios, viviendas, maquinarias, equipos, software, existencias, objetos de valor, etc., y el producto del arriendo de activos no producidos, como la renta de la propiedad (terrenos, activos del subsuelo y otros activos de origen natural). 001

ARRIENDO DE INMUEBLES Considera el producto del arriendo de activos tales como: edificios, box médicos, viviendas, terrenos, activos del subsuelo y otros activos de origen natural.

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ARRIENDO POR USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES Considera el producto del arriendo de activos como: maquinarias, equipos y software.

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DIVIDENDOS Corresponde a todas las distribuciones de utilidades por parte de sociedades o empresas a los accionistas o propietarios.

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OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD Otras entradas de similar naturaleza que se perciban por efecto de capitales invertidos.

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INGRESOS DE OPERACIÓN Corresponden a los ingresos provenientes de la venta de servicios de los establecimientos hospitalarios, que son consecuencia de la actividad propia de cada establecimiento. VENTA DE BIENES Incluye elementos tangibles sujetos a transacción, producidos y/o comercializados por el respectivo organismo. En este contexto, se debe imputar en este ítem la venta de sangre y sus derivados. VENTA DE SERVICIOS Comprende los ingresos provenientes de las ventas de servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada Servicio de Salud o Establecimiento Experimental, sujetos a tarifas. Dichos ingresos incluirán cualquier otro recargo a que estén sujetos.

. 01

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001

DÍA CAMA Incluye los ingresos por concepto de todos los días cama (según clasificación existente), por pacientes particulares con y sin previsión de acuerdo con las tarifas vigentes, y el copago de los Grupos C y D de la Modalidad Institucional según Arancel MAI. 001

Día Cama Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.

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Día Cama Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

003

Día Cama ISAPRE Son los pacientes Afiliados a ISAPRE. Día Cama Particulares Son los pacientes particulares sin previsión. Día Cama Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.

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Día Cama Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito DERECHO A PABELLÓN Pago por uso de pabellón e instrumental de operaciones, incluye quirófano, sala de partos y salas de procedimientos.

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Derecho a Pabellón Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección

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DENOMINACIÓN Derecho a Pabellón Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía. Derecho a Pabellón ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE. Derecho a Pabellón Particulares Son los pacientes particulares sin previsión. Derecho a Pabellón Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales. Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales. Derecho a Pabellón Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito. EXÁMENES Incluye exámenes de laboratorio, imagenología y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

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Exámenes Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.

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Exámenes Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

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Exámenes ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE. Exámenes Particulares Son los pacientes particulares sin previsión. Exámenes Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.

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Exámenes Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito. ATENCIÓN AMBULATORIA Consultas médicas y dentales, controles, visitas, etc.

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Atención Ambulatoria Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.

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Atención Ambulatoria Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

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Atención Ambulatoria ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE. Atención Ambulatoria Particulares Son los pacientes particulares sin previsión Atención Ambulatoria Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.

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Atención Ambulatoria Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito. VENTA DE MEDICAMENTOS Incluye el valor de todos los medicamentos e insumos utilizados en la atención del paciente hospitalizado o ambulatorio cuando éstos no se encuentren incluidos en la definición de la prestación correspondiente, además incluye el despacho de recetas

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Venta de Medicamentos Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.

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Venta de Medicamentos Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

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Venta de Medicamentos ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE. Venta de Medicamentos Particulares Son los pacientes particulares sin previsión

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Venta de Medicamentos Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales. Venta de Medicamentos Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito. PRÓTESIS Incluye el cobro de prótesis de cabeza, cuello, tórax, tronco y extremidades Prótesis Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.

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Prótesis Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

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Prótesis ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE Prótesis Particulares Son los pacientes particulares sin previsión.

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Prótesis Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.

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Prótesis Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito.

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TRASLADOS Servicio de Ambulancia, según arancel vigente. 001

Traslados Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.

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Traslados Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

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Traslados ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE.

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Traslados Particulares Son los pacientes particulares sin previsión.

005

Traslados Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.

009

Traslados Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito.

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ENTRADAS MÉDICAS Y DENTALES Corresponde a la comisión que cancelan los médicos y dentistas al Establecimiento cuando realizan consultas particulares.

012

INGRESOS DE LA MODALIDAD PAD LIBRE ELECCIÓN Ingresos PAD – MLE (Pago Asociado a Diagnóstico, Modalidad Libre Elección). Forma de pago que permite conocer por anticipado el valor total de la cuenta en aquellas intervenciones quirúrgicas, inscritas en los Establecimientos de Salud que tienen convenio con FONASA (Hospitalización, Honorarios Médicos, exámenes - diagnósticos, valores día cama, Derecho pabellón, Medicamentos e insumos utilizados durante la Hospitalización).

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DENOMINACIÓN OTROS INGRESOS PROPIOS Cualquier otro ingreso que perciba la entidad que no provenga de la actividad principal de ella, tales como; venta de desechos y venta de elementos dados de baja u obsoleto, que no correspondan a activos físicos.

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OTROS INGRESOS CORRIENTES Corresponde a todos los ingresos corrientes que se perciban y que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores. Comprende : 01

02

RECUPERACIONES Y REEMBOLSOS POR LICENCIAS MÉDICAS Corresponde a los Ingresos provenientes de las recuperaciones y reembolsos de licencias médicas del personal dependiente de los Servicios de Salud. 001

REEMBOLSOS Art. 4º Nº 19.345 y Ley N° 19.117, Art. Único. Reembolsos del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 “Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales”. Por licencias médicas de origen laboral.

002

RECUPERACIONES Art.12 Ley N° 18.196 y Ley N° 19.117, Art. Único Recuperaciones por concepto de pago de licencias por enfermedad común, por reposo maternales, por enfermedad del hijo menor de un año y por posnatal parental. 001

FONASA Corresponde registrar las recuperaciones de las licencias de los funcionarios afiliados a FONASA.

002

ISAPRE Corresponde registrar las recuperaciones de las licencias de los funcionarios afiliados a ISAPRE. MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS Corresponde a ingresos provenientes de pagos obligatorios por parte de terceros, por el incumplimiento de las leyes, normas administrativas u obligaciones, por ejemplo: multas a proveedores, boletas de garantía.

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OTROS Otros ingresos corrientes no especificados en las categorías anteriores. 001

DEVOLUCIÓN Y REINTEGROS NO PROVENIENTES DE IMPUESTOS Reintegro de remuneraciones líquidas, imposiciones previsionales, fondos de salud, impuesto único, y otros descuentos pagados en exceso.

999

OTROS Corresponde a conceptos tales como: - Reintegros de Mutuales por art 77 bis,(Ley Accidentes del trabajo). - Reintegro de gastos presupuestarios de años anteriores. - Venta de Bases de Licitación - Ingreso por concepto de sanciones administrativas producto de sumarios o investigaciones administrativas. - Ingresos por concepto de reintegros por atrasos e inasistencias de los funcionarios, etc.

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DENOMINACIÓN

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Corresponde a ingresos provenientes de la enajenación de activos físicos o de valores mobiliarios de la Institución. Debe contar con todos los antecedentes de respaldo según normativa vigente. 01 02 03 04 05 06 07 99

TERRENOS EDIFICIOS VEHÍCULOS MOBILIARIOS Y OTROS MÁQUINAS Y EQUIPOS EQUIPOS INFORMÁTICOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS OTROS ACTIVOS NO FINANCIEROS

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DENOMINACIÓN

VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS Corresponde a los recursos originados por la venta de instrumentos financieros negociables como valores mobiliarios e instrumentos del mercado de capitales, que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del año anterior.

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RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS Corresponde a los ingresos originados por la recuperación de préstamos concedidos en años anteriores, tanto a corto como a largo plazo.

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POR ANTICIPO A CONTRATISTAS Comprende las recuperaciones de anticipos de recursos entregados a contratistas que, de conformidad a los reglamentos de contratación vigentes, se otorgan para la ejecución de estudios de preinversión y proyectos de inversión identificados en los presupuestos de los respectivos organismos.

10

INGRESOS POR PERCIBIR Corresponde a los ingresos devengados y no percibidos al 31 de diciembre del año anterior, en conformidad a lo dispuesto en el art. N° 12 del DL N° 1.263 de 1975. En este contexto, este ítem comprende a los recursos que por cualquier concepto se percibirán durante el ejercicio presupuestario, pero cuyo registro se efectuó en períodos anteriores, independiente de la naturaleza del Ingreso por Percibir, tales como: Cuentas por Cobrar de Ingresos de Operación, Otros Ingresos Corrientes, etc.

TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL Corresponden a donaciones u otras transferencias, no sujetas a la contraprestación de bienes y/o servicios, y que involucran la adquisición de activos por parte del Servicio.

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DEL GOBIERNO CENTRAL Corresponde a los recursos provenientes de organismos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público. 003

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INVERSIÓN SECTORIAL DE SALUD Corresponde a los fondos remitidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales (Programa 02, Inversión Sectorial), para financiar proyectos de Inversión Sectorial. 001

Operacional Corresponde a los fondos remitidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para financiar la adquisición de Activos No Financieros (Gastos imputados al Subtitulo 29).

002

No Operacional Corresponde a los fondos remitidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para financiar gastos derivados de la ejecución de un proyecto de inversión (Gastos imputados al Subtitulo 31). SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA Fondos remitidos desde la Subsecretaría de Salud Pública, para financiar la Adquisición de Activos No Financieros, correspondiente a Campañas Sanitarias y Auxilio Extraordinarios SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES Fondos remitidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales (Programa 01), para financiar la Adquisición de Activos No Financieros correspondiente a Campañas Sanitarias.

SALDO INICIAL DE CAJA Corresponde a las disponibilidades netas del grupo de cuentas contables de Activo y que se indican a continuación: Activos 111, Disponibilidades en Moneda Nacional 114, Anticipos y Aplicación de Fondos 116, Ajuste a las Disponibilidades 119, Traspasos Interdependencias. A lo anterior, se restan las cuentas de Pasivos 214, Depósitos de Terceros 216, Ajustes a Disponibilidades 219, Traspasos Interdependencias. Por tanto, el resultado será el saldo inicial de caja al 1° de enero de cada año, del resultado obtenido.

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DENOMINACIÓN

21 Comprende todos los gastos que, por concepto de remuneraciones, aportes patronales y otros gastos relativos al personal, efectúa el Servicio para el pago del personal en actividad. 01

PERSONAL DE PLANTA Corresponde a las plantas permanentes del Servicio. SUELDOS Y SOBRESUELDOS Sueldos base y asignaciones adicionales, no asociadas a desempeño individual o colectivo, asignados a los grados de las dotaciones permanentes fijadas por disposiciones legales generales o especiales vigentes.

001

001

Sueldos Base Incluye los sueldos bases asignados a los grados de las dotaciones permanentes y no permanentes , fijadas por disposiciones legales generales o especiales sin otras modificaciones que las que ordenan o permitan dichas disposiciones. 01

Ley Nº 15.076 Cargos que se sirven por Profesionales-Funcionarios (MédicosCirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmacéuticos, BíoQuímicos y Cirujanos Dentistas) por 4 horas diarias en Urgencias y Maternidades y que trabajan 7 días de la semana. Funcionarios afectos al D.L. N° 249, de 1973.

02

Ley Nº 18.834 El personal afecto a esta Ley comprende a todos los funcionarios que se categorizan en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. Funcionarios afectos al D.L. N° 249, de 1973. En el caso del personal nombrado como Directivo de Carrera (Profesional o no Profesional), cargos de exclusiva confianza, y autoridad superior, formarán parte de la planta de titulares.

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DENOMINACIÓN

Ley N° 19.664 El personal afecto a esta Ley comprende a los Profesionalesfuncionarios (Médicos-Cirujanos; Farmacéuticos o QuímicosFarmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas) con jornada de 11, 22, 33, 44 y cargos de planta de Directivos, que es proporcional al sueldo base para jornada de 44. Asignación de Antigüedad Son los gastos por concepto de antigüedad, tales como; bienios, trienios, goce del sueldo del grado superior y otros similares.

01

Quinquenios y trienios Ley N° 15.076

02

Bienios Ley Nº 18.834

03

Trienios Ley N° 19.664

003

Asignación Profesional Son los gastos por concepto de asignación profesional, según corresponda. 01

Ley Nº 15.076

02

Ley Nº 18.834

004

Asignación de Zona Corresponde a la asignación otorgada al personal que, para el desempeño de un empleo, se vea obligado a residir en una localidad o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida. 01 02 03

Ley Nº 15.076 Ley Nº 18.834 Ley N° 19.664

01

Asignación del D.L. Nº 2.411 de 1978 Asignación D.L. N° 2.411 de 1978; profesionales que no reciben asignación

006

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DENOMINACIÓN

Asignaciones del D.L. Nº 3.551 de 1981 Comprende las asignaciones establecidas en los Artículos 6º, 39º, del D.L. Nº 3.551 de 1981, Asignación de Fiscalización. 01

009

Asignación D.L N° 3.551 de 1981; planta Ley Nº 15.076 Asignaciones Especiales Incluye los gastos de representación a que se refiere el Art. 3º del D.L. Nº 773 de 1974, la asignación de casa y aquellos sobresueldos no incluidos en las asignaciones anteriores.

01

Otras Asignaciones Establecimientos Comprende Otras Asignaciones Experimentales. Adicionalmente, se imputa Estímulo para el personal que se desempeña de Urgencia, Establecimiento Experimental Hurtado (Art. 5.B. Res. N°20/2004).

Experimentales Establecimientos la Asignación de en el sistema N°1 Hospital Padre

02

Bonificación Extraordinaria Enfermeras y Matronas Planta, suplentes o a contrata. Ley N° 19.536 de 1997

03

Asignación Ley N° 19.112 de 1991 Art. 1° Corresponde a una asignación mensual de carácter permanente, imponible y tributable solo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, para profesionales regidos por la Ley 15.076.

04

Asignación Art. 4° Trans. Ley N° 19.112, Ley N° 15.076 Asignación a los médicos cirujanos que estén incorporados a programas universitarios de formación de especialistas sin compromiso asistencial, corresponde a un subsidio de un monto equivalente a la remuneración líquida que perciba un profesional funcionario de jornada completa con menos de tres años de profesión.

05

Asignación de Competencias Profesionales Ley N° 19.664 Art. 35

06

Asignación Condiciones y Lugares de Trabajo Ley N° 19.664 Dec. 847 Art. 5° Letra C numerales 1, 2 y 3

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Asignación Condiciones y Lugares de Trabajo Ley N° 19.664 Dec. 143 numerales 4 y 5

08

Asignación Ley N° 19.429 de 1995 Art. 21 Bonificación mensual de un monto equivalente a la diferencia entre remuneración bruta mensual y las cantidades mínimas establecidas para el personal que se encuentra en las plantas identificadas, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa.

09

Asignación Especial Art. 2° Ley N° 19.699 Los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley, válida hasta que obtenga título profesional o exista solución de continuidad.

10

Asignación Establecimientos Experimentales (Hospital P. Hurtado, CRS Maipú, CRS Cordillera)

11

Asignación Estímulo Experimentales

12

Asignación por Cumplimiento de Metas de Gestión Establecimientos Experimentales

13

Asignación de Excedentes Establecimientos Experimentales Corresponde a los Excedentes que se distribuirán al personal cuando los ingresos sean superiores a los gastos devengados en el ejercicio correspondiente, cumplidas las metas de gestión del año anterior.

14

Asignación de Estímulo a la Función Directiva Art. 68 Ley N° 19.937 Asignación por desempeño con dedicación exclusiva, ley N° 20.909 Asignación de Pérdida 21 de Caja 21

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DENOMINACIÓN

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Función

Establecimientos

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DENOMINACIÓN Corresponde sólo a quienes tienen manejo de dinero en efectivo como función principal, indicado así por la autoridad. (Ley N° 18.834). Asignación de Pérdida de Caja Ley N° 18.834 Asignación de Movilización Corresponde a quienes realizan visitas domiciliarias o labores de inspección (Ley N° 18.834), dentro de la misma ciudad donde desempeñan labores habituales.

01 012

Asignación de Movilización Ley N° 18.834 Gasto de Representación Corresponde a los jefes superiores de servicio sin rendir cuenta del DL Nº 773, de 1974. Tendrá derecho a percibir fondos para solventar dichos gastos por el desempeño de cargos en el Sector Salud, el Ministro y Subsecretarios y Jefe Superior de alguno de los servicios, instituciones o empresas regidos por la Escala Única de Sueldos establecida en el decreto ley N° 249, de 1973.

01 013

Asignación Gastos de Representación Ley N° 18.834 Asignación de Dirección Superior Asignación de Dirección Superior y Asignación de Alta Dirección Pública. Es la asignación que perciben las autoridades de gobierno y los jefes superiores que no forman parte del sistema de alta dirección pública. Asignación de Alta Dirección que percibirán quienes desempeñen cargo de jefe superior de servicio y directivos que ejerzan cargos de segundo nivel jerárquico del Art. Sexagésimo quinto de la Ley N° 19.882.

01 02 014

Asignación de Dirección Superior Ley N° 18.834 Asignación de Alta Dirección Pública Asignaciones Compensatorias

01

Bonificación Compensatoria Ley Nº 18.566, Ley N° 15.076

20

SUBT.

21

ÍTEM

ASIG

SUBAG

ESP

01

001

014

02

Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 18.834

03

Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 19.664

04

07

Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N° 15.076 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N° 18.834 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N° 19.664 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 15.076

08

Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 18.834

09 10

Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 19.664 Bonificación Compensatoria Art. 13 Trans. Ley N° 19.934 (Pensiones por Rentas Vitalicias) Bonificación para compensar deducciones por concepto de cotizaciones que esté afecta la asignación de turno, para quienes estén en funciones al 24-02-2004.

05 06

016

DENOMINACIÓN

Asignación de Dedicación Exclusiva 01

Asignación de Dedicación Exclusiva Servicio Salud Ley N° 18.834

02

Asignación de Dedicación Exclusiva Establecimientos Experimentales

019

Asignación de Responsabilidad 01

Asignación de Responsabilidad Ley N° 19.664 Art. 34

02

Asignación de Responsabilidad Ley N° 19.937 Art. 76

03

Asignación de Experimentales

Responsabilidad

Establecimientos

21

SUBT.

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ÍTEM

ASIG

SUBAG

01

001

020

ESP

DENOMINACIÓN

Asignación por Turno 01

Asignación de Tercer Turno Ley N° 18.834

02

Asignación por Turno Establecimientos Experimentales

03

Asignación de Cuarto Turno Ley N° 18.834

04

Asignación de Compensación por trabajos en Turno Ley N° 15.076

021 01

026

Asignación Art. 1 Ley N° 19.264 Urgencias no Médicas Ley N° 18.834 Art. 1 Ley N° 19.264 Corresponde a una asignación al personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requiere atención las 24 hrs. del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos fines de semana y festivos. Asignación Art. 1 Ley N° 19.432

01

Asignación Ley N° 19.432 de 1995, Art. 1 Ley N° 15.076

02

Asignación Ley N° 19.432 de 1995, Art. 2 Ley N° 15.076

027

Asignación de Estimulo del Personal Médico Diurno Corresponde a la asignación de Especialidad del Establecimiento Experimental Hospital Padre Hurtado establecida en Art. 5 A. Res. N°20/2004. 01

028

01 02

Asignación de Estímulo Art.5 A, resolución 20/2004 del Personal Médico Diurno Asignación de Estímulo Personal Médico Corresponde a la asignación médica establecida en el artículo 10 Ley N° 20.707, por competencias profesionales. Asignación de Estímulo Personal Médico Art. 10 Ley N° 20.707 Asignación Anual por cumplimiento metas de Producción y Calidad Art. 12 Ley N° 20.707

22

SUBT.

21

ÍTEM

ASIG

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01

001

030

ESP

01

031

Asignación Estímulo por Falencia Corresponde a la asignación a profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, cuya especialidad es conveniente proveer de acuerdo a la letra c) del Art. 27 del D.S N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud y letra b) del Art. 7 de la Ley N° 19.112. Asignación Estímulo por Falencia Ley N° 15.076

Asignación de Experiencia Calificada 01

032

Asignación Experiencia Calificada Planta Superior Art. 32 Ley N° 19.664 Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno Corresponde a un 23% etapa de destinación y formación y, 92% planta etapa superior.

01

037

038

DENOMINACIÓN

Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno Ley N° 19.664 Asignación Única Art. 4° Ley N° 18.717 Corresponde pagar a la planta de auxiliar, administrativo y técnico con título profesional (se paga asignación D.L Nº 3551/80, Art/4º de la Ley Nº 18.717 y Art/19 de la Ley Nº 19.185). No obstante lo anterior, esta asignación será aplicable a los trabajadores que se encuentren en la situación que prevé el inciso final del Artículo 18 de la ley N° 19.185.

01

Asignación Única Art. 4 Ley N° 18.717 y Ley N° 15.076

02

Asignación Única Art. 4 Ley N° 18.717 y Ley N° 18.834 Asignación de Zonas Extremas Concedida por el Artículo 13 de la Ley N° 20.212 a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del Artículo 2° de dicha Ley, que se desempeñan en la I, II, XI Y XII Región, y en las provincias de Palena, Isla de Pascua y en la Comuna de Juan Fernández y Provincia de Chiloé.

23

SUBT.

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01

001

038

ESP

01

02 03 04

039

DENOMINACIÓN

Asignación de Zonas Extremas Ley N° 20.212, Ley N° 18.834 Corresponde la asignación establecida en la ley Nº 20.212, Art. 13. Bonificación Art.13 Ley N° 20.212, compensatoria de deducciones cotizaciones pensiones y salud, Ley N° 18.834 Bono Anual Art. 44 Ley N° 20.883 funcionarios beneficiarios de lo señalado en el Art.13 Ley N° 20.212 Bonificación Art. 44 Ley N° 20.883 compensatoria por concepto de cotizaciones pensiones y salud, Ley N° 18.834 Asignación de Responsabilidad Superior Corresponde asignación establecida en D.L. Nº 1.770, de 1975, al personal de la planta directiva grados 4º y superior y es de un 40% del sueldo base. Incluye los fondos que se asignan al cargo del Director del Servicio de acuerdo al Art. 3° D.L. N° 773/74 (los gastos de representación sin obligación de rendir cuenta no podrán exceder en su monto del 30% del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario).

01 999 01 02 03 04 05 06 07 08

Asignación de Responsabilidad Superior Ley N° 18.834 Otras Asignaciones Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3.501, Ley N° 15.076 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3.501, Ley N° 18.834 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3.501, Ley N° 19.664 Asignación Sustitutiva Art. 17 Ley N° 19.185, Ley N° 18.834 Rentas Permanentes Art. 8 Trans. Ley N° 19.664 Asignación de Zona Art. 16 Ley N° 19.664 Art. 2 Trans. Ex médicos Generales zonas y Ex becarios ciclo destinación Otras Corresponde a otras asignaciones no categorizadas anteriormente. Adicionalmente se imputa la Asignación de Establecimientos Experimental Complementaria del Hospital Padre Hurtado (Art. 5.C. Res. N°20/2004).

24

SUBT.

21

ÍTEM

01

ASIG

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001 999

ESP

09

002

Asignación de Permanencia Ley N° 19.664 APORTES DEL EMPLEADOR Constituyen los aportes que deben efectuar los organismos del Sector Público en su calidad de empleadores a las Instituciones correspondientes, en conformidad a la legislación vigente, entre otras de las Leyes Nº 20.305 y 16.744; de Mejoramiento Daño Previsional y Accidentes del Trabajo, respectivamente.

001

A Servicios de Bienestar Aporte patronal a los Servicios, Departamentos u oficinas de Bienestar en conformidad a lo dispuesto en las normas legales vigentes (Art. 23° D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones). 01 02 03

002

A Servicios de Bienestar Ley Nº 15.076 A Servicios de Bienestar Ley N° 18.834 A Servicios de Bienestar Ley N° 19.664 Otras Cotizaciones Previsionales Comprende los aportes patronales de remuneraciones del personal a que se refiere el inciso 1° del Art. 96 del D.L. N° 3500 de 1980 y para las cotizaciones establecidas en la Ley N° 16.744, cuando corresponda.

01 02 03 04

003 01 02

003

DENOMINACIÓN

Otras Cotizaciones Previsionales Ley Nº 15.076 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 18.834 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 19.664 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 19.404, por Trabajos Pesados Cotización Adicional Art. 8 Ley N° 18.566 Cotización Adicional Art. 8 Ley N° 18.566 y Ley N° 15.076 Cotización Adicional Art. 8 Ley N° 18.566 y Ley N° 18.834

ASIGNACIONES POR DESEMPEÑO Considera las asignaciones adicionales a la remuneración que sirve de base de cálculo, asociadas a desempeño institucional, individual o colectivo, asignadas al personal titular, fijadas por disposiciones legales generales o especiales, vigentes.

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SUBT.

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003 001 01 02 002

DENOMINACIÓN Desempeño Institucional Bonificación Institucional Ley N° 19.664 Art. 37 Bonificación Institucional Ley N° 18.834, Ley N° 19.490 Desempeño Colectivo Considera asignaciones de Desarrollo y Estímulo Desempeño Colectivo, Personal titular y contrata de las plantas Auxiliar, Técnico y Administrativo Art. 61 Ley N° 19.937.

01

003 01 02 03

Asignación Desempeño Colectivo y cumplimiento de meta Art. 61, Ley N° 19.937 Desempeño Individual Bonificación Individual Ley N° 19.664 Art. 36 Bonificación Individual Ley N° 18.834, Ley N° 19.490 Asignación, Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, Personal Profesionales titular o contrata y Directivos de carrera Art. 64 Ley N°19.937. Art. 83 D.F.L: Nº 1, de 2005, del MINSAL; profesionales y directivos hasta el grado 11 E.U.S., art. 86 D.F.L. Nº 1, de 2005.

004

Asignación por Producción

005

Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios 01

Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios Ley N° 20.646; Servicio de Salud

02

Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios Ley N° 20.646; Establecimiento

004

REMUNERACIONES VARIABLES Por concepto de trabajos extraordinarios, comisiones de servicio en el país y en el exterior y otras remuneraciones. 002 01 02

Asignación de Estímulo Jornadas Prioritarias Asignación Estímulo Jornadas Prioritarias Diurnas Ley N° 19.664 Asignación Estímulo Jornadas Prioritarias Tardes Ley N° 19.664

26

SUBT.

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004 003 01 02 004

DENOMINACIÓN

Asignación Art. 3° Ley N° 19.264 Asignación Art. 1 Ley N° 19.264 y Ley N° 18.834 Asignación Art. 3 Ley N° 19.264 Incremento, Ley N° 18.834 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Comprende Asignación dispuesta en el Art. Septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas.

01 02 03

005

Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 15.076 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 18.834 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 19.664

02 03 04 05

Trabajos Extraordinarios Trabajos Extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, nocturnos o en días Sábados, Domingos y Festivos para el personal cuya autorización haya sido concedida en conformidad a las disposiciones legales vigentes. Horas Extraordinarias Ley N° 18.834 Diurnas Horas Extraordinarias Ley N° 18.834 Nocturnas Horas Extraordinarias Ley N° 19.664 Diurnas Horas Extraordinarias Ley N° 19.664 Nocturnas

01 02 03

Comisiones de Servicios en el País Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación producto de una comisión de servicios o cometido funcionario en que incurra el personal que por razones de Servicio debe ausentarse del lugar de su desempeño habitual, conforme a la legislación vigente. Viáticos Ley N° 15.076 Viáticos Ley N° 18.834 Viáticos Ley N° 19.664

006

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01

004

007

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01 02 03

Comisiones de Servicios en el Exterior Comisiones de Servicios en el Exterior, Ley N° 15.076 Comisiones de Servicios en el Exterior, Ley N° 18.834 Comisiones de Servicios en el Exterior, Ley N° 19.664

01 02 03

AGUINALDOS Y BONOS Aguinaldo Beneficio para los funcionarios públicos que se otorga en fiestas patrias y navidad. Aguinaldo Ley N° 15.076 Aguinaldo Ley N° 18.834 Aguinaldo Ley N° 19.664

01 02 03

Bono de Escolaridad Comprende el beneficio que reciben los funcionarios públicos, por cada hijo en edad escolar los cuales se pagarán en los meses de marzo y junio de cada año. Bono Escolaridad Ley N° 15.076 Bono Escolaridad Ley N° 18.834 Bono Escolaridad Ley N° 19.664

005 001

002

003 01 02 03 04

004

DENOMINACIÓN

Bonos Especiales Bonos Especiales Planta Bono Especial Dic. Ley de Reajustes Planta Bono Art. 8 y 9 Trans. Reglamento de Remuneraciones Establecimientos Experimentales Asignación Mejoramiento de Trato Usuarios Ley N° 20.646

Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad Comprende la concedida en el Art.12° de la Ley N° 19.553, que establece a contar del año 1998 a los trabajadores de los servicios mencionados, en los incisos primero y segundo del Art. N° 2 de esta Ley, una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la Ley N° 19.553 por cada hijo que cause este derecho. Ley N° 18.834, corresponde a una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la ley N º 19.533. Cabe mencionar que esta ley cita al personal que se acoge al D.L. N° 249.

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02

DENOMINACIÓN

PERSONAL A CONTRATA 001

SUELDOS Y SOBRESUELDOS Sueldos base y asignaciones adicionales, no asociadas a desempeño individual o colectivo, asignados a los grados del personal a contrata que se consulten en calidad de transitorio, en la organización de un ente público, por mandato expreso de la Ley o de autoridad expresamente facultada para ello. 001

Sueldos Base Sueldos Base del Personal a Contrata que se consultan en calidad de transitorios en la organización de un ente público, por mandato expreso de la Ley o de autoridad expresamente facultada para ello. Todo empleo a contrata deberá tener asignado un grado, de acuerdo con la función que desempeñe. 01

Sueldo Base Contrata Ley Nº 15.076

02

Sueldo Base Contrata Ley Nº 18.834 El personal afecto a esta Ley comprende a todos los funcionarios que se categorizan en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares y que se remuneren por el D.L. Nº 249, de 1973.

03

Sueldo Base Contrata Ley N° 19.664

002

Asignación de Antigüedad Son los gastos por concepto de antigüedad, tales como; bienios, trienios, etc. 01

Asignación Quinquenios y Trienios Ley Nº 15.076

02

Asignación Bienios Ley Nº 18.834

03

Asignación Trienios Ley N° 19.664

29

SUBT.

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02

001

003

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DENOMINACIÓN

01 02

Asignación Profesional Comprende la concedida en los términos señalados por el Art. 3° del D.L. N° 479 de 1974 y sus modificaciones. Asignación Profesional Ley Nº 15.076 Asignación Profesional Ley Nº 18.834

01 02 03

Asignación de Zona Al personal que para el desempeño de un empleo, se vea obligado a residir en una localidad o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida. Asignación de Zona Ley Nº 15.076 Asignación de Zona Ley Nº 18.834 Asignación de Zona Ley N° 19.664

004

007

009 01

02 03

04

Asignación del D.L. N° 3.551 de 1981 Comprende las asignaciones establecidas en los Artículos 6°, 24°, 39°, 40° y 41° del D.L. N° 3.551 de 1981. Asignación de Fiscalización. Asignaciones Especiales Otras Asignaciones Establecimientos Experimentales Comprende Otras Asignaciones Establecimientos Experimentales. Adicionalmente, se imputa la Asignación de Estímulo para el personal que se desempeña en el sistema N°1 de Urgencia, Establecimiento Experimental Hospital Padre Hurtado (Art. 5.B. Res. N°20/2004). Bonificación Extraordinaria Enfermeras y Matronas Planta, Suplentes o Contrata. Ley N° 19.536 de 1997 Asignación Ley N° 19.112 de 1991 Art. 1° Comprende becas de perfeccionamiento para profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, y a una asignación mensual de carácter permanente, imponible y tributable solo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones. Asignación Art. 4° Trans. Ley N° 19.112 Formación Especialistas Ley N° 15.076 Asignación a los médicos cirujanos que estén incorporados a programas universitarios de formación de especialistas sin compromiso asistencial, corresponde a un subsidio de un monto equivalente a la remuneración liquida que perciba un profesional funcionario de jornada completa con menos de tres años de profesión.

30

SUBT.

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02

001

009

ESP

DENOMINACIÓN

05

Asignación Competencias Profesionales Ley N° 19.664 Art. 35 Letra B

06

Asignación Condiciones y Lugar de Trabajo Ley N° 19.664 Dec. 847 Art. 5 Letra C numerales 1, 2 y 3

07

Asignación Condiciones y Lugar de Trabajo Ley N° 19.664 Dec. 143 numerales 4 y 5

08

Asignación Ley N° 19.429 de 1995 Art. 21 Bonificación mensual de un monto equivalente a la diferencia entre remuneración bruta mensual y las cantidades mínimas establecidas para el personal que se encuentra en las plantas identificadas, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa. Asignación Especial Art. 2 Ley N° 19.699 Los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley. Válida hasta que obtenga título profesional o exista solución de continuidad. Asignación Establecimientos Experimentales

09

10 11

Asignación Estimulo Experimentales

Función

12

Asignación por Cumplimiento Establecimientos Experimentales

Establecimientos

Metas

de

Gestión

31

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001

009

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DENOMINACIÓN

13

Asignación de Excedentes Establecimientos Experimentales Corresponde a los Excedentes que se distribuirán al personal cuando los ingresos sean superiores a los gastos devengados en el ejercicio correspondiente, cumplidas las metas de gestión del año anterior.

14

Asignación Especial Becarios Corresponde a asignación especial para las personas regidas por el Art. 43 Ley N° 15.076 y Decreto N° 507 de 1990; reglamento correspondiente a los Becarios, que se encuentra contenida actualmente en el Proyecto de Ley cuyo número de boletín es 10490-11 y que se encuentra en el Segundo Trámite Constitucional en el Congreso Nacional.

15

Asignación por desempeño con dedicación exclusiva, Ley N° 20.909

010

Asignación por Pérdida de Caja Corresponde solo a quienes tienen manejo de dinero en efectivo como función principal, indicado así por la autoridad (Ley N° 18.834). 01

011

Asignación por Pérdida de Caja Ley N° 18.834 Asignación de Movilización Corresponde a quienes realizan visitas domiciliarias o labores de inspección ( Ley N° 18.834), dentro de la misma ciudad donde desempeñan labores habituales.

01 013 01 02 03 04 05

Asignación de Movilización Ley N° 18.834 Asignaciones Compensatorias Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 15.076 Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 18.834 Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 19.664 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N° 15.076 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N° 18.834

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SUBT.

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001 013

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06 07 08 09 10

11

014

Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N° 19.664 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 15.076 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 18.834 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 19.664 Bonificación Compensatoria Art. 13 Trans. Ley N° 19.934 Bonificación para compensar deducciones por concepto de cotizaciones afectas a asignación de turno, para quienes estaban en funciones al 24.02.2004, para Pensiones por Rentas Vitalicias Bonificación Compensatoria No Imponible Zonas Extremas Art. 29 Ley N° 20.717. Asignaciones Sustitutivas

015 01 02

018

Asignación de Dedicación Exclusiva Asig. Dedicación Exclusiva Contrata Servicio Salud Ley 18.834 Asignación de Dedicación Exclusiva Establecimientos Experimentales

01 02 03

Asignación de Responsabilidad Asignación de Responsabilidad Ley N° 19.664 Art. 34 Asignación de Responsabilidad Ley N° 19.937 Art. 76 Asignación de Responsabilidad Establecimientos Experimentales

01 02 03 04

Asignación por Turno Asignación de Tercer Turno Ley N° 18.834 Asignación por Turno Establecimientos Experimentales Asignación de Cuarto Turno Ley N° 18.834 Asignación de compensación por trabajos en Turno Ley N° 15.076

019

020 01 02 021

DENOMINACIÓN

Asignación Art. 1 Ley N° 19.264 Asignación Art. 1 Ley N° 19.264, Ley N° 18.834 Asignación Art. 3 Ley N° 19.264 Incremento Ley 18.834 Componente Base Asignación de Desempeño

33

SUBT.

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02

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ESP

001 025 02

DENOMINACIÓN

Asignación Ley N° 19.432 Asignación Art. 2° Ley N° 19.432 de 1995, Ley N° 15.076 Asignación de estímulo por jornadas prioritarias a los profesionales funcionarios y becarios.

026

Asignación de Estímulo Personal Médico Diurno Corresponde a la Asignación de Especialidad del Establecimiento Experimental Hospital Padre Hurtado establecida en Art. 5 A. Res. N°20/2004.

027

Asignación de Estímulo Personal Médico Corresponde a la asignación médica establecida en el Artículo 10 Ley N° 20.707, por competencias profesionales. Corresponde a la Asignación Médica establecida en Art. 10 Ley N° 20.707 Corresponde a la Asignación Anual por cumplimiento de Metas de Producción y Calidad, Art. 12 Ley N° 20.707

01 02

029

01 030

Asignación de Estímulo por Falencia Corresponde a la asignación a profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, cuya especialidad es conveniente proveer de acuerdo a la letra c) del Art. 27 del D.S N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud y letra b) del Art. 7 de la Ley N° 19.112. Asignación de Estímulo por Falencia Ley N° 15.076 Asignación de Experiencia Calificada Planta Superior Art. 32 Ley N° 19.664

031 01

Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno Ley N° 19.664

34

SUBT.

21

ÍTEM

02

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001 036

01 02 037

01 02 03

04 05

038 01 999 01 02 03 04 05

DENOMINACIÓN

Asignación Única Corresponde pagar a las plantas de auxiliar, administrativo y técnico con título profesional (se paga asignación D.L. Nº 3551/80, Art. 4º de la ley Nº 18.717 y Art. 19 de la ley Nº 19.185). No obstante, lo anterior, esta asignación será aplicable a los trabajadores que se encuentren en la situación que prevé el inciso final del Artículo 18 de la Ley Nº 19.185. Asignación Única Art. 4° Ley N° 15.076 Asignación Única Art. 4° Ley N° 18.834 Asignación de Zonas Extremas Concedida por el Artículo 13 de la Ley N° 20.212 a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del Artículo 2° de dicha Ley, que se desempeñan en la I, II, XI y XII Región, y en las provincias de Palena, Isla de Pascua y en la Comuna de Juan Fernández y Provincia de Chiloé Asignación de Zonas Extremas Ley N° 20.212, Ley N° 18.834 Asignación de Zonas Extremas Art. 2 Ley N° 19.882 Bonificación Art. 13 Ley N° 20.212, compensa deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud, Ley N° 18.834. Bono Anual Art. 44 Ley N° 20.883, funcionarios beneficiarios de lo señalado en Art. 13 Ley N° 20.212. Bonificación Art. 44 Ley N° 20.883, compensa deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud, Ley N° 18.834. Asignación de Responsabilidad Superior Asignación de Responsabilidad Superior Ley N°18834, Contrata Otras Asignaciones Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3501, Ley N° 15.076 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3501, Ley N° 18.834 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3501, Ley N° 19.664 Asignación Sustitutiva Art. 17 Ley N° 19.185, Ley N° 18834 Rentas Permanentes Art. 8 Trans. Ley N° 19.664

35

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02

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001

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999

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DENOMINACIÓN

06 07

Asignación Zona Art. 16 Ley N° 19.664 Art. 2° Trans. Ex médicos Generales Zona y Ex becarios Ciclo Destinación

08

10

Otras Contrata Corresponde a otras asignaciones no categorizadas anteriormente. Adicionalmente se imputa la Asignación de Establecimientos Experimental Complementaria del Hospital Padre Hurtado (Art. 5.C. Res. N°20/2004). Asignación del D.L N° 2.411 de 1978, Profesionales que no reciben asignación profesional Asignación de Permanencia Ley N° 19.664

01 02 03

APORTES DEL EMPLEADOR Constituyen los aportes que deben efectuar los Organismos del Sector Público en su calidad de empleadores a las Instituciones correspondientes, en conformidad a la legislación vigente, entre otras de la ley Nº 20.305 y 16.744, de Mejoramiento Daño Previsional y Accidentes del Trabajo, respectivamente. A Servicio de Bienestar Aporte patronal a los Servicios, Departamentos u oficinas de Bienestar en conformidad a lo dispuesto en las normas legales vigentes (Art. 23° D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones). A Servicio de Bienestar Ley Nº 15.076 A Servicio de Bienestar Ley Nº 18.834 A Servicio de Bienestar Ley N° 19.664

09

002

001

002

01 02 03 04

003 01

Otras Cotizaciones Previsionales Comprende los aportes patronales de remuneraciones del personal a que se refiere el inciso 1° del Art. 96 de D.L. N° 3500 de 1980 y para las cotizaciones establecidas en la Ley N° 16.744, cuando corresponda. Bonificación por Retiro, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 de la Ley N° 19.882 (personal a contrata), Ley del Nuevo Trato. Otras Cotizaciones Previsionales Ley Nº 15.076 Otras Cotizaciones Previsionales Ley Nº 18.834 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 19.664 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 19.404. Trabajos Pesados Cotización Adicional Art. 8 Ley N° 18.566 Cotización Adicional Ley N° 15.076

36

SUBT.

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DENOMINACIÓN

02

Cotización Adicional Ley N° 18.834

01

ASIGNACIONES POR DESEMPEÑO Considera las asignaciones adicionales a la remuneración que sirve de base de cálculo, asociadas a desempeño institucional, individual o colectivo, asignados al personal a contrata fijadas por disposiciones legales generales o especiales vigentes. Desempeño Institucional Bonificación Institucional Ley N° 19.664 Art. 37

003

001

002

01

003 01 02 03

004

Desempeño Colectivo Asignación de Desarrollo y Estímulo Desempeño Colectivo, Personal Contrata de las Plantas de Auxiliar, Técnico y Administrativo Art. 61 Ley N° 19.937. Asignación de Desempeño Colectivo y Cumplimiento de Metas, Art. 61 Ley N° 19.937 Desempeño Individual Bonificación Individual Ley N° 19.664 Art. 36 Bonificación Individual Ley N° 18.834, Ley N° 19.490 Asignación de Acreditación y Cumplimiento de Metas, Art. 64 Ley N° 19.937 Asignación por Producción

005 01 02

004

Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios Asignación Mejoramiento Trato Usuario Ley N° 20.646, Servicios de Salud Asignación Mejoramiento Trato Usuario Establecimientos Experimentales REMUNERACIONES VARIABLES Por concepto de trabajos extraordinarios, comisiones de servicios en el país y en el exterior y otras remuneraciones.

001

Asignación Artículo 12 Ley N° 19041

002 01 02

Asignación de Estimulo Jornadas Prioritarias Asignación de estímulo jornadas prioritarias diurnas Ley N° 19.664 Asignación de estímulo jornadas prioritarias tardes Ley N° 19.664

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004 003 01 004

01 02 03

005

DENOMINACIÓN Asignación Art. 3° Ley N° 19.264 Urgencias no Médicas Ley N° 18.834 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Comprende Asignación dispuesta en el Art. Septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882 asignación por el desempeño de funciones críticas, que beneficiará al personal de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas. Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 15.076 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 18.834 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 19.664 Trabajos Extraordinarios Trabajos Extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, nocturnos o en días Sábados, Domingos y Festivos para el personal a cuya autorización haya sido concedida en conformidad a las disposiciones legales vigentes.

02 03 04 05 006

Horas Extraordinarias Ley N° 18.834 Diurnas Horas Extraordinarias Ley N° 18.834 Nocturnas Horas Extraordinarias Ley N° 19.664 Diurnas Horas Extraordinarias Ley N° 19.664 Nocturnas Comisiones de Servicios en el País Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación producto de una comisión de servicios o cometido funcionario, en que incurra el personal que por razones de servicio debe ausentarse del lugar de su desempeño habitual.

01 02 03 04

Viáticos Ley N° 15.076 Viáticos Ley N° 18.834 Viáticos Ley N° 19.664 Viáticos PAM DROGAS

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SUBT.

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004 007 01 02 03

Comisiones de Servicios en el Exterior Comisiones de Servicios en el Exterior Ley N° 15.076 Comisiones de Servicios en el Exterior Ley N° 18.834 Comisiones de Servicios en el Exterior Ley N° 19.664

01 02 03

AGUINALDOS Y BONOS Beneficio para los Funcionarios Públicos que se otorga en Fiestas Patrias y Navidad. Aguinaldos Aguinaldo Ley N° 15.076 Aguinaldo Ley N° 18.834 Aguinaldo Ley N° 19.664

01 02 03

Bono de Escolaridad Comprende el beneficio que reciben los funcionarios públicos, por cada hijo en edad escolar debidamente acreditado como carga familiar, que se pagará en los meses de Marzo y Junio de cada año. Bono de Escolaridad Ley N° 15.076 Bono de Escolaridad Ley N° 18.834 Bono de Escolaridad Ley N° 19.664

005

001

002

003 01 02 03 04

004

DENOMINACIÓN

Bonos Especiales Bonos Especiales Contrata Bono Especial Dic. Ley de Reajustes Contrata Bono Art. 8 y 9 Trans. Reglamento de Remuneraciones Establecimientos Experimentales Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios, Ley N° 20.646 Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad Ley N° 18.834

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03

DENOMINACIÓN

OTRAS REMUNERACIONES Son las retribuciones por concepto de asistencia a juntas, consejos, comisiones y comprende además los pagos por concurrencia a fallos, audiencias, reuniones y sesiones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Excluye los pagos derivados de la aplicación de los Art. 76 y 39 de las Leyes N° 18.695 y 19.175 respectivamente. Personal a Trato y/o Temporal; personal que preste servicios transitorios y/o temporales no comprendidos en asignaciones anteriores, tales como subvenciones alumnos y aspirantes en escuela de capacitación y otros análogos. HONORARIOS A SUMA ALZADA PERS. NATURALES Honorarios a profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias y/o labores de asesorías altamente calificadas, de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Pagos ocasionales por concepto de viáticos, y pasajes que se establezcan en el respectivo contrato se imputarán a este mismo ítem, según oficios Nº 49.380, de 2004, complementado por el oficio Nº 13.067, de 2010, de la Contraloría General de La República.

001

001 01 02 03 04 05 06

002 001 01 02 03

Honorarios a Suma Alzada Personas Naturales Convenios con Tratantes o Consultores de Llamadas Art. 24 Ley N° 19.664 Honorarios a Suma Alzada Personal no Médico Honorarios a Suma Alzada Personal Médico Honorarios a Suma Alzada Pueblos Indígenas Viáticos Honorarios a Suma Alzada Honorarios a Suma Alzada Personal Médico Programa Cierre de Brechas HONORARIOS ASIMILADOS A GRADOS Honorarios Asimilados a Grados Honorarios Asimilados a Grados Personal Médico Honorarios Asimilados a Grados Personal no Médico Viáticos Honorarios Asimilados a Grados

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03

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004

DENOMINACIÓN

REMUNERACIONES REGULADAS POR EL CODIGO DEL TRABAJO Corresponde incluir en este ítem, las remuneraciones brutas de los vigilantes privados a que se refiere el Art. 48° de la Ley N° 18.382, del personal señalado en los Art. 15° de la Ley N° 18.460 y 6° de la Ley N° 18.593 y, de los señalados en otras disposiciones legales que permitan la contratación de personal adicional de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

005

SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS Gastos por estos conceptos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, incluye los sobresueldos correspondientes. El funcionario de planta designado como suplente, dentro de un mismo Servicio, percibirá la remuneración correspondiente al grado de la suplencia, con imputación del gasto a la asignación 001 del ítem 01 y a las que procedan del ítem 02 Subtítulo 21. 001 01 02 03 04

Suplencias y Reemplazos Suplencias y Reemplazos Personal Médico Suplencias y Reemplazos Personal no Médico Viáticos Suplencias y Reemplazos Viáticos Actividades de Capacitación

006

PERSONAL A TRATO Y/O TEMPORAL Personal que preste servicios transitorios y/o temporales no comprendidos en asignaciones anteriores, tales como subvenciones a alumnos y aspirantes en escuelas de capacitación y otros análogos.

007

ALUMNOS EN PRÁCTICA

999 001

01 02 03 04

OTRAS Otras Remuneraciones Otras Remuneraciones no especificadas en las categorías anteriores. Incentivo al Retiro, Ley N° 19.553 y Ley N° 18.834 Incentivo al Retiro, Ley N° 19.664 Art. 11 Transitorio Incentivo al Retiro, Ley N° 18.834 y Ley N° 19.937 Art.1 Transitorio sobre Autoridad Sanitaria Incentivo al Retiro, Indemnización Ley N° 19.882, Ley del Nuevo Trato Art. 70

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SUBT.

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03

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999

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05 06 07 99

04

DENOMINACIÓN

Becarios Art. 43 Ley N° 15.076 Programa Enfermería Rural A Comunidades Religiosas por Prestaciones de Servicios Otras Remuneraciones OTROS GASTOS EN PERSONAL ASIGNACIÓN DE TRASLADO Asignación por cambio de residencia y otros similares de acuerdo con la legislación vigente. En esta asignación sólo se incluirá la remuneración correspondiente, pagos por concepto de pasajes y fletes que procedan, se imputarán a la asignación 012 del ítem 17 del Subtítulo 22. No incluye “Anticipos por cambio de residencia”, los que cuando corresponda, deberán concederse con imputación al ítem 07 Subtítulo 32.

001

001 01 02 03

Asignación de Traslado Asignación de Traslado Ley N° 15.076 Asignación de Traslado Ley N° 18.834 Asignación de Traslado Ley N° 19.664

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SUBT.

ÍTEM

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22

DENOMINACIÓN

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO Comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del Servicio. 01

ALIMENTOS Y BEBIDAS Son los gastos que por estos conceptos se realizan para la alimentación de los pacientes de los Establecimientos Asistenciales del Servicio y los funcionarios con derecho a estos beneficios de acuerdo con las Leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en dinero, las que se imputarán al respectivo ítem de “Gastos en Personal”. 001

Para Personas Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de los pacientes de los Establecimientos Asistenciales del Servicio y los funcionarios con derecho a estos beneficios. 001

Pacientes Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de los pacientes de los Establecimientos Asistenciales. Este no considera la nutrición enteral ni parenteral.

002 Funcionarios Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de los funcionarios de los Establecimientos Asistenciales (Decreto N°58 del 13.04.2015). 003 Capacitación Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de los funcionarios de los Establecimientos Asistenciales que se encuentren en talleres y cursos de capacitación. 02

TEXTILES, VESTUARIOS Y CALZADOS Son los gastos por concepto de adquisiciones y/o confecciones de textiles, acabados textiles, vestuarios y sus accesorios, prendas diversas de vestir y calzado.

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SUBT.

ÍTEM

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02

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001

002

001

002

003

03

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DENOMINACIÓN

Textiles y Acabados Textiles Son los gastos por concepto de adquisiciones y/o confecciones de hilados y telas de cualquier naturaleza, fibras artificiales, sedas, tapices, banderas, alfombras, sábanas, frazadas, toallas, cortinas, sacos de fibras, redes, etc. Incluye, además, los gastos por conceptos de teñidos de telas similares. No considera la adquisición e instalación de alfombra muro a muro. Vestuarios, Accesorios y Prendas Diversas Son los gastos por conceptos de adquisiciones y/o confecciones de uniformes, ternos, chaquetas, ambos, delantales, overoles, camisas, blusas, ropa interior, impermeables, chaquetones, paraguas, guantes, gorras, cinturones, carteras y trajes. Para el Personal Son los gastos por conceptos de adquisiciones y/o confecciones de uniformes. Otros Textiles Actividad Hospitalaria Son los gastos por conceptos de adquisiciones y/o confecciones de textiles asociados a la actividad hospitalaria, por ejemplo; ropa de pabellón. Calzado Son los gastos por concepto de adquisiciones y/o confecciones de calzados de cualquier naturaleza, incluidos los de telas, caucho y plástico. Se incluyen además, las adquisiciones de suelas, tacos y otros materiales necesarios para la reparación de calzado. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Gastos de adquisición de combustibles y lubricantes para el consumo de maquinarias, equipos y vehículos de transporte, calefacción y otros usos necesarios. Además, que los proveedores facturen a los diversos servicios y se originen exclusivamente por entrega y recepción de combustibles y lubricantes, cuando interviene en estas faenas personal ajeno a los distintos servicios.

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SUBT.

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03

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DENOMINACIÓN

001

Para Vehículos Gastos de adquisición de combustibles y lubricantes para el consumo de vehículos de transporte del Servicio.

002

Para Maquinarias, Equipos de Producción Tracción y Elevación Gastos de adquisición de combustibles y lubricantes para el consumo de maquinarias y equipos.

003

Para Calefacción Gastos de adquisición de combustibles (leña y petróleo) para calefacción, excluyendo la adquisición de gas en cualquiera de sus formas, los que se imputarán a la asignación pertinente del ítem 05.

999

Para Otros Gastos de adquisición de combustibles y lubricantes para consumo no especificado anteriormente.

04

MATERIALES DE USO O CONSUMO CORRIENTE Son los gastos por concepto de adquisiciones de materiales de uso o consumo corriente, tales como; materiales de oficina, enseñanza, productos químicos y farmacéuticos, productos elaborados de cuero, caucho y plástico, materias primas y semielaboradas, materiales y útiles quirúrgicos, útiles de aseo, menaje para casinos y oficinas, materiales, repuestos y accesorios para mantenimientos y reparaciones, para la dotación del Servicio. 001

Materiales de Oficina Son los gastos por concepto de adquisiciones de artículos, formularios, impresos, papeles y cartones, tales como: Archivadores, carpetas, calendarios, sobres de diversos tipos, tarjetas y en general, todo tipo de formularios e impresos y demás productos de esta naturaleza necesarios para el uso o consumo de oficinas. Incluye, además gastos para impresión, tales como: clips, corchetes, corcheteras, lápices, perforadores, reglas, porta documentos, scotch, timbres, material fotográfico, todo tipo de productos químicos y toda clase de artículos de materiales no señalados anteriormente, necesarios para el uso o consumo de oficinas.

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SUBT.

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04

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DENOMINACIÓN

002

Textos y Otros Materiales de Enseñanza Son los gastos de adquisiciones de cuadernos, papeles de dibujo, de impresión, calco, recortes, libros de estudios y para bibliotecas, punteros para pizarrones y, todo producto de naturaleza para educación en general, excluyendo todo material de este tipo necesario para labores administrativas en los establecimientos, la adquisición de libros y revistas de carácter técnico, CDS con información y otros similares para los organismos del Sector Público y, lo indicado en las instrucciones de la Ejecución Presupuestaria del Sector Público.

003

Productos Químicos Son los gastos por concepto de adquisiciones de productos químicos inorgánicos, sulfato de cobre, soda cáustica, carbonato de sodio y otros compuestos químicos inorgánicos. Productos químicos orgánicos, tales como; alcoholes, glicerina, aguarrás y otros compuestos orgánicos necesarios para la realización de las prestaciones asistenciales de salud. 001 002

Oxígeno y Gases Clínicos Otros Químicos

004

Productos Farmacéuticos Son los gastos por concepto de adquisiciones de vitaminas y preparados vitamínicos, productos bacteriológicos, sueros, vacunas, penicilina, estreptomicina y otros antibióticos, cafeína y otros alcaloides opiáceos. Productos apoterápicos como plasma humano, insulina, hormonas, medicamentos preparados para uso interno y externo, productos para cirugía y mecánica dental, materiales de curación, alimentación enteral y parental y otros medicamentos y productos farmacéuticos para la realización de las prestaciones asistenciales de salud. 001 01 02 002 003 004

Farmacia Farmacia- Compras Intermediadas Farmacia- Compras Extra Sistema Productos para Cirugía Dental Materiales de Curación Prótesis

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04

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DENOMINACIÓN

005 006

Productos para Mecánica Dental Ayudas Técnicas - Ortesis

001 002 003

Materiales y Útiles Quirúrgicos Son los gastos por concepto de adquisiciones de útiles menores médico-quirúrgicos, tales como; jeringas, agujas, gasas, vendajes, material de sutura, guantes para cirujanos, tela emplástica, material radiográfico y otros necesarios de naturaleza similar. Instrumental Quirúrgico Material de Laboratorio Otros Insumos clínicos

005

006

Fertilizantes, Insecticidas, Fungicidas y Otros Son los gastos por conceptos de adquisiciones de abonos naturales de origen animal o vegetal, salitre y otros productos semejantes como DDT, naftalina, clordano y otros productos químicos para combatir plagas de insectos y plantas dañinas.

007

Materiales y Útiles de Aseo 001

002

008

Lavandería Son los gastos por concepto de productos destinados a ser consumidos o usados en el procesos de lavandería de los recintos hospitalarios, tales como; detergentes y agua destilada. Otros Materiales y Útiles de Aseo Son los gastos por concepto de productos destinados a ser consumidos o usados en aseo de las dependencias del Servicio, tales como; basureros, papeleros, limpia pies, dispensadores de jabón, toallas de papel, guantes de goma, y papel higiénico. Menaje para Oficina, Casino y Otros Son los gastos por concepto de adquisiciones de artículos tales como; cuchillerías, batería de cocina, candados, platos, vasos, botellas, azucareros, bandejas, alcuzas y demás artículos de esta naturaleza, necesarios para el uso en oficinas, casinos y otras dependencias del Servicio.

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DENOMINACIÓN

009

Insumos, Repuestos y Accesorios Computacionales Son los gastos por adquisiciones de insumos y/o suministros necesarios para el funcionamiento de los equipos informáticos, tales como; cintas, discos (DVD, CD), papel para impresoras, fuentes de poder, toner para uso de impresoras o fotocopiadoras que se utilicen como impresoras, compra batería para UPS, de exclusivo uso informático, audífonos para computador, cintas magnéticas, etiquetas para cintas de respaldo, ventiladores para PC, disco duro, memorias RAM, lectores de CD. Adquisición de: pendrives, pantallas, mouse, teclados, parlantes, tarjetas de red y video y cualquier otro elemento de PC que sea repuesto e instalado por personal informático del Servicio de Salud, tarjetas PCI DVR capturadora de video inserta en PC.

010

Materiales para Mantenimiento y Reparación de Inmuebles Son los gastos por adquisiciones de artículos refractarios, vidrios, ladrillos, cemento, codos, cañerías y fitting, materiales parar pintar y barnizar, materiales de cerrajería, maderas, artículos eléctricos, productos aislantes y de impermeabilización, pegamentos, colas, anticorrosivos, papeles decorativos, ampolletas, copias de llaves, tubos fluorescentes, tester, linternas, enchufes, cables de red multifilar, cables telefónicos, cables eléctricos en general, conectores para computador y teléfono, cables blindados, transformadores trifásicos y en general, todo artículo de naturaleza similar necesario para la mantención y reparación de las reparticiones de los organismos del Servicio. Repuestos y Accesorios para Mantenimiento y Reparación de Vehículos Son los gastos por adquisiciones de neumáticos, cámaras, baterías, rodamientos, ejes, piñones, diferenciales, materiales eléctricos, pistones, bloques, motores, bujías, faroles, espejos, vidrios, invertido de corriente y en general todo material de esta naturaleza necesaria para la mantención y reparación de vehículos motorizados.

011

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DENOMINACIÓN

012

Otros Materiales, Repuestos y Útiles Diversos Son los gastos por concepto de adquisiciones de herramientas, materiales y otros útiles necesarios para la mantención, seguridad y reparación de bienes inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos no incluidos en los rubros anteriores. Por ejemplo: cajas para llaves, extintores y sus recargas, botiquines y medicamentos asociados a estos, combos, chuzos, palas, hachas, baterías y cargadores para teléfonos celulares, señalética, escaleras, carros para transportar materiales (yegua), desatornillador manual y eléctricos, alicate, napoleón, adaptador corriente. Baterías de respaldo para alarmas, espejo panorámico para estacionamiento (cuando no incluye instalación), fuentes de poder eléctricas para equipos de seguridad, mástiles de madera (portátiles). Adquisición de persianas, cuando no incluya instalación, reflector halógeno exterior automático con / sin detector de movimiento, sensores de movimiento sin generador propio, brazo exterior para cámara de seguridad y circuito cerrado de televisión.

013

Equipos Menores Son los gastos por concepto de adquisición de equipos e implementos menores diversos para uso institucional, por ejemplo: adquisición de ventiladores portátiles, audífonos, equipos telefónicos, grabadoras telefónicas, citófonos, detector de billetes falsos que funcionan con electricidad.

014

Productos Elaborados de Cuero, Caucho y Plástico Son los gastos por concepto de adquisición de productos elaborados de cuero, caucho y plásticos, tales como; pieles, cueros, bolsas, correas, monturas y otros productos de talabartería (a excepción de calzado, carteras y otras prendas de vestir). Artículos de caucho como mangueras y cojines, cojín lumbar y apoya pies, disco con logo para vehículo fiscal, embudo plástico, controles remotos y cordel plástico. Adquisición de maletas para traslado de carpetas, bolsos para capacitación, valija, maletines, portafolios, etc. (a excepción de neumáticos y cámaras para vehículos motorizados), bolsas de polietileno y artículos de plástico varios.

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DENOMINACIÓN

Productos Agropecuarios y Forestales Son los gastos por concepto de adquisición de productos agropecuarios y forestales necesarios para la confección y mantenimiento de jardines, campos deportivos, y otros de similar naturaleza. Otros Son los gastos por concepto de adquisición de otros materiales de uso o consumo corriente no contemplados en las asignaciones anteriores.

SERVICIOS BÁSICOS Son los gastos por concepto de consumos de energía eléctrica, agua potable, derechos de agua, compra de agua a particulares, gas de cañería y licuado, correo, servicios telefónicos y otros relacionados con la transmisión de voz y datos. Corresponde registrar aquí el interés que corresponda por la mora en el pago, cuando sea procedente. 001

Electricidad En esta asignación se incluirán, además los gastos por concepto de los consumos de electricidad, tanto de bienes inmuebles propios como arrendados.

002

Agua En esta asignación se imputaran los gastos por concepto de consumos de agua potable, derechos de agua, compra de agua a particulares y otros análogos, así como el gasto asociado a los consumos de grifos y contrato de dispensadores de agua. Gas En esta asignación se imputaran los gastos por concepto de consumo de gas, incluyendo en esta la compra de cilindros de gas licuado y la carga, tanto para fines de calefacción, como para uso en las cocinas que se habiliten en el Servicio. Correo En esta asignación se imputaran los gastos por concepto de envío de correspondencia a través de la Empresa de Correos de Chile o a través de correos privados, servicio de franqueo convenido de Correos de Chile.

003

004

50

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005

006

007

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DENOMINACIÓN Telefonía Fija Son los gastos en consumo telefónico, principalmente por los siguientes conceptos: red fija (convenio Red Minsal), servicio de larga distancia nacional e internacional. Telefonía Celular Son los gastos en consumo telefónico correspondiente a contratos de telefonía celular, como: tráfico de telefonía, adquisición de tarjeta de prepago celular Acceso a Internet Son los gastos por concepto de uso del servicio de Internet, referidos a cobros fijos o variables según el consumo. Enlaces de Telecomunicaciones Son los gastos por contratación de líneas de comunicación con redes o bases de datos públicos y privados a través de microondas, radiofrecuencia, fibra óptica, satélite, etc., incluye tanto los gastos de instalación como el costo fijo o variable determinado en el contrato. Otros En esta asignación se imputaran los gastos derivados de consumos básicos no incluidos en las asignaciones anteriores. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES Son los gastos por servicios que sean necesarios efectuar por conceptos de reparaciones y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, construcciones menores y sus artículos complementarios como cortinajes, persianas, rejas de hierro, toldos y otros similares. En caso de que el cobro de la prestación de servicios incluya el valor de los materiales incorporados, el gasto total se imputara a este ítem, en la asignación que corresponda.

51

SUBT.

22

ÍTEM

06

ASIG

SUBAG

001

002

ESP

DENOMINACIÓN

Mantenimiento y Reparación de Edificaciones Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de edificios y dependencias de los Centros Asistenciales y oficinas del Servicio. Incluye también los gastos por los servicios adquiridos para el mantenimiento y reparación de instalaciones como son: eléctricas, ascensores, elevadores, agua, gas, aire acondicionado, telecomunicaciones, radio y televisión. Gastos por concepto de habilitaciones de dependencias, cuando éstas incluyan mano de obra y materiales, la instalación de estanterías se considerarán habilitaciones “sólo en la medida que efectivamente sean estantes y recepciones empotradas y que su retiro posterior genere un detrimento significativo de los mismos y de la propiedad. No serán consideradas habilitaciones cuando las estanterías y recepciones sean efectivamente muebles que han sido apernados o atornillados. Además se incluye la instalación de cableado, cuando este corresponda a redes que no sean de uso exclusivo de informática. Entre los gastos más comunes se encuentran: confección e instalación de letreros institucionales, cambios de chapas, traslado y habilitación de anexos telefónicos, adquisición e instalación de; porteros eléctricos, puestos de trabajos, circuito cerrado de televisión para portería. También, mantención de portones eléctricos y sistema de detección de incendios, mano de obra instalación cámaras de seguridad, mantención de ascensores y aire acondicionados, instalación de calefacción central y rejas de fierro. Mantenimiento y Reparación de Vehículos Son los Gastos por concepto de mantenimiento, reparaciones de, vehículos terrestre, marítimos y aéreos. De equipos de tracción animal y mecánica. Gastos correspondientes a revisiones técnicas de los vehículos fiscales, reparaciones y limpieza de los mismos. Servicio de lavado de vehículo.

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SUBT.

22

ÍTEM

06

ASIG

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ESP

DENOMINACIÓN

003

Mantenimiento y Reparación de Mobiliario y Otros Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de mobiliario de las dependencias administrativas, sanitarias y hospitalarias del Servicio. Gastos por concepto de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficinas, tales como tapiz de sillas y sillones.

004

Mantenimiento y Reparación de Máquinas y Equipos de Oficina Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de relojes de control, equipos de aire acondicionado, reguladores de temperatura, calentadores, cocinas, refrigeradores, radios, televisores, escritorios, muebles, sillas, sillones, muebles de casino. Incluye, además, gastos por concepto de reparaciones de equipos de oficina, como fotocopiadoras, equipos telefónicos, configuración de Planta Telefónica, siempre que sean de propiedad del Servicio, o se encuentren bajo la responsabilidad del mismo

005

Mantenimiento y Reparación de Máquinas y Equipos de Producción Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparaciones de maquinarias industriales, de equipos petroleros, de equipos para tratamiento de aguas, de equipos de refrigeración.

006

Mantenimiento y Reparación de Otras Maquinarias y Equipos Comprende los gastos por concepto de mantenimiento y reparaciones de Equipos Médicos, Sanitarios y de Investigación, tales como; equipos de rayos x, equipos dentales, aparatos de medición, equipos de laboratorios. 001 002

Mantenimiento Preventivos Mantenimiento Correctivos

y

Reparación

Máquinas

y

Equipos

y

Reparación

Máquinas

y

Equipos

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007

999

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DENOMINACIÓN

Mantenimiento y Reparación de Equipos Informáticos Son los gastos por concepto de reparación y mantenimiento de los equipos computacionales y los dispositivos de comunicación, equipos eléctricos, cableados de red e instalaciones eléctricas de exclusivo uso informático. Gastos relacionados con el mantenimiento y reparación del hardware de equipos computacionales. Otros Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de otras máquinas y equipos no incluidos en las asignaciones anteriores. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

001

Servicios de Publicidad Son los gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas en general, tales como; avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con agencias publicitarias, servicios de exposiciones, y en general, todo gasto similar que se destine a estos objetivos, sujetos a la normativa vigente. Se incluyen los Gastos por conceptos tales como; publicación de concursos públicos, publicación de llamados a licitaciones públicas.

002

Servicios de Impresión Comprende los gastos que por concepto de servicios de impresión de afiches, folletos, revista, y otros elementos que se destinen para estos fines, No incluye reproducción de memorias, instrucciones, manuales y otros similares. (No se debe incluir gastos incurrido por concepto de servicio de fotocopias de documentación interna del Servicio, que se imputan en el 22.08.999).

003

Servicios de Encuadernación y Empaste Comprende los servicios de encuadernación y empaste de documentos, informes, libros y similares.

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SUBT.

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07

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999

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DENOMINACIÓN

Otros Son los gastos por concepto de otros servicios de publicidad y difusión no contemplados en las asignaciones anteriores, tales como; diseño y elaboración de videos institucionales, letreros institucionales (que no incluyan instalación), pendones institucionales. SERVICIOS GENERALES

001

Servicio de Aseo Son los gastos por contratación de servicios de limpieza, lavandería, desinfección, extracción de basura encerados y otros análogos. Incluye además, los gastos por convenios de extracción de basura domiciliaria, derechos por uso de vertederos de basura, contratos de aseo y servicios de limpieza de alfombras.

002

Servicio de Vigilancia Son los gastos por concepto de contratación de servicios de guardia y monitoreo, cámaras de video, alarmas y otros implementos necesarios para resguardar el orden y la seguridad, de las personas y valores que se encuentren en un lugar físico determinado.

003

Servicios de Mantención de Jardines Son los gastos por concepto de servicios de mantención de jardines y áreas verdes, de dependencias de Servicio.

007

Pasajes, Fletes y Bodegajes Son los gastos por concepto de pasajes en movilización, locomoción, mudanzas, transportes, pago de permisos de circulación de vehículos y placas patentes para vehículos motorizados, peajes, embalajes, remesas de formularios, materiales, muebles, útiles, enseres, transporte de correspondencia, reembolsos al personal por estos mismos conceptos por pagos efectuados de su propio pecunio, gastos de carga y descarga de arrumaje y otros análogos. Incluye además, gastos de despacho, bodegaje, pagos de tarifas e intereses penales.

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SUBT.

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08

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008

ESP

DENOMINACIÓN

Salas Cunas y/o Jardines Infantiles Son los gastos por concepto de contratación de servicios de sala cuna y/o jardines infantiles, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. No incluye el reembolso por movilización de la funcionaria desde y/o hacia la sala cuna, el cual se imputa a pasajes, fletes y bodegajes.

009

Servicios de Pago y Cobranza Son los gastos por concepto de contratación de servicios por pago y cobranza y las notificaciones por mora.

010

Servicios de Suscripción y Similares Son los gastos por concepto de suscripción a revistas y diarios, y suscripciones o contrataciones de servicios nacionales e internacionales de información por medios electrónicos de transmisión de datos, textos o similares. Tales como; servicios de recortes de prensa, archivo de prensa respecto de sus apariciones en TV, contratación servicio de prensa por medio escrito o electrónico y servicio electrónico de prensa en línea.

999

Otros Servicios Generales Son los gastos por concepto de otros servicios generales no contemplados en las asignaciones anteriores, tales como; comisiones de corredores de propiedades, fotocopiado fuera de dependencias (no se incluye gasto variable del arriendo fotocopiadora, que va imputado en ítem 22.09.005). Ploteo de planos, servicios fotográficos, inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de los vehículos del Servicio, servicio de TV cable más instalación del mismo.

09

ARRIENDOS 001

Arriendo de Terrenos Son los gastos por concepto de arriendo de terrenos con fines para estacionamientos y acopio.

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ÍTEM

09

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002

ESP

DENOMINACIÓN

Arriendo de Edificios Son los gastos por concepto de arriendo de edificios para oficina, previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda. Incluye además, el pago de gastos comunes, arriendo de estacionamientos y bodegas en edificios arrendados, y las asignaciones para arriendo de locales para oficinas, garantías de arriendo, derechos de llave y otros análogos.

003

Arriendo de Vehículos Son los gastos por concepto de arriendo de vehículos motorizados para cumplimiento de las finalidades de la entidad, ya sean pactados por mes, horas o en otra forma.

004

Arriendo de Mobiliario y Otros Son los gastos por concepto de arriendo de mobiliario de oficinas y viviendas, muebles de instalaciones sanitarias y hospitalarias.

005

Arriendos de Máquinas y Equipos Son los gastos por concepto de arriendo de equipos de oficina, otras máquinas y equipos necesarios.

006

001

Arriendo de Máquinas y Equipos No Médico Arriendo de Máquinas y Equipos, tales como; máquinas de fotocopiado, datashow, centrales telefónicas, equipos de amplificación y otros de similar naturaleza. Arriendo de equipos de audio para música ambiental, arriendo de equipos de radio (intercomunicadores), arriendo de equipo GPS.

002

Arriendo de Máquinas y Equipos Clínicos Arriendo de Máquinas y Equipos Clínicos necesario para otorgar prestaciones de salud. Arriendo de Equipos Informáticos Son los gastos por concepto de arriendo de equipos computacionales, periféricos, adaptadores, accesorios, medios de respaldo y otros elementos complementarios, ubicados in situ o remotos. Incluye el arriendo de líneas y dispositivos de comunicación.

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ÍTEM

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999

10 001

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DENOMINACIÓN

Otros Son los gastos por concepto de arriendo de otros bienes no contemplados en las asignaciones anteriores, tales como; arriendo de cajas de seguridad, arriendo de casillas de correo, arriendo de dispensadores de agua (el consumo de agua debe imputarse al ítem 22-05-002). SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS Gastos Financieros por Compra y Venta de Títulos y Valores Son los gastos por concepto de prestaciones de servicios realizados por compra y venta de valores.

002

Primas y Gastos de Seguros Son los gastos por concepto de primas de seguro contra daños y otros accidentes a la propiedad como incendios, colisión de vehículos.

003

Servicios de Giros y Remesas Son los gastos por concepto de servicios de giros y remesas de dinero y valores financieros.

004

Gastos Bancarios

Corresponde a los gastos relacionados con el mantenimiento de las cuentas en las entidades financieras, tales como servicio de tarjetas, chequeras, intereses de mora, en fin, todo concepto que el banco le cobre para poder hacer uso de sus servicios. ( comisiones por cheques girados por concepto de cheques impresos de remuneraciones). 999

Otros Son los gastos por concepto de otros servicios financieros y de seguros no contemplados en las asignaciones anteriores.

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SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES Estudios e Investigaciones Son los gastos por concepto de estudios e investigación contratados externamente, tales como servicios de análisis, interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales, contrataciones de investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas y otros análogos, que correspondan a aquellos inherentes a la institución que plantea el estudio. Con este ítem no se podrán pagar honorarios a suma alzada a personas naturales. En esta asignación sólo se podrán cargar pagos efectuados a empresas, por servicios como asesoría en reclutamiento de personal, estudios en derecho solicitados por la autoridad correspondiente, estudios de propuestas, seguimiento o evaluación de temas vinculados con el quehacer del Servicio, asesorías efectuadas por personas jurídicas, exámenes psicológicos efectuados por empresas, peritajes psiquiátricos. No se incluirán en este ítem los estudios, investigaciones, informes u otros análogos que sirvan de base para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de proyectos de inversión o que sean parte integrante de proyectos de inversión, los que corresponden imputar al ítem 31.02 “Proyectos”.

001

22

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DENOMINACIÓN

002

001 01 02 03

Cursos de Capacitación Comprende incluir en este rubro los gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento, consignados en el Programa de Capacitación, sean estos ejecutados directamente por el Servicio con su propio personal o con personas ajenas a éste consideradas idóneas, o a través de organismos externos de capacitación, públicos o privados. Los demás gastos correspondientes a la ejecución de los programas de capacitación que se aprueben, deberán imputarse a los rubros que correspondan a la naturaleza de éstos. Comprende los gastos por concepto de: Cursos Contratados con Terceros Ley N° 18.575 Ley N° 19.664 Programa Iniciativa Ministerial PIM CURSOS.C.TERC.

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SUBT.

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002 002

DENOMINACIÓN

01 02 03

Postítulos Contratados con Terceros Ley N° 18.575 Ley N° 19.664 Programa Iniciativa Ministerial PIM POSTI.C.TERC.

01 02 03

Pagos a Profesores y Monitores Ley N° 18.575 Ley N° 19.664 Programa Iniciativa Ministerial PIM PROFESORES Y MONIT.

01 02 03

Cursos Contratados con Universidades Ley N° 18.575 Ley N° 19.664 Programa Iniciativa Ministerial PIM CURSOS.C.UNIV.

01 02 03

Postítulos Contratados con Universidades Ley N° 18.575 Ley N° 19.664 Programa Iniciativa Ministerial PIM POSTI.C.UNIV.

01 02

Convenios con Universidades Ley N° 18.834 Ley N° 19.664

003

004

005

006

003

Servicios Informáticos Son los gastos por concepto de contratación de consultorías para la mantención o readecuación de los sistemas informáticos para mantener su vigencia o utilidad, incluye gastos tales como; servicios de mantención y soporte de sistemas y programas, certificados y/o firmas digitales, update de programas computacionales (mejoras dentro de la misma versión).

999

Otros Otros servicios técnicos o profesionales no contemplados en las asignaciones anteriores, tales como; asesorías comunicacionales contratadas con empresas, tasaciones de bienes inmuebles efectuadas por personas jurídicas (que no pertenezcan a proyectos de inversión) y asesorías, inspección técnica, servicios por regularización de planos bienes raíces

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SUBT.

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DENOMINACIÓN

OTROS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 002

Gastos Menores Son los gastos de cualquier naturaleza y de menor cuantía, con excepción de remuneraciones, que se giran globalmente y se mantiene en efectivo hasta el monto autorizado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes e Instrucciones de Ejecución Presupuesto.

003

Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial Son los gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo. Con respecto a manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente. Comprende, además, otros gastos por causas netamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo. Incluye asimismo, gastos que demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras, que se efectúan en las Secretarías de Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo determine la autoridad superior.

004

Intereses, Multas y Recargos Son los gastos derivados de retrasos o incumplimiento de obligaciones, no incluidos en otros conceptos de gasto.

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005

DENOMINACIÓN

Derechos y Tasas Son los gastos por concepto de pagos realizados en contrapartida a prestaciones obtenidas de un servicio, tales como; gastos por derechos notariales, de registro, legalización de documentos y similares. Incluye las tasas municipales y otras que los organismos deban abonar en cumplimiento de sus funciones. Contribuciones Comprende el pago por el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII de acuerdo con las normas de la Ley Sobre Impuesto Territorial.

006

999

Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo Son los gastos no considerados en otros ítems que pueden producirse exclusivamente dentro del año y que constituyan una necesidad indiscutible e ineludible. 001

Compra de Servicios Médicos de Diálisis

002

01 02

Compra de Exámenes y de Procedimientos Comprende Exámenes tales como; de Laboratorio, Imagenología, Medicina Nuclear, Anatomía Patológica, Endocrinología y de Procedimientos. (Ejemplos: endoscopias, scanner, radiológicos ). Compras de Exámenes Compra de Procedimientos

01 02 03

Compra de Intervenciones Quirúrgicas Deberá aplicar para la contratación de servicios con sociedades profesionales de servicios de medicina u otra de similar naturaleza, los procedimiento establecidos en la Ley N° 19.886 de base sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, debiendo los profesionales prestadores tener la calidad de titular o contrata en el sistema público de Salud. Sólo se podrá contratar directamente cuando no sea posible programar el servicio requerido. Intrahospitalarias Con Personal Interno Intrahospitalarias Con Personal Externo Clínicas

003

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DENOMINACIÓN

999 004

Compra de Atención de Urgencia Gasto incurrido por la derivación de pacientes de urgencia a recintos hospitalarios privados.

005

Pago Rebases Ley de Urgencia Corresponde al gastos derivados de la post-estabilización de pacientes con riesgo vital atendidos en establecimientos de la Red Privada, y que pertenecen a la circunscripción territorial del Servicio.

006

Colocación Corresponde a la colocación de niños, adultos mayores y embarazadas provenientes de familias de extrema pobreza o en riesgo social, los cuales se destinan a una Casa de Colocadoras, en este ítem también se incluyen los gastos del acompañante. 01 02 03

Colocación Familiar de Menores y Extra Hospitalaria Colocación Embarazadas de Alto Riesgo Colocación Adulto Mayor Riesgo

01 02 03

Convenios DFL 36 Gastos destinados a Instituciones que presten servicios asistenciales o sanitarios, paralelos a los Servicios de Salud, de acuerdo a convenios vigentes. Según el Art. 2 del DFL 36 los convenios regidos por este decreto serán aquellos en cuya virtud un organismo entidad o persona distinta del Servicio de Salud sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, o de rehabilitación de enfermos, sea por delegación, mandato u otra forma que les permita actuar y administrar por cuenta del Servicio para atender a cualquiera de los beneficiarios de este, sin perjuicio de la atención que podrá prestarse a otras personas conforme al convenio y de acuerdo a las normas que rigen al Servicio. Convenios DFL 36 Centralizados Convenios DFL 36 Descentralizados Convenios DFL 36 Atención Primaria de Salud (APS)

009

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SUBT.

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ÍTEM

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999

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DENOMINACIÓN

010

Pasajes y Traslado de Pacientes, Corresponde al gasto de pasajes por traslado del paciente cuando es derivado a otro establecimiento, porque no cuenta con el medio de transporte institucional, por lo tanto, se debe cancelar el traslado del paciente y acompañante si existiera.

011

Otros - Imprevistos

014 01 02 015

Otras Compras de Servicios y Convenios Compras de camas al Extra Sistema, camas críticas Compras de camas al Extra Sistema, camas no críticas Gastos Pueblos Indígenas Corresponde a los gastos que efectúa directamente el Servicio con estas comunidades.

016 01

02

Compra de Consultas Médicas Corresponde a aquellas prestaciones para las cuales el Servicio no cuenta con la capacidad inmediata y el paciente es derivado a un establecimiento particular, o aquellas compras de consultas médicas en que el paciente permanece en el Establecimiento. No Médicas (Otros profesionales de Salud) Corresponde a prestaciones de otros profesionales de Salud, ejemplo: consultas Kinesiológicas, Psicológicas, Podológicas.

017

Pago a Mutualidades de Empleadores Art. 77 bis. Comprende el pago de aquellos reembolsos solicitados por las Mutualidades de Empleadores, por accidentes o enfermedades que fueron calificados como de origen común y no laboral.

018

Otros Los gastos no imputados en las asignaciones anteriores, por ejemplo: Servicios de Esterilización y Servicios Fosa Común.

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SUBT.

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999 019

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DENOMINACIÓN

Servicios de Intermediación CENABAST Corresponde a la comisión por las ventas netas cobradas por CENABAST.(Oficio N°1507 del 05-11-2012 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda).

020

Programa Adulto Mayor Canastas Dentales Estos gastos corresponden a todos los servicios dentales Integrales para el adulto mayor.

021

Servicios de Radioterapia Corresponde a las compras de servicios por quimioterapia y radioterapia a los pacientes con cáncer.

022

Colocación Pacientes con Enfermedades Mentales Corresponde a pacientes por enfermedades mentales que son insertos, en casas de acogida por un periodo de hospitalización determinado.

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 02

PRESTACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Los entes previsionales imputarán a este ítem los pagos que efectúen por concepto de prestaciones previsionales no condicionadas al pago previo de un aporte, como las asignaciones familiares y maternales a beneficiarios del Título I del D.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social. 004

03

Ayudas Económicas y Otros Pagos de Preventiva Corresponde aquellos pagos dictaminados por la asistente social o ente directo involucrado, por aquellos casos de pagos de receta médica y otros gastos involucrados, según lo que dictamine la Resolución respectiva. PRESTACIONES SOCIALES DEL EMPLEADOR Corresponde a cualquier beneficio de carácter previsional pagado por el empleador a sus empleados o ex empleados. Incluye el aporte patronal a que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 18.675, para enterar un capital representativo de una renta vitalicia a los beneficiarios de esta Ley.

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SUBT.

23

ÍTEM

03

ASIG

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ESP

001 001 002 003 004 005

24

DENOMINACIÓN

Indemnización de Cargo Fiscal Fondo de Incentivo al Retiro (FIR) Indemnización de Directivos Alta Dirección Pública Bono Especial Trabajo Pesado, Art. 32 Ley N° 20.642 Provisiones por Incentivo al Retiro a Corto Plazo Provisiones por Retiro Anticipado a Corto Plazo

TRANSFERENCIAS CORRIENTES Comprende los gastos de donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios. Incluye aportes de carácter institucional y otros para financiar gastos corrientes de instituciones públicas y del sector externo. 01

03

AL SECTOR PRIVADO Son las transferencias a instituciones del sector privado, con el fin específico de financiar programas de funcionamiento de dichas instituciones. 395

Programa Especial de Salud Pueblos Indígenas Fondos destinados a municipios y/o comunidades indígenas para el desarrollo de experiencias de salud interculturales. (Esta cuenta se crea una vez que el Decreto de asignación de recursos esta tomado de razón por Contraloría General de la República y totalmente tramitado por el Ministerio de Hacienda).

461

Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental Corresponde a fondos destinados a gasto por concepto de proyectos comunales de prevención de consumo de tabaco, alcohol, y drogas, convenios con clubes de autoayuda para rehabilitados del alcoholismo, y gastos de operación. A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Corresponde al gasto por transferencias remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por la Ley.

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SUBT.

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03

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298

DENOMINACIÓN

Atención Primaria Ley Nº 19.378 Corresponde a los recursos que los Servicios de Salud transfieren a las Municipalidades para financiar atenciones de salud propias del ámbito municipal, de acuerdo a las directrices surgidas desde el referente institucional de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. 001

Per-Cápita Aporte estatal determinado anualmente por Decreto, que considera recursos para financiar el desarrollo de un Plan de Salud Familiar que contempla actividades generales cómo de garantía, para la población validada por FONASA en cada establecimiento de salud de dependencia de una entidad administradora municipal, que desarrolla acciones en el nivel primario.

002

Reforzamiento Municipal Actividades de salud desarrolladas en el nivel primario, definidos en programas y cuyas metas y recurso asociados son acordados entre municipios y Direcciones de Servicios de Salud por convenio y resolución aprobatoria del mismo, respectivamente. Además, se consideran reforzamiento municipal, los beneficios definidos por Leyes (N° 19.813, 20.157 y 20.250) , destinados a los funcionarios municipales de la Ley N° 19.378. Capacitación Atención Primaria Corresponde a recursos destinados a capacitación relacionados con los Programas de Reforzamiento Municipal.

004

396

ESP

Programa Campaña de Invierno Corresponde a los recursos transferidos a las Municipalidades para efectuar las atenciones de Salud derivadas del Programa de Campaña de Invierno, financiada por la Subsecretaria de Redes Asistenciales. (Esta cuenta se crea una vez que el Decreto de asignación de recursos esta tomado de razón por Contraloría General de la República y totalmente tramitado por el Ministerio de Hacienda).

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DENOMINACIÓN

INTEGROS AL FISCO Corresponde a los pagos a la Tesorería Fiscal. Incluye las entregas que, de acuerdo con los Art. 29 y 29 bis del D.L N° 1263 de 1975, deban ingresarse a rentas generales de la Nación. IMPUESTOS

01 26

OTROS GASTOS CORRIENTES

01

DEVOLUCIONES Comprenden las devoluciones de gravámenes, contribuciones pagadas en exceso, retenciones, garantías, descuentos indebidos, reembolsos y otros.

02

COMPENSACIÓN POR DAÑOS A TERCEROS Y/O A LA PROPIEDAD Son los gastos por concepto de pagos como compensación por daños a las personas o a las propiedades, causados por establecimientos de la red asistencial del Servicio. Pueden ser, tanto pagos para cumplimiento de las sentencias que se encuentren ejecutoriadas, incluidas las de origen previsional, dictadas por autoridades competentes de acuerdo con el Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil u otras disposiciones legales, como pagos de gracia acordados extrajudicialmente.

29

ADQUISICIÓN FINANCIEROS

DE

ACTIVOS

NO

Comprende los gastos para formación de capital y compra de activos físicos existentes. 01

001 002 003

TERRENOS Son los Gastos por concepto de adquisición de terrenos. Dichas adquisiciones no deben corresponder ni ser parte integrante de un proyecto de inversión. Terrenos Inversión de Operación Terrenos Iniciativa Sectorial Terrenos Programa de Gobierno

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SUBT.

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02

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DENOMINACIÓN

EDIFICIOS Son los gastos por concepto de compra de viviendas, edificios, locales y otros similares. Edificios Inversión de Operación Edificios Iniciativa Sectorial Edificios Programa de Gobierno

001 002 003 03

VEHÍCULOS Son los gastos por concepto de adquisición de equipo empleado para transportar personas y objetos, e incluye la compra de automóviles, furgones, buses, y/o cualquier otro tipo de vehículos motorizados no ligados a proyectos de inversión. Adquisición de vehículos para la Institución, de

acuerdo a las normas y autorizaciones vigentes. (no se incluyen patentes, seguros, traslados y otros gastos asociados). 001

001 002 003

Vehículos Terrestres Vehículos Terrestres Inversión de Operación Vehículos Terrestres Iniciativa Sectorial Vehículos Terrestre Programa de Gobierno Vehículos Aéreos Vehículos Aéreos Inversión de Operación Vehículos Aéreos Iniciativa Sectorial Vehículos Aéreos Programa de Gobierno

001 002 003

Vehículos Marítimos Vehículos Marítimos Inversión de Operación Vehículos Marítimos Iniciativa Sectorial Vehículos Marítimos Programa de Gobierno

001 002 003 002

003

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001 002 003 05

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DENOMINACIÓN

MOBILIARIOS Y OTROS Son los gastos por concepto de adquisición de mobiliario de oficinas y de viviendas, muebles de instalaciones hospitalarias. Asimismo, incluye los gastos en otros enseres destinados al funcionamiento de oficinas, casinos, edificaciones y otras instalaciones públicas, tales como: Escritorios, cajoneras, mesones, sillas, gabinetes, sillas de rueda, camillas, etc. Los bienes de uso mueble cuyos costos unitarios de adquisición sean menores a 3 UTM, deberán considerarse gastos del ejercicio (Resolución CGR N° 16/2015). Mobiliarios y Otros Inversión de Operación Mobiliarios y Otros Iniciativa Sectorial Mobiliarios y Otros Programa de Gobierno MAQUINAS Y EQUIPOS Son los gastos por concepto de adquisiciones de máquinas, equipos y accesorios para el funcionamiento, producción o mantenimiento, que no formen parte de un proyecto de inversión.

001

Máquinas y Equipos de Oficina Equipos de telefonía, identificador de llamadas, y comunicación sistemas de control de asistencia, de seguridad de inventario, proyectores de multimedia, datashows, calculadoras, trituradoras de papel, equipos de música, mezclador de sonidos, equipos de amplificación, micrófonos, televisores, video grabadores, DVD, calefactores, estufas, purificadores de aire, ventiladores, aspiradoras, cocinas, microondas, refrigeradores, dispensadores de agua, lámparas de pie, equipos de iluminación de emergencia, equipos de aire acondicionado, radiador eléctrico para calefacción, equipos de videoconferencia. 001

Máquinas y Equipos de Oficina Inversión de Operación

002

Máquinas y Equipos de Oficina Iniciativa Sectorial

003

Máquinas y Equipos de Oficina Programa de Gobierno

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SUBT.

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002

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DENOMINACIÓN Máquinas y Equipos para la Producción Son los gastos por conceptos de adquisición de máquinas y equipos para el funcionamiento de los servicios. Centrífuga, refrigeradores, termocicladores, microscopio, autoclaves, gabinetes de bioseguridad, mesones de laboratorio, camas clínicas, ecógrafos, incubadoras, ecógrafos, eco tomógrafo, monitores de presión, electrocardiogramas, doplex transcraneal, desfibrilalador, electro miógrafo, aspirador ultrasonido, scanner, equipos de rayos, mesa quirúrgica, máquinas de anestesia.

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001 002 003 06 001

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Máquinas y Equipos para la Producción Inversión de Operación Máquinas y Equipos para la Producción Iniciativa Sectorial Máquinas y Equipos para la Producción Programa de Gobierno Otras Todo otro tipo de máquinas y equipos no contempladas en las asignaciones anteriores. Otras Inversión de Operación Otras Iniciativa Sectorial Otras Programa de Gobierno EQUIPOS INFORMÁTICOS Equipos Computacionales y Periféricos Son los gastos por concepto de adquisición de equipos computacionales y unidades complementarias, tales como UPS, lectores de cinta, impresoras, lectoras-grabadoras de CD-ROM, Pc, Notebooks, servidores, scanner, lectores de barra, capturadores, unidades biométricas, sistema lector de huellas digitales, capturador de video digital para PC. Equipos Computacionales y Periféricos Inversión de Operación Equipos Computacionales y Periféricos Iniciativa Sectorial Equipos Computacionales y Periféricos Programa de Gobierno

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06

ASIG

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002

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07

DENOMINACIÓN Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas Son los gastos por concepto de adquisición de equipos de comunicaciones, tales como Roubter, Hub, Firewall, Balanceador de Carga (CSS), Scanner de Red, Patch Panel, kit de acceso a Internet, switch. Equipos de Comunicaciones p/redes Informáticas Inversión de Operación Equipos de Comunicaciones p/redes Informáticas Iniciativa Sectorial Equipos de Comunicaciones p/redes Informáticas Programa de Gobierno

001 002 003

PROGRAMAS INFORMÁTICOS Programas Computacionales Son los gastos por concepto de adquisición de uso de software, tales como; procesadores de texto, planillas electrónicas, bases de datos. Cuando estos software sean necesarios para que el hardware pueda operar, como es el caso de los sistemas operativos básicos, deberán incluirse en el valor del equipamiento y ser imputados a la cuenta 29.06.001. Programas Computacionales Inversión de Operación Programas Computacionales Iniciativa Sectorial Programas Computacionales Programas de Gobierno

001 002 003

Sistemas de Información Son los gastos por concepto de software diseñados específicamente o adecuados a las necesidades de la institución, a partir de un producto genérico o la contratación de un servicio de desarrollo de software del que resulte un producto final, cuya propiedad intelectual pertenecerá a la institución. Sistemas de Información Inversión de Operación Sistemas de Información Iniciativa Sectorial Sistemas de Información Programas de Gobierno

001 002 003

Otros Activos no Financieros Son los gastos por concepto de adquisición de otros activos no financieros no especificados en las categorías anteriores. Otros Activos no Financieros Inversión de Operación Otros Activos no Financieros iniciativa Sectorial Otros Activos no Financieros Programa de Gobierno

001

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DENOMINACIÓN

INICIATIVAS DE INVERSIÓN

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Comprende los gastos en que se deba incurrir para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión. ESTUDIOS BÁSICOS Son los gastos por concepto de iniciativas de inversión destinadas a generar información sobre recursos humanos, físicos o biológicos, que permita generar nuevas iniciativas de inversión. Gastos Administrativos Corresponde a los gastos en que incurre la institución que efectúa el proceso de licitación, como son publicaciones y servicios de impresión y fotocopiado. Consultorías Corresponde a los gastos para pagar a la empresa que se adjudique el desarrollo del estudio básico. PROYECTOS Corresponde a los gastos por concepto de estudios preinversionales de prefactibilidad, factibilidad y diseño, destinados a generar información que sirva para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de proyectos. Asimismo, considera los gastos de inversión que realizan los organismos del sector público, para inicio de ejecución de obras y/o la continuación de las obras iniciadas en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o prestación de servicios. Gastos Administrativos Corresponde a los gastos en que incurre la institución que efectúa el proceso de licitación, como son publicaciones y servicios de impresión y fotocopiado. Comprende asimismo, los gastos asociados directamente con la ejecución física de los proyectos en que incurra la institución mandatada, destinados al control y seguimiento de las actividades que desarrolla la empresa contratada para la ejecución del proyecto, tales como; viáticos, pasajes, peajes y combustibles, para desarrollar las funciones de inspección fiscal, recepción provisoria y recepción definitiva de las obras, cuando el mandatario no cuente con dichos recursos.

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DENOMINACIÓN

002

Consultorías Corresponde a los gastos por contratación de personas naturales o jurídicas que puedan actuar de contraparte técnica, para validar los resultados del estudio preinversional contratado en que incurra la institución mandatada, así como, asesorías a la inspección técnica, contratación de estudios y asesorías de especialidades técnicas, cuando se trate de aquellos directamente relacionados con el proyecto durante su ejecución física, siempre y cuando la institución que ha efectuado el proceso de licitación no cuente con el personal idóneo para ejecutar esta tarea.

003

Terrenos Corresponde al gasto por concepto de compra de terrenos que son parte integrante de un proyecto de inversión. Obras Civiles Comprende los gastos directamente relacionados con la ejecución física de los proyectos, así como también servidumbres de paso, ornamentos artísticos, redes para conexiones informáticas y las inversiones complementarias necesarias para que el proyecto pueda ser ejecutado. Equipamiento Corresponde al gasto por concepto de adquisición de mobiliario, cuando formen parte integral de un proyecto.

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SUBAG

Equipos Corresponde al gasto por concepto de adquisición de máquinas, equipos, hardware y software cuando formen parte integral de un proyecto. Vehículos Corresponde al gasto por concepto adquisición de vehículos, cuando éstos sean parte integrante de un proyecto de inversión. Otros Gastos Corresponde a otros gastos asociados directamente a un proyecto de inversión no contemplados en los ítem anteriores.

PRESTAMOS Comprende los gastos realizados por otorgamiento de préstamos.

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SUBAG

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DENOMINACIÓN POR ANTICIPO A CONTRATISTAS Comprende los anticipos de recursos entregados a contratistas para la ejecución de estudios y proyectos de inversión, identificados en el presupuesto del Servicio. Anticipos a Contratistas Recuperación por Anticipos a Contratistas

SERVICIO DE LA DEUDA Desembolsos financieros, consistentes en amortizaciones, intereses y otros gastos originados por endeudamiento. 07

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DEUDA FLOTANTE Corresponde a los compromisos devengados y no pagados al 31 de Diciembre del ejercicio presupuestario, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 12 y N° 19 del D.L. N° 1.263 de 1975.

SALDO FINAL DE CAJA Estimación al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario