Casos Practicos Escrito de Defensa Caso I

DERECHO PENAL ESPECIAL PRIMERA FACILITACIÓN – CASO I / GRUPO NO.2 Ana Elvira Ortíz – Matrícula 20048402 Graciano Jimén

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DERECHO PENAL ESPECIAL

PRIMERA FACILITACIÓN – CASO I / GRUPO NO.2

Ana Elvira Ortíz – Matrícula 20048402 Graciano Jiménez Rincón - Matrícula No. 201220022427 Mildred Suárez Estévez - Matrícula No201800613 Julián Valdez – Matrícula 201400461

CASO 1. Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de la ciudad. Sobre las 20 horas del 16 de mayo de 2011, los jóvenes Juan y otros amigos suyos incluyendo a José acudieron a la discoteca Bailetón, y encontrando en la barra a Aurelio; se dirigieron a éste y agarrándolo por el cuello lo sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado. Aurelio sacó una navaja de su chaleco y la abrió para exhibirla a José, para disuadirlo de continuar el ataque pero José persistió, al blandir otra navaja. Se produjo un forcejeo de ambos jóvenes armados, en que Aurelio introdujo la navaja a José, produciéndole la muerte. Ante la presencia policial, lo acompañantes de José huyeron. Llevadas a cabo las diligencias de ley, se concluyó que la herida que tenía el acusado a la altura de la ceja izquierda se la produjo el fallecido José; y la herida del difunto en la región occipital (parte trasera de la cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás, después de haberle clavado la navaja el acusado.

Se supo además que con anterioridad al día en que ocurrieron los hechos Aurelio (ahora acusado) había sido objeto de amenazas verbales de muerte, públicamente vertidas, por parte de Juan y su grupo, incluso José le mostraba la hoja de una navaja; todo ello debido al color de su piel. Igualmente resulta probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a José.

ESCRITO DE DEFENSA En disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Público y por la acusación; procedemos a aclarar que el hecho producido en el que está involucrado nuestro defendido

AURELIO,

fue por causa de Legítima

defensa y que nuestro defendido fue agredido por Juan, José y los demás malhechores. 1. Nuestro defendido fue atacado por una asociación de malhechores, que incluso lo habían amenazado el día anterior; pues JUAN, JOSÉ y sus amigos delincuentes se dedicaban a

amenazar y amedrentar a los

ciudadanos. Estos delitos están contenidos en nuestro Código Civil, en los Artículos 265 y 308, como indicamos: Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. Art. 308.- La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el Artículo 305, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente 2. Estos malhechores, atacaban al imputado en razón de discriminación racial, violando sus derechos fundamentales, custodiados por el Estado

Dominicano, como indica en el Artículo 8 de la Constitución Dominicana. Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

OFERTA PROBATORIA PRUEBAS DOCUMENTALES (DIGITALES) 3. Oportunamente estaremos presentando las pruebas de tales amenaza y discriminación a nuestro Defendido, como consta en la grabación tomada en el interior de la Discoteca Bailetón. TESTIMONIALES 4. Testimonios de: MIGUEL ESTÉVEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral Número 0010886976-7. Y Testimonio de: ANTONIO CÉSPEDES GIL, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral Número 001-7896853-7, PRUEBA PERICIAL 5. Se trata de un Caso fortuito. Según las PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MÉDICO LEGISTA, la muerte fue accidental, pues lo que le ocasionó la muerte, no fue la herida punzante, sino el golpe que se dio en la parte trasera de la cabeza, región occipital. 6. En este caso hubo ASECHANZA, PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA. Se trata de un caso de LEGÍTIMA DEFENSA como indica el Artículo 328 de nuestro Código Civil, donde AURELIO estaba luchando por su vida, frente a esa asociación de malhechores:

Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro. Art. 329.- Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.

PETITORIO POR LO PRECEDENTEMENTE EXPUESTO SE SOLICITA CON ELEVADO RESPETO LO SIGUIENTE: PRIMERO: Que se declare la libertad pura y simple para nuestro defendido, el Señor AURELIO, en razón de legítima defensa, de acuerdo con el Artículo 328 y 329 del Código Penal. Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro. Art. 329.- Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia. SEGUNDO: Que el Estado reconozca y defienda los derechos fundamentales de nuestro defendido, según el Art.8 de la Constitución Dominicana, violado por esta asociación de malhechores. Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia

social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. TERCERO: Que la justicia persiga a JUAN y los demás malhechores, atacantes del Señor Aurelio, prófugos, y los declare como tal, según los artículos 308 y 265 del Código Penal. Art. 308.- La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el Artículo 305, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.