casos Impedimentos y recusaciones

Impedimentos y recusaciones CASO No. 1 MATEO, MARCOS Y CARLOS son Magistrados del Tribunal Superior del Tolima. Los tres

Views 111 Downloads 4 File size 27KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Impedimentos y recusaciones CASO No. 1 MATEO, MARCOS Y CARLOS son Magistrados del Tribunal Superior del Tolima. Los tres se declararon impedidos en el trámite de un proceso de responsabilidad médica por ser amigos del médico demandado. SEBASTIÁN, uno de los conjueces escogidos para reemplazarlos, solo se dio cuenta, luego de ser escogido, que su compañera permanente tenía una importante participación accionaria en la sociedad propietaria de la clínica demandada solidariamente. Sin embargo, SEBASTIÁN considera que por ser conjuez no debe declararse impedido, ya que las causales del artículo 141 CGP se refieren al Juez y no al Conjuez.

Preguntas: 1. ¿Considera correcta la interpretación de SEBASTIÁN? 2. ¿Cuál causal se configuraría en el presente caso?

CASO No. 2 SÓCRATES demanda a PLATÓN en un proceso verbal sumario por incumplimiento contractual. El proceso correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá donde el juez es el señor ALEJANDRO quién es hermano medio de SÓCRATES; sin embargo, su relación siempre ha sido distante, a tal punto que hace cerca de 5 años no se veían. Dadas las circunstancias, el Juez considera que no se configura causal de impedimento.

Pregunta: 1. Usted como apoderado de la parte demandada, ¿recusaría al señor Juez o estaría de acuerdo en que no se configura la causal?

CASO No. 3 Dentro de un proceso de filiación, JEAN, Juez Segundo Civil del Circuito de Cali, fue comisionado por el Juez Cuarto de Familia de Bogotá para la práctica de una prueba. Al poco tiempo de la práctica, JEAN fue escogido Magistrado en la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá y correspondió a su despacho el proceso de filiación en el que había obrado como juez comisionado. JEAN se declaró impedido al saber que se trataba del mismo proceso donde había obrado como tal.

Pregunta:

1. ¿Fue acertada la decisión de JEAN?

CASO No. 4 ALEJANDRA demandó a JESÚS en proceso verbal. Durante el proceso ALEJANDRA denunció penalmente al Juez HUMBERTO ante la Fiscalía General de la Nación, por considerar que había cometido prevaricato al no practicar una prueba que ella había solicitado. El juez, luego de conocer de la denuncia, se declaró impedido para seguir conociendo del proceso.

Pregunta: 1. Usted es el juez al que le correspondió el proceso ¿acepta el impedimento?

CASO No. 5 DIANA demanda al Banco ISLAS CAIMAN por incumplimiento contractual. El Juez Cuarto Civil del Circuito, CLEMENTE, se declaró impedido por ser demandado por el Banco ISLAS CAIMAN en un proceso ejecutivo que aún no ha sido fallado.

Pregunta: 1. Usted es el juez al que le correspondió el proceso ¿acepta el impedimento?

CASO No. 6 PATRICIO inició proceso de declaración de pertenencia sobre un bien fiscal. En el proceso, la cuestión jurídica a resolver era si PATRICIO debía adquirir el dominio o no, por haber completado el tiempo de posesión de la prescripción ordinaria, antes de que el bien fuera adquirido por el Estado. El proceso correspondió a JUAN, Juez Primero Civil del Circuito de Cúcuta, quien, había iniciado un proceso de declaración de pertenencia hace cerca de un mes donde la discusión giraba en torno al mismo problema jurídico.

Pregunta: 1. ¿Debe JUAN declararse impedido?

CASO No. 7 MÓNICA, es la Juez Segunda Civil Municipal de Neiva. En un proceso de investigación e impugnación de la paternidad, el demandado presenta escrito de recusación en el que asegura

que el hermano de MÓNICA, DAVID, es amigo íntimo de la demandante LUISA. Con base en esto, afirma el demandado que aunque no se configura una causal del artículo 141 CGP, existe una razón suficiente para que MÓNICA se aparte del proceso.

Pregunta: 1. ¿Qué deberá hacer MÓNICA?

CASO No. 8 SANTIAGO demandó a JUAN MANUEL en un proceso verbal sumario. El Juez del proceso, DANIEL, es recusado por SANTIAGO ya que afirma que aquel es amigo íntimo de JUAN MANUEL. DANIEL no acepta la recusación pues considera que, aunque conoce a JUAN MANUEL, no es su amigo íntimo.

Pregunta: 1. ¿Qué deberá hacer DANIEL?