Casos Finales Procedimiento Tributario

PARA RESOLVER DE ACUERDO A LAS NORMAS COLOMBIANAS VIGENTES; EXPLICAR Y FUNDAMENTAR LAS RESPUESTAS CASO 1 En el área de

Views 41 Downloads 0 File size 188KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PARA RESOLVER DE ACUERDO A LAS NORMAS COLOMBIANAS VIGENTES; EXPLICAR Y FUNDAMENTAR LAS RESPUESTAS

CASO 1 En el área de fiscalización de la Dirección e Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, se realiza auditoria y se encuentra que el día 28 de Octubre de 2017 la Empresa HERNANDEZ VEGA Y ASOCIADOS” presentó dentro de la oportunidad legal, la información en medios magnéticos (Exógena) para el año gravable 2016. Por medio del pliego de cargos del 22 de Abril de 2018, y con base en el artículo 651 del E.T. Nacional, la DIAN propuso sancionar a la Empresa HERNANDEZ VEGA Y ASOCIADOS”, por errores en la información suministrada, tasando la sanción sobre la totalidad de la información procesada. La empresa en sus facultades de la oportunidad responde el pliego de cargos aceptando los errores y acogiéndose a la reducción de la sanción al 20% que contempla el Art. 651 del ET. Para ello consigna la suma correspondiente a la sanción, que tasa sobre el monto de los registros errados. Por medio de Resolución de agosto de 2018, la División de Liquidación de la misma Administración impuso sanción por “ENVIAR INFORMACIÓN EN FORMA ERRONEA”. La División Jurídica de la DIAN, afirma que la sociedad incurrió en una equivocación al tasar la sanción sobre el valor de los errores cometidos. Lo correcto es acogerse al beneficio de la reducción al 20% sobre la sanción determinada por la misma administración, es decir, la totalidad de la información procesada, pues del contenido del inciso 3º del literal b) del artículo 651 del ET citado, se tiene que la reducción de la sanción opera sobre la suma que determina la Administración y el contribuyente no puede modificar la base de la sanción aplicando sus propios criterios porque no es admisible que “per sé” aplique lo que a su juicio considere. Quiere decir que, al no haber pagado la totalidad de la sanción no cumple con los requisitos del Art. 651 del ET, por lo que la sanción no puede reducirse al 20%. Analice la posición asumida por la Administración y establezca con fundamente en el artículo 651 del ET cual debe ser el monto a partir del cual se tase la sanción por no enviar información, y si la Empresa “HERNANDEZ VEGA Y ASOCIADOS” cumplió o no los requisitos para acogerse a la reducción de la sanción al 20%.

CASO 2 La sociedad “BBKFE SA”, que tiene por objeto social el procesamiento de café, presentó extemporáneamente la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre de 2002, en la que NO incluyó la liquidación de la sanción por extemporaneidad. La declaración en comento fue presentada en diciembre de 2002.

Como consecuencia de lo anterior, la Administración de Impuestos Nacionales expidió la Resolución No 00523 de 28 de diciembre de 2003, liquidando la sanción por extemporaneidad aplicable a la sociedad, tomando como referente legal una norma ya subrogada para la fecha de la Resolución, que resultaba mucho más gravosa para los intereses de la sociedad “BBKFE SA”.

Como asesor tributario presente sus consideraciones sobre los siguientes puntos:

1. Cuál es la norma aplicable para la liquidación del impuesto? La vigente para la fecha en que debía ser presentada la declaración. La vigente para la fecha en que fue presentada la declaración. La vigente a la fecha de expedición de la Resolución donde la Administración liquida la sanción por extemporaneidad.