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Régimen laboral pesquero beneficios sociales Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago de los siguientes b

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Régimen laboral pesquero beneficios sociales Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago de los siguientes beneficios sociales en los siguientes porcentajes: -

8.33% por compensación por tiempo de servicios. 8.33% por vacaciones. 16.66% por gratificaciones legales. Estos beneficios sociales anteriormente descritos se calculan solo por el tiempo efectivamente laborado.

Compensación por tiempo de servicios La compensación por tiempo de servicios (CTS) solo podrán ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para tal efecto, el trabajador deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la caja de beneficios y seguridad social del pescador certificando dicha situación. Esta institución está autorizada a requerir la documentación correspondiente que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera. El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de compensación por tiempo de servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50% de estos. En ningún caso los retiros podrán exceder en su conjunto 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses computada desde inicio de los depósitos. El cálculo se efectuara a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria respectiva el retiro parcial.

Gratificaciones En este régimen el pago de este beneficio es mensual y proporcional a la remuneración computable (16.6%) El trabajador pescador podrá disponer libremente de los depósitos correspondientes a las gratificaciones legales.

Vacaciones El trabajador pesquero tiene treinta (30) días de descanso físico luego de haber cumplido un año completo de servicios. Al ser las labores del trabajador pesquero de naturaleza intermitente el

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mes de vacaciones coincidirá con el periodo de veda decretado por resolución ministerial expedida por el ministerio de la producción. Otra forma de pactar la oportunidad del descanso físico es la suscripción de un convenio sobre el trabajador y el empleador en la cual se podrá convenir el goce del descanso físico de manera fraccionada. En caso de que el trabajador no goce del descanso físico, el empleador deberá pagar la el doble de la remuneración ordinaria.

Consideraciones para el pago de los beneficios sociales Remuneración computable Sera remuneración computable a los efectos del cálculo de los beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente.

Oportunidad y forma de pago de los beneficios compensatorios y sociales El pago de los beneficios de los trabajadores pescadores, se efectuara por medio de depósitos mensuales y con efectos cancelatorio, en base a las siguientes reglas: 1. El trabajador deberá abrir dos (2) cuentas en la institución bancaria su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la compensación por tiempo de servicios, de un lado, de las vacaciones y gratificaciones legales, en caso que el trabajador no cumpla con aperturar estas cuentas el empleador debe realizarlo en una institución bancaria de alcance nacional. 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y los números de las cuentas mencionadas en el numeral precedente. En caso no producirse la comunicación mencionada, el empleador efectuara los pagos respectivos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido. 3. El empleador, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, deberá depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas señaladas en el numeral 1 del presente artículo. Para tal efecto, la caja de beneficios semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

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Aplicación práctica Calculo de gratificaciones truncas Juan es un trabajador pesquero que renuncia con fecha 30.11.2013 y nos consulta por su liquidación de beneficios sociales.

Solución: a. Datos del trabajador Fecha de ingreso Fecha de cese Periodo laborado Remuneración diaria Periodo a liquidar

: 01.05.2013 : 30.11.2013 : 7 MESES : S/. 30.00 : 30 días (1 mes)

b. Remuneración computable Remuneración diaria

: S/. 30.00

c. Vacaciones Vacaciones por día Vacaciones por día Vacaciones por día Vacaciones Vacaciones Vacaciones

: 8.33% de la remuneración diaria : 8.33% (S/. 3.00) : S/. 2.50 : Vacaciones diarias x días efectivamente laborados : S/. 2.50 X 30 : S/. 75.00

Total vacaciones

: 75.00

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d. Gratificaciones truncas Gratificación por día Gratificación por día Gratificación Gratificación Gratificación

: 16.67% de la remuneración diaria : S/. 5.00 : Gratificación por día x por días efectivamente laborados : S/. 5.00 X 30 : S/. 150.00

Total gratificación truncas

-

: S/. 150.00

Asimismo, los trabajadores pesqueros tienen derecho a la bonificación extraordinaria que se otorga en virtud de la ley N° 29731, ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, en tanto deberá a trabajadora del hogar el importe del aporte que corresponde a Essalud, es decir, el 9% bajo el concepto de bonificación extraordinaria. S/. 150.00 X 9% : S/. 13.50

Total bonificación extraordinaria trunca: S/. 13.50

e. CTS CTS por día CTS por día CTS por día CTS CTS CTS

: 8.33% de la remuneración diaria : 8.33% (S/. 30.00) : S/. 2.50 : CTS diaria x días efectivamente laborados : S/. 2.50 X 30 : S/.75.00

Total CTS

: S/. 75.00

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