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REGIMEN LABORAL PESQUERO INTRODUCCIÒN En los últimos años, el sector pesquero se ha mantenido en crecimiento, sin emba

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REGIMEN LABORAL PESQUERO

INTRODUCCIÒN

En los últimos años, el sector pesquero se ha mantenido en crecimiento, sin embargo su aporte al Producto Bruto Interno (PBI) del país ha decrecido en comparación a su contribución. Según la INEI de enero del 2015, refiere que el sector pesquero decreció en 23,51% respecto del similar mes del 2014, debido a la disminución de la pesca para el consumo humano indirecto en 100%; caída que fue atenuada por la mayor captura de especies para consumo humano directo de origen marítimo en 11,29%, determinado por el aumento de la captura de especies para el consumo en estado fresco (30,49%) y congelado (2,48%). En cambio, fue menor la extracción de especies para la elaboración de enlatado (-42,97%) y curado (-25,89%). La caída de la pesca por consumo humano indirecto se debió a la nula captura de anchoveta, ante la continuación de la veda del recurso por encontrarse gran cantidad de especies juveniles. Teniendo en consideración que este sector genera un importante número de empleo, en el presente informe vamos a tratar sobre las peculiaridades respecto de su régimen laboral aplicable.

1. DEFINICIÓN  Armador: Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo 20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE).  Trabajador Pesquero: Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley.  CBSSP: Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.  REP: Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N° 30003.

2. MODALIDADES DE TRABAJO A efectos de desarrollar las obligaciones laborales que se generan en el régimen laboral pesquero es importante describir cada una de las modalidades de trabajo que comprende la actividad pesquera. Así tenemos:  Pesca de Consumo Humano Directo: Esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca marítima costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanentes o temporales para su empleador principal o armador pesquero, a cambio de una remuneración.  Pesca Artesanal: Es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las lanchas. Para pescar usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas. Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente solo el 8% del volumen total pescado. Los ingresos de este tipo de pescadores, al tratarse de labores independientes, no constituyen renta de quinta categoría a efectos del Impuesto a la Renta.  Procesadores Pesqueros Artesanales: Realizan esta actividad las personas

naturales

que

realizan

el

procesamiento

de

los

recursos

hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas con predominio de trabajo manual, para la obtención de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana. Los ingresos de este personal no constituyen renta de quinta categoría a efectos del Impuesto a la Renta, debido a las labores independientes que realizan.  Armadores Artesanales: Esta modalidad la realizan la persona natural de una o más embarcaciones pesqueras artesanales.

 Comercializadores Pesqueros: Esta modalidad está conformada por la persona natural o jurídica que se dedique a la venta de productos hidrobiológicos en los lugares de desembarque. Es importante señalar que los requisitos para ser pescador profesional, las categorías de trabajadores, los requisitos para ser armador y las obligaciones que correspondan se establecerán en orden a la actividad pesquera, a la navegación y a la seguridad de la vida humana a bordo, las cuales están determinadas por las leyes, reglamentos y demás disposiciones de la Marina y Pesquería.

3. CONTRATACIÓN LABORAL Según los artículos 64 al 66 de Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), el contrato del trabajo pesquero es intermitente. Los contratos intermitentes son los celebrados entre trabajador y empleador para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. En efecto, en épocas de veda (suspensión oficial de la pesca) normalmente el vínculo laboral entre un empleador y trabajador pesquero se suspende, reanudándose las labores una vez superada la veda. De esta manera, en el contrato de trabajo de los pescadores de consumo directo, un pescador se obliga a cambio de una remuneración a laborar como tal, en una embarcación y en época de suspensión oficial de pesca, si la hubiere, otros trabajos que señale el armador o empresa, relacionados con la referida embarcación. En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratación más utilizadas en la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparación de embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente.

4. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PESQUERO En el régimen laboral pesquero se han establecido determinadas causales por las que suspende el contrato de trabajo, siendo estas las siguientes:

 Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidente de trabajo o cualquier otro estado mórbido que le impida al pescador desempeñarse en sus labores.  Para prestar servicio militar obligatorio, siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de cuarenta días, contados desde la fecha en que fue licenciado.  Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una autoridad siempre que no exceda de sesenta días, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa.  Por el tiempo que se suspenda la pesca por motivo de veda, si la hubiere, u otra medida dispuesta por el Ministerio de Pesquería.  Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores. Los permisos se concederán por asuntos de índole familiar, personal o relacionada con la actividad profesional.  Por reparaciones no programadas de las embarcaciones.

5. LA REMUNERACIÒN La remuneración en el sector pesquero se determina de acuerdo a un porcentaje de tonelada métrica de harina de pescado, en función de la convención colectiva entre el sindicato único de trabajadores pesqueros conjuntamente con la asociación de armadores de nuevas embarcaciones pesqueras AANEP de esta manera se ha convertido para los años 2012,2013,2014,2015,2016 y 2017, de acuerdo a convenio colectivo, la participación de pesca para el consumo humano indirecto, por tonelada métrica de pasca será igual a 20.5% del 8% del precio promedio de la tonelada métrica de harina de pescado. Para determinar el monto de la participación de pesca, el precio promedio de la tonelada métrica de harina de pescado será el valor FOB expresado en USTMB obtenido en base a la información proporcionada por SUNAT-ADUANET, vigente en la fecha de corte para el cálculo de la plantilla de participación de pesca, es decir, el primer día hábil siguiente después de la fecha de corte de la semana correspondiente.

Cabe resaltar que este convenio colectivo, así como la remuneración establecida en él, no será de aplicación para las PEEAS, a quienes se le seguirá aplicando el D.S.Nº 009-76-TR.

    Distribución La participación de pesca se distribuirá entre toda la dotación pesquera de la siguiente forma:  El patrón o capitán de pesca, percibirá dos partes.  El segundo patrón percibirá una parte y media (1 ½)

 Los miembros restantes de la dotación pesquera percibirán 1 parte cada uno. Comentario especial merecen los siguientes: La participación de pesca en el caso de embarcaciones pesqueras con sistema de refrigeración a bordo, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción para atún, barrilete y otros recursos que califiquen como pesca incidental será pacto de común acuerdo entre armadores y tripulantes. En la embarcaciones pesqueras propulsadas por motores cuya potencia sobrepasan 750KW,en las que la autoridad marítima exija la presencia de un ingeniero de máquinas y/o oficial de navegación, los asociados a la AANEP pagaran como contraprestación equivalente a una parte y media de la participación al ingeniero de máquina y a los afiliados al SUPNEP que prestan dichos servicios.

6. BONIFICACION POR ESPECIALIDAD Adicionalmente a la remuneración se entregará una bonificación por especialidad a siguientes trabajadores:  El primer motorista percibirá adicionalmente una bonificación mensual de S/2600 con un reajuste anual del 2%  El segundo motorista percibirá adicionalmente una bonificación mensual de S/2100 con un reajuste anual del 2%  El cocinero percibirá adicionalmente cuando efectué trabajos de cocina a bordo en operación de pesca, en trabajos de mantenimiento o reparación, o en periodo de veda por orden del armador, una bonificación diaria de S/25.00 con un reajuste anual del 2%

Asimismo con el convenio 2012-2017 se incluye el pago para el primer panguero, que se le debe abonar la cantidad de S/ 25 soles diarios por cada día de pesca descansado siempre que asuma la responsabilidad en la panga. Esta bonificación estará sujeta a un reajuste del 20% de manera anual. Finalmente, el convenio colectivo vigente, establece la entrega de víveres y pasajes para los miembros de la dotación pesquera donde se les ordena el retorno a su lugar de residencia y la embarcación se encuentre en un puerto al de su base,

7. JORNADA LABORAL Como ya señalamos, la jornada laboral del trabajador pesquero se da en temporada de pesca, cuya duración será la que se requiera para la ejecución de las tareas, establecidas por la Ley General de Pesquería. Durante la ejecución de la faena de pesca, o de cualquier otra labor a bordo que les fuera encomendada a los trabajadores pesqueros, el armador o la empresa pesquera entregarán una asignación diaria, que será determinada por convenio de partes, a

razón de cada integrante de la dotación. Esta suma es incrementada hasta en un 50% cuando la jornada pesquera se prolongue por más de dieciocho horas consecutivas y siempre que no se complete una jornada adicional que dé lugar a un nuevo pago por el mismo concepto. Esto quiere decir que, considerando la naturaleza de la actividad pesquera, normalmente se cumple una jornada acumulativa y rotativa que supera las ocho horas diarias. Sin embargo, al igual que el régimen laboral común y otros regímenes laborales especiales, está sujeta a la jornada máxima legal, esto es, cuarenta y ocho horas semanales.

8. BENEFICIOS SOCIALES Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago de los siguientes beneficios sociales:

  Compensación por Tiempo de Servicios La CTS equivale al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

 Retiro por Compensación por Tiempo de Servicios La Compensación por Tiempo de Servicios solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta institución está autorizada para requerir la documentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.  Retiros Parciales El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de compensación por tiempo de servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50% computada desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria respectiva el retiro parcial. De acuerdo con lo señalado por el artículo 1 del D. S. N.° 015-2014-TR (02-122014), hasta el 31 de julio de 2015 se autorizó a los trabajadores pescadores comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N.º 014-2004-TR a disponer libremente del 90% de los depósitos e intereses acumulados de la compensación por tiempo de servicios que se encuentran en las entidades financieras a la fecha de disposición.

  Gratificaciones Las Gratificaciones legales equivalen al 16.66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. El trabajador pescador podrá disponer libremente

de

los

depósitos

correspondientes a las gratificaciones legales.

  Vacaciones Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. El trabajador pesquero tiene treinta días de descanso físico luego de haber cumplido un año completo de servicios. Al ser las labores del trabajador pesquero de naturaleza intermitente el mes de vacaciones coincidirá con el periodo de veda decretado por resolución ministerial expedida por el Ministerio de la Producción. Otra forma de pactar la oportunidad del descanso físico es la suscripción de un convenio entre trabajador y el empleador en el cual se podrá convenir el goce del descanso físico de manera fraccionada. En caso de que el trabajador no goce del descanso físico, el empleador deberá pagar el doble de la remuneración ordinaria.

9. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Será remuneración computable a los efectos del cálculo de los beneficios compensatorios y sociales todo lo que percibe el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente.

10.

OPORTUNIDAD

Y

FORMA

DE

PAGO

DE

LOS

BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES El pago de los beneficios de los trabajadores pescadores se efectuará por medio de depósitos mensuales y con efectos cancelatorios, sobre la base de las siguientes reglas:  El trabajador deberá abrir dos cuentas en la institución bancaria de su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la compensación por tiempo de servicios, de un lado, y de las vacaciones y gratificaciones legales. En caso de

que el trabajador no cumpla con aperturar estas cuentas, el empleador debe realizarlo en una institución bancaria de alcance nacional.  Dentro de los cinco días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y los números de las cuentas mencionadas en el numeral precedente. En caso no producirse la comunicación mencionada, el empleador efectuará los pagos respectivos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.  El empleador, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, deberá depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas señaladas. Para tal efecto, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

11. DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR PESQUERO

Como señalamos en párrafos anteriores, debido a la naturaleza de la actividad pesquera los trabajadores pesqueros requieren ser capacitados en forma permanente y contar con determinados equipos e implementos para poder realizar la labor pesquera. Además, existe una política de promoción y reubicación de los trabajadores pesqueros que no se da en el régimen laboral común. CAPACITACIÓN: Los trabajadores pesqueros tienen derecho a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento que organice el Ministerio de Pesquería, debiendo el armador o empresa otorgarle no menos de ocho días de licencia con goce de haber. Dichos cursos se seguirán de preferencia durante el tiempo que no sea posible realizar faenas de pesca o suspensión del trabajo pesquero, por causas de fuerza mayor o en la oportunidad que señale el Ministerio de Pesquería. REUBICACIÓN Y PROMOCIÓN En el trabajo pesquero se establecen determinadas reglas referidas a las promociones y reubicación: En cuanto a las promociones tenemos:  Que el puesto por cubrir esté vacante.

 Que no haya un tripulante por reubicar, apto para el puesto por cubrir.  Que se efectúe, con base en un concurso de méritos entre los tripulantes que se presenten como candidatos.  Es potestativo del tripulante tanto presentarse como candidato, como renunciar al nuevo puesto, antes de haberlo ocupado. Respecto a la reubicación, las reglas aplicables serán las siguientes: a) Que el tripulante se encuentre temporalmente sin embarcación siempre que tenga vigente su relación laboral con el armador o la empresa pesquera. b) Que en una embarcación de similar o menor tonelaje a aquella en la que esté laborando exista el puesto vacante. Además, el armador pesquero o la empresa pesquera deberán considerar las reglas de promoción o reubicación que apruebe el Ministerio de Pesquería.

VIÁTICOS Cuando los pescadores se encuentren en un puerto distinto al de su base de operaciones y deban, por indicación del armador o empresa, permanecer en aquel, recibirán los viáticos que correspondan según convenio de partes. Asimismo, a los motoristas que en época de suspensión oficial de pesca o por paralización de la embarcación deban permanecer a bordo, en puerto distinto (que se encuentre a más de 50 km. de distancia por carretera) al de su base de operaciones, deberá abonárseles los viáticos y estadía que correspondan, según convenio de partes. Cuando la distancia sea menor a 50 km, la empresa cubrirá los gastos de movilidad, según acuerdo de partes.

REPARACIÓN POR PÉRDIDA DE PERTENENCIAS El armador o empresa pesquera deberá indemnizar al trabajador pesquero cuando se produzcan contingencias marítimas que signifiquen pérdidas de sus pertenencias. El monto por reparación será el que acuerden las partes.

LICENCIAS Los trabajadores pesqueros tendrán derecho a que se les conceda licencia con goce de haber, por tres días consecutivos, en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres o hijos. En forma excepcional, el armador o la empresa pesquera podrán otorgar un

mayor número de días sin goce de remuneración por tal concepto, cuando las circunstancias especiales, debidamente justificadas, lo requieran.

12.

SEGURIDAD SOCIAL

Con la Ley N.° 27177 se incorpora a los trabajadores pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

13.

FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES

 El 9% del valor del producto comercializado en el punto de desembarque, el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado de la siguiente manera:  2% de cargo de los pescadores artesanales,  3% de cargo de los armadores artesanales y  4% de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológico en el punto de desembarque.  La contribución mensual de los procesadores pesqueros artesanales equivalente al 9% (nueve por ciento) de la remuneración mínima vital.  Los recursos señalados en el numeral precedente forman parte de aquellos a los que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

14.

RETENCIÓN Y DEPÓSITO DE LAS CONTRIBUCIONES

El armador artesanal es el obligado a efectuar respecto de cada transacción de compraventa de productos hidrobiológicos, el pago de las contribuciones a su cargo, así como de retener y percibir las que correspondan al pescador artesanal independiente y al comercializador respectivamente. El Banco de la Nación habilitará una (1) cuenta por cada entidad responsable inscrita en los registros. Asimismo, el pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales y el procesador pesquero artesanal independiente deberán efectuar el depósito de las contribuciones mensuales en la cuenta del Banco de la Nación abierta a nombre de la entidad responsable en la cual está inscrito el pescador o procesador pesquero artesanal independiente. Estas cuentas tendrán carácter de intangibles e inembargables y solo se utilizarán para el pago de las deudas tributarias por contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

CASOS PRÁCTICOS 1. Trabajador con jornada establecida diariamente y que labora más de dos horas extraordinarias diarias. En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador cuya jornada de trabajo ha sido establecida diariamente en 8 horas y labora 6 veces por semana. Las horas extras se realizan a razón de 5 horas diarias durante 15 días. Remuneración mensual  Básico : S/. 6,500.00  Alimentación principal en especie : 200.00 S/. 6,700.00  Calculo de las horas ordinarias

Remuneracion mensual ÷ Nº de dias=Remuneracion diaria 6,700.00 ÷30=223.33

Remun . diaria ÷ Nº de horas de trabajo diaria=Remuneracion por hora ord . 223.33 ÷8=27.92  Calculo del valor de las dos primeras horas extras

Remun . por hora ord . × Sobre tasaminima=Incremento por hora extra 27.92× 25 =6.98    

Remuneración por hora ordinaria : S/. 27.92 Incremento por hora extra (25%) : 6.98 Remuneración por hora extra : S/. 34.90 Remuneración por las dos primeras horas extra

34.90 ×2=69.80

 Calculo del valor de la tercera, cuarta y quinta hora extra

Remun . por hora ord . × Sobre tasaminima=Incremento por hora extra

27.92× 35 =9.77   

Remuneración por hora ordinaria Incremento por hora extra (35%) Remuneración por hora extra



Remuneración por la tercera, cuarta y quinta hora extra

: S/. 27.92 : 9.77 : S/. 37.69

37.69× 3=113.07

 Calculo de la remuneración del día en que se laboran las horas extras

Rem . diaria comun+ Rem .2 prim .hrs extras+ Rem . 3 rest . hrs extras=Rem . total deldia 223.33+69.80+113.07=406.20  Calculo del pago de las horas extras Valor de las horas extras por cada día  Dos primeras horas : S/. 69.80  Tres restantes horas : 113.07 S/. 182.87 Valor total de las horas extras del mes  Valor de horas extras por día : S/. 182.87 x  Días en que se laboran horas extras : 15 S/. 2,743.05  Por el mes en que se laboraron las horas extras, la remuneración del trabajador será el siguiente: Básico Alimentación principal en especie Horas extras Total

: S/. 6,500.00 : 200.00 : 2,743.05 : S/. 9,443.05

2. Trabajador con jornada establecida en forma diaria En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador con una jornada diaria de 9 horas y 45 horas semanales (5 días a la semana); pero que

en el mes de junio, por razones de campaña de fiestas patrias, ha elaborado 4 horas extras en la última semana. Remuneración mensual  Básico : S/. 2,800.00  Asignación familiar : 75.00  Asignación por educación : 200.00  Total S/. 2,875.00  Calculo de las horas extras

Remuneracion mensual ÷ Nº de dias=Remuneracion diaria

2,875.00÷ 30=95.83

Remun . diaria ÷ Nº de horas de trabajo diaria=Remuneracion por hora ord . 95.83 ÷ 8=11.98  Calculo del valor de las dos primeras horas extras

Remun . por hora ord . × Sobre tasaminima=Incremento por hora extra 11.98 ×25 =3.00    

Remuneración por hora ordinaria : S/. 11.98 Incremento por hora extra (25%) : 3.00 Remuneración por hora extra : S/. 14.98 Remuneración por las dos primeras horas extra

14.98× 2=29.96

 Calculo del valor de la tercera y cuarta hora extra

Remun . por hora ord . × Sobre tasaminima=Incremento por hora extra

11.98 ×35 =4.19   

Remuneración por hora ordinaria Incremento por hora extra (35%) Remuneración por hora extra



Remuneración por la tercera, cuarta hora extra

16.17 ×2=32.34

: S/. 11.98 : 4.19 : S/. 16.17

Rem .um . por horas extra× Nº de horas extras=Total de rem . por horas extras

47.28 ×20=945.60 

Por el mes en que se laboraron las horas extras, la remuneración del trabajador será el siguiente: Básico Alimentación principal en especie Horas extras Total

: S/. 2,800.00 : 75.00 : 945.60 : S/. 3,820.60

3. Trabajador con una jornada semanal pero distribuida de manera variable en cada semana En el presente caso un trabajador con una jornada de 42 horas semanales, llevo a cada 8 horas extras. Este trabajador es remunerado de manera semanal del modo siguiente: Remuneración mensual  Básico : S/. 300.00  Asignación familiar : 19.00  Total S/. 319.00  Como se señaló este trabajador tiene una jornada semanal de 42 horas, pero en la semana que estamos tratando laboro 8 horas extras, por tanto:

Jornada semanal ÷ Nº de horas de trabajo diaria a la sem.=Remun . por hora ord . 319.00 ÷ 42=7.60  Calculo del valor de las dos primeras horas extras

Remun . por hora ord . × Sobre tasaminima=Incremento por hora extra 7.60 ×25 =1.90    

Remuneración por hora ordinaria : S/. 7.60 Incremento por hora extra (25%) : 1.90 Remuneración por hora extra : S/. 9.50 Remuneración por las dos primeras horas extra

9.50 ×2=19.00

 Calculo del valor de la tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava hora extra laboradas en la semana

Remun . por hora ord . × Sobre tasaminima=Incremento por hora extra

7.60 ×35 =2.66   

Remuneración por hora ordinaria Incremento por hora extra (35%) Remuneración por hora extra



Remuneración por la tercera, cuarta hora extra

: S/. 7.60 : 2.66 : S/.10.26

10.26 ×6=61.56

 Calculo del pago de las horas extras Valor de las horas extras por cada día  Dos primeras horas : S/. 19.00  Tres restantes horas : 61.56  Total S/. 80.56 

En conclusión, al trabajador le corresponde semanalmente de manera adicional al pago de su remuneración ordinaria de : Básico : S/. 300.00 Alimentación principal en especie : 19.00 Horas extras : 80.56 Total : S/. 399.56

4. Beneficios sociales de un trabajador pesquero El señor Miguel es un trabajador pesquero independiente, que labora en la empresa La Bolichera S.A.C y cuya comercialización de recursos hidrobiológicos en el mes de febrero 2015 género un ingreso de S/.74,852.00 Al respecto la empresa le asigno a dicho trabajador un 12% por la participación en la mencionada producción, por lo que nos consulta cuales son los beneficios sociales que le corresponde a este trabajador. SOLUCION La aplicación de estos beneficios será solo por el tiempo efectivamente laborado. Se establece como remuneración computable a efectos del cálculo de los indicados beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador

como contraprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal o convencional. Teniendo en cuenta lo antes dispuesto, le corresponderá al trabajador pesquero el pago de los siguientes beneficios sociales:

74,852.00× 12 =8982.24 En tal sentido considerando el pago de su participación convencional, tenemos lo siguiente:  Contraprestación por Servicios Prestados:  Beneficios sociales:

S/. 8,982.24

 CTS:

8,982.24 × 8.33 =748.22  Vacaciones

8,982.24 × 8.33 =748.22  Gratificación:

8,982.24 ×16.66 =1,496.44 S/.2,992.88 Total

S/.11,975.12

5. Calculo de gratificaciones truncas

Juan es un trabajador pesquero que renuncia con fecha 30.11.2015 y nos consulta por su liquidación de beneficios sociales. SOLUCIÓN Datos del trabajador Fecha de ingreso Fecha de cese Periodo laborado Remuneración diaria Periodo a liquidar Remuneración computable

: : : : :

01.05.2014 30.11.2015 7 MESES S/. 30.00 30 días (1 mes)

Remuneración diaria

: S/. 30.00

Vacaciones

30.00 ×8.33 =2.50

Vacaciones diarias × diasefectivamente 2.50 ×30=75.00 Total de vacaciones

: S/. 75.00

Gratificaciones truncas

30.00 ×16.66 =5.00

Gratificacion por dia× dias efectivamente

5.00 ×30=150.00 Total gratificación truncas : S/. 150.00 Asimismo, los trabajadores pesqueros tienen derecho a la bonificación extraordinaria que se otorga en virtud de la ley N° 29731, ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, en tanto deberá a trabajadora del hogar el importe del aporte que corresponde a Essalud, es decir, el 9% bajo el concepto de bonificación extraordinaria.

150.00× 9 =13.50

Total bonificación extraordinaria trunca: S/. 13.50

CTS

30.00 ×8.33 =2.50

Vacaciones diarias × diasefectivamente 2.50 ×30=75.00 Total CTS

: S/. 75.00

6. Calculo de la CTS

a. DATOS

Luis es un trabajador pesquero que renuncia con fecha 30.06.2016 y nos consulta nos consulta su liquidación por CTS.   

Fecha de ingreso Fecha de cese Período a depositar

: 20.04.2015 : 30.06.2016 : junio 2016

B. REMUNERACIÓN COMPUTABLE JUNIO 2016:

S/. 670,00

C. CÁLCULO DE LA CTS CTS = 8,33% de la remuneración computable CTS = 8,33% de S/. 670,00 CTS = S/. 55,81 El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.