ANALISIS DEL CASO GABRIEL FERNANDEZ LEGISLACION DEL MENOR X SEMESTRE DOCTOR(A) MARIA JOSE ALVAREZ CORREA INTEGRANTES:
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ANALISIS DEL CASO GABRIEL FERNANDEZ
LEGISLACION DEL MENOR X SEMESTRE
DOCTOR(A) MARIA JOSE ALVAREZ CORREA
INTEGRANTES: BRAYAN ENRIQUE ROBLES RUA ROMARIO VALENCIA POLO JUAN JOSE LACOUTURE EDWIN BORJA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SANTA MARTA
JUSTICIA PARA EL PEQUEÑO GABRIEL HECHOS GABRIEL FERNANDEZ, un niño con muchos valores, era muy cariñoso, amable y muy querido por las personas que lo rodeaban, excepto por su madre y su padrasto, quienes lamentablemente fueron los protagonistas de su muerte. Ocho meses. Ese fue el tiempo en que la madre y padrastro le hicieron vivir lo peor del ser humano a Gabriel Fernández, de ocho años, quien el 22 mayo de 2013 falleció luego de ser torturado y brutalmente asesinado. Él vivía en Palmdale, en el norte de Los Ángeles junto con a su madre, padrastro y sus dos hermanos. El parque fue cambiado por un pequeño armario, dentro de este mueble lo tenían encerrado, además de eso esposado y vendados los ojos. Su alimento fue excremento de gato mezclado con arena por una supuesta desobediencia la cual no era justo su castigo (era obligado a comer de ella). En lugar de recibir amor y regalos, su cuerpo fue convertido en el lugar para apagar cigarros, le disparaban en la cara con balas de goma, incluso lo llamaron gay (CUESTA CREER QUE ESTAS DOS PERSONAS HALLAN REALIZADO ESTOS COMPORTAMIENTOS). Estos tratos mencionados anteriormente fueron indudablemente inhumanos, y mas aun que se trataba de un niño indefenso sin protección alguna por parte de su familia y asi mismo por parte de las autoridades competentes. Varios factores hicieron que el pedido de ayuda del niño sea escuchado a medias o no sea tomado con la seriedad del caso, por lo que no solo su madre, Pearl Fernández, y padrastro, Isauro Aguirre, fueron llevados a juicio, sino también dos trabajadoras sociales y dos supervisores, quienes posteriormente fueron absueltos. La progenitora de Gabriel fue sentenciada a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, tras declararse culpable, mientras que Aguirre a pena de muerte y actualmente se encuentra en el penal de San Quintín, en California. ¿Cómo es que un niño con tantas señales de maltratos repetidos y sostenidos pueda pasar desapercibido?
DERECHOS VULNERADOS Muchos fueron las violaciones graves que se cometieron en contra del pequeño Gabriel, vulnerando derechos fundamentales como la vida, la discriminación, la libertad de expresión, a la salud y otros, que sin duda alguna nunca se encontrara explicación de lo sucedido. Estos derechos mencionados anteriormente fueron quebrantados por su padrastro y principalmente por su madre quien fue la responsable número uno de este desastroso crimen atròz, por tratarse de ser la persona que tenía en su poder la custodia y patria potestad del menor. En realidad lo que se lograba evidenciar es que nos encontrábamos en una desprotección total (sin exoneración de responsabilidad) que se estaba viviendo en este episodio, En este orden de ideas, sin duda alguna, el Estado actuó de manera negligente para salvaguardar los derechos del menor Gabriel, esto se pudo observar con la intervención de los trabajadores sociales de ese Estado al momento de recibir las llamadas que realizaba la profesora de Gabriel cuando observaba comportamientos diferentes y asi mismo las lesiones que presentaba en su cuerpo, principalmente en su rostro, en ocasiones hacían caso omiso a esta o en su defecto manifestaban que no existía motivos para poder intervenir. Posteriormente podemos deducir que el Estado vulnero derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño en su art 2 num. 2, la cual exige que los Estado partes deberán tolmar todas las medidas aprpiadas para garantizar que los derechos del niños se vean protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa dela condición, las actividades y otros. Es tan evidente que el Estado debe intervenir en cualquier tipo de maltrato hacia los menores para poder prevenir lo que con Gabriel lastimosamente no se pudo. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) En estas directrices lo que se pretende es crear un ámbito social y agradable en el que puedan compartir los niños niñas y adolescentes para así prevenir su mal comportamiento, y evitar que se cree en su mente ideas criminales en ellos y no volver a caer en los errores que se presentaron en este caso. Taxativamente en esta convención se logra avanzar en el comportamiento de los niños niñas y adolescentes en cabeza de los Estados partes, esto a su vez tienen la obligación de dirigir y aplicar estas directrices de manera inmediata, con la finalidad de evitar daños irremediables como paso en el caso del pequeño Gabriel. Por otro lado teniendo en cuenta las reglas de Beijing, tanto la sociedad como el mismo Estado deben crear ambientes progresivos estos serían, realizar actividades
licitas, fomentar espacios recreativos y principalmente guiarlos por el entorno de la educación, donde aprehenderán valores fundamentales para el desarrollo de sus vidas. POLITICAS PARA PREVENIR LA DELINCUENCIA DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA El Estado colombiano debe aplicar materialmente las directrices de la RIAD para evitar que estos menores realicen comportamientos que atenten o violen los bienes jurídicamente tutelados por el mismo Estado. Por otro lado debemos como sociedad darle una mejor aplicación a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y brindarles el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Estos dos principios deben estar en conjunto de manera permanente para que la sociedad y a través de los docentes, núcleo familiar y personas que permanecen a sus alrededores intervengan en cualquier anomalía o situación de riego en el que se encuentre algún menor de manera rápida y eficaz. Por otro lado, las autoridades que estén a cargo de estas situaciones en representación del Estado, como son los trabajadores sociales, ICBF, defensores de familia entre otros, puedan intervenir de manera directa, eficiente y oportuna en todos los comportamientos inadecuados en donde los protagonistas sean los menores. Todo esto con la única finalidad de darle aplicación la protección de sus derechos fundamentales y hacer prevalecer el interés superior del menor.