Caso de Nulidad Matrimonial

El sacramento del matrimonio es, como todos los sacramentos, un signo sensible de la acción de Dios en la vida humana, u

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El sacramento del matrimonio es, como todos los sacramentos, un signo sensible de la acción de Dios en la vida humana, una manifestación de Su amor a los hombres. Este es el fundamento de las reflexiones en torno a la nulidad matrimonial, que no es una condescendencia de la Iglesia al hábito posmoderno de usar y tirar. La Iglesia, aun cuando no negocia el carácter sagrado de la unión matrimonial, reconoce que en algunos casos, no ha existido tal vínculo por razones que al Derecho Canónico corresponde considerar, como pueden ser la coacción y por tanto, la falta de libertad de uno de los contrayentes, o de ambos. Al respecto señala el Catecismo de la Iglesia Católica en su numeral 1625: Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el Matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. “Ser libre” quiere decir: -no obrar por coacción; -no estar impedido por una ley natural o eclesiástica. A continuación, se evaluarán las posibles causales de nulidad matrimonial a partir de un ejemplo descrito en el texto ¿Cuándo es nulo el matrimonio? de Pablo Bianchi.

A. Primer ejemplo Ana y Juan Por un lado, el caso descrito no señala la edad de Ana en el momento del matrimonio, lo cual deja dudas sobre las verdaderas posibilidades de Ana para hacer caso omiso de la orden de su padre y comenzar una vida independiente, ajena a la influencia y la coacción de su familia. En este sentido, existe una dificultad para determinar la gravedad de la coacción. Este argumento tiene relación con la segunda cuestión del problema que se señala en el ejemplo, a saberse, la distinción entre una verdadera coacción que determina al matrimonio y la simple acomodación al querer paterno, aunque sea de mala gana y sin plena convicción. No obstante, la fuerza del carácter paterno no parece suficiente para ver en él un amenazante, dado que, aunque inicialmente se oponía a la relación de Ana con Juan,

terminó aceptándolo y haciéndolo parte de la familia: “De hecho, durante varios años hospedaron a Juan, que realizaba todas las comidas en casa de la familia y pernoctaba en un local que tenían junto al lugar de trabajo del padre de ella”. Hay que distinguir entre una personalidad férrea, pero influenciable, y la intransigencia de quien efectivamente abusa de su autoridad. Aun cuando los testigos y el mismo padre de Ana afirman la existencia de una imposición, hay que reconocer que solo se dio una vez en medio de una acalorada discusión. Más que ver en ella la manifestación de un padre autoritario y cerrado a las razones de su hija, se debe entender que es la reacción natural frente a la repentina desaparición del amor por parte de Ana, que inicialmente había luchado porque su familia aceptara a Juan. Quizá se trate más de una hija caprichosa y voluble, incapaz de superar los problemas que aparecen en la relación, que de una verdadera amenaza por parte del padre. Por otra parte, hay que sumar a lo anterior que no existen indicios de un deseo de ruptura con Juan antes de que el padre propusiera el matrimonio. Si bien se advierte que la imposición se dio en una única ocasión y que esto supone una verdadera coacción al matrimonio, también podría interpretarse como debilidad en la opción de Ana por resistirse al matrimonio con Juan, indicador de una aversión insuficiente que pone en duda la fuerza de la imposición paterna, lo cual se confirmaría con el embarazo voluntario y la larga duración de la vida conyugal. No es claro que las alteraciones de tipo psicosomático se deban al matrimonio, en eso faltan detalles, por lo cual no se puede tomar como un argumento de peso, no por lo menos frente a los que ya se han señalado, y tal vez haya que verificar en dichas alteraciones, la evidencia de un carácter poco firme, de una personalidad débil, aunque capaz de tomar sus propias decisiones y de optar por un matrimonio libremente. Tomando en cuenta que ni el criterio aestimationis ni el criterio reactionis indican suficientemente la presencia de una amenaza grave, ni de una verdadera aversión por parte de Ana al matrimonio, que tuvo una larga duración y un embarazo, se determina que no hay suficientes causales de nulidad matrimonial.