DISCURSO MATRIMONIAL

“El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con el fin de vivir juntos

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“El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse mutuamente. La familia se organiza bajo la base jurídica del matrimonio y la ley consagra su valor y crea las mejores condiciones para que se desenvuelva, sus miembros deriven las ventajas que de ella proceden y la sociedad se perfeccione a medida que aquella robustezca sus vínculos y se haga cada día más grande y mejor. La familia que se desintegra causa daños incalculables; por eso ustedes, que han decidido formar un hogar, deben saber que al entrar en él asumen graves responsabilidades: el hogar que se forma por el matrimonio es como cualquier mecanismo delicado, que ha de cuidarse y mantenerse; por ello es tarea de todos los días que una y otra parte han de desempeñar con celo y desinterés, con espíritu de sacrificio, pensando que en ello se cifra el máximo de los bienes terrenales: la felicidad conyugal. Limar asperezas, compadecer, comprender, alentar, perdonar y admirar son las formas de acción de esta tarea cotidiana que ha de ser la familia perfecta del hogar bien organizado. Por este acto contraen, la obligación de crear, alimentar y educar a los hijos que tengan; deber sagrado e instintivo que la misma naturaleza grabara en todos los corazones, y que, sin duda, cumplirán con el cuidado y cariñosa solicitud que engendra el amor. No olviden que ellos serán el vínculo más querido entre ustedes. Denles sólo sanos ejemplos e incúlquenlos que la moralidad y el trabajo son los timbres más preciados del hombre, ya que es un deber de ustedes preparar una generación honrada y feliz, de ciudadanos dignos a la patria. No olviden tampoco que la sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándole cumplidos ciudadanos, y que la misma sociedad censura y desprecia con justicia a los que por abandono, por mal

entendido cariño, o por su mal ejemplo, corrompen el inapreciable depósito que la naturaleza les confío. La esposa por la dulzura de su carácter y por los demás dotes de su sexo, está llamada principalmente a evitar los desacuerdos que amenacen turbar el orden y tranquilidad de la familia; Y debe dar y dará al marido obediencia, en todo lo que no sea contrario a la moralidad y a las leyes, agrado, asistencia y consuelo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que lo apoya y defiende. El hombre, más vigoroso que la mujer, está obligado a protegerla y a ejecutar los trabajos fuertes y penosos; tratándola siempre como la parte más delicada y sensible de sí mismo, y con la benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, está igualmente obligado a tener en su casa a su esposa y a suministrarle todo lo preciso para las necesidades de la vida, según sus facultades y situación, debiendo la mujer conformarse con esta, y ayudar a su compañero a sufrir en todas las situaciones penosas en que pueda encontrarse la familia. Ambos deben prudenciar y atenuar las faltas; Y nunca se digan injurias, porque las injurias entre los casados, deshonran al que las dice y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni menos se maltraten de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza. Ambos, por último, deben prepararse para la importante condición de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos hallen en ustedes buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. Sean, pues felices en el seno de su hogar, y vayan con la seguridad de que cumpliendo fielmente con sus deberes obtendrán la dicha que proporciona el matrimonio.”

En el Municipio de Playa Grande Ixcán, departamento de El Quiché, siendo a las ocho horas en punto, del día tres de febrero del año dos mil quince. Yo GUILLERMO DOMINGO BALTAZAR, Notario, constituido en mi Oficina Profesional ubicado en Lote cincuenta y seis, Colonia El Triunfo, zona uno, municipio de Playa Grande Ixcán, Quiché, a requerimiento del señor SALOMÓN MARCIAL DOMINGO ROS, de cuarenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) dos mil quinientos dos espacio ochenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho espacio un mil trescientos siete (2502 89768 1307), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el objeto del constar notarialmente su nombramiento como Presidente y Representante Legal del COMITÉ DE AGUA POTABLE de la ALDEA PUEBLO NUEVO, procediéndose para el efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El requirente me pone a la vista: a) Acta número ochenta y ocho guión dos mil catorce ….; b) …..; c) y, d) el primer testimonio de la escritura pública número dos (2) autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Edgar Armando Cordova Pérez de fecha nueve de enero del año dos mil doce, instrumentos que contienen el contrato de constitución de la entidad denominada ASOCIACIÓN …., la cual se constituyó por plazo indefinido; y se encuentra inscrita en el Registro de Personas jurídicas del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, bajo el número de partida treinta y siete mil ochocientos once (37811), folio treinta y siete mil ochocientos once (37811) del libro uno (1)

del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas. SEGUNDO: En dicho instrumento se constan los siguientes datos: A) En la cláusula TERCERA literalmente establece: “TERCERA: ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: a continuación se procede a integrar la Junta Directiva, designándolos entre los miembros fundadores, y la elección por medio de votación, arrojó el siguiente resultado: a) PRESIDENTE: SALOMÓN MARCIAL DOMINGO ROS; b) VICEPRESIDENTE: FRANCISCO CALEL SANTAY; c) SECRETARIO: DIEGO HIGINIO RAMÓN; d) TESORERA: ARGELIA CRUZ RAMÍREZ; e) VOCAL I: ANGEL AJANEL VARGAS; f) VOCAL II: PEDRO SALES CARDONA; g) VOCAL III: CANDELARIA CARDÓNA DOMINGO. Quienes toman posesión de sus respectivos cargos desde este momento, ejerciendo en consecuencia la representación legal el presidente del Comité, facultándolo desde ya a que agote los trámites correspondientes para su inscripción, ante las diferentes entidades estatales. B) En el artículo veintitrés de la cláusula primera de la escritura pública constitutiva de la asociación establece que: “ARTÍCULO VEINTITRÉS: DURACIÓN EN LOS CARGOS: los miembros de la Junta Directiva ocuparán dos años los cargos para los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos únicamente para un período más”. En el artículo veintisiete siempre de la cláusula primera establece que: “ARTÍCULO VEINTISIETE. DEL PRESIDENTE. FUNCIONES O ATRIBUCIONES: son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) representar legalmente a “La Asociación”, quien tendrá todas las facultades necesarias de acuerdo a la ley, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos, contratos, procesos y acciones legales que se ejerciten a nombre de la misma, o que participe o tenga interés, así como en todos aquellos asuntos que la Ley determine, con todas las facultades de un mandatario general, especial o judicial, con representación. Cuando se trate de enajenar, donar o disponer de cualquier otro modo de los bienes y derechos de “La Asociación” y siempre que fuere para beneficio de la misma, deberá tener la autorización previa de la Asamblea General Extraordinaria. En el orden judicial se le

confiere las facultades especiales contenidas en el artículo ciento noventa de la Ley del Organismo Judicial; b) presidir las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Juta Directiva; c) ejercer doble voto en caso de empate, en la sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva; d) autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva; e) autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen; y f) cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva; y velar por el buen funcionamiento de “La Asociación” y de sus órganos.”. TERCERO: Para que sirva de legal nombramiento al señor SALOMÓN MARCIAL DOMINGO ROS, como presidente y representante legal del COMITÉ DE AGUA POTABLE de la ALDEA PUEBLO NUEVO, se autoriza la presente acta Notarial que está contenida en dos hojas de papel bond, la primera impresa de ambos lados, la segunda solo de su lado anverso a las que les adhiero los timbres de ley, así mismo se adhiere un timbre fiscal con valor de cien quetzales (Q100.00) con número de registro cero ciento noventa y tres mil ochenta y seis (0193086). La presente acta se termina cuarenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha ya indicado. Leo lo escrito al requirente que bien entrado de su contenido, objeto, validez, obligación de registro en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE.

ANTE MÍ: