Caso Bagua

TEORÍA DEL CONFLICTO TEMA: LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS: CASO BAGUA – 2009

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TEORÍA DEL CONFLICTO

TEMA:

LA

APLICACIÓN

DE

LA

CONSULTA

PREVIA

EN

LAS

COMUNIDADES INDIGENAS: CASO BAGUA – 2009 1. DESCRIPCIÓN PROBLEMÁTICA En el Perú, los pueblos amazónicos han ocupado y ocupan actualmente un lugar marginal y sus relaciones con el poder político han estado marcadas por tensiones y conflictos a lo largo del tiempo. Estos conflictos tienen como causa principal la defensa de su cultura y de sus territorios. En efecto, durante siglos, los pueblos indígenas amazónicos han debido luchar contra la dominación de otras gentes y culturas. Los intentos por colonizar sus tierras se remontan a la época precolombina, en la que el imperio del Tahuantinsuyo intentó incorporar a sus territorios a algunos pueblos ubicados en la región amazónica. Su resistencia a ser asimilados los ubicó en un lugar marginal dentro del imperio (el Antisuyo) y fue por ese entonces que empezó a construirse en torno a ellos una representación que los asociaba a lo “salvaje” . Al respecto cabe señalar, que la Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra en el año de 1987 el tratado, denominado “El Convenio 169 de la OIT” sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, dicho convenio establece el deber para el Estado Peruano de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El convenio 169 de la OIT, regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias. Sin embargo, Bagua, una ciudad situada en el Amazonas, en una plataforma alta, en la orilla del río de Utucubamba, fue lugar de uno de los actos más violentos en la historia de la Amazonía peruana que afectaron al país. Este hecho repercutió de una manera muy grande en el año 2009, la falta de integración y diálogo entre esta comunidad y el Estado, la cual se viene extendiendo desde años remotos, fue la principal causa de esta reacción negativa por parte de los nativos. Este drama, más allá del histórico olvido, marginación y explotación de los pueblos indígenas amazónicos, empezó el 28 de octubre del 2007 cuando el presidente García publica su tristemente célebre artículo “El síndrome del perro del hortelano” que es una verdadera declaración de guerra a los pueblos indígenas y el “ábrete sésamo” de una política de transnacionalización de la Amazonía. Asimismo, durante el régimen de Alan García Pérez se suscribieron varios decretos legislativos en atención a la delegación de facultades que le otorgó el

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Congreso de la República con la finalidad de implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América. Estas normas no solo vulneraban el derecho a la consulta y la libre determinación de los pueblos indígenas, sino también el derecho a la tierra y al territorio, a la identidad, al uso de los recursos naturales y al desarrollo. A través de movilizaciones y un paro contundente realizado por las comunidades indígenas en agosto del 2008, se logró que el Congreso derogara algunos decretos. Sin embargo, debido a que no se derogaron todos esos decretos, a partir del 9 de abril del 2009 los nativos retomaron su lucha pacífica. El punto neurálgico se desarrolló en Bagua, Amazonas, donde miles de nativos aguajún-wampis se movilizaron durante varias semanas en lugares estratégicos como la carretera Fernando Belaunde Terry y la Estación 6 del Oleoducto Nor Peruano de PetroPerú. Por otro lado, el Congreso de la República, hizo oídos sordos a los informes de las instituciones jurídicas que reclamaban la derogatoria de los decretos legislativos porque vulneraban la Carta Magna, el Convenio 169 y otras normas. Finalmente, el 5 de Junio del 2009, se desató una de los más grandes e importantes conflictos internos, conocido como el “Baguazo”. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA GENERAL 

¿EL ESTADO PERUANO EMPLEÓ EL MECANISMO DE DÍALOGO IDÓNEO CON LA POBLACIÓN DE BAGUA EL 5 DE JUNIO DEL 2009?

PROBLEMAS ESPECÍFICOS: 

¿CUALES SON LAS CAUSAS DEL CONFLICTO INTERNO DE BAGUA SUCEDIDO EL 5 DE JUNIO DEL 2015?



¿LOS DECRETOS LEGISLATIVOS PROMULGADOS POR EL ESTADO PERUANO, CONTRAVINIERON EL CONVENIO 169 DE LA OIT?

OBJETIVOS: 

DETERMINAR SI EL ESTADO PERUANO EMPLEÓ EL MECANISMO DE DÍALOGO IDÓNEO CON LA POBLACIÓN DE BAGUA EL 5 DE JUNIO DEL 2009.



LISTAR LAS CAUSAS DEL CONFLICTO INTERNO DE BAGUA SUCEDIDO EL 5 DE JUNIO DEL 2015



IDENTIFICAR SI LOS DECRETOS LEGISLATIVOS PROMULGADOS POR EL ESTADO PERUANO CONTRAVINIERON EL CONVENIO 169 DE LA OIT

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HIPÓTESIS: 

EL ESTADO PERUANO NO EMPLEÓ EL MECANISMO DE DÍALOGO IDÓNEO CON LA POBLACIÓN DE BAGUA EL 5 DE JUNIO DEL 2009.



LAS CAUSAS DEL CONFLICTO INTERNO DE BAGUA SUCEDIDO EL 5 DE JUNIO DEL 2015 SON FALTA DE DIALOGO, NO RESPETO AL CONVENIO 169 DE LA OIT.



LOS DOCE DECRETOS LEGISLATIVOS PROMULGADOS POR EL ESTADO PERUANO CONTRAVINIERON EL CONVENIO 169 DE LA OIT.

2. MARCO TEÓRICO: 2.1 EL CONVENIO 169 DE LA OIT La Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra el 27 de junio de 1989 el tratado, denominado “El Convenio 169 de la OIT” sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, dicho convenio establece el deber para el Estado Peruano de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El convenio 169 de la OIT, regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias. 2.1.1 PARTE I POLÍTICA GENERAL Los pueblos indígenas han de ser reconocidos como pueblos de un Estado Nacional, con identidad propia y con derechos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea. El Convenio dispone que la conciencia de su identidad indígena deberá ser considerada como criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros. 

Derecho como Pueblos indígenas El derecho a ser reconocidos como pueblos dentro de un Estado nacional, con identidad propia y con derechos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea.

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El Convenio dispone que la conciencia de su identidad indígena deba ser considerada como criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros. 

Responsabilidad de los gobiernos Los gobiernos deberán asumir, con la participación de los pueblos indígenas, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos Pueblos y garantizar el respeto a su integridad.



Igualdad Desarrollan los principios enmarcados en el artículo 2, para que los pueblos gocen en pié de igualdad de los mismos derechos que otros ciudadanos y para que se proteja su existencia.



Derecho a ser consultados y a participar en las decisiones sobre el desarrollo Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen medidas legislativas programas que les afecte directamente y deben establecer las formas y medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente en las decisiones. Los pueblos indígenas deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, económico y cultural. Los pueblos indígenas deberán participar efectivamente en la formulación ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente. También se reconoce que los pueblos indígenas tienen el derecho a contribuir sus propios plante en las políticas de desarrollo a nivel nacional.



Derecho consuetudinario administración de la justicia El reconocimiento de la existencia del derecho consuetudinario y de las costumbres de las comunidades indígenas y la necesidad de incorporar medidas efectivas de administración de la justicia que aseguren así pluralismo legal necesario para garantizar los derechos humanos de los indígenas como individuos y comunidades. Por ejemplo se menciona (art. 10) que cuando se impongan sanciones penales, se deberá tomar en cuenta las culturas y valores de los indígenas. Y que se deberá dar preferencia a sanciones diferentes al encarcelamiento.

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La relación especial con la tierra y el territorio El reconocimiento a la relación especial que tienen los pueblos indígenas con sus tierras y territorios para su existencia social, espiritual, y política, especialmente tomando en cuenta que los indígenas tienen una relación colectiva con la tierra y con sus territorios. El territorio es entendido como el entorno y los recursos naturales tomando en cuenta que los indígenas tienen una especial interés en la conservación de los derechos naturales y del medio ambiente como condición básica para su vida.



Derecho a la propiedad y posición de la tierra El derecho de propiedad y posesión de las tierras tradicionalmente ocupadas. Los gobiernos deberán agilizar los trámites para determinar y deslindar las tierras para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión por parte de los indígenas. Deberán adoptarse procedimientos adecuados para resolver casos pendientes de disputas de tierras.



Territorios y Recursos naturales Derecho al acceso, uso y administración de los recursos naturales en sus territorios. Cuando los recursos naturales (incluyendo el subsuelo) son propiedad del Estado, se deberán establecer o mantener procedimientos para consultar a los pueblos indígenas para determinar si serían perjudicados, antes de emprender o autorizar la prospección o explotación de los recursos en sus tierras y territorios. Los pueblos indígenas deberán participar, siempre que sea posible. en los beneficios que traigan tales actividades, y recibir una indemnización nativas por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.



Traslados o reubicación Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras y territorios que ocupan. Se consideran traslados sólo en situaciones excepcionales. Estos traslados deberán realizarse sólo con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y ratificación. Cuando el retorno no sea posible, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuya situación jurídica sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente.

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Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su traslado. 

El sistema de transmisión- (venta, traslado, herencia de las tierras) Se deberá respetar el sistema de transmisión (venta, herencia, etc.) de la propiedad que tienen las comunidades indígenas.



Sanciones contra personas que se apropian de tierras indígenas Se deberá prohibir todo despojo de las tierras de los pueblos indígenas o todo uso no autorizado de ellas por personas ajenas. Los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.



Programas agrarios Los gobiernos deberán buscar dentro de sus programas agrarios, formas de garantizar tierras adicionales a los pueblos indígenas cuando sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal.



Contratación y condiciones de empleo Se deberán tomar medidas especiales para garantizar a los trabajadores y trabajadoras indígenas una protección eficaz en su contratación y condiciones de empleo (acceso al empleo, incluido al empleo calificado; remuneración igual; asistencia médica; vivienda; derecho de asociación corno trabajadores). Estas medidas deberán tomarse en cuenta especialmente en relación a los trabajadores estaciónales eventuales y migrantes.



Formación social. artesanía e industrias rurales Los miembros de les pueblos indígenas deberán disponer de programas de formación profesional a un nivel igual que lo que se proporciona a otros miembros de la sociedad. Estos programas, sin embargo, deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de los pueblos indígenas y sus comunidades, es decir su economía, las condiciones sociales y económicas, y las necesidades concretas de los pueblos indígenas. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias, deberán tomarse especialmente en cuenta en los programas de formación profesional. Los pueblos indígenas tienen especial interés en un desarrollo equitativo y autogestionario.



Seguridad social y salud La seguridad social deberá ser extendida a los pueblos indígenas.

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Se deberán apoyar servicios de salud adecuados o poner a disposición de los pueblos indígenas los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control. Los servicios de salud deberán organizarse a nivel comunitario. Deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos indígenas y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus propios métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. El sistema de asistencia medica deberá dar preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniéndose una estrecha relación con los servicios de salud a otros niveles (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.). 

Educación y comunicación Los gobiernos deberán adoptar medidas para que se extienda una educación a los miembros de los pueblos indígenas en pié de igualdad con otros miembros de la sociedad nacional. Los programas y servicios de educación deberán aplicarse y desarrollarse con la participación de estos pueblos en la formulación y ejecución de los programas, con el objetivo de transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas. Los gobiernos deberán hacer un esfuerzo especial en la formación de miembros de estos pueblos. Deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, y deberán contar con los recursos necesarios. Se deberán promover la educación de los niños (a leer y a escribir) en el idioma indígena o en el idioma que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenecen. Deberán adoptarse medidas para preservar los idiomas indígenas y promover su desarrollo y práctica. Un importante objetivo de la educación de los niños y niñas indígenas, deberá ser promover el conocimiento y habilidades que les ayuden a participar plenamente y en pié de igualdad en su propia comunidad y en la comunidad nacional. Los gobiernos deberán promover medios de comunicación (radio, televisión, prensa) en los idiomas de los pueblos indígenas. Deberán adoptarse medidas educativas para que el resto de la sociedad conozca mejor la historia y contribución de los pueblos indígenas. Se deberá asegurar que los textos utilizados ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas.



Contactos y cooperación a través de las fronteras

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Tomando en cuenta que muchos pueblos indígenas de las mismas culturas comparten fronteras de países, los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y cooperación entre los pueblos indígenas a través de las fronteras.

Obligación de los Gobiernos



Los Gobiernos deberán reforzar o desarrollar los mecanismos e instituciones con los recursos y el personal necesario, para ejecutar políticas de apoyo a los pueblos indígenas, en la aplicación del Convenio. 2.2 BAGUA 2.2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS: Hito

1:

Bagua:

Siglo

XVI,

los

primeros

pasos

españoles.

En el siglo XVI, los españoles llegan a las tierras de Bagua. El primer español que incursionó fue el capitán Juan Porcel de Padilla, nacido en el fundo una población llamada Jerez de la Frontera, que en la actualidad ya no existe. Luego de él, le siguió el capitán Alonso de Alvarado en el año 1535, que ingresó a las tierras de Bagua mientras perseguía a unos indígenas. Hito

2:

Bagua:

1914-1925.

Etapa

del

bandolerismo.

Bagua era refugio de bandoleros por su geografía y naturaleza salvaje, en gran parte selva donde podían ocultarse con facilidad sin temor a ser vistos; uno de los grupos más relevantes fue el de Mesías Montenegro; sin embargo, la que logró mayor importancia fue la gente de Evaristo Rojas Julca. A este solo pudo someterlo el paso del tiempo, convirtiéndose en el primer alcalde provincial de Bagua. Hito

3:

La

industria

del

caucho

en

la

amazonía.

En mayo de 1902, los etnólogos Manuel Mesones, Enrique Bruning y el ingeniero Habich trataron de hacer una balsa de catorce palos con la intención de unir el río Éter y el Marañón. También tenían la intensión de viajar a Puerto Meléndez, pero este no pudo lograr su cometido por falta de tripulación. Entonces, luego del intento de este, con la necesidad de buscar comercio, se descubrió los recursos naturales para la comercialización del caucho. Hito

4:

1941.

Bagua

es

promovida

a

provincia.

Por ley 9364 del primero de septiembre de 1941, el presidente Manuel Prado crea la provincia de Bagua, elevándola a la categoría de ciudad. En esa época

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comprendían sus dominios los distritos de Copallín, La Peca, Bagua Grande, Jamalca, Yamón, Lonya Grande, El Parco y Cenepa. 2.2.2 EL ´´BAGUAZO´´, CONFLICTO HISTÓRICO DEL PERÚ

VULNERACIÓN DEL DERECHO A CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CONFLICTO a) ANTES DEL CINCO DE JUNIO 1. RAICES DEL CONFLICTO: 1.1 Según los informes de investigación sobre el Baguazo: A partir de la revisión de los seis informes pueden distinguirse dos formas de explicar el conflicto que tiene su episodio más trágico en los sucesos del 5 de junio. Ambas conjugan causas de diverso orden temporal, desde antecedentes históricos de la relación entre la sociedad peruana y las poblaciones indígenas amazónicas, hasta la toma de decisiones de personas concretas en ciertos momentos determinantes. 

Explicación 1:

El primer enfoque puede resumirse en el siguiente razonamiento:  Los grupos étnicos amazónicos han sido tradicionalmente olvidados, excluidos y discriminados por parte del Estado y la sociedad peruana hegemonizada por las elites costeñas.  Antiguamente la población amazónica fue víctima de actividades económicas irresponsables con el ambiente y explotadoras, como sucedió con la extracción de caucho a fines del siglo XIX.  En la actualidad aquella realidad de exclusión se expresa en los altos índices de pobreza, analfabetismo y desnutrición, que denotan un gran olvido por parte de las instituciones públicas. Amazonas, además, aumenta su pobreza entre los años 2008 y 2009.  Aquello se agrava cuando existen problemas de comunicación entre el Estado y estas comunidades, debido a la falta de una genuina política intercultural que sea transversal a todo el aparato público.  Todo lo anterior genera una gran desconfianza en la población indígena y acrecienta el resentimiento.  Aquel escenario resulta propicio para el trabajo agitador de liderazgos violentistas que organizan a la población contra el Estado.  Eso habría ocurrido en el caso de Amazonas, donde la población no habría protestado contra los decretos legislativos, sino simplemente contra el hecho de no haber sido consultados. Todo ello fue, en principio, un problema de comunicación.  A lo anterior deben sumarse las deficiencias del operativo de desalojo – por no prever que habría violentistas armados- y la acción irresponsable

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de ciertos medios de prensa que difundieron información falsa que hizo creer a la población que se estaba desatando una masacre. El informe Mazzetti y el de los parlamentarios apristas son claros ejemplos de esta forma de explicar el conflicto. En ambos se encuentra una visión paternalista y racista de la población indígena, la cual sería fácil de manipular. En pocas palabras, las comunidades indígenas no sabían realmente por qué luchaban, eran engañadas. En el informe aprista se encuentra la siguiente conclusión:  “la idiosincrasia de los integrantes de las comunidades nativas los ha mantenido distantes y desconfiados del sistema formal de autoridad que regula la vida nacional. Esta situación fue progresivamente aprovechada por líderes locales que terminaron vinculándose a liderazgos más amplios pero con ideologías radicales que, en la mayoría de los casos, actuaban como oposición política frente a la ideología política y económica desarrollada desde el gobierno de turno”. El informe Mazzetti, en la misma línea, señala lo siguiente:  “Los hechos de violencia son atribuibles a quienes sumándose a las justas reivindicaciones amazónicas contribuyeron a exacerbar los ánimos violentos y el espíritu combativo de los indígenas en defensa de su territorio, y a su lucha hasta las últimas consecuencias y propiciaron las movilizaciones y actos violentos urbanos: Partido Nacionalista, Ronderos, Sutep, Reservistas, Frentes de Defensa del Pueblo”. En conclusión, las causas del conflicto se concentrarían, desde la perspectiva expuesta, en: explicaciones estructurales (pobreza, historia de abusos, exclusión) y culturales (idiosincrasia incomprendida y caracterizada por la desconfianza y la defensa combativa de sus territorios) que están por encima de la voluntad de los manifestantes indígenas; en problemas institucionales del Estado, como el no incluir en sus procedimientos la consulta; en la acción concreta de organizaciones y líderes violentistas identificados; y en la actuación irresponsable de los medios de prensa locales. Este enfoque explica que los mencionados informes no cuenten con un análisis jurídico de los decretos motivo de la protesta que pruebe que éstos no eran lesivos a los derechos de los pueblos indígenas. La explicación 1, como puede apreciarse, suscribe la forma en que el gobierno interpretó los acontecimientos: la violencia es consecuencia de la acción de organizaciones que profesan ideologías anti-sistema, manejadas por intereses extranjeros y que quieren detener el avance del país. 

Explicación 2:

Hay un segundo enfoque, bastante diferente al primero y que puede resumirse así:  Las condiciones de vida de las comunidades indígenas amazónicas han venido deteriorándose de forma progresiva desde la década de 1970. Aquel deterioro se explica por el carácter de las relaciones

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establecidas entre ellas y el mercado, siendo el principal punto de tensión el territorio: su propiedad, uso y cuidado. En tal sentido, sus territorios han venido siendo disputados por colonos mestizos (una colonización promovida desde el gobierno), y por empresas extractivas (petroleras y mineras) y agroindustriales. Por otro lado, la legislación sobre comunidades campesinas y nativas, lejos de proteger a los pueblos amazónicos, se ha ido flexibilizando. Así, la Constitución de 1993 no reconoce la inembargabilidad, ni la inalienabilidad de las tierras comunales, y relativiza la imprescriptibilidad planteando la figura de tierras en abandono. A lo anterior se han sumado dispositivos legales que promueven la inversión privada extranjera en la Amazonía. Hay pues, un proceso abierto de desprotección jurídica de los territorios indígenas que ha ido de la mano con la pasividad del Estado al momento de defender los derechos de las comunidades. La conflictividad en la Amazonía, en tal sentido, no comienza en el 2008, sino que se enmarca en ese proceso de defensa de sus territorios que llevó a la formación de la organización federativa de las comunidades por grupos étnicos, cuencas y a nivel de toda la Amazonía. En el caso de la selva norte, adicionalmente, existía un conflicto latente entre las comunidades indígenas y el Estado, a raíz de la concesión minera del lote 116 otorgada a la empresa Afrodita el 2007 en la zona de la Cordillera del Cóndor, socavando el proceso de creación del Parque Natural Ichigkat-Muja, un proceso de mutua colaboración entre el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y las organizaciones indígenas locales. En ese contexto aparecen los decretos legislativos emitidos por el gobierno a inicios del 2008. Aquellos decretos acentuaron un ciclo de conflictos ya abierto con anterioridad, precisamente porque su contenido desprotegía aún más a las comunidades y a sus territorios, porque no hubo la consulta debida y porque fueron considerados como la expresión legal de la concepción del gobierno sobre la Amazonía, recogida en los artículos del Presidente llamados “Síndrome del perro del hortelano”, donde se llama perros a los que defienden los territorios indígenas y no aceptan la inversión en actividades extractivas. Lo anterior sería el trasfondo que explicaría la decisión de AIDESEP de convocar a los paros del 2008 y del 2009, y la adhesión masiva de las comunidades. Los hechos concretos de violencia podrían haberse evitado si el Estado priorizaba el diálogo de buena fe (aquello implica la actuación rápida del Congreso y del Ejecutivo) y si el desalojo, en caso tuviera que hacerse, se hubiera planificado con logística antimotines y no con armamentos de guerra. Es a partir de la decisión de llevar adelante un desalojo de esas características -que además fue mal diseñado y aplicado- que se desatan los sucesos de violencia que generarán una reacción en cadena que culminó con los trágicos hechos de la Estación Nº6. Finalmente, un factor agravante que explica la forma en que la policía usó sus armas, es un marco normativo ambiguo y flexible al respecto,

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expresado en el DL 982, que reglamenta el uso de las armas por parte de las fuerzas policiales modificando el Código Civil y dejando vacíos que favorecen un uso irresponsable de la violencia represiva en contextos de protesta social. Aquel esquema de interpretación plantea una explicación procesual con énfasis en el carácter político del conflicto, en tanto sustentado en intereses contrapuestos con diferente acceso al poder del Estado; y en su correlato jurídico, materializado en normas específicas que expresan tales intereses y generan consecuencias asociadas a ellos. Como puede notarse, toman menor importancia como variables explicativas de los sucesos la comunicación y las diferencias culturales; y se les da a los pueblos indígenas amazónicos el carácter de agentes con capacidad de decisión y de acción, algo negado en la hipótesis de la manipulación externa, presente en la explicación 1. En esa línea argumentativa se ubica claramente el informe Manacés. Los informes Lombardi e Isla no le dan mucho peso al proceso histórico de desprotección jurídica de los territorios, aunque sí presentan un análisis detallado del caso de la minera Afrodita en la Cordillera del Cóndor, en el que muestran documentos que podrían indicar la existencia de casos de corrupción de funcionarios al momento de otorgar la opinión técnica favorable de INRENA en torno al impacto ambiental. Los informes Lombardi e Isla ponen especial énfasis en las fallas de la labor parlamentaria que tienen lugar desde la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en el 2007 y en la actuación irresponsable del Ejecutivo al decretar normas que afectaban a los pueblos indígenas sin ningún proceso previo de consulta, y además legislando sobre materia con previa opinión negativa del Congreso; ello especialmente en el caso de los proyectos de ley que antes del otorgamiento de facultades legislativas no fueron aceptados y que fueron retomados como decretos legislativos. Aquellas acciones puntuales se agravan cuando el Congreso no ejerce adecuadamente su labor fiscalizadora, deja pasar esos decretos y no discute oportunamente las derogaciones, a pesar de los informes de la comisión multipartidaria formada para revisarlos y de la comisión de constitución, que señalaban que los decretos debían ser derogados. El informe Moyano, finalmente, comparte el análisis jurídico-político de Isla y Lombardi sobre la labor del Ejecutivo y el Legislativo, pero excluye por completo toda consideración sobre la desprotección jurídica de los territorios indígenas, sobre el caso puntual de la actividad minera en la Cordillera del Cóndor y sobre el proceso que Lombardi llama de “penalización de la protesta” y que se expresa en el DL 982.  A modo de síntesis: En lo único en que concuerdan todos los informes es en que atribuyen como algunas causas inmediatas de los sucesos de violencia del 5 de junio, los errores de diseño y aplicación del operativo policial y la no ejecución de un proceso de consulta previa –aunque el informe aprista justifica esa ausencia en la falta de reglamentación al respecto y en la inocuidad de los decretos para

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las comunidades. En sus análisis finales, los informes Mazzetti y aprista, excluyen todo carácter de causa a las dilaciones del Congreso y al uso inapropiado del Ejecutivo de las facultades legislativas. Finalmente, la gran línea divisoria entre las explicaciones brindadas por los informes, puede resumirse en dos puntos: a) si el contenido de los decretos en cuestión efectivamente desprotegía los territorios indígenas y b) si las comunidades indígenas protestaron sabiendo por qué lo hacían o si fueron manipuladas por agentes externos a ellas.

2. GOBERNAR AL TERRITORIO A TRAVES DE DECRETOS LEGISLATIVOS: Desde que empezó la segunda presidencia de Alan García en el 2006, se ha agudizado la presión sobre los pueblos indígenas de la Amazonía, principalmente mediante una escalada de la lotización petrolera y minera de las tierras indígenas. Estas concesiones a empresas transnacionales cubren 49 millones de hectáreas y afectan el 72% de la Amazonía peruana y se encuentran mayormente en tierras indígenas. Estas concesiones fueron tomadas sin ninguna comunicación ni consulta previa a las comunidades indígenas, en violación del Convenio N°169 de la OIT, así como de la Declaración de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y del derecho interamericano de los derechos humanos. Los Decretos Legislativos (DL) aprobados para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado el 12 de abril de 2006 entre el Perú y los Estados Unidos - generalmente conocido como Tratado de Libre Comercio (TLC) - se inscriben en esta misma línea. Mediante la Ley N° 29157 del 18 de diciembre de 2007, el Congreso aprobó la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo durante un período de 180 días para que, “con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento”, pudiera legislar, entre otros, en las materias siguientes:  ´´Facilitación del comercio; mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado; mejora de la administración de la justicia en materia comercial y contencioso administrativa; promoción de la inversión privada; fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; mejora de la competitividad de la producción agropecuaria”. Al amparo de esta ley, en menos de seis meses, el Poder Ejecutivo expidió 99 decretos legislativos. Los Decretos Legislativos identificados por las comunidades indígenas amazónicas como más lesivos al uso de sus territorios fueron : 994 1015, 1073, 1064,1081 ,1083,1085, 1089 y 1090, por lo cual centraron sus demandas en la derogatoria de todos ellos :

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a. El Decreto Legislativo 994: Se refiere a la Promoción de Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la ampliación de la Frontera Agrícola y pone en peligro las tierras comunales sin título de propiedad, de más de 1200 comunidades campesinas que podrían revertir a favor del Estado y éste, al amparo de la norma, entregarlas en concesión o venta al gran capital privado. Lo mismo puede pasar con Comunidades Nativas. Se vulneran así el derecho a la consulta, a la tierra y territorio, a la identidad, al uso de los recursos naturales y al desarrollo. Estas normas amplían el concepto de tierras eriazas para entregarlas a la inversión privada; la titulación de tierras indígenas no aparece como un mecanismo contemplado por el paquete y sí todas las otras formas de titulación; además se suspenden las normas de protección de los derechos territoriales indígenas. b. Los Decretos Legislativos 1015 y 1073: Con estos decretos se unificaban los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria. Al dictar que las comunidades de la sierra y selva regularizaran su organización, se desconocía que las formas de organización comunal responden a la idiosincrasia y realidad de sus pobladores, y no se pueden estandarizar. Con esta “regularización” se reducía el número de votantes y el porcentaje de votos necesarios para tomar decisiones sobre la venta, posesión, arrendamiento, u otros, de las tierras comunales (del 66% de todos los miembros de la comunidad al 50% de los asistentes a la Asamblea General comunal). Asimismo, para decidir la venta de las tierras comunales a no posesionarios o a terceros votarían todos los asistentes a la Asamblea, pero para decidir la venta a posesionarios (con más de un año) solo votarían los asistentes en esa misma condición, con lo cual se excluyó de la toma de decisión a los no posesionarios (de tierras individuales) pero que sí son propietarios de las tierras comunales. Se abrió, de este modo, la posibilidad de parcelar y vender las tierras en un corto plazo, pues grandes extensiones están en posesión de colonos, quienes las venderían con mayor facilidad. Si bien se mantuvo que la toma de decisiones se realizara en una Asamblea General de la Comunidad, las disposiciones abrían un amplio espacio para su manipulación. Facilitando así “la parcelación de las tierras comunales y su inclusión a un régimen de propiedad privada individual” (Smith, 2009). c. Los Decretos Legislativos 1081 y 1083 y Ley Nº 29338 : Creación de Sistema Nacional de Recursos Hídricos y Promoción del Aprovechamiento Eficiente y la Conservación de los Recursos Hídricos: se substrae el agua y los bosques del control de las comunidades, se pretende privatizar el agua a favor de los grandes grupos de poder económico (entiéndase mineras). d. El Decreto Legislativo 1085: Crea el organismo de supervisión de recursos forestales y fauna silvestre, como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de

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Ministros, vulnerando el derecho a la consulta, a la tierra y territorio a la identidad al uso de los recursos naturales y al desarrollo. Este organismo está destinado a determinar la conveniencia o no de los proyectos forestales, cuando ésta debería ser determinada mediante consulta a las comunidades indígenas que se verán afectadas.

e. Con el Decreto Legislativo 1064 Relacionado con el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, que derogó la “Ley de Tierras”, se excluyó como propiedad comunal a “las tierras de las comunidades que sean declaradas en abandono” y a “las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos” ; permitiendo la demarcación y cambio de estatus de una parte de la comunidad, y haciendo factible su traspaso o venta a un tercero, más aún por la indefinición de la norma sobre quién y con qué criterios establecería qué tierras están en abandono y cuáles son o no asentamientos humanos. El Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) advirtió que este Decreto Legislativo permitía el cambio de uso de las tierras y creaba las condiciones para desarrollar la inversión privada en el sector agrario pues las tierras con capacidad de uso forestal que se calificaran como eriazas o con aptitud agrícola podrían ser adjudicadas para la agricultura. Por su parte, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) precisó que se desconocía el carácter de la propiedad territorial indígena (considerado en la Ley de Comunidades Nativas) subordinándola a otros derechos, como el de la propiedad de terceros. Ambas instituciones cuestionaban el texto del Decreto Legislativo respecto a que los procedimientos para la adjudicación de tierras para fines agrícolas y agroindustriales en la selva se establecerían en el Reglamento de la Ley; al ser considerados estos procedimientos “técnicos”, se debatirían y difundirían en ámbitos “especializados”, y conocerían su contenido solo luego de ser aprobado. Este Decreto Legislativo contenía cuatro aspectos a resaltar como muy sensibles para los indígenas: la posibilidad de reducir significativamente los territorios de propiedad comunal, la desprotección de estos territorios pues al dejar de ser propiedades comunales, perdían su condición de imprescriptibles, el favorecer la adjudicación a terceros de las tierras consideradas no comunales, y al dejarse sin efecto la Ley de Tierras se eliminaba la obligatoriedad de un acuerdo previo entre el poseedor de una concesión para explotar los recursos y los propietarios de la tierra ; pues con esta disposición no solo se excluía a los indígenas de la toma de decisión sino que, implícitamente y como tema de fondo, se les estaría negando la condición de propietarios y sus derechos como tales. f. El Decreto Legislativo 1089 Establece el ´´Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales´´, por el cual el ´´Organismo de Formalización de la Propiedad Informal´´, COFOPRI, tiene la potestad de formalizar y titular los predios rústicos y tierras eriazas, por cuatro años, pudiendo sustituir los planos u otra información gráfica que exista en el Registro de Predios. Los

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técnicos de este organismo pueden cambiar de manera unilateral los linderos de las propiedades privadas, incluyendo las comunales. Según Smith (2009), las comunidades temen abusos, sobre todo con las tierras comunales, más aún porque COFOPRI carece de experiencia en el ámbito rural, sobre todo en la Amazonía, que tiene una complejidad particular. Por este Decreto Legislativo también se dispone que los pueblos indígenas y los colonos posesionarios no puedan solicitar la formalización de la propiedad de la tierra de los predios que se encuentren en procesos de inversión privada o sean de interés nacional. Como el 80% de tierras comunales se superponen a los lotes concesionados a las empresas privadas extractivas (mineras, forestales y petroleras), éstas tendrían una protección similar a la intangibilidad. Sobre este Decreto Legislativo hay que destacar tres aspectos: la renovada importancia de la formalización y titulación de las propiedades, dirigida a privilegiar la propiedad individual sobre la comunal y que, en concurrencia con el Decreto Legislativo 1064, otorgaba mayor libertad para reducir las áreas comunales y vender; al considerar los territorios indígenas como cualquier otro predio para propósitos de formalización y titulación, el Estado incumple la obligación de tener un régimen especial para los territorios indígenas, establecida en el Convenio 169 de la OIT, que ha ratificado; y la vigencia del Decreto Legislativo a la fecha, implica que los riesgos continúan vigentes.

g. El Decreto Legislativo 1090, ´´ Ley Forestal y de Fauna Silvestre´´: Establece el ordenamiento de la superficie forestal y la zonificación forestal, así como el aprovechamiento de los recursos forestales mediante concesiones de distintas modalidades. Al disponerse que sólo las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de aptitud forestal constituyan patrimonio forestal, se posibilita el cambio de uso, de forestal a agrícola, en las tierras que no se consideren en la condición mencionada, creando inseguridad en las comunidades indígenas pues más del 60% del área demarcada (6 millones de hectáreas) es propiedad del Estado por ser área forestal en general, cedida sólo en uso a las comunidades. Al calificarse como zonas deforestadas a las zonas bajo cultivos o en proceso de regeneración de bosques secundarios, se creaba la posibilidad de considerarlas adecuadas para uso agrícola. La norma disponía también que las comunidades indígenas, antes de aprovechar sus recursos forestales y de fauna silvestre para fines industriales y comerciales, tenían que contar con un Plan de Manejo que cumpliera con los requisitos establecidos por la autoridad. La exigencia era válida pero la organización indígena estaba en desacuerdo. Diversos especialistas coincidían con Eguiguren (2008) sobre la inconstitucionalidad de la norma, pues es discutible que en función al TLC se dicte toda una´´ Ley Forestal y de Fauna Silvestre´´, que es una materia general, habiéndose excedido las facultades otorgadas al Ejecutivo. A pesar de ello, al igual que el Decreto Legislativo 1064, se derogó recién luego de los sucesos de Bagua.

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La postura del gobierno peruano era que los Decretos Legislativos solo complementaban o precisaban aspectos específicos de normas anteriores, y que las modificaciones eran mínimas. Al revisar los Decretos Legislativos y sus antecedentes, encontramos que, ciertamente, las modificaciones son cortas y precisas, pero sustanciales, y que la aplicación de estos, en conjunto, afectaba seriamente la organización y el uso de los territorios por las comunidades indígenas amazónicas. En este sentido, los aspectos más relevantes en relación al territorio que abordaban los decretos en conjunto, y donde estarían los puntos en conflicto eran: la propiedad del territorio, el uso del territorio, y el derecho de la población a participar en la toma de decisiones. En resumen, las discrepancias giraron, respecto a:  La propiedad del territorio, en torno a la forma de propiedad, toda vez que la condición comunal –que otorga derechos a las comunidades indígenas- y la posibilidad de formalizar su propiedad se redujo al mínimo.  El uso del territorio, en torno a la apertura y facilidad para el cambio de uso, promoviendo la agricultura intensiva y actividades extractivas por inversionistas.  El derecho a participar, en torno a la supresión de la obligación de las empresas extractivas de llegar a un consenso con la población, previo a iniciar sus actividades, y al incumplimiento de tratados internacionales suscritos en relación a la obligación de realizar consulta previa a las comunidades indígenas. EL ACUERDO DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS: El Perú y los Estados Unidos, firmaron el 7 de diciembre del 2005, un Acuerdo de Cooperación Comercial, conocido corrientemente como Tratado de Libre Comercio. El TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, y otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, etc. El TLC fue ratificado por el Perú en abril del 2006, pero no logró su ratificación por el Congreso norteamericano debido a diversas objeciones planteadas por legisladores demócratas, luego de que éstos recuperaran el control de las dos cámaras del congreso norteamericano a fines del 2006. El 10 de mayo del 2007 fue firmado un protocolo de enmienda que incluyó algunos cambios en los capítulos referidos a los aspectos laborales, ambientales y aspectos relacionados con la salud, entre otras materias, que entró en vigor el 1° de febrero del 2009. El preámbulo del acuerdo indica que las partes están obligadas a “Generar oportunidades de trabajo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios”, “Implementar este acuerdo de una manera acorde a la protección y conservación ambiental, promocionar sustancialmente el desarrollo y fortalecer su cooperación en temas medioambientales” y “Conservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público”.

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El TLC incluye un capítulo entero sobre el medio ambiente destinado a su protección. El capítulo 18 del TLC prevé lo siguiente: “Reconociendo el derecho soberano de cada una de las partes de establecer sus propios niveles de protección ambiental interna y sus prioridades de desarrollo ambiental, y, por consiguiente, de adoptar o modificar sus leyes y políticas ambientales, cada parte procurará asegurar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y se esforzará por seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental”. (Artículo 18.1: Niveles de Protección) En el artículo 18.3, “las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales. En consecuencia, una parte no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar, dicha legislación de manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes”. En este mismo capítulo se protegen el derecho al acceso, a la justicia y a la reparación así como sanciones en caso de violación de las disposiciones en materia de medio ambiente. Asimismo, las partes “reconocen la importancia” de “ la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible” ; “de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y prácticas de sus comunidades indígenas y otras comunidades, que contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica” ; y “de la participación y consulta pública, como se establece en su legislación doméstica, en asuntos relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica” . Sin embargo, preocupa que la consulta a las comunidades, a pesar de ser obligatoria en el Perú en razón de que el Perú es parte del Convenio 169 de la OIT y que, por mandato del artículo 55 de la Constitución, hace parte del derecho interno, no sea inscrita como obligatoria sino que se “reconozca” sólo su importancia, y que se haga referencia a los pueblos indígenas únicamente en el capítulo sobre medio ambiente, y no en el capítulo sobre inversión. Debe tomarse en cuenta que muchas áreas de posible inversión en el Perú, están situadas en territorios ancestrales de los pueblos indígenas (minería, forestal, petrolera, turística, etc.). El acuerdo incluye además, un capítulo específico sobre los derechos laborales (capítulo 17) que reafirma las obligaciones de las partes como miembros de la OIT, y su compromiso de respetar la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Sin embargo, cabe señalar que todas las obligaciones en los capítulos sobre ´´Trabajo y Medio Ambiente ´´ están sujetas a los mismos procedimientos de solución de controversias y mecanismos de cumplimiento de obligaciones comerciales. No obstante, ello no puede excluir en ningún caso que pueda recurrirse a los órganos de protección de los derechos humanos, incluyendo en particular aquellos del sistema interamericano.

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El TLC favorece extensivamente las inversiones extranjeras y el comercio. Con respecto a la agricultura, más de 2 / 3 de las actuales exportaciones agrícolas de EE.UU a Perú estarán libres de impuestos de inmediato y los aranceles a la mayoría de los restantes productos serán eliminados en un plazo de 15 años y todos en 17 años. El TLC es criticado por no tener suficientes mecanismos de protección para los pequeños agricultores peruanos y permitir el “dumping” agrícola en el mercado peruano. Las pequeñas organizaciones de agricultores en el Perú se muestran preocupadas por las consecuencias de la liberación del comercio y han protestado contra el TLC. Con respecto a la propiedad intelectual (capítulo 16), el TLC otorga una amplia protección a los titulares de patentes y requiere el establecimiento de procedimientos y recursos para impedir la comercialización de productos farmacéuticos que infringen patentes. Sin embargo, las partes expresaron su entendimiento de que el capítulo de propiedad intelectual no puede y no debe, impedir que las partes adopten medidas para proteger la salud pública promoviendo el acceso a medicamentos para todos, en particular de conformidad con la Declaración Doha del 2001 relativa al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) y Salud Pública. No obstante, cabe señalar que la flexibilidad introducida por la Declaración de Doha y tras la Decisión del 30 de agosto de 2003 sobre licencias obligatorias ha demostrado ser extremadamente compleja y difícil de utilizar.

El acuerdo comercial constituye también un importante aliciente para atraer inversión extranjera. El TLC prevé en su capítulo 10 (“Inversión”) medidas orientadas a promover y facilitar las inversiones. Perú se ha comprometido a ir más allá de los compromisos asumidos en la OMC y a desmantelar importantes barreras de servicios e inversión, como las medidas que obligan a las empresas a contratar a profesionales locales y los requisitos que obligan a la compra de bienes locales. Los inversionistas se beneficiarán de una mayor protección en virtud del TLC, y en casi todas las circunstancias del derecho a establecer, adquirir y operar inversiones en Perú, en pie de igualdad con los inversionistas locales. El acuerdo también facilitará a los inversionistas protección en caso de una expropiación y el derecho a recibir un valor justo de mercado sobre sus bienes. Sin embargo, el artículo 10.7 establece una excepción a la prohibición sobre la expropiación o nacionalización al incluir el término «utilidad pública» como referencia a un concepto en el derecho internacional consuetudinario. La legislación nacional podrá expresar un concepto similar usando diferentes términos, como «necesidad pública», «interés público», o «uso público. Según las disposiciones del Acuerdo, lo previsto en este capítulo 10 no se interpretará “en el sentido de impedir a una parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental, que sean: necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo; necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o relacionadas con la preservación de recursos naturales no renovables vivos o no”.

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El Capítulo 10 (parte B) también prevé que las disputas sean discutidas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). A pesar de que el TLC prevé una cierta transparencia del proceso de arbitraje (entre otros establece que las audiencias sean públicas) cabe destacar que los procesos de arbitraje del CIADI entre los Estados y los inversionistas privados, se caracterizan por conceder una mayor protección a los inversionistas y por ser reacios a aplicar el derecho internacional de los derechos humanos. A manera de conclusión, cabe señalar que los Decretos Legislativos cuestionados por los pueblos indígenas, no están directamente vinculados con lo escrito formalmente en el TLC, es decir, van más allá de su letra. Pero tratan de temas como la propiedad privada y los recursos naturales, que facilitarán las inversiones sobre las cuales versa el TLC. De manera general y tras en particular las re-negociaciones de provisiones que tuvieron lugar en EE.UU en Mayo 2007, propiciadas por la fuerte presión pública y que dieron lugar a la inclusión de provisiones sobre una mayor protección del acceso a las medicinas, del medio ambiente y de los derechos laborales, el TLC tiene unos mecanismos de seguridad que podrían permitir al Estado peruano mantener tanto sus obligaciones vis-a-vis el TLC como sus obligaciones internacionales en derechos humanos. Sin embargo, teniendo en cuenta el amplio alcance del acuerdo comercial y sus posibles repercusiones, la FIDH considera que las Partes del Acuerdo deben realizar evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos, tanto antes como durante la aplicación del acuerdo.

3. EL INICIO DE LA PROTESTA: I.1 PRIMER ESCALAMIENTO HACIA LA VIOLENCIA Y CRISIS: Como consecuencia de la Primera Cumbre Amazónica del 19 de febrero del 2008, los líderes locales de las regiones Loreto, Huánuco, San Martín, Ucayali, Junín y Pasco tomaron la decisión de decretar un paro de 48 horas contra el proyecto de la "Ley de la Selva", a realizarse el 17 y el 18 de marzo del 2008. El 17 de marzo del 2008, la carretera La Merced–Satipo fue bloqueada por los manifestantes en distintos tramos, a la altura del distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Cuando esta situación se puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, inmediatamente iniciamos una supervisión de la función policial, fiscal y realizamos las acciones de ayuda humanitaria en la localidad de Pichanaki, tal como lo detallaré a continuación. Gracias a la acción del Módulo Defensorial de La Merced se verificó que en la Comisaría de Pichanaki no había detenidos. Asimismo se envió un oficio a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo, 5 a fin de solicitar que procediese de acuerdo a sus atribuciones y facultades. Posteriormente, el 18 de marzo del 2008, varios comisionados del Módulo de Atención Defensorial de La Merced visitaron el Hospital de Pichanaki, donde constataron que habían ingresado nueve (9) personas afectadas por el Paro

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Amazónico,6 de las cuales seis eran civiles, en tanto que tres eran efectivos policiales. También se verificó que el día anterior –el 17 de marzo del 2008– habían ingresado al referido hospital otras 20 personas, las cuales recibieron atención médica y –dependiendo de su estado– fueron dadas de alta u hospitalizadas. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo presentó al Congreso de la República el Informe Nº 016–2008–DP/ASPMA–PCN, titulado “Comentarios de la Defensoría del Pueblo sobre proyectos de ley: Tierras, Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Nativas”, del 19 mayo de 2008, mediante el cual la Defensoría del Pueblo emitió opinión sobre el contenido de diversos proyectos de ley: el Proyecto de Ley Nº 1900–2007, el Proyecto de Ley Nº 1770–2007 y el Proyecto de Ley Nº 1992/2007–PE.El informe de la Defensoría del Pueblo concluyó que dichas propuestas no contribuían a mejorar la ya dispersa y confusa regulación, porque se introducían diversos elementos potencialmente perjudiciales, poniéndose en riesgo los derechos a la propiedad, a la identidad cultural y a la consulta de las comunidades nativas y campesinas. El 20 de mayo del 2008 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N°1015, ya estudiado. Cabe mencionar, al respecto, que el Proyecto de Ley N° 1992–2007–PR, que había sido cuestionado por las organizaciones indígenas y desaprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Medio Ambiente y Ecología, contenía el mismo texto que el Decreto Legislativo N° 1015. En vista de ello, la Defensoría del Pueblo presentó, el 30 de mayo del 2008, la primera Demanda de Inconstitucionalidad contra dicho decreto legislativo, señalando que era inconstitucional por infringir el artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política (derecho a la identidad cultural); el artículo 89 (derecho a la propiedad de las comunidades campesinas y nativas); y el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (derecho a la consulta). Semanas después, el 28 de junio del 2008, el Poder Ejecutivo emitió 34 decretos legislativos más, completando un total de 99 decretos legislativos. En su primera reacción, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) demandó la derogatoria de 11 decretos legislativos porque los consideraron contrarios a lo establecido en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT y anunciaron la realización de medidas de fuerza. Los pueblos indígenas señalan, como ya sabemos, que el gobierno peruano incumplió el Convenio 169 de la OIT al dictar normas que afectan sus condiciones de existencia sin su participación y consentimiento. En efecto, el Convenio 169 de la OIT obliga los gobiernos a consultar los pueblos indígenas interesados “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y previamente a la explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras. El 9 de agosto de 2008, los pueblos indígenas amazónicos liderados por la AIDESEP iniciaron una primera jornada nacional de lucha exigiendo la derogatoria de los decretos legislativos 1015 y 1073 que flexibilizaban los procedimientos para disponer en venta y para individualizar la propiedad de la tierra de las comunidades y que fueron señalados como los más lesivos para

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las comunidades indígenas. La Defensoría del Pueblo inició un proceso de inconstitucionalidad de los decretos impugnados. Luego de una jornada de protesta y movilización, el 20 de agosto, el Congreso aprobó el dictamen que propuso derogar ambas normas, el 22 de agosto. La movilización fue suspendida por el compromiso adoptado por el Presidente del Congreso de la República de iniciar una evaluación de los demás decretos cuestionados por la AIDESEP. Para este efecto, se constituyó la Comisión Especial Multipartidaria encargada de evaluar la problemática integral de las comunidades amazónicas nativas, cuyo informe presentado el 13 de diciembre, concluyó recomendando la derogatoria de 7 Decretos Legislativos (994,1064, 1020, 1081, 1083,1089 y 1090) cuestionados porque vulneran el artículo 55 de la Constitución que manda que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Igualmente la cuarta disposición final y transitoria señala que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Recalcó además el uso abusivo de la delegación de funciones dadas por el Congreso, aprovechando para expedir normas de carácter general cuya materia y contenido no necesariamente se encuadra en los alcances del TLC sino que afecta de manera general a todas las actividades y todos los sectores. Este informe fue presentado y aprobado por el pleno del Congreso el 22 de mayo de 2009, sin embargo, el Congreso no aceptó acatar a la recomendación solicitando la derogación de los mencionados decretos legislativos.

3.2 DESESCALAMIENTO Y PROCESO DE DIÁLOGO: El 11 de septiembre del 2008, el Pleno del Congreso de la República aprobó la creación de la Comisión Especial Multipartidaria, encargada de evaluar la problemática de los pueblos indígenas amazónicos, como parte de las acciones orientadas a resolver la crisis ocasionada por el primer Paro Amazónico de agosto del 2008. En dicho contexto, la Defensoría del Pueblo remitió al Congreso el Informe N° 027–2008–DP/ASPMA.MA que analizaba el Decreto Legislativo Nº 1090, respondiendo a la solicitud del Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ambiente y Ecología, 2 concluyendo que la referida norma presentaba un conjunto de deficiencias que hubieran favorecido la deforestación de los bosques primarios del país. El 19 de diciembre del 2008, la Comisión Especial Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática Indígena aprobó el “Informe sobre los Decretos Legislativos vinculados a los Pueblos Indígenas promulgados por el Poder Ejecutivo en mérito a la Ley Nº 29157”. Dicho informe señaló que los decretos legislativos cuestionados por las organizaciones indígenas vulneraban los derechos de las comunidades nativas, contenidos en la Constitución Política y en el Convenio Nº 169 de la OIT. El 7 de enero del 2009, la Defensoría del Pueblo envió por segunda vez una opinión sobre el tema forestal. En esta oportunidad lo hizo mediante el Informe

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N°001–2009–AMASPPI.MA, 3 el cual fue dirigido a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ambiente y Ecología. Este informe contenía la opinión de Defensoría del Pueblo respecto del Proyecto de Ley N°2691/2008-CR, sobre la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concluyendo que si bien el texto sustitutorio del mismo corregía los errores conceptuales del Decreto Legislativo Nº 1090, mantenía aspectos que requerían modificarse con el fin de garantizar la adecuada gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre.

3.3 SEGUNDO ESCALAMIENTO HACIA LA VIOLENCIA: El 9 de abril del 2009 se inició el segundo paro nacional indígena amazónico. Los dirigentes de AIDESEP exigieron la derogación de los Decretos Legislativos N° 1020, 1064, 1089, 1090, así como de la Ley N° 29317 (que modifica el D.L. N° 1090) y de la Ley N° 29338 (nueva ley de recursos hídricos), entre otros 4. Las medidas de protesta consistieron principalmente en bloqueos de carreteras y vías fluviales de los departamentos de Loreto, Amazonas, Madre de Dios, Ucayali y Junín. El 22 de abril del 2009, el Presidente del Congreso de la República remitió a AIDESEP el Oficio Nº 0939-2008-2009-PR-CR-GD, mediante el cual plantea la elaboración de un informe sobre la exclusión de los pueblos indígenas de los alcances de los Decretos Legislativos cuestionados (Proyecto de Ley Nº 3185). Asimismo, anuncia la coordinación con la Comisión de Constitución y Reglamento para que se emita un dictamen sobre el Proyecto de Ley Nº 413/2008-CR y otros sobre el derecho a la consulta. 5 El 30 de abril del 2009, los dirigentes de AIDESEP remitieron una carta a la Defensoría del Pueblo solicitando que –durante el conflicto amazónico– “las fuerzas del orden actúen dentro del respeto a la civilidad y a la persona humana”.6 El 9 de mayo del 2009, mediante Decreto Supremo N° 027-2009-PCM, se decretó el Estado de Emergencia en nueve jurisdicciones de la Amazonía por el plazo de 60 días.7 El 13 de mayo del 2009, la Defensoría emitió un pronunciamiento sobre el segundo paro amazónico, haciendo un llamado a las partes para insistir en el diálogo y rechazando el uso de la violencia. En esa oportunidad la Defensoría del Pueblo señalo que, si bien la protesta es una de las formas de la crítica que permite poner en evidencia situaciones de injusticia dentro de un Estado Democrático de Derecho, ella debe ser preservada del desprestigio que acarrean la agresión y el daño infligidos, sobre todo, a personas inocentes, ajenas a los asuntos en disputa. Señaló también que el bloqueo de vías de comunicación, la toma de instalaciones de generación y distribución de energía, así como los daños producidos a la propiedad pública o privada, no tienen amparo constitucional y, en consecuencia, constituyen acciones ilegales e inadmisibles que afectan los

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derechos de los demás ciudadanos. Asimismo, en aquella oportunidad e insistió en la necesidad de generar un clima de no violencia que propiciase la adopción de acuerdos duraderos.

CRONOLOGIA ANTES DEL 5 Y 6 DE JUNIO: Como bien sabemos que el 5 y 6 de junio fueron los días más nefastos de este conflicto, podríamos decir que antes de dichas fechas ya se venían dando hechos con relación al llamado Baguazo, en el cual estaba implicado tanto el estado como también las comunidades amazónicas. Aquí la cronología de algunos hechos ocurridos:  En el 2008:  9 de agosto: Primera jornada nacional de movilización y protesta de los pueblos indígenas amazónicos.  16 de agosto: Los manifestantes indígenas tomaron el puente Corral Quemado, ubicado en el límite de los departamentos de Amazonas y Cajamarca. No permitieron el pase de vehículos, aunque el pase peatonal se realizó de manera restringida.  17 de agosto: En el distrito de Aramango (a 60 Km. de Bagua) se produjo un enfrentamiento entre policías y nativos que arrojó un saldo de 12 heridos (ocho policías y cuatro nativos). Se sabe que, transcurrido el enfrentamiento, los manifestantes mantenían retenidos a dos efectivos policiales.  18 de agosto: Mediante Decreto Supremo N° 058–2008– PCM, el Gobierno declara en Estado de Emergencia a la provincia de Bagua, Utcubamba del departamento de Amazonas, provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto y al distrito de Echarate de la provincia de La Convención, departamento del Cusco para mantener el orden durante las protestas indígenas. A pesar de la medida las comunidades mantienen la protesta. El gobierno envía efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, incluyendo efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes) que desconocen los idiomas indígenas, lo cual bloquea toda posibilidad de comunicación con los manifestantes.  19 de agosto: la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento dirigido a la opinión pública en el que se daba cuenta de la comunicación escrita que se había remitido al Tribunal Constitucional, solicitando que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nuestra institución, contra el Decreto Legislativo Nº 1015, fuese calificada y resuelta con la celeridad que exigían las circunstancias.

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En el referido pronunciamiento se recordó, enfáticamente, que: “las medidas de fuerza dirigidas a bloquear vías de comunicación, tomar instalaciones de generación y distribución de energía, o a causar daños a la propiedad pública o privada, no se encuentran amparadas por ningún derecho constitucional y, antes bien, constituyen acciones ilegales e inadmisibles que afectan a los derechos de los demás ciudadanos”. Finalmente, se invocó: “tanto a las dirigencias de las comunidades nativas como a las instituciones del Estado concernidas, a reiniciar el diálogo suspendido”, pues “la búsqueda de soluciones requiere el compromiso de ambas partes y la generación de un clima de no violencia que propicie la adopción de acuerdos duraderos”.  20 de agosto: Jornada de movilización. Enfrentamientos por la tarde en la ciudad de Bagua, los cuales habrían ocasionado heridos y detenidos. Tras la llegada y toma del control del puente Corral Quemado por parte de efectivos de la Dirección de Operaciones Especiales (DINOES) de la Policía Nacional del Perú (PNP), la vía fue desocupada. Posteriormente, los pobladores nativos se concentraron en la plaza de armas de Bagua Chica, de donde fueron desalojados por los efectivos de la DINOES, produciéndose un enfrentamiento en diferentes calles de esta ciudad. Una comisión de la Defensoría del Pueblo se trasladó a la zona de Bagua y al puente Corral Quemado. En el hospital de Bagua se verificó la situación de los 21 heridos (20 civiles y un efectivo policial). Del total de heridos, uno de los civiles se encontraba en situación grave. Era el ciudadano Ramírez Porras Huaripata (de 75 años), quien fue víctima de impacto de una bomba lacrimógena.  21 de agosto: El Ministro de Agricultura, el Sr. Benavides califica a ONG de “buitres del siglo XXI” y acusa las ONG de querer mantener las comunidades indígenas en estado de pobreza con el fin de recibir “más financiamiento extranjero”. Descalifica también el congresista de Alianza Parlamentaria, Víctor Andrés García Belaunde, quien había criticado la “Ley de la Selva”. La PNP liberó a los seis detenidos en Bagua; en el grupo de los detenidos había un nativo herido, llamado Isaac Toledo, miembro de la Comunidad Nativa del Cenepa, quien había sufrido un traumatismo encéfalo–craneano moderado (producto de golpes en la cabeza), por lo que se realizaron gestiones para que fuese afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) y de esta manera recibiese atención inmediata en el Hospital de Apoyo de Bagua.  22 de agosto: El Pleno del Congreso peruano aprueba la derogación de los Decretos Legislativos 1015 y 1073.  En el 2009 :  9 de abril: Segunda jornada nacional de movilización y protesta de los pueblos indígenas amazónicos con la ocupación pacífica principalmente de carreteras y vías fluviales. Empieza bloqueo continúo de vías (levantado esporádicamente para permitir el abastecimiento de alimentos y demás) que duró hasta el 5 de junio, día en que las fuerzas

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armadas y la policía peruanas procedieron al desalojo de los manifestantes.  26 de abril : centenares de pobladores indígenas Awajún y Wampis ocuparon la instalación denominada “Estación 6” del Oleoducto Norperuano de la empresa estatal petrolera Petroperú, en la provincia de Bagua, Amazonas.  9 de mayo: El gobierno decreta el estado de emergencia y suspende los derechos constitucionales referidos a la libertad de reunión y tránsito y a la inviolabilidad de domicilio en nueve jurisdicciones de la Amazonía. Los distritos comprendidos en la medida son Echarate y Kimbiri, en la provincia de La Convención, en el Cusco; Sepahua, en la provincia de Atalaya, en Ucayali; Napo, en la provincia de Maynas, en Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche, en la provincia de Datem del Marañón, Loreto, y por último el distrito de Imaza, en la provincia de Bagua, Amazonas.  14 de mayo: Se cierran todas las instancias de diálogo con las comunidades amazónicas.  15 de mayo: AIDESEP vuelve a tomar contacto con el gobierno y se pacta reanudar el diálogo entre el gobierno y AIDESEP el día 20 de mayo.  18 de mayo: Es recibida una notificación en el local de AIDESEP para el Sr. Alberto Pizango Chota, presidente de dicha organización, denunciándolo por presunta comisión de los delitos de “rebelión, sedición y conspiración, para una rebelión, sedición o motín” y contra la tranquilidad y la paz pública, apología en agravio del Estado Peruano. Otros cinco dirigentes de los pueblos indígenas amazónicos también son notificados por los mismos delitos.  18 de mayo: El Ejecutivo autoriza la intervención del Ejército en diversos distritos de la Amazonía para “contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población”.  22 de mayo: Aprobación por el pleno del Congreso del informe de la Comisión Especial Multipartidaria recomendando la derogatoria de los decretos legislativos 994, 1064, 1081,1090 y 1083 pero sin acoger la recomendación pidiendo la derogatoria de estos decretos.

b) HECHOS DE VIOLENCIA Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 1) EL DIA ANTERIOR A LOS ENFRENTAMIENTOS (4 DE JUNIO):

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A pesar de la fuerte presión ciudadana para que el Congreso debata la derogatoria de D.L. 1090 y 1064, la bancada aprista decidió suspender por tercera vez el tratamiento de dicho decreto legislativo. Tras esta postergación del debate, los pueblos indígenas reunidos en Bagua, evalúan replegarse a sus comunidades para no dejar ingresar a ninguna autoridad del gobierno. Esa noche se reúnen el General Víctor Uribe, al mando de la Policía local, el obispo de Jaén, Monseñor Santiago García de la Rasilla y dirigentes indígenas. Desde hacía varias semanas, tres mil Awajún y Wampis mantenían bloqueada la carretera Fernando Belaúnde en la zona ubicada entre los caseríos ´´Siempre Viva´´ y ´´El Reposo´´, con el apoyo de la población mestiza de la zona.

El dirigente Leoncio Calla de la comunidad de Yutu (Condorcanqui) manifiesta que organizaron una protesta pacífica:  “Para que nos escuchen y deroguen el paquete de leyes inconstitucionales que atentan contra la biodiversidad, fauna silvestre, el uso del agua; nos tomaban a nosotros como si fuéramos gente ignorante. Por eso salimos a la carretera.” El general les informó a los indígenas que había recibido la orden de desbloquear la carretera y que si no salían iba a aplicar la orden en la mañana. Salomón Awanash presidente del Comité de Lucha Regional señala que él pidió al General Uribe que les dé una tregua hasta las 10 de la mañana y que cuando los indígenas se preparaban para retornar a sus pueblos comenzó el ataque en la “Curva del Diablo”.

2) LOS DIAS DE ENFRENTAMIENTOS (5 Y 6 DE JUNIO): El 5 de junio del 2009 se produjeron tres graves sucesos de violencia: uno en la Curva del Diablo, en el marco de un operativo de desalojo de indígenas y otros manifestantes apostados en la carretera Fernando Belaunde; un segundo hecho ocurrió en la Estación Nº 6 de PETROPERU, en Imaza; y un tercer hecho estuvo constituido por las simultáneas protestas violentas contra las entidades públicas en las localidades de Bagua y Utcubamba (Amazonas) y de Jaén (Cajamarca). Un primer punto que debe ser esclarecido es si los manifestantes indígenas acordaron retirarse pacíficamente de la Curva del diablo antes del 5 de junio y si así se lo manifestaron al Gral. PNP Uribe, a cargo de las negociaciones. Resulta fundamental contar con una versión definitiva al respecto, pues de ser ciertos aquellos dos hechos, la conclusión sería que los sucesos de violencia pudieron evitarse en toda su extensión y que, aun sabiendo de aquella posibilidad, el gobierno habría optado por un desalojo forzado; una voluntad de usar la fuerza que, además, se podría asociar con la decisión de la Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, de cambiar tres días antes de los sucesos a autoridades clave dentro de la cadena de mano de la Policía: el 2 de junio es nombrado como director de la PNP el Gral. José A. Sánchez Farfán, y el Gral.

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Luis Muguruza, jefe de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES) pasa a estar a cargo del personal ubicado en la zona y del operativo policial de desalojo, dejando fuera de aquella responsabilidad al Gral. Uribe, jefe de la Dirección Territorial Policial (Dirtepol) de Tarapoto. Y a lo anterior debe agregarse una pregunta clave: ¿por qué, si aquel tramo de la carretera estuvo bloqueado desde el 26 de mayo, se decide desbloquearlo por la fuerza el día 5 de junio? Al respecto, el informe Manacés argumenta, en primer lugar, que el punto de concentración del paro indígena en Amazonas no era aquel tramo de la carretera, sino la Estación Nº6, dadas las facilidades de acceso a las comunidades y el poder negociador que provee el tener tomada una estación petrolera. Asimismo, agrega, a partir de testimonios de los dirigentes de los comités de lucha 8, que las comunidades indígenas esperaban que se derogaran los DL 1090 y 1064 el 28 de mayo: aquel día el tema debía ser discutido en el Congreso. Pero los manifestantes no habrían contado –señala el informe- con que el debate se postergaría hasta el 4 de junio, dado que el presidente del Congreso, Velásquez Quesquén, consideró que ciertas declaraciones del parlamentario Werner Cabrera eran ofensivas y no ofrecían garantías a la continuidad del debate. Incluso, el 4 de junio las expectativas de una pronta solución se habrían perdido al aprobarse una cuestión previa presentada por el congresista aprista Mauricio Mulder pocos minutos antes de la hora de la discusión del Pleno y sin la presencia de los congresistas nacionalistas, que proponía suspender el debate hasta contar con el resultado de la Mesa Multisectorial del Poder Ejecutivo 9. En tal sentido, el día 3 de junio, tras la primera postergación del debate, los comités de lucha habrían decidido replegarse a la Estación. Sin embargo, el repliegue debía ser bien organizado para que las cerca de dos mil personas instaladas ahí pudieran retirarse en las mejores condiciones. Se pensó, en consecuencia, iniciar la retirada el día 5 o 6.Lo que resulta crucial es lo siguiente. Según el informe Manacés, el día 4 el dirigente del comité de lucha de los manifestantes indígenas, Salomón Awanash, se reunió con el Gral. Uribe y le informó que se retirarían en la fecha señalada. El General le habría respondido que debían retirarse ese mismo día, pero sin informarles que existía un plan de desalojo que se llevaría a cabo el día siguiente: un operativo diseñado para ser sorpresivo. No obstante, la información del desalojo se habría filtrado y la decisión de los manifestantes fue permanecer el día 5 y resistir cualquier ataque, dado que de otro modo tendrían que replegarse en las peores condiciones y en medio de una retirada considerada indigna. La anterior versión se apoya en los testimonios del Monseñor Santiago María García, de Salomón Awanash y del Gral. Uribe, aunque las declaraciones de este último sólo permiten sostener que la conversación entre él y Awanash sí se dio y que el tema de la retirada fue conversado, aunque no con posibilidades de llegar a una solución debido a que la persona que se encontraba al mando de las negociaciones en ese momento era el Gral. Muguruza, ya no él.

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Los informes de Manacés, Lombardi, Isla y Moyano –los tres últimos con las mismas palabras-, afirman que la conversación tuvo lugar y que Uribe fue informado del retiro voluntario y de las dificultades de Awanash para convencer a los manifestantes de retirarse el día 4, debido a que aquella decisión debía tomarse en Asamblea, por las características de la organización indígena. Sin embargo, los informes de Mazzetti y de los legisladores apristas ponen en duda aquella versión y en el último caso se afirma enfáticamente que jamás existió un acta que recogiera ese acuerdo y que Awanash no era un líder indígena representativo. Puede concluirse a partir de los seis informes, entonces, que sí hubo ocasión de negociar por última vez un retiro voluntario, pero aquella oportunidad se frustró no por el contenido de la conversación entablada entre las partes, sino por el hecho de que el Gral. Uribe no contaba ya con ninguna autoridad negociadora debido a que el oficial al mando era el Gral. Muguruza. Aquello, en efecto, delata la poca capacidad de adaptabilidad de la Policía a situaciones de conflicto y además expresa la decisión política de alto nivel de efectuar un desalojo forzado bajo cualquier circunstancia; algo que, a juicio del informe Manacés, queda demostrado en la contundencia bélica del operativo: 1,299 efectivos divididos en diferentes escuadrones y fuertemente armados con fusiles AKM, un vehículo Kasspir antiminas y una tanqueta.

El Operativo en la Curva del Diablo y en el cerro aledaño a la carretera: El 5 de junio se produjo el desalojo de la carretera Fernando Belaúnde Terry en el tramo denominado “Curva del Diablo”. Las acciones se iniciaron a las 5.30 de la madrugada cuando un contingente de la DINOES (Dirección Nacional de Operaciones Especiales) intentó sorprender a los nativos, produciéndose un enfrentamiento, en el que los nativos habrían desarmado a efectivos policiales sus armamentos de largo alcance. Posteriormente, a las 7:30 a.m. tuvo lugar un ataque en el que un contingente mayor de efectivos de la DINOES, con el apoyo de dos helicópteros, lanzó bombas lacrimógenas, perdigones y balas para dispersar a los cientos de indígenas que ocupaban el lugar. Pese a la gravedad de este ataque aéreo a decir de muchos de los testigos, la dispersión evitó muchas muertes. Padilla, perteneciente etnia Wampis, que en aquel entonces estaba de vigía en la madrugada del 5 de junio; vio cuando era alrededor de las 4:00 a.m., que

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venían policías armados. Se trataba de un contingente de más de 600 policías de la DINOES. Un grupo de efectivos empezó a subir al cerro y los vigías alertaron a la gente que se encontraba en la carretera. Estas son las palabras relatadas por el nativo:  “Los policías nos insultaban y nos amenazaban que nos vayamos o si no se iba a derramar sangre. Ellos empezaron a tirar bombas lacrimógenas y nosotros piedras, subieron como 500 hermanos y logramos rodearlos porque ellos eran menos. La balacera comenzó a las 5:30. Nosotros solo teníamos lanzas y les pedimos que no disparen pero tiraban al cuerpo. Cuando nos retirábamos vino el helicóptero y nos comenzó a barrer de la Curva del Diablo hasta el Reposo. Yo me escondí en una zanja y podía ver lo que volaban. Un helicóptero aterrizó tres veces en el cerro. Vi bastantes hermanos muertos, como 20, también había mujeres y unos alumnos de 14 años que yo conocía. A los heridos que encontraban los remataban con fusiles AKM. Algunos los quemaban de uno en uno.” Luego de unas tres horas de balacera los pobladores del lugar rescataron 4 cadáveres de indígenas, todos ellos presentaban heridas por impacto de balas en el pecho y espalda, además uno de ellos presentaba quemaduras en el estómago. La policía no dejó que se acercaran representantes de la Defensoría del Pueblo, sacerdotes, ni prensa, a la parte alta del cerro donde comenzó el enfrentamiento. En ese lugar, uno de los helicópteros bajó varias veces como para recoger algo (algunas versiones aseguran que recogían cuerpos de indígenas para arrojarlos al río). Al respecto, un nativo de Wawás sostiene:  “Nuestro grupo había decidido regresar a nuestra comunidad el día viernes. En ese plan amanecimos pero no sabíamos lo que iba a pasar. Cuando empezó esta tragedia nosotros estábamos concentrados cocinando algo para comer. Vimos que la policía subía por arriba y tiraba bombas lacrimógenas. Mis amigos pedían refuerzos y me fui a apoyarlos. Nosotros no teníamos armas solo con lanzas, con piedras tratando de retenerlos. Después vi a mis amigos cayendo y yo dije ¿por qué? Un amigo que estaba al lado mío cayó, yo lo agarré, estaba pura sangre, muerto por las balas. Yo estaba ahí viendo como caían mis amigos, me daba pena, hasta me puse a llorar. Me paré y me volteé, en ese instante vi a cuatro de mis amigos muertos. De pronto sentí que estaba en el suelo, perdí el sentido. Cuando un amigo me bajaba cargado vi que venían los helicópteros botando bombas lacrimógenas y disparando, vi como perseguían a la gente y los mataban. Mis amigos corrían, el helicóptero los perseguía y los tumbaba”. Un dirigente de la comunidad de Yutupi, Río Santiago manifiesta:  “En ningún momento hemos querido el enfrentamiento, no hemos querido que nos metan bala ni que nuestros hermanos enardecidos por la rabia de que ellos comenzaron a disparar, hayan cometido los excesos que ahora salen por la televisión y nos hacen parecer que

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somos salvajes.Cuando los policías empezaron a querer desalojarnos a bala cayeron dos hermanos. Ahí se levantó el hermano Santiago Manuin (reconocido dirigente indígena del Alto Marañón) y fue con las manos en alto a decirles por favor no nos disparen, este es un paro pacífico. Como respuesta recibió ocho balazos y eso fue un detonante. Yo subía, cuando veo que mis hermanos corrían más arriba, es que la policía estaba bordeando las faldas del cerro de la comunidad Siempre Viva, o sea que los atacaban por dos flancos. Al ver que nuestros hermanos caían muertos se enardecían y ya no se podía controlar, era morir o matar. Fue como una guerra, una matanza entre peruanos, eso es lo que nosotros nunca hemos querido. Los helicópteros aparecen como a las 6:15. Ellos botaban gases lacrimógenos, nosotros corríamos y la policía disparaba a la altura de la cintura. Más tarde cuando empezó a llegar la población civil de Bagua y Bagua Grande dejaron de disparar. Yo vi decenas de indígenas muertos, no hay un número exacto pero los cuatro identificados son de la carretera. Exigimos a la policía que nos entregue los muertos en el cerro para llevarlos a nuestras comunidades y enterrarlos. ¿Dónde están nuestros muertos? Que la Ministra Cabanillas nos diga ¿por qué ordenó que nos disparen a nosotros?” Sekut Díaz, una mujer awuaruna de 36 años, también estuvo en la “Curva del Diablo”. Con el dolor marcado en el rostro y sacándose el temor de encima, denuncia que ella vio a la policía rematar a los heridos que habían quedado atrás porque nadie pudo ayudarlos a escapar:  “Tenemos mucho miedo de hablar y decir la verdad de lo que pasó porque después vienen las represalias, pero alguien debe hablar porque si nadie hace oír su voz nunca se sabrá la verdad”. Nos atacaron sin compasión, como si fuéramos el peor enemigo. Yo me escondí cerca de la pista y desde ahí he visto cómo la policía mataba a unos hermanos que estaban heridos; les dispararon cuando estaban en el piso. También vi cómo quemaron a otro hermano. Vi cómo ardía su cuerpo; movía los brazos y sus piernas.” Rafael Aquintish Bocato de Chiriaco señala que mientras atacaban desde el cerro, por la carretera venía una tanqueta y desde el aire, los helicópteros. No había donde escapar:  “Nos llevaron hacia atrás, para el lado del río Marañón, el helicóptero pasó como una hora disparándonos, esparciéndonos, también quemaron muchas casas. Bajaron bastantes heridos y algunos muertos pero no se los podía trasladar por la balacera. Yo empecé a bajar hacia el río Marañón pero dos helicópteros estaban fumigando a la gente que trataba de escapar”. Me refugié con mi mujer y mi hijo en un bosque cerca del río, un grupo que bajó a la orilla no pudo escapar porque el helicóptero les disparaba. Yo vi un promedio de 25 muertos tanto en el cerro como en la pista y en orilla del Marañón.”

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El avance de miembros policiales con disparos de bala al cuerpo y ráfagas continuó toda la mañana a lo largo de la carretera Fernando Belaúnde Terry repeliendo a los indígenas que retrocedían con dirección hacia el Reposo. Durante el enfrentamiento doce policías fueron ultimados por los nativos. Pero según los informes ya mencionados anteriormente los sucesos se agrupan en torno a dos versiones que se contradicen entre sí. La primera de ellas la asumen los informes Mazzetti, Moyano y aprista: los manifestantes indígenas emboscaron a la policía, la atacaron y los efectivos se vieron obligados a repeler el ataque en defensa propia. El informe Mazzetti presenta una cronología que atribuye el primer ataque a los policías, pero se contradice al concluir que los efectivos usaron sus armas de reglamento en defensa propia. El informe Moyano va más allá y señala, por ejemplo, que los nativos atacaron con piedras, objetos contundentes, material pirotécnico, armas de cacería y prendiendo fuego al pasto con algún tipo de combustible. Ante aquel ataque, la policía habría ejecutado “disparos disuasivos que contribuyen a la confusión y caen los primeros heridos”. No se especifica si se trata de policías o indígenas heridos. El informe de los legisladores apristas, finalmente, llega a afirmar que los policías fueron sorprendidos con disparos e inclusive en ningún momento de la narración de aquellos hechos se menciona que los efectivos hayan utilizado otra arma que no sean escopetas de gas lacrimógeno. La segunda versión la sostienen los informes Manacés, Lombardi e Isla: el escuadrón policial ubicado en la cima del cerro en mención fue rodeado en actitud firme pero pacífica por un grupo de manifestantes indígenas; al verse arrinconados algunos efectivos dispararon al cuerpo, produciéndose los primeros heridos indígenas; en seguida, para evitar un enfrentamiento mayor, el dirigente Santiago Manuin se acercó a negociar y recibió un disparo que lo dejó gravemente herido e inconsciente; los manifestantes lo creyeron muerto y arremetieron contra la policía que se encontraba a pocos metros de distancia; se enfrentaron cuerpo a cuerpo y uno a uno, y lograron arrebatarles sus armas, con lo que el enfrentamiento degeneró en un combate fuego abierto. Según esta versión la policía habría iniciado los disparos contra los manifestantes desarmados, legitimando una reacción defensiva al mismo nivel y ocasionando que un desalojo degenerara en un conflicto armado que puso en desventaja al escuadrón ubicado en la carretera, que recibió ataques desde distintos flancos. Más allá de las versiones contrapuestas, puede concluirse, sin embargo, que el operativo policial tuvo fallas garrafales en su planteamiento inicial y en su aplicación. Los seis informes permiten sostener, en primer lugar, que el desalojo planteaba la intervención de un personal provisto de armamento de guerra y no la participación de un escuadrón antimotines, hecho que no se justifica por la existencia de anteriores acontecimientos de violencia dado que el paro amazónico del 2008 no registró ningún tipo de ataque con armas de fuego de parte de la población indígena. Y es bien sabido que el uso de un arma abre siempre la posibilidad de un escenario desfavorable al nivel de la fatalidad de aquella arma. En segundo lugar, el operativo policial establecía que un escuadrón ganara una posición estratégica antes del desalojo de la carretera, ubicándose en la

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cima del cerro aledaño. No obstante, no se contaba con que los manifestantes conocían el carácter estratégico de aquella ubicación y la mantenían vigilada, por lo que los efectivos policiales fueron rápidamente descubiertos. En tercer lugar, la subida al cerro por parte de los policías se llevó a cabo sin un conocimiento adecuado de la cima, por lo que fueron sorprendidos por encontrarse con que el cerro culminaba en un abismo que les impidió una retirada en el momento del enfrentamiento. Asimismo, no se contó con que los aparatos de comunicación del escuadrón mencionado no tendrían señal a esa altura, lo que impediría el pedido de refuerzos. Finalmente, resultó fatal el retraso del escuadrón a cargo del Gral. Muguruza, encargado del desalojo en la carretera: apareció a las 7:00 am, más de una hora después del inicio de las acciones. Respecto al enfrentamiento en la carretera las versiones recogidas en los informes son bastante convergentes. La participación del escuadrón a cargo del Gral. Muguruza habría encontrado un escenario de conflicto armado, no previsto. Aquello puso en desventaja al personal policial, por ubicarse en una posición que ofrecía demasiados flancos de ataque, lo que ocasionó la caída en combate de nativos y policías. En ese sentido, todos los informes permiten concluir que hay una relación de causalidad directa entre el primer enfrentamiento en la colina y las características del enfrentamiento en la carretera. Queda establecido así un posible origen de las armas usadas por los manifestantes indígenas en el segundo enfrentamiento y se legitima el fuego en ambas partes en ese momento, debido a que el combate armado ya se habría abierto y el segundo enfrentamiento representaría sólo una continuidad. En consecuencia, el análisis sobre quién dispara primero, queda descartado en ese escenario. Sí cobra relevancia, sin embargo, esclarecer dos puntos específicos: si la policía hizo uso de helicópteros desde los que efectuó disparos a los manifestantes y si los manifestantes contaban con otras armas aparte de las que arrebataron a los policías, demostrando que estaban preparados para atacar incluso antes del primer enfrentamiento. Y al respecto los informes también coinciden. No hay pruebas suficientes para señalar que se utilizaron helicópteros artillados, tampoco se hallaron otro tipo de armas entre los manifestantes ni existe registro de algún asalto previo a una comisaría por parte de manifestantes indígenas, lo que desmiente lo asegurado por el entonces ministro de Justicia Aurelio Pastor. Según la Defensoría del Pueblo, los muertos indígenas en la Curva del Diablo fueron Romel Tenazoa Sánchez, David Jaucito Mashigkash, Gerardo Samecash Chamik, Jesús Carlos Timías (indígenas awajún), así como Florencio Pintado Castro (campesino cajamarquino). Sin embargo, cuando la Misión realizó su visita, ninguna de las personas entrevistadas creía que hubieran muerto tan pocas personas. En la lista de policías fallecidos figuraban: Adán Higinio Dezar, Jorge Luis Calla, José Antonio Villela, Johnny Salcedo Meza, Francisco Martínez Tinoco, Néstor Núñez Choque, Melciades Díaz Villegas, Javier Campos Marín, José García Guzmán, Johnny Sánchez Cifuentes, Julio César Valera, William Niebles Cahuana y Raúl Mayhuasca Villaverde. Periodistas de diversos medios

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de comunicación atestiguaron que cadáveres de indígenas permanecían a la intemperie y que las fuerzas policiales y militares impedían que puedan ser recogidos por familiares de las víctimas. Una dificultad para precisar el número exacto de víctimas es el hecho que las fuerzas policiales y armadas continuaron efectuando disparos a diestra y siniestra e impidieron el recojo de los cadáveres. Fuentes locales informan de rumores acerca de que los efectivos de la fuerza pública habrían trasladado cadáveres de indígenas al cuartel militar “El Milagro”, en Siempre Viva, para quemarlos y desaparecerlos. Pero ni la Defensoría, ni esta misión pudieron encontrar indicios al respecto.

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4. CONCLUSIONES A partir de la información analizada en el presente trabajo de investigación puede concluirse que el conflicto entre comunidades nativas y el gobierno, que inicia en abril del 2008 y que tiene como punto de mayor tensión el 5 de junio del 2009, ha puesto en evidencia las fallas, vacíos y deficiencias de las estrategias y mecanismos para preservar la paz frente a las naturales controversias que se presentan en todas las sociedades. En el presente caso, una de dichas fallas fue, indudablemente, el no haber utilizado la consulta a los pueblos indígenas como instrumento para el diálogo y la construcción de consensos. Se debería invocar a establecer una fuerte institucionalidad estatal indígena, a desarrollar el dialogo intercultural. En relación a lo anteriormente mencionado, los sucesos de Bagua también han hecho patente la carencia de instrumentos para el diálogo intercultural que eviten volver a lamentar el enfrentamiento violento entre peruanos. En efecto, manejar y transformar un conflicto en una oportunidad para avanzar en la formulación de políticas públicas, que hagan vigentes los derechos, exige que existan capacidades técnicas específicas que, en la actualidad, tanto nuestras autoridades como nuestros funcionarios, en los tres niveles de gobierno, no tienen plenamente desarrolladas. Se debe construir un Estado inclusivo y sin discriminación a los pueblos indígenas. Ya que, los sucesos de Bagua tienen como telón de fondo la discriminación y la exclusión que sufren los pueblos indígenas amazónicos, pese a tener reconocidos sus derechos en el Convenio 169 de la OIT, el mismo que ha sido ratificado por el Perú.

Asimismo, debemos mencionar que las principales causas del conflicto interno de Bagua, fue que los pueblos amazónicos se consideraban olvidados y excluidos por el Estado Peruano, toda vez que, el Estado Peruano, no supo entender sus costumbres ni creencias, mucho menos supo respetar sus derechos constitucionales. Además, la falta de entendimiento entre los actores sociales provocó una mala comunicación generándose muchas discrepancias y controversias en las opiniones de ambos actores sociales (El estado y la comunidad Amazónica). Además, el no respeto al Convenido 169 y leyes mal planteadas, así como la promulgación de centenares de decretos legislativos para facilitar la

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celebración y ejecución del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que vulneraban sus derechos fundamentales fue otra de las causas del conflicto interno. En razón de ello, se debe aclarar que el reclamo indígena se torna una y varias veces en un reclamo no por la integración que los asimile, sino por una inclusión que respete su diferencia, que los tome en cuenta, que oiga su voz, que les confiera espacio en la toma de decisiones, y que les abra oportunidades reales para alcanzar su propia prosperidad. Un Estado que carece de la capacidad o de la voluntad de comprender las diversas formas de sentir, vivir y expresarse que muestran sus integrantes, sufrirá el infortunio de la deslegitimación, y arrastrará a su pueblo al caos y al desamparo. No cabe duda, entonces, de que el diálogo debe reemplazar a todo acto violento, no sólo para lograr acuerdos y resultados perdurables, sino porque nos facilita el entendimiento del prójimo, y nos saca de los extremos dañinos que imponen la muerte y la destrucción.

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5. BIBLIOGRAFÍA -

ARROYO, Pilar. 2010. “Bagua, un año después”. Instituto Bartolomé de las Casas. En web del instituto.

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SANDOVAL, Milagros. 2009. ‘’Hacia la construcción de una nueva visión de la Amazonia’’.

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PILAR PANEQUE, Gabriela Dolorier.2013. ‘’Poder, gobierno y territorio: análisis del Conflicto de Bagua, Perú’’.

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Informes presentados por la Comisión Investigadora del Congreso de la Republica: ‘’Informe de Guido Lombardi’’, ‘’Informe de Víctor Isla ‘’, ‘’ Informe de Pilar Mazzetti’’, ‘’Informe de Jesús Manacés’’, ‘’Luis Humberto Falla’’, ‘’ Martha Moyano´´.

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Actas de las sesiones de “Comisión Investigadora sobre los hechos acontecidos en la ciudad de Bagua, aledaños y otros, determinando responsabilidades a que haya lugar”.

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Amnistía Internacional. “Perú: Bagua, seis meses después”. Informe. Diciembre 2009.

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Informe de la Defensoría del Pueblo. Obtenido de: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/INFORM E-ACTUACIONES-BAGUA.pdf

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Baguazo: radiografía de un conflicto que tras seis años aún no tiene culpables. Obtenido de: http://larepublica.pe/politica/5305-baguazoradiografia-de-un-conflicto-sin-culpables-en-su-sexto-aniversario

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´´Después del Baguazo: informes, diálogo y debates´´. Obtenido de: http://departamento.pucp.edu.pe/cienciassociales/files/2012/05/2011Cuadernodetrabajo13.pdf

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