Caso de Bagua - Etica-1

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS

ETICA Y CIUDADANIA “CONFLICTO ENTRE LA DINOES Y LOS NATIVOS EN EL DESALOJO DE LA CARRETERA CURVA DEL DIABLO EN BAGUA”

INTEGRANTES: ANYOZA HUAMANI, MIRIAM ANALI ASTORAY PALIAN, MARIA DE LOS ANGELES CORONADO LLAMACCPONCA, JUAN CARLOS GUTIERREZ PINILLOS, TERRY MARSHALL PORTOCARRERO AGUILAR, GIOHAYRO DANIEL

PROFESOR

VÍCTOR ERNESTO, APARICIO LORA

2019-0

CONTENIDO 1. PROBLEMÁTICA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA ..................................................3 2. ANÁLISIS DEL CASO ................................................................ Error! Bookmark not defined. 3. INTERROGACIONES DEL CASO ...............................................................................................9 A. ¿POR QUÉ EL CASO ELEGIDO ATENTA CONTRA EL ESTADO DE DERECHO? ........9 B. ¿QUÉ PAPEL LE CORRESPONDE AL ESTADO EN LA SOLUCIÓN DEL CASO? ..........9 C. ¿QUÉ PAPEL LE CORRESPONDE A LA CIUDADANÍA? ................................................ 10 4. CONCLUSIONES ........................................................................................................................11 3. RECOMENDACIÓN .................................................................... Error! Bookmark not defined. 4. REFERENCIAS ............................................................................................................................12

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1.

PROBLEMÁTICA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA El caso se ha elegido por estas por estas dos razones que explican por qué estamos ante

una problemática relevante para la convivencia ciudadana: a.

El estado no reconoce los derechos de las comunidades nativas, al aprobar la ley

de la selva, el cual contiene decretos que no son aceptados por las comunidades indígenas representados por las organizaciones como el CONAP y el AIDESEP, que consideran que el Perú nos los reconoce como peruanos sino como enemigos.

Commented [MAAP1]: ACHUAR, AGUARUNA, AMAHUACA,ASHANINKA, BORA, CANDOSHI, CASHIBOCACATAIBO, CASHINAHUA, SECOYA, SHIPIBO, URARINA, YAGUA, YANESHA, YINE, ETC Commented [MAAP2]: Incumple el convenio169 de la OIT(organización nacional del trabajo) de las naciones unidas, sobre los derechos de los pueblos indígenas

b.

La vulneración de derechos que se comete por ambas partes, tanto de los policías

cumpliendo su labor de preservar el orden y respeto sin consideración a los pueblos indígenas quienes tienen el derecho de protestar ante lo que les parezca injusto, así como los nativos quienes agreden a los policías, secuestran a los que reguardaban una estación petrolera, tomando posesión de las instalaciones.

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Commented [MAAP3]: Se esta llevando a los indigenas a adoptar medidas desesperadas para intentar salvar sus tierras que durante 5 siglos han sido robadas Commented [MAAP4]: Alberto Pizango líder presidente de AIDESEP

2.

Reseña del Caso

Durante el régimen de Alan García Pérez se suscribieron varios decretos legislativos en atención a la delegación de facultades que le otorgó el Congreso de la República con la finalidad de implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, “El primero decretaba que solo la mitad de la población de una comunidad nativa podía decidir si se podía vender o no el territorio comunal a terceros como una empresa privada, cuando en un comienzo debía decidirlo toda la comunidad. El otro decreto legislativo decía que podía haber una inversión extractiva (petrolera o minera) solo con la decisión del Estado, sin consultar a la población nativa o campesina”. Estas normas no solo vulneraban el derecho a la consulta y la libre determinación de los pueblos indígenas, sino también el derecho a la tierra y al territorio, a la identidad, al uso de los recursos naturales y al desarrollo. Dichos decretos se encontraban dentro de “la ley de la selva en el Perú”, el cual fue propuesto por Alan Garcia debido a que deseaba aprovechar las hectáreas de terreno que se poseían en la amazonia peruana y cuyas tierras no brindaban ingresos al estado ni provecho alguno, dicha propuesta fue rechazada por las organizaciones AIDESEP y CONAP, las cuales representaban a diversas tribus de nuestra amazonia.

En respuesta a dichos decretos promulgados la organización AIDESEP representada por Alberto Pizango tomaron control de dos instalaciones petroleras. En respuesta el estado declaro estado de emergencia Cuzco, Loreto y Amazonas, dándoles el poder para enviar tropas delas FF.AA. para detener las manifestaciones, lo cual enfureció a los nativos enviando tropas de diversos pueblos.

A través de las movilizaciones y un paro contundente realizado por las comunidades indígenas en Agosto del 2008, se logró que el Congreso derogara algunos decretos. Sin embargo, debido a que no se derogaron todos esos decretos, el 9 de abril del 2009 los nativos retomaron su lucha pacífica exigiendo la derogación de seis decretos, considerados inconstitucionales, ya que permitirían que el 60% de los bosques primarios de la Amazonia peruana sean vendidos a empresas transnacionales para explotación de hidrocarburos o el cultivo de biocombustibles.

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El punto neurálgico se desarrolló en Bagua, Amazonas, donde miles de nativos se movilizaron durante varias semanas en lugares estratégicos bloqueando carreteras y la navegación en algunos ríos, además tomaron la estación petrolera N°06 asesinando a los policías que la resguardaban, en respuesta el estado declaro en emergencia varios distritos de cuatro departamentos, enviando a 369 efectivos policiales de la Dirección Nacional de Operativos Especiales (Dinoes) para desalojar a los manifestantes indígenas lo cual dejo varias muertes de ambos bandos así como cientos de heridos.

El 20 de mayo del 2009, se crea la Comisión Multisectorial para iniciar el diálogo entre el gobierno y los nativos. En ella participan el Presidente de AIDESEP, Alberto Pizango y el Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, logrando conciliar diversos puntos de disputa. El 5 de Junio del 2009 se produce el famoso Baguazo en donde participan las FF.AA. y diversos grupos indígenas. Según los primeros informes oficiales, al menos 24 policías y 9 nativos han sido asesinados. Mientras que el informe de la (AIDESEP), organizadora de las protestas, afirma que más de 40 nativos (entre ellos tres niños) han fallecido. El 10 de junio el congreso decide suspender indefinidamente las leyes duramebte cuestionadas por los pobladores de la amazonia peruana. El 18 de junio el Congreso del Perú, en el marco de un nuevo diálogo con los nativos amazónicos, derogó los decretos legislativos 1090 y 1064. El proceso duró más de siete años y el caso "Curva del diablo" culminó el jueves 20 de septiembre de 2016 con la absolución de los dirigentes Alberto Pizango y Santiago Manuin, acusados de haber sido los instigadores.

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3.

ANALISIS DEL CASO

Un análisis general acerca de las consecuencias de un conflicto social fue desarrollado por la Defensoría del Pueblo que consideró en su investigación los hechos ocurridos en Bagua. Se señalan tres tipos de consecuencias: - la primera es respecto a los derechos humanos donde se toma en consideración a las personas fallecidas (civiles, nativos y autoridades) así como a los heridos. - La segunda se refiere a lo social y a lo político donde las consecuencias se refiere a que defiende algo que se considera justo y se pierde el respeto por las autoridades del orden como la policía nacional. - La última hace referencia a las consecuencias económicas tanto a un nivel micro como a un nivel macro donde se ven perjudicados pequeñas tiendas por el cierre o destrucción de sus locales debido a los conflictos que se desarrollan. También se sufren pérdidas pero a mayor escala por el cierre temporal o permanente de las diversas actividades que se desarrollaban en esa zona; por ejemplo, el cierre de una hidrocarburífera (Petroperú) FLAGIO flagear Una de las principales consecuencias halladas por los diversos informes presentados después de ocurrido en Bagua. Con respecto a las consecuencias sociales, Omar Cavero afirma que las investigaciones no se contradicen en el número de muertos ni heridos; por lo cual no se puede señalar que hayan existido fosas ocultas ni desapariciones. Sin embargo, existe un sesgo por resaltar las muertes de los policías y dejar de lado a los nativos y civiles fallecidos así como los diversos heridos a causa del conflicto. Luego, a lo que se refiere el tema económico, Cavero señala que el informe realizado por Mazzetti menciona las pérdidas de Petroperú de alrededor de 7 millones de dólares y no se toma en cuenta las pérdidas que tuvo la región de Amazonas ni de las diversas actividades que realizaban los pobladores de esa zona. Para la Fiscalía, 44 personas, entre indígenas y mestizos, son autores directos o inmediatos de todos o algunos de los 8 delitos que contiene su acusación. Autor material es pues quien realiza o ejecuta los actos en los que consiste el delito. Para imputar la categoría de autor a una persona es preciso establecer: a) Que exista una prueba testimonial sólida y directa que incrimine al acusado con los delitos instruidos.

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b) Que haya una prueba videográfica que permita establecer con suma claridad el momento en que se observa al autor cometiendo el delito. c) que se muestre una prueba pericial que acredite científicamente que es la persona que directamente consumó los tipos penales por los cuales se le procesa. d) que haya una declaración a título de confesión sincera en la que, en presencia del representante del Ministerio Público y de un abogado de su libre elección, el autor directo confiese su participación activa en el delito. Según la acusación fiscal, los máximos representantes indígenas (líderes y apus) tienen la calidad de “instigadores” del delito. La instigación, es “aquella conducta activa que dolosamente hace surgir en el autor la decisión, la resolución de realizar un delito doloso concreto”. En el presente caso, el Ministerio Público no ha probado cómo pueden haber inducido los líderes indígenas a los manifestantes a cometer diversos actos delictivos; es decir, no ha demostrado con medios idóneos los actos de instigación. No existe en el expediente una sola versión testimonial, instrumental, videográfica o magnetofónica que pudiera demostrar con absoluta claridad cuáles habrían sido los consejos, los ruegos, los intentos de persuasión, etcétera, que impliquen una influencia psíquica de los que se hubiesen valido los líderes indígenas para convencer a los manifestantes de la “curva del diablo”. Por un lado, en la cosmovisión awajún y wampi, la naturaleza es sagrada, debido a que su pensamiento es mágico mítico. Consideran que espíritus sagrados habitan en el bosque y el agua, los cuales los protegen y ayudan a su comunidad. En defensa de su ideología ellos envían cartas para derogar los decretos que los afectan directamente. Por otro lado, el Estado peruano ve a la naturaleza como fuente de todo bien, ya sea de rentabilidad o instrumento para generar mayor riqueza económica. Por ello, previamente a la decisión del presidente, de aprobar los decretos en mención, el Ministerio de Energía y Minas, Defensa y Relaciones Exteriores, habían intentado que la Minera Afrodita opere en La Curva del Diablo, sin resultado favorable. Pero después con la participación del poder ejecutivo se aprobó que la Minera se instale en Bagua para el “beneficio” del país y también el suyo propio. Finalmente los efectivos de la PNP, consideran que las órdenes de sus superiores son absolutas e incuestionables. Cualquier acto de insubordinación se ve como una gran falta de respeto a su superior que trae como consecuencia un castigo o destitución. Además se debe tener en cuenta que el ideal de la policía es hacer cumplir la ley y mantener el orden. 7

las cuestiones universales de justicia violadas en el “Baguazo” son: derecho a la vida, igualdad, justicia, integridad, seguridad y salud. En primer lugar, derecho a la vida, los pobladores awajún son atacados por policías y fuerzas especiales utilizando diferentes tipos de armas como: bombas lacrimógenas, porras y armas de fuegos al momento de realizar el desalojo, que trajo como consecuencia la muerte de 10 nativos y varios heridos .En respuesta a este hecho los nativos capturaron y mataron a un comandante y once policías en la Estación 6 del oleoducto. Ambas partes violaron así el derecho universal de la vida. Además, de manifestar su falta de internalización de ciertos límites éticos que aseguran la convivencia humana. En segundo lugar, derecho a la igualdad, los nativos awajún son marginados por el Estado peruano, al ser considerados inferiores, debido a su falta de educación. Ejemplo: Cuando el Presidente de la República en ese entonces: Alan García, se refirió hacia los nativos como” El síndrome del perro del hortelano”, es decir como personas incultas que no contribuyen en nada y no dejan progresar al país. Asimismo, el estado no les garantizó la libertad de religión ni la protección de sus recursos económicos. En tercer lugar, derecho a la justicia, no se respeta el derecho a una justicia pronta y cumplida, puesto que después de la tragedia se abrieron siete procesos judiciales, donde nativos, mestizos y policías fueron procesados, pero ninguna acción contra las autoridades políticas. En cuarto lugar, derecho a la integridad y seguridad personal. Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La acción tomada por los ministerios para resolver y controlar el conflicto social y cultural de Bagua, no respetó el derecho de integridad y seguridad, esto se ve reflejado en las acciones de algunos oficiales quienes golpeaban brutalmente a los nativos con palos y azotes, como también el uso de bombas lacrimógenas y armas de fuego como medida de combate. Los nativos tampoco respetaron la integridad de los policías que fueron capturados en medio del violento conflicto. "Traté de escapar, pero fui alcanzado por una bala en la pierna, al poco rato estuve rodeado de un centenar de indígenas que me hincaban con sus lanzas en todo en todo el cuerpo. A pesar que gritaba y suplicaba por mi vida ellos no entendían, prácticamente actuaban como salvajes" contó Manca. Por último, derecho a la salud, el 92% de la población awajún y wampi no cuentan con acceso de servicios de calidad, en salud, educación y seguridad social .Tampoco servicios sanitarios, alcantarillado ni electricidad. Es decir, se mantiene la brecha de diferenciación urbana rural en lo que respecta al acceso de servicios y derechos de seguridad 8

Los awajún y wampi

se sintieron maltratados, menospreciados y humillados

íntegramente al no ser considerados como ciudadanos peruanos, por el presidente de ese entonces Alan García, ya que esté los califico como ignorantes. Así mismo, aseguro que estos pueblos al estar sometidos a la ignorancia son incapaces de actuar por moral propia considerándolos como un bulto que se deja manipular por enemigos de la patria y el desarrollo. Además esto es replicado por Mercedes Araoz, en una entrevista periodística que da en América Televisión donde condenan a nativos de ser enemigos no solo del progreso y la inversión extranjera, si no del resto de los peruanos.

4.

INTERROGACIONES DEL CASO a. ¿Por qué el caso elegido atenta contra el Estado de Derecho? Es evidente el incumplimiento reiterado del Estado peruano de los derechos indígenas , en este caso en especifico el gobierno del presidente Alan García no cumplió con los convenios internacionales en materia de los derechos de comunidades indígenas, como es el derecho de la consulta previa” cabe recalcar que más del 70% de la selva amazónica peruana ha sido concesionada para la extracción de minerales e hidrocarburos que son cultivo de biocombustibles atentando contra sus derechos ancestrales sobre las tierras que habitan. , además la actitud del gobierno ha sido señalar a esas comunidades como obstáculos al desarrollo, lo que ha contribuido a que se fomenten prácticas discriminatorias que avivaron la polarización y culminaron en los lamentables hechos de Bagua b. ¿Qué papel le corresponde al Estado en la solución del caso?

Para empezar se deberían respetar los derechos de los pueblos indígenas afectados y evitar señalarlos como una sociedad que obstaculiza el desarrollo nacional, además deberían ser aprobadas campañas que se ocupen de las reparaciones por daños y perjuicio, más aun a las personas directamente afectadas, dialogar con las comunidades y llegar a un mutuo acuerdo sin atentar con lo que para ellos es tierra sagrada pisada alguna vez por sus ancestros es decir promulgar la consulta previa para realizar proyectos que a los afecta directamente.

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c. ¿Qué papel le corresponde a la ciudadanía? Respetar las leyes dictadas por la sociedad para mantener el orden y la justicia siempre y cuando también se cumpla las leyes para estos, en nuestro caso tratado los nativos atacaron a los policías cuando estos estaban violando sus derechos, es complejo formalizar un veredicto afín con la ideología de todos los peruanos, pero en este caso se pone en evidencia la violación a los derechos de los nativos, el papel que le corresponde a la ciudadanía es respetar la ley siempre y cuando no se vulneren nuestros derechos que por dicha ley nos corresponde.

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5.CONCLUSIONES

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6.

REFERENCIAS



http://orientacion.sindex.php/empresas-menu/ruc-empresaas/inscripcion-al-rucempresas

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