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EJERCITO ARGENTINO RV-103-2 PUBLICO MILITAR Casino de oficiales, suboficiales y soldados II Edición (Reimpresión) RE

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EJERCITO ARGENTINO

RV-103-2

PUBLICO MILITAR

Casino de oficiales, suboficiales y soldados II Edición (Reimpresión)

REPUBLICA ARGENTINA Impreso en el Instituto Geográfico Militar 1981

1

Buenos Aires, 2 de enero de 1959. Visto el expediente 10.070 Cde. 167 (I. G. I. E.) - 15.249/58 Cde. 33 (S G) y lo propuesto por el Comando en Jefe del Ejército (I. G. I. E.), El Secretario de Guerra RESUELVE: 1º — Aprobar el Reglamento de Casinos, que será inscripto en el Registro de la Reglamentación del Ejército (R. Red. 2a), en la siguiente forma: —Signatura: RV-103-2. —Nombre: Casino de oficiales, suboficiales y soldados. —Carácter: Público Militar. —Estabilidad: Provisional. —Autoridad directora: Inspección General de Instrucción del Ejército (Insp. Tpas. Ab.). —Autoridad ejecutora: Escuela del Cuerpo Profesional "General Lemos". — El citado reglamento entrará en vigencia 20 días después de publicarse el aviso sobre su venta en el Boletín Público de la Secretaría de Guerra. 2°

3º — ..................................................................................................................... ………………….. …………………………………………………………………………………………………………………. 4º_........................................................................................................................................................ …………………………………………………………………………………………………………………… 5º — Deberá ser adquirido obligatoriamente por las reparticiones, comandos, institutos, unidades, subunidades aisladas y demás reparticiones donde funcionen o puedan habilitarse casinos de oficiales, suboficiales, cadetes y/o aspirantes y de soldados. 6º — A partir de la fecha de su publicación mantendrá carácter provisional durante un año, a cuyo término todos los organismos del Ejército que lo hayan experimentado, propondrán por la vía jerárquica respectiva las modificaciones que estimen convenientes, enviando la documentación pertinente a la Inspección General de Instrucción del Ejército. 7º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Público de la Secretaría de Guerra y archívese en el Comando en Jefe del Ejército (I. G. I. E.). SOLANAS PACHECO

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INDICE GENERAL INTRODUCCION ……………………………………………………………………….I CAPITULO I — CASINO DE OFICIALES …………………………………………………1 Generalidades …………………………………………………………………………………….1 Comisiones de los casinos……………………………………………………………………………3 Asambleas ……………………………………………………………………………………………….9 Socios ………………………………………………………………………………………………..10 Cuotas sociales y pago de deudas ………………………………………………………….11 Derechos de los socios ………………………………………………………………………12 Obligaciones de los socios ………………………………………………………………………14 CAPITULO II — CASINO DE SUBOFICIALES …………………………………………….15 Generalidades …………………………………………………………………………………..15 Comisiones de los casinos ………………………………………………………………………17 Asambleas ……………………………………………………………………………………………..22 Socios ……………………………………………………………………………………………….23 Cuotas sociales y pago de deudas ………………………………………………………….24 Derechos de los socios ………………………………………………………………………25 Obligaciones de los socios ………………………………………………………………………26 CAPITULO III — CASINO DE CADETES Y/O ASPIRANTES ……………………………………27 CASINOS DE SOLDADOS ………………………………………………………………………29 CAPITULO IV — ADMINISTRACION DE LOS CASINOS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES ………………………………………………………………………31 Procedencia de los fondos………………………………………………………………………….31 Responsabilidades …………………………………………………………………………………31 Régimen contable …………………………………………………………………………………32 Forma de llevar los libros ………………………………………………………………………….32 CAPITULO V — REGIMEN ADQUISITIVO ……………………………………………………….37 Forma de adquirir los distintos efectos .................................................................................37 Pedidos de mercadería -……………………………………………………………………………39 Recepción de los artículos …………………………………………………………………………40 Pago de deudas …………………………………………………………………………………….40 CAPITULO VI — ENTREGA DE LOS CASINOS ……………………………………………….43 Documentación ……………………………………………………………………………………..43 Plazo de entrega y responsabilidades ... ……………………………………………………….44 CAPITULO VII — ORGANIZACION DEL SERVICIO DE CAMAREROS ………………….47 Cargos a desempeñar en el servicio ...................................................................................47 Personal que prestará servicios en los casinos ………………………………………………47 CAPITULO VIII — FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CAMAREROS ……………..49 Sección I — RELACIONES DE DEPENDENCIA Y MISIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO …………………………………………………………………49 Encargado de casino ……………………………………………………………………………..49 Encargado de comedor ……………………………………………………………………………50 Encargado de bar ………………………………………………………………………………….50 Encargado de alojamiento …………………………………………………………………………51 Cocinero ……………………………………………………………………………………………..52 Mozos de comedor ……………………………………………………………………………….52 Mozos de bar ……………………………………………………………………………………….53 Camareros ………………………………………………………………………………………….53 Ayudantes de cocina ……………………………………………………………………………..53 Servicios especiales ………………………………………………………………………………54 Sección II — SERVICIO DE MESA ………………………………………………………………56 La mesa ……………………………………………………………………………..56

3

Conceptos a tener en cuenta en la preparación de los platos …………68 Almacenamiento de los víveres ………………………………………………...69 Preparación del café, té y chocolate ……………………………………………70 Bebidas …………………………………………………………………………….71 Limpieza y conservación del servicio de mesa ……………………………………………74 Sección III — MANTENIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS, ELEMENTOS VARIOS Y VESTUARIO. PRESENTACION DEL PERSONAL …………….76 Limpieza y conservación de efectos, pisos, etc …………………………………………….76 Conservación del vestuario de los socios y/o invitados …………………………………..78 Aseo y presentación del personal …………………………………………………………….80 ANEXOS ANEXO 1 — Registro de socios y de obsequios …………………………………………..82-83 ANEXO 2 — Planilla de importes a descontar a los socios por cada servicio …………83 ANEXO 3 — Planilla de importes a descontar a los socios por obligaciones contraidas en todos los servicios ………………………………………85 ANEXO 4 — Recibo mensual para socios ……………………………………………………..87 ANEXO 5 — Nota para gestionar el cobro de deudas de personal transferido ………….88 ANEXO 6 — Libro borrador de recepción de mercaderías …………………………………89 ANEXO 7 — Inventario de la biblioteca …………………………………………………………90 ANEXO 8 — Recibo de la biblioteca para entrega de publicaciones ……………………..92 ANEXO 9 — Acta de apertura de libros ………………………………………………………..93 ANEXO 10 — Movimiento mensual del libro Diario-Mayor tabulado ……………………94-95 ANEXO 11 — Abreviaturas de términos a utilizar en el libro Diario-Mayor ………………..95 ANEXO 12 — Cuaderno o libro de llamadas telefónicas ……………………………………..96 ANEXO 13 — Planilla de las firmas comerciales que se invitan para intervenir en un concurso de precios ………………………………….97 ANEXO 14 — Nota requiriendo cotizaciones de precios ……………………………………..98 ANEXO 15 — Pliego de condiciones para los concursos de precios …………………….101 ANEXO 16 — Cuadro comparativo de precios …………………………………………………114 ANEXO 17 — Nota comunicado adjudicación de artículos …………………………………..115 ANEXO 18 — Nota informando resultado de un concurso de precios …………………….116 ANEXO 19 — Nota solicitando mejora de ofertas por haberse empatado las cotizaciones …………………………………………………………….117 ANEXO 20 — Acta de apertura de nuevas ofertas de desempate ………………………….118 ANEXO 21 — Acta de rechazo de mercadería …………………………………………………119 ANEXO 22 — Acta de entrega y recepción de casinos ……………………………………….120 ANEXO 23 — Estado financiero ………………………………………………………………….122 ANEXO 24 — Planilla de ingresos proporcionales ……………………………………………124 ANEXO 25 — Planilla de cuentas a pagar ……………………………………………………….126 ANEXO 26 — Nota solicitando certificación de saldo bancario …………………………….128 ANEXO 27 — Inventario de efectos que no figuran con cargo ante una determinada dependencia …………………………………………………129 ANEXO 28 — Inventario de la documentación ………………………………………………….130 ANEXO 29 — Formato para el menú semanal dosificado y valorizado …………………..131 ANEXO 30 — Nómina de algunos platos, salsas y postres que pueden integrar el menú ……………………………………………………………..134 ANEXO 31 — Ejemplo de un menú semanal (verano e invierno) ……………………………..137 ANEXO 32 — Recetas de los cócteles más comunes ………………………………………….140 Índice alfabético de materias ……………………………………………………………………….143

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PREFACIO

El presente reglamento tiene por objeto uniformar los conceptos a tener en cuenta para desarrollar las actividades que demande el funcionamiento de los casinos. Ello permitirá a las autoridades de los mismos redactar con una adecuada orientación las normas particulares que deberán adaptarse a las características propias de cada dependencia. Estas prescripciones se refieren especialmente a los casinos que cuenten con el servicio de suboficiales camareros. Los que no tuvieren aún este personal, llevarán a cabo la readaptación de su organización solamente en aquellos aspectos que admitan modificaciones.

I

INTRODUCCION La organización de los casinos de oficiales y de suboficiales está considerada en el presente reglamento en forma integral, incluyendo la parte administrativa. Por lo general funcionarán dentro de las dependencias a las que pertenecen dichos cuadros con el propósito esencial de solucionar las necesidades de alojamiento y racionamiento de sus integrantes. Por esta razón deberán financiarse totalmente con la contribución de los socios, teniendo como tales el carácter de instituciones privadas. Dentro de este concepto se exceptúa la provisión de los muebles, inmuebles y demás efectos cuyas dotaciones figuren en los reglamentos pertinentes. Las funciones de los oficiales y suboficiales que se desempeñen en las comisiones de los casinos, son en su mayor parte, de carácter administrativo. Es evidente que en estas obligaciones influyen en buena parte las condiciones personales, siendo conveniente por esta razón que se propongan para desempeñarse en tales misiones a los que posean una natural predisposición para organizar servicios, instruir al persona! y llevar la documentación. Esta última facilidad es especialmente necesaria para los tesoreros. No obstante lo expresado, se tendrá cuidado de no hacer recaer en determinados socios una misma función durante períodos que excedan de dos años. La atención de los fondos se ha simplificado al máximo dentro de las exigencias impuestas por las naturales verificaciones que es menester mantener. A pesar de su forma esquemática, es conveniente que la transición entre los métodos actuales y el nuevo se realice al comenzar un mes determinado mediante el asesoramiento inicial del jefe u oficial de intendencia de la dependencia donde funcionen los casinos. Por las tareas específicas que cumplen, los oficiales y suboficiales de dicho servicio no podrán actuar como tesoreros. La constatación del movimiento contable será privativa de las propias autoridades y socios. El personal que integre las comisiones tiene la obligación implícita de responder de sus actos y decisiones ante sus camaradas y, por ende, a sus superiores, pues estas instituciones —a la par de ser privadas en el orden administrativo— son de existencia obligatoria conforme a lo determinado en el presente reglamento y en el Reglamento para el Servicio Interno (RV-200 - 10). En lo concerniente a los casinos de soldados y de cadetes y/o aspirantes, se establecen la finalidad y los aspectos formales de los mismos sin hacer mención del racionamiento y alojamiento por hallarse sujetos a asignaciones que tienen origen en partidas de presupuesto. Para lograr eficacia en los servicios de los casinos, adquieren particular importancia los conocimientos a impartir a los soldados conscriptos que se desempeñen como mozos de comedor y de bar, camareros, telefonistas, etc. La enseñanza será práctica y se impartirá en forma paralela a la educación e instrucción militar, a fin de que alcancen en un corto lapso el nivel de eficiencia necesario para actuar correctamente, contribuyendo así a mantener el clima de bienestar que debe existir en los casinos.

1

CAPITULO I CASINO DE OFICIALES Generalidades 1. En toda dependencia que cuente con personal militar superior se organizará un casino de oficiales, siempre que dichos efectivos justifiquen su creación. Esta necesidad será apreciada y decidida por el superior de! comando, unidad, repartición, etc., correspondiente. 2. Facilitar las comodidades de alojamiento (dormitorio, baños, peluquería, salón de lustrar, etc.) y los servicios de mesa y bar adecuados. El alojamiento será utilizado preferentemente por los socios. De existir disponibilidades, podrá extenderse en forma transitoria, a otro personal militar (en actividad o retiro) y sus familiares (BPE Nº 3651 - Anexo 3). 3.

Los casinos de oficiales tendrán en general, las siguientes finalidades: 1)

Fomentar y acrecentar la camaradería de sus integrantes dentro de un adecuado marco militar, donde se permanezca sin la rigidez de un formulismo estricto que no excluirá la respetuosa consideración a los superiores.

2)

Contribuir a profundizar la preparación intelectual y física de los asociados procurando los medios necesarios para ello, auspiciando actos que tengan esa finalidad, etc.

3)

Facilitar las comodidades de alojamiento (dormitorios, baños, peluquería, salón de lustrar, etc.) y los servicios de mesa y de bar adecuados. El alojamiento será exclusivamente para los socios y el servicio de mesa y de bar, para los mismos y sus eventuales invitados.

4)

Organizar actividades sociales dentro de la sobriedad que debe caracterizar a estas reuniones.

5)

Promover esparcimiento espiritual durante los momentos de descanso.

6)

Vincular a los socios con los oficiales de distintas armas y de otras fuerzas armadas del país o del extranjero, mediante actos de confraternidad. 4. Los casinos de oficiales dejarán de existir por decisión justificada del superior de la dependencia donde funcionen, quien —en tal sentido— tendrá en cuenta la opinión de, por lo menos las dos terceras partes de los socios activos reunidos en asamblea. En los casos de disolución, el patrimonio que no sea de origen estatal será transferido a otro u otros casinos de oficiales, vender si fuere necesario, recaudar fondos o elevarlos siempre que así lo disponga —como mínimo— la misma proporción mencionada en el párrafo anterior. De lo contrario, dichos bienes quedarán a disposición de las grandes reparticiones proveedoras de acuerdo a la clasificación a realizar en cada caso. 5. Las actividades generales se regirán de acuerdo al presente reglamento y a las normas particulares, las que tendrán por objeto completar las prescripciones de referencia conforme a las características propias de las unidades, reparticiones, etc., a las que pertenezcan los casinos. Las mencionadas normas podrán referirse a los siguientes asuntos: 1) Designación de los locales y dependencias. 2)

Forma de gestionar las proposiciones para mejorar los servicios.

3)

Tramitación de los cargos formulados por deterioros, roturas, extravíos, etc., de objetos pertenecientes a los casinos y autoridad que ordenará los descuentos de haberes pertinentes.

4)

Formalidades a cumplir para fijar los aportes extraordinarios a cargo de los socios con destino a una finalidad que no puede ser lograda de otro modo.

12

5)

Remplazos de las autoridades. Elecciones de los miembros de las comisiones por mayoría de votos y forma de resolver los empates.

6)

Determinación del menú semanal dosificado y valorizado y horario del servicio de comedor.

7)

En el caso de fijarse pensiones, cantidad máxima de días que se considerará para hacer deducciones en los cobros mensuales en concepto de comidas aisladas.

8)

Importes de las cuotas para las distintas clases de socios.

9)

Aranceles de los servicios (bar, peluquería, etc.), considerando si se fijarán o no porcentajes de ganancias sobre los precios.

10)

Horarios de actividades de las diversas dependencias.

11)

Fechas y motivos a tener en cuenta para realizar reuniones sociales y forma de abonar los gastos en base a un presupuesto previo.

12)

Determinación de las atenciones que tendrá el casino para con sus socios, manera de concretarlas e inversiones máximas a autorizarse.

13)

Forma de realizar las asambleas, fechas o período en que se llevarán a cabo y conceptos a tratarse.

14)

Obligaciones de los socios al dejar de pertenecer al casino des- pues de un tiempo determinado (obsequio de una copa, etc.).

15)

Comidas especiales para enfermos y forma de abonar estos conceptos.

16)

Cualquier otro asunto de interés de acuerdo a las modalidades propias de cada casino.

17)

Las tarifas por la prestación de servicios de alojamiento y comida a suministrar en forma transitoria, no deben sobrepasar del 30 al 40 por ciento a la de los hoteles de primera categoría de la zona.

El proyecto de dichas normas será preparado por la comisión y su contenido no podrá modificar los conceptos expresados en este reglamento. Los socios activos reunidos en asamblea redactarán el texto definitivo y su vigencia estará sujeta a la aprobación de las autoridades del casino y del superior de la dependencia a la que pertenezca éste. El original de la documentación sancionada será firmada por los responsables y archivada como antecedente. De ella se emitirán las copias necesarias. Por razones de orden práctico es conveniente que en tales deliberaciones participen los comandantes, directores, jefes, etc., de las reparticiones y unidades donde se lleven a cabo las mismas. Comisiones de los casinos 6. Cada casino estará dirigido y administrado mediante una comisión integrada por los miembros que se consideren necesarios. En general, se designarán a las siguientes autoridades: 1 presidente. 1 secretario. 1 tesorero. 1 o más suplentes para los cargos de secretario y de tesorero, los que actuarán durante las ausencias prolongadas o definitivas de los titulares o cuando existan otras causas que impongan el remplazo de referencia. 1 o más vocales, conforme a las necesidades particulares. Estos oficiales podrán desempeñarse también como bibliotecarios. 7. Los miembros de la comisión con excepción del presidente serán designados para un período anual por mayoría de votos de los socios activos reunidos en asamblea o bien designados por el jefe

de la dependencia, pudiendo ser reelegidos o nuevamente designados al término de estas obligaciones para otro período similar. 8. El presidente será designado por el superior de la dependencia pertinente, quien tendrá en cuenta para ello a los jefes y oficiales de mayor jerarquía y antigüedad. Cuando el primero no pueda desempeñarse como tal durante lapsos prolongados, dicha función será atendida por el miembro de la comisión que corresponda por su grado. En estos casos, los superiores de las dependencias podrán, si lo estiman conveniente, emitir un nuevo nombramiento para cubrir el cargo de referencia. 9. La comisión tendrá las siguientes misiones: 1) Dirigir todas las actividades del casino para que se cumplan las finalidades establecidas en el artículo 3. 2)

Intervenir en la administración general de los recursos y proponer y hacer cumplir las medidas más convenientes para conjurar las situaciones económicas desfavorables que puedan entorpecer o impedir el ritmo normal de las actividades.

3)

Fijar los aranceles y fiscalizar los servicios que se hayan organizado, disponiendo las medidas necesarias para asegurar su adecuado funcionamiento.

4)

Cuando fuera necesario, designar subcomisiones para procurar el mayor éxito de las reuniones, fiestas, concursos, etc., autorizados por el superior de la dependencia.

5)

Presentar a las asambleas convocadas en las fechas que se estipulen, los estados financieros, la memoria anual y la demás documentación inherente al período a tratar.

6)

Proyectar las modificaciones para actualizar o mejorar las normas particulares conforme a lo aconsejado por la práctica.

10. La comisión se reunirá mensualmente, debiéndose realizar la convocatoria por medio de la orden del día. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y si se produjera empate, el presidente de la comisión decidirá en favor de una u otra opinión. 11. Las misiones generales de los miembros de la comisión serán las que se mencionan a continuación:

1) Presidente: a)

Encauzar las actividades del casino de acuerdo a los fines reglamentarios de su creación y ejercer el gobierno integral del mismo.

b)

Hacer cumplir las medidas de carácter ejecutivo establecidas en este reglamento y en las normas particulares.

c)

Representar al casino en los actos que impongan su participación. Excepcionalmente, podrá ser remplazado por el jefe u oficial que le siga en jerarquía o antigüedad.

d)

Conceder las autorizaciones que correspondan en el orden general y administrativo y aprobar u observar las recepciones e inversiones de fondos que se sometan periódicamente a su consideración.

e)

Firmar toda la documentación que requiera su intervención (administración de los recursos, contabilización de efectos, inventarios, etc.).

f)

Fijar las fechas de reunión de la comisión y orientar los estudios de los distintos asuntos a considerarse.

g)

En caso de empate durante las votaciones realizadas en las asambleas, decidir en favor de una de las opiniones.

h)

Convocar mediante la orden del día las asambleas ordinarias y/o extraordinarias y conducir sus deliberaciones.

i)

Considerar y aprobar la designación de los integrantes de las subcomisiones encargadas de organizar en detalle determinados actos.

j)

Gestionar ante el superior de la dependencia, la asignación de los locales para el alojamiento de los socios, depósitos, servicios, etc., considerados necesarios.

k)

Solicitar la reposición de los muebles y efectos reglamentarios dados de baja.

2) Secretario: a)

Llevar el libro de actas destinado a registrar la labor desarrollada en cada una de las reuniones o asambleas y las medidas de distinto carácter adoptada en aquéllas.

b)

En dichas actas figurarán la nómina de las autoridades que participaron de las deliberaciones y la cantidad numérica de las distintas clases de socios que asistieron a las mismas. También se dejará constancia de las inasistencias de los jefes y oficiales que desempeñen determinadas funciones en el casino y de las causas que las motivaron.

c)

Llevar el libro de órdenes en el que figurarán las que se impartan a los integrantes de la comisión y las disposiciones que interesen a todos los socios. En este último caso, el texto se hará conocer en la orden del día o se reproducirá para exponerlo en un lugar adecuado dentro de las dependencias más concurridas.

d)

En su carácter de superior directo, firmar el "visto bueno" o el "intervine", según corresponda, de toda la documentación que prepare el encargado del casino.

e)

Verificar las tramitaciones que sean sometidas a consideración del presidente, con excepción de ¡as correspondientes al movimiento de fondos.

f)

Controlar que con debida anticipación se preparen los recibos correspondientes al servicio de alojamiento y comida, para ser presentada al cobro de las personas que transitoriamente se hospeden en el casino.

g)

Como responsable solidario firmar el "intervine" de los documentos que impliquen ingresos y egresos de recursos económicos relacionados directamente con sus funciones.

h)

Proponer al presidente las medidas necesarias para mejorar los distintos servicios.

i)

Asignar las comodidades y efectos para uso de los socios.

j)

Llevar los distintos inventarios de las existencias provistas por las reparticiones y adquiridas con fondos propios, utilizando los formularios reglamentarios.

k)

Mantener la disciplina del personal afectado a los distintos servicios y fiscalizar su desempeño e instrucción técnica.

l)

Mantener en orden la documentación a su cargo y el archivo del casino, con exclusión de lo concerniente a tesorería.

m)

Llevar un registro de socios y de obsequios según el modelo- establecido en el anexo 1).

3) Tesorero: a)

Llevar en forma persona! la parte contable y de tesorería del casino, de acuerdo a lo especificado en el Capítulo IV.

b)

Asesorar al presidente y a la comisión sobre todos los aspectos que competen a su función administrativa.

c)

Recibir de los encargados de comedor, bar, peluquería, etc., y dentro de los períodos mensuales que se establezcan como más convenientes, los fondos recaudados mediante vales cuyo detalle figurará en una planilla por duplicado donde constarán los datos correspondientes (grado, nombre y apellido de los deudores, conceptos, importes parciales y la suma total). El original quedará en poder del tesorero juntamente con los vales y el duplicado, se archivará dentro de cada servicio durante un tiempo prudencial, con las constancias de recepción que se indican en el mencionado formulario (anexo 2).

d)

Con la debida anticipación, preparar las planillas por duplicado según el modelo determinado en el anexo 3 en las que figurarán todos los descuentos a efectuar sobre haberes. El original de las mismas, los recibos individuales (anexo 4) y los correspondientes vales ordenados cronológicamente por cada socio, los entregará a Finanzas a más tardar el día 25 de cada mes para que éste, a su vez incluya dicho concepto en las planillas preparatorias de pago. Ello permitirá al oficial tesorero recibir el importe pertinente, firmando el recibo en la planilla mencionada en este inciso. La suma así percibida la ingresará en su documentación de acuerdo a los parciales de los recursos aludidos. Las cobranzas al personal que haya dejado de revistar en la unidad o repartición donde funcione el casino, las gestionará ante las dependencias donde hubieren sido transferidos los socios, preparando las notas conforme al anexo 5, a las que agregará los recibos y/o vales del caso.

e)

Recibir mensualmente de los servicios mediante el original de la planilla de recepción de mercaderías (anexo 6), los remitos por entrega de efectos a fin de reservarlos en carpetas que permitan localizar y verificar las facturas en su oportunidad. Las constancias de la recepción de los elementos las certificarán los encargados de los servicios en los mismos remitos.

f)

Juntamente con el presidente, firmar los cheques librados, a cuyo efecto la cuenta corriente bancaria será habilitada a nombre de ambos (orden conjunta).

g)

Comunicar periódicamente a los encargados de los servicios la disponibilidad de los fondos que corresponda a cada cuenta, con el propósito de que aquéllos no efectúen compras que no se hallen respaldadas económicamente.

h)

Los pagos en efectivo serán efectuados dentro de los importes máximos establecidos, debiendo tener permanentemente actualizados los mismos con el servicio de finanzas.

i)

Las adquisiciones aisladas convendrá hacerlas preferentemente al contado inmediato. En estos casos dispondrá lo necesario para que, al recibirse la mercadería, se tenga preparado el importe en efectivo o el cheque para cancelar el compromiso.

j)

Preparar los documentos relacionados con sus obligaciones que deban ser sometidos a consideración y firma del presidente de la comisión.

k)

Organizar y llevar el archivo de la tesorería.

l)

Intervenir en las deliberaciones de las autoridades del casino.

4) Vocales: a) De acuerdo a las órdenes que imparta el presidente del casino, colaborar en la verificación de los servicios de mesa, bar, peluquería, etc., y eventualmente, en la educación e instrucción de los suboficiales y soldados asignados a las distintas dependencias. b)

Colaborar para establecer la exactitud de las existencias reflejadas en los inventarios, arbitrando las medidas correspondientes a fin de solucionar sin demora las diferencias circunstanciales que se notaren.

c)

Cuando se ordene, formar parte de las subcomisiones creadas con determinados propósitos.

d)

intervenir en las deliberaciones de la comisión.

5) Bibliotecario: a) Llevar el inventario de libros, revistas profesionales, etc., en los formularios según anexo 7. b)

Facilitar las obras a los socios de acuerdo a lo establecido en las normas particulares en cuanto a términos máximos de los préstamos, publicaciones que pueden retirarse de la biblioteca, etc. En estos trámites se empleará el recibo cuyo modelo figura en el anexo 8.

c)

Proponer al presidente del casino el horario de funcionamiento de la biblioteca, coordinado con las actividades de la unidad, repartición, etc.

d)

Mantener el ordenamiento de las existencias conforme al sistema más conveniente para cada caso (por autor, materia, naturaleza de las obras, etc.).

e)

Gestionar la provisión o suscripción de los libros y revistas que estime de interés para los oficiales del cuerpo de comando y del cuerpo profesional.

f)

En lo posible, orientar a los socios sobre la localización de determinados asuntos que requieran por razones profesionales.

g)

Proponer las mejoras a introducir en la biblioteca para comodidad y confort de los lectores.

h)

Dar cuenta inmediata de las novedades que notare en su jurisdicción y gestionar los cargos a formular por deterioros, pérdidas, etc., de los efectos que se hallen bajo su custodia.

i)

Reparar las publicaciones que sufran las consecuencias naturales del uso.

j)

Proponer las medidas a tomar para evitar que los libros, revistas, etc., ostenten trazos o marcas que hayan servido para un determinado trabajo.

k)

Durante las actividades de campaña, proyectar el procedimiento a seguir con el funcionamiento de la biblioteca.

l)

Una o dos veces por año, proceder a desinfectar y limpiar las obras y demás publicaciones.

Asambleas 12. Anualmente y en la fecha que se determine en cada caso, los socios se reunirán en asamblea para tratar la labor desarrollada por la comisión del casino, la renovación de sus miembros y cualquier otro asunto de interés para la buena marcha de la entidad. 13. Según su objeto podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Las asambleas ordinarias serán las que se realicen por imperativo del presente reglamento y abarcarán, por lo general las siguientes actividades: 1)

Lectura y consideración de la memoria que reflejará las principales actividades desarrolladas durante el lapso que corresponda. Este aspecto incluirá el análisis del estado financiero.

2)

Elección de los nuevos miembros de la comisión, los que se harán cargo de sus funciones en la fecha que se determine.

14. Las asambleas extraordinarias podrán realizarse en cualquier época del año militar y tendrán por finalidad tratar los asuntos que, por su importancia y urgencia, deben ser considerados con premura. Estas reuniones se llevarán a cabo mediante convocatoria del presidente del casino, a pedido de dos miembros de la comisión o a requerimiento del 20 % de los socios activos en cantidad no inferior a 5. Las gestiones a las que dieren lugar estos dos últimos casos se efectuarán por escrito ante dicha autoridad, expresando concretamente los puntos que se desean considerar y sus fundamentos. La convocatoria se resolverá dentro de los ocho días subsiguientes a la recepción de la solicitud. 15. Las asambleas ordinarias y extraordinarias se anunciarán por intermedio de la orden del día de la repartición, unidad, etc., con una anticipación de dos días como mínimo con respecto a la fecha de su realización, debiéndose indicar el carácter de la reunión y los puntos a considerar.

16. La concurrencia a los actos mencionados será obligatoria para todos los socios activos, con excepción de los casos debidamente justificados. 17. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, no estando incluido en este concepto lo expresado en el artículo 4 del presente reglamento. 18. El buen tino del director, jefe, etc., de la repartición o unidad hará que su gravitación en su condición de tal se reduzca a lo indispensable y sólo negará su aprobación a las decisiones que se adopten cuando ellas afecten o interfieran sus facultades de gobierno o sean improcedentes para la vida castrense o no se ajusten a las prescripciones en vigencia o a! espíritu que las constituyan. 19. Lo tratado en las asambleas será registrado en actas que se formularán en el libro correspondiente, las que serán suscriptas por la comisión del casino. Del contenido de estos documentos se harán una o más copias que se colocarán en lugares visibles para conocimiento de los asociados. Socios 20. Los socios de los casinos de oficiales pertenecerán a una de las siguientes categorías: activos, adherentes, cooperadores y transeúntes. 21. Los socios activos comprenderán al personal superior de las fuerzas armadas que reviste en la dependencia donde funcione el casino y a! que se halle "en comisión" en la misma durante un período mayor c'e dos meses. Los efectivos de referencia serán socios activos en forma obligatoria. El alta en estas condiciones se registrará a partir del día 1? del mes siguiente al de la comisión o pase. En la misma fecha se producirá la baja automática del casino perteneciente a la dependencia de procedencia. Las deudas contraidas en concepto de mesa, bar, etc., se cobrarán con la anterioridad que corresponda a la fecha de los compromisos. 22. En la categoría de socios adherentes se hallarán los eclesiásticos no castrenses y el personal civil profesional universitario o de jerarquía equivalente que reviste en el organismo donde esté habilitado el casino. 23. Los socios cooperadores serán los integrantes de los cuadros de oficiales superiores, jefes y oficiales de las fuerzas armadas que no pertenezcan al organismo, cualquiera sea su domicilio y situación de revista y que soliciten su admisión como tales. A estas gestiones se les dará trámite favorable siempre que la capacidad de las instalaciones y el rendimiento de los servicios lo permitan. 24. Como socios transeúntes se considerarán: 1) Al personal que reviste como socio activo y que hubiere sido cambiado de destino. Esta modificación de categoría se considerará a partir del día 11 del mes siguiente de producida dicha variante y hasta que aquél se retire de la dependencia. 2)

Al personal superior de las fuerzas armadas que se encuentre "en comisión" en la repartición, unidad, etc., durante un tiempo menor de dos meses.

3)

Al personal superior de las fuerzas armadas en tránsito por la guarnición, cualquiera sea su situación de revista.

4)

Los jefes y oficiales de las fuerzas armadas de naciones amigas, cuando se hallen desempeñando una misión oficial.

Cuotas sociales y pago de deudas

25. Los socios activos, adherentes y cooperadores abonarán las cuotas sociales que para cada una de estas categorías determinen las normas particulares. Los socios transeúntes no pagarán dicho concepto. Solamente cancelarán las deudas contraídas por los servicios percibidos. 26. Todas las obligaciones pecuniarias serán tramitadas y cobradas por el tesorero en la forma establecida en el inciso d) del apartado 3) del N' 11. Los cargos a formular por inutilización o extravío de bienes se ajustarán a las normas establecidas por las distintas reparticiones proveedoras. 27. En casos excepcionales y cuando las circunstancias no permitan adoptar los procedimientos de percepción expresados, se requerirá la intervención de la Contaduría General de Ejército para concretar los descuentos correspondientes. 28. Los socios que no revisten en la dependencia en la cual esté habilitado el casino donde se alojen, abonarán directamente sus obligaciones al tesorero en las fechas que se fijen expresamente en las normas particulares. Esta prescripción será tenida especialmente en cuenta cuando aquéllos deban retirarse de la unidad o repartición por cambios de destino, comisiones prolongadas, etc. Derechos de los socios 29. Los socios activos tendrán los siguientes derechos: 1)

Utilizar las instalaciones y los servicios del c¿sino.

2)

Concurrir con invitados, los que podrán emplear los servicios de comedor y de bar. Los gastos que originen estarán a cargo del socio invitante.

3)

Ser propuestos para integrar las comisiones y subcomisiones.

4)

Presentar en forma verbal o escrita las proposiciones que estimen necesarias para lograr mejoras de cualquier carácter.

30. Los socios adherentes tendrán los derechos determinados en los apartados 1), 2) y 4) del artículo 29 y el de formar parte de las subcomisiones. 31. Los socios cooperadores y transeúntes gozarán de las facilidades establecidas en los apartados 1) y 2) del artículo citado precedentemente. A los efectos del alojamiento, se tratará de disponer de uno o más habitaciones para huéspedes a fin de destinarlas a los socios que se hallen dentro de estas categorías y en la de adherentes. El personal transitorio reservará alojamiento, por nota, telegrama o radiograma de tráfico personal con quince días de anticipación, consignándose: a.

Grado, nombre y destino militar - siendo retirado, el domicilio.

b.

Cantidad de familiares y parentesco.

c.

Día y hora de llegada.

d.

Tiempo de permanencia.

32. En los casinos cuya capacidad de alojamiento sea insuficiente en relación a sus socios, se establecerá un orden de prioridad considerando en primer término a los socios activos y, dentro de éstos, a los jefes y oficiales que no convivan con sus familiares en la guarnición o en sus alrededores. Los alojamientos asignados no serán cambiados, salvo que hayan sido considerados inicialmente con carácter provisional o mediaren —a juicio de la comisión— razones muy justificadas. 33. No se concederá alojamiento ni se permitirá utilizar las instalaciones y/o servicios a los civiles que no se hallen comprendidos en la categoría social indicada para los socios adherentes, sean o no agentes de! Estado, exceptuándose de este concepto a los invitados. No se considerará causa de

excepción la naturaleza de las funciones que deban cumplir o el hecho de ser acompañantes de autoridades superiores civiles o militares. 34. Los casinos podrán tener atenciones para sus socios cuando se produjeran acontecimientos familiares (nacimientos, compromisos matrimoniales, enlaces, etc.] o cuando se obtuvieran éxitos profesionales o deportivos que prestigien al cuadro de oficiales. También podrá considerarse para ello el término de las funciones dentro de la repartición, unidad, comando, etc., una determinada antigüedad como socio u otro motivo. Según la jerarquía de las causas que las originen, estas demostraciones se materializarán en una comunicación postal o telegráfica, pergaminos, flores, vinos de honor, objetos de arte o de aplicación profesional, alhajas, etc. Estos aspectos serán determinados en las normas particulares de manera tal de fijar en detalle lo que corresponda en cada caso, características de la atención a ofrecerse, importes máximos a invertirse en estos actos, etc. Dicha concesiones serán exponentes del espíritu que anima a quienes las llevan a cabo y testimoniarán a partir del momento en que se realicen, la participación activa de los jefes y oficiales hacia los camaradas que se han hecho acreedores a aquéllas.

Obligaciones de los socios 35. Todos los socios tendrán para sus respectivos casinos las siguientes obligaciones: 1)

Velar por el buen funcionamiento de todas las dependencias, aportando la mayor colaboración para subsanar las deficiencias que notaren.

2)

Aceptar las designaciones que hubieren recaído sobre ellos para integrar las comisiones, subcomisiones, representaciones, etc., salvo cuando mediaren motivos justificados que se opongan al desempeño de referencia, en cuyo caso expondrán los mismos ante el superior que corresponda a los efectos de su consideración y resolución.

3)

Acatar la voluntad de la mayoría de los socios cuando las determinaciones que se adopten sean producto de una votación.

4)

Conocer y cumplir los aspectos de detalle que se especifiquen en las normas particulares.

C A P I T U L O

I I

CASINO DE SUBOFICIALES Generalidades 36. Los casinos de suboficiales estarán organizados por analogía a lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento y dependerán de un jefe u oficial delegado del superior de la repartición, comando, unidad, etc., donde funcionen. 37. Los organismos que ocupen un mismo edificio o funcionen en inmuebles contiguos o próximos entre sí, podrán instalar un casino común. 38. Los casinos de suboficiales tendrán, en general, las siguientes finalidades: 1)

Fomentar y acrecentar la camaradería de sus integrantes dentro de un adecuado marco militar, donde se permanezca sin la rigidez de un formulismo estricto que no excluirá la respetuosa consideración a los superiores.

2)

Contribuir a profundizar la preparación intelectual v física de los asociados procurando los medios necesarios para ello, auspiciando actos que tengan esa finalidad, etc.

3)

Facilitar las comodidades de alojamiento (dormitorios, baños, peluquería, salón de lustrar, etc.) y los servicios de mesa y de bar adecuados. El alojamiento será exclusivamente para los socios y el servicio de mesa y de bar para los mismos y sus eventuales invitados.

4)

Organizar actividades sociales dentro de la sobriedad que debe caracterizar a estas reuniones en las que se fomentará la camaradería entre suboficiales de distintas armas y de otras fuerzas armadas.

5)

Promover esparcimiento espiritual durante los momentos de descanso y toda otra actividad que contribuya al mantenimiento de la moral, lñdkjrgkjdktjt , esp. de cuerpos de recreación y esparcimiento.

39. Los casinos de suboficiales dejarán de existir por decisión justificada del superior de la dependencia donde funcionen, quien —en tal sentido— tendrá en cuenta la opinión de, por lo menos, las dos terceras partes de los socios activos reunidos en asamblea. En los casos de disolución, el patrimonio que no sea de origen estatal será transferido a otro u otros casinos de suboficiales, siempre que así lo disponga —como mínimo— la misma proporción mencionada en el párrafo anterior. De lo contrario, dichos bienes quedarán a disposición de las grandes reparticiones proveedoras de acuerdo a la clasificación a realizar en cada caso. 40. Las actividades generales se regirán de acuerdo al presente reglamento y a las normas particulares, las que tendrán por objeto completar las prescripciones de referencia conforme a las características propias de las unidades, reparticiones, etc., a las que pertenezcan los casinos. Estos documentos serán redactados por el delegado del superior de la dependencia y serán puestos a consideración de este último para su aprobación. Dicha tarea podrá ser preparada en base a un anteproyecto a cargo de la comisión del casino, pero su contenido no vulnerará este reglamento. Las mencionadas normas podrán referirse a los siguientes asuntos: 1)

Designación de los locales y dependencias.

2)

Forma de gestionar las proposiciones para manejar los servicios.

3)

Tramitación de los cargos formulados por deterioros, roturas, extravíos, etc., de objetos pertenecientes a los casinos y autoridad que ordenará los descuentos de haberes pertinentes.

1

4)

Formalidades a cumplir para fijar los aportes extraordinarios a cargo de los socios con destino a una finalidad que no puede ser lograda de otro modo.

5)

Remplazos de las autoridades. Elecciones de los miembros de las comisiones por mayoría de votos y forma de resolver los empates.

6)

Determinación del menú semanal dosificado y valorizado y horario del servicio de comedor.

7)

En el caso de fijarse pensiones, cantidad máxima de días que se considerarán para hacer deducciones en los cobros mensuales.

8)

Importes de las cuotas para las distintas clases de socios.

9)

Aranceles de los servicios (bar, peluquería, etc.), considerando si se fijarán o no porcentajes de ganancias sobre los precios de adquisición.

10)

Horarios de las actividades de todas las dependencias.

11)

Fechas y motivos a tener en cuenta para realizar reuniones sociales y forma de abonar los gastos en base a un presupuesto previo.

12)

Determinación de las atenciones que tendrá el casino para sus socios, manera de concretarlas e inversiones máximas autorizadas.

13)

Forma de realizar las asambleas, fechas o períodos en que se llevarán a cabo y conceptos a tratarse.

14)

Obligaciones de los socios al dejar de pertenecer al casino después de un tiempo determinado (obsequio de una copa, etc.).

15)

Comidas especiales para enfermos y forma de abonar estos importes.

16) Cualquier otro asunto de interés de acuerdo a las modalidades propias de cada casino. El original del texto definitivo firmado por el delegado, el presidente del casino y el superior de la dependencia, será archivado para constancia emitiéndose tantas copias como sean necesarias. En la preparación del mencionado documento, el jefe u oficial delegado tendrá en cuenta la opinión de la comisión del casino sobre todos los asuntos que deban incluirse en aquél. Comisiones de los casinos 41. Cada casino estará dirigido y administrado mediante una comisión integrada por los miembros que se consideran necesarios. En general, se designarán a las siguientes autoridades: 1 presidente. 1 secretario. 1 tesorero. 1 o más suplentes para los cargos de secretario y de tesorero, los que actuarán durante las ausencias prolongadas o definitivas de los titulares o cuando existan otras causas que impongan el remplazo de referencia. 1 o más vocales, conforme a las necesidades particulares. Estos suboficiales podrán desempeñarse también como bibliotecarios. En lo posible se tratará de relacionar las jerarquías de las autoridades propuestas en la elección con las funciones a desempeñar. La comisión será fiscalizada por el delegado del superior de la dependencia. 42. Los miembros elegidos durarán en sus funciones un año, pudiendo ser relegidos al término de estas obligaciones. 43. Las decisiones de la comisión tendrán el carácter de proposiciones, las que serán formuladas al delegado quien podrá aprobarlas o modificarlas. Cuando los asuntos considerados sean muy

importantes o puedan preverse las proyecciones que tendrán sobre las actividades del casino, este último informará al superior de la dependencia para que él, a su vez, considere los estudios realizados y resuelva en consecuencia. 44. Cuando el presidente no pueda desempeñarse en su cargo durante los lapsos normales para los cuales fue elegido por impedírselo otros asuntos del servicio, dicha función será atendida por el miembro de la comisión que le siga en jerarquía. Si fuera necesario, se procederá a determinar otro suboficial para remplazar al primero. 45. La comisión tendrá las siguientes misiones: 1)

Dirigir las actividades del casino para que se cumplan las finalidades establecidas en el artículo 3.

2)

Intervenir en la administración genera! de los recursos y proponer y hacer cumplir las medidas más convenientes para conjurar las situaciones económicas desfavorables que puedan entorpecer o impedir el ritmo normal de las actividades.

3)

Estudiar los aranceles y fiscalizar los servicios que se hayan organizado, disponiendo las medidas necesarias para asegurar su adecuado funcionamiento.

4)

Cuando fuere necesario, designar subcomisiones para procurar el mayor éxito de las reuniones, fiestas, concursos, etc., autorizados por e! superior de la dependencia mediante la intervención del delegado.

5)

Presentar a las asambleas convocadas en las fechas que se estipulen, los estados financieros, la memoria anual y la demás documentación inherente al período a tratar.

6)

Proyectar las modificaciones para actualizar o mejorar las normas particulares conforme a lo aconsejado por la práctica. 46. La comisión se reunirá mensualmente, debiéndose realizar la convocatoria por medio de la orden del día. Las resoluciones se tomarán normalmente por mayoría de votos. En caso de empate, el jefe u oficial delegado decidirá en favor de una u otra opinión. 47. Las misiones generales de los miembros de la comisión serán las que se determinan a continuación:

1) Presidente: a)

Encauzar las actividades del casino de acuerdo a los fines reglamentarios de su creación y verificar las actividades generales del mismo.

b)

Hacer cumplir las medidas de carácter ejecutivo establecidas en este reglamento y en las normas particulares.

c)

Representar al casino en los actos que impongan su participación. Por excepción podrá ser remplazado por el suboficial que le siga en jerarquía o antigüedad.

d)

Conceder las autorizaciones que correspondan en el orden general y administrativo y aprobar u observar las recepciones e inversiones de fondos que periódicamente analice.

e)

Firmar toda la documentación que requiera su intervención (administración de los recursos, contabilización de efectos, inventarios, etc.).

f)

De acuerdo con lo determinado por el delegado, comunicar a la comisión las fechas de reunión y los asuntos a tratar.

g)

Cuando corresponda, gestionar ante el delegado la convocatoria a asamblea ordinaria y/o extraordinaria, cuya fecha y hora serán dadas a conocer mediante la orden del día.

h)

Participar en la constitución de las subcomisiones encargadas de organizar en detalle determinados actos.

i)

Gestionar ante el delegado la asignación de los locales destinados para el alojamiento de los socios, depósitos, servicios, etc., considerados necesarios.

j)

Solicitar la reposición de los muebles y efectos reglamentarios dados de baja.

k) 2) Secretario: a)

Llevar el libro de actas destinado a registrar la labor desarrollada en cada una de las reuniones o asambleas y las medidas de distinto carácter adoptadas en aquéllas. En dichas actas figurará la nómina de los suboficiales de la comisión que intervinieron en las deliberaciones y la cantidad numérica de las distintas clases de socios que asistieron a las mismas. También se dejará constancia de las inasistencias y de sus causas.

b)

Llevar el libro de órdenes en el que figurarán las que se impartan a los integrantes de la comisión y las disposiciones que interesen a todos los socios. En este último caso el texto se hará conocer en la orden del día o se reproducirá para exponerlo en un lugar adecuado dentro de las dependencias más concurridas.

c)

Firmar el "intervine" de toda la documentación que prepare el encargado del casino.

d)

Realizar y verificar las tramitaciones en las que intervenga e! presidente, con excepción de las que correspondan ai movimiento de fondos.

e)

Como responsable solidario, firmar el "intervine" de los documentos que impliquen ingresos y egresos de recursos económicos relacionados directamente con sus funciones.

f)

Proponer al presidente las medidas necesarias para mejorar los servicios.

g)

Asignar las comodidades y efectos para uso de los socios.

h)

Llevar los distintos inventarios de las existencias provistas por las reparticiones y adquiridas con fondos propios, utilizando los formularios reglamentarios.

i)

Mantener la disciplina del personal afectado a los distintos servicios y fiscalizar su desempeño e instrucción técnica.

j)

Mantener en orden la documentación a su cargo y el archivo del casino, con exclusión de lo concerniente a tesorería.

k)

Llevar el registro de los socios y de obsequios según el mo délo establecido en el anexo 1.

3) Tesorero: a)

Llevar en forma personal la parte contable y de tesorería del casino, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV.

b)

Asesorar al presidente y a la comisión sobre todos los aspectos que competen a su función administrativa.

c)

Recibir de los encargados de comedor, bar, peluquería, etc. y dentro de los períodos mensuales que se establezcan como más convenientes, los fondos recaudados mediante vales cuyo detalle figurará en una planilla por duplicado donde constarán los datos correspondientes (grado, nombre y apellido de los deudores, conceptos, importes parciales y la suma total). El original quedará en poder del tesorero juntamente con los vales y el duplicado se archivará dentro de cada servicio durante un tiempo prudencial, con las constancias de recepción que se indican en el mencionado formulario (anexo 2).

d)

Con la debida anticipación, preparar las planillas por duplicado según el modelo determinado en el anexo 3 en las que figurarán todos los descuentos a efectuar sobre haberes. El original de las mismas, los recibos individuales (anexo 4) y los correspondientes vales ordenados cronológicamente por cada socio, los entregará a Finanzas a más tardar el día 25 de cada mes, para que éste, a su vez, incluya dicho concepto en las planillas preparatorias de pago. Ello permitirá al oficial tesorero recibir el importe pertinente, firmando el recibo en la planilla mencionada en este inciso. La suma así percibida la ingresará en su documentación de acuerdo a los conceptos parciales de los recursos aludidos.

Las cobranzas al personal que haya dejado de revistar en la unidad o repartición donde funcione el casino las gestionará ante las dependencias donde hubieren sido transferidos los socios, preparando las notas conforme al anexo 5, a las que agregará los recibos y/o vales del caso. e)

Recibir mensualmente de los servicios mediante el original de la planilla de recepción de mercaderías (anexo 6), los remitos por entrega de efectos a fin de reservarlos en carpetas que permitan localizar y verificar las facturas en su oportunidad. Las constancias de la decepción de los elementos las certificarán los encargados de los servicios en los mismos remitos.

f)

Juntamente con el presidente, firmar los cheques librados, a cuyo efecto la cuenta corriente bancaria será habilitada a nombre de ambos (orden conjunta).

g)

Comunicar periódicamente a los encargados de los servicios la disponibilidad de los fondos que corresponda a cada cuenta, con el propósito de que aquéllos no realicen compras que no se hallen respaldadas económicamente.

h)

Los pagos en efectivo serán efectuados dentro de los importes máximos establecidos, debiendo tener permanentemente actualizados los mismos con el servicio de finanzas.

i)

Las adquisiciones aisladas convendrá hacerlas preferentemente al contado inmediato. En estos casos dispondrá lo necesario para que, al recibir la mercadería se tenga preparado el importe en efectivo o el cheque para cancelar el compromiso.

j)

Preparar los documentos relacionados con sus obligaciones que deban ser sometidos a consideración y firma del presidente de la comisión.

k)

Organizar y llevar el archivo de la tesorería.

l)

Intervenir en las deliberaciones de la comisión.

4) Vocales: a)

De acuerdo a las órdenes que imparta el delegado por intermedio del presidente del casino, colaborar en la verificación de los servicios de mesa, bar, peluquería, etc., y eventualmente, en la educación e instrucción de los suboficiales asignados a las distintas dependencias.

b)

Colaborar para establecer la exactitud de las existencias reflejadas en los inventarios, arbitrando ¡as medidas correspondientes a fin de solucionar sin demora las diferencias circunstanciales que se notaren.

c)

Cuando se ordene, formar parte de las subcomisiones creadas con determinados propósitos.

d)

Intervenir en las deliberaciones de la comisión.

5) Bibliotecario: Por analogía, ajustará sus actividades a las misiones establecidas para el bibliotecario del casino de oficiales, según lo determinado en el apartado 5) del artículo 11. Asambleas 48.Anualmente y en la fecha que se determine para cada caso, los socios se reunirán en asamblea para tratar la labor desarrollada por la comisión de! casino, la renovación de sus miembros y cualquier otro asunto de interés para la buena marcha de la entidad. 49. Según su objeto, podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Las asambleas ordinarias serán los que se realicen por imperativo del presente reglamento y abarcarán, por lo general, las siguientes actividades:

1)

Lectura y consideración de la memoria que reflejará las principales actividades desarrolladas durante el lapso que corresponda. Este aspecto incluirá el análisis del estado financiero.

2)

Elección de los nuevos miembros de la comisión, los que se harán cargo de sus funciones en la fecha que se determine. 50. Las asambleas extraordinarias podrán realizarse en cualquier época del año militar y tendrán por finalidad tratar los asuntos que, por su importancia y urgencia, deben ser considerados con premura. Estas reuniones se realizarán mediante la convocatoria del delegado y podrán ser motivadas por decisión de la misma autoridad, por gestiones del presidente del casino, a pedido de dos miembros de la comisión o a requerimiento del 20 % de los socios activos en cantidad no inferior a 5. Dichas tramitaciones se harán por escrito expresando concretamente los puntos que se desean considerar y los fundamentos pertinentes. En el caso de aceptarse la realización de la asamblea gestionada, la misma se llevará a cabo dentro de los ocho días subsiguientes de haberse entregado al delegado la correspondiente solicitud. 51. El anuncio de las asambleas, cualquiera sea su carácter, se dará a conocer por intermedio de la orden del día de la repartición, unidad, etc., con una anticipación de dos días como mínimo, debiéndose indicar su naturaleza y los puntos a considerar. 52. La concurrencia a los actos mencionados será obligatoria para todos los socios activos, con excepción de los casos debidamente justificados. 53. Las resoluciones que se tomen tendrán el carácter de proposiciones para el director, jefe, etc., de la dependencia, el cual tomará conocimiento de las mismas por intermedio del delegado, quien producirá un dictamen sobre cada asunto y aportará todos los elementos de juicio que sean necesarios para la mejor apreciación de los aspectos tratados. Una vez que el superior de la repartición, unidad, etc., hubiera emitido su resolución, el texto pertinente será transcripto en el libro de actas a continuación de la foja correspondiente a la reunión en la que trató el temario. Dicho documento será firmado por el delegado y los miembros de la comisión. Una copia del mismo se colocará en un lugar visible y concurrido para conocimiento de todos los interesados. Socios 54. Los socios de los casinos de suboficiales pertenecerán a una de las siguientes categorías: activos, adherentes y transeúntes. 55. Los socios activos comprenderán al personal de suboficiales de las fuerzas armadas que reviste en la dependencia donde funcione el casino y al que se halle "en comisión" en la misma durante un período mayor de dos meses. Los efectivos de referencia serán socios activos en forma obligatoria. El alta en esta condiciones se registrará a partir del día 1? del mes siguiente al del pase o comisión. En la misma fecha se producirá la baja automática del casino de la dependencia de procedencia. Las deudas contraídas en concepto de mesa, bar, etc., se cobrarán con la anterioridad que corresponda a la fecha de los compromisos. 56. En la categoría de socios adherentes se hallará el personal civil que reviste en la repartición, instituto, etc., con excepción de aquél que tuviera derecho a ingresar al casino de oficiales. 57. Como socios transeúntes se considerarán: 1)

Al personal de socios activos y que hubiere sido cambiado de destino. Esta modificación de categoría se considerará a partir del del mes siguiente de producida dicha variante y hasta que dichos socios se retiren de la dependencia.

2)

A los suboficiales de las fuerzas armadas que se hallen "en comisión" en la repartición, unidad, etc., durante un tiempo menor de dos meses.

3)

A los suboficiales de las fuerzas armadas de naciones amigas, cuando se encuentren desempeñando actividades oficiales en el organismo donde funcione el casino.

Cuotas sociales y pago de deudas

58. Los socios activos y adherentes abonarán las cuotas sociales que para cada una de estas categorías determinen las normas particulares. Los socios transeúntes no pagarán dicho concepto. Solamente cancelarán las deudas contraídas por los servicios percibidos. 59. Todas las obligaciones pecuniarias serán tramitadas y cobradas por el tesorero en la forma establecido en el inciso d) del apartado 3) del N* 47. Los cargos a formular por inutilización o extravío de bienes se ajustarán a las normas establecidas por las distintas reparticiones proveedoras. 60. En casos excepcionales y cuando las circunstancias no permitan adoptar los procedimientos de percepción expresados, se requerirá la intervención de la Contaduría General de Ejército para concretar los descuentos correspondientes. 61. Los socios que no revisten en la dependencia en la cual esté habilitado el casino donde se alojen, abonarán directamente sus obligaciones al tesorero en las fechas que se fijen expresamente en las normas particulares. Esta prescripción será tenida especialmente en cuenta cuando aquéllos deban retirarse de la unidad o repartición por cambios de destino, comisiones prolongadas, etc. Derechos de los socios 62. Los socios activos tendrán los siguientes derechos: 1)

Utilizar las instalaciones y los servicios del casino.

2)

Concurrir con invitados, los que podrán emplear los servicios de comedor y de bar. Los gastos que originen estarán a cargo del socio invitante.

3)

Ser propuesto para integrar las comisiones y subcomisiones.

4)

Presentar en forma verbal o escrita las proposiciones que estimen necesarias para lograr mejoras de cualquier carácter. 63. Los socios adherentes tendrán los derechos determinados en los apartados 1), 2) y 4) del artículo 62 y el de formar parte de las subcomisiones. 64. Los socios transeúntes gozarán de las facultades establecidas en los apartados 1) y 2) del artículo 62. A los efectos del alojamiento, se tratará de disponer de una o más habitaciones para huéspedes a fin de destinarlas a los socios de esta categoría y los adherentes. 65. En los casinos cuya capacidad de alojamiento sea insuficiente en relación al número de socios, se establecerá un orden de prioridad considerando en primer término a los socios activos y, dentro de éstos, a los suboficiales que no convivan con sus familiares en la guarnición o en sus alrededores. Los alojamientos no serán cambiados, salvo que hayan sido considerados inicialmente con carácter provisional o mediaren —a juicio do la comisión— razones muy justificadas. 66 Los socios podrán recibir atenciones cuando se produjeran acontecimientos familiares (nacimientos, compromisos matrimoniales, enlaces, etc.) o cuando se obtuvieran éxitos profesionales o deportivos que prestigien al cuadro de suboficiales. También podrá considerarse para ello el término

de las funciones dentro de la repartición, unidad, comando, etc., una determinada antigüedad como socios, etc. Según los motivos que las originen, estas demostraciones se materializarán en una comunicación postal o telegráfica, pergaminos, flores, vinos de honor, objetos de arte o de aplicación profesional, alhajas, etc. Estos aspectos serán determinados en las normas particulares de manera tal de fijar en detalle lo que corresponda en cada caso, características de la atención a ofrecerse, importes máximos a invertirse en estos actos, etc. Dichas concesiones serán exponentes del espíritu que anima a quienes las ofrecen y testimoniarán a partir del momento en que se realicen, la participación activa de los suboficiales hacia los camaradas que se han hecho acreedores a aquéllas. Obligaciones de los socios 67 Por analogía, se tendrán en cuenta los conceptos expresados en el artículo 35. CAPITULO III CASINO DE CADETES Y/O ASPIRANTES

68. En cada instituto se organizará un casino de cadetes y/o aspirantes, según corresponda, el que dependerá de un jefe u oficial delegado del superior de la dependencia. 69.

Dichos casinos tendrán las siguientes finalidades: 1)

Fomentar la camaradería y acrecentar el espíritu de unidad.

2)

Contribuir a cultivar el intelecto.

3)

Proporcionar adecuadas distracciones durante las horas de descanso.

4)

Facilitar los medios para atender las visitas que realicen los familiares de los cadetes y/o aspirantes.

5) Apoyar el programa de Servicios Especiales del Instituto. 70. Las actividades del casino serán regidas por una Comisión Directiva integrada por cadetes y/o aspirantes, orientada y fiscalizada por el Jefe u Oficial que ejerza la Presidencia de la misma. La comisión contará con los siguientes miembros: 1 Presidente. 1 Vicepresidente. 1 Secretario. 1 Tesorero. 1 Protesorero. 3 o más vocales (según necesidad). Además podrá organizarse un número variable de subcomisiones que serán las encargadas de organizar y programar las distintas actividades de Servicios Especiales. Las existencias podrán estar a cargo de un Suboficial que designaría el Director del Instituto. 71. Las comodidades que podrá brindar el casino, estarán en relación directa con el tipo y tamaño del edificio en el cual se encuentra instalado. A tal fin y para poder lograr un funcionamiento eficiente, el edificio deberá permitir organizar como mínimo: 1)

Un lugar para juegos de salón (ajedrez, damas, naipes, etc.).

2)

Un lugar para leer y escribir.

3) Un lugar para funcionamiento de la cantina. Si las instalaciones lo permiten, será deseable que el casino, además de lo expresado anteriormente, pueda disponer de: 1)

Una biblioteca.

2)

Un lugar para escuchar música.

3)

Un salón para realizar espectáculos artísticos-musicales, exposiciones, etc.

4) Un local para las reuniones de la Comisión Directiva y para el archivo de la documentación. 72. La cantina podrá funcionar a cargo de la unidad o de concesionarios, en este caso, ajustándose la respectiva contratación a las normas emitidas por la repartición correspondiente. En el mencionado lugar se expenderán artículos de la calidad, clase y en las proporciones que se fijen en el contrato, quedando prohibido la venta de bebidas alcohólicas. El cantinero dispondrá de su propio personal para la atención de los cadetes y/o aspirantes, el que tendrá la obligación de acompañar al Instituto durante las marchas, ejercicios, etc., para lo cual contará con sus medios particulares de movilidad. 73. El horario de funcionamiento del casino será establecido por el superior de la dependencia de acuerdo a las actividades del instituto. 74. La conservación de los efectos del casino estará a cargo de la dependencia donde funcione el mismo, con excepción de las reparaciones, reposiciones o pérdidas por las cuales deban responder determinados responsables. 75. A los cadetes y/o aspirantes no podrá cobrárseles suma alguna por cuotas u otros aportes, salvo los casos especificados en el articulo 74. 76. Si existiera servicio de peluquería a cargo de un concesionario, los usuarios abonarán directamente al mismo los importes conforme a la tarifa vigente. CASINOS DE SOLDADOS 77. En los institutos, unidades y dependencias existirán los casinos de soldados, siempre que las características de los inmuebles lo permitan. El funcionamiento de los mismos se acondicionará a los medios disponibles y muy especialmente a las condiciones particulares de la unidad u organismo (proximidad de centros poblados, ubicación geográfica, condiciones climáticas, etc.). Podrá ser conveniente en algunos casos descentralizar en las sub- unidades que componen la unidad, el funcionamiento del Casino de Soldados, manteniendo centralizado el servicio de cantina. En los organismos de escasos efectivos, como ocurre en los distritos miliares y en algunas grandes reparticiones, quedará librado a criterio del superior de aquéllos si se constituirá o no el Casino de Soldados. Para su organización y funcionamiento se tendrán en cuenta las prescripciones que rijan los casinos de cadetes y/o aspirantes, de los que mantendrá una independencia total. 78. En el caso de no disponer de las comodidades indispensables se arbitrarán todos los medios posibles para organizar estas dependencias, teniendo en cuenta los fines de su creación

CAPITULO IV

ADMINISTRACION DE LOS CASINOS DE OFICIALES Y DE SUBOFICIALES Procedencia de los fondos 79. Los fondos que administrarán los casinos de oficiales y de suboficiales podrán tener las siguientes fuentes de origen: 1)

Cuotas de socios.

2)

Servicio de mesa.

3)

Servicio de bar.

4)

Servicio de alojamiento (peluquería, artículos de tocador, salón de lustrar, etc.).

5)

Recaudaciones especiales para diversas finalidades (reuniones sociales o deportivas, adquisición de determinados objetos, etc.).

6)

Ingresos diversos (reintegros de racionamiento, centralización de dos o más casinos, donaciones, etc.).

Responsabilidades

80. El presidente y el tesorero son responsables en forma conjunta de las obligaciones que emanen de los compromisos e inversiones de fondos que atañen a sus casinos. 81. La violación de las disposiciones vigentes y los daños y perjuicios que ello reporte, conformarán el mayor o menor grado de culpabilidad para quienes hayan motivado, autorizado, ejecutado e intervenido intencionalmente en las irregularidades de referencia. 82. Si una orden inherente a asuntos administrativos mereciera observaciones por parte de quien deba ejecutarla, cesarán los cargos que pudieran formularse al mismo si hiciera presente por vía oral o escrita al superior que la ha impartido, de los inconvenientes aludidos y este último insistiera ante otras personas o en forma documentada en el cumplimiento de aquélla. En tal caso, las obligaciones que emanen del hecho se circunscribirán exclusivamente en el emisor de la orden. No mediando esta ratificación, deberá interpretarse que la imposición ha quedado automáticamente sin efecto. 83. La autoridad que haya dispuesto erogaciones sin hallarse éstas respaldadas por créditos disponibles, asumirá las consecuencias que se desprendan de esas medidas. Régimen contable 84. Para reflejar con claridad y sencillez la administración de los fondos y las existencias de efectos ante las distintas grandes reparticiones proveedoras, los casinos habilitarán la siguiente documentación: 1)

Diario-Mayor tabulado, a cargo del tesorero.

2)

Borradores de recepción de mercadería, que llevarán los encargados de los distintos servicios.

3)

Libros de inventarios, a cargo del secretario.

4)

Certificado mensual del saldo bancario en cuenta corriente, que complementará el libro mencionado en 1).

10

Dichos libros serán rubricados en cada una de sus fojas por el presidente del casino, quien firmará en la primera página el acta según anexo 9. Forma de llevar los libros 85. El libro Diario-Mayor tabulado tendrá un rayado de acuerdo al modelo indicado en el anexo 10 y constará de 200 fojas útiles. Su objeto es registrar los ingresos y egresos de fondos que se produzcan diariamente, los que integrarán períodos mensuales, tal como se hace habitualmente en la contabilidad privada y oficial. La simplicidad de su mecanismo permitirá anotar sin dificultades y con rapidez las operaciones correspondientes, de acuerdo a los siguientes conceptos: —En la parte superior y central se expresará el mes y año. —En la columna "Días" y en el renglón que coincida con el comienzo del asiento, se escribirá la referencia en forma numérica. Si durante dicho período se registraren dos o más asientos, se colocarán comillas donde hubiera correspondido expresar el día. Este detalle tendrá por finalidad agrupar en forma más objetiva las operaciones de una misma fecha. —En la columna "Movimiento" se expresará con claridad y concretamente el concepto que corresponda, el que contendrá los datos indispensables que permitan relacionar las operaciones con los demás aspectos administrativos (origen de los ingresos, nombre y apellido o denominación comercial de los acreedores a cuyo favor se efectúan los pagos, número de cheque, referencias generales de los efectos adquiridos, mes y año a que corresponden las provisiones que se abonan, etc.). En estas anotaciones y por razones de orden práctico, será conveniente utilizar las abreviaturas especificadas en el anexo 11. —Las columnas destinadas a encasillar las cifras, se subdividen dentro de cada cuenta en "Entradas", "Salidas" y "Saldos", cuyos términos indican de por sí la finalidad que tienen. —El rayado vertical de cada foja se divide en dos grandes grupos que se tratarán a continuación por separado: El primero comprende el movimiento de fondos mediante las columnas "Caja" y "Banco Nación". La primera se refiere al dinero en efectivo, cheques y giros que permanecen en poder del tesorero mientras no deposite estos valores en el Banco. La segunda registrará las sumas depositadas y extraídas de la cuenta corriente. De tal modo, ambas columnas ("Caja" y "Banco Nación") constituyen simplemente una discriminación del total de los fondos que posee el casino. Esta suma se reflejará en la columna "Suma de los saldos de Caja y Banco Nación". El segundo grupo abarcará las distintas cuentas que se emplearán de acuerdo a las circunstancias. Algunas de ellas serán de carácter indispensable en todos los casos, por ejemplo, "Cuotas de socios", "Mesa", etc. Otras, en cambio, se utilizarán únicamente cuando sea necesario (adquisición de un artículo determinado, etcétera). Al iniciarse cada mes las cuentas expresarán las cantidades que Ies corresponden conforme a las cifras que figuran como "Saldo": al finalizarse el movimiento del mes anterior. Los saldos de las cuentas que abarcan este segundo grupo y que traducen la distribución de los fondos, se sumarán horizontalmente en la columna "Suma de saldos menos Caja y Banco Nación". Con ello queda dicho que las cantidades de esta última deben coincidir con las anotadas dentro de la correspondiente línea horizontal del casillero "Suma de los saldos de Caja y Banco Nación". En las columnas "Entradas" se documentarán los aportes de los socios según los totales de las columnas de cada cuenta expresados en el formulario resumen anexo 3, previa deducción de los importes no descontados conforme al detalle que figura al pie del mismo. Además, los ingresos fijos y eventuales (por ejemplo: prest de mozos en la cuenta "Mesa", donación de una suma de dinero sin destino expreso, en la cuenta "Cuotas de socios", etcétera). En los casilleros "Salidas" se asentarán los egresos de fondos que podrán responder a los siguientes conceptos:

1.

Cuenta "Cuotas de socios":

—Mantenimiento de las dependencias de los casinos, cuyos gastos no sean solventados por Iq repartición, unidad, etc., donde funcionen éstos. —Objetos muebles. —Artículos de limpieza. —Elementos de adornos y ornamentación para festejos. —Abono telefónico. Los importes correspondientes a las llamadas de larga distancia por motivos particulares serán debitados sobre los haberes de los socios que las hubieren originado. Para ello se tendrán en cuenta los importes definitivos que figuren en las facturas pertinentes. La individualización de los usuarios se hará mediante el "Cuaderno o libro de llamadas telefónicas" (ver anexo 12). —Adquisición de cristalería y vajilla. —Limpieza y planchado de manteles, sábanas, fundas de almohadas, sacos blancos para mozos, etc. —Cualquier otro gasto que demande el funcionamiento del casino y que no corresponda ser imputado a otras cuentas.

2.

Cuenta "Mesa":

—Adquisición de víveres en general. —Combustibles para la preparación de la comida diaria. —Otros gastos que implique la confección del menú.

3.

Cuenta "Bar":

—Bebidas, servilletas de papel, etc. —Comestibles empleados habitualmente para servir aperitivos, etc. —Demás inversiones propias del funcionamiento de esta dependencia.

4. Cuenta "Peluquería":

—Artículos de tocador inherentes a este servicio. —Sueldos eventuales a profesionales peluqueros. —Gastos varios correspondientes a dicho local.

5. Cuenta "Obsequio a socios": Pago de anillos, medallas, pergaminos, etc. Esta cuenta se habilitará cuando las autoridades de los casinos hubieren establecido la concesión de regalos recordatorios para sus socios. 6. Con distintas finalidades podrán originarse cuentas circunstanciales, como ocurre —por ejemplo— cuando se desea adquirir piezas de adorno, colchas, etc., o realizar un acto social o deportivo para el cual no se dispone de fondos suficientes. Estas cuentas subsistirán únicamente mientras dure la administración de los importes que registra. Las autoridades responsables podrán disponer la transferencia a favor de la cuenta "Cuotas de socios" de las sumas sobrantes correspondientes a los conceptos de referencia, una vez que se hubieren saldado todas las deudas contraídas. —Al finalizarse los movimientos mensuales, las fojas de este libro serán firmadas por el presidente y el tesorero. 86. Se llevará una planilla por duplicado, mensual del 01 al 31 de cada mes, según el modelo indicado en el anexo 6, donde se registrará diariamente, la mercadería que reciban mediante el remito que mantendrán en su poder ordenados por abastecedor y por fecha. Dichos remitos, conformados por el mismo personal, serán entregados al tesorero al término de cada mes, clasificados por firma comercial y cronológicamente, para que éste verifique la exactitud de las facturas presentadas por los acreedores. De tal modo, los citados encargados serán los responsables directos de la veracidad de las cantidades recibidas y de la calidad de los artículos. Dicha documentación será entregada con el original de la planilla de recepción de mercaderías que corresponda. En el caso de que los efectos se hubiesen provisto con una factura en lugar de remito, por tratarse de una compra al contado inmediato, la misma será girada al tesorero para su pago, observándose en este trámite las formalidades establecidas para las adquisiciones a crédito. En todos los casos, el tesorero firmará el recibo pertinente. 87. Los libros de inventarios serán los que correspondan para cada gran repartición proveedora, los que —juntamente con la documentación que origine las altas y las bajas (órdenes de entregue y de reciba, etc.)— respaldarán los inventarios que deban confeccionarse de acuerdo a las disposiciones vigentes.

CAPITULO V REGIMEN ADQUISITIVO Forma de adquirir los distintos efectos 88. Las compras que realicen los casinos podrán agruparse en dos conceptos: víveres y artículos de limpieza y efectos de uso o consumo especial. Ambos serán tratados seguidamente y por separado. 1] Víveres y artículos de limpieza: estas adquisiciones, a su vez, podrán realizarse de dos modos, de acuerdo con lo que resuelvan las autoridades del casino: a) A los proveedores oficiales de ¡a dependencia donde funcione el casino o de alguna otra próxima al lugar donde tenga su asiento. Para ello y con la debida anticipación se solicitará por escrito a la autoridad superior de la repartición, unidad, etc. (Finanzas), la inclusión de las necesidades de los distintos efectos para los períodos que abarquen las licitaciones destinadas a concretar el abastecimiento de las tropas. Determinados los proveedores, los casinos mantendrán relaciones directas con los mismos sin intervención del mencionado Servicio. De tal modo, las adquisiciones se sujetarán a las obligaciones contractuales pertinentes, a cuyo fin se requerirá del Servicio de referencia copia legalizada de la documentación. b) A los proveedores contratados directamente por los casinos: si los casinos resolvieran contratar a los abastecedores en forma directa, lo harán mediante concurso de precios en los que intervendrán personalmente los presidentes, secretarios y tesoreros y, eventualmente, algún vocal. El proceso administrativo para organizar estos actos, comprende prácticamente tres partes: En la primera se prepararán los cálculos de consumo por artículo para un período que, por lo general, abarcará un año. Este estudio comprenderá las necesidades integrales, considerando la continuidad de su consumo. Además se confeccionarán: —Las planillas de las firmas invitadas (original). Ver anexo 13. —Las invitaciones para participar en el acto (original y duplicado). Ver anexo 14. —Los pliegos de condiciones en los que se harán figurar únicamente los artículos a adquirirse. El anexo 15 contiene un modelo de estos formularios, cuyo texto podrá variar de acuerdo a la finalidad de cada caso pero sin alterar la esencia de las obligaciones a las que se sujetarán las partes contratantes. De estos formularios se harán tantas copias como sean necesarias para los participantes y para el archivo. La segunda parte se referirá a la realización del acto fundamental del concurso de precios —estudio de las propuestas y adjudicaciones— el que se iniciará puntualmente con la reunión de las autoridades citadas en el inciso b), primer párrafo, y de los participantes de la competencia que deseen asistir a ella. Preparado el original solamente del anexo 16, "Cuadro comparativo de precios y adjudicaciones", se procederá a la apertura de los sobres recibidos hasta ese momento. Previamente se constatará su estado para establecer de inmediato cualquier violación que se notare. La guarda de las ofertas desde su recepción hasta la apertura de los sobres, se hallará bajo la responsabilidad de uno de los miembros de la comisión del casino.

13

Las ofertas que se hicieran llegar con posterioridad a la apertura de los sobres, no serán consideradas. Al pie de sus textos se dejará constancia de esta circunstancia, la que será firmada por todos los miembros de la comisión de adjudicaciones. Las propuestas serán estudiadas en detalle para establecer si responden o no a las condiciones expresadas en los pliegos remitidos a los interesados. Inmediatamente se procederá a comparar los precios y las calidades para establecer los adjudicatarios. En dicho anexo 16 se indica la parte formal a tener en cuenta para reflejar el estado general del acto y las definiciones a adoptar por la comisión. Estas constancias podrán ser firmadas también por los participantes que expresen el deseo de hacerlo y que hubieran estado presentes durante el estudio de las propuestas. La tercera parte, que se iniciará —a más tardar— durante el primer día hábil de haber finalizado la anterior, abarcará: —La preparación y envío de las notas comunicando los artículos adjudicados, las que se confeccionarán por duplicado según anexo 17. —La redacción y remisión de las comunicaciones a los comerciantes haciéndoles saber que no han resultado adjudicatarios (ver anexo 18). Se emitirán originales y copias. Con todos los duplicados obtenidos desde la iniciación del llamado y los originales que responden a los anexos 13 y 16, se constituirá un legajo encarpetado para el archivo, ordenado cronológicamente, cuyos antecedentes serán tenidos en cuenta por el tesorero y los encargados de recibir las provisiones para efectuar las verificaciones pertinentes (calidad y precios). A fin de evitar los naturales deterioros de dicha documentación por las consultas diarias que se deban hacer, se recomienda sacar copia de las partes que interesen a los oficiales y suboficiales por las funciones que desempeñen dentro del casino. 2) Efectos de uso o consumo especial: comprenden a los artículos que se suelen comprar aisladamente, como ocurre con los de ferretería, bazar, tienda, librería, etc. Por lo general, estas operaciones convendrá realizarlas al contado inmediato, pero si por la importancia de las sumas a invertirse o por imposición de las autoridades del casino hubiera que organizarse una competencia comercial, el proceso adquisitivo se ajustará a lo establecido en el inciso b) del apartado 1) del presente artículo. 89. En el caso de que dos o más ofertas sean iguales en lo que respecta a precios y calidades, se cursarán las invitaciones correspondientes para mejorarlas (ver anexo 19) y, si aun así, subsistiera el empate, la adjudicación se decidirá por sorteo. En el anexo 20 se fija el modelo de acta a confeccionar para completar estos trámites.

Pedidos de mercadería 90. Los pedidos de los artículos que se necesitan diariamente serán realizados por los encargados de los diversos servicios pero siempre con la intervención directa del tesorero, quien verificará la existencia de los fondos que respalden las compras para evitar que se contraigan obligaciones sin disponer de recursos. 91. Las adquisiciones aisladas podrán ser ordenadas por el presidente del casino o gestionadas por las autoridades del mismo, pero en todos los casos con consentimiento del primero, el que será asesorado por el tesorero sobre las disponibilidades económicas.

Recepción de los artículos 92. Los efectos que ingresen diariamente o en forma muy periódica serán recibidos por los encargados de los servicios mediante los remitos correspondientes, los que serán tramitados en la

forma especificada en el inciso e) del apartado 3) del artículo 11 y en el inciso e) del apartado 3 del artículo 47. Las compras aisladas podrán ser recibidas directamente por el tesorero, pero en ambos casos, la guardia de prevención de la dependencia donde funcione el casino registrará en el libro de novedades la entrada de los efectos adquiridos y, eventualmente, la salida (devoluciones, canjes, etc.), anotando en este último caso el motivo de la misma y el grado, nombre y apellido de la persona comisionada para ello. Cuando hubiere lugar a un rechazo se procederá de acuerdo al pliego de condiciones, labrándose el acta a que se refiere el anexo 21.

Pago de deudas 93. Las deudas contraídas por compras diarias de un mismo artículo serán saldadas por el tesorero dentro del término fijado en el pliego de condiciones. Los compromisos por adquisiciones al contado se abonarán, en lo posible, de inmediato. En cualquiera de los dos casos, el tesorero realizará el examen personal de las facturas teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1.

De fondo: exactitud de las unidades adquiridas (kilogramos, litros o metros) en base a los remitos y a las anotaciones registradas en el libro de novedades de la guardia; veracidad de los costos parciales comparándolos con los que figuran en el correspondiente concurso de precios o con los establecidos en el momento de convenirse la compra; individualización de la mercadería recibida, etc.

2.

De forma: lugar, fecha, referencias de la firma comercial vendedora (membrete), probables errores de los cálculos aritméticos e inclusión de la denominación correcta del casino en la parte destinada para ello. En el momento del pago, se asegurará que se agregue la leyenda "Recibí conforme la cantidad de …………………………….. ", expresando la cifra en letras, finalizando esta constancia con la formalidad "importe de la presente factura". Además, se cerciorará de la corrección del estampillado fiscal correspondiente y de la firma del proveedor o de la persona autorizada que lo remplaza. Finalizados estos trámites, hará figurar al pie de la factura o en su reverso el "Pagado por" que firmará o rubricará, con aclaración de grado, nombre y apellido. 94. Los documentos de referencia, que se emitirán sin copias, respaldarán los pagos de las deudas. Una vez asentadas en el "Diario- Mayor tabulado" se las archivará cronológicamente en carpetas o biblioratos, destinado uno de ellos para cada cuenta que figure en el libro mencionado. De ello se desprende la importancia que adquieren las facturas dentro del régimen contable, razón por la cual se extremarán las precauciones para su buena conservación.

CAPÍTULO VI ENTREGA DE LOS CASINOS Documentación 95. Cuando se renueven las comisiones de los casinos, se preparará la documentación que se detalla seguidamente, sin perjuicio de complementarla con la que demanden las circunstancias: 1)

Acta: este documento encabezará la documentación contable y se confeccionará de acuerdo al modelo según anexo 22.

2)

Planilla de recepción de mercaderías: cerrada y firmada al día de la entrega.

3)

Diario-Mayor tabulado: cerrado y firmado al día de la entrega.

4)

Estado financiero: en el reverso del anexo 23 se detalla la forma de confeccionarlo.

5)

Planilla de ingresos proporcionales: este formulario (anexo 24) es complementario del "estado financiero" y se empleará conforme a las indicaciones que figuran en su dorso.

6)

Planilla de cuentas a pagar: se ajustará al modelo establecido en el anexo 25. Se agregarán los remitos y facturas que en ella se detallen de tal manera que las constancias de "entrega" y "recepción" que figuren en aquéllas llevarán implícitas la transferencia de dichos documentos comerciales.

7)

Certificado bancario del saldo en cuenta corriente: se emitirá de acuerdo al anexo 26, en el que se expresa el procedimiento a seguir para obtener las copias que se necesiten.

8)

Inventarios de los elementos reglamentarios, no reglamentarios y adquiridos con fondos propios: se confeccionarán los correspondientes a cada repartición proveedora utilizando los formularios reglamentarios. Una vez preparados, las oficinas pertinentes de la dependencia donde funcione el casino tomarán la intervención que les compete para dejar constancia de la conformidad con la exactitud de los cargos o de las diferencias que notaren. Las novedades serán subsanadas por los responsables ajustándose al procedimiento usual en estos casos.

9)

Inventario de efectos que no figuran con cargo ante la dependencia donde funcione el casino: (ver anexo 27). En él se incluirán los efectos de consumo (artículos de librería, pinturas, etc.), que existan en el momento de la entrega y, en general, los que no hayan sido acusados en su oportunidad y que hubiera correspondido darlos de alta en el comando, repartición, etc.

10)

Inventario de la documentación existente en el casino: en este formulario (anexo 28) se harán figurar los libros, talonarios y libretas de cheques, carpetas, biblioratos de archivo conteniendo remitos, facturas pagadas y a pagar, recibos, copias de notas, expedientes, órdenes de entregue y de reciba, relaciones, etc., bien clasificados.

11)

Inventario de la biblioteca: se preparará en base al anexo 7.

96 Al pie de cada uno de los mencionados documentos, se expresarán las leyendas "Entregamos conforme" y "Recibimos conforme", firmando el personal de la comisiones salientes y entrantes. Las actas y planillas de referencia se confeccionarán en la cantidad de ejemplares que sean necesarios teniendo en cuenta que el original de estos legajos ha de quedar en el archivo del casino, destinándose las copias a las autoridades que deseen conservar esta documentación en su poder. 97. En el caso de que uno de los miembros de la comisión deba entregar su cargo en forma aislada, el mismo preparará los antecedentes que se relacionen con su función únicamente, los que serán firmados por él, su remplazante y el presidente del casino.

Plazo de entrega y responsabilidades

16

98. La entrega de los casinos se efectuará dentro de un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha que la origine. En tal sentido los superiores de las unidades, reparticiones, etc., otorgarán las facilidades que estimen convenientes a los jefes, oficiales y suboficiales que deban cumplir con las obligaciones de referencia para evitar que, por falta de tiempo, las tareas se realicen con apresuramiento motivándose de este modo diferencias con posterioridad a los actos aludidos. 99. Todos los aspectos que originen dudas serán debidamente aclarados en el momento oportuno, pues una vez que las autoridades receptoras emitan su conformidad firmada, cesará toda responsabilidad para el personal que ha hecho efectiva la entrega. Quedan exceptuadas de este concepto las irregularidades que se comprueben después de la recepción y que se hayan producido durante administraciones anteriores. CAPITULO VII ORGANIZACION DEL SERVICIO DE CAMAREROS 100. Este servicio tendrá a su cargo la atención de los casinos de oficiales y de suboficiales y estará integrado por suboficiales camareros, soldados conscriptos y, eventualmente, por personal civil. Estos efectivos ajustarán sus actividades a lo establecido en el presente reglamento y a las órdenes y disposiciones emanadas de las autoridades que constituyen las comisiones. Los soldados conscriptos que presten servicios en los casinos de oficiales y de suboficiales podrán racionar en efectivo conforme a las liquidaciones que correspondan en cada caso. Si el número de aquéllos excediera a las asignaciones mencionadas, la diferencia resultante racionará en especies en la repartición, unidad, etc., a la que pertenezca. Cargos a desempeñar en el servicio 101. Los cargos a cubrir por este personal serán los siguientes: 1)

Encargado de casino: a desempeñar por un suboficial del grado de sargento 19 como mínimo.

2)

Encargado de comedor: se designará a un suboficial de la jerarquía de cabo, cabo 19 o sargento.

3)

Encargado de alojamiento: se tendrá en cuenta el mismo concepto expresado en el apartado anterior.

4)

Encargado de bar: estas obligaciones serán atendidas por un cabo o cabo 1? y, excepcionalmente, por un soldado conscripto.

5)

Mozos de comedor y de bar, camareros, telefonistas, ayudantes de cocina, etc.: estas necesidades serán atendidas por los soldados conscriptos.

Personal que prestará servicios en los casinos 102. Además del que corresponda para otros servicios, en los casinos de oficiales prestará servicios el siguiente personal: Un encargado de casino. Un encargado de comedor. Un encargado de alojamiento. Un encargado de bar. Un mozo de comedor cada ocho comensales permanentes. Para los socios que habiten en el casino, se asignarán los camareros en las siguientes proporciones: Uno por cada oficial superior. Uno por cada dos jefes. Uno por cada seis oficiales. Cuando no se disponga de suficiente personal, las funciones del encargado de alojamiento podrán ser desempeñadas por el encargado de casino. Por el mismo motivo, las obligaciones del encargado

de bar serán atendidas por el encargado de comedor o por uno de sus mozos bajo su responsabilidad y fiscalización directa. 103. Los casino de oficiales cuyas actividades se concreten normalmente al servicio de mesa correspondiente al almuerzo, como ocurre con las direcciones generales y otros órganos que desarrollan sus tareas con horario administrativo, contarán con un encargado de casino y con un mozo de comedor cada ocho comensales permanentes. En el caso de establecerse un servicio de bar, se desempeñará como encargado del mismo uno de los mozos. 104. En los casinos de suboficiales prestará servicios el personal que se menciona seguidamente, además del que se destine para otras actividades: Un encargado de casino. Un encargado de comedor. Un encargado de bar. Un mozo de comedor cada diez comensales permanentes. En los casinos con poco personal, el puesto de encargado de bar será cubierto por el encargado de comedor o por uno de los mozos, en forma análoga a lo expresado al respecto para los casinos de oficiales. Los casinos de suboficiales cuyas actividades se reduzcan a las que se hace referencia en el artículo 103, designarán regularmente a un encargado de casino y a un mozo cada diez comensales permanentes. El bar será atendido por un mozo de comedor.

CAPITULO VIII

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CAMAREROS

SECCION I

RELACIONES DE DEPENDENCIA Y MISIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO

Encargado de casino 105. Dependerá del presidente del casino y tendrá las siguientes misiones: 1)

Verificará el cumplimiento de todas las tareas propias del servicio y de las órdenes y disposiciones vigentes.

2)

Tendrá a su cargo los bienes muebles e inmuebles del casino, propios y asignados, velando por su conservación y mantenimiento.

3)

Contabilizará las existencias y llevará los inventarios anuales y los que haya que confeccionar con motivo de cambios de jefatura de la unidad, repartición, etc., a la que pertenece el casino.

4)

Será responsable directo de la educación, instrucción técnica y disciplina de todo el personal del servicio.

5)

Intervendrá en la administración de la mesa en lo que se refiere a los siguientes aspectos: a)

Presupuesto (cálculo de recursos y gastos mensuales).

b)

Confección del menú semanal considerando la estación del año. La lista de platos será dosificada y valorizada de acuerdo al anexo 29.

c)

Contratación, recepción y administración de víveres y combustibles, artículos de limpieza, etc.

d)

Cualquier otra actividad considerada necesaria o conveniente.

6)

Asesorará a los miembros de la comisión sobre cuestiones relacionadas con sus obligaciones.

7)

Preparará la documentación que deban firmar los miembros de la comisión, la que tendrá el "visto bueno" del presidente cuando sea necesario incluir este requisito.

8)

Realizará la recepción y distribución de los expedientes y la correspondencia destinada al casino y a sus asociados.

9)

Cuando sea necesario, intervendrá en la entrega y recepción de los efectos que deban ser higienizados, planchados, reparados, etcétera.

Encargado de comedor 106. Dependerá directamente del encargado del casino y tendrá las siguientes misiones: 1)

Realizará todas las actividades que demanden el mantenimiento y funcionamiento del comedor.

19

2)

Será responsable directo de la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles afectados al comedor y sus dependencias. Los mozos responderán ante él de los cargos que les haya asignado individualmente.

3)

Dentro de los períodos que se fijen, presentará al tesorero la documentación referida en el inciso e), apartado 3) de los artículos 11 y 47.

4)

Confeccionará las correspondientes planillas de ingresos (anexo 2) que entregará mensualmente al tesorero juntamente con los vales pertinentes.

5)

Velará por la adecuada educación, instrucción técnica, disciplina y aseo personal de los mozos, ejerciendo sobre ellos la fiscalización acorde con su desempeño y exigencias del servicio. Encargado de bar 107.

Dependerá del encargado del casino y tendrá las siguientes misiones: 1)

Realizará las tareas inherentes al mantenimiento y funcionamiento del bar.

2)

Preparará y exhibirá en un lugar bien visible, la lista actualizada de precios firmada por el presidente del casino. Para ello calculará el costo de cada artículo, el rendimiento de los envases, etc.

3)

Cuando sea necesario adquirir mercadería, intervendrá juntamente con el encargado del casino, en la presentación de los datos que le ordenen los miembros de la comisión.

4)

Preparará las correspondientes planillas de ingresos (anexo 2) que entregará mensualmente al tesorero juntamente con los vales pertinentes.

5)

Dentro de los períodos que se fijen en cada caso, presentará al tesorero la documentación referida en el inciso e), apartado 3) de los artículos 11 y 47.

6)

Cuando el bar tenga asignado soldados conscriptos, será responsable de su educación, instrucción técnica, disciplina y aseo personal, ejerciendo sobre ellos la fiscalización acorde con su desempeño y exigencias del servicio.

7)

Será responsable directo de la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles afectados al bar y sus dependencias. Encargado de alojamiento 108. Dependerá del encargado de casino y tendrá las siguientes misiones: 1)

Cuidará que los sectores destinados a alojamiento (dormitorios, baños, pasillos, etc.), se hallen limpios y ordenados. Para ello asignará en forma detallada las tareas que correspondan a cada uno de los camareros.

2)

Será responsable directo de la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles afectados a este servicio. Ante él, serán subresponsables los camareros que tengan efectos bajo su cuidado personal.

3)

Verificará el movimiento de las prendas de vestuario y equipo que los socios del casino entreguen para su limpieza, planchado, reparación, etc.

4)

Velará por la adecuada educación, instrucción técnica, disciplina y aseo personal de los camareros ejerciendo sobre ellos la fiscalización acorde con su desempeño y exigencias del servicio.

5)

Cuando se organicen servicios especiales (venta de artículos de tocador, lustrado de calzado, etc.), preparará y entregará la documentación a la que hace referencia el inciso e), apartado 3) de los artículos 11 y 47.

Cocinero 109. Este puesto que puede ser desempeñado por un suboficial cocinero o un empleado civil, no se halla comprendido en el servicio de camareros pero —por estar en jurisdicción de los casinos de

oficiales y suboficiales— se mencionarán los aspectos con los cuales está relacionado dicho personal, el que dependerá directamente del encargado del casino y tendrá las siguientes misiones: 1)

Preparará la comida de acuerdo al menú en vigencia y los platos especiales para los socios enfermos. Para este último caso se tomará en cuenta lo prescripto por el médico.

2)

Fiscalizará el funcionamiento y mantenimiento de la cocina y sus dependencias anexas (antecocina, depósito de víveres, depósito de combustibles, etc.), siendo responsable directo del estado óptimo que deben tener las subsistencias destinadas para el consumo.

3)

Velará por la adecuada educación, instrucción técnica, disciplina y aseo personal de los ayudantes de cocina, ejerciendo sobre ellos la fiscalización necesaria para el estricto cumplimiento de las órdenes que rijan sus actividades.

4)

Asesorará al encargado del casino para la preparación del menú semanal y al encargado de comedor en lo que se refiere a los aspectos económicos, a la selección de los víveres y a las cantidades de estos últimos a mantener en depósito.

5)

Durante el horario de las comidas atenderá los pedidos del encargado y de los mozos de comedor.

6)

Será responsable directo de la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles afectados a la cocina y sus dependencias. Mozos de comedor 110.Dependerán directamente del encargado del comedor y tendrán las siguientes misiones: 1)

Efectuarán las tareas individuales y de conjunto inherentes a la atención de la mesa y a las que expresamente ordene el encargado de comedor.

2)

Realizarán la limpieza y ordenamiento de los sectores que cada uno de ellos tenga asignado.

3)

Cuidarán en extremo el aseo personal y el correcto desempeño de sus tareas.

4)

Colaborarán en la atención del bar cuando la actividad de éste así lo requiera.

5)

Serán responsables directos de la guarda, conservación, mantenimiento e higiene de la mantelería, vajilla y de los demás efectos destinados para el funcionamiento del comedor.

Mozos de bar 111. Dependerán directamente del encargado de bar y tendrán las siguientes misiones: 1)

Efectuarán las tareas propias del funcionamiento del bar y las que expresamente ordene el encargado del mismo.

2)

Realizarán la limpieza y ordenamiento de los sectores destinados a esta dependencia.

3)

Cuidarán en extremo el aseo personal y el correcto desempeño de sus obligaciones.

4)

Serán responsables directos de la guarda, conservación, mantenimiento e higiene de los efectos destinados para desarrollar las actividades del bar.

Camareros 112. El servicio de camareros existirá únicamente en los casinos de oficiales y será cubierto por el personal a que hace referencia el apartado 5) del artículo 101. Dependerán del encargado de alojamiento y tendrán las siguientes misiones:

1)

Atenderán la limpieza y ordenamiento de las dependencias destinadas al alojamiento (dormitorios, baños, pasillos, etc.) y la de los sectores que se determinen expresamente.

2)

Mantendrán limpias y planchadas las prendas de vestir de los socios del casino y en buen estado ele conservación los demás efectos correspondientes al vestuario de los mismos, recurriendo para ello a los medios civiles o de la unidad, según el caso.

3)

Extremarán el cuidado de su presentación y observarán la mayor corrección en sus actividades.

4)

Cumplirán las órdenes que les impartan los socios.

Ayudantes de cocina 113. Dependerán del cocinero del casino y tendrán las siguientes misiones: 1)

Ejecutarán las tareas auxiliares que demande la preparación de la comida diaria.

2)

Atenderán la limpieza, conservación y ordenamiento de la cocina y sus dependencias.

3)

Cuidarán su aseo individual y la higiene de los utensilios y demás efectos que empleen para desarrollar sus actividades.

4)

Paralelamente a la labor cotidiana, intervendrán en la confección de los distintos platos que estén en condiciones de preparar bajo la dirección del cocinero, para reemplazar a éste durante sus ausencias. Servicios especiales 114. En los casinos de oficiales y de suboficiales, estos servicios especiales serán atendidos con los siguientes soldados conscriptos que dependerán directamente del encargado de casino: 1)

Telefonista.

2)

Mozo de turno.

3)

Mozo de órdenes (para el casino de oficiales únicamente).

4) Camarero de turno (para el casino de oficiales únicamente). Los tres primeros servicios serán cubiertos desde diana hasta una hora después del toque de silencio. El último, a partir de una hora después de silencio hasta diana. El telefonista permanecerá en las inmediaciones de la cabina telefónica y tendrá las siguientes misiones: 1)

Atenderá los llamados para darles el curso correspondiente y realizará las comunicaciones que le ordenen los socios del casino.

2)

Cuando el destinatario de un mensaje no se hallase presente, anotará sus datos en el cuaderno según anexo 12 para hacérselos conocer en la primera oportunidad que se le presente. El mozo de turno se hallará normalmente en el lugar de acceso al casino o en sus inmediaciones y tendrá las siguientes misiones: 1)

Atenderá a las personas ajenas a dicha dependencia que se hicieran presentes para tratar asuntos relacionados con los socios o visitas.

2)

Impedirá la salida de cualquier mueble u objeto que no esté autorizada por un oficial superior, jefe u oficial subalterno o, en su defecto, por el encargado del casino.

3)

Llevará un cuaderno de novedades donde registrará diariamente las cuestiones que resulten de interés para sus obligaciones. El mozo de órdenes tendrá como misiones generales: 1)

Establecer enlace entre el telefonista o el mozo de turno con la persona cuya presencia sea requerida en la cabina telefónica o en otra dependencia del casino.

El camarero de turno remplazará durante la noche al telefonista, mozo de turno y mozo de órdenes y tendrá las siguientes misiones: 1)

Atenderá las tareas propias del personal que substituye.

2)

A la hora que se le ordene, despertará a los que tengan que levantarse en determinado momento, a cuyo fin llevará un cuaderno para anotar estos detalles y cualquier otro de interés relacionado con sus obligaciones.

115.

Dentro de los sectores donde actúe, los soldados que se desempeñen en estos servicios

especiales, tendrán las misiones accesorias mencionadas seguidamente: 1)

Mantendrán el orden y la limpieza de los locales, muebles, alfombras, diarios, revistas, ceniceros, etc.

2)

Impedirán la permanencia de los soldados conscriptos sin obligaciones determinadas o que hablen en alta voz o estén incorrectamente vestidos, etc.

3)

Verificarán que no haya lámparas o artefactos eléctricos, a gas, etc., que funcionen inútilmente.

4)

Se cerciorarán de que las puertas y ventanas se hallen en la forma ordenada.

5)

Dentro de sus posibilidades, allanarán cualquier inconveniente que se presentare para el correcto desempeño de su servicio, siempre que ello no los sustraiga de sus obligaciones naturales durante un tiempo mayor de lo prudencial.

Los casinos de suboficiales destinarán para atender estas tareas a los soldados telefonistas y mozos de turno

SECCION II

SERVICIO DE MESA

La mesa Con la debida anticipación a la hora de servirse el desayuno y las comidas, los mozos prepararán la vajilla que corresponda sobre el o los aparadores cubiertos con manteles, colocando primero la cristalería y luego los platos y cubiertos. Todos estos elementos serán repasados con cuidado observando al mismo tiempo si han sido bien lavados. La platería no deberá tener manchas ni residuos de los líquidos o pastas empleadas para su limpieza. Se tendrá cuidado de que los vasos, copas, jarras, etc., no estén empañados con marcas digitales, lo que se evitará tomándolos con un repasador. En estas tareas se utilizará un lienzo para la loza o porcelana, otro para la cristalería y un tercero para la platería. A continuación se prepararán las bandejas, las que se cubrirán con una servilleta para evitar que resbale la vajilla. Sobre la mesa se extenderá primero un tapete adecuado para proteger su superficie y sobre éste el mantel, el que estará limpio, planchado y sin roturas. 118. Cuando se ordene, se adornará la mesa con flores disponiéndolas en sentido longitudinal de un extremo a otro y colocando un ramo central de una altura prudente para no dificultar la visual de los comensales. Luego se pondrán los platos con el escudo o impresión dirigido hacia el centro de la mesa y separados entre sí por una distancia de 60 centímetros, aproximadamente, según el número de comensales. Se proseguirá con los cubiertos a razón de un juego para cada plato. Si el menú estuviera constituido, verbigracia, por sopa, pescado y asado, corresponderá una cuchara para la sopa, los cubiertos especiales para el pescado y los destinados al asado. Los tenedores se colocarán a la izquierda del plato, los cuchillos a la derecha con el filo hacia el plato y más hacia afuera y también a la derecha, la cuchara. En el caso del menú mencionado anteriormente y considerando la ubicación de los cubiertos a ambos lados del plato y desde el borde del mismo hacia afuera, se fijará el siguiente orden: tenedor y cuchillo para el asado; tenedor y cuchillo para el pescado y, a continuación de este último, la cuchara. 117.

Los cubiertos de postre se hallarán entre el escudo o impresión del plato y la línea longitudinal y media de la mesa, dispuestos paralelamente entre sí y en la forma detallada a continuación: primero el cuchillo con el mango a la derecha y el filo en dirección al plato; luego el tenedor con el mango a la izquierda y en tercer lugar la cuchara con el mango a la derecha. A continuación se preparará la cristalería. La copa para agua estará próxima al extremo derecho del cuchillo para postre. Siguiendo una línea oblicua hacia la derecha y hacia la parte central y longitudinal de la mesa, se agregarán sucesivamente la copa para el vino tinto y la copa verde o de otro color para el vino blanco. Detrás de ellas y cerca de la destinada al vino tinto, se pondrá la copa para el champagne. La de licor se llevará a la mesa cuando se sirva el café. A la izquierda del plato y un poco más hacia el centro de la mesa, se colocará un plato de postre destinado al pan. Detrás de la cuchara para postre y coincidiendo con el centro de la misma, se incluirá un pequeño salero individual. Finalmente, la servilleta se dispondrá sobre el plato cuidando de que esté limpia, bien planchada y doblada. Si el menú comenzara con sopa, se adicionará un plato hondo sobre el playo. 119. Una vez preparada la mesa, se dispondrá sobre el o los aparadores la vajilla que se necesite para atender a los comensales, es decir, los platos, cubiertos, pocillos para café con sus platos y cucharitas, azucareras, copas para licor, cepillo y palita para recoger las migas, quesera, jarras con

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agua, botellas y frascos de condimentos, aceiteras, etc. Se pondrán también algunos platos y cubiertos de repuesto. Preparados todos los elementos de acuerdo a lo indicado (figuras 1, 2 y 3), se verificará la existencia de lo que se necesite de acuerdo al menú que corresponda para evitar omisiones. 120. Si no se dispusiera de panes de tamaño reducido, el que deba servirse será cortado en rebanadas poco antes de que los comensales concurran al comedor, para evitar que se endurezca. Dichas porciones, en número de dos o tres, se pondrán en los platos destinados para ello, según se ha indicado anteriormente. El resto quedará en las paneras que se dejarán sobre los aparadores para ser utilizadas cuando sea necesario, debiéndose ofrecer las rebanadas con una pinza. 121. A la hora habitual o a la expresamente establecida para las comidas, los mozos —a indicación del encargado de comedor— se ubicarán de pie y en posición de descanso frente a ia mesa que van a atender, aguardando la llegada de los socios y/o invitados. Seguidamente se servirá la comida con la fuente sostenida en la palma de la mano izquierda, empleando una servilleta limpia y bien doblada para proteger la mano del calor. En primer lugar, el mozo que corresponda se dirigirá a la persona que presida la mesa a la que le presentará la fuente por su izquierda, entregándole los cubiertos para que se sirva. Luego, sin tomar los cubiertos que el comensal dejará en la fuente, ofrecerá esta última al que se halle a la derecha del primero y así sucesivamente, sin inclinarse excesivamente en cada detención. Finalizada esta tarea, el mozo dejará la fuente sobre el aparador. Simultáneamente los otros mozos atenderán a las demás personas. Inmediatamente se distribuirá el vino y luego la soda o el agua. Para ello se envolverá la botella o la jarra con una servilleta a fin de evitar que su contenido se derrame sobre el mantel y se la tomará con la mano derecha, ofreciendo la bebida por el lado derecho de cada comensal y en el mismo orden y sentido expresado anteriormente. El líquido será vertido en las copas hasta cubrir las tres cuartas partes de su capacidad total, aproximadamente. En ningún caso se lo hará llegar hasta el borde. Cuando ios mozos observaren que las personas que atienden han comido el total de los alimentos que tenían en sus platos, volverán a presentarles la fuente por si desean servirse nuevamente. Una vez cumplida esta formalidad se llevará la misma a la antecocina. Durante los almuerzos o las cenas, es común que los participantes dejen los cubiertos momentáneamente cruzados sobre el plato y recién cuando han terminado de comer sus porciones o no deseen más, los posen en forma paralela entre sí. Cuando esto último ocurra, se retirarán los platos. El comensal nunca debe estar sin plato delante de él. Por esta razón, antes de sacar el utilizado para un alimento determinado, el mozo tomará con la mano derecha otro limpio del aparador realizando el remplazo en la siguiente forma: retirará el primer plato por el lado izquierdo y con la mano izquierda y colocará el segundo por la derecha y con la mano derecha. Al proceder así tratará de no acercarse mucho al socio o invitado. Este cambio se realizará en la forma establecida precedentemente a medida que las personas atendidas terminen de comer cada plato, hasta finalizar el menú. La vajilla retirada de la mesa será llevada a la antecocina.

Cuando el encargado de comedor ordene a los mozos ofrecer el segundo plato, se servirá primeramente al comensal que presida la mesa, en forma semejante a la expresada en el tercer párrafo de este artículo, pero en lugar de continuar por el que se halla a la derecha del mismo se seguirá por el que se encuentra a su izquierda y así sucesivamente hasta el postre. 122. Los mozos no se retirarán del comedor durante el tiempo que dure el desayuno, almuerzo o cena. Cuando no estén ocupados en las tareas descriptas, cuidarán que sobre la mesa no haya copas vacías y que no falte pan. Los elementos que sean de uso individual (queseras, frascos de condimentos, etc.), serán retirados desde un lugar adecuado evitando hacerlo por delante de las personas sentadas a la mesa. Algunos comensales prefieren servirse la ensalada aparte. Para estos casos existen unos platos con forma de media luna que pueden ser adosados fácilmente a los demás. Este modelo especial podrá remplazarse por platos para postre. Los vinos tintos y blancos se llevarán a la mesa después de haberse facilitado la comida correspondiente, debiéndose tener en cuenta lo establecido al respecto en el artículo 144. Finalizada la distribución de los platos de cocina, se retirará la parte de la vajilla utilizada con excepción de las copas y de los cubiertos para el postre, sacándose las migas que hayan quedado sobre el mantel con una servilleta limpia o con una palita y un cepillo especiales que existen en el comercio. Luego se colocarán los platos conteniendo el postre. A continuación se servirá la fruta si hubiera sido incluida en el menú. En el momento oportuno se retirarán los platos y cubiertos mencionados en el párrafo anterior y las copas, dejando solamente las de champagne y se pondrá un cenicero cada uno o dos comensales. Si durante la comida algunos de ellos encendieran un cigarro o cigarrillo, el mozo procederá a facilitarle un cenicero sin aguardar el momento indicado anteriormente. Después se servirá el champagne y se colocarán los pocillos para el café con sus platitos y cucharitas. Seguidamente se ofrecerá el azúcar con una pinza preguntando a cada uno la cantidad de pancitos que desea, para verter de inmediato el café. Realizado el brindis, se llevarán a la mesa las copas para el licor. Si se hubieran previsto varias clases o marcas, las botellas se ordenarán en bandejas para facilitar la elección individual. 123. En los artículos que anteceden se ha establecido que los mozos ofrecerán las fuentes a los comensales para que éstos elijan sus porciones, pero si se prefiriera de otro modo, se dispondrá que el personal mencionado en primer término sirva los platos, en cuyo caso se harán las indicaciones de detalle para proceder en la forma indicada. 124. Mientras dure el almuerzo o la cena, los mozos evitarán trasladarse alrededor de la mesa sin una finalidad concreta. En los momentos que no tengan misiones determinadas que cumplir, permanecerán en la misma forma indicada en el primer párrafo del artículo 121. Una vez que los comensales se retiren del comedor, la vajilla que aún haya quedado sobre la mesa se llevará a la antecocina para su limpieza, completándose esta tarea con el barrido y ordenamiento de dicho local, colocándose en los lugares correspondientes todos los efectos utilizados. 125. El encargado de comedor efectuará la distribución de los mozos según las circunstancias. Si debieran emplearse varias fuentes para una mesa, uno de aquéllos atenderá a la persona que preside la misma continuando por el que se halla a la derecha, como está indicado en - el tercer párrafo del artículo 121, mientras otro mozo servirá a los comensales que se encuentran a la izquierda del primero. Durante las comidas, uno de ellos se encargará de completar las porciones de pan y de mantener las copas servidas con las bebidas correspondientes. Simultáneamente, otro mozo atenderá el cambio de vajilla.

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126. Para las comidas de etiqueta se extremará el cuidado del adorno floral que se coloque en el centro de la mesa. En el caso de que ésta haya sido prolongada, podrán agregarse unas "guías" salientes en la parte media formadas con flores y helechos. A veces, la longitud de la mesa impondrá la necesidad de completar este aspecto con otros ramos de menor tamaño que el primero, los que estarán separados entre sí conservando una prudente distancia para lograr una mejor presentación. Si el mantel fuera bordado se extenderá entre éste y el tapete, una tela adecuada de color suave. Cuando se usen manteles individuales no se utilizará el tapete. Para remplazarlo se distribuirán los posaplatos de corcho, paño o de otro material. Para las copas se destinarán otros semejantes pero de menor superficie y para el centro de la mesa, uno que guarde las debidas proporciones.

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Sobre las servilletas se ubicarán las tarjetas que indiquen el grado, título, cargo, etc. y nombre y apellido de cada comensal. Podrán ser escritas a máquina o manuscritas, en lo posible, con caracteres caligráficos. En un lugar visible del comedor o de otra dependencia adyacente por la que deban pasar los participantes y sobre una mesa pequeña, se exhibirá un croquis que indique la ubicación individual. 127. La mesa para el desayuno y el té se preparará en la siguiente forma: una vez extendido el mantel y puesto un centro floral (este último si se ordenara), se distribuirán las tazas con sus platos y cucharitas un poco a la derecha de cada asiento. A la izquierda se agregará un plato para postre sobre el que se colocará una servilleta para té y, encima de esta última, un cuchillo y un tenedor para postre (ver figuras 4 y 5). Alrededor del centro floral o a lo largo de la mesa, según se trate de una de reducidas proporciones para cuatro participantes o de otra extendida para un mayor número, se pondrán las azucareras, las mantequeras, paneras y dulceras con sus platos y cucharitas. Si se sirvieran tostadas, las mismas se prepararán a medida que se necesiten para evitar que sean consumidas frías. La leche hervida y caliente puede mezclarse con café o té poco concentrado y la cruda, también con café o té bastante denso. Las proporciones de estos líquidos se adaptarán a los gustos individuales siendo conveniente que aquéllas sean conocidas por los mozos para evitar que formulen preguntas en tal sentido cada vez que atiendan a un mismo socio o invitado. En general, el café y el té con leche caliente se sirven mezclando sus componentes por partes iguales. En el té con leche fría la proporción de esta última es mínima. Estos aspectos están relacionados con los artículos 133 y 134. Cuando se ordene, se incluirán sándwiches, masas, tortas, etc., en platos previamente cubiertos con una servilleta de papel. También podrán agregarse bombones y acaramelados. Algunos servicios de té cuentan con platos y cubiertos especiales para emparedados y confituras que permiten su distribución en forma individual o por pequeñas fracciones. Para servir, el mozo llevará sobre la bandeja los siguientes elementos: una cafetera, una tetera, una jarra de leche fría, una jarra de leche caliente y una jarrita con agua caliente por si algún comensal desea diluir más el té. En caso de conocer previamente lo que ha de servirse según los gustos de las personas que debe atender, preparará únicamente lo necesario. Cuando se agregue oporto, se colocarán las copas en la mesa antes de ofrecer la bebida. Sobre un aparador cubierto con un mantel, se tendrán preparadas las copas, jarras con agua, platos, cubiertos, etc., para facilitar la atención de la mesa (ver figura 6). 128. La ubicación de los comensales está determinada en el Reglamento de Ceremonial (RV-200-1). En todo acto que se realice en el casino de oficiales el lugar de honor corresponde al comandante, jefe, etc., de la dependencia a la que pertenece el mismo casino, ubicándose los demás oficiales superiores, jefe y oficiales por jerarquía y orden de antigüedad. Cuando concurra un superior del cual dependa el organismo donde se lleva a cabo la reunión o comida, éste ocupará el lugar del mencionado en primer término. En ausencia del jefe, el oficial de mayor graduación y antigüedad lo representará en sus funciones. En el casino de suboficiales se establecerá, por analogía, la asignación de lugares por grado y, dentro de cada uno de ellos, por antigüedad.

Conceptos a tener en cuenta en la preparación de los platos 129. Ha de ser motivo de especial preocupación de parte de los encargados de casinos que se suministren comidas sanas, nutritivas, agradables y variadas. Este criterio se reflejará en la preparación del menú semanal y en la calidad de los víveres. Los ingredientes serán cuidadosamente seleccionados, en especial el aceite. Las mezclas más indicadas son las de girasol con oliva o de uva con oliva, esta última en la proporción del 20 al 25%. El aliño de mayonesa, ensaladas y puré se hará, en lo posible, con aceite puro de oliva.

No debe abusarse de los guisos, alimentos fritos, conservas y especias (ají molido, nuez moscada, pimienta, azafrán, etc.). El consumo de pastas y grasas serán moderados durante el verano. La sal, limón, perejil y ajo se utilizarán en las cantidades necesarias. 130. Para proyectar con criterio racional un menú se tendrán en cuenta los siguientes factores: 1)

La producción de la zona.

2)

El clima y la estación anual.

3)

La naturaleza, calidad y valor nutritivo de los víveres.

4)

Las posibilidades económicas de los casinos.

Se dará preferencia a los productos de la estación en estado natural, desechando, mientras las posibilidades lo permitan, los envasados. Estos últimos, además de hallarse disminuidos en su poder vitamínico, gravitarán desfavorablemente en el aspecto económico. En el anexo 30 se expresa una nómina de platos y en el 31 se incluyen, a modo de ejemplo, dos menús semanales y dos para banquetes, en ambos casos, para verano e invierno. 131. La verificación, higiene y conservación de los viveres deberán constituir prácticas primordiales para el personal de la cocina y, en especial, para el encargado de comedor y el cocinero. Los alimentos que no se hallaren en óptimo estado para su consumo, serán deshecha- dos e inutilizados o devueltos al proveedor, según el caso, interviniendo en estos actos los mencionados suboficiales. Tratándose de pescado, langostinos, mejillones, cholgas y otros mariscos similares, se extremarán las precauciones en el sentido indicado. Durante su recepción se hará un examen minucioso de su estado y se los mantendrá permanentemente con hielo o en la heladera. Su consumo se realizará el mismo día en que fueron provistos pues estos alimentos se descomponen con facilidad y su ingestión en ese estado es muy tóxico. Las verduras se lavarán cuidadosamente y se las conservará en la heladera o en la cámara frigorífica. Los huevos se mantendrán también en temperaturas bajas. La batería de cocina se hallará perfectamente limpia. Antes de usarla es conveniente volcar agua hirviendo en cada una de las piezas a usar para neutralizar los efectos de eventuales contactos con insectos o con suciedad. Nunca se usarán elementos que tengan óxido o principio de oxidación. Almacenamiento de los víveres

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132. El acondicionamiento de los víveres en el depósito se hará observando el mayor orden y la más estricta higiene. Este local será limpiado diariamente evitando que se acumulen residuos en los rincones o debajo de los cajones, estibas, etc. En dichas dependencias no se guardarán sustancias tales como aguarrás, nafta, kerosene, bencina, etc., ni útiles o elementos de limpieza usados. Los cajones para guardar los víveres secos estarán forrados interiormente con metal inoxidable y alineados sobre encatrados. El café, especialmente el molido, se conservará en recipientes bien cerrados para que mantenga su sabor y aroma. Las bolsas conteniendo subsistencias se apilarán sobres listones de cierto espesor para que estén aisladas del suelo, trabándolas entre sí para evitar que se caigan. Las piezas de fiambre (jamón, salame, mortadela, etc.}, se colgarán en lugares frescos y secos. El queso también requiere este ambiente, teniendo en cuenta que las temperaturas excesivamente bajas afectan su consistencia.

Las frutas, salvo algunas excepciones (bananas, etc.), se conservarán en la heladera. La leche y la manteca se mantendrán en la misma forma, especialmente en verano. Para la leche es práctico usar recipientes rectos y sin tapas. Preparación del café, té y chocolate 133. Para la preparación de estas bebidas no es indispensable la intervención personal del cocinero. Los ayudantes de cocina y los mozos deberán estar en condiciones de tomar a su cargo esta tarea. Para obtener el café existen varios métodos. El más usual consiste en colocar este producto molido dentro de un filtro de paño a razón de una media cuchara de sopa por cada taza, aproximadamente. Dispuesta dicha bolsita sobre la boca de la cafetera, se verterá en la misma agua recién hervida en la cantidad necesaria para el consumo inmediato. En estas condiciones se lo mantendrá a baño maría para no recalentarlo, pues de ser así adquiere un sabor desagradable. Se servirá bien caliente y, si fuera necesario, se tendrá la precaución de entibiar las tazas con agua caliente. 134. El té se preparará introduciendo en la tetera una cucharadita de este producto por cada taza a servir. A continuación se lo mojará con un poco de agua fría, agregándole agua caliente en la proporción deseada. Esta infusión se dejará reposar durante unos minutos antes de llevarla a la mesa. Dicha bebida podrá tomarse sin aditamentos o con leche caliente o fría. En los dos primeros casos se hará más diluido y en el último, denso. Para esta variante se calculará la mayor o menor cantidad a usar. Si se sirviera sin leche, se incluirá una rodaja de limón presentada en un platito a razón de una por taza. Cuando haya que mezclarlo con leche caliente, se la hervirá previamente. Ambos líquidos se dosificarán por partes iguales, salvo que el comensal indique otra proporción. Si hubiera que servirlo con leche fría, ésta será cruda. Se verterá un chorrito en la laza y luego el té hasta un límite moderado. 135. El chocolate será rallado a razón de media barra por taza a servir para disolverlo en una cacerolita con agua caliente. En otro recipiente más grande se volcará leche en la proporción de tantas tazas como las que se necesiten para la mesa, se agregará azúcar a discreción y se pondrá a calentar. Luego se verterá el chocolate revolviéndose hasta que se mezcle bien. Se servirá caliente. 136. Las cafeteras, lecheras y teteras y los demás efectos utilizados para el desayuno y el té, se limpiarán bien cada vez que se utilicen para evitar la acumulación de residuos. Bebidas 137. Las bebidas se clasificarán en las siguientes clases: champagne, whisky, aperitivo, cóctels, licores, refrescos y vinos. 138. El champagne es un vino blanco de alta calidad cuya obtención es le resultado de un proceso especial de elaboración. Constituye la bebida tradicional para brindis y homenajes. Se sirve en las copas destiladas especialmente para ello y, preferentemente, al finalizar las comidas. También puede figurar en el menú para acompañar a los distintos platos pero esta modalidad no es común en razón de su elevado costo y por no responder, en algunos casos, al gusto de los comensales. Cuando se lo incluya en los almuerzos o cenas, se tendrá en cuenta la siguiente norma: 1) Con los fiambres, pescados, mariscos, verduras y aves, se ofrecerá el seco. 2) Con las pastas y las carnes, el extra seco. 3) Con los postres y helados, el demi-sec o el dulce. Se sirve bien frío- No obstante, habrá que tener en cuenta que las temperaturas excesivamente bajas pueden llegar a alterar su sabor

Unas horas antes de las comidas, se acondicionarán las botellas en tinajas con agua, hielo y sal, cubriéndolas con bolsas mojadas. Las heladeras podrán ser utilizadas como un recurso auxiliar para cumplir esta finalidad. Si se deseare, cada botella se presentará dentro de un balde metálico o de otro material que suelen incluirse en las vajillas con ese propósito, al que se le pondrá agua y pequeños trozos de hielo. 139. El whisky es un bebida de origen escocés cuyo consumo se ha generalizado en casi todos los países. Se ofrece a cualquier hora y en vasos grandes. Se servirá con o sin hielo y en las cantidades convencionales señaladas en el envase o correspondiente a los pequeños vasos metálicos que se usan con ese objeto. Podrá agregarse agua o soda. 140. El aperitivo es una bebida especial o una mezcla de ellas. Se acostumbra a ingerirlo antes de las comidas, con o sin soda y, excepcionalmente, agua. Se ofrecerá frío y en copas de oporto o de vino común, agregando galletitas saladas, queso cortado en pequeños trozos, aceitunas, papas fritas, maníes, mariscos, fiambres, canapés, sándwiches, empanaditas calientes, etc. 141. El cóctel se preparará con distintos licores mezclados con azúcar, limón, menta, etc., según el caso. Se servirá bien frío y en las copas para vino. Por lo general, se incluirán los mismos complementos utilizados para los aperitivos. La mezcla de las bebidas se realizará en la coctelera empleando trozos de hielo. En el anexo 32 se expresan varias de las recetas más comunes. 142. Los licores contienen diversas graduaciones alcohólicas que llegan hasta los 60 o más grados. No existen momentos especiales para beberlos pero se suelen tomar después de las comidas en las copas destinadas para ello. Conviene disponer de varios tipos y gustos para poder complacer los deseos individuales de los socios e invitados. 143. Los refrescos no contienen, por lo general, alcohol. Se preparan mezclándolos con agua o soda fría. Se servirán en jarras y en copas para agua o en vasos para whisky. Podrán agregarse algunos trocitos de hielo. 144. Los vinos se tomarán durante las comidas y de acuerdo a los platos que constituyen el menú. Normalmente se observarán las siguientes reglas: 1)

Con los fiambres, pescados, mariscos, verduras y carnes blancas, se ofrecerá vino blanco bien frío.

2)

Con las pastas y carnes, vino tinto o clarete. Su temperatura será la natural. Para que su sabor no se altere por influencia del clima, será conveniente mantener las botellas a unos 15 grados centígrados.

3)

Con los postres, champagne.

Cuando en la comida se hubiera considerado un solo tipo de esta bebida, se la determinará teniendo en cuenta el plato principal. 145. Las bebidas ofrecidas fuera de los almuerzos o cenas, se servirán directamente en las mesas y a cada persona, según las preferencias de cada una de ellas. En una bandeja se pondrá todo lo necesario: botellas, copas, vasos, etc., para distribuir estos últimos y verter en ellos la bebida que indiquen los socios o invitados. Los cócteles y los refrescos podrán llevarse a las mesas ya servidos. En este caso se presentará la bandeja a cada uno para que tome su copa. El champagne, el whisky y los licores no están comprendidos en esta modalidad. La mesa no será preparada especialmente, salvo que se trate de un aperitivo o de un cóctel, las copas y/o vasos se colocarán sobre platitos o directamente sobre el mantel. Los complementos citados en el segundo párrafo del artículo 140 se distribuirán convenientemente.

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146. Se denomina vino de honor el agasajo que se ofrece con motivo de celebrarse un acontecimiento. En estas ocasiones corresponde servir vino blanco en uno de sus diversos tipos (champagne, jerez, manzanilla, etc.), bien frío. Si se desea, podrán ofrecerse complementos seleccionados. 147. La cristalería que corresponde para las distintas clases de bebidas estará integrada por copas para champagne, coñac, licor, oporto, agua, vino tinto, vino blanco (de color verde o rubí) y vasos para whisky. Para helados y postres se usarán copas metálicas plateadas o de cristal o vidrio. Limpieza y conservación del servicio de mesa 148. El servicio de mesa se lavará con agua jabonosa. Para la porcelana, loza y metales, la solución deberá estar caliente y para la cristalería tibia. Una vez que se hayan sacado los restos de comida, se sumergirán las piezas en la pileta o recipiente conteniendo el líquido indicado y mediante un trapo rejilla se quitará la grasitud. La vajilla se enjuagará con agua corriente colocando cada uno de los platos, cubiertos, etc., debajo del grifo. A continuación se colocarán los efectos en un escurridor para secarlos luego con repasadores limpios y secos. Para las copas, vasos, jarras, etc., se emplearán lienzos que no dejen sus rastros sobre la superficie de éstos. Los elementos de metal se frotarán con una franela embebida con un líquido especial para esta tarea y con otro trapo limpio se los repasará hasta lograr su brillo característico. Finalmente se quitarán con un paño los residuos que puedan haber quedado en las inscripciones, relieves, etc. Cada mozo guardará la vajilla a su cargo en el lugar que corresponda. Antes de depositarla en los muebles, observará si han quedado manchas o marcas. En caso afirmativo se subsanará esta deficiencia repitiendo la limpieza de las partes afectadas. Las azucareras, teteras, cafeteras, saleros, etc., se lavarán periódicamente. 149. El servicio de mesa que no se use diariamente se mantendrá en forma tal para poder emplearlo en cualquier momento. Para ello se lo limpiará con determinada frecuencia. Cuando se prevea que no se lo utilizará durante un tiempo prolongado, se lo guardará en un depósito envolviendo las piezas con papel. Los elementos de metal serán envaselinados. 150. La mantelería no deberá estar ajada, rota, manchada o sucia y se cambiará tantas veces como sea necesario. Para guardarla será doblada con esmero pues ello contribuye en gran parte en su buena presentación. Los manteles serán planchados de tal modo que el doblez que corresponda a su parte central y longitudinal esté bien marcado. El plegado transversal se hará a mano sin acentuar las líneas. Las servilletas destinadas a los comensales permanentes se mantendrán en bolsitas apropiadas, las que tendrán en su parte exterior el grado y apellido de la persona a la que corresponde. Las mismas serán de tela común o de material plástico y se dispondrá de dos por cada socio para poder remplazarlas entre sí cada vez que se lave una de ellas. 151. La limpieza de los repasadores, franelas, etc., estará a cargo del personal de la cocina, comedor, bar, etc., según corresponda. Se lavarán con agua caliente jabonosa. Previo enjuague con agua fría, se los expondrá al sol. Si estuvieran percudidos o manchados, se los dejará sumergido en agua caliente con detergente y lavandina.

152. La limpieza y empleo de las heladeras eléctricas requerirá especial cuidado. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes conceptos de carácter general. 1)

Se abrirán el menor número de veces posible y por el tiempo estrictamente necesario. Cuando el consumo de agua fría sea frecuente, se la verterá en jarras que permanecerán fuera de la heladera para evitar que se recurra a ella cada vez que se necesite servir una copa.

2)

La temperatura se mantendrá en un punto medio con el fin de preservar el equipo mecánico de prematuros desgastes.

3)

Se descongelarán regularmente una vez por semana. Esta tarea se llevará a cabo impidiendo el paso de la corriente eléctrica mediante el interruptor durante las horas en que sus servicios sean menos necesarios. De tal modo, se las mantendrán abiertas, retirándose después de un cierto tiempo el agua depositada en el receptáculo que se halla debajo del congelador. A continuación se procederá a limpiarla interior y exteriormente con una solución de bicarbonato de soda en la proporción de una cucharada de sopa por cada litro de agua tibia. Se entiende que dicho tratamiento exterior es para las heladeras que no estén revestidas de madera.

4)

La heladera no se utilizará para enfriar alimentos calientes. Para hacerlo la temperatura de éstos no debe ser superior a la del medio ambiente.

5)

Si se notare que funciona en forma anormal, se la desconectará y se requerirá la presencia de un mecánico de la especialidad para su revisión y eventual reparación.

SECCION III MANTENIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS, ELEMENTOS VARIOS Y VESTUARIO. PRESENTACION DEL PERSONAL Limpieza y conservación de efectos, pisos, etc. 153. Al moblaje, repisas, etc., se les quitará diariamente el polvo y luego se les pasará la franela. Cuando el uso prolongado u otra causa haya afectado el brillo, se hará intervenir a un lustrador para prolongar su mantenimiento adecuado. 154. Las alfombras se limpiarán todos los días utilizando una aspiradora eléctrica. También puede emplearse una escoba y en este caso la tarea se llevará a cabo en lugares donde la tierra en suspensión no afecte la higiene de ninguna dependencia. Las de dimensiones reducidas serán sacudidas diariamente al aire libre y las más grandes, periódicamente, de acuerdo a la intensidad de su uso. Para lavarlas o quitar las manchas se las remitirá a establecimientos especializados en estos trabajos. Durante la época estival, las alfombras se guardarán limpias, con naftalina u otros productos para combatir las polillas, arrollándolas cuidadosamente. 155. A los cortinados y carpetas se les pasará la aspiradora todos los días. Cada tanto serán sacudidos y cepillados en un sector apropiado. Para su limpieza y planchado se los remitirá a las tintorerías. 156. Los vidrios y cristales se limpiarán con agua jabonosa y un trapo, enjuagándolos con agua limpia. Se secarán con otro trapo limpio y se los repasará con papel. También podrán emplearse los líquidos que expende el comercio con dicha finalidad. Las manchas de masilla o pintura se quitarán con un trozo de tela en desuso embebido en aguarrás. Si ello no fuera suficiente, se raspará suavemente la superficie con un cortapluma o una hoja de afeitar. 157. A los bronces y metales en general se les pasará un pedazo de género mojado con un líquido especial para estos casos. Luego se los lustrará con una franela limpia y seca. Se tendrá cuidado de no ensuciar la superficie de madera o de otro material que contornee la parte que se limpia, pues las manchas que se originen son difíciles de quitar. 158. Las baldosas y mayólicas se lavarán con agua jabonosa y cepillo y se enjuagarán con agua limpia y un trapo. 159. Para encerar los pisos de madera y de baldosas se realizarán dos tareas principales: la limpieza y la correspondiente al lustre. La forma de llevar a cabo la primera dependerá del estado en que se hallen los sectores. Después de barrerlos, se quitarán las manchas con aguarrás u otros productos semejantes, empleando para ello un trapo. En este trabajo no se usará nafta. A veces será conveniente hacer la limpieza integra! para sacar la cera depositada o acumulada en los intersticios. Si los pisos se encontraran en mal estado, rayado o muy manchado, se les pasará viruta de acero en la misma dirección de las tablas. Luego se procederá a barrerlos y se los humedecerá con uno de los líquidos en la forma a que se hizo referencia anteriormente. Para ello convendrá emplear un trapo de tejido grueso. Después del primer barrido es muy conveniente el empleo de la aspiradora eléctrica para retirar el polvo que haya quedado depositado.

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Seguidamente se extenderá una capa delgada de cera que se dejará secar bien durante un tiempo que variará según la humedad ambiente. Luego se lustrará con máquina o con un cepillo pesado el que servirá también para pasarles un trapo de lana que intensificará el brillo. Estas tareas se harán periódicamente. Durante el lapso que media entre ellas se mantendrá el buen estado de los pisos quitándoles todos los días el polvo y frotándolos con una franela. 160. Las paredes, puertas y ventanas cubiertas con pintura oleosa se limpiarán con un trapo o cepillo y agua tibia. Las manchas se quitarán con una solución jabonosa muy diluida. Luego se las enjuagará y secará empleando agua fría y un trapo limpio, evitándose así que la superficie pierda brillo y se altere su color original por acción del detergente. 161. Los artefactos sanitarios (bañeras, lavamanos, etc.), se lavarán diariamente con jabón que contenga potasa. Para los inodoros y mingitorios se usarán pequeñas escobas que se destinarán exclusivamente para este fin, la que se guardarán sumergidas en un recipiente con una solución de ácido fénico que se renovará con frecuencia. Una vez lavados y desodorizados, se enjuagarán y secarán. 162. La mejor acción contra las cucarachas y otros insectos, es mantener una eficaz higiene de los rincones, sumideros, orificios para ventilación, etc., los que serán espolvoreados con productos insecticidas o con una mezcla de ácido bórico y azúcar en partes iguales.

Conservación del vestuario de los socios y/o invitados 163. El vestuario que deba permanecer guardado durante un tiempo prolongado, será conservado con naftalina, alcanfor, algodón impregnado en trementina, etc. La acción de las polillas se combate también cepillando con frecuencia las prendas y exponiéndolas periódicamente al aire libre. 164. Las manchas se quitarán con distintos procedimientos, según el origen de las mismas. Sobre este aspecto, se impartirán las siguientes instrucciones: 1)

Las producidas por aceite o grasa se frotarán con un paño embebido en cloroformo, tetracloruro de carbono, bencina, benzol o acetona. Luego se lavarán con agua.

2)

Las de pintura que aún no se hayan secado, serán tratadas en la misma forma que las manchas de aceite o grasa. De no ser ello factible, se las frotará enérgicamente con un género embebido en trementina.

3)

Las de kerosene se lavarán con una solución jabonosa caliente. Luego se enjuagarán y secarán al aire libre las partes afectadas.

4)

Las producidas por cera, parafina, etc., se absorberán aplicando la plancha caliente sobre un papel secante que cubra la mancha, el que será cambiado a medida que se impregne, hasta finalizar la tarea.

5)

Los rastros dejados por el yodo se mojarán con una solución de hiposulfito de sodio (compuesto químico utilizado en los laboratorios fotográficos), lavándolos luego con agua. También puede sumergirse la mancha en almidón común hirviendo el que tomará una coloración azul antes de que desaparezca aquélla.

6)

Las de chocolate se cubrirán con bórax y se lavarán con agua fría. Seguidamente se verterá agua hirviendo y se frotará con energía. Una vez que están secas las prendas, se pasará un poco de nafta, bencina o cloroformo a las partes afectadas.

7)

Las causadas por frutas, tintas y herrumbre en prendas blancas o de colores claros, se empaparán con una solución de ácido oxálico y se las mojará con agua espolvoreándolas seguidamente con oxalato o potasio. Luego se las frotará con un trozo de tela blanca hasta que la mancha se disuelva. Finalmente se lavará con agua. Se tendrá presente que los mencionados productos son tóxicos, por cuya razón se tomarán las debidas precauciones cuando se los guarde o emplee.

165. Los estambres y bordados dorados pierden su brillo prematuramente y toman una tonalidad obscura, especialmente si se hallan en contacto o permanecen cerca de cualquier substancia que contenga sulfato. Para mantenerlos en buen estado, se los frotará con un pequeño cepillo mojado con amoníaco diluido en agua. Este procedimiento se pondrá en práctica tan pronto se noten los signos de referencia, pues el transcurso excesivo del tiempo puede motivar la ineficacia del tratamiento. 166. Cuando el color dorado desaparece, los botones metálicos suelen adquirir una coloración verdosa. En estos casos se los frotará suavemente con ácido acético o con un líquido que lo contenga, como ocurre con el vinagre blanco por ejemplo. Luego se lavarán con agua limpia y se secarán. 167. El brillo que adquieren las prendas a través del uso desaparecerá pasándoles la plancha caliente y ejerciendo sobre ella más presión que la habitual. Esta tarea se realizará con un trapo blanco limpio y húmedo. Luego se podrá pasar suavemente papel de lija o tela esmeril muy fino sobre las partes afectadas. Este recurso será puesto en práctica por personal que tenga experiencia en su aplicación. 168. Las quemaduras de poca intensidad producidas en las prendas se quitarán frotándolas enérgicamente con una moneda. 169. El calzado y otros efectos de cuero (cinturones, camperas, carteras, etc.), se guardarán limpios y lustrados. Cuando no se usen durante un tiempo prolongado serán preservados con una delgada capa de vaselina para que no se reseque. En caso de necesitárselos, se quitará dicha substancia con un trapo y se procederá a lustrarlos con pomada común. A los borceguíes, botas, zapatos, etc., se les quitará el polvo con un cepillo. El barro que tuvieran se eliminará con un trapo mojado. Una vez que el calzado se haya secado, se le pasará betún, dejándolo secar. Luego se lo lustrará con un cepillo de cerda un poco dura y finalmente, se aumentará el brillo con una franela. Para las tareas de referencia se dispondrá de dos juegos de cepillos, trapos, etc.: uno para el calzado negro y otro para el marrón. Aseo y presentación del personal 170. El aseo del personal y la corrección del vestuario constituyen de por sí una demostración de conciencia y de respeto al superior. Ello contribuye, además, para lograr el ambiente grato que debe caracterizar a los casinos. Por esta razón, los responsables de imponer estas normas se mostrarán inflexibles en sus procedimientos. El baño diario será obligatorio para todo el personal que preste servicios en dichas dependencias. Antes de servir la mesa, los mozos extremarán su higiene y presentación. Estos aspectos serán verificados por los suboficiales encargados de los distintos servicios y, en última instancia, por encargado del casino. Los efectivos de referencia se afeitarán diariamente, debiendo hacerlo, preferentemente, antes del almuerzo. Se cuidará en especial la limpieza de las manos, manteniendo las uñas cortas. El cabello se cortará en forma reglamentaria, siendo conveniente que se fije un día semanal para verificar el cumplimiento de esta prescripción.

ANEXOS

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83

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INSTRUCCIONES 1) Esta planilla será confeccionada a máquina, en papel oficio común y en dos ejemplares por los encargados de los distintos servicios, quienes presentarán el original al tesorero juntamente con los vales pertinentes, el día 20 de cada mes. Este último firmará el recibo en los duplicados mediante la siguiente leyenda: "Recibí conforme el original de la presente planilla y los vales a que se hace referencia en la misma". Dichos duplicados serán archivados por los emisores de este formulario. 2) La documentación de referencia abarcará períodos calendarios que se iniciarán el día 20 de cada mes y finalizarán el día 19 del mes subsiguiente. NOTA: El presente anexo está citado en el texto del Reglamento en los siguientes artículos, apartados e incisos: Art.

11

ap.

3) inc. c)

Art.

47

ap.

3) inc. c)

Art.

106

ap.

4.

.

Art.

107

ap.

4.

.

85

RECIBI CONFORME la cantidad de pesos .............................................................. ................................................................................................................ importe de los descuentos practicados de acuerdo a las constancias de la presente planilla.

Lugar y fecha ............................................................................................................

……………………………………………. Tesorero

INSTRUCCIONES

1) La capacidad de las columnas se adaptará a las necesidades de cada caso. 2) Esta planilla será confeccionada a máquina por el tesorero en base a las planillas parciales preparadas por los encargados de los distintos servicios (anexo 2). Se hará por duplicado entregando los dos ejemplares a Finanzas entre los días 21 y 25 de cada mes, para que puedan concretarse los descuentos. 3) El tesorero verificará la exactitud del contenido de este formulario. En especial se cerciorará si la suma de los totales pertenecientes a las columnas "cuotas sociales", "mesa", "bar", "peluquería", etc., coincide con el total que figura al pie de la última columna de la derecha. 4) Estos descuentos abarcarán períodos mensuales comprendidos entre el día 20 de cada mes y el 19 del mes subsiguiente. 5) Una vez realizado el pago de haberes, Finanzas entregará al tesorero del casino el importe pertinente juntamente con el duplicado de esta planilla, haciendo figurar el correspondiente recibo en el original, que quedará archivado con la copia de la correspondiente rendición de haberes. El duplicado mencionado en primer término será archivado por el tesorero con las planillas parciales citadas en el apartado 2). 6) Las sumas no descontadas por distintos motivos serán incluidas en la planilla del mes siguiente para lo cual el tesorero dará a conocer estos detalles a los encargados de los servicios. IMPORTANTE: Esta planilla constituye un antecedente indispensable dentro de la contabilidad de los casinos porque contiene el detalle de las recaudaciones que no figuran en el libro "Diario-Mayor tabulado", ya que éste —por sus características— debe expresar únicamente cantidades totales. Por esta razón, la misma adquiere en toda su tramitación el carácter de documento debiendo ser cuidadosamente conservada por el tesorero