HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN Y EL MANEJO DEL CONFLICTO Introducción a los Métodos Alternativos de Soluc
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HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN
Y EL MANEJO DEL CONFLICTO
Introducción a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
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INTRODUCCIÓN A LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
1. INTRODUCCIÓN Una vez entendidas las generalidades del conflicto y de la negociación, pilares principales de los métodos alternativos de solución de conflictos, es importante que los estudiantes conozcan qué son en realidad los métodos alternativos de solución de conflictos, para qué sirven, por qué son tan importantes y eso necesariamente lo sabrán fácilmente si en realidad entienden qué es un conflicto y qué es la negociación, temas que se vieron en la unidad I de nuestro módulo. Como lo dijimos en los temas anteriores, la vida cotidiana del ser humano se debate dentro de un sinfín de discrepancias, que no necesariamente son negativas, existen de muchos tipos, pero desafortunadamente cuando la gente no los sabe manejar o no tiene la capacidad para darles solución, las discrepancias, en cambio de ser una oportunidad, desembocan en un gran conflicto, es ahí donde podemos empezar a tocar el tema de los métodos alternativos de solución de conflictos.
2. MAPA DE LA CARTILLA NECESIDAD DE APLICACIÓN
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
IMPORTANCIA DE LOS MASC ¿QUÉ SON LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS? CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS
NORMATIVIDAD EN COLOMBIA
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS MASC
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3. OBJETIVO GENERAL El objetivo general de la cartilla es aprovisionar a cada uno de los estudiantes con las generalidades de los métodos, su clasificación, su importancia, su normatividad y los principios sobre los que se soportan cada uno de ellos, con el fin de que el estudiante conozca e identifique en esta etapa cada uno, para luego poder profundizar en cada uno de ellos, a lo largo del módulo. Es mi deseo que el estudiante puede obtener herramientas para entender que la forma de solucionar un conflicto no es un problema, sino más bien la oportunidad de hacer uso de varias herramientas que lleven a una solución neutral y fructífera de la discrepancia que se esté dando en el momento.
4. DESARROLLO TEMÁTICO El contenido que a continuación se presentará en la cartilla, le servirá al estudiante para aterrizar los conocimientos adquiridos en la Unidad I y, lo más importante, para crear un ambiente de reflexión frente a las formas en que se solucionan los conflictos en nuestro entorno y cuáles son las herramientas de las que podemos hacer uso para solucionarlos, sin necesidad de que sea por medio de la violencia.
“INTRODUCCIÓN A LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” “Para todo problema humano hay siempre una solución fácil, clara, plausible y equivocada.” Henry Louis Mencken
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1.1. ¿QUÉ SON LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)? Pueden ser vistos como una herramienta o procedimiento que se utiliza para solucionar el conflicto, de manera adicional a la jurisdicción ordinaria. Esta herramienta puede ser establecida por la comunidad o por la ley, para una solución positiva del conflicto es decir alejado de la violencia y con el fin de que sea fuera de un escenario judicial como lo habíamos dicho. Estos métodos alternativos de solución de conflictos son una manera muy antigua de dirimir las diferencias que existen entre las personas, con el fin de que las divergencias que cada uno presenta, se puedan solucionar directamente o por medio de terceros sin necesidad de endurecer el procedimiento, haciéndolo más largo y más tedioso. Es por eso que los MASC son de gran importancia para cada una de las personas que se encuentran inmersas en una esfera de conflictos o simplemente para la comunidad y los grupos sociales en general, por lo que se crea una cultura de la solución pacifica por medio de herramientas pacíficas.
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1.2. NECESIDAD DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La necesidad de estos métodos tiene que ver con la importancia de uso de los mismos, tema que veremos más adelante. La palabra necesidad presupone un llamo de auxilio frente a la utilización de distintas herramientas que puedan brindar un marco de positivismo frente a determinadas circunstancias a nivel personal o social de un marco determinado, con lo anterior quiero decir que la sociedad es una multiplicidad de caracteres y asimismo se entre mezclan un número de personalidades e intereses, que hacen que cada persona tome un rumbo, que generalmente es el que le conviene o el que le traiga más provecho, de acuerdo con este cuadro, aparecen todas las diferencias entre unos y otros y es ahí donde son necesarios los métodos alternativos de solución de conflictos. En el siguiente diagrama se representarán las principales necesidades que se pueden subsanar si se aplican los métodos alternativos de solución de conflictos.
Descongestión
No a la violencia
Economía Procesal
NECESIDAD DE LOS MASC
Falta de credibilidad en el sistema
Justicia
Cultura de la judicialización
En ese sentido, los métodos alternativos de solución de conflictos no solo sirven o son necesarios para la solución de un conflicto, sino para que en realidad exista la justicia, exista la descongestión en los juzgados y opere la economía procesal abiertamente, ya que la utilización de los mismos restaría que las partes se involucrarán en un proceso largo de nunca acabar, pero
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en realidad la necesidad más importante que se puede evaluar es la abolición de la cultura de la violencia, hecho que marca la solución de los conflictos por medio de disputas, que lo único que hacen es hacer más latente el mismo sin encontrar una solución determinada.
1.3.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS MASC
1. Las sociedades primitivas Los métodos alternativos tuvieron su primera consideración histórica cuando desapareció la Ley del Talión, es decir entraron a formar parte de un procedimiento de mediación para llegar a un acuerdo pacífico. 2. Derecho Romano En esta etapa los métodos se dividan en públicos y privados es decir, en el público en magistrado recibía la demanda e indicaba la solución del conflicto y en el privado, el juez que era designado por las partes decidía de fondo cual era la controversia y planteaba la posible solución. 3. Derecho Eclesiástico Los ciudadanos cristianos sometían cada una de sus diferencias a lo que los obispos fallaran frente a ellas. 4. Edad Media Todas las diferencias eran sometidas ante el rey, es decir que los grandes feudales decidían la solución del conflicto. 5. Edad Moderna Uno de los métodos alternativos de solución de conflictos (arbitraje) se hizo obligatorio para asuntos familiares.
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Fecha Siglo V a.C. Roma
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En este siglo se elaboró la Ley de las doce tablas, una vez se rompe la utilización de estas tablas y de la misma Ley del talión, entran en escena los métodos alternativos de solución de conflictos, estableciendo la utilización de la mediación antes de llegar ante el Juez. De acuerdo con este antecedente, en Roma hubo un alquiler de jueces privado que fuera vinculante para las partes.
Fueron elegidos nueve magistrados, de los cuales seis llamados Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto y trataban de que las partes llegaran a un acuerdo, ya que los griegos Año 648 a.C. otorgaban a esta clase de acuerdo fuerza de Ley.
Grecia
Cristianismo Edad Media
Con la llegada de esta corriente religiosa, ese tipo de métodos encontraron su fundamentación, con la creación de tribunales eclesiásticos, en donde se dirimían los conflictos. En esta época, apareció el Fuero Juzgo (Ley 15) título 1°, libro II se habla de los mandaderos de paz, que eran funcionarios que tenían la función de propender por la conciliación de los pleitos, estos funcionarios fueron designados por el rey para esta tarea, ya que esta no era una institución permanente.
Los métodos alternativos se originaron en esta época con una carta que escribió Voltaire 1745.
Edad Moderna
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Se originó la figura de la conciliación como requisito para que un proceso avance.
Ley 13 de 1825 Ley 28 de 1931
Las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos alternativos de solución de conflictos.
Ley 23 de 1991
Se regula la conciliación en administrativa, laboral y de familia.
materia
Se promulgó la Ley de administración de justicia.
Ley 270 de 1996 Ley 446 de 1998
Hubo un gran desarrollo de los métodos alternativos de solución de conflictos (arbitraje, amigable componedor, defensores del cliente)
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Se promulgo el estatuto de métodos alternativos de solución de conflictos.
Decreto 1818 de 1998 Decreto 2511 de 1998
Se reglamentó la conciliación administrativa.
Ley 640 de 2001
Se instaura la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la justicia.
Ley 1285 de 2009
Se reglamenta la conciliación como pre requisito en materia administrativa.
Las causas del origen y desarrollo de los métodos alternativos de solución de conflictos en Colombia se centran en la cultura de la violencia y la judicialización. La cultura de la violencia tiene que ver con la creencia de que los conflictos y las divergencias se solucionan incondicionalmente por medio de la disputa, lo que ocasiona altos índices de violencia generalizada, otro de los ámbitos que desarrolla la cultura de la violencia tiene que ver con la falta de credibilidad en la justicia, es decir que no puede existir otra herramienta para
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solucionar los conflictos, sino por la fuerza propia de cada persona, es así como se legitima la importancia, la necesidad y el origen de los métodos alternativos de solución de conflictos.
4.4 IMPORTANCIA DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS La importancia de los métodos alternativos tienen que ver con las causas de su origen y con la necesidad de implementación de los mismos. Es decir, los métodos alternativos de solución de conflictos son de gran importancia ya que proporcionan una respuesta rápida y oportuna al asunto que se está debatiendo.
4.5.
CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Auto compositivos
Informales
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Hetero compositivos
Legales
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Los métodos alternativos de solución de conflictos se clasifican en primera medida en los métodos autocompositivos, estos métodos son en los que participan las partes que se encuentren en conflicto.
Conciliación Transacción Negociación
La negociación: es un proceso directo entre dos o más personas para resolver un conflicto entre ellos, tomando en cuenta que se reciben beneficios para ambas partes o eso es lo que realmente se pretende, que haya un gana-‐gana, lo que tiene como consecuencia la satisfacción de los intereses de las partes. La transacción: está estipulada en los artículos 2469 ° y siguientes del Código Civil como un método para extinguir o precaver los conflictos. Es así como la transacción, puede ser vista como un contrato a través del cual las partes deciden terminar el conflicto, con el fin de evitar un litigio de mayor gravedad y extensión. La conciliación: está estipulada en la Ley 446 de 1998 y en la Ley 640 de 2001, es un método en el que existen dos partes que tienen un conflicto en donde existe una persona capacitada para conciliar y además ayuda a mediar, esa persona proporciona formas de arreglo, pero no toma ninguna decisión frente a la discrepancia que se esté suscitando en ese momento.
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Los métodos alternativos de solución de conflictos también se clasifican en heterocompositivos, estos métodos son en los que participan una o más personas distintas de las que se encuentran en conflicto.
Arbitraje Amigable composición Defensor del Consumidor financiero Arbitraje: este método es en el que existen dos partes que celebran un contrato, en donde se pacta una cláusula compromisoria “en caso de presentarse un conflicto se debe acudir ante un tribunal de arbitramento y no ante la justicia ordinaria” y la decisión puede ser en Derecho, Equidad y Justicia. Amigable composición: hace su entrada por primera vez en la Ley 446 de 1998, además surge de un enredo entre la conciliación y el arbitraje. En este sentido, la amigable composición es cuando las partes que están dentro de un conflicto, se obligan a contratar a un tercero que toma decisiones que son vinculantes a ellos y este tercero profiere un fallo.
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Amigable composición
Parte A
Contrato con un tercero para toma de decisiones
Parte B
Tercero participante
Fallo
Defensor del consumidor financiero: se estipuló en la Ley 446 de 1998 y en la Ley 1328 de 2009. Es un método donde las entidades financieras están obligadas a tener una persona para dirimir un conflicto, cuando este se presente y de esa manera tomar las decisiones que son vinculantes para la entidad financiera. •
Además de las clasificaciones anteriores, los MASC se clasifican también en legales, teniendo en cuenta que estos métodos son los que están directamente relacionados con la Ley y aparecen en ella. Como ya hemos explicado algunos, se explicará únicamente la Mediación.
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Conciliación
Arbitraje
Defensor del consumidor
Mediación
Amigable componedor
La mediación: es un mecanismo de solución del conflicto a través del cual un tercero ajeno a la discrepancia que se suscite en el momento, interviene entre las partes, con el fin de escuchar, evaluar sus intereses y de esta manera facilitar la solución del conflicto.
4.6.
NORMATIVIDAD EN COLOMBIA
Los antecedentes legales de los MASC tienen que ver con el origen de los mismos. A continuación ilustraré algunas fechas importantes, pero se podrán ampliar en el cuadro que se planteó más arriba. Lo primero que habría que acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos constitucionales de los métodos alternativos de solución de conflictos, este fundamento constitucional está contemplado en el Artículo 116 ° de la Constitución Política de Colombia, en su inciso Final: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”. Una vez visto el tema de los fundamentos constitucionales, pasamos al tema de los fundamentos Legales de los métodos alternativos de solución de conflictos, cada uno de estos argumentos, serán enumerados a continuación:
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1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación. 2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de descongestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral. 3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas. 4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo. 5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición. 6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador. 7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores. 8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos. 9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores. 10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.
4.7.
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS MASC
Los principios que están estipulados para los métodos alternativos de solución del conflicto, son los que están propuestos en el siguiente diagrama.
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Equidad
Imparcialidad
Veracidad
Celeridad
Buena fe
Econimia
ConTidencialidad
Neutralidad
Legalidad
Principio de equidad: tiene que ver con que las condiciones de igualdad de cada uno de los métodos. Principio de veracidad: las partes deben estar abiertas al conflicto, es decir deben sincerarse, con el fin de que no se susciten malas interpretaciones. Principio de buena fe: las partes deben proceder honestamente, dentro de la negociación. Principio de confidencialidad: los datos que cada una de las partes revelen por medio del desarrollo de cada uno de los métodos, deben mantenerse en absoluta reserva. Principio de celeridad: la solución del conflicto debe ser rápida.
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Principio de economía: tiene que ver con la necesidad de los métodos alternativos de solución de conflictos, con el fin de que su desarrollo ahorre tiempo a las partes y a la justicia.
5.
GLOSARIO
Descongestión:
En el caso de los métodos alternativos, esta palabra tiene que ver con la reducción de procesos en materia contenciosa. Contencioso: Materia sobre la cual se disputa un fallo, la cual es sometida a tribunales. Auto compositivos: Tiene que ver con una de las clases de métodos alternativos de solución de conflictos, en donde participan solamente las partes que se encuentran en conflicto. Heterocompositivos: Es otra de las clases de métodos alternativos de solución de conflictos, en donde participan personas distintas a las afectadas dentro del conflicto. Litis: Es el pleito que se está debatiendo dentro del conflicto Conciliación: Es un método alternativo de solución de conflictos, que permite dirimir el mismo con ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. Conciliador: Es el facilitador dentro del conflicto. Equidad: Tiene que ver con la resolución del conflicto por medio de la justicia y no de la ley misma. Economía procesal: Principio de derecho, que pretende que la justicia se más rápido, por eso es de gran importancia la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos. Arbitraje: Es un procedimiento en donde se somete a controversia algún interés para que un árbitro lo resuelva. Mediación: Es un método por medio del cual se busca resolver un conflicto con ayuda de una persona neutral, llamada mediador, el cual busca que haya un gana gana entre las partes. Transacción: Es un contrato que permite que las partes puedan extinguir el conflicto sin necesidad de llevarlo a lo contencioso. Juez: Es una persona con autoridad para aplicar la ley. Amigable Es un método por medio del cual una persona externa al conflicto, toma composición: la decisión para la solución de este, por medio de la potestad que las partes le han dado. Arreglo directo: Es un método empleado para la solución de un conflicto, en donde las partes no necesitan de un tercero, sino que resuelven el asunto por si solos. Justicia restaurativa: Es una teoría del Derecho que pretende reparar el daño que se causó, con cierta conducta.
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BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
LECTURA 1: Hernández D. Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Transacción, conciliación, amigable composición y arbitramento, tomado de www.icdp.co/revista/articulos/25/Daniel%20Suarez%20Hernandez.pdf LECTURA 2: Grajales, l. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Tomado de la página www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2264/19.pdf
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