Carta de Respuesta

Cusco 03 de Mayo del 2020 Señores: TRADING FASHION LINE S.A. – TOPI TOP Atención: Manuel Ortiz Sanchez Gerente de Gesti

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Cusco 03 de Mayo del 2020

Señores: TRADING FASHION LINE S.A. – TOPI TOP Atención: Manuel Ortiz Sanchez Gerente de Gestión y Desarrollo Humano Referencias:

Carta de fecha 28 de Abril Carta de fecha 30 de Abril

De mi especial consideración: Por medio de la presente, dentro del plazo de ley y por la vía correspondiente, doy respuesta a sus Cartas de fechas 28 y 30 de Abril del año en curso, NEGANDO todas y cada una de las versiones allí vertidas, por los argumentos que paso a exponer: 1.- En el Punto N°1 de la carta de fecha 28 de Abril del año en curso, ustedes manifiestan que el Sr. Erickson Cóndor Torres con fecha 31 de Octubre me envía un correo adjuntando mi renovación de contrato, para que el mismo sea devuelto debidamente firmado; al respecto debo de manifestar lo siguiente; en reiteradas oportunidades reporté al área correspondiente las fallas en mi laptop (asignada para mis funciones) así como también en el sistema de ventas, por lo que nunca tuve conocimiento de dicho correo que aseguran haber remitido. 2.- Con respecto a los puntos 2, 3 y 4 debo de manifestar lo siguiente; con fecha del 12 al 15 de Enero del año en curso me apersoné a las oficinas de la empresa para participar de un FOCUS COMERCIAL, e interactué con el departamento de Recursos Humanos y en ningún momento me mencionaron mi “supuesto” incumplimiento en la entrega de la renovación de mi contrato; es más, los primeros días del mes de Marzo me reuní con mi superior inmediato el Sr. Jim Sánchez y en esa oportunidad, tampoco se abordó el tema de mi renovación. Por lo antes expuesto, debido a la falta de comunicación por parte de ustedes y habiendo continuado laborando, es lógico que mi continuidad laboral se haya renovado.

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3.- En cuanto a la imputación de que el suscrito haya cometido una falta grave laboral prevista en el artículo 25 inciso a) del Decreto Legislativo 728, el cual a letra enuncia “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral…”; al respecto debo de manifestar lo siguiente; la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 20428-2016- Lima, interpretó que la falta por “incumplimiento de obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral” debe encontrarse vinculada al cumplimiento de las obligaciones específicas de la función o puesto que desempeña el trabajador. Por tanto, resulta totalmente temeraria, maliciosa y sin fundamento alguno tal imputación. 4.- En referencia a su Carta de fecha 30 de Abril enviada a las 11:32 pm a mi correo personal en donde se me pone de conocimiento la no renovación de mi contrato que vencía el 30 de abril del año en curso, por los motivos de la coyuntura del país debido al estado de aislamiento social obligatorio dictada por el gobierno desde el día 16 de Marzo del año en curso; al respecto debo de manifestar lo siguiente; mi contrato venció el 31 de Octubre del año 2019 y siendo que a la fecha no se firmó ninguna renovación, convierte automáticamente a la relación laboral de este en uno de tiempo indeterminado; de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR; y por ende, solo puedo ser despedido por las causales que estipula nuestra legislación laboral vigente; hecho que no ocurrió en el presente caso ya que en su carta de fecha 28 de Abril se me otorga el plazo de ley de 6 días para presentar mis descargos a la imputación de falta grave y, sin embargo, en su carta de fecha 30 de Abril se me comunica la decisión de su representada de no renovar mi contrato de trabajo que tenía como “supuesta” fecha de vencimiento el día 30 de Abril del año en curso, vulnerando a todas luces mi derecho a la defensa, no permitiendo presentar mis descargos a las imputaciones realizadas en su carta de fecha 28 de Abril. 5.- Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito no ha incurrido en falta grave según lo estipulado en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DS N° 003-97-TR; sin embargo, su representada estaría contraviniendo lo señalado en los artículos 12°, 24°, 26°, 31° y 32° de dicha norma, y a su vez estarían incurriendo en

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DESPIDO ARBITRARIO, según lo señalado en el artículo 34° del mismo cuerpo de leyes. Sin perjuicio de lo antes señalado estarían incurriendo en el delito de DIFAMACION estipulado en el artículo 132° de nuestro Código Penal vigente, al manifestar en su carta de fecha 28 de Abril en el punto 5.C, que el suscrito habría actuado con falsedad y mala fe; por ello los conmino a que cesen en mancillar mi honor y buena reputación con acusaciones falsas y tendenciosas.

JORGE ROLANDY BURGA CHUMAN DNI N° XXXXXXXX

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