Respuesta de Carta Notarial

CARTA NOTARIAL Arequipa 06 de noviembre de 2020. SEÑORA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Av. XXXXXXXXXX distrito de xxxxxxxxxxx

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CARTA NOTARIAL Arequipa 06 de noviembre de 2020. SEÑORA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Av. XXXXXXXXXX distrito de xxxxxxxxxxxx. De mi consideración: Me dirijo a usted a efecto de dar respuesta a la carta notarial de fecha 03NOV20, conforme lo siguiente: 1. Respecto a lo indicado en el primer párrafo, debo manifestar que efectivamente vivimos en el mismo domicilio, sin embargo, es menester indicar que sobre dicho inmueble, no ha mediado acuerdo, ya voluntario o judicial, en el que se haya determinado la división y/o partición del mismo, teniendo por corolario que todos los habitantes de inmueble, ocupan determinadas áreas del predio por razón de costumbre, llegando incluso a realizar construcciones. Por lo anterior, sería pertinente, establecer un acuerdo conciliatorio, donde se trate temas como, el trámite de sucesión intestada del inmueble, división y partición del inmueble a fin de delimitar los derechos que le pudieran corresponden a cada copropietario, así como establecer la continuidad o variación de las áreas comunes, entre otros que considere pertinente. 2. Respecto a lo indicado en el segundo párrafo, tengo a bien expresar lo propio, por lo que también la exhorto a que cuando se dirija a mi persona, así como a cualquier miembro de mi familia nuclear, lo haga en términos de cordialidad y respeto. Lo anterior en razón de que la Ley N° 30364, no solo protege a la mujer, sino a los integrantes del grupo familiar 1. Siendo ello así, le recuerdo que la tutela jurisdiccional efectiva, es un derecho de todo ciudadano, por tanto, en caso de presentarse algún hecho de violencia por parte suya o de algún miembro de su familia nuclear, ya sea en agravio de mi hijos, cónyuge o en el mío, se ejercitaran los mecanismos legales, como ya efectivamente lo viene haciendo mi cónyuge. Por otro lado, debo expresar mi total asombro e indignación respecto de las conductas que se atribuye, conminándola por tanto a conducirse bajo términos de probidad, en aras de mantener la convivencia pacífica. 3. Respecto a lo indicado en el segundo párrafo, reitero lo expresado en el primer punto, pues no se puede hablar de una propiedad exclusiva, cuando en el predio en 1

Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley 30364 Son sujetos de protección de la Ley: (…) b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

cuestión, no se han determinado las áreas exclusivas así como las comunes, por tanto no resulta exigible lo peticionado, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer, conforme al mecanismo alternativo de solución de conflictos, para lo cual se estará a la espera de su invitación.

Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXXX