CAROLINE RAMOS RODAS

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD Conste por el presente documento, que se e

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de trabajo sujeto a la modalidad de incremento de actividad según lo previsto en los artículos 53° y 57° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR, que celebran y suscriben: • De una parte, Stratton Peru S.A.C identificado con R.U.C. No 20520596233, con domicilio en II (Nicolas de Pierola 589 c/ Rufino T orrico - Ex Crillon - Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por VIOLETA OROZCO ARBULU, identificada con D.N.I. No. 07929134, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, • De la otra parte, RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA, identificado con DNI, CE ó PTP N°.72540539, con domicilio en VENTURA HUAMAN 160 URB. VILLAREAL - CHICLAYO, Lima Perú a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, La EMPRESA (EL EMPLEADOR) y el TRABAJADOR suscriben el CONTRATO en los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. 1.1. EL EMPLEADOR es una sucursal debidamente registrada en la República del Perú, con arreglo a las leyes peruanas que realiza actualmente actividades empresariales de centros de contacto consistentes en la prestación de toda clase de servicios de telemarketing, incluyendo televenta, líneas de atención, telecobranza y otros servicios de marketing y mercadotecnia, en especial aquellos que puedan ser articulados en centros de teleatención o en plataformas tecnológicas asistidas, ya sea para clientes propios o de terceros, a través de agentes de atención o de cualquier otro medio técnico actual o que pudiere desarrollarse en el futuro, sea propio o de terceros. 1.2. EL EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de nuevo personal para atender los requerimientos de sus actual cliente ENTEL PERU S.A (de ahora en adelante Entel Peru In) que han aumentado en el siguiente rubro Servicio Out – Ventas, dado que hay incremento en la demanda del servicio de “Distribución y comercialización de productos y/o servicios de telecomunicaciones propios o terceros”. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. 2.1 Precisamente para atender los requerimientos adicionales del ENTEL PERU OUT consistentes en servicios de ventas que EL EMPLEADOR decide contratar a EL TRABAJADOR y éste acepta en el puesto de trabajo de REPRESENTANTE DE VENTAS en el área de Operaciones de EL EMPLEADOR, para que ejecute las siguientes funciones: Gestionar las llamadas detectando necesidades y generando ventas, Autogestionarse en base a los indicadores de Ventas, productividad y efectividad, fijados por el superior inmediato, en base al seguimiento individual. Detectar y comunicar las contingencias en el sistema/procesos y/o verificar las ventas, cierre y carga. 2.2 En base a lo expuesto, se justifica la suscripción del presente contrato temporal en virtud de la atención al incremento de la demanda de servicio del Cliente ENTEL PERU OUT. CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 3.1. EL TRABAJADOR declara conocer la actividad que desarrollará y se obliga a desempeñar sus funciones con la mayor eficiencia y espíritu de colaboración, actuando con responsabilidad, dedicación y diligencia; aplicando para tal fin toda su capacidad, experiencia y esfuerzo. EL TRABAJADOR declara conocer los reglamentos, prácticas y políticas específicas de EL EMPLEADOR, por lo cual, se obliga a cumplir todo lo establecido en tales normas. 3.2. Las partes convienen que EL EMPLEADOR tiene facultades para organizar, fiscalizar, suprimir, modificar, reemplazar y sancionar, de modo no sustancial, la prestación de servicios (tiempo, lugar, forma, funciones y modalidad) de EL TRABAJADOR. 3.3. EL TRABAJADOR ejercerá su trabajo en el domicilio del EMPLEADOR o en otro lugar que éste último determine, de acuerdo a sus necesidades operativas. La facultad del EMPLEADOR incluye la posibilidad de trasladar, a sola decisión, a EL TRABAJADOR a una localidad distinta a la que presta servicios, esto incluye traslado de un departamento a otro, en las ocasiones y por el plazo que resulte necesario, dentro o fuera del país. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO El presente contrato tendrá una vigencia de 03 meses y 02 días; y regirá desde el 02 de OCTUBRE del 2020 hasta el 01 de ENERO del 2021, resolviéndose automáticamente una vez transcurrido el plazo referido, sin derecho a indemnización para ninguna de las partes. EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional alguno referente al término del plazo establecido. Si las partes desearan prorrogar el presente contrato, deberán hacerlo por escrito. CLÁUSULA QUINTA: PERÍODO DE PRUEBA El período de prueba será de tres (03) meses, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No.728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No.003-97-TR. Asimismo; EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR acuerdan que, en caso de cesar este por cualquier motivo durante el periodo de prueba, EL EMPLEADOR podrá descontar el Bono de Bienvenida que haya recibido EL TRABAJADOR de sus beneficios sociales sin límite alguno. CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN, DERECHOS Y BENEFICIOS Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR percibirá una remuneración básica mensual por la suma de S/ 1400.00 (Mil Cuatrocientos Soles), asímismo podrán recibir un abono mensual en la Tarjeta de Alimentos el mismo que no excederá el 20% establecido por Ley; adi cionalmente y únicamente en caso EL TRABAJADOR cumpliese con los objetivos y condiciones comerciales determinados por EL EMPLEADOR, se le abonará un monto variable (comisiones / incentivos / bonos), conforme se precisa y determina en la política establecida por EL EMPLEADOR, la que será puesta oportunamente en conocimiento de EL TRABAJADOR y, que podrá ser modificada unilateralmente por EL EMPLEADOR en cualquier momento. Las partes acuerdan que el monto variable (comisiones, bonos, incentivos, etc.) se pagará en el mes inmediato posterior a aquél en que fue generada, siempre que el empleador tenga dicha información confirmada. Adicionalmente a la remuneración, EL EMPLEADOR se obliga a pagar a EL TRABAJADOR todos los beneficios y derechos legales y convencionales que le correspondan. Será de cargo de EL TRABAJADOR el pago del Impuesto a la Renta, los aportes al Sistema Nacional o Privado de Pensiones, así como cualquier otro tributo o carga social que grave las remuneraciones del personal dependiente. Ambas partes acuerdan q ue la forma y fecha de pago del monto variable podrá ser modificada unilateralmente en cualquier momento por EL EMPLEADOR de acuerdo con las necesidades de operativas de los servicios que presta y dentro del marco legal señalado por el ordenamiento legal peruano. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA JORNADA DE TRABAJO Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR tendrá una jornada de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, por la que percibirá la remuneración pactada en el primer párrafo de la cláusula sexta. La jornada semanal y el horario de trabajo, así como los turnos de trabajo (mañana, tarde o noche) serán establecidos unilateralmente por EL EMPLEADOR, en función a las necesidades del servicio, pudiendo modificarlos en cualquier momento. Por ello, EL TRABAJADOR se compromete a asistir puntualmente a laborar en la jornada y el horario de trabajo establecidos, y a cumplir puntual y eficazmente con las labores asignadas, respetando las normas y reglamentos que regulan la actividad laboral del EMPLEADOR, acatando las órdenes y disposiciones que le imparta la

gerencia o sus jefes inmediatos. En caso el colaborador llegue tarde, EL EMPLEADOR podrá descontar los minutos de tardanza que correspondan, desde el primer minuto posterior a la hora de ingreso establecido.

Las partes acuerdan que podrán acumularse y compensarse las horas extras con horas de descanso equivalentes en días laborables, en la oportunidad que EL EMPLEADOR lo determine. Del mismo modo, las horas dentro de la jornada de trabajo que EL EMPLEADOR determine no laborarán EL TRABAJADOR, podrán ser recuperadas en días laborables fuera de la jornada cuando EL EMPLEADOR lo determine. CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN. Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción a la expiración del tiempo convenido en la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonarán a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que pudieran corresponderle de acuerdo a ley. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR. En virtud del presente documento, EL TRABAJADOR se obliga, referencialmente, a: 9.1. Realizar las funciones para las cuales fue contratado, con eficiencia, prontitud y esmero. 9.2. Cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones que imparta o señale EL EMPLEADOR o sus representantes. 9.3. Someterse estrictamente a la normatividad legal peruana vigente en materia laboral, a las disposiciones, directivas, circulares, reglamentos, normas, etc. que emita o señale EL EMPLEADOR; de las que ha tomado conocimiento. 9.4. Devolver en forma inmediata todos los materiales (documentos, informes, bienes, herramientas, fotocheck, etc.) que se le entreguen con ocasión del trabajo prestado si la relación laboral concluyese por cualquier causa, sea cual fuere el medio en el que se encuentren c ontenidos. 9.5. Cualquier otra obligación prevista en este contrato, establecida por EL EMPLEADOR, que se desprendan de su condición de trabajador y aquellas previstas en las normas que resulten aplicables. 9.6. No compartir sus passwords, ni usuarios de acceso. 9.7. El trabajador se compromete a leer el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) el cual se enc uentra en el intranet de la empresa al que tiene acceso desde su ingreso a la empresa. 9.8. Son obligaciones del trabajador cumplir con lo indicado en el Anexo I – Acuerdo de Confidencialidad. CLÁUSULA DECIMA: PERDIDA DE BIENES DE LA EMPRESA Y DESCUENTO AL TRABAJADOR Se hace entrega de los siguientes bienes: • Credencial de identificación (Fotocheck) del trabajador de la empresa STRATTON PERU S.A.C. • Colgante del Fotocheck. Así mismo me comprometo a portar este documento durante mi estancia en las instalaciones de la empresa y confirmo tener conocimiento de: • La pérdida de los materiales entregados generan la obligación económica de reposición (Fotocheck S/ 8.00 soles) a favor de STRATTON PERU S.A.C., por lo que autorizo el descuento de dicho monto de mi remuneración mensual. • El no uso de la credencial de identificación, da lugar a amonestación escrita. • El no registro de la marcación de asistencia, da lugar a amonestación escrita. Al momento del cese me comprometo a devolver los materiales recibidos, caso contrario autorizo descontar de mi liquidación de beneficios sociales la cantidad detallada anteriormente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD, EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA 11.1 EL TRABAJADOR se compromete y obliga, durante su vinculación laboral y después de ella, a no usar en su propio provecho ni divulgar directa o indirectamente a ninguna persona, incluidos compañeros de trabajo (salvo por razón de la labor que se realiza), em presa o entidad de cualquier índole, la información que obtenga en razón de su calidad de trabajador vinculado a las actividades y negocios de EL EMPLEADOR así como de sus clientes. La obligación se extiende a no usar en su propio beneficio ni divulgar a terceros fórmulas, sistemas, relación de clientes, planes de negocios o actividades o métodos de mercado y estrategias, balances, costos u otra información confidencial, que constituyen secreto empresarial de EL EMPLEADOR, ni información confidencial de los clientes de EL EMPLEADOR, ya sea escrita, en forma digital (en cualquier medio informático en que dicha información se encuentre ), o de cualquier otra forma sin limitación alguna así como de cualquier otra información no conocida generalmente en el medio respecto de las actividades, negocios o políticas de EL EMPLEADOR, sin limitación alguna. 11.2 EL TRABAJADOR se compromete a no prestar servicios subordinados o no a favor de ninguna otra persona jurídica o natural, durante la vigencia del presente contrato en tanto tales actividades resulten ser competencia directa con las actividades realizadas por EL EMPLEADOR. Es decir, durante el período indicado, EL TRABAJADOR mantendrá un vínculo exclusivo con EL EMPLEADOR respecto de la prestación de los servicios aquí descritos. El incumplimiento de lo acordado en el presente párrafo constituye falta grave sancionable incluso con el despido sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudiera adoptar EL EMPLEADOR, en la medida que se demuestre que han causado un perjuicio directo a EL EMPLEADOR. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El TRABAJADOR se obliga a respetar las recomendaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que, a fin de reducir o mitigar los riesgos a los que pudiera verse expuesto con motivo del desempeño de sus funciones. El TRABAJADOR declara expresamente conocer el contenido y relevancia de dichas recomendaciones, que forman parte del Anexo I del presente contrato, y del Reglamento de Salud y Seguridad en el Tr abajo. EL EMPLEADOR actualizará periódicamente la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo del TRABAJADOR. Recomendaciones de carácter general: • El trabajador debe leer, interiorizar y cumplir con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de EL EMPLEADOR, así como acatar las normas internas y políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Reportar de modo inmediato accidentes de trabajo, incidentes peligrosos o cualquier otro tipo de situación que alte re o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica de los trabajadores suscitados en el ámbito laboral, según los mecanismos previstos en EL EMPLEADOR. • Comunicar de modo inmediato la pérdida o deterioro de los Equipos de Protección Personal correspondientes. Identificación de los peligros propios del puesto: • Mecánico: Accidentes de Tránsito por traslados dentro del centro de trabajo, cuando sea aplicable. Ergonómico: Lesiones Osteomusculares, por posiciones prolongadas sentado/de pie Eléctrico: Contacto con energías peligrosas, equipos eléctricos. • Tecnológico: Conatos de incendios/Incendios declarados Recomendaciones en prevención de accidentes de trabajo, incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales: • Realizar pausas activas (ejercicios de estiramiento) durante la jornada de trabajo. • Reportar condiciones y/o actos inseguros dentro de las instalaciones. • Participar activamente en las jornadas de capacitación. • Cumplir los estándares de seguridad y salud ocupacional de la empresa.



Atender las citaciones a exámenes médicos ocupacional periódicos de control. Medidas de protección aplicables en el puesto o función específica. • Atender las medidas de seguridad descritas por los procedimientos de trabajo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES N° 29733 Las partes declaran expresamente conocer los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo 003-2013-JUS), por lo que asumen las responsabilidades que puedan corresponder derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. En atención a ello, las partes acuerdan lo siguiente: EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR para que realice el tratamiento de todos los datos personales que suministre o se generen como consecuencia de su relación de prestación de servicios, de manera indefinida o hasta que revoque dicha autorización. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza que EL EMPLEADOR haga uso de su imagen con fines de promoción interna y externa de los servicios y actividades que brinda EL EMPLEADOR. Estos datos personales podrán consistir en: nombres, apellidos, documento de identidad, pasaporte, dirección, teléfonos, correos electrónicos, seguros, fondos previsionales, derechohabientes, historial laboral, información financiera, tributaria, cuentas bancarias, imagen, salud y tratamientos médicos, educación, hábitos y pasatiempos, género, raza y, en general, cualquier otra que pudiera ser considerada datos personales y sensibles. La finalidad del tratamiento es una adecuada ejecución de la relación contractual de la que EL TRABAJADOR es parte y cumplir las obligaciones legales que a EL EMPLEADOR le corresponden, según el siguiente detalle: Gestión de recursos humanos; Administración de beneficios laborales y sociales; Evaluación de desempeño; Gestión de programas corporativos, Manejo de acciones correctivas; Procesamiento de reclamos de seguros y AFP; Control y administración para el acceso del uso de los canales internos de comunicación; Gestión de capacitaciones y actividades recreacionales; Administración de postulaciones a otros puestos laborales; Uso interno; Consultar, suministrar, reportar, procesar o divulgar toda la información referida al comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y cualquier otra de la misma naturaleza proveniente de distintas fuentes, en los términos y condiciones contenidos en el presente documento; y, Para el adelantamiento de cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona o entidad privada, respecto del cual la información resulte pertinente. El consentimiento de EL TRABAJADOR es necesario para la realización de las actividades antes descritas por lo que en caso no nos brinde su autorización, estas no podrán ser cumplidas. El tratamiento de datos personales de EL TRABAJADOR podrá ser realizado directamente por EL EMPLEADOR o a través de un tercer agente identificado por LA EMPRESA, conforme a los términos y finalidades del presente consentimiento. En cualquier caso, EL EMPLEADOR garantiza la seguridad y confidencialidad del tratamiento de sus datos personales. EL TRABAJADOR se compromete a utilizar los datos personales que reciba en virtud al presente contrato únicamente con la finalidad prevista en éste. En similar sentido, EL TRABAJADOR se encuentra impedido de transferir los datos personales y sensibles a cualquier tercero o destinarlos a algún uso o finalidad distintos del objeto del contrato de trabajo, sin la autorización previa y expresa de EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad en el tratamiento de los datos personales, incluso con posterioridad a la culminación del contrato de trabajo. Al término del presente contrato, EL TRABAJADOR se compromete a devolver o destruir la información referida a datos personales que haya obtenido en virtud al presente contrato, según lo disponga EL EMPLEADOR. En caso de incumplimiento de esta cláusula o de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, EL EMPLEADOR podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes, y se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes c ontra EL TRABAJADOR, en especial, para resarcir cualquier multa o sanción de cualquier naturaleza, indemnización, costos o cualquier tipo de daño o menoscabo que EL EMPLEADOR sufra como consecuencia del incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: BUENA FE LABORAL. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad, vigilando celosamente los intereses de EL EMPLEADOR. En particular, EL TRABAJADOR se compromete a no cometer actos fraudulentos en perjuicio de EL EMPLEADOR ni de terceros. El incumplimiento de las obligaciones laborales que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, califica por ley como f alta grave que justifica el despido de EL TRABAJADOR. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el improbable caso de que lleguen a existir discrepancias entre las partes sobre los alcances o interpretación del presente contrato, los contratantes se comprometen a poner el mejor de sus esfuerzos con el fin de lograr una solución armoniosa a sus diferencias . De no resultar esto posible, las partes se obligan a someter todas sus diferencias a la competencia y jurisdicción de los Juz gados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Lima. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE. EL TRABAJADOR está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determine el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR y demás normas complementarias y modificatorias para los trabajadores sujetos al régimen mencionado. CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: DOMICILIOS. Para todo efecto derivado del presente contrato, las partes declaran que sus domicilios son los señalados en el encabezado del presente documento. Cualquier variación de domicilio sólo tendrá efectos a partir del séptimo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicació n de dicho cambio a la contraparte, por conducto notarial. Suscrito y firmado a los 02 días del mes de OCTUBRE de 2020 en dos (2) ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes.

EL TRABAJADOR

ACUERDO GENERAL DE CONFIDENCIALIDAD Conste por el presente documento, el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, Stratton Perú S.A.C., identificado con R.U.C. No. 20520596233, con domicilio en II (Nicolas de Pierola 589 c/ Rufino Torrico - Ex Crillon - Lima, representada por la Señora Violeta Orozco Arbulú, identificada con DNI N°07929134, a quien en adelante se denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA con DNI, CE ó PTP N°72540539 a la que en adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- CONFIDENCIALIDAD EL TRABAJADOR se compromete y obliga, durante su vinculación laboral y después de ella, a no usar en su propio provecho ni divulgar directa o indirectamente a ninguna persona, incluidos compañeros de trabajo (salvo por razón de la labor que se realiza), empresa o entidad de cualquier índole, la información que obtenga en razón de su calidad de trabajadora vinculada a las actividades y negocios de EL EMPLEADOR así como de sus clientes. La obligación se extiende a no usar en su propio beneficio ni divulgar a terceros fórmulas, sistemas, planes de negocios o actividades o métodos de mercado y estrategias, balances, costos u otra información confidencial, que constituyen secreto empresarial de EL EMPLEADOR, ni información confidencial de sus clientes, ya sea escrita, en forma digital (información generada desde una computadora), o de cualquier otra forma sin limitación alguna así como de cualquier otra información no conocida generalmente en el medio respecto de las actividades, negocios o políticas de EL EMPLEADOR, sin limitación. EL TRABAJADOR se compromete y obliga a guardar la misma confidencialidad y secreto una vez concluido su vínculo laboral. Este compromiso se extiende a no usar la información confidencial que constituye secreto empresarial de EL EMPLEADOR o de sus clientes en su propio provecho o de terceros. EL TRABAJADOR declara que la violación de este compromiso, mientras se encuentre vigente su relación laboral con EL EMPLEADOR, constituye falta grave. Sin perjuicio de ello, en general, cualquier trasgresión a esta cláusula, durante o luego de concluido el vínculo de trabajo, generará el pago de daños y perjuicios correspondientes. EL TRABAJADOR declara que el uso de su usuario y contraseña asignada es estrictamente personal y en caso de que esta sea de conocimiento de un tercero EL TRABAJADOR incurrirá responsabilidad administrativa y penal de darse el caso, así también reconoce que este hecho configura una FALTA GRAVE dentro del centro de labores y asume como responsable de Incumplir el presente acuerdo de confidencialidad, al poner en conocimiento de un tercero dicha información. SEGUNDO.- EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA EL TRABAJADOR se compromete a no prestar servicios subordinados o no a favor de ninguna otra persona jurídica o natural, durante la vigencia del presente contrato. Es decir, durante el período indicado, EL TRABAJADOR mantendrá un vínculo exclusivo con EL EMPLEADOR. El incumplimiento de lo acordado en el presente párrafo constituye falta grave sancionable incluso con el despido, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudiera adoptar EL EMPLEADOR. Suscrito en Lima, a los 02 días del mes de OCTUBRE de 2020

___________________________ LA EMPRESA

___________________________ EL TRABAJADOR

Lima, 02 de OCTUBRE del 2020

Estimado Colaborador: Le informamos que usted recibirá sus boletas y Certificado por Tiempo de Servicios de forma electrónica en el portal web es https://konectaperu.smartboleta.com/ y/o podrá descargarse el APP en Android y iOS buscándolo como “SMART BOLETA SUITE”.

Cumplimos con informarle que sus datos personales son tratados por nuestra empresa para fines de gestión de recursos humanos; en tal sentido, para cumplir con la gestión de Documentos Laborales electrónicos; le informamos que utilizaremos el servicio de la empresa Indigital S.A. con domicilio en av. Aviación 2976 of. 302, San Borja – Lima., quien nos brinda todas las garantías necesarias en términos de confidencialidad y seguridad de la información. Es por ello que garantizamos que la información de sus datos personales y laborales están protegidos de forma segura en términos legales y técnicos de acuerdo con la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. En caso de dudas, o para ejercer los derechos previstos en la referida ley, podrá comunicarse a las oficinas de Atención al Cliente Interno – ACI y/o Bienestar Social.

Atentamente, Gerencia de Administración

Firma Apellidos y Nombres: RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA DNI, CE ó PTP: 72540539

Yo, RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA ,dejo constancia de haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y de la Política Salarial, comprometiéndome a leerlos, estudiarlos y cumplirlos. Asimismo, me comprometo voluntariamente a difundir y velar por su fiel cumplimiento; Adicionalmente declaro conocer que puedo acceder al REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO y la POLÍTICA SALARIAL de manera virtual a través de la Web interna de la empresa utilizando mi Usuario Windows otorgado para cumplir mis labores. Lima, 02 de OCTUBRE de 2020

________________ FIRMA DNI, CE ó PTP: 72540539 CUENTA: ENTEL PERU OUT

Yo, RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA dejo constancia de haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad, comprometiéndome a leerlo, estudiarlo y cumplirlo. Asimismo, me comprometo voluntariamente a difundir y velar por su fiel cumplimiento.

Lima, 02 de OCTUBRE de 2020

_______________ FIRMA DNI, CE ó PTP:72540539 CUENTA: ENTEL PERU OUT

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO STRATTON PERÚ, se dedica principalmente a la externalización de procesos de negocio (BPO) abarcando desde la planificación y ejecución de tareas internas de front office y back office hasta el control de actividades de agentes externos. La Dirección consciente del compromiso en prevención de incidentes laborales hacia los colaboradores, proveedores, terceros y visitantes ha establecido un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en la norma ISO 45001, cuenta con los siguientes compromisos:  Proteger la seguridad y salud de todos los colaboradores, para la prevención de las lesiones y deterioro de la salud, relacionados con el trabajo aplicando controles para reducir los riesgos.   Cumplir con las normativas legales sobre seguridad y salud en el trabajo y los otros requisitos, así como con las normas internas de la Empresa.   Garantizar la participación activa y consulta de los colaboradores y sus representantes en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.   Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos para establecer los controles necesarios y que éstos sean efectivos.   Capacitar, formar y concientizar a nuestros colaboradores en temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo fomentando un ambiente de trabajo seguro, que les permita desarrollar labores de manera óptima.   Fomentar una cultura de control de riesgos mediante un Sistema de Gestión de la  Seguridad y Salud en el Trabajo compatible con los otros sistemas de gestión de la Empresa.   Mejorar continuamente el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el  Trabajo. Nuestra Política de Seguridad y Salud en el Trabajo son promovidos desde la Alta Dirección y son comunicados al personal y a quienes trabajan en nombre de la organización.

Lima, 10 de enero del 2019 FIRMA:…………………………………………………………………………….. Nombre: RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA DNI, CE ó PTP: 72540539 Fecha: 02 de OCTUBRE del 2020

RESUMEN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA Todo personal de Stratton Perú S.A.C. debe aceptar su responsabilidad en el cumplimiento del Código General de Conducta, por lo que es su obligación conocerlo para facilitar su implementación, incluyendo la comunicación de cualquier incumplimiento del mismo. El Código General de Conducta lo podrás encontrar en el siguiente link: http://intranet2.ind.local/documents/10911/04f18d09cfc9-4d2f-8ead-df89e8a058b9; pero aquí te presentamos un resumen de sus principales puntos. Principios Éticos Generales de Konecta • Igualdad de oportunidades y no discriminación. • Respeto a las personas. Rechazo a cualquier forma de maltrato y/o violencia. • Conciliación del trabajo y vida personal. • Prevención de riesgos laborales. • Protección del medio ambiente y políticas de responsabilidad social y ambiental. Pautas Generales de Conducta • Cumplir tanto la normativa legal como la interna, y mantener un perfil ético. • Comportarse en todo momento de manera que se fortalezca la imagen de la compañía. No participar en actividades ilegales o inmorales o de atraer negocios realizándolas. • • •

Emplear su capacidad técnica y profesional, la prudencia y el cuidado adecuados en el desempeño de las tareas que tengan encomendadas. Actuar siempre buscando el interés de la compañía, haciendo uso adecuado de los medios puestos a su disposición y evitando actuaciones que puedan perjudicarla. No participar en transacciones realizadas por Konecta en las que el colaborador tenga algún interés propio o de alguna persona vinculada. No utilizar en beneficio propio oportunidades de negocio que sean de interés de Konecta.

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Negociar con los clientes y proveedores de forma honesta, justa y respetuosa. Queda prohibido solicitar o aceptar cualquier tipo de pago o beneficio por servicios prestados por Konecta, o que tenga relación con su actividad profesional en Konecta. Queda prohibido ofrecer u otorgar cualquier tipo de pago o beneficio a funcionarios públicos o privados para beneficio propio o de Konecta. No divulgar ni utilizar la información confidencial conocida durante el ejercicio de sus funciones en beneficio propio o de otros, ya sea de Konecta, de clientes, colaboradores, u otros grupos de interés que nos confían dicha información. Proteger y conservar las instalaciones de la empresa y utilizar únicamente para las actividades autorizadas. Igualmente proteger la propiedad intelectual, marcas y licencias tanto de nuestra empresa como de otras con quienes interactuamos. Poner en conocimiento de las áreas correspondientes cualquier acto que implique el derroche, el fraude, el abuso de autoridad, la corrupción y hostigamiento sexual. Informar ante el conocimiento de conductas que no coinciden con nuestros principios al correo

Fecha de Aprobación: 23/11/2018 [email protected].

FIRMA:………………………….……………………. Nombre: RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA DNI: 72540539 Fecha: 02 de OCTUBRE del 2020

CONVENIO INDIVIDUAL DE TICKETS DE ALIMENTOS

Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el Convenio Individual de Tickets de Alimentos, según lo previsto en la Ley N° 28051 y su Reglamento, y demás normas complementarias, que celebran las partes que lo suscriben en los términos y condiciones siguientes: EMPRESA : STRATTON PERU SAC RUC : 20520596233 Domicilio : II (Nicolas de Pierola 589 c/ Rufino Torrico - Ex Crillon - Lima) Representante : CORNEJO CHENG DE ROSAZZA PATRICIA DNI / C.E. N° : 09673492 TRABAJADOR : RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA DNI/CE/PTP N° : 72540539 CLÁUSULAS DEL CONVENIO: PRIMERA: ANTECEDENTES De acuerdo con su política de recursos humanos y en atención a las necesidades del personal, la EMPRESA cuenta con un programa de beneficio asistencial y alimenticio, consistente en proporcionar Tickets de Alimentos a sus TRABAJADORES a través de Edenred Perú S.A., empresa administradora de prestaciones alimentarias. Este ticket de Alimentos es una tarjeta plástico física, el cual en adelante se le denominara Tickets de Alimentos. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO En virtud del presente Convenio, EMPRESA y TRABAJADOR acuerdan que este último recibirá Tickets de Alimentación de la empresa Edenred Perú S.A. De manera mensual, los mismos que podrán ser utilizados en los establecimientos comerciales afiliados a la red de Edenred. Estos Tickets, al corresponder al Sistema de Prestaciones Alimentarias, no generan beneficios sociales, por lo que no serán entregados durante las vacaciones, salvo disposición contraria por parte de la EMPRESA. Asimismo, al terminarse el vínculo laboral, también se extinguirá el beneficio, no siendo sujeto para el cálculo de la liquidación correspondiente. En ningún caso, el valor en Tickets podrá superar el 20% de la remuneración mensual del TRABAJADOR (considerando básico, comisiones, asignación familiar, etc.) ni dos RMV. El monto podrá ser fijo o variable, según acuerdo de partes. Igualmente, la EMPRESA podrá otorgar Tickets d e manera adicional por metas o resultados, haciéndose efectiva la entrega, únicamente tras la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos por la EMPRESA. TERCERA: DURACIÓN LA EMPRESA y EL TRABAJADOR acuerdan que el presente Convenio regirá a partir de su suscripción hasta el cese del trabajador; es decir en tanto exista vínculo laboral, extinguido el vínculo el Convenio quedará sin efecto. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley N° 28051, los cupones o vales de alimentos estarán inafectos a todos los tributos sociales excepto el Impuesto a la Renta (de ser el caso), así como tampoco s erán base de cálculo para el pago de vacaciones truncas y/o adquiridas, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y demás derechos laborales, durante la vigencia del presente Convenio. El presente Convenio será puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 15 días de su suscr ipción, según lo previsto en los artículos 11 de la Ley N° 28051 y 27 del D.S. N° 013-2003-TR. CUARTA: OBLIGACIONES EL TRABAJADOR es el portador del Tickets de Alimentos de alimentos que se le hará entrega, por ende se compromete a ser el responsable sobre el deterioro, perdida, robo, hurto, mal uso y/o cualquier otro tipo de situación que perjudique directamente este Tickets de Alimentos. Por ende, EL TRABAJADOR se compromete el pago y gestión sobre la reposición de un nuevo Tickets de Alimentos, ante cualquier tipo de situación adversa que le imposibilite contar con la misma. LA EMPRESA deberá en aplicación de los artículos 8 de la Ley N° 28051 y 28 del D.S. N° 013-2003-TR, consignar los cupones o vales de alimentos en planillas y boletas de pago en columna aparte y como concepto independiente, respectivamente, a efectos de inafectarlos tributariamente ni considerarlos en la base de cálculo de los derechos laborales. QUINTA: AUTORIZACIÓN El cuidado de la tarjeta que se le hará entrega conteniendo el importe de los tickets de alimentación es de exclusiva responsabilidad del TRABAJADOR, lo que declara conocer. SEXTA: LEGALIDAD Las partes ratifican que el presente Convenio se ajusta a lo previsto en las normas legales vigentes y se sujetan a dichas disposiciones en todo lo no regulado por este convenio. Firmado por duplicado, en señal de conformidad y aprobación, el día 02 del mes de OCTUBRE del 2020

EMPRESA

TRABAJADOR

ACUERDO USO APROPIADO DE PROCEDIMIENTOS Y HERRAMIENTAS DE GESTION STRATTON PERU SAC identificado con R.U.C. Nº 20520596233, y en adelante EL EMPLEADOR, se encuentra facultada a establecer, en ejercicio de su poder de dirección, prohibiciones respecto al uso de medios informáticos y herramientas de gestión; en la medida que éstas se encuentren vinculadas al desarrollo de las funciones de sus trabajadores los mismos que se encuentran asignados al servicio de MIGRACIONES en la cuenta de ENTEL PERU, por lo que dentro de las facultades enunciadas se ACUERDA que: PRIMERO: Procedimientos y herramientas de gestión: Todas las VENTAS generadas de una LLAMADA TELEFONICA deben estar respaldadas con la GRABACION expresa de la aceptación servicio por parte del CLIENTE en este caso solo se considerara al TITULAR de la línea. •

El Portal WEB y MITROL deben estar correctamente tipificados a fin de que guarden la misma información y sirva de respaldo ante cualquier reclamo del cliente y/o usuario final.

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Se deberá validar la mayoría de edad del cliente y/o usuario final, está prohibido migrar a MENORES DE EDAD. Los Datos personales del CLIENTE Y/O USUARIO FINAL tales como: Nombres, Apellidos, Dirección, Documento de Identidad, Plan de Servicio etc. deben ser brindados y confirmados por el mismo cliente (TITULAR), está prohibido mencionar proactivamente los datos personales al cliente, esto con la finalidad de brindarles seguridad y tranquilidad al momento de ser abordados en la llamada.



Es esencial que las ventas sean realizadas CONSIDERANDO la coyuntura de la llamada atendiendo: Seriedad del Receptor de la Llamada que generara la Venta (Titular) y Entendimiento de la Oferta, por lo que ante cualquier indicio y/o sospecha de que la venta se realizara incumpliendo estos dos parámetros, es nuestra obligación dejar sin efecto la venta ya que estaría incumpliendo los estándares de calidad. Solo se puede realizar la venta de servicios al TITULAR DE LA LINEA TELEFONICA, la venta que muestre indicios de que fue contratada por un tercero sin ser titular de la línea, será considerada como fraude por lo que es importante realizar los filtros necesarios con el cliente (Titular) a fin de cumplir lo antes señalado.







Todo ofrecimiento debe estar estipulado bajo los lineamientos de la cuenta, los mismos que deben ser reales y accesibles según las características de los clientes, en caso de detectarse ofertas que no estén estipuladas o enmarcada en algún procedimiento serán consideradas como Fraude. Solo podrán MIGRAR personas naturales, aquellas personas que tienen RUC y/o son consideradas EMPRESAS JURIDICAS no podrán acceder a la migración.

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Es requisito indispensable para acceder a la migración que el CLIENTE (Titular) sea un cliente PREPAGO sin excepción Se debe tratar con diligencia y respeto a todos los clientes manteniendo la cordialidad y las buenas costumbres en toda la comunicación.

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No se debe responder al cliente con ironía, sarcasmo, palabras ofensivas (groserías, insultos, etc). Debemos evitar los temas de conversaciones relacionados con: religión, política tanto nacional como internacional, legislación en discusión, contingencias asociadas con fallecimiento de personas y contingencias asociadas con otras marcas.

SEGUNDO: Uso adecuado de procedimientos El Trabajador se obliga a hacer uso adecuado de los procedimientos, acuerdos y demás información que derive de sus funciones y que se encuentran detallados en el punto PRIMERO: Procedimientos y herramientas de gestión para el desempeño de sus funciones como trabajador de Stratton Peru S.A.C, y exclusivamente para el desarrollo de sus labores. EL TRABAJADOR así también reconoce que el incumplimiento de los PROCEDIMIENTOS antes mencionados configura una FALTA GRAVE dentro del centro de labores y asume como responsable de Incumplir el presente acuerdo. TERCERO: Uso adecuado de password o claves de sistema. El Trabajador se obliga a hacer uso adecuado de los Password o claves proporcionados por EL EMPLEADOR, en el marco de la atención de sus clientes, para efectos de ingresar a los computadores y sistemas proporcionados, para la debida atención de dichos clientes, declara y acepta que el uso de su usuario y contraseña asignada es estrictamente personal y en caso de que esta sea de conocimiento de un tercero, o lo utilice para acciones fraudulentas, EL TRABAJADOR incurrirá responsabilidad administrativa y penal de darse el caso, así también reconoce que este hecho configura una FALTA GRAVE.

FIRMA: ___________________________________ NOMBRE: RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA DNI: 72540539 Lima, 02 de OCTUBRE del 2020

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Para asegurar la confiabilidad del ejecutivo, ellos deben comprometerse mediante un contrato de confidencialidad a no realizar malas prácticas, el detalle del contrato es el siguiente: PRIMERO: Uso adecuado de información. El Trabajador se obliga a hacer uso adecuado de los datos personales proporcionados por los clientes de ENTEL PERU S.A. (en adelante “ENTEL”), que haya recepcionado con ocasión de la prestación de sus servicios, con el objeto de registrar compras, transacciones u otras operaciones, tales como documento nacional de identidad, teléfono personal, entre otros datos personales del cliente, sea éste una persona natural o una empresa. Ello implica que el Trabajador hará uso de esta información únicamente para la venta, consulta o gestión específica que sea solicitada por el Cliente de ENTEL, y para ningún otro fin. SEGUNDO: Uso adecuado de procedimientos El Trabajador se obliga a hacer uso adecuado de los procedimientos, políticas y demás información de propiedad de ENTEL que le sea entregada para el desempeño de sus funciones. En ese sentido, el Trabajador se obliga a utilizar la información de ENTEL que le sea proporcionada exclusivamente para el desarrollo de sus labores. En ese sentido, el Trabajador queda expresamente prohibido de difundir, total o parcialmente, a través de cualquier medio la información a la que hace referencia el párrafo precedente, así como emitir opiniones o juicios de valor a partir de dicha información. TERCERO: Uso adecuado de password o claves de sistema. El Trabajador se obliga a hacer uso adecuado de los password o claves proporcionados por el Empleador, en el marco de la atención de los clientes de ENTEL, para efectos de ingresar a los computadores y sistemas proporcionados por esta última empresa para la debida atención de los clientes. Las claves de acceso y password son confidenciales y personales, motivo por el cual el Trabajador no podrá proporcionarlos a terceros bajo ninguna circunstancia. EL TRABAJADOR declara y acepta que el uso de su usuario y contraseña asignada es estrictamente personal y en caso de que esta sea de conocimiento de un tercero, o lo utilice para acciones fraudulentas, EL TRABAJADOR incurrirá responsabilidad administrativa y penal de darse el caso, así también reconoce que este hecho configura una FALTA GRAVE dentro del centro de labores y asume como responsable de Incumplir el presente acuerdo de confidencialidad, al poner en conocimiento de un tercero dicha información. Asimismo, cuando el Trabajador esté autorizado para realizar en los sistemas de ENTEL confirmaciones o aprobaciones con ocasión de la prestación de sus servicios a los clientes de ENTEL, deberá usar estas contraseñas adecuadamente, exclusivamente para las operaciones que digan relación con solicitudes de los respectivos clientes de ENTEL, estando prohibido usarla para realizar transacciones no autorizadas o que tengan por objeto la obtención de beneficios personales o de terceros, sin consentimiento de ENTEL o sus respectivos clientes.

FIRMA: __________________________________ NOMBRE: RAMOS RODAS CAROLINE MELISSA DNI: 72540539 Lima, 02 de OCTUBRE del 2020